ACTA N.º 77-2016


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe sobre la solicitud para dejar sin efecto ascenso en propiedad de la funcionaria Evelyn Brenes Segura. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-372-2016 del 17 de agosto de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio STSE-1544-2016 del 11 de agosto de 2016, en el que se comunica lo dispuesto por el Tribunal en acuerdo de sesión n°. 74-2016 celebrada esa misma fecha, referente al oficio RH-2199-2016 del 4 de agosto de 2016, mediante el cual se hizo del conocimiento del Superior la solicitud de la funcionaria Evelyn Brenes Segura de dejar sin efecto el ascenso en propiedad acordado, me permito informar lo siguiente:

I. Antecedente.

El señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en oficio RH-2199-2016 del 4 de agosto de 2016, informó al Tribunal sobre la solicitud de la señorita Evelyn María Brenes Segura de dejar sin efecto el ascenso en propiedad dispuesto en su favor por el Superior en sesión n.° 57-2016 del 23 de junio de 2016, con rige a partir del 1° de agosto de 2016.

II. Análisis jurídico.

Sobre el tema de ascensos, que es el que nos ocupa, la Ley de Salarios y Régimen de  Méritos del Tribunal y su Reglamento indica que estos podrán acordarse hacia una o más categorías del puesto que ocupa el funcionario que resulta ascendido (arts. 34 al 36 del referido reglamento).

También dispone que si un funcionario ascendido no supera el período de prueba, regresará a su puesto en propiedad, al igual que los funcionarios que se encontraban dentro de la cadena de movimientos efectuada a raíz del ascenso (art. 38 del mismo cuerpo de normas).

Asimismo, el citado reglamento dispone que, en forma genérica que, ante un nombramiento, encontrándose en período de prueba, todo funcionario o el propio Tribunal, pueden ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo (artículo 27).

De lo indicado con anterioridad, puede apreciarse que no hay norma que en el caso específico de ascensos que regule lo que sucede exactamente cuando es la propia persona funcionaria la que no desea continuar con el ascenso.

Revisando la normativa del Servicio Civil, que resulta de aplicación supletoria para el Tribunal, se da la posibilidad en el artículo 24 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, de que la persona funcionaria ascendida pueda devolverse a su puesto original dentro del período de prueba, es decir, antes de que se consolide como tal el ascenso.

Artículo 24.- A juicio de la Administración podrá ser aplicable el período de prueba en los ascensos o traslados en que así convenga para garantizar mejor el servicio público. En tales casos, el servidor gozará de licencia de su puesto anterior durante el tiempo que dure dicho período de prueba, el cual será aplicable también a su sustituto.

(Así reformado por el artículo 4° del Decretos Ejecutivo N° 22422 de 5 de agosto de 1993).”

Este Departamento considera que conforme lo indica el referido numeral 24, de aplicación supletoria en el Tribunal Supremo de Elecciones, ante un ascenso, el funcionario encontrándose en período de prueba puede optar por regresar a su ocupación anterior, dado que contaría con licencia sobre dicho puesto, que es lo que sucede en el presente caso, de manera que se podría dejar sin efecto el ascenso, dado que este aún no se ha consolidado.

III. Conclusión.

Este Departamento considera que en el caso en estudio resulta aplicable en forma supletoria lo dispuesto en el numeral 24 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, en cuanto a que la persona que fue ascendida pueda devolverse a su ocupación anterior, encontrándose en el período de prueba, dado que aún no se ha consolidado su situación en el puesto en el que resultó ascendida.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. En consecuencia, aprobar el regreso de la señora Brenes Segura a su puesto en propiedad como Asistente Administrativo 1 en la Coordinación de Servicios Regionales, plaza n.° 101909, así como su ascenso interino en la Dirección Ejecutiva, como Asistente Funcional 3, en la plaza n.° 368536, el cual rige a partir de la firmeza de este acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2016, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. Proceda el Departamento de Recursos Humanos con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia por pensión del funcionario Jose Ángel Cascante Ugalde de la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2283-2016 del 18 de agosto de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida el 16 de agosto en este despacho que suscribe el señor José Ángel Cascante Ugalde, Técnico Funcional 2 en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen general de pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

El señor Cascante Ugalde labora para este organismo electoral desde el 1° de julio de 1983 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de setiembre de 2016, motivado para ello en la resolución DNP-OA-1333-2016 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las catorce horas del 5 de agosto de 2016.

