ACTA N.º 48-2016

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2016.

A) Informe de liquidación del Fondo General de Elecciones 2016. Del señor Carlos Alberto Umaña Morales, Contador, se conoce oficio n.° CONT-473-2016 del 27 de mayo de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con el fin de que a través de su digno cargo sea hecho de conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se informa sobre la liquidación del  Fondo General de Elecciones en atención a lo establecido en el artículo No. 25 de la Ley Nº8765,  Código Electoral.

“Informe de Liquidación del Fondo General de Elecciones 2016”

1. Base Legal

Como parte de las potestades que la Constitución Política otorga al Tribunal Supremo de Elecciones en sus artículos 9, 99 y 102 inciso 9, se promulgó el Código Electoral,  Ley N° 8765 publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta N°171 del 02 de setiembre de 2009, en cuyo artículo 25 establece que el Tribunal Supremo de Elecciones podrá disponer de un “…fondo denominado Fondo General de Elecciones, a fin de adquirir bienes y servicios que, a su juicio, sean necesarios para la organización de las elecciones y los procesos consultivos, cuyo funcionamiento se regulará reglamentariamente y deberá someterse a los controles y las responsabilidades establecidos en el ordenamiento jurídico.  Para estos efectos, la Dirección de Presupuesto Nacional incluirá en la partida presupuestaria que corresponda, los recursos que determine el Tribunal.  Los recursos de este Fondo se depositarán en la cuenta de caja única del TSE y corresponderá a la Tesorería Nacional girar los recursos con la inmediatez que requiera el Tribunal, de conformidad con los procedimientos propios del manejo de recursos en caja única.  Una vez concluidos los procesos electorales o consultivos, el Tribunal, en un plazo de cuatro meses, hará la liquidación correspondiente de este Fondo y, de existir algún sobrante, este se depositará en el Fondo General de Caja Única del Estado”. (lo resaltado no es del original).

Con base en lo anterior se emitió el “Reglamento para la aplicación del artículo 25 del Código Electoral; Fondo General de Elecciones”, Decreto N°16-2013, publicado en La Gaceta N°5 del 08 de enero de 2014, en el que se dispone como obligaciones del Contador el manejo de los recursos del Fondo General de Elecciones, incluyendo, entre otras, preparar el informe final de liquidación.

2. Contenido presupuestario

Tomando como referencia la normativa para la regulación y manejo del Fondo General de Elecciones (en adelante el Fondo) se tiene que en la Ley Nº 9341, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016, publicada en el Alcance Digital Nº 112 a La Gaceta Nº 240 de 10 de diciembre de 2015, se incluyó la subpartida “90202 Sumas con destino específico sin asignación presupuestaria” por un monto de ¢300.0 millones de colones destinados específicamente a financiar el Fondo (ver folios 001 y 002 de documentación adjunta).

3. Movimientos contables para financiar el Fondo.

Para  la ejecución del Fondo, la Tesorería Nacional realizó  en el año  2014 la apertura de la cuenta de Caja Única  73911140100016152.

Mediante el oficio CONT-052-2016 de 20 de enero del año en curso se solicitó un  único traslado de recursos a la cuenta de caja única, gestión  realizada ante la Tesorería Nacional.  El monto que se trasladó fue de  ¢4.615.800,00 (cuatro millones seiscientos quince mil ochocientos colones) para cubrir gastos de los Programas Electorales para las Elecciones Municipales 2016 (folios  003 y 004).

4. Erogaciones

Una vez trasladados los recursos a la cuenta de Caja Única se ejecutó un solo pago por ¢4.615.800,oo que corresponde al desembolso a  la empresa Corporación Vado Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251650  por la compra de 6000 unidades de alcohol en gel según fuera así autorizado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria Nº 4-2016 de 14 de enero de 2016 (Oficio STSE-0113-2016) en la que se conoció  la solicitud para realizar esta erogación hecha por el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos  en oficio DGRE-036-2016. (ver folio 005 a 006).

El  movimiento realizado en el Fondo se visualiza en el cuadro siguiente:

FECHA

NUMERO

TRASLADOS

SOLICITUD PAGO

PAGO REAL

CANTIDAD PAGOS

SALDOS

DETALLE

22/01/2016

RETIRO NO..01

4.615.800,00



 

4.615.800,00

TRASLADO ENTRE CUENTAS

19/02/2016

SPM NO.001-2016


(4.615.800,00)

(4.615.800,00)

1

0.00

Compra alcohol en gel



4.615.800,00

(4.615.800,00)

(4.615.800,00)


0.00



Tal como se indica en el cuadro anterior la única erogación contra el Fondo se dio el 19 de febrero del año en curso ejecutándose el 100% de los recursos trasladados a la cuenta de caja única  por lo que no existe saldo a trasladar al Fondo General del Estado, conforme se indica en el artículo 14 del Reglamento para la aplicación del artículo 25 del Código Electoral.

Importante señalar que la facturación de la empresa Corporación Vado Quesada S.A. fue por un total de ¢4.710.000,oo  cifra a la que por ley se le aplicó el rebajo de 2% de impuesto de renta dando como resultado los ¢4.615.800,oo a que se ha hecho referencia, ese pago se realizó en forma directa a las cuenta cliente de la empresa contratada existiendo registros o comprobantes de dichas transacciones emitidos al efecto por la Tesorería Nacional  (folio 007 y 008).

También es importante señalar que no se efectuó ningún otro tipo de compras de bienes o servicios por este mecanismo.

5. Ejecución presupuestaria subpartida 90202

Es importante señalar que desde el punto de vista presupuestario la subpartida 90202 “Sumas con destino específico sin asignación presupuestaria”  que como se dijo nutre el Fondo de Elecciones ha sido sujeta de dos rebajas importantes, una por ¢136.0 millones en la modificación presupuestaria de febrero, autorizado mediante Oficio STSE-0487-2016 y una propuesta de rebaja por ¢154.0 millones que forma parte de la devolución de recursos al Ministerio de Hacienda, aprobada por el Tribunal Supremo de Elecciones, Oficio STSE-0638-2016 de 28 de marzo de 2016 dirigido al señor Ministro de Hacienda.

6. Conclusiones:

Con base en lo anterior  se solicita la aprobación del presente informe y la autorización para que esta Contaduría remita copia a la Dirección General de Presupuesto Nacional y a la Tesorería Nacional, ambas del Ministerio de Hacienda,  de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento al artículo 25 del Código Electoral.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Proceda la propia Contaduría a cursar las comunicaciones referidas. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de regreso a plaza en propiedad de la funcionaria Milena Gómez Oviedo. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1354-2016 del 13 de mayo de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de mayo de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión 36-2015 del 28 de abril de 2015, oficio número STSE-0682-2015 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó  entre otros movimientos y a partir del 1° de mayo de ese año  el ascenso interino de la funcionaria Milena Gómez Oviedo a una plaza de servicios especiales de la clase Profesional Ejecutor 3 adscrita a la Dirección General de Estrategia Tecnológica.  Hasta esa fecha la colaboradora se desempeñaba como titular de la plaza número 353427 de cargos fijos de Profesional en Tecnologías de Información 1, clase Profesional Asistente 2, en la Sección de Ingeniería de Software.

Por otra parte, mediante resolución número 8141-P-2015 del 16 de diciembre de 2015, el Tribunal dispuso la reasignación de ese puesto número 353427 de la clase Profesional Asistente 2 a la de Profesional Ejecutor 3 como Profesional en Tecnologías de Información 2, con rige a partir del 1° de enero de 2014.

Para los efectos consiguientes, remito a consideración la nota sin número del pasado 4 de mayo que suscribe la señora Gómez Oviedo, mediante la cual solicita que se le autorice regresar a su plaza en propiedad, pues al ser reasignada quedó idéntica a la que viene desempeñando de servicios especiales.

El suscrito estima que no existe ningún impedimento para proceder según lo solicita la interesada, ya que, aparte de que es su plaza en propiedad, cumple los requisitos que demanda la nueva clasificación según el Manual Descriptivo de Clases de Puestos y en la actualidad se encuentra vacante, es decir, no hay ningún funcionario interino nombrado en ella.  En virtud de esto último, salvo superior criterio tal movimiento se podrá hacer efectivo a partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud para regresar a plaza en propiedad del funcionario Alejandro Saborío Peña. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1474-2016 del 24 de mayo de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión 37-2016 celebrada el pasado 28 de abril, oficio número STSE-0855-2015 de esa misma fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó, entre otros movimientos y con rige a partir del 1° de mayo de este año, el ascenso interino del servidor Alejandro Saborío Peña, quien posee plaza en propiedad como oficinista 1 en la Sección de Inscripciones, a un puesto de oficinista 2 que temporalmente quedó vacante en la Sección de Cédulas.

Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal, remito a consideración la nota del 20 de mayo en curso que suscribe el señor Saborío Peña, a través de la cual y en virtud de los motivos que se sirve exponer, solicita que se gestione el regreso a su puesto en propiedad. Siendo que este última se encuentra libre por cuanto no se ha nombrado a ninguna persona de manera interina, bien se podría autorizar el regreso del citado funcionario a su plaza en la Sección de Inscripciones a partir del próximo 1° de junio.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de prórroga de solicitud de licencia sin goce de salario del señor Gustavo Román Jacobo. Del señor Gustavo Román Jacobo, funcionario de este Tribunal, se conoce memorial del 27 de mayo de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Le ruego eleve a conocimiento de las señoras [sic] y señores magistrados mi solicitud para que la Institución prorrogue mi permiso sin goce de salario hasta el 30 de setiembre del presente año, con miras a poder dedicarme por completo en los próximos meses a la redacción de mi tesis doctoral. Esta solicitud la hago a la luz del avance de la investigación y de la retroalimentación que he recibido de mis directores de tesis. Mi expectativa es concluir este mismo año la investigación, a efecto de que la Universidad Complutense de Madrid determine la fecha (previsiblemente en el año 2017) para defender la tesis y dar por concluido este proyecto académico que el Tribunal Supremo de Elecciones ha respaldado.".

Se dispone: Prorrogar conforme se solicita. En consecuencia, por el mismo plazo, se prorrogan los nombramientos interinos que de tal situación se derivan. ACUERDO FIRME.

D) Ascenso en propiedad de la funcionaria Diana Rodríguez Barrantes como Jefa de la Sección de Solicitudes Cedulares. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0446-2016 del 27 de mayo de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior y para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-1522-2016 del 27 de mayo del año en curso, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de la funcionaria Diana Rodríguez Barrantes, Profesional Ejecutor 1, a la plaza de Profesional en Gestión 3, Jefatura de Sección de Solicitudes Cedulares.

La servidora Rodríguez Barrantes, fue recomendada por el señor Oscar Fernando Mena Carvajal, Oficial Mayor Electoral, mediante oficio DEL-1582-2016 del 26 de mayo de 2016, en los siguientes términos; “… la señora Rodríguez Barrantes cuenta con amplios conocimientos y experiencia ya que: Laboró durante seis años en la Oficina Regional de Coto Brus como Asistente Administrativo 2, Técnico Funcional 2 y entre sus funciones estaba cubrir las labores de la Jefatura en su ausencia con recargos y encargos de funciones realizando toda clase de trámites civiles y electorales. / Del año 2013 hasta noviembre del 2014 fungió como jefa de la Regional de Upala y de noviembre del 2014 hasta el 15 de diciembre del 2015 lo realizó en la Regional de Atenas, por lo que le permitió planear, dirigir, coordinar, supervisar y ejecutar labores profesionales, técnicas y administrativas en dichas Regionales. / Desde el 16 de diciembre del 2015 hasta la fecha se desempeña como sub-jefa de Coordinación de Servicios Regionales como Profesional en Gestión 2, en la cual tiene a cargo la supervisión de 35 funcionarios, además colabora con la jefatura en todo el proceso administrativo, es la designada en ésta Sección de la elaboración y actualización del Manual de Procedimientos y del Manual de Políticas y es el enlace entre Coordinación de Servicios Regionales con las 32 Oficinas Regionales. / Además es una persona que ha demostrado deseos de superación e interés por desarrollar todas las labores asignadas y aunada a la experiencia considero que es la persona más idónea para ocupar dicho puesto”.

Conforme a la recomendación de éste último, la cual el suscrito avala en todos sus extremos y cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la Sesión Ordinaria No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.

La servidora Rodríguez Barrantes, sería ascendida en propiedad al cargo de Profesional en Gestión 3 en la Sección de Solicitudes Cedulares, puesto número 45709, a partir del próximo 1° de junio del año en curso.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. Para su juramentación, se fijan las 11:00 horas del 2 de junio de 2016. ACUERDO FIRME.

E) Informe sobre la propuesta de modificación de las directrices sobre informes finales de gestión. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-250-2016 del 27 de mayo de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de mayo de 2016, mediante el cual rinde informe relativo a las Directrices que deben observar los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones obligados a presentar informe final de gestión y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"En razón de lo anterior, encontramos que la referida norma interna vigente se encuentra acorde con lo dispuesto en la citada Ley y con lo que pretende plasmar el señor Secretario General, en el sentido de que, todo titular subordinado deberá presentar su informe final de gestión ante su “superior jerárquico inmediato”, que en el caso de nuestra estructura organizativa, ello significará que todo titular subordinado debe presentar el informe al Director respectivo, salvo que dicho titular sea el propio Director, en cuyo caso deberá presentarlo ante el Tribunal, lo anterior por cuanto el término “superior jerárquico inmediato” ya engloba de forma general y comprensiva al Tribunal y a los Directores, y en tal sentido, no vemos la necesidad de realizar la modificación solicitada.

Sin embargo, en caso de que en la práctica institucional se esté ejecutando de manera distinta a lo ya dispuesto en las directrices institucionales vigentes, se sugiere emitir una circular en la que se precise y/o [sic] refresque lo señalado en la normativa interna.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. En consecuencia, se tiene por establecido que este Tribunal solo debe conocer los informes finales de gestión de los Directores institucionales y de sus funcionarios de confianza; los demás funcionarios obligados a rendirlo, lo harán ante el respectivo Director. Tome nota el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

F) Permuta de los funcionarios Johanna Hernández Acuña y Alejandro Granados Vargas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, mediante la cual resuelven permutar a partir del 1.° de julio de 2016 a los funcionarios Johanna Hernández Acuña y Alejandro Granados Vargas, Oficinistas 1, en las plazas número 101923 y 353689, de la Sección de Opciones y Naturalizaciones y Contraloría Electoral, respectivamente.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

G) Nombramiento interino en la Dirección Ejecutiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1538-2016 del 27 de mayo de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de mayo de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DE-1261-2016 del pasado 24 de mayo que suscribe el Lic. Francisco Rodriguez Siles, Director Ejecutivo, a través del cual solicita que en la plaza 370926 de servicios especiales que corresponde a un cargo de la clase Profesional Asistente 1 y se encuentra vacante en la Dirección Ejecutiva, se nombre interinamente al señor Deiver Castro Ulate, quien no labora para la institución pero sí cumple los requisitos que se exigen para ello.

De conformidad con nuestro Manual Descriptivo de Clases de Puestos, la persona que ocupe dicho cargo deberá contar con el grado académico de bachiller universitario en Salud Ocupacional y tener al menos seis meses de experiencia en la ejecución de labores relacionadas con el puesto.

Para acceder a este nombramiento será necesario aplicar el artículo 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, el cual contempla la posibilidad de nombrar funcionarios interinos cuando no exista un registro de elegibles para la plaza que interesa, como sucede justamente con la que ahora nos ocupa.  Si bien para este caso en particular el Área de Gestión de Empleo de este departamento realizó en el presente mes una consulta al personal institucional para determinar potenciales candidatos, el resultado fue negativo pues ninguna persona mostró interés. Según se ha indicado en otras oportunidades, tratándose de personas que no laboran para la institución ese artículo 25 debe ser de aplicación en casos excepcionales calificados, como cuando se requiere por ejemplo a funcionarios especializados o con experiencia en determinadas áreas que no se consiguen dentro de este organismo electoral, tal y como ha sucedido con varios puestos que han sido ocupados por colaboradores provenientes de otras entidades o en virtud de la amplia experiencia que poseen en campos que son de interés institucional.  En el caso que ahora tramitamos se trata, según se indicó anteriormente, de la necesidad de contar con una persona que tenga formación en Salud Ocupacional y experiencia en ese campo, condiciones que ha acreditado el candidato que se propone y que a lo interno de la institución no conseguimos.

Corresponde entonces al Tribunal valorar la presente gestión a efecto de determinar la eventual aplicación del citado artículo.

De aprobarse la solicitud formulada por el Director Ejecutivo, el señor Deiver Castro Ulate se nombraría interinamente en la plaza número 370926 como Profesional Asistente 1, lo que se haría con fundamento en el artículo 22 del reglamento a nuestra Ley de Salarios y por el período comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre de este año, lapso que abarca el contenido presupuestario de dicha plaza de servicios especiales.  De acuerdo con el índice salarial vigente, tendrá asignado un salario base de ¢578.500,oo por mes, anualidades a razón de ¢11.952,oo cada una y un complemento del 18% por su responsabilidad en el ejercicio profesional de la función electoral.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

H) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1541-2016 del 27 de mayo de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de mayo de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios que han presentado ante este despacho diferentes jefaturas de la institución, a través de los cuales solicitan los siguientes nombramientos interinos:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Sección de Cédulas

45793,

Técnico Funcional 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de mayor nivel.

Cindy Gabriela Cordero Granados,

1°-JUN al 30-SET de 2016 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Funcional 1 en esa misma sección, por lo que existen dos clases de por medio para llegar a la de Técnico Funcional 1.

  1. Sección de Cédulas


45814,

Asistente Funcional 1

Plaza de cargos fijos que quedará temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Hazel Ulloa Umaña,

1°-JUN al 30-SET de 2016 o hasta que regrese la  titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 2 en esa misma sección.

  1. Sección de Cédulas

55695,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Roger Espinoza Artavia,

1°-JUN al 30-SET de 2016 o hasta que regrese la  titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en la Sección de Archivo.

  1. Coordinación de Servicios Regionales

45902,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel de Servicios Especiales.

Carlos Castro Montero,

1°-JUN al 31-DIC de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en un puesto idéntico en esa misma dependencia.

  1. Coordinación de Servicios Regionales

45935,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos que quedará temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Jairo Rojas Segura,

1°-JUN al 31-DIC de 2016 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Funcional 1 en la Sección de Archivo.

  1. Departamento Civil

45670,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de mayor nivel.

Guido Torres Serrano,

1°-JUN al 31-DIC de 2016 o hasta que regrese el  titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en la Sección de Archivo.

  1. Sección de Opciones y Naturalizaciones

370824,

Asistente Administrativo 2

Plaza de

Servicios Especiales.

Paul Araya Hernández,

1°-JUN al 31-DIC de 2016. El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma sección, pero con un nombramiento próximo a vencer.

  1. Sección de Ingeniería y Arquitectura

349942,

Profesional Asistente 1

Plaza de

Servicios Especiales.

Flor Viviana Leiva Montero,

1°-JUN al 31-DIC de 2016. La candidata labora actualmente en un puesto idéntico en esa misma sección.

  1. Departamento de Registro de Partidos Políticos

353583,

Asistente Administrativo 1

Plaza de

Servicios Especiales.

Yendry Picado Salas,

1°-JUN al 31-DIC de 2016. La candidata no labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho recientemente en un puesto idéntico en ese mismo departamento y es integrante del registro de elegibles.

  1. Departamento de Proveeduría

47831,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante y para la cual el Consejo de Directores ha dispuesto realizar un concurso interno con el propósito de nombrar al nuevo propietario.

Jorge Sánchez Miranda,

1°-JUN de 2016 y por un lapso de 6 meses prorrogables según artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en un puesto de Auxiliar Operativo 2 en la Sección de Servicios Generales, por lo que existe una clase de por medio para llegar a la de Asistente Administrativo 2.


Los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles actualmente vigentes para ese tipo de puestos o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos. 

Si el Tribunal no tiene objeciones, tales movimientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 22, 25, 34 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro. En cuanto a los nombramientos en plazas de servicios especiales, así como en las que temporalmente quedan vacantes como producto de las mismas, se sugiere que se efectúen por el plazo de la vigencia presupuestaria que cada una de ellas tiene.

Puede apreciarse que las presentes solicitudes cuentan con el visto bueno de la respectiva Dirección General.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

I) Solicitud de la señora Deima Saborío Miranda para suspender licencia a fin de reincorporarse al trabajo. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1537-2016 del 27 de mayo de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de mayo de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión 101-2015 del 17 de noviembre de 2015, oficio número STSE-2189-2015 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones le autorizó a la señora Deima Saborío Miranda, funcionaria de la Sección de Inscripciones, el disfrute de una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses contados a partir del 1° de febrero de este año.

Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal, remito a consideración la nota recibida el pasado 24 de mayo que suscribe la señora Saborío Miranda, a través de la cual solicita que se suspenda la licencia y se le permita regresar lo antes posible a su puesto como digitadora en la citada unidad administrativa.

Salvo superior criterio, tal regreso se podría autorizar a partir del próximo 1° de julio, fecha para la cual habrá concluido por consiguiente el nombramiento interino del señor Jorge Andrés González González, que fue la persona que a solicitud de la jefatura de la Sección de Inscripciones se nombró interinamente para sustituir a la titular de la plaza durante su licencia.".

Se dispone: Autorizar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

J) Nombramiento interino en la Sección de Ingeniería de Software. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1539-2016 del 27 de mayo de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de mayo de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DGET-105-2016 del 18 de mayo de 2016 que suscribe el Lic. Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, a través del cual solicita que en la plaza 76478 de Profesional Asistente en Tecnologías de Información se nombre interinamente al señor Francisco Mora Cordero, quien no labora para la institución pero sí cumple los requisitos que el Manual Descriptivo de Clases de Puestos exige para ese cargo.

Dicha plaza se ubica en la clase Profesional Asistente 1 y de acuerdo con el citado manual para ocuparlo se requiere poseer el grado académico de bachillerato universitario en las carreras de Informática o Computación, al menos seis meses de experiencia en la ejecución de labores relacionadas con el puesto e incorporación al respectivo colegio profesional. 

En su oficio el señor Cascante Hernández expone que “…la plaza permanece vacante y persiste la necesidad de contar con personal, cuyos conocimientos técnicos y capacidades especiales puedan ser potenciados en actividades que ejecutaría el equipo de trabajo para el proyecto de implementación de gestión documental a cargo de la Oficina de Proyectos Tecnológicos,… ”, motivo por el cual solicitó a este despacho determinar, mediante una consulta al personal institucional, la existencia de potenciales candidatos para la plaza que tuvieran experiencia en los siguientes campos: “Implementación de Procesos de Negocios, haciendo uso de herramientas de BPMS o Workflow.  /  Análisis, diseño, desarrollo, control de calidad de sistemas de gestión documental, haciendo uso de las herramientas Epower y Filenet para la digitalización, captura, almacenamientos y gestión de los datos y documentos.”

El Área de Gestión de Empleo de este departamento realizó el mes pasado dicha consulta; sin embargo, el resultado fue negativo pues de los dos funcionarios que postularon su nombre, ninguno satisface el requisito de experiencia que cita nuestro manual de puestos para el desempeño del cargo.  Como producto de lo anterior, el Director General de Estrategia Tecnológica  previa coordinación con la jefatura de la Oficina de Proyectos Tecnológicos según indica  solicita el nombramiento interino del señor Mora Cordero en la referida plaza, lo cual justifica al señalar que  “El señor Cordero (sic) ha desempeñado labores de carácter profesional para el TSE, actuando como consultor e implementador de soluciones informáticas de gestión documental para la empresa Grupo Soluciones Informáticas (GSI).”

Para concretar este nombramiento sería necesario aplicar el artículo 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, el cual contempla la posibilidad de nombrar funcionarios interinos cuando no exista un registro de elegibles para la plaza que interesa, como sucede justamente con la que ahora nos ocupa.  Según se ha indicado en otras oportunidades, tratándose de personas que no laboran para la institución ese artículo 25 debe ser de aplicación en casos excepcionales calificados, como cuando se requiere por ejemplo a funcionarios especializados o con experiencia en determinadas áreas que no se consiguen dentro de este organismo electoral, tal y como ha sucedido con varios puestos que han sido ocupados por colaboradores provenientes de otras entidades o en virtud de la amplia experiencia que poseen en campos que son de interés institucional. En el caso que ahora tramitamos se trata, según se indicó anteriormente, de la necesidad de contar con una persona que tenga formación académica a nivel de bachillerato universitario en Informática o Computación y experiencia en los campos que se mencionan en el tercer párrafo de este oficio, condiciones que ha acreditado el candidato que se propone y que a lo interno de la institución no conseguimos.

Corresponde entonces al Tribunal valorar la presente gestión a efecto de determinar la eventual aplicación del citado artículo.

De aprobarse la solicitud del señor Cascante Hernández, el candidato Mora Cordero se nombraría interinamente en la plaza 76478 como Profesional Asistente en Tecnologías de Información, lo que se haría con rige a partir del próximo 1° de junio y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. De acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de Directores, oportunamente este departamento deberá realizar un concurso interno para designar a ese nuevo propietario.  Según el índice salarial vigente, tendrá asignado un salario base de  ¢578.500,oo  por mes, anualidades a razón de ¢11.952,oo cada una, un complemento del 25% por la especialidad en informática y un complemento del 18% por su responsabilidad en el ejercicio profesional de la función electoral.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

K) Vacaciones y sustitución de la señora Magistrada Vicepresidenta Eugenia María Zamora Chavarría. La señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría solicita verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones del 27 de junio al 1.° de julio de 2016, ambos días inclusive.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirla, previo sorteo de rigor, se designa al señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría.

L) Vacaciones y sustitución del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. El señor Magistrado Esquivel Faerron solicita verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones del 11 de julio al 15 de julio de 2016, ambos días inclusive.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirlo, previo sorteo de rigor, se designa al señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

M) Nombramiento interino en la Dirección Ejecutiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1553-2016 del 31 de mayo de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DE-1303-2016 de ayer que suscribe el Lic. Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, mediante el cual solicita el nombramiento interino del señor Berny Alejandro Carvajal Hernández en la plaza número 368727 de servicios especiales, la cual corresponde a un puesto de oficinista 1, se ubica en la clase Asistente Administrativo 1 y quedará vacante a partir del próximo 1° de junio.

El señor Carvajal Hernández forma parte del registro temporal de elegibles que se encuentra vigente para este tipo de puestos y labora actualmente en un cargo idéntico en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, pero con un nombramiento que vence justamente hoy.

De aprobarse la solicitud formulada por el Director Ejecutivo, el señor Carvajal Hernández se nombraría interinamente en el puesto indicado con fundamento en el artículo 22 del reglamento a nuestra Ley de Salarios y por el período comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre de este año, lapso que abarca el contenido presupuestario que le resta a esa plaza de servicios especiales.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

N) Nombramiento en propiedad en la Sección de Servicios Generales. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1070-2016 del 31 de mayo de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado que existe al efecto un registro de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de salarios y régimen de méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y su reglamento y lo expuesto en los oficios que se dirá, me permito someter a su consideración la siguiente terna, de la cual propongo nombrar en propiedad a quien figura en el primer lugar:


Terna

1.- Manuel Mora García

2.- Ronald Barrantes Villalobos

3.- José Serrano Morales

Puesto en el que se propone nombrar

45955, Conductor 1, Auxiliar Operativo 2

Fecha de rige propuesta

1.º de junio de 2016

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1301-2016 del 9 de mayo de 2016

Oficio de la jefatura

SG-235-2016 del 5 de mayo de 2016


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de dicho reglamento, se hace ver que en la terna y propuesta de nombramiento en propiedad indicados, el suscrito se aparta de la recomendación formulada por el jefe de Servicios Generales, toda vez que la misma no contaba con la venia del respectivo Director (Ejecutivo) y considerando además que el señor Mora García figura en el primer lugar de la respectiva nómina y que cuenta con más antigüedad de servir a estos organismos electorales.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Excepción por experiencia para nombramientos interinos y recargos de funciones por ausencias temporales. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Coordinador a. i. del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-161-2016 (bis) del 23 de mayo de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 27 de mayo de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos correspondientes le comunico lo acordado por el Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo tercero, inciso C), del acta de la reunión ordinaria n.º 32-2016, celebrada el 23 de mayo del año en curso, que literalmente indica:

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS. (…)

C)  Excepción por experiencia de interinos y recargos.  Conforme a lo establecido en la Ley de salarios y régimen de méritos de estos organismos electorales y su reglamento, los nombramientos en propiedad deben realizarse en personas que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el manual de puestos institucional, de esa forma se ha procedido, naturalmente, y en la actualidad se procura activamente llenar varios puestos vacantes en propiedad atendiendo a tal máxima; no obstante, en algunos casos se ha hallado que la oferta de funcionarios que reúnen todos los requisitos (académicos y de experiencia, sea en este último caso en la ejecución de tareas relacionadas con el puesto y de supervisión de personal) para llenar plazas en propiedad resulta insuficiente y eso se presenta porque en muchas oportunidades no se brinda la posibilidad de que acuñen experiencia en la ejecución de tareas de puestos superiores o en supervisión de personal. Lo anterior, además de tener la consecuencia de brindar un espectro escaso de potenciales oferentes que se encuentren laborando en la institución para nombramientos en puestos superiores -en detrimento del interés público y de las necesidades de las oficinas- provoca además un efecto altamente perjudicial para los funcionarios que no pueden acuñar experiencia para luego ser considerados en esos puestos superiores porque precisamente no pueden acceder a estos, ni siquiera de forma interina ni en encargos o recargos, lo cual crea un círculo que llega al punto de limitar tanto la cantidad de candidatos a puestos superiores como las oportunidades de los funcionarios de surgir y hacer carrera profesional. En tal virtud, se somete a consideración del Tribunal, la aprobación de las siguientes recomendaciones:

1.- En virtud de que cada vez son menos las plazas que hay que llenar en propiedad, dado el impulso que se está brindado a tal propósito, los nombramientos interinos se entienden no la regla sino la excepción y cada nombramiento interino se tramitará con la concomitante orden de realizar el concurso o procedimiento de nombramiento respectivo, por lo que se podrán proponer en tales nombramientos interinos candidatos que ya laboren en la institución y que requieran acuñar requisitos de experiencia, no siendo posible, naturalmente, excepcionar en ningún caso el requisito académico.

2.- En la misma inteligencia, para encargos y recargos -los cuales podrán tramitarse en adelante en todos los puestos de las clases profesionales- se podrán excepcionar los requisitos de experiencia, no así el académico. Para tal efecto, se propone modificar en lo conducente el Instructivo para el trámite de recargo de funciones.

3.- El Departamento de Recursos Humanos incluirá en el prontuario de cada funcionario la información relativa a la experiencia que este vaya acuñando para los efectos que le resulten favorables.

Lo expuesto se somete a consideración del Superior, con el fin de seguir promoviendo la carrera administrativa en la institución y en aras de continuar desarrollando la mística y las destrezas de nuestros funcionarios bajo un esquema de mayores posibilidades de acceder a puestos superiores.

Se acuerda: 1.-Incorporar al orden del día. 2.-Elevar a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.”.".

Se dispone: De previo a resolver, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), por el plazo de diez días hábiles. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral a febrero de 2016. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-162-2016 del 25 de mayo de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del Oficio PE-0581-2016, el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos que contienen el resumen del Padrón Nacional Electoral correspondiente a Febrero 2016, cuyos resultados conoció por su parte el Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº 44-2016, celebrada el 17 de mayo, y que se resumen seguidamente:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ENERO 2016

3.200.631

MÁS TOTAL INCLUSIONES

9.480

MENOS TOTAL EXCLUSIONES

4.606

TOTAL VARIACIÓN NETA

4.874

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A FEBRERO 2016

3.205.505

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

22.689

TOTAL ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.182.816


* NOTA: Cifra omitida en el Oficio PE-0500-2016, que no afecta los resultados.


