ACTA N.º 62-2016
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del cinco de julio de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Juan Antonio Casafont Odor y Luis Diego Brenes Villalobos.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.
A) Informe de observación internacional en la República del Perú. De la señora Magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada suplente de este Tribunal, se conoce memorial del 28 de junio de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a su participación como observadora en la segunda vuelta electoral para elegir Presidente de la República y Vicepresidentes de la República del Perú, celebrada el 5 de junio de 2016.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Pase la documentación adjunta al Centro de Documentación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED). ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Nicole Andrea Marín Hernández. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1870-2016 del 30 de junio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota que ha presentado la señora Nicole Andrea Marín Hernández, titular de un cargo de Asistente Funcional 3 en el Departamento de Programas Electorales, mediante la cual solicita que se le prorrogue nuevamente la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 31 de julio.
En sesión 108-2013 del 26 de noviembre de 2013, oficio número STSE-2606-2013 de igual fecha, el Tribunal le concedió a la funcionaria una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses contados a partir del 1° de febrero de 2014, en virtud de haber sido aceptada para ingresar en esa fecha al Programa de Posgrado en Psicología Clínica en el Hospital Nacional Psiquiátrico, el cual consta de dos años con un itinerario formativo por diferentes centros de salud y dos años más que corresponden al período de cumplimiento como médico especialista, que es justamente la etapa en la que ahora se encuentra. Dicha licencia le ha sido prorrogada en varias oportunidades, siendo que la última de ellas concluye a finales del mes entrante y por ese motivo presenta ahora una nueva solicitud a fin de que se le extienda por otro semestre a partir del 1° de agosto. Para sustentar su petición, adjunta constancia número UGRH-CONSTA-N°.5318-2016 que emite la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Juan de Dios, en la que se indica que tiene nombramiento interino en un puesto de Psicólogo Clínico 1 por el período comprendido entre el 8 de febrero de 2016 y el 1° de febrero de 2017.
En caso de aprobarse dicha gestión, la prórroga de la licencia sería efectiva del 1° de agosto de 2016 al 31 de enero de 2017. Siendo así, el suscrito se sirve solicitar que se extienda por ese mismo plazo el nombramiento interino de la señorita Cristina Meza Aguilar en el Departamento de Programas Electorales, pues es la persona que actualmente sustituye a la servidora Nicole Marín en ese despacho.".
Se dispone: Prorrogar la licencia sin goce de salario conforme se solicita, así como el referido nombramiento interino. ACUERDO FIRME.
B) Aclaración sobre nombramiento interino en una plaza del Archivo del Registro Civil. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1881-2016 del 30 de junio de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión 61-2016 celebrada hoy, comunicado mediante oficio STSE-1284-2016 y relacionado con el nombramiento interino que se propone para el señor William Morera Cordero en la Sección de Archivo del Registro Civil, me permito aclarar –tal y como le indiqué ayer por correo electrónico– que por error se consignó Asistente Administrativo 2 como la clase del puesto 45537, cuando lo correcto es Asistente Administrativo 1 ya que corresponde a un puesto de oficinista 1.
Siendo así y tomando en consideración que el señor Morera Cordero forma parte del registro permanente de elegibles para ese tipo de puestos, no habría problema con su designación y por ende, salvo superior criterio, bien se podría concretar.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de Karla Ramírez Ramírez. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1882-2016 del 1.° de julio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión 41-2016 celebrada el pasado 10 de mayo, oficio número STSE-0949-2016 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones le autorizó a la señora Karla Ramírez Ramírez, quien ocupa una plaza de la clase Técnico Funcional 2 en el Departamento de Programas Electorales, una licencia sin goce de salario que abarcó desde esa fecha hasta el 30 de junio con el propósito de atender nombramientos interinos por sustitución en el Poder Judicial, concretamente en plazas de juez 3.
