ACTA N.º 75-2016

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Zetty María Bou Valverde.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de permiso de estudio de la funcionaria Rita Monestel Arias. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1844-2016 del 5 de agosto de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria n.° 30-2007 del 29 de marzo de 2007, oficio n.° TSE-1567-2007, dispuso que a la Dirección Ejecutiva, como regla de principio, le corresponde aprobar lo concerniente a permisos de estudio de las carreras relacionadas con Administración, Derecho, Ciencias Políticas e Informática, siempre que no se sobrepase el máximo de diez horas por semana, según lo establece el artículo 11 del Reglamento de Facilidades de Capacitación.

Con base en lo anterior y para lo que a bien tenga disponer el Superior, me permito adjuntar el oficio n.° RH-2162-2016 del 3 de los corrientes, suscrito por la señora Kattya Varela Gómez, Encargada a. i. del Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, en el que indica que la señora Rita Monestel Arias, funcionaria del Archivo del TSE, solicita que se le conceda permiso para asistir al curso de referencia, que forma parte del plan de estudios de la carrera de Archivística de la Universidad de Costa Rica.

El permiso sería para retirarse los martes a partir de las 12:00 horas por motivos de traslado, dado que el curso inicia a las 13:00 horas, este inicia el 8 del presente mes y finalizaría el 10 de diciembre de 2016. Resulta importante señalar que la señora Varela Gómez, recomienda -entre otras cosas- lo siguiente: la aprobación de esta solicitud se perfila como una forma de promover el desarrollo profesional del personal institucional, así como fortalecer las posibilidades de mejorar sus condiciones laborales, por medio del logro de una carrera profesional.

Ante la recomendación que hace la señora Varela Gómez, la cual esta Dirección prohíja, no se encuentra inconveniente para que se le otorgue el permiso a la colaboradora Monestel Arias, en virtud de que en nuestra institución se tienen varias unidades administrativas afines con la carrera de Archivística, en donde bien podría aprovecharse los conocimientos que adquiera la peticionaria para coadyuvar en las labores que ahí se ejecutan, aunado a que actualmente labora en una de estas que es a fin con la carrera, sin dejar de lado se estaría fomentando la carrera administrativa y profesional.".

Se dispone: Conceder conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Licencia sin goce de salario de la funcionaria Carmen Nuria Campos Jara. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2203-2016 del 10 de agosto de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida en este despacho que suscribe la funcionaria Carmen Nuria Campos Jara, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario del 21 al 30 de setiembre de 2016, pues según indica en su escrito requiere de ese tiempo para realizar diligencias personales.

La señora Campos Jara labora para este organismo electoral desde el 1° de febrero de 1984 y ocupa en propiedad un cargo de la clase Profesional en Gestión 1 de la Coordinación de Servicios Regionales. Durante su trayectoria laboral registra varias licencias sin goce de salario, siendo la última por un periodo de tres meses la cual se autorizó en sesión 65-2001 y que comprendía el lapso que va del 16 de julio al 15 de octubre de 2001. 

Según puede apreciarse, la solicitud cuenta con la anuencia de la jefatura inmediata y de la Dirección General del Registro Civil y, se desprende del párrafo que antecede, no se encuentra dentro de la restricción establecida en el artículo 33, inciso 6, del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, norma que, supletoriamente, es aplicable en casos como el que ahora nos ocupa.  Por tales razones, la gestión resulta viable y salvo superior criterio bien podría aprobarse con fundamento en lo que dispone el numeral antes mencionado.

En lo que concierne a vacaciones, la funcionaria tiene a su favor 9 días del periodo 2015-2016 y 12 días correspondientes de manera proporcional al período 2016-2017 que adquiere hasta el 1° de marzo del próximo año.".

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia por pensión de la funcionaria Xiomara Mena Ramírez de la Sección de Actos Jurídicos. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2240-2016 del 11 de agosto de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida en este despacho que suscribe la señora Xiomara Mena Ramírez, Asistente Administrativo 1 de la Sección de Actos Jurídicos, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.

