ACTA N.º 54-2016


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del catorce de junio de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Traslado definitivo de plaza a la Oficina Regional de Grecia. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-123-2016 de las nueve horas del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, mediante la cual resuelve trasladar a partir del 16 de junio de 2016 el puesto n.° 76391, Asistente Funcional 2, ocupado en propiedad por la funcionaria Ana Laura Molina Sánchez, del Departamento Civil a la Oficina Regional de Grecia.

Se dispone: Trasladar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1643-2016 del 8 de junio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios que han presentado ante este despacho diferentes jefaturas de la institución, a través de los cuales solicitan los siguientes nombramientos interinos:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

361382,

Técnico Funcional 2

Plaza de Servicios Especiales.

Rodolfo Alvarado Cordero,

1°-JUL al 31-DIC de 2016.  El candidato labora actualmente en un puesto idéntico en ese mismo departamento.

  1. Sección de Archivo

45515,

Asistente Funcional 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel.

Gabriela Salazar Olmedo,

1°-JUL al 31-DIC de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma sección, por lo que existe una clase de por medio para llegar a la de Asistente Funcional 1.

  1. Oficina Regional de Heredia

46158,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de mayor nivel.

Karen Dayana Víquez Pérez,

16-JUN al 15-AGO de 2016 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata no labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho recientemente en esa misma sede regional.

  1. Departamento Civil

45653,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la incapacidad de su titular interina.

Rosa Paulina Miranda Vargas,

A partir del 16-JUN de 2016 y por todo el plazo que se prolongue la incapacidad de la titular interina de la plaza.  La candidata no labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho recientemente en ese mismo departamento en un puesto idéntico.

  1. Dirección Ejecutiva

353540,

Profesional Asistente 1

Plaza de Servicios Especiales.

Ana Leticia Quesada Marín,

16-JUN al 31-DIC de 2016.  La candidata que se propone labora actualmente en un puesto de Técnico Funcional 2 en el Departamento de Registro de Partidos Políticos.

  1. Sección de Actos Jurídicos

45593,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel.

Mitzi Mariela Calvo Mora,

16-JUN al 15-JUL de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 2, por lo que existe una clase de por medio para llegar a la de Asistente Funcional 2.


Los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles actualmente vigentes para ese tipo de puestos o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos. 

Si el Tribunal no tiene objeciones, tales movimientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 22, 25, 34 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro. En cuanto a los nombramientos en plazas de servicios especiales, se sugiere que se efectúen por el plazo de la vigencia presupuestaria que cada una de ellas tiene.

Puede apreciarse que las presentes solicitudes cuentan con el visto bueno de la respectiva Dirección General.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Traslado temporal de las funcionarias Nancy Gutiérrez Rojas y Karla Alejandra Fernández Murillo en oficinas de la Dirección General del Registro Civil. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1656-2016 del 8 de junio de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones y de acuerdo con lo dispuesto en circulares números STSE-0029-2009 del 11 de junio de 2009 y STSE-0026-2011 del 6 de octubre de 2011, remito a consideración el oficio número DC-1713-2016 que suscriben en conjunto con las funcionarias Nancy Gutiérrez Rojas del Departamento Civil y Karla Alejandra Fernández Murillo de la Sección de Inscripciones la señora Carolina Phillips Guardado y los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora y Luis Antonio Bolaños Bolaños, en ese orden Jefa a.i. de la Sección de Inscripciones, Oficial Mayor del Departamento Civil y Director General del Registro Civil, a través del cual y en virtud de los motivos que se sirven exponer, manifiestan que de común acuerdo entre todos ellos y por considerarlo conveniente para la recuperación de la señora Gutiérrez Rojas, solicitan la aprobación de una permuta temporal por espacio de seis meses entre ambas colaboradoras, de manera tal que por ese período la señora Gutiérrez Rojas se traslade a la Sección de Inscripciones y la señorita Fernández Murillo al Departamento Civil. 

Ambas funcionarias desempeñan puestos de asistente en estudio de expedientes, clase Asistente Funcional 2, por lo que no habrá variación con respecto a las tareas que les corresponderá realizar en sus nuevas oficinas. Sin embargo, contrario a lo que sucede en su actual ubicación, para la señora Nancy Gutiérrez será más factible cumplir en la Sección de Inscripciones las recomendaciones médicas emitidas por la jefatura de Consulta Externa del Hospital Calderón Guardia. Según se indica, tal movimiento regiría a partir del próximo 16 de junio por un período inicial de seis meses, siendo que podrá prorrogarse por el plazo que se demore la recuperación total de la funcionaria.".

Se dispone: Aprobar el traslado temporal conforme se solicita, en el entendido de que el traslado lo será por un plazo de seis meses y que, de ser necesario, podrá prorrogarse previa autorización de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

D) Prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1657-2016 del 8 de junio de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones las prórrogas de los nombramientos interinos que vencen el próximo 15 y 30 de junio, así como las respectivas cadenas también de nombramientos interinos que se generan como producto de los primeros, todo de acuerdo con el detalle que se muestra en el siguiente cuadro:

NOMBRE DEL SERVIDOR

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

  1. Peña Guzmán David Antonio

Oficina Regional de Atenas

86328 - Profesional Ejecutor 1

  1. Chavarría Mena Dayanara

Oficina Regional de Puntarenas

76405 - Asistente Funcional 3

  1. Buzano Mendoza Vanessa

Oficina Regional de Puntarenas

45939, Asistente Administrativo 2

  1. Monge Aguilar Jacqueline

Sección de Actos Jurídicos

45656 - Asistente Funcional 2

  1. Prendas Cubero Kenny Roger

Oficina Regional de Cartago

90226 - Asistente Administrativo 2

  1. Villalobos Vargas Mauricio Jesús

Oficina Regional de Heredia

97474 - Asistente Administrativo 2

  1. González Ojeda Doris

Departamento de Proveeduría

45575 - Auxiliar Operativo 1

  1. Vargas Cedeño Cleimer Gerardo

Sección de Ingeniería de Software

101910 - Profesional Asistente 2

  1. Bacca Trejos Jonathan

Sección de Archivo

97596 - Asistente Administrativo 1

  1. Quirós Arias Maríanela

Departamento de Programas Electorales

353448 - Profesional Ejecutor 3

  1. Hurtado Zúñiga Miguel Ángel

Oficina Regional de Pérez Zeledón

46109 - Asistente Administrativo 2

  1. Miranda Guzmán Eylen

Departamento de Programas Electorales

353518 - Técnico Funcional 2

  1. Brenes Brenes Javier

Sección de Actos Jurídicos

45600 - Asistente Funcional 2

  1. Troyo Guevara María José

Departamento de Contaduría

101872 - Profesional Ejecutor 3

  1. Salas Artavia Xinia Mayela

Sección de Actos Jurídicos

46150 - Asistente Administrativo 1

  1. González Acuña Laura

Departamento de Programas Electorales

357848 - Profesional Ejecutor 3

  1. Arias Chacón Wendy Melissa

Departamento Civil

45673 - Asistente Administrativo 1

  1. Jiménez Padilla Ronny Alexander

Departamento Legal

45478 - Ejecutivo Electoral 1

  1. Mora Marín Lucrecia

Departamento de Proveeduría

45445 - Profesional Funcional 1

  1. Morales Arroyo Herminda

Departamento de Proveeduría

93960 - Profesional en Gestión 1

  1. González Salazar Yendri Patricia

Departamento de Proveeduría

97470 - Profesional Ejecutor 3

  1. Granados Solís Virgilio

Sección de Servicios Generales

353551 - Auxiliar Operativo 2

  1. Núñez Diaz Magdiela

Departamento de Programas Electorales

353534 - Técnico Funcional 2

  1. Valverde Flores Adriana Mayela

Oficina Regional de Heredia

46157 - Asistente Administrativo 2

  1. Vargas Ocampo Gerlyn Raquel

Dirección General del Registro Civil

45528 - Asistente Administrativo 1

  1. Durán Garro Johnny Francisco

Sección de Servicios Generales

357837 - Auxiliar Operativo 2

  1. Obando Vargas José Leonel

Dirección General del Registro Electoral y FPP

353744 - Profesional Ejecutor 3

  1. Mora Barboza Nuria

Sección de Cédulas

45712 - Asistente Administrativo 2

  1. Garnier Fuentes Giselle

Oficina Regional de Santa Cruz

104986 - Asistente Funcional 2

  1. Molina Miranda José David

Oficina Regional de Liberia

47868 - Asistente Administrativo 2

  1. Calderón Alfaro Yendry

Dirección General del Registro Electoral y FPP

353434 - Asistente Funcional 2

  1. Monge Alvarado Jorge Enrique

Departamento de Programas Electorales

353691 - Profesional Ejecutor 3

  1. Arroyo Víquez Gerardo

Departamento de Programas Electorales

353687 - Profesional Ejecutor 3

  1. Zúñiga Campos Susan

Sección de Inscripciones

45854 - Asistente Funcional 2

  1. Chacón Solano Rony

Sección de Servicios Generales

353550 - Auxiliar Operativo 2

  1. Fernández Brenes Daniel

Dirección General del Registro Electoral y FPP

361363 - Profesional Ejecutor 3

  1. Vallejo Ramírez Joselyn Minoshka

Sección de Solicitudes Cedulares

45813 - Asistente Administrativo 1

  1. Calvo Barrios Michael

Departamento de Proveeduría

86900 - Asistente Administrativo 2

  1. Cubero Marín Eva Liliana

Sección de Servicios Generales

349935 - Auxiliar Operativo 1

  1. Valverde Chavarría Carlos Manuel

Departamento de Programas Electorales

353536 - Técnico Funcional 2

  1. Ramos Mora Sonia Cristina

Oficina Regional de San Ramón

76407 - Asistente Funcional 2

  1. Vásquez Fernández Luis Diego

Oficina Regional de Nicoya

76413 - Asistente Funcional 2

  1. Flores Salazar Ana Lorena

Dirección Ejecutiva

353417 - Profesional Funcional 1

  1. Corella Vargas Manuel

Sección de Ingeniería y Arquitectura

101912 - Profesional Funcional 1

  1. Fallas Zamora Blanca Rosa

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

361407 - Profesional en Gestión 2

  1. Peraza Retana Alejandra

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

361373 -  Profesional en Gestión 2

  1. Varela Gómez Kattya Marcela

Departamento de Recursos Humanos

361343 - Profesional en Gestión 1

  1. Arguedas Vargas Mariana

Instituto de Formación y Estudios en Democracia

357814 - Profesional Ejecutor 3

  1. Quirós Montero Rebeca Isabel

Dirección Ejecutiva

353720 - Profesional Ejecutor 3

  1. Garro Calvo Marilyn Rocío

Departamento de Registro de Partidos Políticos

368526 - Profesional Ejecutor 2

  1. Calvo Soto Karina

Departamento de Programas Electorales

368590 - Profesional Asistente 1

  1. Masís Siles Alexander

Departamento de Programas Electorales

353505 - Técnico Funcional 2

  1. Solano Delgado Jorge Alberto

Sección de Servicios Generales

353732 - Técnico Funcional 1

  1. Leal Montenegro José Arturo

Sección de Servicios Generales

353734 - Técnico Funcional 1

  1. Sánchez Ulate Marlon Eduardo

Sección de Opciones y Naturalizaciones

361334 - Técnico Funcional 1

  1. Chaves Castrillo Steven Antonio

Sección de Servicios Generales

353735 - Técnico Funcional 1

  1. Mesén Morales José Manuel

Sección de Servicios Generales

353733 - Técnico Funcional 1

  1. Gómez Rodríguez Daniel Mauricio

Sección de Servicios Generales

361346 - Técnico Funcional 1

  1. Guzmán Gutiérrez Juan José

Departamento de Proveeduría

45452 - Asistente Funcional 2

  1. Sánchez Espinoza Vincent Gabriel

Sección de Servicios Generales

361345 - Asistente Administrativo 2

  1. Rojas Núñez Evelyn María

Oficina Regional de Grecia

45777 - Asistente Administrativo 2

  1. Guillén Marín Johan

Oficina Regional de Limón

45616 - Asistente Administrativo 2

  1. Villalobos Coto Karla

Departamento Civil

56360 - Asistente Administrativo 2

  1. Castro Guevara Estefanía

Oficina Regional de San Ramón

361338 - Asistente Administrativo 2

  1. Fernández Rivera Daniel

Sección de Archivo

45533 - Asistente Administrativo 1

  1. Portuguez Ramírez Rigoberto

Sección de Inscripciones

45630 - Asistente Administrativo 1

  1. Zamora Calderón José David

Sección de Actos Jurídicos

45722 - Asistente Administrativo 1

  1. Sáenz Acuña Fabricio

Sección de Servicio al Cliente de TI

353713 - Asistente Administrativo 1

  1. Díaz Sandoval Gustavo

Instituto de Formación y Estudios en Democracia

357817 - Asistente Administrativo 1

  1. Cerdas Villalobos Manuel de Jesús

Oficina de Seguridad Integral

45958 - Auxiliar Operativo 2

  1. Quesada Navarro Ivannia Fabiola

Dirección General del Registro Civil

86316 - Asistente Administrativo 1


Todas las personas que se incluyen en el anterior cuadro laboran actualmente en los puestos que se indican y lo que se requiere es prorrogar sus nombramientos interinos por un nuevo lapso. En el caso de quienes se anotan en las líneas 1 a 8 sería a partir del 16 de junio y para quienes se incluyen en las líneas 9 a 71 a partir del 1° de julio, siendo en todos los casos por un lapso de 6 meses prorrogables según artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), lo que ocurra primero.".

Se dispone: Prorrogar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. Lo anterior, con excepción de la prorroga propuesta en la línea 38 debido a que el funcionario Michael Calvo Barrios fue ascendido en propiedad según el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 52-2016 del 9 de junio de 2016. ACUERDO FIRME.

E) Propuesta de nombramiento en propiedad en el IFED. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1174-2016 del 10 de junio de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado que existe al efecto un registro de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de salarios y régimen de méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y su reglamento y lo expuesto en los oficios que se dirá, me permito someter a su consideración la siguiente terna, de la cual propongo nombrar en propiedad a quien figura en el primer lugar:

Terna

1.- Jonathan Hernández Rodríguez

2.- Andrea Granados Cuende

3.- Jennifer Carmona Araya

Puesto en el que se propone nombrar

357817, Oficinista 1, Asistente Administrativo 1

Fecha de rige propuesta

16 de julio de 2016

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1680-2016 del 10 de junio de 2016

Oficio de la jefatura

IFED-0345-2016 del 9 de junio de 2016


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

F) Propuesta de nombramiento en propiedad en la Sección de Servicios Generales. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1173-2016 del 10 de junio de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado que existe al efecto un registro de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de salarios y régimen de méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y su reglamento y lo expuesto en los oficios que se dirá, me permito someter a su consideración la siguiente terna, de la cual propongo nombrar en propiedad a quien figura en el primer lugar:

Terna

1.- Grettel Monge Quesada

2.- Ana Damaris Coto Barrantes

3.- Hazzel Eugenia García Porras

Puesto en el que se propone nombrar

56357, Secretaria 1, Asistente Funcional 2

Fecha de rige propuesta

16 de junio de 2016

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1674-2016 del 9 de junio de 2016

Oficio de la jefatura

SG-310-2016 del 8 de junio de 2016


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

G) Propuesta de ascenso en propiedad en la Sección de Infraestructura. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1176-2016 del 13 de junio de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra la Ley de salarios y régimen de méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y su reglamento y, lo expuesto en los oficios que se dirán, me permito proponer el siguiente ascenso en propiedad en la Sección de Infraestructura:

Funcionario

Adrián Cascante Rojas

Puesto al  que se propone ascender

45647, Administrador de Servidores, Profesional Ejecutor 3.

Clases entre la actual y la propuesta

4

Fecha de rige propuesta

16 de junio de 2016

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1696-2016 del 10 de junio de 2016

Oficio de la Jefatura inmediata

DGET-82-2016 del 2 de mayo de 2016 y DGET-122-2016 del 10 de junio de 2016


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

H) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1697-2016 del 13 de junio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la prórroga de un nombramiento interino que se encuentra próximo a vencer y diferentes oficios que han presentado ante este despacho varias jefaturas de la institución, a través de los cuales solicitan los siguientes nombramientos interinos:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

PRORROGA DE NOMBRAMIENTO

  1. Departamento de Registro de Partidos Políticos

76403,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de mayor nivel.

José Danilo Abarca Padilla,

16-JUN al 30-NOV de 2016 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en este puesto y lo que se solicita es prorrogar su actual nombramiento por un nuevo período.

NUEVOS NOMBRAMIENTOS

  1. Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

76471,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel.

Pablo Navarro Vega,

16-JUN al 15-AGO de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en el Departamento de Registro de Partidos Políticos.

  1. Departamento Civil

45568,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de mayor nivel de servicios especiales.

Arianna Arroyo Serrano,

1°-JUL al 31-DIC de 2016 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en ese mismo departamento, pero con un nombramiento que vence el próximo 30 de junio.

  1. Departamento Civil

45666,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel.

Maikel Sandoval Peñaranda,

16-JUN al 31-DIC de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en un puesto idéntico en la Sección de Inscripciones, pero con un nombramiento que vence el próximo 15 de junio.

  1. Sección de Opciones y Naturalizaciones

45640,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel.

Marcela Brenes Román,

1°-JUL al 31-DIC de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en un puesto idéntico en la Sección de Servicios Generales, pero con un nombramiento que vence el próximo 30 de junio.

  1. Oficina Regional de Alajuela

76397,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la licencia sin goce de salario otorgada a la titular del puesto.

Izayda Duarte García,

1°-JUL al 31-DIC de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 2 en esa misma sede regional, por lo que existe una clase de por medio para llegar al Asistente Funcional 2.

  1. Oficina Regional de Alajuela

46139,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

María Gabriela Picado Bullio,

1°-JUL al 31-DIC de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone no labora actualmente para la institución, pero sí lo hizo recientemente en esa misma sede regional en un puesto idéntico.

  1. Sección de Inscripciones

45595,

Técnico Funcional 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de mayor nivel de servicios especiales.

María José Valverde Solano,

16-JUN al 31-DIC de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma sección, por lo que existen 4 clases de por medio para llegar al Técnico Funcional 1.

  1. Sección de Inscripciones

76468,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Maureen Rodríguez Reyes,

16-JUN al 31-DIC de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 2 en esa misma sección, pero mediante nota adjunta indica estar de acuerdo con el movimiento pretendido.

  1. Sección de Inscripciones

45628,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de mayor nivel.

Dunia Oviedo Prendas,

1°-JUL al 31-DIC de 2016 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma sección, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar al Asistente Funcional 2.

  1. Sección de Inscripciones

45611,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Francisco Arguedas Arguedas,

1°-JUL al 31-DIC de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en un puesto idéntico en esa misma sección, pero con un nombramiento que vence el próximo 30 de junio.

  1. Oficina Regional de Cartago

45934,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos vacante.

Sugey Vargas Bravo,

16-JUN de 2016 y por un lapso de 6 meses prorrogables según artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario, lo que ocurra primero.  Para este tipo de nombramientos la sede regional de Cartago tiene pendiente la conformación del respectivo registro de elegibles, por lo que resulta necesario aplicar el artículo 25 del reglamento. La candidata que se propone no labora actualmente para la institución, pero sí lo hizo recientemente en un puesto idéntico en la sede regional de Turrialba.

  1. Departamento de Programas Electorales

370695,

Asistente Administrativo 1

Plaza de

Servicios Especiales.

Paola Bolaños Rubí,

1° al 31-JUL de 2016.  La candidata que se propone labora actualmente en un puesto idéntico en ese mismo departamento, pero con un nombramiento próximo a vencer.

  1. Sección de Infraestructura

370823,

Profesional Ejecutor 3

Plaza de

Servicios Especiales.

Manuel Valverde Jiménez,

16-JUN al 31-DIC de 2016.  El candidato labora actualmente en un puesto idéntico en esa misma sección con un nombramiento próximo a vencer.

  1. Sección de Infraestructura

45832,
Técnico Funcional 2

Plaza de cargos fijos que quedará temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Roberto Quesada Vargas,

16-JUN al 31-DIC de 2016 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en un puesto idéntico en esa misma sección, pero con un nombramiento próximo a vencer.

  1. Sección de Infraestructura

368589,

Profesional Ejecutor 3

Plaza de

Servicios Especiales.

Armando Venegas Mora,

16-JUN al 31-DIC de 2016.  El candidato labora actualmente en un puesto idéntico en esa misma sección, con un nombramiento próximo a vencer.


Los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles actualmente vigentes para ese tipo de puestos o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos. 

Si el Tribunal no tiene objeciones, tales movimientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 22, 25, 34 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro. En cuanto a los nombramientos en plazas de servicios especiales, así como en las que temporalmente quedan vacantes como producto de las mismas [sic], se sugiere que se efectúen por el plazo de la vigencia presupuestaria que cada una de ellas tiene.

No obstante, es importante advertir que los nombramientos que se recomiendan en las líneas 14 y 15 están sujetos a que simultáneamente se apruebe el ascenso en propiedad del señor Adrián Cascante Rojas a la plaza número 45647 de Administrador de Servidores en la Sección de Infraestructura, el cual a instancia de la Dirección General de Estrategia Tecnológica  se propuso en oficio número RH-1696-2016.

Puede apreciarse que las presentes solicitudes cuentan con el visto bueno de la respectiva Dirección General.".

Se dispone: Nombrar y prorrogar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ESTUDIOS EN DEMOCRACIA.

A) Propuesta de carta de entendimiento n.°4 con la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.° IFED-0346-2016 del 7 de junio de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Convenio Marco suscrito entre el TSE y FLACSO Costa Rica en diciembre del 2010, y con vigencia hasta el 7 de diciembre del 2020, ha permitido a la fecha la firma de tres cartas de entendimiento que han propiciado una oportuna colaboración y trabajo conjunto que en mucho ha fortalecido proyectos claves institucionales como los programas “Costa Rica Elige y “Votante Informado”.

De acuerdo con las conversaciones preliminares sostenidas con el señor Jorge Mora Alfaro, Director de FLACSO de Costa Rica, existe el interés y la oportunidad de suscribir una cuarta carta de entendimiento para desarrollar el Proyecto Votante Informado con ocasión a los próximos comicios.

Por tales motivos someto a consideración del TSE la recomendación de suscribir una nueva carta de entendimiento con FLACSO Costa Rica, la cual, conforme se expone en la cláusula primera del borrador adjunto, tiene como objeto el desarrollo del proyecto “Votante Informado”, cuya finalidad será crear y fortalecer espacios informativos y formativos que le permitan a la ciudadanía costarricense, contar con insumos de calidad para el ejercicio del sufragio en las Elecciones Nacionales 2018.

En consecuencia, correspondería asignar al Departamento Legal la redacción del documento con base en el borrador que se adjunta. Asimismo, para los efectos que resulten pertinentes, me permito aclarar que el contenido económico que respalda esta propuesta se encuentra disponible, en lo que respecta al presente ejercicio económico, en el presupuesto institucional, mientras que se han tomado las previsiones presupuestarias necesarias en el POA 2017 para el segundo año del plazo propuesto en el borrador. Estos recursos financieros fueron coordinados y confirmados conjuntamente con las personas competentes en la Dirección Ejecutiva.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

B) Autorización para asistir al Octavo Congreso Internacional del Consejo Europeo de Investigaciones Sociales en América Latina (CEISAL). Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.° IFED-0348-2016 del 8 de junio de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"He recibido invitación para participar en el Octavo Congreso Internacional del Consejo Europeo de Investigaciones Sociales en América Latina (CEISAL), que se llevará a cabo en Salamanca en la semana del 27 de junio al 1º de julio. Este evento, organizado por CEISAL y por el Instituto de Iberoamérica de la Universidad de Salamanca, constituye la más grande reunión de investigadores sobre América Latina que se realiza en el continente europeo. 

Para efectos de enriquecer las líneas de investigación que el TSE promueve por medio del IFED y establecer contactos que faciliten el intercambio académico, considero de sumo interés asistir a las ponencias sobre democracia y política latinoamericana que presentarán investigadores de algunas de las universidades más renombradas del planeta. Además, según correo adjunto, se me ha solicitado participar como moderador en una mesa redonda sobre “La democracia en América Latina desde sus organismos electorales” que integrarán el señor Magistrado Presidente Luis Antonio Sobrado González, junto a personalidades del mundo electoral como Román Jáquez, Eduardo Valdés, María del Carmen Alanís y Marcela Paredes.

Respetuosamente solicito autorización del TSE para participar en ese evento durante la semana del 27 de junio al 1° de julio próximos, con el encargo de funciones correspondiente al señor Rodrigo Brenes Prendas, Secretario General del IFED. Cabe añadir que el suscrito asumirá los costes del pasaje aéreo, mientras la Universidad de Salamanca ofrecerá el hospedaje.".

Se dispone: Autorizar la participación del señor Picado León en la referida actividad. Durante su ausencia, se encargan sus funciones en el señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General del IFED.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Hugo Picado León

Director General del IFED

España

27 de junio al 1. de julio de 2016

Octavo Congreso Internacional del Consejo Europeo de Investigaciones Sociales en América Latina (CEISAL).

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resolución que rechaza acción de inconstitucionalidad contra jurisprudencia del TSE. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce cédula de notificación de la resolución n.° 2012016074 de las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil doce, recibida vía fax en la Secretaría General de este Tribunal el 8 de junio de 2016, dictada dentro del expediente judicial n.° 09-016372-0007-CO, y que rechaza de plano la acción de inconstitucionalidad promovida por la señora Eva Carazo Vargas y otros contra la jurisprudencia este Tribunal sobre la interpretación del artículo 22, inciso c), del Código Municipal.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento del Departamento Legal y de la Unidad de Letrados. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de permiso para atender actividades sindicales. De la señora Ivannia Briceño Hernández, Presidenta a. i. de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, se conoce oficio CTRN n.° 117-2016 del 8 de junio de 2016, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Confederación de Trabadores [sic] Rerum Novarum, CTRN, les saluda y a la vez les solicita respetuosamente, se le brinden los permisos a la compañera Ilenia Ortíz [sic] Ceciliano, Secretaria de Actas de nuestro Comité Ejecutivo, para que realice trabajos respectivos a su secretaría para los días jueves 16 y viernes 17 de los corrientes con un horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Agradecemos la colaboración brindada.

De ustedes con toda consideración.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Tome nota el Departamento de Recursos Humanos y la jefatura inmediata de la señora Ortiz Ceciliano. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa de proyecto de ley de modificación de varios artículos del Código de Familia, del Código Civil y del Código de Trabajo. Expediente n.° 19508. De la señora Marlen Garita Romero, funcionaria de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° DH-25-2016 del 6 de junio de 2016, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante moción aprobada en sesión Nº 1 del 1º de junio de 2016, de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, se acuerda enviar a consulta el proyecto: EXPEDIENTE N.0 19508. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 104, 242 DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY 5476 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS, DE LOS ARTÍCULOS 49 Y 572 INCISO 1) APARTE CH DEL CÓDIGO CIVIL, LEY NÚMERO 30 DEL 19 DE ABRIL DE 1875 Y SUS REFORMAS, Y DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY NÚMERO 2 DEL 23 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS; Y DEROGATORIA DEL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 14, DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY 5476 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS", a:

"Para que se consulte el proyecto de ley en discusión, a las siguientes instituciones:

"Patronato Nacional de la Infancia//Corte Suprema de Justicia//Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica//Instituto Nacional de las Mujeres//Contraloría General de la República// Defensoría de los Habitantes//Procuraduría General de la República//Tribunal Supremo de Elecciones// Registro Civil//Fundación Paniamor//CEFEMINA//Instituto Costarricense de Masculinidad, pareja y sexualidad WEN//Instituto Interamericano de Derechos Humanos//Movimiento Diversidad// Frente para los derechos igualitarios".

SE ADJUNTA EL TEXTO BASE DEL PROYECTO Nº 19508

Favor evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. (…).".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.

Esa comisión legislativa somete a consulta de este Tribunal el texto del proyecto legislativo tramitado en el expediente número 19.508, tendiente a la reforma de los artículos 104 y 242 del Código de Familia, 49 y 572 inciso 1) apartado ch) del Código Civil y 95 del Código de Trabajo, y la derogatoria del inciso 6) del artículo 14 del Código de Familia.

En síntesis -como se indica en su exposición de motivos- dicho proyecto procura entre otras cosas, el reconocimiento de las relaciones matrimoniales o estables de parejas constituidas por personas del mismo sexo, en igualdad de condiciones, derechos y deberes que las constituidas por personas de distinto sexo; lo anterior basado en resoluciones adoptadas por organismos y autoridades internacionales especializadas en la tutela de derechos fundamentales, antecedentes de derecho comparado y resoluciones emitidas por nuestra Sala Constitucional. El proyecto en estudio pretende además establecer que los progenitores o adoptantes de una persona acuerden entre sí cual será el orden de los apellidos en el respectivo asiento registral, la posibilidad de que los convivientes en uniones de hecho constituidas por personas del mismo sexo sean considerados herederos legítimos y que como beneficiario de la licencia prevista en el párrafo cuarto del artículo 95 del Código de Trabajo, se incluya a ambos adoptantes.

Para este Tribunal, en lo que al reconocimiento de las relaciones matrimoniales o uniones de hecho constituidas por personas del mismo sexo respecta, la propuesta legislativa consultada, constituye una decisión de naturaleza político-legislativa tendiente a regular aspectos o situaciones no contempladas en nuestro ordenamiento, sobre la cual, en los términos propuestos, este Tribunal en lo que a sus competencias y sus dependencias respecta, no tiene objeción alguna; conformidad que resulta extensiva respecto a la posibilidad de que los convivientes en uniones de hecho constituidas por personas del mismo sexo, sean consideradas herederas  legítimas y a que la licencia prevista en el párrafo cuarto del artículo 95 del Código de Trabajo, pueda ser disfrutada por ambos adoptantes.

Respecto a la modificación al artículo 49 del Código Civil y la facultad de que los progenitores de una persona acuerden entre sí el orden de los apellidos en el asiento de inscripción de nacimiento, es criterio de este Tribunal, que los apellidos refieren a un tema de filiación de la persona y no son por tanto naturalmente disponibles a los progenitores, a diferencia de lo que ocurre con el nombre de pila, cuya escogencia sí forma parte de la discrecionalidad familiar o de la autonomía de su voluntad; de ahí que la reglas en cuanto a la asignación de los apellidos han de ser claras, conforme al orden social y al principio de seguridad registral, a excepción de los casos de adopción por parte de uniones o matrimonios constituidos por personas del mismo sexo, como único supuesto, en el que el orden de los apellidos sería disponible a los adoptantes.

No obstante, la decisión respecto a cuál deberá ser -desde la perspectiva normativa- el modelo o mecanismo a seguir en la determinación del orden de los apellidos de los progenitores, es un tema de discrecionalidad legislativa. Si bien en general actualmente la asignación del primer apellido viene dado por la línea paterna, nada obsta, y este Tribunal no se opone, para que se legisle en orden a establecer que el primer apellido se determine por la vía materna, tal como opera actualmente en el modelo brasileño de filiación, que dicho sea de paso, es de mayor certeza.

Conclusión.

Por lo expuesto, salvo lo indicado en punto a la modificación al artículo 49 del Código Civil y el criterio de que la asignación de los apellidos debe obedecer a un orden social establecido y no a la autonomía de la voluntad de los progenitores, pues ello atenta contra el principio de seguridad registral, este Tribunal no tiene objeción alguna en lo que a los demás extremos del proyecto se refiere. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad (Anteriormente Denominado "Autonomía de las Personas con Discapacidad"). Expediente n.° 17.305. Del señor Marco William Quesada Bermúdez, Director de la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-DSDI-OFI-007-16 del 7 de junio de 2016, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me permito informarle para lo correspondiente que la Asamblea Legislativa en Sesión Ordinaria N° 017 celebrada el 26 de mayo de 2016, aprobó moción de orden de varias diputadas y diputados, para que se consulte el texto actualizado del “Expediente Legislativo N° 17.305 Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad" (Anteriormente Denominado) "Autonomía de las Personas con Discapacidad")” a varias instituciones, el cual estoy adjuntando con la presente comunicación.

De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta, de la persona o ente consultado se asumirá que no existe objeción alguna al respecto.

Cualquier información adicional que requieran para ampliar esta solicitud le será suministrada como corresponde (…).".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Pleno ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Colegiado; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

Objeto del proyecto. La Asamblea Legislativa somete a consulta de este Tribunal el proyecto legislativo tramitado en expediente n.° 17.305, denominado “Ley para la promoción de la Autonomía personal de las personas con discapacidad”.

La iniciativa legislativa consultada procura, según se detalla en su artículo 1, “promover y asegurar, a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones con los demás del derecho a su autonomía personal”, en aras de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, aprobada mediante Ley n.° 8661.

Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.

A) Aspectos introductorios. Este Tribunal siempre ha estado comprometido con la equiparación de condiciones para las personas con discapacidad. En efecto: la creación del “Programa de Accesibilidad para el Ejercicio del Voto” ha llevado a la Administración Electoral desde hace varios procesos comiciales y en cumplimiento de la Ley n.° 7600 a incluir ayudas dentro de los enseres de las juntas receptoras de votos, a fin de garantizar no solo la participación de esta población en la elección de sus gobernantes (o en una consulta popular de alcance nacional) sino, además, de procurar que esa participación se pueda realizar con amplios márgenes de autonomía.

En ese sentido, resulta oportuno señalar, solo a razón de ejemplo, la innovación que representaron las plantillas en Braille como forma de permitir a las personas con discapacidad visual ejercer, en secreto, su derecho al sufragio. A tal esfuerzo se han sumado, en una lógica de mejora constante de las condiciones, el instrumento de ayuda para firmar, la lupa, las fichas descriptivas para las personas sordas, la plantilla antideslizante y el crayón ergonómico (como elemento facilitador para quienes tienen dificultades motoras) y la mampara adaptable a sillas de ruedas.

De otra parte, este Órgano Constitucional, en su rol de Juez Electoral, ha sido celoso protector de las personas en situación de discapacidad. Reconocer que las garantías del sufragio como la secretividad del voto en circunstancias especiales deben comprenderse en un orden armónico con los derechos de las personas en situación de discapacidad (modalidades de voto público o asistido, por ejemplo) y el afianzamiento de la obligación para los miembros de las juntas receptoras de votos de velar porque no exista una suplantación electoral (en la que un tercero se vale de una discapacidad cognitiva profunda para sustituir la voluntad del elector), son aspectos en los que la Justicia Electoral ha mostrado su compromiso con los derechos humanos de esta población (ver, entre otras, resoluciones n.° 1054-E-2004 y 0232-E-2006).

Especial mención debe hacerse en cuanto a que, desde el año 2014, este Pleno determinó que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) debía facilitar el traslado -a los recintos de votación- de los ciudadanos internados en los centros hospitalarios para personas con enfermedades mentales, siempre y cuando lo permitiese el criterio médico. Como resultado de esa resolución, en coordinación con la CCSS, se previó la instalación de juntas receptoras de votos en hospitales psiquiátricos, para garantizar el ejercicio del voto de sus pacientes en el proceso electoral municipal de 2016 (ver resolución n.° 1224-E1-2014).

Precisamente, con esa visión tuitiva de las personas con discapacidad es que este Tribunal se avocará al análisis del transitorio I del proyecto en consulta, habida cuenta que el resto de normas de la iniciativa legislativa no tienen relación con el fenómeno electoral y, por ende, no resulta pertinente que esta Autoridad Electoral se refiera a ellas.

B) Transitorio I. La Constitución Política costarricense establece dos formas de ver suspendidos los derechos políticos: a) por interdicción judicialmente declarada; y, b) por sentencia judicial en la que se imponga tal sanción. En ese sentido, podría pensarse que el transitorio I del proyecto n.° 17.305 es inconstitucional, pues ordena al Registro Civil la incorporación -en la lista de electores- de aquellos ciudadanos que, en razón de una declaratoria de insania, hubieran sido excluidos de ella; o sea, tal previsión, en una lectura normativa tradicional, podría considerarse como nugatoria de los efectos que, sobre el sufragio (en sus dimensiones activa y pasiva), el propio Texto Político Fundamental otorga a los pronunciamientos judiciales relativos a la pérdida de la capacidad de actuar de las personas.

Sin embargo, al tratarse de un tema relativo a los derechos humanos de una población específica, el Derecho positivo interno así sea de jerarquía constitucional cede frente a la aplicación preferente de las previsiones que existen en el Derecho Internacional.

En efecto, desde sus primeros años de funcionamiento, la Sala Constitucional reconoció una posición privilegiada a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, al punto de afirmar que tales normas tienen “no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución” (sentencia n.° 2313-95 de las 16:18 horas del 9 de mayo de 1995).

Como puede apreciarse, existe una primacía del Derecho Internacional de los Derechos Humanos frente al resto de fuentes del ordenamiento, lo cual se comprende a partir de que “La normativa de los derechos humanos no solo implica el cumplimiento de los derechos ahí consagrados, sino que significa una interpretación, más aún, una relectura de las legislaciones internas en función de estas disposiciones internacionales y de los postulados incorporados a las legislaciones nacionales como parte del ordenamiento” (Sala Constitucional, sentencia n.° 1319-97 de las 14:51 horas del 4 de marzo de 1997).

Ahora bien, tratándose del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en materia de discapacidad, sin ser exhaustivos en el inventario, Costa Rica ha suscrito dos instrumentos: a) Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (aprobada por la Organización de Estados Americanos en 1999 y ratificada por Costa Rica mediante Ley n.° 7984 del 22 de noviembre de 1999); y, b) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (aprobada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en 2007 y ratificada en el país por intermedio de la Ley n.° 8661 del 19 de agosto de 2008). Por ello, si tal parámetro supranacional otorga mayores derechos y garantías que el ordenamiento interno, debe primar sobre el nacional, en razón de la doctrina constitucional antes expuesta.

Así las cosas, al centrar el análisis en los derechos políticos (objeto competencial de este Tribunal), se logra determinar que, entre ambos instrumentos, se da una contradicción: tratándose del instrumento regional, se considera que la interdicción no es una figura jurídica discriminatoria (postura afín al texto constitucional costarricense), mientras que la Convención aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU), al señalar que los Estados se comprometen a garantizar a las personas con discapacidad el derecho a votar y ser elegidas, considera tal instituto (la interdicción) como contrario a los derechos humanos (artículo 29).

Ese conflicto de normas se resuelve no solo invocando el principio general de Derecho que se recoge en el aforismo norma posterior deroga norma anterior, sino, de mayor relevancia, a partir del principio de progresividad y no regresión que, en esta materia, se presenta como imperativo categórico. En efecto, al ser emitida en un momento histórico anterior, la norma interamericana se basa en un paradigma de la discapacidad que ha sido superado; tanto es así que la Convención de Naciones Unidas supera esos umbrales de tutela e incorpora un enfoque basado en la autonomía individual, la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas (artículo 3 de esa convención).

Precisamente, el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la Organización de Estados Americanos, en reunión extraordinaria celebrada el 12 de mayo de 2011, señaló que la norma regional relativa a la permisibilidad de la interdicción debe ser suprimida del Convenio Interamericano. En concreto, el grupo de expertos resolvió:

“2. Solicitar al Secretario General de la OEA disponer, a través de sus instancias jurídicas pertinentes, la revisión del artículo I.2 inciso b) in fine de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, con el objeto de armonizarlo con el artículo 12 de la Convención sobre los derechos de la persona con discapacidad de las Naciones Unidas, recomendando lo más conveniente, sea su inaplicación práctica, o su derogación.

3. Instar a los Estados parte de la Convención Interamericana a tomar medidas, en consonancia con el artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas, para garantizar el reconocimiento de la capacidad jurídica universal, incluyendo a todas las personas con discapacidad, independientemente de su tipo y grado de discapacidad, y en consecuencia con ello, iniciar en el más breve plazo un proceso de sustitución de la práctica de la interdicción, curatela o cualquier otra forma de representación, que afecte la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, a favor de la práctica de la toma de decisiones con apoyo.” (Observación General del Comité para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, sobre la necesidad de interpretar el artículo I.2, Inciso B) In fine de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, en el marco del artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).

De esa suerte, la interdicción, como instituto jurídico que -de manera directa- incide sobre los derechos políticos de las personas en condición de discapacidad, se encuentra catalogada por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos dentro del nuevo paradigma de autonomía como discriminatoria. Sobre esa línea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la sentencia pronunciada con ocasión del caso Kiss vs. Hungría, especificó que la imposición automática de la suspensión de derechos políticos (en concreto el sufragio activo) en razón de una declaratoria de “tutela”, suponía una violación a las libertades fundamentales de los discapacitados, en tanto una medida de esa magnitud debía responder a excepcionales circunstancias de salud, evaluables de manera precisa para cada caso (sentencia del 20 de mayo de 2010, Application n.° 38832/06).

Consecuente con esa filosofía y referente al contexto normativo patrio, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en las “Observaciones finales sobre el informe inicial de Costa Rica” (emitidas como parte del mecanismo de seguimiento de la Convención de la ONU en materia de discapacidad ratificada por el país), precisó:

22. El Comité urge al Estado parte a aprobar el proyecto de ley Nº 17507 de autonomía personal de las personas con discapacidad, revisar y derogar el artículo 91 de la Constitución, y derogar las disposiciones del Código Civil y el Código Procesal Civil que regulan el proceso de declaratoria de “incapacidad” o “insanía” por motivos de discapacidad. […]

60. El Comité recomienda al Estado parte la restitución inmediata del derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial. Asimismo, recomienda que se reconozca el derecho al voto de todas las personas con discapacidad, incluyendo a las que requieren apoyos más intensos, asegurando que los procedimientos, materiales e instalaciones sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar.” (Informe CRPD/C/CRI/CO/1).

Con base en lo anteriormente expuesto, debe concluirse, entonces, que la previsión contenida en el transitorio I del proyecto de ley n.° 17.305 no transgrede el Derecho de la Constitución. En una lógica en la que el parámetro de constitucionalidad se encuentra integrado, entre otros, por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los operadores jurídicos deben dar aplicación preferente a los preceptos internacionales que amplían el margen de tutela, por lo que la incorporación a la lista de electores de aquellas personas declaradas en estado de interdicción vendría a cumplir con tal exigencia, máxime cuando, por el contenido mismo del proyecto en consulta, se derogan las normas jurídicas nacionales relativas al proceso de “Curatela”, como también la figura de la “insania” y la consecuente interdicción de derechos políticos.

Conclusión. Al entenderse que, de llegarse a aprobar el proyecto de Ley n.° 17.305, su transitorio I vendría a operacionalizar normas internacionales sobre Derechos Humanos -cuya aplicación es preferente dentro del parámetro de constitucionalidad-, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Luis Diego Brenes Villalobos