ACTA N.º 7-2016

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Juan Antonio Casafont Odor y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE 2016.

A) Autorización de traslado de centro de votación. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-069-2016 del 21 de enero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-087-2016 de fecha 18 de enero de 2016, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección nota suscrita por los señores Filiberto Morales Pacheco, en su condición de presidente de la Junta Cantonal de Central de Puntarenas y Wagner Francisco Zúñiga Chavarría, asesor electoral de dicho cantón, mediante la que solicita el traslado de la junta receptora de votos del distrito electoral La Fresca, específicamente del centro educativo La Fresca al salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral La Fresca, ya que el centro educativo La Fresca no existe físicamente por consecuencia del terremoto de Nicoya.

Cabe mencionar que en las elecciones presidenciales del 2014 se utilizó este salón comunal como centro de votación, por lo que cumple con las condiciones necesarias de espacio para albergar a la junta de receptora de votos del distrito electoral indicado.

Por lo expuesto, los integrantes de la Junta Cantonal de Central de Puntarenas propone el traslado de la Junta Receptora de Votos número N.° 4557 instalada en el distrito electoral La Fresca, al salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral La Fresca.

Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.-  De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que el centro educativo La Fresca y el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral La Fresca se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre el centro educativo La Fresca y el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral La Fresca, es de aproximadamente 60 metros.

Razones por las cuales es el criterio de esta Dirección, recomendar a que se autorice el traslado de la junta receptora de votos N.° 4557 del centro educativo La Fresca al salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral La Fresca.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- El traslado de la junta receptora de votos N.° 4557 del centro educativo La Fresca, ubicada en el distrito electoral La Fresca, al salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral La Fresca que se encuentran en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de Puntarenas.

2.- Que se establezca al salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral La Fresca como el centro de votación asignado al distrito electoral La Fresca, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 60104082.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda a los programas electorales de Sistema de Información 1020 y Asesores Electorales, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los Partidos Políticos que participan en este proceso, asimismo solicítese actualizar la página web del Tribunal Supremo de Elecciones con la nueva información.".

Se dispone: Autorizar conforme se propone y recomienda. Proceda la propia Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos a cursar las comunicaciones correspondientes. ACUERDO FIRME.

B) Autorización de traslado de centro de votación. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-060-2016 del 21 de enero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-086-2016 de fecha 18 de enero de 2016, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección nota suscrita por los señores Filiberto Morales Pacheco, en su condición de presidente de la Junta Cantonal de Central de Puntarenas y Jose Anibal [sic] González Araya, asesor electoral de dicho cantón, mediante la que solicita el traslado de la junta receptora de votos del distrito electoral San Luis de Monteverde, específicamente de la escuela bajos de San Luis de Monteverde a la escuela Los Altos de San Luis de Monteverde, toda vez que la mayoría de la población se concentra en ese lugar, facilitando de esta manera la accesibilidad a los electores de presentarse a la urnas a disfrutar su derecho al sufragio.

Cabe mencionar que en las elecciones presidenciales del 2014 el TSE aprobó el traslado de este centro votación con las mismas justificaciones anteriormente mencionadas, por lo que cumple con las condiciones necesarias de espacio para albergar a la junta de receptora de votos del distrito electoral indicado.

Por lo expuesto, los integrantes de la Junta Cantonal de Central de Puntarenas  propone el traslado de la Junta Receptora de Votos número N.° 4624 instalada en el distrito electoral San Luis de Monteverde, a la escuela Los Altos de San Luis de Monteverde, señalando que este centro de votación reúne con todas las condiciones necesarias de seguridad y cumple con la Ley 7600.

Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.-  De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que la escuela bajos de San Luis de Monteverde y la escuela Los Altos de San Luis de Monteverde se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la escuela bajos de San Luis de Monteverde y la escuela Los Altos de San Luis de Monteverde, es de aproximadamente 3 kilómetros.

Razones por las cuales es el criterio de esta Dirección, recomendar a que se autorice el traslado de la junta receptora de votos N.° 4624 de la escuela bajos de San Luis de Monteverde a la escuela Los Altos de San Luis de Monteverde.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- El traslado de la junta receptora de votos N.° 4624 de la escuela bajos de San Luis de Monteverde, ubicada en el distrito electoral San Luis de Monteverde, a la escuela Los Altos de San Luis de Monteverde que se encuentran en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de Puntarenas.

2.- Que se establezca a la escuela Los Altos de San Luis de Monteverde como el centro de votación asignado al distrito electoral San Luis de Monteverde, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 60109029.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda a los programas electorales de Sistema de Información 1020 y Asesores Electorales, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los Partidos Políticos que participan en este proceso, asimismo solicítese actualizar la página web del Tribunal Supremo de Elecciones con la nueva información.".

Se dispone: Autorizar conforme se propone y recomienda. Proceda la propia Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos a cursar las comunicaciones correspondientes. ACUERDO FIRME.

C) Ampliación de horario de atención al público en el Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0061-2016 del 21 de enero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Muy respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, el oficio DEL-0183-2016 del 20 de enero del año en curso, suscrito por la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, mediante el cual solicita la ampliación del horario de atención del público en la Sede Central y todas las Oficinas Regionales, a partir del  01 al 05 de febrero de este año, según se sirve detallar.

Esta Dirección General, con todo respeto, solicita al Superior la aprobación del horario sugerido por la señora Oficial Mayor Electoral, con la finalidad de facilitar la atención de los ciudadanos que se apersonan a estos Organismos, con el propósito de realizar su gestión de cédula, previo a las Elecciones Municipales.".

Al respecto, en el oficio n.° DEL-0183-2016 del 20 de enero de 2016, la señora Fernández Alvarado literalmente manifiesta:

"De conformidad con las Elecciones Municipales a realizarse el 07 de febrero de 2016 y el servicio indispensable de expedición de cédulas de identidad que se brinda con el propósito de facilitar la atención de los ciudadanos que se apersonan a estos Organismos a gestionar su cédula de identidad; por su digno medio, sugerimos se gestione ante el Superior ampliar el horario de atención al público del 01 al 05 de febrero del año en curso, con horario escalonado de 7:00 horas a las 17:00 horas.

De aprobarse el horario de atención propuesto, que se laborará de forma escalonada con la finalidad de no incurrir en gastos de jornada extraordinaria y únicamente el personal de las Secciones y Oficinas Regionales que se requiera, si a bien lo tiene el Superior, recomendamos su divulgación mediante la comunicación a los Partidos Políticos, colocación en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones y mediante la Oficina de Prensa y de Comunicaciones.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con la difusión del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud para reintegrar a la funcionaria Rosa María Calvo Jara a la Sección de Inscripciones. De los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil y José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DGRC-0040-2016 del 14 de enero de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de enero de 2016, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En relación con el acuerdo del Tribunal STSE-0382-2015 del 05 de marzo del año 2015, en el cual se traslada por el término de un año la plaza de la funcionaria Rosa María Calvo Jara, con número de puesto 45615 a la Sección de Opciones y Naturalizaciones, y siendo que se han dado mejoras sustanciales en los procesos de dicha sección, habiéndose logrado el cumplimiento de las metas propuestas, el suscrito solicita se gestione lo pertinente para que la funcionaria Calvo Jara se reintegre a la Sección de Inscripciones, con la finalidad de atender labores propias de la Unidad de Investigación y Fiscalización de Personas Registradoras Auxiliares, a partir del primero de febrero del año en curso.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Traslado definitivo de plaza a la Dirección General del Registro Civil. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0149-2016 del 21 de enero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la resolución número DGRA-020-2016 dictada por la Dirección General del Registro Civil a las diez horas del quince de enero de dos mil dieciséis, a través de la cual y en virtud de los motivos que se sirve exponer, dispone el traslado en forma definitiva de la plaza número 72877 al Departamento Civil, la cual presupuestariamente pertenece a la Sección de Archivo del Registro Civil, corresponde a un puesto de oficinista 1 y se ubica en la clase Asistente Administrativo 1. 