Solicita asimismo el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de la jornada extraordinaria y las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Cascante Ugalde, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia por pensión del funcionario Mario Vega Estrada del Departamento de Registro de Partidos Políticos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2284-2016 del 18 de agosto de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida ayer en este despacho que suscribe el señor Mario Enrique Vega Estrada, Asistente Funcional 2 en el Departamento de Registro de Partidos Políticos, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen general de pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

El señor Vega Estrada labora para este organismo electoral desde el 16 de julio de 1986 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1 de setiembre de 2016, motivado para ello en la resolución DNP-OA-1235-2016 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las catorce horas del 15 de julio de 2016.

Solicita asimismo el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de la jornada extraordinaria y las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Vega Estrada, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Análisis. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2296-2016 del 18 de agosto de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de agosto de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio AN-0808-2016 recibido en este despacho que suscribe la Licda. Liseth Mora Soto, Jefa de la Sección de Análisis, mediante el cual, en virtud de que disfrutará a título de vacaciones del 24 al 26 de agosto, solicita que sus funciones se encarguen en la funcionaria Kattya Susana Miranda Torrentes, quien ya en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.

Con respecto a la funcionaria Miranda Torrentes es menester indicar que, a pesar de poseer el requisito académico, no cumple con los tres años de experiencia en supervisión de personal que demanda el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para ese cargo de jefatura. No obstante, con fundamento en el acuerdo tomado por el Tribunal en sesión 56-2016 celebrada el pasado 21 de junio (oficio STSE-1238-2016 de igual fecha), es viable obviar tal requisito ya que la candidata pretendida labora en propiedad para este organismo hace más de cinco años.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de prórroga para presentación de Informe Final de Gestión. De la señora María Olga Torres Ortiz, funcionaria de la Coordinación de Servicios Regionales, se conoce oficio n.° CSR-787-2016 del 22 de agosto de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por este medio, y para los efectos consiguientes, me permito hacer de su estimable conocimiento lo siguiente:

- En la sesión ordinaria número 74-16 [sic],  celebrada el pasado 11 de agosto del 2016, en el artículo segundo el tribunal [sic] acordó ascenderme interinamente al cargo de  Profesional de Gestión 2 en la Sección Coordinación de Servicios Regionales a partir del 16 de agosto del 2016.

- En virtud de lo anterior,  y como parte de las directrices comunicadas en su momento por la Contraloría General de la República ;  [sic] así como por el TSE y así mismo comunicadas a todas las jefaturas de la institución mediante las circulares número 4414-TSE-2005 del 12 de julio del 2005 y STSE-0083-2009 del 01 de diciembre del 2009.  Mediante las cuales se hace referencia a la presentación del “informe final de gestión”

Por todo lo expuesto en los párrafos que anteceden; y dado que el supra-referido informe de fin de gestión debió ser presentado a más tardar el 12 de agosto del 2016, último día hábil de mi gestión en la oficina regional del TSE en Cartago, y tomando en consideración que el acuerdo del TSE fue apenas el día anterior; resultado improbable y/o difícil ante tales circunstancias concurrentes es que respetuosamente me permito solicitarle al Tribunal el ampliar el plazo para la presentación de mi informe final de gestión por diez días hábiles apartir [sic] del 12 de agosto del 2016.

Lo anterior con fundamento en la directriz nº 7 del TSE denominada “situaciones excepcionales en que se puede ampliar el plazo para la presentación del informe final de gestión”.".

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

F) Traslado del disfrute del feriado correspondiente al 12 de octubre del 2016. Se dispone: En virtud de lo dispuesto por el artículo 148 del Código de Trabajo, se dispone trasladar el disfrute del día feriado correspondiente al 12 de octubre de 2016 para el día lunes 17 de octubre de 2016. Se exceptúan de lo anterior a los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, así como a los que sean necesarios para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y en general, a los que, a criterio de los Directores institucionales, deban prestar sus servicios en tal fecha. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con la difusión del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Autorización para la destrucción de material electoral. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-323-2016 del 16 de agosto de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por medio de Oficio CE-075-2016 de 04 de abril de este año, informé al Tribunal sobre el estado del material electoral (fundamentalmente papeletas de todo tipo y sobres de manila), utilizado en los comicios municipales de febrero del año en curso, y que continúa bajo custodia en la Unidad de Almacenamiento de esta Contraloría.

Con arreglo a los artículos 19 de la Ley Orgánica del TSE/RC, y 184 párrafo final del Código Electoral, también solicité -en dicho oficio- autorización para la clasificación de ese material (por color, tipo y embalaje), su rotulación y pesaje aproximado, para gestionar en el corto plazo su controlada eliminación, porque además del valor instrumental de las papeletas, sigue siendo un material sensible y eventualmente objeto de permuta al reciclarse.

Al respecto, en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 31-2016, celebrada el pasado 07 de abril, el Tribunal concedió su autorización; desde esa fecha y hasta hoy, el personal extraordinario de conserjería asignado (3 personas) concluyó satisfactoriamente la totalidad de las tareas de preparación de dicho material para su reciclaje.

Importa destacar, que oportunamente había finalizado la revisión de las tulas y la extracción de los padrones registro y documentos adjuntos, para su acomodo y custodia en los espacios previstos para ese fin, y que las tulas resultantes y en buen estado se enviaron a Las Brisas para su valoración y almacenaje.

Precisamente, sobre ese otro sitio de almacenamiento, el señor José Pablo Leandro Arrieta, con el aval del señor Eric Schmidt Fonseca, Jefe de Programas Electorales, pidió a través de Oficio PEME-O27-2016 del pasado 20 de julio, la coordinación del caso para la destrucción del material que detalla, según se aprecia en la copia que de dicho oficio adjunto al presente.

El Superior por su parte, en Sesión Ordinaria Nº 85-2011, celebrada el 13 de setiembre de 2011, Oficio STSE-2740-2011, estableció que a él le compete la autorización para la destrucción de los materiales electorales, acto que por su intermedio solicito respetuosamente se adopte, de modo que bajo nuestra fiscalización sea eliminado el utilizado en las elecciones del pasado 7 de febrero, incluido el que reporta el señor José Pablo Leandro.

A continuación, el cuadro que resume el tipo y peso aproximado del material, incluido el que reporta el señor Leandro Arrieta.

TIPO DE MATERIAL

PESO APROXIMADO (Kg.)

Blanco impreso

24.053

Color

47.926

Cartón

5.746

Manila

6.256

Plástico

1.811

Peso total aproximado

85.792


Por su lado, tradicionalmente el Tribunal ha confiado el proceso de reciclaje de este material, a la empresa Kimberly Clark de Costa Rica Ltda., sin embargo recientemente el Presidente de la firma Recicla Costa Rica MN S.A, proactivamente informó que había suscrito un contrato de compra-venta de material reciclable con la compañía Kimberly Clark de Centroamérica S.A, por cuanto en Costa Rica esta operación ya se había cerrado.

Señala el personero de Recicla Costa Rica MN S.A., que tienen la experiencia, capacidad técnica y empresarial para asumir cualquier proceso logístico de recuperación de papel para reciclar, y abastecer directamente a la planta de Kimberly Clark Centroamérica ubicada en El Salvador, conforme anteriormente lo hacía Kimberly Clark de CR.

En todo caso, esos y otros aspectos serán acotados y aportados en el marco del respectivo proceso de contratación a cargo de la Proveeduría. Así, en caso que el Tribunal conceda su autorización para el reciclaje, las siguientes actividades se ejecutarán para implementarlo:

1. Proceso de contratación según los requerimientos que próximamente se acreditarán.

2. Aprobación de la jornada extraordinaria que corresponda, para el desalmacenaje de todo el material a reciclar.

3. Asignación del personal de conserjería necesario para la carga y acarreo interno del material, así como del vehículo placas 66 y su chofer.

4. Coordinación con Seguridad Integral para la vigilancia de las actividades, y la obtención del permiso para el estacionamiento de los vehículos tipo “tráiler” que serán cargados.

