ACTA N.º 70-2016


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintiocho de julio de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Trámites de la Comisión de Dedicación Exclusiva. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° CDE-0126-2016 del 21 de julio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión número 11-2016 celebrada el pasado 20 de julio, la Comisión de Dedicación Exclusiva conoció las solicitudes que presentaron dos personas funcionarias quienes laboran para la institución a efectos de ser incorporadas al Régimen. Ellas estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.

En cuanto a dichas solicitudes, las cuales corresponden a quienes se indican en el cuadro que se muestra más adelante, luego de los estudios pertinentes considera esta comisión que en efecto son procedentes, pues se trata de personal que se encuentra nombrado en puestos para los cuales se requiere el grado académico de bachillerato universitario, condición que ambos poseen en diferentes disciplinas.  

De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Tribunal los trámites que seguidamente se detallan y que se recomienda aprobar en virtud de las razones dadas.

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

Lucía López Chinchilla

- Profesional Asistente 2 -

Incorporación

20%

Johannes Alejo Pérez Moraga

- Profesional Asistente 1 -

Incorporación

20%


De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada solicitante se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva.  Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte de la persona funcionaria y del Director Ejecutivo.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Ascenso en propiedad de la señora Rosa María Cortés Oviedo en la Sección de Cédulas. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-173-2016 de las once horas y diez minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, mediante la cual resuelve ascender en propiedad a partir del 1.° de agosto de 2016 a la funcionaria Rosa María Cortés Oviedo al cargo de Asistente Funcional 2, Asistente en impresión de cédulas de identidad 2, en la Sección de Cédulas, plaza n.° 357812.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Propuesta de nombramiento en propiedad en la Sección de Ingeniería y Arquitectura. Del señor Iván Mora Barahona, Secretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1437-2016 del 26 de julio de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado el resultado obtenido en el concurso interno realizado al efecto, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de salarios y régimen de méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y su reglamento y lo expuesto en los oficios que se dirán, los cuales prohíjo, me permito someter a su consideración las siguientes ternas, de las cuales propongo nombrar en propiedad a los ocupantes de la primera casilla de cada una de ellas:

Terna

1.- Sánchez Esquivel Fernando

2.- Bustamante Rojas Ismael

3.- Duarte García Izayda

Puesto en el que se propone nombrar

45577, Profesional Asistente en Administración 1, Profesional Asistente 1 en la Sección de Ingeniería y Arquitectura.

Fecha de rige propuesta

1.° de agosto de 2016.

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2080-2016 del 22 de julio de 2016.

Oficio de la jefatura

IA-506-2016 del 7 de julio de 2016.


Terna

1.- Duarte García Izayda

2.- Bustamante Rojas Ismael

3.- Zelaya Vallecillo Gabriela

Puesto en el que se propone nombrar

353426, Profesional Asistente en Administración 1, Profesional Asistente 1 en la Sección de Ingeniería y Arquitectura.

Fecha de rige propuesta

1.° de agosto de 2016.

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2080-2016 del 22 de julio de 2016.

Oficio de la jefatura

IA-506-2016 del 7 de julio de 2016.


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Ascensos en propiedad de los señores Alexis Arias Sandí y Cindy Araya Pereira en la Contraloría Electoral. Del señor Iván Mora Barahona, Secretario General a. i. de este Tribunal, se conoce en consulta la resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, mediante la cual resuelve ascender en propiedad a partir del 1.° de agosto de 2016 al señor Alexis Arias Sandí al cargo Asistente Funcional 2, de Asistente en Servicios Administrativos 2, plaza n.° 86903, y a la señora Cindy Araya Pereira al cargo de Asistente Funcional 1, Asistente en Servicios Administrativos 1, plaza n.° 45458, ambos en la Contraloría Electoral.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

E) Traslado en propiedad del señor Pablo Acosta Campos a la Contraloría Electoral. Del señor Iván Mora Barahona, Secretario General a. i. de este Tribunal, se conoce en consulta la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, mediante la cual resuelve trasladar en propiedad a partir del 1.° de agosto de 2016 al señor Pablo Acosta Campos, al cargo de Asistente Funcional 2, Asistente en servicios administrativos 2, en la Contraloría Electoral, plaza n.° 357824.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

F) Modificación de recargo de funciones de la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2095-2016 del 27 de julio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión 61-2016 celebrada el 30 de junio, oficio número STSE-1286-2016, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó la solicitud formulada por el Lic. Ricardo Carias Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, para disfrutar 16 días de vacaciones del 4 al 26 de julio de 2016.