En caso de aprobarse el movimiento, que se propone rija a partir del próximo 1° de febrero, deberá tomar nota la Dirección Ejecutiva a efecto de contemplar el cambio en la relación de puestos que se incluirá en el anteproyecto de presupuesto para el año 2017. Asimismo, será necesario que la jefatura del Departamento Civil complete oportunamente el cuestionario para la definición de puestos correspondiente a ese nuevo cargo que tendrá dentro de su equipo de trabajo, de manera que se puedan practicar en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos los ajustes que resulten pertinentes con ocasión de este traslado de plaza.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Prórrogas y nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0154-2016 del 22 de enero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración prórrogas de nombramientos interinos que se encuentran próximos a vencer, así como las solicitudes de diferentes jefaturas de la institución para que se nombren funcionarios interinos en plazas de cargos fijos que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes.  El detalle es el siguiente:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

PRÓRROGAS DE NOMBRAMIENTOS

  1. Departamento de Programas Electorales

353455,

Asistente Funcional 3

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la licencia sin goce de salario de su propietaria.

Cristina Meza Aguilar,

1°-FEB al 31-JUL de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

  1. Sección de Inscripciones

95550,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos vacante.

Maikel Sandoval Peñaranda,

1°-FEB y por del plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

  1. Sección de Inscripciones

45721,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la licencia sin goce de salario de su propietaria.

Heiner Paniagua Pérez,

1°-FEB al 22-JUL de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

NUEVOS NOMBRAMIENTOS

  1. Dirección General del Registro Civil

86316,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del nombramiento interino de su propietario a un cargo de mayor nivel.

Fabiola Quesada Navarro,

1°-FEB al 30-JUN de 2016 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata no ha laborado con anterioridad para la institución, pero sí forma parte del registro temporal de elegibles para este tipo de puestos.

  1. Sección de Análisis

45804,

Técnico Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel.

Adriana Espinoza Sibaja,

1°-FEB al 15-AGO y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en un puesto idéntico en esa misma dependencia.

  1. Sección de Archivo

76419,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de mayor nivel.

Karen Villagra Gómez,

28-ENE al 31-MAR de 2016  o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 2 en el Departamento Civil, pero con un nombramiento interino que vence el 27 de enero.

  1. Oficina Regional de Grecia

45940,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de mayor nivel.

Susan Zúñiga Alpízar,

1°-FEB al 31-MAR de 2016 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. 


Los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles actualmente vigentes para ese tipo de puestos o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.

Si el Tribunal no tiene objeciones, tales movimientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9 y 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro.

Puede apreciarse que las presentes solicitudes cuentan con el visto bueno de la correspondiente Dirección General.".

Se dispone: Prorrogar y nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas y nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de reconsideración de acuerdo respecto del rige de la licencia sin goce de salario de la funcionaria Jinny Funes Blanco. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0148-2016 del 21 de enero de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 25 de enero de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota que por correo electrónico presentó ante este despacho la señora Jinny Funes Blanco, funcionaria de la institución, a través de la cual solicita reconsideración de lo dispuesto por el superior en sesión 3-2016 del pasado 12 de enero con respecto a la licencia sin goce de salario que por espacio de seis meses se le aprobó disfrutar.

Indica en su escrito que inicialmente el Tribunal le autorizó la licencia en la sesión 85-2015 celebrada el 1° de octubre del año anterior  para disfrutarla a partir del día 29 de ese mimo [sic] mes  pero que tuvo que posponer su inicio en virtud de los motivos que expuso en nota del 14 de octubre, manifestando en ese entonces que en cuanto resolviera los inconvenientes se acogería a la licencia en la fecha que oportunamente comunicaría, toda vez que ya contaba con los vistos buenos respectivos para ello incluyendo la autorización del Tribunal.  Por esa razón el pasado 29 de diciembre remitió una nueva nota en la que informaba que iniciaría la licencia a partir del 4 de enero de este año.