Para lo que bien tenga resolver el superior, remito a consideración el memorando número STSE-0385-2016 de hoy de la Secretaría General del Tribunal, con el cual se acompaña la impresión de un correo electrónico que la señora Ramírez Ramírez envió al Tribunal para comunicar que pasadas las 4 de la tarde de ayer le informaron que la próxima semana debe asumir una suplencia en el Centro de Conciliación de Puntarenas, motivo por el cual solicita que se le prorrogue hasta el 8 de julio la licencia sin goce de salario que hasta ayer estaba disfrutando. Tal solicitud bien se podría autorizar, salvo superior criterio, con fundamento en lo que dispone el artículo 33-c-1 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.
En caso de aprobarse, el suscrito se sirve solicitar que se extienda por ese mismo plazo –del 1° al 8 de julio– el nombramiento interino de la señora Ivannia Consuelo Sánchez Solano en el Departamento de Programas Electorales, pues es la persona que se designó para sustituir a la servidora Karla Ramírez en ese despacho durante su licencia sin goce de salario.".
Se dispone: Prorrogar la licencia sin goce de salario de la señora Ramírez Ramírez, así como el correlativo nombramiento interino de la señora Sánchez Solano, a partir de la firmeza del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud para regresar a plaza en propiedad en el Departamento Civil. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1871-2016 del 30 de junio de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión 69-2015 del 13 de agosto de 2015, oficio número STSE-1476-2015 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó –entre otros movimientos– el ascenso interino del funcionario Francisco Javier Rojas Sequeira a una plaza de Asistente en Servicios al Usuario del Departamento Civil ubicada en la clase Técnico Funcional 2, lo que se hizo con rige a partir del 16 de agosto de ese año. Hasta entonces dicho colaborador se desempeñaba como titular de la plaza de Asistente Administrativo 2 número 45663 de cargos fijos en ese mismo departamento.
Por otra parte, mediante resolución número 2290-P-2016 de las diez horas con diez minutos del 31 de marzo de 2016, el Tribunal dispuso reasignar ese puesto número 45663 de la clase Asistente Administrativo 2 a la de Asistente Funcional 2 con rige desde el 1° de enero de 2013.
Con base en esos antecedentes y para los efectos consiguientes, remito a consideración la nota sin número recibida en este despacho el pasado 24 de junio que suscribe el señor Rojas Sequeira, mediante la cual solicita que se le autorice regresar a su plaza en propiedad.
El suscrito estima que no existe ningún impedimento para proceder según lo solicita el interesado y que bien se podría concretar su regreso a dicha plaza a partir del próximo 16 de julio, ya que, aparte de que es su plaza en propiedad, cumple los requisitos que demanda la nueva clasificación según el Manual Descriptivo de Clases de Puestos y para esa fecha la persona que ahora se desempeña interinamente en la misma será nombrado en otro puesto.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.
A) Modificación al Reglamento de las Comisiones de Salud Ocupacional. Del señor Gerardo Orozco Herrera, Secretario de Salud Laboral de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-26-2016 del 1.° de julio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a su oficio STSE-1084-2016 del 31 de mayo de 2016 y recibido en la oficina el día 01 de junio de 2016 manifestamos como organización representante de los trabajadores lo siguiente:
1. Manifestar nuestra complacencia por la implementación del decreto No 39408 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que modifica el Reglamento de las Comisiones de Salud Ocupacional en sus artículos 12 y 17 y que conlleva a la modificación del Reglamento Autónomo de Servicios en lo referente a seguridad e higiene en el trabajo.
2. Dentro de lo que es la organización de la Comisión de Salud Ocupacional en el artículo 20 del Reglamento, cita que el directorio de la misma estará conformado por una persona coordinadora y otra que fungirá como secretario/a, los demás serán miembros de la Comisión.
Según el artículo 22 del reglamento cuando el coordinador y el secretario estén ausentes temporalmente, la Comisión elegirá de su seno a uno de sus miembros para sustituirlo.
3. Como se menciona en el capítulo III del Reglamento artículo 8 inciso d, es obligación del empleador suministrar los materiales, el espacio físico y la documentación para que la Comisión pueda realizar las reuniones. Solicitamos además se provea a la Comisión de la plataforma tecnológica necesaria para que ellos puedan ejecutar sus labores del hardware como de software requerido.
4. Como en la institución existen varios centros de trabajo con más de diez personas como son las Oficinas Regionales de Alajuela, Heredia, Parque Industrial de la Compañía Inversionista Las Brisas en San Rafael Arriba de Desamparados donde se encuentran parte del Área de Archivo Civil y el Almacén de la Proveeduría Institucional, asimismo el Edificio Thor donde se encuentran varios departamentos, se hace necesario conformar Comisiones de Salud Ocupacional de forma independiente en cada uno de ellos según lo estipula el Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional en su capítulo II, sección I, artículo 3.".
Se dispone: Tener por contestada la audiencia conferida a los estimables representantes sindicales. Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Estudio administrativo de la Unidad de Digitación del Departamento Civil. Mejoras en el Registro Civil 1ra. etapa. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1552-2016 del 1.° de julio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Superior, en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 36-2015, celebrada el 28 de abril de 2015 y comunicado mediante oficio STSE-0684-2015 de misma fecha, remito adjunto el “Estudio Administrativo de la Unidad de Digitación del Departamento Civil. Mejoras en el Registro Civil 1ª Etapa”.
No omito indicar que, el citado informe corresponde a un primer entregable de la 1ª etapa del estudio Mejoras en el Registro Civil que corresponde al Departamento Civil y sus adscritas. Asimismo, atiende recomendación del informe de Auditoría Interna [sic] ICI-005-2015, respecto a analizar el eventual traslado de la “Unidad de Digitación” a una de las secciones del Departamento Civil, según lo dispuesto por el Superior en sesión n°. 39-2015 del 7 de mayo de 2015.
De igual manera hago de su conocimiento que, conforme con la metodología de trabajo del citado estudio del Registro Civil, los resultados del presente informe fueron expuestos ante la jefatura del Departamento Civil en reunion [sic] celebrada el 8 de junio de 2016, sus conclusiones y recomendaciones se consignan de seguido.
7. Conclusiones
7.1 Se logró confirmar que las tareas de la Unidad de Digitación han evolucionado desde el año 2004 hasta la fecha, de forma tal que su alcance y objetivo se ha visto ampliado en la práctica. Sin embargo, la necesidad que dio origen a su creación persiste y por lo tanto esta unidad debe permanecer funcionando hasta tanto, se logre satisfacer esa necesidad, la cual fue confirmada y replanteada en este estudio.
7.2 Se confirma la adscripción de la Unidad de Digitación al Departamento Civil [sic] bajo la supervisión directa del Oficial Mayor Civil, esto dada la relevancia de su labor, el servicio que brinda a las diferentes unidades del Registro Civil y a los productos que genera desde la perspectiva del enfoque de procesos.
7.3 El objetivo primordial de la Unidad de Digitación es la captura de los registros de matrimonios que no se encuentran incluidos en la base de datos civiles, siendo la depuración de los registros ya incluidos una labor adicional y complementaria.
7.4 Debido a que la captura de los registros de matrimonio no incluidos actualmente en la base de datos corresponde a un número determinado de asientos, se confirma la temporalidad de la Unidad de Digitación, lo cual debe reflejarse en el organigrama del Departamento Civil como una Unidad Transitoria, según lo dicta la técnica.
7.5 Revisados los antecedentes se concluye sobre la necesidad de formalizar en definitiva la nomenclatura y condición orgánica de la unidad de cita, toda vez que desde su creación se le denomina con diversas nomenclaturas y condiciones en el Departamento Civil, situación que debe oficializarse a través de los mecanismos vigentes.
7.6 El esquema actual de trabajo de la Unidad de Digitación evidencia oportunidades de mejora desde el enfoque de Control Interno, por lo que procede su replanteamiento en procura de una mayor delimitación de tareas, responsabilidades, especialización de su recurso humano, un estricto control de calidad y por ende un ambiente de situación controlada.
7.7 En cuanto a situación identificada en las funciones de supervisión de la Unidad de Digitación, se debe corregir en el sentido que, no roce con lo señalado en el artículo 57 del Reglamento a la Ley de Salarios y Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
7.8 Fue posible determinar que el Departamento Civil, debido a las necesidades propias de ese departamento, se tiene como práctica el movimiento del recurso humano entre las diferentes unidades que lo conforman.
7.9 En concordancia con las conclusiones 7.1, 7.6 y 7.7 se estima necesario modificar la clasificación de 6 de los 7 puestos que actualmente conforman la unidad; asimismo, sobre la dotación de recurso humano adicional, de modo que éste se encuentre dedicado exclusiva y permanentemente a esta actividad, hasta tanto, se concrete el objetivo de su creación, sea la digitalización de los asientos de matrimonio que no se encuentran incluidos dentro de la base de datos.
7.10 La dotación de recurso humano a la Unidad de Digitación redundaría en un beneficio tangible para la persona usuaria, por cuanto en el marco del mantenimiento de la certificación ISO 9001:2008 de los procesos registrales civiles resulta un ineludible aporte en la prestación de los servicios de estos Organismos Electorales.
7.11 Sobre si el espacio físico donde se encuentra emplazada la Unidad de Digitación es el adecuado para el desarrollo de las tareas asignadas a esta unidad, será abordado en el estudio Mejoras en el Registro Civil 1ª Etapa que considera la variable “Condiciones Físico-Ambientales”.
8. Recomendaciones.
Con base en los argumentos y conclusiones expuestas y en aras de fortalecer la gestión del Departamento Civil, esta Dirección recomienda acoger, si así lo tiene a bien el Superior, lo siguiente:
8.1 Aprobar propuesta para la formalización de la unidad encargada de la digitación y depuración de los registros de hechos vitales y civiles contenidos en la base de datos del Departamento Civil, cuyo detalle se consigna en el punto 10 del presente informe.
En consecuencia de la anterior recomendación:
8.2 Aprobar la nomenclatura de la Unidad de Digitación, para que en lo sucesivo se denomine Unidad de Actualización de Base de Datos Civiles.
8.3 Aprobar la adscripción de la Unidad de Actualización de Base de Datos Civiles al Departamento Civil, bajo la supervisión directa del Oficial Mayor Civil, como una unidad técnica especializada de carácter transitorio, según organigrama suplementario consignado en el punto 10.1 del presente informe.
8.4 Aprobar la estructura orgánica y ocupacional, así como el esquema de trabajo de la Unidad de Actualización de Base de Datos Civiles, cuyo detalle se consigna en el punto 10 del presente informe bajo el título “Propuesta”.
En consecuencia de la anterior recomendación:
8.5 Aprobar la reclasificación de los puestos 45551, 45661, 45704, 76389, 76574 y 353612, conforme se detalla en la siguiente tabla:
Nº |
N. de puesto |
Subprograma Condición Presupuestaria |
Clase |
Puesto actual |
Reclasificar a: |
1 |
45551 |
850-01 Cargos Fijos |
Técnico/a Funcional 2 |
Oficial Certificador/a |
Profesional Asistente 1, como Encargado/a de la Unidad de Actualización de Base de Datos Civiles |
2 |
45661 |
850-01 Cargos Fijos |
Asistente Funcional 2 |
Asistente en Servicios al Usuario |
Asistente Funcional 3, como Asistente en Servicios Administrativos 3. |
3 |
45704 |
850-01 Cargos Fijos |
Asistente Funcional 2 |
Asistente en Servicios al Usuario |
Asistente Funcional 3, como Asistente en Servicios Administrativos 3. |
4 |
76389 |
850-01 Cargos fijos |
Asistente Funcional 2 |
Asistente en Servicios al Usuario |
Asistente Funcional 3, como Asistente en Servicios Administrativos 3. |
5 |
76574 |
850-01 Cargos fijos |
Asistente Funcional 2 |
Asistente en Servicios al Usuario |
Asistente Funcional 3, como Asistente en Servicios Administrativos 3. |
6 |
353612 |
850-01 Cargos fijos |
Asistente Administrativo 1 |
Oficinista 1 |
Asistente Funcional 2, como Digitador/a |
8.6 Que el Departamento de Recursos Humanos y la Secretaría del Tribunal [sic] preparen el proyecto de resolución respectiva, para concretar las reclasificaciones de los puestos antes mencionados a partir del 16 de julio del presente año y se remita a la Dirección General de Presupuesto Nacional para que se les de contenido económico con base en la coletilla presupuestaria 180 de la subpartida 00101 con cargo al subprograma presupuestario 850-01.
8.7 Que la Dirección General del Registro Civil, dote a la Unidad de Actualización de Base de Datos Civiles de dos plazas de la Clase Asistente Administrativo 1 (Oficinista 1), a partir del 16 de julio de 2016, a afectos de que entre en operación el esquema de trabajo propuesto en recomendación 8.4.
8.8 Que la jefatura del Departamento Civil gire las directrices correspondientes a efecto de que las labores de supervisión de la Unidad de Actualización de Base de Datos Civiles sean ejecutadas en su totalidad por el puesto número 45551, esto en concordancia con los alcances del artículo 57 del Reglamento a la Ley de Salarios y Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Asimismo, tome nota respecto el requisito de experiencia que aplica para la reclasificación del puesto n°. 76574, según lo señalo el Departamento de Recursos Humanos en su criterio técnico, que se detalla en punto 9.
8.9 Que la jefatura del Departamento Civil elabore y presente a más tardar el 11 de julio de 2016, ante la Dirección General del Registro Civil, como instancia superior, un Plan de Acción para la puesta en operación de la nueva estructura de Unidad de Actualización de Base de Datos Civiles. Dicho plan deberá contener como mínimo, un objetivo general, objetivos específicos, métricas para el monitoreo correspondiente, actividades y su calendarización; así como, el detalle de los recursos a utilizar.
8.10 La Dirección Ejecutiva brindará el acompañamiento técnico que se requiera para la elaboración del Plan de Acción indicado en la recomendación 8.9. Una vez presentado el citado plan la Dirección General del Registro Civil se encargará de su monitoreo y seguimiento, sin demérito de la inclusión de las estadísticas de operación y el resultado de las métricas que se deriven del citado plan en el Informe Mensual de Labores del Departamento Civil.
8.11 Una vez ejecutado en su totalidad el Plan de Acción y debido a la temporalidad de la Unidad de Actualización de Base de Datos Civiles, la Dirección General del Registro Civil presentará ante la Dirección Ejecutiva propuesta para la reubicación de su recurso humano dentro del Registro Civil, lo que será abordado mediante el estudio administrativo correspondiente.
8.12 En cuanto a la labor complementaria que ejecuta la Unidad de Actualización de Base de Datos Civiles, relativa a la depuración de la base de datos civiles, la Dirección General del Registro Civil considerará este tema en la propuesta requerida en la recomendación 8.11, dada la temporalidad de la referida unidad.
8.13 En aras de cumplir con los objetivos de la Unidad de Actualización de Base de Datos Civiles y del Plan de Acción indicado en la recomendación 8.9, la jefatura del Departamento Civil evitará el movimiento del recurso humano destacado en esa unidad a otras pertenecientes al Departamento Civil, si por algún motivo se deben realizar movimientos que impliquen cambios en la estructura ocupacional, deberá comunicar lo correspondiente a la Dirección Ejecutiva.”.
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen, con la observación según la cual para el punto 8.9 se establece el plazo de un mes para que el señor Oficial Mayor Civil rinda el respectivo plan ante la Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
6) ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe N.º 001-3-PAC-01-2016 de autoevaluación de calidad de la Auditoria Interna institucional 2015. Del señor Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-130-2016 del 29 de junio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos pertinentes y con la aprobación del suscrito, me permito acompañar el Informe No. 001-3-PAC-01-2016, relativo a la autoevaluación de calidad de esta Auditoría Interna, correspondiente al período 2015.
Dicho informe se emite en cumplimiento del numeral 1.3 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna, así como en lo dispuesto por las “Directrices para la Autoevaluación Anual y la Evaluación Externa de Calidad de las Auditorías Internas del Sector Público (D-2-2008-CO-DFOE)”, emitidas por la Contraloría General de la República mediante Resolución No. R-CO-33-2008 del 11 de julio de 2008.
No omito manifestar que conforme a lo requerido por las mencionadas directrices, el informe que se acompaña fue puesto en conocimiento del personal de esta Auditoría Interna.".
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. Hágase del conocimiento del Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.
7) ASUNTOS EXTERNOS.
A) Proyecto sobre límite del gasto en las campañas políticas del 2018 y del 2020, por medio de modificación al Código Electoral, Ley n.º 8765. De la señora Silvia María Jiménez Jiménez, Encargada de la Comisión Especial de Reformas al Sistema Político de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CE-16-2016 del 30 de junio de 2016, recibido –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de julio de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La COMISIÓN ESPECIAL DE REFORMAS AL SISTEMA POLÍTICO, CONSTITUCIONAL, LEGISLATIVO Y ELECTORAL DEL ESTADO, QUE EVALUÉ, ANALICE, DEFINA, ELABORE, PROPONGA Y DICTAMINE POLÍTICAS PÚBLICAS Y PROYECTOS DE LEY REFERENTES AL MODELO DE ESTADO COSTARRICENSE, SU ADMINISTRACIÓN, SU ESTRUCTURA Y SU SISTEMA POLÍTICO, CONSTITUCIONAL, LEGISLATIVO Y ELECTORAL, CON EL OBJETIVO DE OPTIMIZAR LOS RECURSOS PÚBLICOS Y MEJORAR EL DESEMPEÑO DE MANERA EFICIENTE DEL ESTADO COSTARRICENSE tiene para su estudio el proyecto: Expediente N.º 19.559: “LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS DEL 2018 Y DEL 2020, POR MEDIO DE UNA MODIFICACIÓN AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N° 8765”. Publicado a la Gaceta 126 de 1 de julio de 2015. En sesión N.° 10, de fecha 30 de junio del año en curso se aprobó una moción para consultarle el texto base, el cual se adjunta.
Apreciaré remitir, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, la correspondiente opinión y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión, ubicada en el tercer piso del edificio central (Comisión de Jurídicos). (…)".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 8 de julio de 2016– pase a los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 7 de julio de 2016. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 14 de julio de 2016. ACUERDO FIRME.
B) Proyecto de adición de un nuevo capítulo XII a la Ley de Contratación Administrativa, Ley N.º 7494, para crear la Autoridad Nacional de la Contratación Administrativa. De la señora Silma Elisa Bolaños Cerdas, Jefa de Área de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° ECO-185-2016 del 4 de julio de 2016, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos que tiene en estudio el proyecto de ley: “ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO XII A LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, LEY N° 7494, PARA CREAR LA AUTORIDAD NACIONAL DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA”, expediente legislativo Nº 19775 en sesión Nº 7 de este órgano celebrada el día 29 de junio de los corrientes, aprobó la siguiente moción:
“Para que de conformidad con los artículos 126 y 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este proyecto sea consultado a las siguientes entidades:
• Ministerio de la Presidencia
• Ministerio de Hacienda
• Corte Suprema de Justicia
• Tribunal Supremo de Elecciones
• Defensoría de los Habitantes
• Instituciones autónomas
• Contraloría General de la República”.
Con el propósito de conocer su estimable criterio, se adjunta el texto en mención.
De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, me permito informarle que, a partir del recibo de este oficio, esta normativa concede a la persona o ente consultado, ocho días hábiles para remitir su respuesta, de no ser así, se asumirá su total conformidad. (…)".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 8 de julio de 2016– pase a los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 7 de julio de 2016. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 14 de julio de 2016. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Eugenia María Zamora Chavarría |
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Juan Antonio Casafont Odor |
Luis Diego Brenes Villalobos |