Para los efectos consiguientes, remito a conocimiento del Superior correo electrónico recibido ayer que suscribe el Lic. Carías Mora, a través del cual - por los motivos que se sirve exponer - solicita que se amplíe la fecha de disfrute de sus vacaciones de tal forma que ahora sean desde el 4 de julio y hasta el 1° de agosto. Siendo de esta forma solicita modificar en lo conducente el acuerdo del recargo de sus funciones.".

Se dispone: Modificar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

G) Encargo de funciones del señor Contralor de Servicios y recargos de funciones de los señores Proveedor y Contador. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2094-2016 del 27 de julio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios que suscriben dos jefaturas de la institución, a través de los cuales solicitan el encargo y recargo de sus funciones que resulten procedentes en virtud de que se ausentarán de sus oficinas por espacio de varios días de acuerdo con el siguiente detalle: 

NOMBRE DEL

JEFE Y OFICINA

PERIODO

SOLICITUD DE

SUSTITUTO

Max Solorzano Alvarado

Contralor de Servicios

4 y 5 de agosto

(2 días)

Encargo

Farid Ovares Soto

Profesional Ejecutor 3

Allan Herrera Herrera

Proveeduría

1° al 16 de agosto

(10 días)

Recargo

Lucrecia Mora Marín

Profesional Funcional 1

Carlos A. Umaña Morales

Contador

3 al 19 de agosto

(12 días)

Recargo

Minor Castillo Bolaños

Profesional Funcional 1


En el caso del candidato Farid Ovares Soto no cumple con los requisitos de dos años de experiencia en supervisión de personal y un año en supervisión de labores profesionales relacionadas con el puesto que demanda el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para ese cargo de jefatura. No obstante, con fundamento en el acuerdo tomado por el Tribunal en sesión 56-2016 celebrada el pasado 21 de junio (oficio STSE-1238-2016 de igual fecha), es viable obviar tales requisitos ya que la candidata pretendida [sic] labora en propiedad para este organismo hace más de cinco años.

Es importante agregar que para el puesto de la jefatura de la Proveeduría, el Manual Descriptivo de Clases de Puestos indica como requisito académico Licenciatura en Administración, no obstante, el puesto de Subproveedor y por ende la persona llamada a sustituir al Proveedor en sus ausencias, posee el grado académico de Licenciatura en Derecho.

Puede apreciarse que las solicitudes cuentan con la anuencia de la Dirección Ejecutiva y de la Secretaría General del Tribunal y en el caso del recargo de funciones con el aval presupuestario por parte de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".

Se dispone: Aprobar el encargo y los recargos de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

H) Ascenso en propiedad del funcionario Andrew Villalta Gómez en la Secretaría General del TSE. De los señores Iván Mora Barahona, Secretario General a. i. de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución de las diez horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, mediante la cual resuelven ascender en propiedad a partir del 1.° de agosto de 2016 al señor Andrew Villalta Gómez, al cargo de Asistente Administrativo 2, Oficinista 2, en la Secretaría General de este Tribunal, plaza n.° 353674.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

I) Ascenso en propiedad del funcionario Gerardo Campos Carranza en la Contraloría Electoral. De los señores Iván Mora Barahona, Secretario General a. i. de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución de las diez horas del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, mediante la cual resuelven ascender en propiedad a partir del 1.° de agosto de 2016 al señor Gerardo Campos Carranza, al cargo de Asistente Administrativo 2, Oficinista 2, en la Contraloría Electoral, plaza n.° 361432.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

J) Ascenso en propiedad del funcionario Gustavo Adolfo Morales Quesada en la Dirección General del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0634-2016 del 27 de julio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior y para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-2060-2016 del 20 de julio del año en curso, suscrito por la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del funcionario Gustavo Adolfo Morales Quesada, Asistente Administrativo 1 a la plaza Asistente Funcional 2 que se encuentra vacante en la Dirección General del Registro Civil.

El servidor Morales Quesada, fue recomendado por el suscrito, mediante oficio DGRC-0503-2016 del 16 de junio de 2016 y cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la Sesión Ordinaria No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal, el servidor Morales Quesada, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Asistente Funcional 2 en la Dirección General del Registro Civil, puesto número 45868, a partir del próximo 1° de agosto del año en curso.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

K) Ascenso en propiedad del funcionario Juan José Durán Lacayo en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0631-2016 del 27 de julio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior y para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-2063-2016 del 20 de julio del año en curso, suscrito por la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefe a. i. del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del funcionario Juan José Durán Lacayo, Asistente Funcional 2 a la plaza de Profesional Asistente en Derecho 2 que se encuentra vacante en la Sección de Opciones y Naturalizaciones.

El servidor Durán Lacayo, fue recomendado por el señor German Rojas Flores, Jefe a. i. de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, mediante oficio OYN-0681-2016 del 29 de junio de 2016, quien en lo que interesa manifestó que: “El señor Durán Lacayo ha demostrado deseos de superación e interés por desarrollar todas las labores asignadas, aunado a la experiencia que posee, lealtad, disciplina  y responsabilidad, entre otras, considero que es la persona más idónea para ocupar dicho puesto”.

Conforme a la recomendación de este último, la cual el suscrito avala en todos sus extremos y cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la Sesión Ordinaria No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal, el servidor Durán Lacayo, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Profesional Asistente en Derecho 2 en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, puesto número 45688, a partir del próximo 1° de agosto del año en curso.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

L) Ascenso en propiedad de la funcionaria Giselle Garnier Fuentes en la Oficina Regional de Santa Cruz. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0632-2016 del 27 de julio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior y para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-2065-2016 del 20 de julio del año en curso, suscrito por la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de la funcionaria Giselle Garnier Fuentes, Asistente Administrativo 2 a la plaza de Asistente Funcional 2 que se encuentra vacante en la Sección [sic] de Oficina Regional de Santa Cruz.

El servidora [sic] Garnier Fuentes, fue recomendado [sic] por el señor Alcides Chavarría Vargas, Jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, mediante oficio CSR-645-2016 del 15 de julio de 2016, quien en lo que interesa manifestó que: “La señora Garnier Fuentes, ha laborado en esa sede regional de forma interina ocupando dicha plaza desde el 2013, por lo que tiene una amplia experiencia y conocimiento en las funciones que se realizan en los diferentes puestos haciéndola acreedora del cargo al que se desea promover en propiedad”.

Conforme a la recomendación de esta última [sic], la cual el suscrito avala en todos sus extremos y cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la Sesión Ordinaria No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal, la servidora Garnier Fuentes, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Asistente Funcional 2 en la Oficina Regional de Santa Cruz, puesto número 104986, a partir del próximo 1° de agosto del año en curso.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

M) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2098-2016 del 27 de julio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los diferentes oficios que han presentado ante este despacho varias jefaturas de la institución, a través de los cuales solicitan los siguientes nombramientos interinos:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Sección de Opciones y Naturalizaciones

45876,

Técnico Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel.

Kathia Rojas Madrigal,

1° al 31-AGO de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata labora en un puesto de Asistente Administrativo 2 en esa misma sección por lo que existen 4 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2.

  1. Sección de Opciones y Naturalizaciones

45564,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Selmary Velásquez Sobalvarro,

1° al 31-AGO de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma sección.

  1. Departamento de Programas Electorales

370722,

Asistente Administrativo 1

Plaza de Servicios Especiales.

Paola Bolaños Rubí,

1°-AGO al 30-SET de 2016.  La candidata que se propone labora actualmente en puesto idéntico en ese mismo departamento, pero con un nombramiento próximo a vencer. Pertenece al Registro Temporal de Elegibles.

  1. Dirección Ejecutiva

368549,

Asistente Administrativo 1

Plaza de Servicios Especiales.

Róger Castillo Monge,

3-AGO al 31-DIC de 2016. El candidato que se propone no labora actualmente para la institución, pero si lo hizo recientemente en un puesto idéntico. Pertenece al Registro Temporal de Elegibles.


Los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles actualmente vigentes para ese tipo de puestos o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.

En relación con los nombramientos propuestos en las líneas 1 y 2 del presente oficio, es menester aclarar que dichos movimientos resultarían factibles solamente si se aprueba el ascenso en propiedad del señor Juan José Durán Lacayo, solicitado a la Dirección General del Registro Civil mediante oficio RH-2063-2016 del pasado 22 de julio. Igualmente, para proceder con lo propuesto en la línea 3, es necesario dejar sin efecto el nombramiento aprobado para la señorita Bolaños Rubí en sesión 65-2016 del pasado 12 de julio de 2016, comunicado mediante oficio STSE-1357-2016, esto según lo solicitado por el Lic. Eric Schmidt Fonseca, jefe del Departamento de Programas Electorales, mediante su oficio DPE-243-2016.

Si el Tribunal no tiene objeciones, tales movimientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 22, 34 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro.

Puede apreciarse que las presentes solicitudes cuentan con el visto bueno de la respectiva Dirección General.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Dejar sin efecto el nombramiento de la señora Paola Bolaños Rubí dispuesto por este Tribunal en el artículo tercero de la sesión n.° 65-2016 celebrada el doce de julio de dos mil dieciséis. 3.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

A) Acta de la reunión n° 75 de la Comisión de Asuntos Culturales. Del señor Luis Sáenz Venegas, Secretario de la Comisión de Asuntos Culturales, se conoce oficio n.° CAC-011-2016 del 22 de julio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria N° 028-2009, celebrada el diecisiete de marzo del citado año y comunicado mediante Circular STSE-0015-2009, de misma fecha; le adjunto el acta número 75-2016, correspondiente a la última sesión de la Comisión de Asuntos Culturales realizada el pasado 18 de julio.

Asimismo, por su digno medio hacemos del conocimiento del Superior lo acordado en el artículo sexto, que en lo que interesa a la letra señala:

ARTÍCULO SEXTO.- El señor Javier Matamoros Guevara se refiere conforme a la tarea que se le había asignado, con el fin de procurar la participación de alguna otra compañera a esta Comisión, y es por ello que propone el nombre de la señora Adriana Mena Aguilar.

Se acuerda: aprobar la incorporación de la señora Adriana Mena Aguilar a esta Comisión.

Finalmente, se solicita autorización para que el señor Cedric Solano Ibarra, participe en las visitas a las Oficinas Regionales de Cañas y Alajuela el próximo 10 de agosto de 2016, a los efectos de obtener material fotográfico para publicar en el boletín del Elector, esto por solicitud del señor Randall Cordero Aguilar, jefe del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas.".

Se dispone: Aprobar la incorporación de la señora Mena Aguilar como integrante de la referida comisión. En cuanto a la autorización para que el señor Solano Ibarra participe en la gira programada deberán plantear la solicitud ante las instancias correspondientes. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

Informe sobre la suscripción de un convenio con la Dirección Nacional de Notariado. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-320-2016 SUSTITUIR del 14 de julio de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de julio de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número 61-2016 celebrada el 30 de junio de 2016, comunicado mediante oficio STSE-1293-2016 de ese mismo día, en punto a la recomendación realizada por el señor Director General de Estrategia Tecnológica, relativa a la suscripción de un convenio entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Dirección Nacional de Notariado, me permito informar:

OBJETO DE ESTE INFORME:

Analizar desde la perspectiva legal la propuesta planteada por el señor Director General de Estrategia Tecnológica en punto a la posibilidad de que el Tribunal suscriba con la Dirección Nacional de Notariado un convenio con el objeto de que el servicio de Verificación de Identidad (VID) brindado por la institución, sea reconocido como el mecanismo jurídicamente eficaz para que los notarios lleven a cabo la función notarial, a propósito de lo dispuesto por el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José.

SOBRE EL FONDO:

En punto a los antecedentes que se han dado en torno a este tema y que generaron el dictado de la resolución número 085-2015-VI de las 15:00 horas del 22 de mayo de 2015 por parte del Tribunal Contencioso Administrativo, aclarada en sentencia 085-2015-VI-BIS de las 8:30 horas del 10 de junio de 2015, estos han sido ampliamente abordados tanto por el señor Director General de Estrategia Tecnológica en su gestión, como por este Departamento en el oficio DL-429-2015 del 21 de agosto de 2015, por lo que, a efecto de rendir este informe, únicamente resulta oportuno resaltar lo dispuesto en definitiva por la citada autoridad judicial. 

En este sentido, el juzgador declaró a favor de los notarios públicos el deber del Estado de suministrarles “…la información necesaria y pertinente que les permita constatar y verificar de la manera más certera e indubitable posible, la identidad de las personas que comparecen a esas notarias”, ordenando al Tribunal Supremo de Elecciones entre otros-, con el concurso de la Dirección Nacional de Notariado como órgano rector en materia de notariado, la definición e implementación de las acciones y herramientas que posibiliten a los notarios públicos autorizados el acceso de los registros de información “…a efectos de que, ante cada trámite en particular, el notario público pueda consultar “en línea” (o por medios semejantes), la identidad de las parte que comparece ante esa notaria (solamente de esas personas) a fin de cumplir con la obligación que le impone el ordinal 39 del Código Notarial”.

Para la definición de tales acciones la autoridad judicial otorgó un plazo máximo de tres meses a partir de la firmeza del fallo y vencido este, estableció un plazo de seis meses para su implementación, con la obligación de observar en dicho cometido, la tutela al derecho a la intimidad de las personas y la implementación de sistemas de seguridad que impidan la utilización y acceso irregular a la información.

Respecto a los plazos otorgados, conforme lo indicado por el señor Director de Estrategia Tecnológica, este Tribunal ha cumplido con la implementación y puesta en operación del Servicio de Verificación de Identidad (VID), herramienta que reúne las características señaladas en la referida sentencia, en tanto posibilita que la verificación de identidad se haga “en línea”, de manera individual -caso por caso-, resguardando el derecho a la intimidad de los titulares de los datos y con medidas de seguridad suficientes y adecuadas que impiden la utilización y acceso indebido a estos.

A luz de lo indicado por el señor Cascante Hernández, en lo referido a la coordinación con la Dirección Nacional de Notariado, existe acuerdo entre ambas entidades en que el servicio VID constituye el medio idóneo que garantiza a los notarios y notarias la corroboración de la identidad de los ciudadanos y que en el caso de aquellas personas que ejercen el notariado que no hayan adquirido el servicio directamente con el Tribunal o con RACSA y hasta tanto esa Dirección de Notariado no disponga lo contrario, estas puedan utilizarlo por medio y desde esa Dirección, que para tales efectos dotaría a una cantidad determinada de notarios y notarias de un usuario y contraseña para el servicio, así como del correspondiente instalador de la aplicación y el respectivo lector de huella, de ahí que sugiere la suscripción de un convenio entre ambas instituciones con el objeto de que se reconozca dicho servicio como el mecanismo jurídicamente eficaz para la corroboración de la identidad.

No obstante lo anterior, conviene traer a colación que el propio Tribunal Supremo de Elecciones, mediante resolución número 2357-E8-2015 de las 11:35 horas del 25 de mayo de 2015, y en ejercicio de sus competencias constitucional y legalmente establecidas, interpretó oficiosamente los artículos 93 y 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, en el sentido de que a efecto de acreditar la identidad de la persona en los casos que su identificación se realice por medio del Servicio de Verificación de Identidad que facilita el Tribunal, se puede prescindir incluso de la exhibición de la cédula de identidad en formato físico.

Al respecto indicó:

“Con el afán de eliminar los fraudes mediante suplantación, que provocan cuantiosos daños en ámbitos como el bancario y el notarial, el Tribunal Supremo de Elecciones lanzó recientemente un nuevo producto de identificación, al que denominó “Servicio de Verificación de Identidad” (VID).  Este permite a su adquirente, previa digitación del número de cédula y la captura de la huella dactilar de su usuario o cliente, el cotejo de esa información con la almacenada en la base de datos de este Tribunal y, en caso de que exista coincidencia, se despliega en la pantalla del dispositivo los datos asociados a esa cédula de identidad y la correspondiente fotografía.

Llegados a este punto es lógico preguntarse si, lográndose una identificación positiva a través de este dispositivo electrónico proporcionado por el mismo Tribunal Supremo de Elecciones, puede prescindirse de la exhibición física de la cédula o si, por el contrario, los indicados preceptos legales obligan siempre a presentar ese plástico.