No obstante, señala que con el acuerdo adoptado en la sesión 3-2016 pareciera que se le está autorizando nuevamente la licencia pero con rige a partir del 12 de enero, situación que la perjudica pues desde finales del año pasado se encuentra en la República Popular de China y obviamente no tendría como justificar sus ausencias de los días hábiles que van del 4 al 11 de enero. Así las cosas, solicita encarecidamente que se tenga por autorizado el disfrute de la licencia a partir del 4 de enero de conformidad con los acuerdos adoptados en las sesiones 85-2015 y 96-2015, oficios STSE-1799-2015 del 1° de octubre de 2015 y STSE-2033-2015 del 29 de octubre de 2015 respectivamente.".

Se dispone: Tener por conferida la licencia sin goce de salario a partir del 4 de enero de 2016 y hasta el 4 de julio de 2016. ACUERDO FIRME.

E) Prórroga de traslado del funcionario Luis Fernando Andrade Méndez a la Sección de Servicio al Cliente de T. I. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0159-2016 del 25 de enero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio número PTE-071-2015 recibido en este despacho el pasado 27 de julio, la Licda. Armenia Masís Soto, Jefa a.í. de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, informó que a solicitud de la Dirección General de Estrategia Tecnológica se dispuso el traslado en calidad de préstamo a partir del 16 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2015 del funcionario Luis Fernando Andrade Méndez a la Sección de Servicio al Cliente de TI, de manera que continuara prestando sus servicios en esta última unidad administrativa en virtud de los motivos que en esa oportunidad se sirvió exponer. Tal movimiento fue aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión 65-2015 celebrada el 4 de agosto de 2015, según consta en oficio número STSE-1378-2015 de igual fecha.

Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal, remito ahora el oficio número PTE-001-2016 recibido el 22 de enero en este departamento que suscribe la Licda. Masís Soto, a través del cual comunica que, con el fin de continuar brindando apoyo a la Sección de Servicio al Cliente de TI, se hace necesario prorrogar el citado traslado del señor Andrade Méndez por espacio de un año, es decir, del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016.

Según puede apreciarse, dicha gestión cuenta con la anuencia del señor Dennis Cascante Hernández y la señora Ana Yancy Gutiérrez Francis, en ese orden Director General de Estrategia Tecnológica y Jefa de la Sección de Servicio al Cliente de TI.  Por su parte, si bien no aparece firma del funcionario, la Licda. Masís Soto advierte que él se encuentra de acuerdo con el movimiento.

Así mismo [sic], no omito indicar que la presente solicitud cuenta con el visto bueno del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone, a partir de la firmeza del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firmar certificaciones en la Oficina Regional de San Ramón. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0068-2016 del 22 de enero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, el oficio CSR-035-2016, del 15 de enero de 2016, mediante el cual se solicita autorización para que el funcionario Francisco Javier Zúñiga Vargas de la Oficina Regional de San Ramón, sea autorizado para firmar certificaciones.

Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el suscrito muy respetuosamente solicita se conceda la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al referido funcionario para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.

B) Autorización para firmar certificaciones en la Oficina Regional de Turrialba. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0064-2016 del 21 de enero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, el oficio CSR-053-2016, del 20 de enero de 2016, mediante el cual se solicita autorización para que los funcionarios Steven Espinoza Calvo de la Oficina Regional de Cañas y Sugey Vargas Bravo de la Oficina Regional de Turrialba, sean autorizados para firmar certificaciones.

Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el suscrito muy respetuosamente solicita se conceda la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la referida funcionaria para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará. Se hace ver al señor Bolaños Bolaños que este Tribunal autorizó al efecto al señor Espinoza Calvo en el acuerdo del artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 5-2016, celebrada el 19 de enero de 2016. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Designación de personas acompañantes del Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-067-2016 del 20 de enero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En adición al oficio DGRE-054-2016 del 19 de enero del presente, en el cual esta Dirección sometió a aprobación del Superior la designación de treinta y un personas que desean incorporarse al Cuerpo Nacional de Delegados en calidad de acompañantes, se adjunta un listado de siete personas que están interesadas en participar en los comicios municipales que se llevarán a cabo el día siete de febrero próximo:

       

NOMBRE

NÚMERO DE CÉDULA

1

Chacón Alvarado Adonay

3-0299-0943

2

Hernández Pérez Rigoberto

3-0171-0263

3

Johnson Murrell Marcela

1-0848-0155

4

Montero Gamboa María de los Ángeles

9-0076-0533

5

Naranjo Retana Fernando Antonio

1-0677-0330

6

Vargas Salazar Juan Pablo

1-1217-0594

7

Vega Díaz Orlando Antonio

1-0503-0303


Cabe señalar, que esta solicitud adicional la presentó el señor Donato Calderón mediante oficio CND-031-2016, y debido a que estas personas participarán bajo las mismas condiciones que se indicaron en el oficio supra indicado, esta Dirección avala dicha solicitud.

Le ruego elevar lo anterior a conocimiento y aprobación del Tribunal.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Procedimiento para la custodia, administración y entrega de los formularios de seguridad. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0135-2016 del 18 de enero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número 52-2015 celebrada el 18 de julio de 2015, atinente al asunto de referencia, y en cumplimiento a la recomendación n.° 4.6 Diseñar e implementar los controles que sean pertinentes para la entrega y recepción de los formularios, así como para el respectivo seguimiento de los certificados que se encuentran fuera de la Institución y en tratándose al oficio n.° STSE-3443-2012, en donde el Tribunal dispuso que la Dirección Ejecutiva elaborara un protocolo en el que se involucre a la Contraloría Electoral- donde se establezca el procedimiento para la custodia, administración y entrega de los formularios de seguridad, en aras de fortalecer el control interno en cuanto el manejo de las mismas y a efectos de minimizar el riesgo señalado por la Auditoría Interna, me permito remitir, para su estimable consideración el “Protocolo de Seguridad del Tribunal Supremo de Elecciones, para la custodia y manejo de los formularios de declaración de inscripción” con la finalidad, si así lo tiene a bien el Superior, se le otorgue la correspondiente aprobación.

Es importante destacar que el documento en mención fue elaborado por dos personas colaboradoras, uno de esta Dirección y la otra de la Contraloría Electoral; siendo que el asunto tiene relación directa con el quehacer de otras unidades administrativas, se trasladó este pliego, tanto a la señora Carolina Phillips Guadado [sic], Jefa, a. i. de la Sección de Inscripciones, así como al señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, para conocimiento, revisión y por ende las observaciones que considerarán pertinentes, las cuales se hicieron para posteriormente obtener su aval. Una vez finiquitado este procedimiento, tanto el señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral como el suscrito le dimos la aprobación respectiva.".

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de un aumento salarial para el primer semestre del 2016. De los señores Arlene Castro Jiménez y Horacio Murillo Herrera, Secretaria General a. i. y Secretario de Actas a. i., respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-001-2016 del 21 de enero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"El Sindicato UNEC, felicita a los funcionarios civiles y electorales, por el excelente desempeño y compromiso en la ejecución de las labores preparativas del inminente Proceso Electoral Municipal a efectuarse este domingo 7 de febrero, en todo el país. Razón por lo cual, aprovechamos para solicitar a su autoridad un aumento salarial para el primer semestre del 2016, que se ajuste a la especialidad, conocimiento, experticia, compromiso y habilidad que los funcionarios institucionales demuestran, sin dejar de lado la devoción, el espíritu emprendedor e incluso las limitaciones, dificultad de acceso e inseguridad a la que algunos comúnmente se someten con el afán de llevar a buen término los procesos electorales y exaltar la imagen institucional y no de acuerdo a la deflación que según el Gobierno vive el país o a las medidas de constricción impuestas por el Gobierno Central.

Asimismo, la deflación parece no considerar que mientras los salarios no aumentan otros rubros de gran importancia a saber: los alquileres de habitación, las pensiones alimentarias, los intereses en los préstamos, las mensualidades por educación, los pasajes, la alimentación, los medicamentos, el cuido de niños o personas adultas mayores, etc, sigue aumentando día con día, sin importar la fórmula utilizada por Hacienda para determinar si hay o no inflación. El poder adquisitivo del salario frente a la realidad expuesta, encarece el costo de vida y disminuye la libertad económica, por lo que impide a los funcionarios gozar de una calidad de vida que garantice su desenvolvimiento social y productividad. Los problemas financieros desencadenan en una disminución en las capacidades emocionales y de concentración, lo que resulta en una disminución de la calidad y eficiencia en los servicios que brinda la Institución, lo que en -otro orden de cosas- afectaría la certificación del ISO 9001:2008 que ostenta el Tribunal Supremo de Elecciones, debido a los procesos sustantivos que el Registro Civil desempeña con gran esmero.

Conscientes de la posibilidad que la Constitución Política de la República otorga al Tribunal Supremo de Elecciones para determinar su presupuesto  y apartarse de lo establecido por Hacienda, es que planteamos la necesidad de que aprueben un aumento justo y equitativo consecuente con la responsabilidad civil y electoral que los funcionarios institucionales sobrellevan.".

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

B) Representantes de la UNEC ante la Junta de Relaciones Laborales. De los señores Arlene Castro Jiménez y Horacio Murillo Herrera, Secretaria General a. i. y Secretario de Actas a. i., respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-02-2016 del 21 de enero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En relación con el oficio STSE-0126-2016, de fecha 19 de enero de 2016, ésta Organización ratifica los siguientes representantes ante la Junta de Relaciones Laborales que son:

PROPIETARIOS

Ilenia Ortíz [sic] Ceciliano

Arlene Castro Jiménez

Gerardo Zamora Ramírez

SUPLENTES

Ana Damaris Coto Barrantes

Horacio Murillo Herrera

Asimismo comunica el nuevo nombramiento de Gerardo Orozco Herrera como miembro suplente.".

Se dispone: Agradecer a los estimables representantes sindicales la información que hacen del conocimiento de este Tribunal y tener por integrada la referida junta, por un nuevo período, de conformidad con el siguiente detalle:

María Amelia Gutiérrez Espinoza

Propietaria

Carolina Phillips Guardado

Propietaria

Jocelyn Brown Pérez

Propietaria

Rodrigo Abdel Brenes Prendas

Suplente

Tatiana Alan Gómez

Suplente

Rui Steven López González

Suplente

Ilenia Ortiz Ceciliano

Propietaria

Arlene Castro Jiménez

Propietaria

Gerardo Zamora Ramírez

Propietario

Ana Damaris Coto Barrantes

Suplente

Horacio Murillo Herrera

Suplente

Gerardo Orozco Herrera

Suplente


Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con la divulgación interna del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Compromisos en el III Plan de la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género. De la señora Alejandra Mora Mora, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, se conoce oficio n.° PE-34-2016 del 20 de enero de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de enero de 2016, mediante el cual se refiere a las acciones propuestas para ser ejecutadas por estos organismos electorales para el cumplimiento del III Plan de Acción 2015-2018 de la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género, con la intención de que sean analizadas, revisadas y avaladas e incluidas en la programación anual de 2016.

Se dispone: Agradecer a la señora Mora Mora su cordial comunicación. Para su atención conjunta, pase a la Dirección Ejecutiva y al Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED). ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Juan Antonio Casafont Odor





Luz de los Ángeles Retana Chinchilla