ACTA N.º 50-2016
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del siete de junio de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, y Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Ascenso en propiedad del funcionario Mario Alberto Retana Martínez en la Sección de Inscripciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0458-2016 del 1.° de junio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior y para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-1546-2016 del 30 de mayo del año en curso, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del funcionario Mario Alberto Retana Martínez, Asistente Administrativo 2, a la plaza de Asistente Funcional 2, que se encuentra vacante en la Sección de Inscripciones.
El servidor Retana Martínez, fue recomendado por la señora Carolina Phillips Guardado, Jefa a. i. de la citada Sección, mediante oficio INS-0640-2016 del 19 de mayo de 2016, en los siguientes términos; “la persona que se propone cumple con los requisitos de idoneidad exigidos por la normativa interna y posee experiencia en la (sic) labores a ejecutar”.
Conforme a la recomendación de ésta última, la cual el suscrito avala en todos sus extremos y cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la Sesión Ordinaria No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
El servidor Retana Martínez, sería ascendido en propiedad al cargo de Asistente Funcional 2 en la Sección de Inscripciones, puesto número 101876, a partir del próximo 16 de julio del año en curso.".
Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Ascenso en propiedad de la funcionaria Elizabeth Valverde Valverde en la Dirección General del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0469-2016 del 2 de junio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior y para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-1549-2016 del 31 de mayo del año en curso, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de la funcionaria Elizabeth Valverde Valverde, Asistente Funcional 3 a la plaza Asistente [sic] en Derecho 2 que se encuentra vacante en la Dirección General del Registro Civil.
La servidora Valverde Valverde, fue recomendada por el suscrito, mediante oficio DGRC-0335-2016 del 14 de abril de 2016 y cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la Sesión Ordinaria No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal, la servidora Valverde Valverde, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Asistente [sic] en Derecho 2 en la Dirección General del Registro Civil, puesto número 101882, a partir del próximo 16 de junio del año en curso.".
Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Traslado en propiedad de la funcionaria Xinia María Álvarez Carmona a la Inspección Electoral. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta la resolución de las diez horas del tres de junio de dos mil dieciséis, mediante la cual resuelve trasladar en propiedad –a partir del 16 de junio de 2016– a la señora Xinia María Álvarez Carmona, al cargo Secretaria 2, Asistente Funcional 3, en la Inspección Electoral, plaza n.° 86299.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
D) Traslado del funcionario Mario Sancho Madrigal al Departamento Legal. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General de Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-126-2016 de las doce horas del dos de junio de dos mil dieciséis, mediante la cual resuelven trasladar –a partir del 16 de junio de 2016– el puesto n.° 45424, Profesional en Derecho 2, ocupado en propiedad por el funcionario Mario Francisco Sancho Madrigal, de la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil al Departamento Legal.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
E) Ascenso en propiedad de la funcionaria Arlyn Marcela Barquero Rojas en la Dirección General del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-125-2016 de las diez horas y cuarenta minutos del dos de junio de dos mil dieciséis, mediante la cual resuelve ascender en propiedad –a partir del 16 de junio de 2016– a la funcionaria Arlyn Marcela Barquero Rojas, al cargo de Secretaria 2, Asistente Funcional 3, en la Dirección General del Registro Civil, plaza n.° 45476.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
F) Solicitud para adelantar el regreso al puesto en propiedad de la señora Deima Saborío Miranda. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1618-2016 del 3 de junio de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de junio de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión 48-2016 del pasado 31 de mayo, oficio número STSE-1080-2016 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó la solicitud de la funcionaria Deima Saborío Miranda para suspender la licencia sin goce de salario que disfruta desde febrero de este año, con el propósito de reincorporarse cuanto antes a su puesto en propiedad en la Sección de Inscripciones.