Finalmente, de la carga controlada de estos materiales, su traslado a las instalaciones de la adjudicataria, descarga y efectividad de su trizado se llevará bitácora y se levantarán las actas de rigor; de sus resultados se informará posteriormente al Tribunal.".

Se dispone: Conceder la autorización solicitada por el señor Vega Garrido y de cuyos resultados se informará lo pertinente oportunamente a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Listado de nuevos electores en el Padrón Nacional Electoral a julio de 2016. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-0931-2016 del 16 de agosto de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de agosto de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Le remito un listado que contiene el CONTROL DE NUEVOS ELECTORES, con totales por provincia, partido especial y naturalizados, conforme al período que se detalla, resultado de la tramitación de gestiones cedulares aprobadas para el mes de julio de 2016.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización de trámite de pasaportes de servicio. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0684-2016 del 17 de agosto de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Muy respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, el oficio CSR-731-2015 Sustituir de fecha 16 de agosto del año en curso, suscrito por el señor Alcides Chavarría Vargas, mediante el cual solicita autorización para que se emitan pasaportes de servicio a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Puesto

Calderón Fallas Diego

106470946

Asistente Funcional 2

Charpentier Jiménez Juan Diego

105760790

Técnico Funcional 1

Pérez Cedeño Freddy

107810392

Asistente Funcional 2


Aunado a lo anterior, en el oficio mencionado, se solicita la autorización para el uso del pasaporte de servicio a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Puesto

Carvajal Benavides Raúl

601260910

Conductor / A1

Monge Arroyo Francisco José

105540545

Técnico Funcional 1

Porras González Freddy

601310191

Conductor / A1


Lo anterior, con la finalidad de levantar información poblacional de las personas indígenas Ngäbe-Buglé que habitan la zona fronteriza con Panamá y así poder brindar los servicios de cedulación ambulante y otros trámites civiles.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Proceda con lo de su cargo el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Programa de Formación en Igualdad de Género y Derechos Humanos y Carta de entendimiento con la Fundación para el Desarrollo Académico de la Universidad Nacional. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1902-2016 del 16 de agosto de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se adjunta propuesta de “Programa de Formación en Igualdad de Género y Derechos Humanos. Formación de Personas Formadoras” y Carta de Entendimiento entre el Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad Nacional y la Fundación para el Desarrollo Académico de la Universidad Nacional. Se solicita elevar dicha Carta y propuesta de programa a consideración del Tribunal, con el propósito de su aprobación.

El Programa en cuestión es producto de un esfuerzo conjunto entre la Unidad de Género y Capacitación del Departamento de Recursos Humanos de la institución y el Instituto de Estudios de la Mujer de la Universidad Nacional. Su propósito central es la formación de personal de la institución en género, igualdad y derechos humanos, que se conviertan, al mismo tiempo, en formadores en dichas temáticas.

El programa conlleva el otorgamiento de títulos o certificados técnicos de la Universidad Nacional, a quienes logren su aprobación satisfactoria: Certificado de Aprovechamiento Técnico en Igualdad, Género y Derechos Humanos (2016 y 2017); Certificado de Aprovechamiento Técnico en Prevención y Atención de la Violencia de Género (2017); Certificado de Aprovechamiento Técnico en Igualdad, Género y Masculinidad (2018).

No omito señalar que, la Carta de Entendimiento fue remitida al señor Hugo Picado León y cuenta con su visto bueno, por cuanto dicho instrumento se desprende del Convenio Marco de Cooperación, que en 2013 suscribieron el Tribunal Supremo de Elecciones / Instituto de Formación y Estudios en Democracia y la Universidad Nacional. De igual manera, se indica que se tienen previstos los recursos financieros para darle contenido en 2016 y 2017 y se tomarán las previsiones del caso en años subsiguientes.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Proceda con lo de su cargo el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Informe de advertencia sobre revisión de garantía de cumplimiento de la Licitación Pública No. 2014LN-000001-85002 "Solución para implementar el Centro de Personalización de Documentos de Identidad". Del señor Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-177-2016 del 19 de agosto de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual formula una advertencia sobre revisión de garantía de cumplimiento de la Licitación Pública No. 2014LN-000001-85002 "Solución para implementar el Centro de Personalización de Documentos de Identidad".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Informe de recursos financieros contribución estatal para la campaña electoral presidencial 2006-2010 y municipal 2010. Del señor Mauricio Arroyo Rivera, Subtesorero Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio n.° TN-1247-2016 del 17 de agosto de 2016, recibido vía correo electrónico el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un cordial saludo y a la vez, comentarle que la Tesorería Nacional, inició un proceso de análisis y revisión de los recursos financieros no utilizados de la contribución estatal correspondiente a la Campaña Electoral Municipal 2010 y la Campaña Electoral Presidencial 2006-2010 y que se encuentran actualmente en una cuenta de control en la caja única del Estado.