La primera alternativa es la correcta.

En efecto: la lectura de los artículos 93 y 95 de la citada Ley Orgánica no puede realizarse haciendo privar un literalismo que desconozca las condiciones del presente, porque tanto en el campo del Derecho Público como en el Privado, se impone la interpretación normativa al amparo de los criterios finalista, sistemático y evolutivo como parámetros fundamentales, en donde el operador jurídico debe entender los preceptos en su contexto y en la realidad del tiempo en que deban ser aplicados, atendiendo en lo esencial a su finalidad última (artículos 10 de la Ley General de la Administración Pública y 10 del Código Civil).

El caso es que el desarrollo tecnológico que hemos alcanzado permite que hoy contemos con una cédula que, además de emitirse en el sustrato plástico ordinario, es también accesible en formato digital.  El VID es un dispositivo que el Tribunal facilita para que los costarricenses mayores de edad puedan exhibir virtualmente su cédula.  Cédula digital que, por presentar la misma información y fotografía del plástico tradicional y por resultar más confiable aún que este, sustituye para todos los efectos legales la presentación del documento físico.

En otros términos, puede prescindirse de la presentación de la cédula, en su sustrato plástico, en los casos en que la identidad se verifique por intermedio del VID. Del mismo modo, se entenderá que no se presentó la cédula de identidad en caso de que no ocurra la coincidencia entre los datos suministrados y los de la base de datos oficial, lo que sí impediría tener por acreditada la identidad y tornaría legalmente improcedente tener por formalizado el acto o gestión que interese.

Como puede apreciarse, con este sistema de verificación biométrico se alcanza de manera más eficiente el fin perseguido por las citadas normas jurídicas, cual es la identificación plena y segura de la persona en toda aquella diligencia u operación en la que sea del caso acreditar su identidad personal, eliminando, mediante esta cédula digital, toda posibilidad de suplantación por falsificación del documento en su formato físico.  (Lo destacado con negrita no es del original)

A juicio de este departamento, resulta evidente que con la implementación y operación del servicio VID, el Tribunal Supremo de Elecciones ha cumplido con los extremos ordenados por la autoridad judicial en la sentencia antes mencionada otorgando, a partir de la interpretación de los artículos 93 y 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, total legitimidad y eficacia a la identificación que se haga por medio del servicio VID; incluso en ausencia del formato físico. Por tal razón, se estima que la suscripción de un convenio con la Dirección Nacional de Notariado, en los términos propuestos por el señor Director de Estrategia Tecnológica, deviene innecesaria como vía para que dicho servicio sea reconocido como el mecanismo jurídicamente eficaz para que los notarios lleven a cabo la identificación de los ciudadanos costarricenses, lo cual constituye una de sus principales funciones.

Ahora bien, es criterio de este despacho que la eventual suscripción de un convenio entre ambas instituciones resultaría procedente únicamente para dotar de la herramienta VID a la Dirección Nacional de Notariado para que esta como ente rector de la actividad notarial, y con la competencia legal exclusiva de regular a todos los notarios públicos activos (párrafo cuarto del artículo 21 del Código Notarial) la ponga a disposición de sus agremiados, como medio idóneo para corroborar la identidad de las personas ciudadanas que solicitan sus servicios notariales, partiendo de la connotación que ya el Tribunal le dio a ese producto de identificación. En igual sentido, se valora que un convenio en estos términos vendría a formalizar y materializar la labor de coordinación conjunta que se ha venido realizando, a efectos de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José.

Para efectos de la eventual formalización, se recomienda al Superior designar un (a) funcionario (a) del área técnica, o bien del Departamento de Comercialización de Servicios de la DGET, para que funja como enlace ante la Dirección Nacional de Notariado, con el fin de que asista a este departamento en la fase de elaboración y formalización del referido instrumento. Igualmente, se recomienda designar a esa misma persona (o a otra), para que se encargue de la coordinación general del convenio, en su etapa de ejecución.

No está de más indicar que, en caso que el Tribunal disponga la suscripción de un convenio como el referido en este informe, como es lo usual, este departamento se encargará de realizar las gestiones pertinentes para su formalización, en los términos señalados.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Hágase del conocimiento del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Luis Diego Brenes Villalobos