Se sugirió hacer efectivo dicho movimiento a partir del próximo 1° de julio, pues la plaza estaba ocupada con un servidor interino que se designó justamente para sustituirla. No obstante, siendo que este último fue nombrado en otro cargo y oficina, es posible adelantar aún más el retorno de la señora Saborío Miranda a su puesto. Así las cosas, salvo superior criterio y con la anuencia de la interesada, se solicita autorizar su regreso a partir del próximo miércoles 8 de junio.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Acta la reunión extraordinaria n.° 35-2016 del Consejo de Directores. Nombramiento del Coordinador del Consejo para el periodo 2016-2017. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-166-2016 del 30 de mayo de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 2 de junio de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Superior en la Sesión ordinaria n.° 28-2009 celebrada el 17 de marzo de 2009 y comunicado mediante circular n.° STSE-0015-2009 de misma fecha, me permito adjuntar el acta de la reunión extraordinaria n.° 35-2016, celebrada hoy por el Consejo de Directores.
Por su digno medio se hace del conocimiento del Superior, lo dispuesto en el artículo primero, concerniente a la “Nombramiento del Coordinador del Consejo de Directores del TSE para el período 2016-2017”.".
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Solicitud de eliminación de requisito para obtención de cédula de identidad por primera vez. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-200-2016 del 2 de junio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Superior, se adjunta carta enviada a este despacho mediante correo electrónico, por el señor Adolfo Hidalgo Gallego el pasado 01 de junio, mediante la cual —y por los motivos que expone— solicita una interpretación del artículo 75 de la Ley Orgánica de este Tribunal, en punto a eliminar el requisito de aportar dos testigos en el trámite de solicitud de cédula de identidad por primera vez para personas naturalizadas, a fin de que éstos corroboren la identidad del solicitante.
Al señor Hidalgo Gallego se le concedió la nacionalidad costarricense y la respectiva carta de naturalización le fue entregada el pasado 04 de febrero del año en curso, bajo las citas de inscripción 8-113-426-851.
Conforme con nuestro catálogo institucional de trámites, para el servicio de Solicitud de Cédula de identidad por primera vez para personas naturalizadas, el requisito y fundamento legal pertinente es el siguiente:
Requisito |
Fundamento Legal y/o Técnico |
|
- Art 75 y 89 de la Ley Orgánica de T.S.E. - Resolución del T.S.E 2337-E-2004 - Reglamento a la Ley de Tarjeta de identidad de Menores, artículo 10. |
En lo conducente, la gestión planteada por el señor Hidalgo Gallego está referida a que se autorice, que una persona —habiendo obtenido su carta de naturalización— y al tramitar cédula de identidad por primera vez, pueda identificarse mediante la presentación del documento de identidad DIMEX (Documento de Identidad Migratoria para Extranjeros) emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería de nuestro país para aquellas personas extranjeras legalmente establecidos en Costa Rica, el cual sería el sustituto del requisito actual de presentación de los dos testigos antes indicados, por cuanto aduce que ya una entidad pública corroboró su identidad.
En una revisión del catálogo de trámites establecidos por la Dirección General de Migración y Extranjería, casi en la totalidad de los diversos trámites de solicitud del DIMEX, son requisitos indispensables a presentar para corroborar la identidad del solicitante los siguientes:
1. Certificación de Nacimiento de la persona extranjera, emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
2. Fotocopia del pasaporte vigente, debidamente certificada o presentar el original para su debida confrontación por parte del funcionario migratorio.
Conforme con lo anterior respetuosamente, esta Contraloría de Servicios sugiere trasladar el caso a estudio e informe por parte de la Dirección General del Registro Civil y el Departamento Legal, para lo que disponga finalmente el Superior sobre el particular, a fin de dar la debida respuesta al gestionante.".
Se dispone: Conforme se sugiere, para su estudio e informe conjunto, el cual deberá rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección General del Registro Civil y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Proyecto de ley n.° 17305, "Ley para la promoción de la autonomía de las personas con discapacidad". Se dispone: Autorizar al Magistrado Presidente para que remita atenta misiva al señor Presidente de la Asamblea Legislativa, en los siguientes términos:
Esta Magistratura Electoral tiene conocimiento que recientemente el Plenario Legislativo aprobó, en primer debate, el proyecto de ley n. 17305, "Ley para la promoción de la autonomía de las personas con discapacidad". Entre otros aspectos, tal iniciativa parlamentaria -en su transitorio I- obliga al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) a incorporar en la lista de electores a las personas que, en virtud de un estado de interdicción judicialmente declarado, habían sido excluidas de ella. Pese a esa y otras menciones a la materia electoral, el citado proyecto de ley no ha sido aun consultado al TSE; omisión que supondría un vicio de inconstitucionalidad. En efecto: el artículo 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al TSE su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”.
Por ello y a partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución (concretamente en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”), esta Autoridad Electoral ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente, se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
De esa suerte, al referir el proyecto n.° 17305 a temas propios de la materia electoral, debe ser consultado a este Tribunal.
En ese sentido, respetuosamente se hace ver a la Asamblea Legislativa que, en caso de aprobarse el proyecto n.° 17305 antes de haber dado oportunidad al TSE de exponer su criterio sobre el mismo, la ley que llegue a promulgarse se expondría a ser declarada inconstitucional. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud de permiso para asistencia de funcionarios a audiencia de ASOTSE. Del señor Néstor Cordero López, Presidente de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE), se conoce oficio n.° ASOTSE 027-2016 del 2 de junio de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciban un cordial saludo de parte de esta Presidencia y Junta Directiva, en representación de toda la familia solidarista electoral.
El pasado 24 de mayo de los corrientes un grupo de 141 compañeros asociados enviaron una misiva solicitando a nuestra Junta Directiva que se retribuya el 10% sobre los intereses que se pagan en el crédito de vivienda, particularmente en la línea, recientemente aprobada, que aplica el 12.5% de interés. Adicionalmente, se solicita una audiencia para exponer los argumentos que respaldan su solicitud.
Es por ello que, en aras de brindar la oportunidad y participación de los asociados en los temas de interés general, me permito solicitar su autorización para que los socios y socias indicados en la siguiente lista, puedan asistir a una audiencia el martes 14 de junio de los corrientes en el auditorio Institucional a las 3:30 pm, con la finalidad de que expongan su solicitud y de igual forma evacuar alguna consulta por parte de los miembros de Junta Directiva.
ABARCA GUZMAN GERARDO FELIPE |
BROSED LIZANO LUIS FELIPE |
ACUÑA ARCE LINCY |
BUSTAMANTE ROJAS ISMAEL |
AGUILAR DURAN CARLOS |
CALDERON MURILLO ABIGAIL |
AGUILAR FONSECA DONALD |
CALDERON RAMIREZ JOSELIN |
ALFARO HERNANDEZ MAYNOR |
CALVO MORA MITZI MARIELA |
ALPIZAR ESQUIVEL ALEXIS ERNESTO |
CALVO SOTO KARINA |
ALVARADO MIRANDA RONALD |
CAMACHO CALVO ABELARDO |
ANDRADE VARGAS ANA LUCIA |
CEDEÑO VALVERDE CAROLINA |
ARAYA ROJAS EVELYN GABRIELA |
CHACON BARQUERO HECTOR |
ARCE CABRERA XIOMARA |
CHACON ZUÑIGA REBECA |
ARGEÑAL ANGULO IVAN FRANCISCO |
CHAVARRIA JIMENEZ GIOVANNI |
ARROYO VIQUEZ GERARDO |
CHAVARRIA VEGA IVONNE |
ARTAVIA GRANADOS RODRIGO |
CHAVES MORA INGRID PAOLA |
AVENDAÑO CASTRO LIDIA |
CHINCHILLA MORA LUIS GUILLERMO |
BADILLA ARTAVIA JUAN JOSE |
CHINCHILLA UMAÑA LUIS ALONSO |
BAGNARELLO CHAVES MELISSA |
CONEJO CALVO LIDIA |
BARBOZA RETANA JESUS MARTIN |
CORDERO ARGUEDAS HUMBERTO JOSE |
BARRANTES BRENES PATRICIA |
CORDERO GRANADOS CINDY GABRIELA |
BARRANTES VIQUEZ JUNIOR |
DE LEMOS MEDINA AIDA |
BARRIOS MORALES DIDIER |
DELGADO CUBILLO JUAN JOSE |
BETANCURTH ACUÑA STEPHANNIE |
DURAN HERNANDEZ JOSE ESTEBAN |
BRAVO CORDERO MARILYN |
ESPINOZA FALLAS MAURICIO |
BRENES SEGURA ALEX RUBEN |
FALLAS ZAMORA BLANCA |
BRENES VILLALOBOS DIANA |
FERNANDEZ BRENES DANIEL |
BRENES ZUÑIGA TATIANA VANESSA |
FONSECA UMAÑA YESENIA |
GARCIA PORRAS HAZEL |
QUIROS NARANJO MARIA |
GARITA ARRIETA GUSTAVO |
RAMIREZ JIMENEZ RITA |
GARRO MARIN NELLY |
REDONDO SOTO JORGE EDUARDO |
GOMEZ BOLAÑOS MARIANA |
REYES ESQUIVEL LUIS CARLOS |
GOMEZ GOMEZ CARLOS |
RIVEL QUIROS JORGE GIOVANNY |
GONZALEZ SALAZAR YENDRI |
RODRIGUEZ CAMBRONERO MARIA CARLINA |
GOÑI GARCIA ANDRES |
RODRIGUEZ GRANADOS MELISSA ANDREA |
GUDIÑO UMAÑA MARIO ALBERTO |
RODRIGUEZ ULLOA ESTEBAN |
HENRIQUEZ CALONA YENY |
ROJAS HIDALGO SHIRLEY |
HERNANDEZ RUIZ RICARDO CESAR |
ROJAS RAMIREZ JOSE MANUEL |
HERRERA HERRERA ALLAN |
SALAZAR LEON ESTEBAN |
JIMENEZ PADILLA RONNY ALEXANDER |
SANCHEZ AGUILAR LUCRECIA |
LAZO ROJAS MAURICIO |
SANDI GUILLEN CARLOS |
LEANDRO ARRIETA JOSE PABLO |
SEGURA RAMIREZ DORA |
LORIA CHAVES MARGARITA |
SEGURA VILLEGAS KATTIA MARITZA |
MACHADO AGUILAR ARMANDO VINICIO |
SERRANO CASTILLO WENDY |
MAROTO SIBAJA KARLA VANESSA |
SOLANO GOMEZ JEFFRY VINICIO |
MARTINEZ ALPIZAR RANDALL |
SOLANO PICADO FREDDY IGNACIO |
MARTINEZ GUTIERREZ OLDEMAR |
SOTO ARIAS MICHAEL |
MARTINEZ PERAZA NIDIA REBECA |
SOTO COTO MARCELA PATRICIA |
MEDINA CARRILLO DENIS ANTONIO |
SOTO SEGURA ADRIANA |
MEJIA VILLALOBOS WILFRED |
TENCIO ROJAS GREIVIN |
MENDEZ FIGUEROA BRAHYAN |
ULLOA UMAÑA HAZEL VIVIANA |
MIRANDA GUZMAN EYLEN |
UMAÑA MORALES CARLOS ALBERTO |
MIRANDA MIRANDA ADRIAN |
VALENZUELA ARCE MARIANELA |
MONGE QUESADA EDUARDO |
VALVERDE PRADO GABRIEL ANTONIO |
MONTANARO LACAYO IRENE |
VALVERDE VALVERDE ELIZABETH |
MONTOYA SANCHEZ WARNER |
VARGAS NELSON SILVIA |
MORA GONZALEZ MARCELA |
VARGAS RODRIGUEZ JULIO |
MORA NAVARRO SANDRA |
VARGAS SALAS JEFFERSON |
MORALES ABARCA MARVIN |
VEGA ALVARADO DIEGO ALONSO |
MORALES ARROYO HERMINDA |
VEGA MARIN ANA LUCIA |
MORALES HERRERA GUSTAVO |
VILLALOBOS CARVAJAL HEIDY |
MORALES MENDOZA JULIETA |
VILLALOBOS CARVAJAL ZULAY |
MUÑOZ PINKAY OSWALDO |
VILLALOBOS PEREZ ANGELO |
MURILLO VEGA JORGE ENRIQUE |
VILLALOBOS RETANA GABRIELA |
NUÑEZ GUTIERREZ MARIA ISABEL |
VILLALTA JIMENEZ RONNY |
OCAMPO SANCHEZ CARLOS LUIS |
VILLEGAS CHACON LEONARDO |
OROZCO PICADO JAHAIRA DE LOS ANGELES |
VINOCOUR VARGAS ANA CRISTINA |
OVARES BARQUERO ILEANA |
VIQUEZ CAVAJAL EFRAIN |
PEREZ LOPEZ GIOCONDA |
ZELEDON MONTERO CAROLINA |
PEREZ PORTA TERESA VICTORIA |
QUIROS ARIAS MARIANELA |
PORRAS ORELLANA PAOLA |
QUIROS LOAIZA JUAN PABLO |
PORTUGUEZ SALAS EDGAR |
QUIROS MENA GEINER |
POVEDA SOLORZANO RICHARD |
QUIROS MONTERO REBECA |
QUESADA MASIS ANDREA.". |
Se dispone: Autorizar conforme se solicita, en tanto no se vea afectada de forma alguna la normal prestación al servicio público que deben brindar estos organismos electorales, razón por la cual las jefaturas institucionales deberán adoptar las disposiciones que en ese sentido se estimen convenientes. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa de proyecto de ley de modificación de varios artículos del Código de Familia, del Código Civil y del Código de Trabajo. Expediente n.° 19508. De la señora Marlen Garita Romero, funcionaria de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° DH-25-2016 del 6 de junio de 2016, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante moción aprobada en sesión Nº 1 del 1º de junio de 2016, de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, se acuerda enviar a consulta el proyecto: EXPEDIENTE N.0 19508. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 104, 242 DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY 5476 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS, DE LOS ARTÍCULOS 49 Y 572 INCISO 1) APARTE CH DEL CÓDIGO CIVIL, LEY NÚMERO 30 DEL 19 DE ABRIL DE 1875 Y SUS REFORMAS, Y DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY NÚMERO 2 DEL 23 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS; Y DEROGATORIA DEL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 14, DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY 5476 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS", a:
"Para que se consulte el proyecto de ley en discusión, a las siguientes instituciones:
"Patronato Nacional de la Infancia//Corte Suprema de Justicia//Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica//Instituto Nacional de las Mujeres//Contraloría General de la República// Defensoría de los Habitantes//Procuraduría General de la República//Tribunal Supremo de Elecciones// Registro Civil//Fundación Paniamor//CEFEMINA//Instituto Costarricense de Masculinidad, pareja y sexualidad WEN//Instituto Interamericano de Derechos Humanos//Movimiento Diversidad// Frente para los derechos igualitarios".
SE ADJUNTA EL TEXTO BASE DEL PROYECTO Nº 19508
Favor evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. (…).".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 10 de junio de 2016– pase a la Dirección General de Registro Civil y al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 9 de junio de 2016. Tomen nota las referidas dependencias y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 16 de junio de 2016. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
Max Alberto Esquivel Faerron |