La señora Mena Ramírez labora para este organismo electoral desde el 17 de febrero de 2003 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de setiembre de 2016, motivado para ello en el comunicado que, con fecha 5 de agosto de 2016, le dirigió el Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe de la Oficina de Pensiones de la Sucursal de Heredia de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Solicita asimismo el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Mena Ramírez, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Comunicación del inicio de estudio de auditoría de la ética. Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.° AI-161-2016 del 9 de agosto de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con el propósito de dar cumplimiento al Plan Anual de Auditoría del 2016, así como al marco normativo que en materia de control interno regula el tema de la ética, esta Unidad de Fiscalización llevará a cabo el estudio denominado “Estudio de auditoría parcial de la ética Institucional, referido específicamente al Ambiente Ético (factores informales) y dará seguimiento a las recomendaciones del informe ICI-05-2014” respecto Al informe de control interno relativo a la evaluación de los factores formales de la ética institucional (Programa Ético), para lo cual se estarán aplicando las respectivas herramientas de evaluación a las personas funcionarias de los distintos niveles e instancias administrativas de la Institución.

Dentro de ese cuerpo normativo, la norma 2.3.3 “Dirección”, de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público establece:

“El auditor interno y los funcionarios de la auditoría interna, según proceda, deben evaluar y promover mejoras a los procesos de dirección, para lo cual, al menos, debe contemplar… programas y actividades de la organización relacionados con la ética…”.

Por otra parte, para la realización del mencionado estudio, la Contraloría General de la República emitió la “Guía Técnica para el desarrollo de Auditorías de la Ética”, No. GT-01-2008, comunicada a los Auditores Internos, Jerarcas y Titulares Subordinados de las Instituciones del Sector Público, mediante Oficio No. 03303 (DFOE-098) del 24 de marzo de 2009, la cual permitirá evaluar los esfuerzos realizados en la promoción de la conducta ética en estos Organismos Electorales, al tenor de lo preceptuado por el artículo No.13 de la Ley General de Control Interno, No. 8292 “Ambiente de control” que  señala, en cuanto a los deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, el siguiente:

“a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios”.

Como complemento de lo anterior, las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) establecen en el numeral 2.3, relativo al “fortalecimiento de la ética institucional”, lo que de seguido se transcribe:

“El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben propiciar el fortalecimiento de la ética en la gestión, mediante la implantación de medidas e instrumentos formales y la consideración de elementos informales que conceptualicen y materialicen la filosofía, los enfoques, el comportamiento y la gestión éticos de la institución, y que conlleven la integración de la ética en los sistemas de gestión”.

Sobre el particular, es preciso aclarar que a la luz de lo que señala la norma transcrita en el párrafo precedente, el estudio que llevará a cabo esta Auditoría en esta oportunidad, contemplará únicamente la evaluación de los elementos informales (no así lo relativo a los aspectos formales de la ética, los cuales, según se indicó, ya fueron evaluados), ni tampoco la integración de éstos en los sistemas de gestión.

Para dar cumplimiento a la ejecución del referido estudio, esta Unidad de Fiscalización ha designado a los licenciados José Andrés Blanco Chaves, MBA. y Juan Carlos Montenegro Adams, MAFF. y la Dipl. Aura Cristina Ruiz Dinarte, Técnica en Gestión, por lo que mucho agradeceré se sirvan proporcionar a los mencionados servidores, la documentación e información requerida con tal propósito.

También apreciaré se sirvan girar instrucciones a la Comisión de Ética y Valores, para que brinden la colaboración requerida a nuestros auditores para la realización de sus funciones, las cuales redundarán en acciones de mejora para el fortalecimiento de la ética Institucional.".

Se dispone: Tomar nota de la realización del referido estudio, como al efecto lo harán las direcciones institucionales y la Comisión de Rescate de Valores para que se brinde toda la colaboración necesaria al efecto. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Modificación de fechas de viaje del señor Ronald Chacón Badilla al Tribunal Electoral de la República de Panamá. Del señor Erasmo Pinilla Castillero, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de la República de Panamá, se conoce oficio n.° 399-MP-TE del 8 de agosto de 2016, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaria General de este Tribunal, dirigido al señor Magistrado Presidente Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me refiero a nuestra nota 343-MP-TE de 18 de julio de 2016, mediante la cual solicitamos autorización para que el licenciado Ronald Chacón, encargado del Financiamiento Público en la colegiatura que presides, visite nuestra institución del 21 al 26 de agosto, con el propósito de reunirse con los directores de Finanzas, Planificación y la Unidad de Fiscalización Interna del Tribunal Electoral, para definir la creación de una Unidad o Dirección de Financiamiento Público.

Al respecto, hemos tenido cambios en la programación de reuniones, por lo que solicitamos que las fechas de viaje del licenciado Chacón sean las siguientes: llegada a Panamá el domingo 28 de agosto, en horas de la tarde; y Salida de Panamá el viernes 2 de septiembre, después de las 4:00 p.m.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarte las seguridades de nuestra mayor consideración.".

Se dispone: En el marco de la cooperación horizontal entre ambos organismos electorales, acceder a la atenta solicitud planteada por el Señor Magistrado Presidente Pinilla Castillero; en consecuencia, modificar el acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 692016, celebrada el 26 de julio de 2016, para que el detalle de dicho viaje se lea de la siguiente manera: 

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Ronald Chacón Badilla

Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

República de Panamá

28 de agosto al 2 de setiembre de 2016

Reunión de asistencia técnica en financiamiento público electoral

Ninguno

Ninguno


Asimismo, modificar en el encargo de sus funciones en la señora Guiselle Valverde Calderón, de forma tal que coincida con la fecha de su viaje. ACUERDO FIRME.

B) Colaboración horizontal del Instituto Nacional Electoral de México. Del señor Lorenzo Córdova Vianello, Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de los Estados Unidos Mexicanos, se conoce oficio n.° INE/PC/159/2016 del 25 de julio de 2016, recibido vía correo electrónicoen la Secretaría General de este Tribunal el 10 de agosto de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por este conducto, deseo agradecer cumplidamente a ustedes el interés por parte del Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica respecto de establecer un esquema de cooperación horizontal con el Instituto Nacional Electoral de México, dirigido a intercambiar experiencias en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos.

Al respecto, me es grato confirmarle la disposición de esta autoridad electoral por desarrollar un esquema de intercambio a través del cual podamos compartir las acciones institucionales que hemos venido instrumentando en la materia citada.

Comparto con usted que, con base en los lineamientos institucionales aplicables, estoy girando instrucciones al Coordinador de Asuntos Internacionales, Manuel Carrillo Poblano, para que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie las gestiones conducentes a fin de establecer de manera conjunta con la institución que usted dignamente representa las características de este ejercicio de cooperación horizontal, incluyendo las actividades a desarrollar, las fechas en que podrían llevarse a cabo, así como las potenciales responsabilidades de cada institución.

Haciendo votos para que este esquema de cooperación horizontal, además de fructífero, sea un factor que coadyuve al fortalecimiento de nuestras democracias, encuentro propicia esta oportunidad para manifestarle la seguridad de mis altas consideraciones.".

Se dispone: Agradecer al señor Consejero Presidente Córdova Vianello su atenta disposición para atender la solicitud planteada por este Tribunal para desarrollar un proyecto de cooperación técnica en materia de financiamiento de los partidos políticos y de las campañas electorales. Procedan con lo de su cargo, la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

C) Invitación al Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos como docente del Diplomado en Derecho Electoral en la República de Honduras. De la señora Cicibel Lucas, Coordinadora de Proyectos para Honduras de la Fundación Konrad Adenauer, se conoce memorial del 11 de agosto de 2016, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Fundación Konrad Adenauer en Honduras presenta sus saludos a usted y a los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, deseándole los mayores éxitos en sus funciones.

Quisiera dirigirme a usted con ocasión del Diplomado Universitario en Derecho Electoral que coorganizamos con el Tribunal Supremo Electoral y la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y que tendrá lugar entre agosto y diciembre del año en curso.

En el marco de la cooperación horizontal que promovemos entre los órganos electorales de Centroamérica, quisiéramos hacer una especial invitación al Dr. Luis Diego Brenes, Magistrado Suplente del TSE de Costa Rica para que nos acompañe como docente del módulo Justicia Electoral, que tendrá lugar en Tegucigalpa los días 3, 4 y 5 de noviembre próximo (sugerimos que el viaje sea el día 2 por la tarde).

EI Magistrado Brenes nos ha manifestado que sería un placer para él acompañarnos, en tanto que consideramos que con su perfil completaríamos un programa de contenidos del más alto nivel académico.

La Fundación se hace cargo de la cobertura de todos los gastos (billete de avión, alojamiento, traslados internos, alimentación durante el evento y en el desplazamiento, si es necesario gastos de traslado en San José y los que atribuye el viaje).

En caso de requerir invitación del TSE de Honduras podemos organizar el envío.

Quedo muy agradecida de su atención a la presente y quedo a la espera de sus amables noticias.".

Se dispone: Autorizar la participación del señor Magistrado suplente Luis Diego Brenes Villalobos en la referida actividad.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luis Diego Brenes Villalobos

Magistrado suplente del TSE

República de Honduras

2 al 5 de noviembre de 2016

Participar como docente en el módulo Justicia Electoral del Diplomado Universitario en Derecho Electoral

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Programa de Justicia Restaurativa en Materia Penal de Personas Mayores de Edad. De la señora Kattia Vargas Vásquez, Psicóloga del Equipo Psicosocial del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Programa de Justicia Restaurativa Sede Pavas, se conoce correo electrónico del 27 de julio de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de agosto de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un atento saludo. Por este medio le informo que el Poder Judicial en sesión No. 85-11 del Consejo Superior celebrada el 6 de octubre del año 2011, aprobó el Programa de Justicia Restaurativa en Materia Penal de Personas Mayores de Edad, el cual se desarrolla desde el despacho de la Dra. Doris Arias Madrigal, Magistrada de la Sala Tercera y Coordinadora del Programa de Justicia Restaurativa. Actualmente, el proyecto ha sido puesto en práctica en sede Pavas atendiendo población del I y III Circuito Judicial de San José, en la sede de Heredia a partir del mes de julio y en la sedes de Guápiles y Pérez Zeledón a partir de mayo del 2015.

El Proyecto de Justicia Restaurativa tiene como objetivo primordial la búsqueda de nuevas formas de solución de conflictos sociales de manera pacífica en donde las partes involucradas (víctima, persona imputada y comunidad) participen activamente, a través del diálogo en la búsqueda de acuerdos satisfactorios a sus necesidades, para que las personas imputadas puedan reparar el daño causado a la víctima y a la sociedad. Asimismo, se busca que la persona imputada sea abordada según la problemática particular que presente, promoviendo que la medida alterna cumpla un fin resocializador que prevenga la reincidencia de tipo delictiva del imputado. 

Debido a la importancia que tiene la Comunidad para la reinserción de la persona imputada y de la víctima, en pro de establecer una alianza hacia la paz social, se amerita para la implementación de este Proyecto la conformación de una Red de Apoyo Institucional que brinde colaboración al Programa de Justicia Restaurativa.

En razón de lo anterior, se solicita valore la posibilidad de incorporar al Tribunal Supremo de Elecciones como parte de la Red Interinstitucional del Programa, principalmente para que algún funcionario de su institución participe como representante de la comunidad y experto en reuniones restaurativas que estén relacionadas con delitos de uso de documento falso cuando éstos sean cédulas de identidad. La participación es a través de preguntas y se plantearían las siguientes: ¿Qué resguarda una cédula de identidad? ¿Cuáles son las consecuencias para la sociedad civil con la falsificación de cédulas de identidad? ¿Qué otras consecuencias tiene este tipo de delitos desde su experiencia? ¿Cómo se pueden prevenir estas situaciones?, el Programa busca crear consciencia y sensibilizar a las personas usuarias acerca del daño y este ejercicio ha sido de impacto en las personas, en tanto tenemos un 94% de efectividad y menos de un 1% de reiteración delictiva de casos que se admiten en el Programa.  

Tenemos la necesidad actual de contar por primera vez con un caso de esta naturaleza y la reunión restaurativa se encuentra programada para el próximo 31 de agosto a las 13:15 horas.

Se adjunta Resumen Ejecutivo del Programa y documento de Acuerdo de Cooperación Intersectorial que se trabaja con las instituciones que forman parte de la red y que a su vez permite decidir sobre el perfil de personas que puedan ser referidas (cuando se trata de realizar un servicio comunal), así como también definir las necesidades institucionales que poseen, para considerarlas en el momento de remisión de futuros casos.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de Creación del Digesto Legislativo”, expediente n.º 19.652. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CJ-136-2016 del 8 de agosto de 2016, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: Expediente N.º 19.652: “Ley de Creación del Digesto Legislativo”. Publicado en el Alcance Nº 65 a La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 2015. En sesión N.° 8, de fecha 26 de julio del año en curso se aprobó una moción para consultarle el texto base, el cual se adjunta.

Apreciaré remitir, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, la correspondiente opinión y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión, ubicada en el tercer piso del edificio central (Comisión de Jurídicos). (…)".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones  su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

La comisión legislativa consultante requiere el criterio de este Tribunal sobre el proyecto de ley tramitado en el expediente número 19.652 «Ley de Creación del Digesto Legislativo». En esencia dicha iniciativa pretende la creación dentro de la estructura orgánica de la Asamblea Legislativa del Área del Digesto Legislativo, concebida como un área especializada en materia de técnica legislativa, dedicada a realizar la ordenación oficial de la legislación costarricense, entre cuyas funciones figura la compilación y clasificación de normas y la definición de las pautas fundamentales de la técnica legislativa.

Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Reglamento de cédula de identidad con nuevas características. Se dispone: Promulgar el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

"N.° XX-2016

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren los incisos 10) y 3) de los artículos 102 y 104, respectivamente, de la Constitución Política, el artículo 93 y concordantes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y 

CONSIDERANDO

I. Que es facultad de este Tribunal determinar la información que contendrá la cédula de identidad para identificar plenamente a su titular, así como confeccionar dicho documento. 

II. Que corresponde al Registro Civil, bajo la dependencia exclusiva de este Tribunal, expedir las cédulas de identidad, utilizando las técnicas más avanzadas y seguras para la identificación personal.

DECRETA:

El siguiente:

REGLAMENTO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD CON NUEVAS CARACTERÍSTICAS

Artículo 1.- A partir del día diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, el Registro Civil podrá expedir la cédula de identidad con las características que se indican en el artículo segundo de este reglamento. Las cédulas de identidad que se expidan con dichas características tendrán plena validez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo noventa y tres y concordantes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. 

Artículo 2.- El formato de la cédula de identidad indicada en el artículo anterior será el siguiente:  






El sustrato del documento es de policarbonato y en el anverso será visible con luz ultravioleta una imagen del contorno del edificio central que alberga estos organismos electorales. Debajo de esta también se observarán siete logos del Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las cédulas de identidad expedidas con las características aprobadas por este Tribunal en el Decreto N.° 7-2008, publicado en La Gaceta N.° 221 del 14 de noviembre de 2008, mantendrán su validez hasta la fecha que en ellas se indique.

Artículo 4.- Rige a partir del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis. Publíquese en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.





Luis Antonio Sobrado González





Max Alberto Esquivel Faerron





Zetty María Bou Valverde