De acuerdo a nuestros registros, estos recursos por contribución estatal ascienden a un monto total de ¢1.909.830.219,41 cuyo desglose es el siguiente:

En lo que corresponde a las Cesiones de Derecho que no fueron cobradas por los tenedores de la campaña presidencial 2006-2010 la suma es de ¢53.920.732,33, estos fondos estarían prescritos, según señaló su representada mediante oficio no. STSE-0209-2015 de fecha 06 de febrero del 2015:

“(…) los certificados de cesión de la contribución estatal que emitan los partidos políticos están sujetos a los principios y alcances de las reglas de prescripción ordinaria prevista por el Código de Comercio (4 años). (…) esta Dirección estima que los derechos de los tenedores de certificados con contenido económico para cubrir parcial o totalmente ese instrumento- se consolidan al momento en que el fallo del TSE, en que resuelve sobre la liquidación partidaria de gastos (y, por extensión, en cuanto a los certificados emitidos por el partido de que se trate) adquiere firmeza y, por tanto, carácter de cosa juzgada material”.

Por lo anterior, el saldo de la deuda política por concepto de cesiones de derecho se constituye en recursos que deberían ser liquidados mediante la devolución al Fondo General del Gobierno Central, en razón de que el plazo de cobro se encuentra prescrito, según señaló su representada en el párrafo anterior.

El otro concepto de los recursos que se mantienen en las cuentas de control, es el de la deuda política municipal del periodo 2010, concepto por el cual se mantiene a la fecha un monto total por ¢1.855.909.487,08, como saldo de deuda por montos no reconocidos o rechazados y retenciones a los partidos políticos, cuya finalidad estaría extinta debido a que el proceso electoral municipal que respaldan estos fondos fue concluido desde el 05 de diciembre del 2010. Al respecto, el Código Electoral en el artículo 102 referente a Comprobación y liquidación de gastos señala:

“(…) El plazo para la presentación de la liquidación, en el caso de gastos generados en la participación en procesos electorales municipales, será de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la declaración de elección de todas las autoridades municipales”.

De acuerdo a lo anterior, los fondos de la deuda política municipal de la campaña 2010 que se mantienen en las cuentas de control, no se constituyen como contribución estatal debido al vencimiento del plazo para la comprobación y liquidación de los gastos de la campaña municipal y la conclusión del proceso electoral municipal en el año 2010, por lo que se procederá a hacer la liquidación mediante la devolución al Fondo General del Gobierno Central.

Sobre este particular, le agradecemos nos comunique en un plazo de 10 días, conforme artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, su conformidad o no, en relación con los criterios y los montos indicados, a fin de proceder con lo señalado, con el monto total de ¢1.909.830.219,41 relacionados con las Cesiones de Derecho que no fueron cobradas de la Campaña Presidencial 2006-2010 y gastos por la Campaña Electoral Municipal 2010.

Finalmente según lo acordado vía telefónica con funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones, Maria de los Angeles Quesada Chaves y Ronald Eduardo Chacon Badilla, su representada procederá en adelante a señalar en el “POR TANTO” de las resoluciones de liquidación de gastos que emita el Tribunal Supremo de Elecciones, la indicación a la Tesorería Nacional acerca de los montos de contribución estatal por deuda política presidencial y municipal (registrados en la cuenta de control en caja única), que deben ser liquidados mediante devolución al Fondo General del Gobierno Central, debido a la extinción del proceso que respaldaban.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase al señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

B) Invitación al VII Congreso Nacional de Gestión y Fiscalización de la Hacienda Pública. Del señor Carlos Eduardo Borbón Morales, Jefe de la Unidad Centro de Capacitación de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.° 10541 (DGA-UCC-0152) del 10 de agosto de 2016, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de agosto de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Contraloría General de la República, de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la Ley General de Control Interno N°8292, se complace en invitarle a que designe a 1 (uno) funcionario de la Administración, para que participe en el VII Congreso Nacional de Gestión y Fiscalización de la Hacienda Pública, cuyo tema central es la Prevención contra la Corrupción.

La actividad se llevará a cabo en el Hotel Barceló San José Palacio los días martes 13 y miércoles 14 de setiembre de 2016, de 8:00 am a 5:00 pm.

El VII Congreso Nacional de Gestión y Fiscalización de la Hacienda Pública tiene como objetivo fomentar la prevención como factor fundamental en la lucha contra la corrupción, mediante la presentación de una visión novedosa de gestión y control fundamentada en seis ejes temáticos: transparencia pública, participación ciudadana, cultura organizacional, gestión de riesgos, tecnologías de información y la gestión de competencias, a fin de que los participantes construyan acciones novedosas y efectivas que fortalezcan la prevención de la corrupción en su entorno personal y laboral.

Los foros que se han programado en esta oportunidad pretenden reflexionar sobre el desarrollo del Control Interno bajo el lema “De la palabra a la acción, prevengamos la corrupción” por lo que el logro del objetivo anterior promoverá hacer realidad el lema de este Congreso.

Por favor confirmar la asistencia del funcionario designado, mediante la inscripción en el siguiente enlace, en donde debe registrar los datos completos que se solicitan para remitirle en su oportunidad los detalles generales del evento, así como el programa respectivo de la actividad.

Enlace: https://goo.gl/forms/CdBAVOAYRA3CRwxq1".

Se dispone: Agradecer al señor Borbón Morales la cordial invitación que cursa, para atenderla se designa al señor Luis Sáenz Venegas, Coordinador del Sistema de Control Interno, quien deberá registrar los datos solicitados por la Contraloría General de la República para su participación en la referida actividad. ACUERDO FIRME.

C) Designación de representante ante la Red Nacional de Unidades de Igualdad de Género. De la señora Yamileth Jiménez Cubillo, Presidenta de la Red Nacional de Unidades de Igualdad de Género (RUPIG), se conoce oficio n.° C-RUPIG-006-2016 del 16 de agosto de 2016, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de agosto de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un cordial saludo de parte de la Red Nacional de Unidades de Igualdad de Género.

De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 37906-MP-MCM, publicado en La Gaceta del miércoles 25 de setiembre de 2013, en su artículo Nº 6 de la Creación de Unidades para la Igualdad de Género y de la Red Nacional de Unidades de Igualdad de Género, que dice textualmente: “Artículo 6º Creación de la red de unidades de igualdad de género. El conjunto de unidades para la igualdad de género del sector público, se articularán en una Red Nacional de Unidades para la Igualdad de Género, cuyo propósito es intercambiar información y experiencias sobre avances y buenas prácticas en materia de igualdad, así como promover el mejoramiento de estos mecanismos mediante la actualización conceptual, metodológica y estratégica en el campo de la igualdad y equidad de género.”, recurrimos a su persona con la finalidad de dar cumplimiento a dicho artículo.

En la Red, además de instituciones del Poder Ejecutivo se han integrado representantes de Unidades de Género de los otros Poderes del Estado (Asamblea Legislativa y Poder Judicial) y de Universidades Públicas, en consonancia con los planteado en artículo 10, que insta a los demás Poderes del Estado, Municipalidades y Universidades a desarrollar acciones conjuntas para el fortalecimiento de la institucionalidad de género.

Por lo anterior, le solicitamos respetuosamente, indicarnos el nombre de la persona que representará oficialmente su Institución, dado que la señora Ana Lorena Flores Salazar, encargada de la Unidad del Género del TSE, ha participado informalmente en este espacio de coordinación en el último año. (…).".

Se dispone: Designar a la señora Ana Lorena Flores Salazar, encargada de la Unidad de Genero, como representante de estos organismos electorales ante la Red Nacional de Unidades de Igualdad de Género. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron