ACTA N.º 56-2016
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
A) Propuesta de reforma al Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE. Del señor Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-280-2016 del 16 de junio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante –según el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 49-2016, celebrada el 2 de junio de 2016– presenta proyecto de reforma al Instructivo de Fiscalización Contractual, de conformidad con el siguiente texto:
"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102 inciso 10); 104 inciso 4); ambos de la Constitución Política, y 12 inciso ñ del Código Electoral,
CONSIDERANDO
I. Que de conformidad con el artículo 102 inciso 10 de la Constitución Política, además de las funciones específicas ahí indicadas, este Tribunal tiene las otras que encomienda la propia Constitución o las leyes.
II. Que el Código Electoral, ley n.° 8765 del 19 de agosto de 2009, en su artículo 12 inciso ñ, encarga a este órgano constitucional actuar como jerarca administrativa del Registro Civil y demás organismos electorales y, en ese carácter, dictar reglamentos autónomos de organización y servicio, así como los de cualquier organismo bajo su dependencia.
III. Que el numeral 1° de la Ley de Contratación Administrativa, n.° 7494 del 02 de mayo de 1995, establece que ese cuerpo normativo rige la actividad de contratación que, entre otras administraciones públicas, despliegue el Tribunal Supremo de Elecciones. En tal virtud, esa ley constituye la norma especial que estos organismos electorales deben aplicar para la compra de los distintos bienes y/o servicios que requiera.
IV. Que los artículos 13 y 8 inciso g) de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, respectivamente, otorgan a la administración el derecho/deber de fiscalizar todo el proceso de ejecución contractual, a fin de procurar que el contratista corrija cualquier desajuste respecto al cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas, y la administración logre satisfacer el interés público que motiva sus contrataciones.
V. Que en virtud de lo referido en los considerandos que preceden este Tribunal, en la sesión ordinaria n.° 107-2007 del 30 de octubre del 2007, emitió el Instructivo de Fiscalización Contractual del Tribunal Supremo de Elecciones, como herramienta para regular la fiscalización contractual en su fase de ejecución, de manera más apegada a la realidad funcional y administrativa de estos organismos electorales.
VI. Que en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 49-2016 del 02 de junio de 2016, este Tribunal conoció el informe que, mediante oficio DL-245-2016 del 29 de mayo de 2016, el Departamento Legal institucional rindió en torno al procedimiento para aplicar a los contratistas incumplientes, las figuras jurídicas de la cláusula penal, multa, además de las sanciones administrativas propiamente dichas; ante lo cual dispuso la modificación que corresponda al referido instructivo de fiscalización. Por consiguiente,
DECRETA
REFORMA A LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUATRO DEL INCISO QUINTO DEL ARTÍCULO QUINTO DEL INSTRUCTIVO DE FISCALIZACIÓN CONTRACTUAL
Artículo 1.- Refórmense los párrafos tercero y cuarto del inciso quinto, del artículo quinto del Instructivo de Fiscalización Contractual, aprobado por este Tribunal en sesión ordinaria n.° 107-2007 del 30 de octubre del 2007 y sus reformas, para que en adelante dicho inciso se lea de la siguiente manera:
«ARTÍCULO QUINTO.-
(…)
5) Solicitar a la Proveeduría institucional la aplicación de multas o cláusulas penales cuando cartelariamente se hayan establecido.
En caso de incumplimiento en el plazo de entrega de lo pactado, informará a la Proveeduría institucional sobre los días de atraso o de entrega anticipada en que el contratista incurrió, adjuntando el respaldo documental correspondiente. Procederá de igual manera cuando se produzcan defectos en la ejecución del contrato.
La Proveeduría trasladará el asunto a la Inspección Electoral para que instruya un procedimiento administrativo ordinario contra el contratista, a fin de determinar sobre la posible imposición de la cláusula penal y/o la multa, así como de la sanción administrativa que proceda, como consecuencia del (de los) supuesto (s) incumplimiento (s). Concomitantemente la Proveeduría tomará las medidas necesarias para retener, de manera cautelar, el monto respectivo, por si tras las resultas del procedimiento proceda aplicar la cláusula penal y/o la multa.
Luego de instruido el procedimiento, el Tribunal dictará la resolución de fondo.
Artículo 2.- Rige a partir de su firmeza.".".
Se dispone: Tener por modificado el Instructivo de Fiscalización Contractual emitido por este Tribunal, según se propone. Tomen nota para lo de sus cargos las jefaturas institucionales y la Unidad de Letrados de este Tribunal. Proceda la Proveeduría a informar a los órganos fiscalizadores sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Excepción del requisito de experiencia para encargos y recargos. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.° UNEC-21-2016 del 14 de junio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En relación con la audiencia conferida por la Magistratura en el artículo 4° [sic] de la Sesión Ordinaria N° 48-2016, comunicado mediante oficio STSE-1082-2016 del 31 de mayo de 2016 y recibido en esta Organización el 01 de junio de los corrientes; respecto del levantamiento del requisito de experiencia por excepción para nombramientos interinos y recargos de funciones por ausencias temporales, manifestamos lo siguiente:
1. Es grato que el Consejo de Directores y la Magistratura hagan propia la voz que insistentemente ha levantado este Sindicato frente a sus personeros, respecto del tema de la necesidad de crear y abrir espacios que permitan a los funcionarios electorales y civiles hacer carrera profesional y administrativa, tomando en consideración el ahínco y compromiso con el que la mayoría de ellos ejecuta su labor diaria y a las imposibilidades que el actual Manual Descriptivo de Clases de Puesto [sic] impone, muestra de ello fue el infructuoso “Proyecto de Pasantías” promovido por esta Organización pero que no tuvo eco en las autoridades administrativas.
2. Referente a los puntos 1 y 2, inciso c) del artículo tercero “asuntos internos diversos”, del acta de la reunión ordinaria N° 32-2016, celebrada el 23 de mayo del año en curso, el Sindicato considera viable la propuesta siempre y cuando los candidatos propuestos para llenar esos interinatos, encargos o recargos sean funcionarios que posean más de 5 años de estar nombrados en propiedad en la Institución y bajo ninguna excepción, es decir nunca, para funcionarios que estén por debajo de ese mínimo, se encuentren con nombramientos interinos o nombrados en plazas de servicios especiales sin tener la propiedad en la Institución. Asimismo, debe ser una solución únicamente para casos excepcionales, de lo contrario, sería recaer en viejas prácticas laborales no deseadas, las que con mucho acierto el Superior ha venido desterrando.
3. Referente al punto 3, inciso c) del artículo tercero “asuntos internos diversos”, del acta de la reunión ordinaria N° 32-2016, celebrada el 23 de mayo del año en curso, el Sindicato no tiene observación en contrario y en su lugar, considera que es lo correcto y apropiado.".
Se dispone: En aras de promover la carrera administrativa y permitir que los funcionarios puedan acuñar experiencia en puestos superiores, este Tribunal avala los puntos 2.- y 3.- de la propuesta realizada por el Consejo de Directores (en el acuerdo adoptado en el artículo tercero inciso c) de la reunión ordinaria n.° 32-2016 de dicho órgano), en el sentido de excepcionar el requisito de experiencia para encargos y recargos de todos los puestos de clases profesionales, pero solamente a aquellos funcionarios que tengan al menos cinco años de haber sido nombrados en propiedad. No ha lugar a lo solicitado en el punto 1.- de la citada propuesta; lo anterior en virtud de que considera este órgano colegiado que aún en nombramientos interinos, deberá el funcionario cumplir cabalmente con los requisitos que establece el manual de puestos institucional, salvo las excepciones que esta Magistratura estime procedentes y en casos debidamente justificados. No obstante lo expuesto, se aclara que las designaciones que se realicen en los puestos que ahora se adicionan como recargables, tendrán por objeto permitir a los funcionarios acuñar experiencia, por lo que no serán susceptibles de retribución económica; lo anterior, previa aceptación del funcionario propuesto. En tal virtud, promúlguese el decreto de reforma al artículo 40 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, cuya publicación se ordena, conforme al siguiente texto:
"N.° ___-2016
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.
Decreta la siguiente:
REFORMA AL ARTÍCULO 40 DEL REGLAMENTO A LA LEY DE SALARIOS Y RÉGIMEN DE MÉRITOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 40 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, promulgado en acuerdo del TSE, sesión n.º 92-2000, celebrada el 22 de diciembre de 2000, publicado en La Gaceta n.°12 del 17 de enero de 2001, para que se lea de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 40.-
Los encargos y recargos de puestos serán acordados por la Dirección o la Secretaría, según sus competencias y habiendo escuchado previamente al jefe inmediato, salvo tratándose de jefaturas o de períodos mayores a tres meses, los cuales serán dispuestos por el Tribunal. En todo caso, el sustituto deberá reunir los requisitos académicos y de experiencia que el cargo exige, de acuerdo con lo que dispone el Manual Descriptivo de Puestos, pudiéndose obviar los relativos a experiencia, en aras de promover la carrera administrativa. Para poder aplicar esta excepción, el recargo debe recaer en funcionarios que tengan al menos cinco años de haber sido nombrados en propiedad. En casos muy calificados, a juicio de Tribunal, podrán dispensarse los requisitos académicos.".
ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.".
Adicionalmente, se reforma el Instructivo para el trámite de recargo de funciones, cuyo punto 1 establecerá: "Los recargos y encargos de puestos serán acordados por la Dirección General del Registro Civil o la Secretaría del Tribunal, según corresponda, salvo que se trate de jefaturas o de períodos superiores a tres meses, los cuales serán dispuestos por el Tribunal. El sustituto deberá reunir los requisitos académico y de experiencia que el cargo exige, de acuerdo con lo que dispone el Manual Descriptivo de Puestos, pudiéndose obviar los relativos a experiencia, en aras de promover la carrera administrativa. Para poder aplicar esta excepción, el encargo o recargo debe recaer en funcionarios que tengan al menos cinco años de haber sido nombrados en propiedad. En casos muy calificados, a juicio del Tribunal, podrán dispensarse los requisitos académicos. (Art. 40 del Reglamento a la Ley de Salarios).". Además, en el punto 5 in fine dirá: "Los demás puestos profesionales institucionales serán susceptibles de recargo, en aras de promover la carrera administrativa; no obstante, dichos recargos no serán susceptibles de retribución económica, sino que el funcionario propuesto deberá dar su consentimiento para que su retribución adicional sea únicamente la acumulación de experiencia en puestos de mayor nivel para los efectos que le sean favorables.". ACUERDO FIRME.
B) Propuesta de nombramientos en propiedad en el Departamento de Programa Electorales. De los señores Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a. i. de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1199-2016 del 15 de junio de 2016, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra la Ley de salarios y régimen de méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y su reglamento y lo expuesto en los oficios n.° RH-1639-2016 del 7 de junio de 2016 y DGRE-358-2016 del 14 de abril de 2016 que se adjuntan, nos permitimos proponer los siguientes ascensos en propiedad en el Departamento de Programas Electorales.".
Funcionario |
Luis Carlos Alvarado López |
Puesto al que se propone ascender |
353458, Técnico Funcional 2, Asistente Electoral |
Clases entre la actual y la propuesta |
4 |
Fecha de rige propuesta |
1.° de julio de 2016 |
Funcionario |
Jeffry Mauricio Ureña Fallas |
Puesto al que se propone ascender |
353505, Técnico Funcional 2, Asistente Electoral |
Clases entre la actual y la propuesta |
4 |
Fecha de rige propuesta |
1.° de julio de 2016 |
Funcionario |
Eylen Miranda Guzmán |
Puesto al que se propone ascender |
353518, Técnico Funcional 2, Asistente Electoral |
Clases entre la actual y la propuesta |
2 |
Fecha de rige propuesta |
1.° de julio de 2016 |
Funcionario |
Magdiela Núñez Díaz |
Puesto al que se propone ascender |
353534, Técnico Funcional 2, Asistente Electoral |
Clases entre la actual y la propuesta |
4 |
Fecha de rige propuesta |
1.° de julio de 2016 |
Funcionario |
Carlos Manuel Valverde Chavarría |
Puesto al que se propone ascender |
353536, Técnico Funcional 2, Asistente Electoral |
Clases entre la actual y la propuesta |
2 |
Fecha de rige propuesta |
1.° de julio de 2016 |
Funcionario |
Milena Tencio Blanco |
Puesto al que se propone ascender |
353545, Técnico Funcional 2, Asistente Electoral |
Clases entre la actual y la propuesta |
2 |
Fecha de rige propuesta |
1.° de julio de 2016 |
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal. ".
Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Propuesta de ascenso en propiedad en la Sección de Actos Jurídicos. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-140-2016 de las diez horas y diez minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, mediante la cual resuelve ascender en propiedad –a partir del 1.° de julio de 2016– a la funcionaria María del Milagro Méndez Molina, al cargo de Profesional Ejecutor 3 en la Sección de Actos Jurídicos, plaza n.° 45472.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
D) Informe sobre consulta de exigencia en el Manual descriptivo de clases de puestos. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.° UNEC-23-2016 del 16 de junio de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En relación con el oficio STSE-1108-2016 del 02 de junio de 2016, recibida en esta Organización el 03 de junio de los corrientes, manifestamos:
El tema que nos ocupa ha sido tratado por esta Organización en varios momentos con esa Magistratura, por lo que nos complace grandemente que nuestras apreciaciones hayan encontrado asidero y respaldo a fin de ajustar nuestras normas a los lineamientos correspondientes, razón por lo cual apoyamos y compartimos la propuesta de la Dirección Ejecutiva en cuanto a ajustar el Manual Descriptivo de Clase de Puestos a la obligación de estar incorporado en el Colegio Profesional respectivo, cuando sea obligado por Ley.".
Se dispone: Tener por conferida la audiencia otorgada a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles. Proceda el Departamento de Recursos Humanos a ajustar el Manual Descriptivo de Puestos en la relativo a que la incorporación al Colegio Profesional se considerará un requisito solamente en aquellos casos que la ley así lo disponga. ACUERDO FIRME.
E) Propuesta de Ascenso en propiedad en Actos Jurídicos. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0516-2016 del 17 de junio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior y para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-1732-2016 del 16 de junio del año en curso, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de la funcionaria Karen Patricia Bonilla Sánchez, Asistente Funcional 3 a la plaza de Profesional Ejecutor 2 que quedará vacante en la Sección de Actos Jurídicos.
La servidora Bonilla Sánchez, fue recomendada por la señora Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Actos jurídicos, mediante oficio ACJ-0770-2016 del 16 de mayo de 2016, quien en lo que interesa manifestó que: “Dicha funcionaria, se hace merecedora de dicho nombramiento por cuanto es una persona que tiene experiencia en el puesto, es responsable, con grandes deseos de superación”.
Conforme a la recomendación de esta última, la cual el suscrito avala en todos sus extremos y cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la Sesión Ordinaria No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal, la servidora Bonilla Sánchez, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Profesional Ejecutor 2 en la Sección de Actos Jurídicos, puesto número 45662, a partir del próximo 1° de julio del año en curso.".
Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.
F) Propuesta de ascenso en propiedad en la Oficina Regional de Pérez Zeledón. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0513-2016 del 17 de junio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior y para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-1724-2016 del 15 de junio del año en curso, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de la funcionaria Leda Jiménez Ruiz, Asistente Administrativo 3, a la plaza de Asistente Funcional 3 que se encuentra vacante en la Oficina Regional de Quepos [sic].
La servidora Jiménez Ruiz, fue recomendado [sic] por el señor Alcides Chavarría Vargas, Jefe de Coordinación de Servicios Regionales, mediante oficio CSR-492-2016 del 25 de mayo de 2016, quien en lo que interesa manifestó que: “La candidata que se propone se encuentra en propiedad en esa oficina regional y cumple con los requisitos necesarios requeridos en el manual de puestos”, mientras que la señora Brenes Fonseca agrega que “…dicha funcionaria labora para estos organismos electorales por más de treinta y tres años, considero que es la persona idónea para merecer este ascenso.”
Conforme a la recomendación de este último, la cual el suscrito avala en todos sus extremos y cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la Sesión Ordinaria No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal, la servidora Jiménez Ruiz, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Asistente Funcional 3 en la Oficina Regional de Pérez Zeledón, puesto número 46108, a partir del próximo 1° de julio del año en curso.".
Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.
G) Propuesta de ascenso en propiedad en la Oficina Regional Coto Brus. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0512-2016 del 17 de junio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior y para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-1731-2016 del 15 de junio del año en curso, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del funcionario Edwin Zúñiga Álvarez, Asistente Administrativo 2, a la plaza de Asistente Funcional 2 que se encuentra vacante en la Oficina Regional de Coto Brus.
El servidor Zúñiga Álvarez, fue recomendado por el señor Alcides Chavarría Vargas, Jefe de Coordinación de Servicios Regionales, mediante oficio CSR-473-2016 del 20 de mayo de 2016, quien en lo que interesa manifestó que: “El candidato que se propone se encuentra en propiedad en esa oficina regional en la plaza de Asistente Administrativo 2 y cumple con los requisitos necesarios requeridos en el Manual de Puestos”.
Conforme a la recomendación de este último, la cual el suscrito avala en todos sus extremos y cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la Sesión Ordinaria No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal, el servidor Zúñiga Álvarez, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Asistente Funcional 2 en la Oficina Regional de Coto Brus, puesto número 104988, a partir del próximo 1° de julio del año en curso.".
Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.
H) Encargo de funciones en el Instituto de Formación y Estudios en Democracia y recargo en la Inspección Electoral. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1757-2016 del 20 de junio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios que suscriben dos jefaturas de la institución, a través de los cuales solicitan el encargo y el recargo de sus funciones que resulten procedentes en virtud de las vacaciones que disfrutarán próximamente de acuerdo con el siguiente detalle:
NOMBRE DELJEFE Y OFICINA |
PERIODO |
SOLICITUD DE |
SUSTITUTO |
Hugo Picado León, Instituto de Formación y Estudios en Democracia |
11 al 15 de julio -5 días- |
Encargo |
Rodrigo Brenes Prendas Secretario General del IFED |
Mary Anne Mannix Arnold Inspección Electoral |
27 de junio al 8 de julio -10 días- |
Recargo |
Vinicio Mora Mora Profesional en Derecho 2 |
Puede apreciarse que las solicitudes cuentan con la anuencia de la Secretaría General y, en el caso del recargo de funciones, con el aval presupuestario por parte de Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".
Se dispone: Aprobar el encargo y recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
"El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión 7-2016 celebrada el 26 de enero de 2016, oficio número STSE-0206-2016 de igual fecha, le autorizó a la señora Jinny Funes Blanco, titular de un cargo de la clase Asistente Administrativo 2 en la Sección de Inscripciones, el disfrute de una licencia sin goce de salario por seis meses del 4 de enero al 4 de julio del año en curso para atender asuntos de índole personal.
Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal, remito a consideración la nota que dicha colaboradora remitió a este despacho vía correo electrónico el pasado 17 de junio, con la cual solicita –en virtud de los motivos que se sirve exponer– que se le prorrogue por seis meses esa licencia que está próxima a vencer. Salvo superior criterio, tal solicitud podría aprobarse con fundamento en lo que al efecto dispone el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
De autorizarse la prórroga de la licencia en los términos que requiere la funcionaria, el suscrito se permite solicitar que por el mismo lapso se extienda el nombramiento interino del señor José Ángel Ureña Porras como oficinista 2 en la citada sección, pues es la persona que ha estado sustituyendo a la titular del puesto durante su licencia sin goce de salario.".
Se dispone: Prorrogar la licencia sin goce de salario de la señora Funes Blanco, así como el nombramiento interino del señor Ureña Peña, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral de mayo de 2016. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-0643-2016 del 13 de junio de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 15 junio de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Le remito, a la cuenta de correo electrónico recepciontse@tse.go.cr archivo que contiene el resumen del Padrón Nacional Electoral; con totales por distritos, cantones, provincias y el general de toda la República por sexo, resultado de la gestión de solicitudes cedulares artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, aprobadas en mayo de 2016.
Asimismo, detallo a continuación algunos aspectos importantes que describen el comportamiento numérico del Padrón Nacional Electoral, según la procedencia de las inclusiones y exclusiones que se ejecutan.".
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL |
|
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ABRIL 2016 |
3.214.378 |
Más |
|
Inclusión de primera vez |
6.132 |
Inclusión reincorpora electores con cédula anterior caduca |
3.953 |
Otras inclusiones (incorporación de naturalizados, etc.) |
233 |
Menos |
|
Exclusión de electores por defunción |
1.750 |
Exclusión de electores por caducidad de inscripción |
3.922 |
Otras exclusiones |
10 |
ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS |
3.195.184 |
ELECTORES EN EL EXTRANJERO |
23.830 |
TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL MAYO 2016 |
3.219.014 |
Variación neta respecto al periodo anterior. |
4.636 |
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Videoconferencias de la Fundación Justicia y Género y la UNED. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1436-2016 del 16 de junio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Unidad de Género ha recibido invitación para que la institución participe en “Cátedra Virtual”, que organiza la Fundación Justicia y Género y la Universidad Estatal a Distancia (UNED). Este espacio de comunicación virtual se dirige a las Escuelas de Capacitación Judicial, Fiscal y Defensa Pública, Facultades de Derecho, Programas de Posgrado y Unidades de Género de países de Iberoamérica.
Cabe señalar que en 2016 el tema que se trabajará es “Género, Justicia y Pobreza” y en el mes de agosto la Cátedra tendrá como tema: “Factores económicos para el ejercicio de los derechos electorales”, bajo la moderación de la Magistrada Lucy Retana Chinchilla (Costa Rica).
Según lo expuesto, se solicita someter a consideración del Tribunal la solicitud anteriormente planteada. Se adjunta documentación del caso remitida por la Fundación Justicia y Género.".
Se dispone: Autorizar la participación de los funcionarios de estos organismos en la referida actividad conforme se solicita. Las jefaturas institucionales deberán adoptar las disposiciones necesarias para no afectar la normal prestación del servicio al público. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Integración de la Junta Directiva de la Unión Nacional de Empleados Electorales. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.° UNEC-19-2016 del 16 de junio de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"El 29 de marzo del 2016, se realizó la Asamblea General Ordinaria de Inicio de Período del Sindicato Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles UNEC, en la cual fueron nombrados para integrar la nueva Junta Directiva del período 2016-2018 los siguientes compañeros:
Ilenia Ortíz Ceciliano Secretaria General
Ana Damaris Coto Barrantes Secretaria General Adjunto
Arlene Castro Jiménez Secretaria de Actas y Correspondencia
Gerardo Zamora Ramírez Secretario de Finanzas
Hazel Ulloa Umaña Secretaria de Conflictos
Julio Arroyo López Secretario de Educación
Karen Bonilla Sánchez Secretaria de Organización
Gerardo Orozco Herrera Secretario de Salud Laboral
John Mora Hernández Secretario Suplente
Erick Herrera Hernández Fiscal".
Se dispone: Tomar nota y desear a los referidos integrantes éxito en sus funciones. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud de cooperación con Fundación PANIAMOR. De la señora Milena Grillo Rivera, Directora Ejecutiva de la Fundación PANIAMOR, se conoce oficio n.° DE-0106-2016 del 17 de junio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En esta ocasión nos permitimos contactarle para poner en conocimiento y consideración de su Despacho, una iniciativa de nueva cooperación entre Fundación PANlAMOR y el Tribunal Supremo de Elecciones, en el ámbito de la participación adolescente ciudadana y la gobernanza inclusiva y responsable, el pluralismo pacífico y el respeto por la diversidad y los derechos humanos. Esta iniciativa, que tuvimos la oportunidad de explorar inicialmente con la Magistrada Eugenia Zamora, el Magistrado Suplente Diego Brenes, y Don Hugo Picado Director del Instituto de Formación y Educación en Democracia, se explica como sigue.
En el marco de colaboración establecida entre PANIAMOR y el Fondo de las Naciones Unidas para la Democracia (UNDEF), se ejecutó proyecto de fortalecimiento a la participación adolescente ciudadana en gobernanza local. Como resultado de esta alianza surge el Modelo Hacete Sentir (2014) mecanismo basado en web, con diseño amigable para la juventud, que sirve a los fines de convocar y facilitar la interacción de población joven con sus gobiernos locales, para la presentación de petitorias y propuestas de acción, así como para recabar su opinión y preferencia en asuntos puestos a consulta por los municipios. Completa el mecanismo un currículo para la formación adolescente en capacidades ciudadanas. A la fecha el mecanismo opera en dos municipalidades, con proyección a tres nuevos gobiernos locales para 2016. El currículo forma parte de la oferta educativa del Parque De La Libertad.
A partir del segundo semestre del año en curso, PANlAMOR se ha propuesto invitar la participación de entidades con mandatos relacionados a la promoción de la democracia y el buen gobierno, a escala nacional, en la incorporación del mecanismo Hacete Sentir como herramienta de valor para ampliar la participación adolescente y joven en el logro de su misión. Una alianza en este sentido está siendo concretada en los próximos días, con la Defensoría de los Habitantes.
En este contexto, conocedora y apreciativa del mandato y la tarea que cumple el Tribunal Supremo de Elecciones en la formación y estímulo a la participación ciudadana de las personas menores de edad que habitan en el país, y de la valiosa labor educativa en este campo, llevada a cabo por su Instituto de Formación y Educación en Democracia, sometemos a su consideración la posibilidad de esta leer [sic] una alianza entre nuestras Representadas, cuyo resultado sea la adaptación e incorporación del Modelo Hacete Sentir como herramienta del TSE para el fomento de la participación adolescente y joven en procesos propios de su gestión y asociados a los servicios provistos por el Registro Civil y el IFED.
Es de la consideración de esta Fundación que el Modelo Hacete Sentir, operado por el TSE, se constituiría en una herramienta innovadora para acercar a una población que actualmente se expresa desencantada de la institucionalidad, a la deliberación informada sobre asuntos electorales y de buen gobierno, según se presenten, así como para la realización de estrategias focalizadas en la vinculación al debate democrático de los miles de jóvenes que reciben sus cédulas de identidad cada año, y de electores que ejercerán el voto por primera vez en cada elección nacional y municipal.
En espera de contar con la venia de su Presidencia sobre lo antes planteado, quedamos atentas a sus indicaciones sobre cómo avanzar en la determinación de los términos de colaboración entre el Tribunal y PANIAMOR para estos fines.".
Se dispone: Agradecer a la señora Grillo Rivera la propuesta que plantea a este Tribunal. Para su debida atención, pase al Instituto de Formación y Estudios en Democracia. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.