ACTA N.º 85-2016
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del trece de setiembre de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Plan de Salud Ocupacional. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2219-2016 del 7 de setiembre de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por memorial n. ° RH-2359-2016 del pasado 26 de agosto, el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, remite con su visado el Plan de Salud Ocupacional correspondiente al año en curso. Dicho instrumento fue elaborado por el Área de Prevención y Salud Laboral (PRESAL) para el período de junio a diciembre de 2016.
De acuerdo con el decreto n. ° 39408-MTSS “Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional” vigente desde inicios de este año, en el artículo 9 inciso b) prescribe, que corresponde al máximo jerarca responsable de la salud ocupacional en la institución, aprobar los programas y planes de salud ocupacional; razón por la cual, se remite por su intermedio dicho instrumento a la Magistratura Electoral para lo que a bien tengan en disponer.".
Se dispone: Aprobar el referido plan trabajo. ACUERDO FIRME.
B) Nombramiento en propiedad en el Departamento Civil. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0761-2016 del 7 de setiembre de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al oficio RH-2426-2016 de fecha 02 de setiembre del año en curso, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en el que propone una nómina de candidatos elegibles para proceder a nombrar en propiedad, en la plaza de Oficinista 1, que se encuentra vacante en esa misma Unidad Administrativa en virtud del ascenso en propiedad de su anterior ocupante, el suscrito avala la recomendación que sugiere el señor Oficial Mayor Civil, por lo que someto a consideración del Superior la terna siguiente:
PUESTO No. 45762
1.- Obando Campos María Jeannina
2.- Chaves Zúñiga Mitzie María
3.- Coto Rivel Yoryina Andrea
La persona que ocupa el primer lugar en la terna, ha sido recomendada por escrito por señor Oficial Mayor del Departamento Civil, mediante oficio DC-2746-2016 de fecha 31 de agosto del año en curso.
Quién resulte seleccionado (a) podrá ubicarse en propiedad como Oficinistas 1 en el Departamento Civil, a partir del próximo 16 de setiembre la plaza 45762. Devengará un salario base de ¢414.600.oo por mes y anualidades a razón de ¢8.674.oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Nombramiento en propiedad en la Sección de Padrón Electoral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0760-2016 del 6 de setiembre de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 8 de setiembre de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Visto el oficio RH-2427-2016 de fecha 02 de setiembre del año en curso, suscrito por el sr. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en el que propone una nómina de candidatos elegibles para proceder a nombrar en propiedad, en la plaza de Asistente Funcional 2 en la Sección de Padrón Electoral, que se encuentra vacante en esa misma Unidad Administrativa en virtud del ascenso en propiedad de su anterior ocupante, el suscrito avala la recomendación que sugiere la Jefatura de la Sección de Padrón Electoral, por lo que someto a consideración del Superior la terna siguiente:
PUESTO No. 45885
1.- García Porras Hazel Eugenia
2.- Coto Barrantes Ana Damaris
3.- Guido Rojas Marco Vinicio
La persona que ocupa el primer lugar en la terna, ha sido recomendada por escrito por el sr. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, mediante oficio PE-0972-2016 de fecha 31 de agosto del año en curso.
Quien resulte seleccionado(a) podrá ubicarse en propiedad como Asistente Funcional 2 en la Sección de Padrón Electoral, a partir del próximo 16 de octubre. Devengará un salario base de ¢483.200.oo por mes y anualidades a razón de ¢10.046.oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
D) Informe sobre la gestión del señor Randall Darcin Dowson sobre el reconocimiento de diferencias salariales. Del señor Randall Darcin Dowson, funcionario de estos organismos electorales, se conocen memoriales del 29 de octubre y 1.° de setiembre de 2016, recibidos esos mismos días, respectivamente, en la Secretaría General de este Tribunal, mediante los cuales solicita el reconocimiento de diferencias salariales a su favor.
Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce conjuntamente oficio n.° DL-416-2016 del 8 de setiembre de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a la solicitud planteada por el señor Randall Darcin Dowson y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:
"5. Conclusión.
En razón de lo anterior, este Departamento considera admisible la pretensión del señor Randall Darcin Dowson, en relación a que se le reconozcan las diferencias salariales derivadas de las labores ejercidas por el plazo de seis meses como Asesor Electoral. Dado que la Administración tiene la potestad de ejecutar por sí misma los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, sin necesidad de recurrir a los Tribunales de Justicia (arts, [sic] 140 y 146.1 de la Ley General de la Administración Pública), dicho reconocimiento procedería administrativamente si así lo aprueba el Tribunal como máximo jerarca.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Procedan con lo de sus cargos los Departamentos de Recursos Humanos, Legal y Contaduría. Pase este asunto a la Inspección Electoral para que realice una investigación administrativa preliminar, con el fin de determinar si existe mérito para decretar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario contra algún funcionario de estos organismos electorales. Asimismo, hacer atento recordatorio a las jefaturas institucionales de que las tareas designadas a los funcionarios bajo su cargo deberán estar siempre acorde con los puestos que desempeñan. ACUERDO FIRME.
E) Renuncia del señor Walter Meza Dall’Anese, Letrado del TSE. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2487-2016 del 9 de setiembre de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 12 de setiembre de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito la nota recibida ayer que suscribe el señor Walter Meza Dall’Anese, letrado de este organismo electoral, mediante la cual presenta renuncia a dicho cargo con rige a partir del próximo 16 de setiembre.
El señor Meza Dall’Anese labora para la institución desde el 16 de setiembre de 2010 y ocupa un cargo clasificado como “de confianza”, lo que implica que es de libre nombramiento y remoción. Señala que el próximo 15 de setiembre vence la licencia sin goce de salario que le otorgaron en la Defensoría de los Habitantes, por lo que debe reincorporarse a su puesto en esa institución a partir del día siguiente.
Se adjunta también copia de la nota que remitió a este despacho el Lic. Max Esquivel Faerron, Magistrado propietario del Tribunal, con la que se refiere a la partida del señor Walter Meza y señala que posteriormente informará quien lo sustituirá.
Para la fecha de renuncia habrá laborado seis años exactos, por lo que, en relación con el preaviso que corresponde no ha formulado su renuncia con la antelación que señala el Código de Trabajo. Sin embargo, tal preaviso podría presumirse innecesario de conformidad con lo indicado por la Procuraduría General de la República en su dictamen número C-256-2013 del 15 de noviembre de 2013, pues según se apuntó líneas atrás el funcionario regresa a partir de la fecha indicada a su plaza en propiedad en la Defensoría de los Habitantes.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Meza Dall’Anese, a quien se agradece por su leal y eficiente dedicación como Letrado de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
F) Recargo de funciones de la Jefatura de la Oficina de Comunicación. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2485-2016 del 9 de setiembre de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 12 de setiembre de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo que disponen el artículo 40 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, el instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular STSE-0030-2016 del pasado 19 de julio, remito a consideración el oficio número COM-023-2016 recibido el pasado 29 de agosto que suscribe la Licda. Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación Organizacional, con el cual solicita autorización para disfrutar 12 días de vacaciones –del 19 de setiembre al 4 de octubre– y que durante ese lapso sus funciones se recarguen en la señora Ivonne Chaves Cascante, quien cumple los requisitos que para tales efectos demanda el Manual Descriptivo de Clases de Puestos y ya en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.
Puede apreciarse que tal gestión cuenta con el visto bueno del Lic. Randall Cordero Sandí como Jefe del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas y superior jerárquico inmediato, lo mismo que con el aval presupuestario por parte de Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.
En caso de no haber objeciones y de conformidad con lo que señala la circular antes citada, lo que procede ahora es que la Secretaría General formule la consulta respectiva ante el Tribunal Supremo de Elecciones.".
Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
G) Renuncia por pensión de la funcionaria Xinia María Solano Pereira de la Oficina Regional de Heredia. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2488-2016 del 9 de setiembre de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 12 de setiembre de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida en este despacho que suscribe la señora Xinia María Solano Pereira, Asistente Funcional 2 en la oficina Regional de Heredia, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen general de pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).
La señora Solano Pereira labora para este organismo electoral desde el 1° de julio de 1985 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 16 de setiembre de 2016, motivado para ello en la resolución DNP-OA-997-2016 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las catorce horas del 9 de junio de 2016.
Solicita asimismo el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente y las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Solano Pereira, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Autorización a funcionarios de oficinas regionales para firma de certificaciones del Registro Civil. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0753-2016 del 6 de setiembre de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 8 de setiembre de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, el oficio CSR-803-2016, del 24 de agosto del año en curso, mediante el cual se solicita autorización para firmar certificaciones a los funcionarios:
Nombre |
No. Cédula |
María Gabriela Picado Bullio |
1-1278-0633 |
Roy Daniel Zúñiga Muñoz |
6-0336-0908 [sic] |
Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el suscrito muy respetuosamente solicita se conceda la autorización requerida.".
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de "Ley reguladora de las asignaciones y de las ayudas técnicas y administrativas destinadas a las y los Diputados". Expediente n.° 20.048. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CAS-1464-2016 del 8 de setiembre de 2016, recibido –vía correo electrónico– el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, aprobó una moción para consultar su criterio sobre el proyecto de Ley, Expediente N° 20.048 “LEY REGULADORA DE LAS ASIGNACIONES Y DE LAS AYUDAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS DESTINADAS A LAS Y LOS DIPUTADOS” el cual me permito copiar de forma adjunta.
Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; y la Comisión ha dispuesto que en caso de requerir una prórroga para enviarla, únicamente se concederá una, por un plazo improrrogable de ocho días.".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 14 de setiembre de 2016– pase al Departamento Legal. Tomen nota la referida dependencia y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 22 de setiembre de 2016. ACUERDO FIRME.
B) Comunicación de finalización del proceso de seguimiento de disposiciones contenidas en los informes emitidos por la Contraloría General de la República. De la señora Grace Madrigal Castro, Gerente de Área de la Gerencia de Seguimientos de Disposiciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.° 11783 (DFOE-SD-1481) del 8 de setiembre de 2016, recibido –vía correo electrónico– el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito comunicarle que como resultado del análisis efectuado a la información remitida por esa Presidencia, y conforme al alcance establecido en lo dispuesto por esta Contraloría General, esta Área de Seguimiento de Disposiciones determinó que esa Administración cumplió razonablemente las disposiciones contenidas en el informe que se indica a continuación:
N.° de informe |
Nombre del Informe |
Disposiciones |
DFOE-PG-IF-06-2013 |
Informe sobre la implementación del Modelo de Arquitectura de la Información en el Tribunal Supremo de Eleccciones [sic] (TSE). |
4.3 4.5 |
En razón de lo anterior, se dan por concluidos los procesos de seguimiento correspondientes a dichas disposiciones y se comunica a ese Tribunal Supremo que a esta Área de Seguimiento no debe enviarse más información relacionada con lo ordenado por este Órgano Contralor en las referidas disposiciones. Lo anterior, sin perjuicio de la fiscalización posterior que puede llevar a cabo esta Contraloría General sobre lo actuado por esa Administración, como parte de las funciones de fiscalización superior de la Hacienda Pública.
Por otra parte, se le recuerda la responsabilidad que compete a esa Presidencia de velar porque se continúen cumpliendo las acciones ejecutadas para corregir los hechos determinados y tomar las acciones adicionales que se requieran en un futuro para que no se repitan las situaciones que motivaron las disposiciones objeto de cierre.".
Se dispone: Tomar nota como al efecto lo hará la Dirección Ejecutiva, quien realizará las acciones pertinentes a efecto de cumplir con lo señalado en el párrafo final del oficio que se conoce. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |