ACTA N.º 80-2016


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del treinta de agosto de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2324-2016 del 24 de agosto de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los diferentes oficios que han presentado ante este despacho varias jefaturas de la institución, a través de los cuales solicitan los siguientes nombramientos interinos:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Dirección Ejecutiva

368546,

Asistente Funcional 1

Plaza de Servicios Especiales.

José David Zamora Calderón,

1°-SET al 31-DIC de 2016. El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en la Sección de Actos Jurídicos, por lo que existe una clase de por medio para llegar a la de Asistente Funcional 1.

  1. Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

361366,

Asistente Administrativo 1

Plaza de Servicios Especiales.

Steven Gutiérrez Zúñiga,

1°-SET al 31-DIC de 2016. El candidato labora actualmente en un puesto idéntico en el Departamento de Programas Electorales.

  1. Departamento de Programas Electorales

368598,

Técnico Funcional 2

Plaza de Servicios Especiales.

Juan José Badilla Artavia,

1°-SET al 31-DIC de 2016. El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en la Sección de Opciones y Naturalizaciones por lo que existen 5 clases de por medio para llegar al Técnico Funcional 2.

  1. Sección de Archivo

45516,

Asistente Funcional 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel.

Luis Ángel Rosales Rojas,

18-SET al 31-DIC de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma sección, por lo que existe una clase de por medio para llegar a la de Asistente Funcional 1.

  1. Oficina Regional de Alajuela

46139,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos vacante.

María Gabriela Picado Bullio,

1°-SET y por un lapso de 6 meses prorrogables según artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario, lo que ocurra primero. Actualmente esta sede regional no cuenta con un registro de elegibles para este tipo de puestos. La candidata no labora para la institución, pero sí lo ha hecho recientemente en cargos de idéntica categoría en esa sede regional.

  1. Oficina Regional de Alajuela

45936,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la licencia sin goce de salario otorgada a la titular del puesto.

Shanel Martínez Benavidez,

A partir del día siguiente de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y hasta el 15-OCT de 2016 o hasta que regrese la propietaria del puesto a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata no labora actualmente para la institución, pero sí cumple con los requisitos establecidos para ocupar el cargo.

  1. Departamento de Programas Electorales

370912,

Asistente Administrativo 1

Plaza de Servicios Especiales.

Johanna Brenes Moreno,

1°-SET al 31-DIC de 2016. La candidata labora actualmente en un puesto idéntico en ese mismo departamento.

  1. Dirección General de Estrategia Tecnológica

370913,

Profesional Ejecutor 3

Plaza de Servicios Especiales.

Cleimer Vargas Cedeño,

1°-SET al 31-DIC de 2016. El candidato labora actualmente en un puesto de Profesional Asistente 2 en la Sección de Ingeniería de Software, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a la de Profesional Ejecutor 3.


Los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles actualmente vigentes para ese tipo de puestos o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.

Si el Tribunal no tiene objeciones, tales movimientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 22, 25, 34, 36 y 36-bis del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro.  Puede apreciarse que las presentes solicitudes cuentan con el visto bueno de la respectiva Dirección General.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones de la Jefatura del Departamento de Programas Electorales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2325-2016 del 24 de agosto de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 26 de agosto de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo que disponen el artículo 40 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, el instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del pasado 19 de julio, remito a su consideración el oficio número DPE-274-2016 que suscribe el Lic. Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, mediante el cual, en virtud de que disfrutará vacaciones por espacio de 3 días a partir del próximo 5 de setiembre, solicita que durante ese breve lapso sus funciones se encarguen al señor Esteban Durán Hernández, quien se desempeña como Profesional en Gestión 2 en ese mismo departamento.

El candidato que se propone cumple los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para el cargo que interesa, siendo incluso que ya en otras ocasiones ha asumido dicha responsabilidad.  Por otra parte, puede apreciarse que la solicitud cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.

Por consiguiente, en caso de no haber objeciones y de conformidad con el procedimiento establecido en la circular antes citada, procede que la Secretaría General del Tribunal remita el presente caso al Tribunal Supremo de Elecciones para la respectiva aprobación.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2362-2016 del 26 de agosto de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de agosto de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los diferentes oficios que han presentado ante este despacho varias jefaturas de la institución, a través de los cuales solicitan los siguientes nombramientos interinos:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Sección de Infraestructura

370662,

Técnico Funcional 2

Plaza de Servicios Especiales.

Marco Froilán Fonseca Matamoros,

1°-SET al 31-DIC de 2016. El candidato labora actualmente en un puesto de Técnico Funcional 1 en la Sección de Servicio al Cliente de TI.

  1. Oficina Regional de Cartago

46112,

Profesional en Gestión 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel.

Kattya Somarribas Salgado,

1°-SET de 2016 al 15-FEB de 2017 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto de Profesional Ejecutor 1 (jefa) en la Oficina Regional de Tarrazú, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a la de Profesional en Gestión 1.

  1. Oficina Regional de Tarrazú

54401,

Profesional Ejecutor 1

Plaza de cargos fijos que quedaría temporalmente vacante como producto del movimiento anterior.

Manuel Arley Navarro,

1°-SET de 2016 al 15-FEB de 2017 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Funcional 2 en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a la de Profesional Ejecutor 1.

  1. Sección de Actos Jurídicos

45722,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos vacante que se encuentra en estudio de reclasificación.

Marcela Carmona Loría,

1°-SET y por un lapso de 6 meses prorrogables según artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se resuelva el estudio de reclasificación del puesto y se designe a su nuevo propietario, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 2 en la Sección de Padrón Electoral, no obstante mediante nota adjunta indica estar de acuerdo con el nombramiento pretendido.

  1. Coordinación de Servicios Regionales

101909,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel.

Gregory Madriz Madrigal,

1°-SET al 31-DIC de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Funcional 1 en la Dirección Ejecutiva, por lo que en nota adjunta indica estar de acuerdo con el nombramiento pretendido.  Es integrante del registro permanente de elegibles para puestos de oficinista 1.

  1. Oficina Regional de Cartago

46113,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos vacante.

Algery Aguilar Gómez,

1°-SET y por un lapso de 6 meses prorrogables según artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario, lo que ocurra primero. Actualmente esta sede regional no cuenta con un registro de elegibles para este tipo de puestos. La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esta misma oficina.

  1. Oficina Regional de Cartago

368585,

Asistente Administrativo 1

Plaza de Servicios Especiales.

Karla Romero Ojeda,

1°-SET al 31-DIC de 2016. La candidata no labora actualmente para la institución pero sí lo ha hecho anteriormente en puestos de similar categoría en la sede regional de Heredia y en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales. Según se indicó en la línea anterior, actualmente la Oficina Regional de Cartago no cuenta con un registro de elegibles para este tipo de puestos.


Los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles actualmente vigentes para ese tipo de puestos o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.

Si el Tribunal no tiene objeciones, tales movimientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 22, 25, 34, 36 y 36-bis del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro.  Puede apreciarse que las diferentes solicitudes cuentan con el visto bueno de la respectiva Dirección General.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal; a excepción del nombramiento de la señora Marcela Carmona Loría, plaza que deberá llenarse en propiedad con base en el registro de elegibles correspondiente. ACUERDO FIRME.

D) Ampliación del recargo de funciones del señor Secretario General del TSE. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce correo electrónico recibido el 29 de agosto de 2016 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado que se me autorizó ampliar por once días hábiles el disfrute de mis vacaciones, le solicito elevar a consideración de los señores Magistrados del Tribunal mi respetuosa sugerencia de ampliar, hasta el 14 de setiembre de 2016 inclusive, el recargo de mis funciones al señor Iván Mora Barahona.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Ampliar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud sobre cambio de horario. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2299-2016 del 18 de agosto de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota del pasado 5 de agosto que presentó ante este departamento el señor Álvaro Calvo Flores, funcionario de la institución, a través de la cual solicita que se le autorice un cambio en el horario de su jornada ordinaria de trabajo de manera que pueda laborar de lunes a viernes de las 7:00 a las 15:00 horas, dados los motivos que se sirve exponer. El señor Calvo Flores labora para este organismo electoral desde el 3 de junio de 1991 y ocupa en propiedad un cargo de la clase asistente funcional 2 en el Departamento Civil.

El año pasado, concretamente el 30 de setiembre, este despacho recibió el oficio número DC-2959-2015 suscrito por el Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil, con el cual acompañó una solicitud del señor Calvo Flores de fecha 30 de agosto de 2015 para que se cambiara su horario de trabajo en los mismos términos que ahora pretende, pero la justificación en ese entonces giraba en torno a que él siempre iniciaba sus funciones a las 7:00 a.m. a pesar de que la hora oficial de entrada es a las 8:00 de la mañana. Tal gestión no prosperó, pues fue denegada mediante oficio RH-3170-2015 del 5 de noviembre de ese año, en el cual se le informó al interesado lo siguiente:

“ … Al respecto debo indicarle que este despacho no puede autorizar el cambio pretendido, pues las razones que se citan para tales efectos, si bien son entendibles, no resultan de recibo dado lo que seguidamente se expone:

1.-  El Reglamento Autónomo de Servicios, en su artículo sétimo, señala que la jornada semanal de todos los trabajadores, con excepción de los oficiales de seguridad y vigilancia, será de cinco días  de lunes a viernes   y ocho horas diarias de acuerdo al horario que fije el Tribunal.  Como usted sabe, el horario administrativo de la institución fijado por el Superior es de las 8:00 a las 16:00 horas todos los días hábiles.  Salvo algunos pocos casos muy particulares y a conveniencia de este organismo electoral, todos los servidores electorales tienen ese horario como jornada ordinaria.

2.-  Si se cambiara el horario de trabajo a todos aquellas personas funcionarias en virtud de su lugar de residencia o de la hora a la que acostumbran o pueden llegar a la oficina, tendríamos una gran cantidad de jornadas de trabajo diferentes que atentarían contra el servicio público que debe brindar nuestra institución y contra el normal desempeño de las propias unidades administrativas.

3.-  Un cambio en su horario podría propiciar eventualmente el tener que ajustar también el horario de otras personas, como por ejemplo supervisores de unidad y/o encargados de los sistemas informáticos, quienes no necesariamente estarían de acuerdo con tal acción.

Le reitero que si bien el suscrito entiende los motivos que usted expone, no resulta viable el cambio pretendido en el horario en virtud de las implicaciones que tal proceder podría tener sobre su oficina y sobre la misma institución. En casos excepcionales se han atendido en forma favorable solicitudes de cambio de horario de algunos colaboradores, pero tales variaciones han sido temporales, es decir, por un breve lapso mientras se solventa alguna situación de carácter personal que por una u otra razón afecta al funcionario y le impide, contra su voluntad, cumplir con el horario normal.  Sin embargo, en el caso suyo tenemos que lo pretendido es un cambio permanente de su horario, lo que no resulta conveniente en virtud de lo indicado en los párrafos anteriores.”

Por otra parte, en relación con los cambios de horario de los funcionarios de la institución por motivos personales, el Tribunal Supremo de Elecciones, en el Considerando V de la resolución número 0557-P-2016 del 20 de enero de 2016, señaló lo siguiente:

V.- Consideración adicional: No obstante el archivo del procedimiento dispuesto, se hace ver a las Direcciones Generales institucionales y al Secretario General de este Tribunal que la autorización para el cambio de horario en la jornada laboral de los funcionarios electorales debe obedecer a razones excepcionales, con el evidente propósito de garantizar y mejorar la prestación del servicio público, aspectos que deben estar por encima de los intereses particulares. Lo anterior, en el entendido de que la actividad de este Tribunal debe estar sujeta a los principios fundamentales de servicio público, con el fin de garantizar su continuidad y eficiencia (artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública).”

No obstante, con independencia de lo que ha sido expuesto, se remite la solicitud del servidor Calvo Flores a fin de que el Tribunal valore la justificación que expone y se adopte el acuerdo que resulte procedente. Puede apreciarse que la gestión del funcionario cuenta con la anuencia de su jefatura inmediata y de la Dirección General del Registro Civil.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- De previo a resolver, indique el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento, si la modificación pretendida contribuye al mejoramiento en la prestación del servicio público. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a la XIII Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE). Del señor Jaime Bestard Duschek, Presidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral de la República del Paraguay, se conoce oficio n.° DRIP/Presidencia n.° 150-2016 del 24 de agosto de 2016, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Según el acuerdo N°13 de la XII Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) que tuvo lugar en Chile el año 2014 y posterior a la consulta correspondiente, me es grato comunicarle que Paraguay será sede de la XIII Conferencia de la UNIORE, que reunirá a Presidentes y Magistrados de los diferentes Organismos Electorales de la región, a celebrarse los días 27 y 28 de octubre del presente año, en la ciudad Asunción.

En nombre del Tribunal Superior de Justicia Electoral, me complace extenderle una invitación para que un Magistrado (a) del Organismo Electoral que usted preside, nos honre con su participación en esta actividad.

Las principales temáticas a abordar en esta Conferencia serán “Reforma Electoral: Tendencias y desafíos para América Latina y, Transmisión de resultados: Balance de experiencias”.

El arribo de las delegaciones a nuestro país se contempla para el día miércoles 26 de octubre y el retorno a sus respectivos destinos para el día sábado 29 de octubre. Mucho agradeceremos comunicar tan pronto como le sea posible el nombre del representante que integrará la delegación de su Organismo Electoral, para iniciar oportunamente  los trámites logísticos. (…).".

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría.

Se dispone: Agradecer al señor Presidente Bestard Duschek la cordial invitación que cursa, la cual será atendida por la señora Magistrada Vicepresidenta Eugenia María Zamora Chavarría. Para sustituirla, previo sorteo de rigor, se designa a la señora Magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Eugenia María Zamora Chavarría

Magistrada Vicepresidenta  del TSE

República del Paraguay

26 al 29 de octubre de 2016

XIII Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE)

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría.

B) Invitación al señor Director General del IFED para exponer en evento académico del Tribunal Electoral de la República de Panamá. Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.° IFED-490-2016 del 24 de agosto de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para consideración de la señora y señores Magistrados, adjunto oficio remitido al suscrito vía correo electrónico por el señor magistrado Erasmo Pinilla, Presidente del Tribunal Electoral de la República de Panamá, quien me dirige invitación para participar y presentar una exposición en un evento académico que se llevará a cabo los días 12 y 13 de octubre del presente año en la Ciudad de Panamá. 

Indica el señor Pinilla que los gastos de pasaje aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno serán cubiertos a través de fondos para la cooperación de la Fundación Konrad Adenauer.

Funcionarios del Departamento de Relaciones Internacionales del Tribunal Electoral me han indicado telefónicamente que para garantizar mi presencia en todo el evento, el viaje de ida debería ser el día 11 y el regreso el 14, ambos de octubre próximo.

No omito manifestar mi disposición a participar en ese evento, siempre y cuando cuente con la venia del TSE.".

Se dispone: Autorizar la participación del señor Picado León conforme se solicita. Durante su ausencia, se encargan sus funciones en el señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED).

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Hugo Picado León

Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia

República de Panamá

11 al 14 de octubre de 2016

Primer Congreso Panameño de Democracia y Derecho Electoral

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de control interno sobre el proceso de impresión y distribución de cédulas de identidad, n.° ICI-05-2016. Del señor Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-180-2016 del 26 de agosto de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable Tribunal el documento: “Informe de Control Interno sobre el proceso de impresión y distribución de cédulas de identidad, No. ICI-05-2016”.

Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al Jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones correspondientes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe, el cual deberá ser rendido en el plazo de diez días hábiles, pase a las Direcciones Ejecutiva y General del Registro Civil y a la Secretaría General de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Informe sobre Programa de Justicia Restaurativa en Materia Penal de Personas Mayores de Edad. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-388-2016 del 24 de agosto de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en el artículo quinto de la sesión ordinaria número 75-2016 celebrada el 16 de agosto de 2016, comunicado mediante oficio STSE-1566-2016 de esa misma fecha, que dispuso trasladar para estudio e informe de este departamento, la propuesta de incorporación del Tribunal Supremo de Elecciones al Programa de Justicia Restaurativa en Materia Penal de Personas Mayores de Edad desarrollado por el Poder Judicial, me permito informar:

• Sobre el Programa de Justicia Restaurativa:

Mediante correo electrónico recibido en la Secretaría General del Tribunal el 1° de agosto en curso, la señora Kattia Vargas Vásquez, Psicóloga del Equipo Psicosocial del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Programa de Justicia Restaurativa, sede Pavas, solicita valorar la posibilidad de que la institución se incorpore a la denominada Red de Apoyo Interinstitucional que brinda colaboración al Programa de Justicia Restaurativa en Materia Penal de Personas Mayores de Edad desarrollado por el Poder Judicial.

Señala que la incorporación del Tribunal a la referida red lo sería principalmente- para que algún funcionario de estos organismos electorales participe como representante de la comunidad y experto en reuniones restaurativas relacionadas con delitos de uso de documento falso cuando éstos sean cédulas de identidad. Esa participación sería a través de preguntas relativas a la cédula de identidad y la información que resguarda, el impacto y consecuencias que para la sociedad civil podría darse con su falsificación y las medidas para prevenir tales situaciones, ello a propósito de que por primera vez ese Programa cuenta con un caso de esa naturaleza y la reunión está programada para el próximo 31 de agosto.

Para tales efectos, la señora Vargas Vásquez adjuntó un resumen ejecutivo que explica los alcances y funciones del Programa y el documento denominado “Acuerdo de Cooperación Intersectorial” utilizado para la incorporación a la red y que indica además permite decidir sobre el perfil de las personas que pueden ser referidas a cada institución cuando se trate de casos en que disponga la realización de trabajo comunal y las necesidades de la institución para considerarlas en el momento de remisión de futuros casos.

A partir de la información que consta en la documentación aportada, se tiene que la creación e implementación del Programa de Justicia Restaurativa en Materia Penal de Personas Mayores de Edad, fue aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 85-11 celebrada el 6 de octubre de 2011, siendo este concebido como un instrumento que contribuya a la paz social y como herramienta generadora de cambios en la manera de resolver los conflictos penales con soluciones integrales y realistas, como complemento del sistema de Justicia Penal.  Procura así una actitud de responsabilidad activa por parte del infractor en la búsqueda de respuestas y soluciones al conflicto con el apoyo de la comunidad, de manera que se repare el daño causado y se reduzca el impacto del delito.

Operativamente, sin perjuicio de otras modalidades de prácticas restaurativas, para la aplicación de la Justicia Restaurativa se utiliza la modalidad de Reunión Restaurativa, la cual consiste en un encuentro en el que las partes imputado, víctimas y la comunidad entendida como recursos de apoyo familiar, comunal e institucional- construyen acuerdos orientados a reparar el daño causado a la víctima y a la sociedad en general, pactos que son homologados por el juez penal aplicando los institutos procesales de la suspensión del proceso a prueba, la reparación del daño y la conciliación.

Conforme lo indicado por la señora Vargas Vásquez, el Programa se apoya en una red interinstitucional que permite a las personas imputadas cumplir con los acuerdos homologados, sea por medio de terapias, formación educativa, grupos de apoyo u otras actividades ofrecidas por las instituciones participantes o bien que les permitan realizar trabajo comunal en estas.  Para tal efecto, la institución deberá suscribir un “Acuerdo de Cooperación Intersectorial”, en el que establecen las condiciones y la manera en que la institución participante brindará su apoyo al Programa.

En dicho documento, se define de manera expresa, si la institución estaría anuente o no, en aceptar a población en condición de imputada referida por la Oficina de Justicia Restaurativa, en caso afirmativo, por qué delitos, el cupo máximo de personas que podrían recibir, el horario, señalamiento de la normativa interna a acatar por parte de las personas referidas, así como la descripción del servicio que ofrece la institución o del trabajo o actividades que las personas referidas deberán realizar tratándose de trabajo comunal.

Entre los compromisos figura el deber del encargado de la institución de coordinar y verificar que en cada caso referido, el plan reparador homologado por la autoridad judicial sea cumplido por la persona imputada en todos sus extremos, comprometiéndose además a remitir la información que requiera la Oficina de Justicia Restaurativa y al finalizar, a manera de informe final, remitir una “Contrareferencia Institucional” que permitirá a la oficina antes mencionada, conocer aspectos sobre el desenvolvimiento de la persona durante la ejecución de lo acordado.

Conviene indicar que conforme lo indicado en el documento de acuerdo, en el caso de personas referidas para trabajo comunal, entre estas y la institución no surge ni existe relación laboral alguna, posibilitando además al encargado de la institución, a designar un Supervisor y Cosupervisor, como encargados de verificar el cumplimiento de los acuerdos homologados por parte de las personas referidas.

• Sobre la gestión formulada:

A partir de lo señalado por la señora representante del Programa de Justicia restaurativa, la incorporación y participación del Tribunal en la denominada Red de Apoyo Interinstitucional que colabora con el Programa de Justicia Restaurativa en Materia Penal de Personas Mayores de Edad consistiría básicamente en la designación de un funcionario de estos organismos electorales que participe como representante de la comunidad y experto, en las reuniones restaurativas que llegaren a celebrarse, relacionadas con delitos de uso de documento falso cuando éstos sean cédulas de identidad.

A juicio de este departamento, analizada la documentación adjunta a la solicitud, en especial del denominado “Acuerdo de Cooperación Intersectorial”, no se advierte que la inclusión del Tribunal Supremo de Elecciones a la referida Red, conforme lo apuntado en el párrafo que antecede, sea contraria a la independencia de este Tribunal, a las funciones legal o constitucionalmente establecidas o bien genere compromiso presupuestario alguno de su parte, tratándose de una forma de colaboración y apoyo para con el Poder Judicial y su jurisdicción penal.

En tal sentido, dicha colaboración se limitaría a la participación del funcionario institucional, en las reuniones restaurativas que eventualmente se programen, en los casos relacionados con delitos de uso de documento falso cuando éstos sean cédulas de identidad, brindando una suerte de asesoría muy puntual- sobre aspectos relativos al documento de identidad, como parte del insumo necesario y previo a la adopción de los acuerdos reparadores que llegaren a celebrarse.  Tomando en cuenta lo específico de su participación y el perfil de conocimiento requerido, estimamos que la designación debería recaer sobre alguna persona funcionaria del Registro Civil de preferencia profesional en Derecho.

En todo caso, cabe aclarar que la inclusión del Tribunal a la citada Red en los términos propuestos y la firma del denominado “Acuerdo de Cooperación Intersectorial”, no suponen per se, su anuencia a aceptar a población en condición de imputada referida por la Oficina de Justicia Restaurativa con la finalidad de presten trabajo comunal y las obligaciones que ello conllevan, citadas en el acápite anterior de este informe; sin embargo es potestad del Superior decidir su incorporación, la que de ser positiva deberá traer consigo la designación de una persona funcionaria para que ejerza de Supervisor y de Cosupervisor, además de completar y suscribir el citado acuerdo de cooperación.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Acceder a la petición planteada por la señora  Kattia Vargas Vásquez, funcionaria del Poder Judicial, relativa a la incorporación de este Tribunal a la Red Interinstitucional del Programa Justicia Restaurativa en Materia Penal de Personas Mayores de Edad, a fin de atender las reuniones restaurativas realizadas en el marco de ese Programa; para lo cual, se designa al Oficial Mayor del Departamento Electoral de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.





Luis Antonio Sobrado González






Eugenia María Zamora Chavarría






Max Alberto Esquivel Faerron