Dichas cifras, con base en el desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto al presente, se basan en los datos del SINCE, los generados por las Secciones Análisis y Control y de Padrón Electoral, y las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión; al ser corroborados, concordaron con lo señalado por el señor Arguedas Rojas al Tribunal en los oficios PE-0548-2016 y PE-0581-2016, de ahí que la verificación de los movimientos reportados resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Informe sobre reformas a la normativa aplicable a las comisiones, oficinas o departamentos de salud ocupacional. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-194-2016 del 27 de abril de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De antemano ofrezco las disculpas del caso por la tardanza en la atención del oficio STSE-0476-2016 del 23 de febrero de 2016, en el que se comunica lo acordado por el Tribunal en sesión 29-2016 del 23 de febrero, respecto del oficio DE-0434-2016 del 15 de febrero de 2016, suscrito por el señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, en el que se refiere al informe anual de la Comisión de Salud Ocupacional y se dispuso que este Departamento analizara las recomendaciones 4.3 y 4.4 en lo que respecta a la entrada en vigencia del Decreto n.° 39408-MTSS y sus implicaciones legales en la conformación y funcionamiento de la actual Comisión de Salud Ocupacional, así como la recomendación de reformar el capítulo XVII “De la Seguridad e Higiene en el Trabajo” del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, me permito informar lo siguiente:

1. De la conformación y funcionamiento de la Comisión de Salud Ocupacional a la luz del Decreto n.° 39408-MTSS (recomendación 4.3 del oficio STSE-0476-2016 del 23 de febrero de 2016).

En virtud de la reciente entrada en vigencia del Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional, Decreto n.° 39408-MTSS del 23 de noviembre de 2015 publicado el 28 de enero de 2016, se establece una integración con mayor número de participantes en las Comisiones de Salud Ocupacional dependiendo de la cantidad de empleados existentes en una institución. En el Tribunal Supremo de Elecciones deberán estar conformadas por cuatro representantes de la parte empleadora y cuatro representantes de las personas trabajadoras.

La actual Comisión de Salud Ocupacional institucional, no cumple con dicha integración y en vista de que no se estableció en el  citado decreto algún transitorio que permita que las actuales Comisiones puedan finalizar su plazo de nombramiento con la actual integración que es menor a la que propone el reglamento vigente , consideramos necesario que se convoque a una elección para  generar una nueva integración de la comisión en la parte laboral, así como nuevas designaciones en la parte patronal, iniciando un nuevo plazo de permanencia en la misma (de 3 años) siguiendo lo dispuesto en los artículos 12 y 17 del reglamento de cita, que en lo que nos interesa indican:

“Artículo 12.- Las personas empleadoras podrán designar a personas que actúen como su representante, según lo establecido en el artículo 5 del Código de Trabajo, y debe ser comunicado a todas las personas trabajadoras de la empresa o institución, con diez (10) días naturales de anticipación a la elección de los representantes de las personas trabajadoras.”

“Artículo 17.- El proceso para realizar la elección de los representantes de las personas trabajadoras en la Comisión se efectuará según la modalidad presencial o electrónica que elija la empresa o institución, de conformidad con las siguientes reglas:

a) La invitación a participar la realizará uno de los miembros de la Comisión, al menos con quince días naturales de anticipación a la fecha en la cual se llevará a cabo la elección.

b) Cuando no exista Comisión en un centro de trabajo, por vía de excepción, la convocatoria debe hacerla la persona empleadora o uno de sus representantes, quien organizará las elecciones por esta única vez.

c) Las personas trabajadoras candidatas a conformar la Comisión, deben ser presentadas a la población trabajadora por cualquier medio de información disponible.

d) La persona empleadora debe dar el tiempo, con goce de salario, para realizar el proceso de la elección durante la jornada laboral.

e) En todo centro de trabajo en el que se desarrolle la actividad laboral por turnos, las personas trabajadoras participarán en el proceso, según el turno en el que se ubiquen, para realizar la respectiva votación.

f) La elección de los representantes de las personas trabajadoras y los representantes de la persona empleadora se debe consignar en un acta. [sic]

2.- De la propuesta de reforma al Reglamento Autónomo de Servicios (recomendación 4.4. del oficio STSE-0476-2016 del 23 de febrero de 2016).

En relación a reformar en lo que corresponda el capítulo XVll “De la Seguridad e Higiene en el Trabajo” del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones y previo análisis al respecto, este Despacho emitió el siguiente borrador de reforma para análisis y valoración del Superior:

N° …

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral y el artículo 11 y concordantes del Decreto Ejecutivo N.° 39408 “Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional,”

DECRETA

La siguiente reforma a los artículos 70,71 y 73 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones.

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 70, 71 y 73  DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Artículo 1.- Refórmense los artículos 70, 71 y 73 del Capítulo XVII del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, cuyos textos dirán:

“Artículo 70.- La Comisión de Salud Ocupacional estará conformada por cuatro representantes de los trabajadores y cuatro representantes del patrono.”

“Artículo 71.- Los representantes de los trabajadores serán nombrados de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 17 del Reglamento de Comisiones y Oficinas de Salud Ocupacional, Decreto Ejecutivo n.° 39408-MTSS del 23 de noviembre de 2015. Los representantes  de la institución serán designados por el Tribunal Supremo de Elecciones. Tanto los representantes de los trabajadores como los de la Institución durarán en sus cargos tres años, pudiendo ser reelectos y deberán cumplir los requisitos y observar las condiciones establecidas en los numerales 12, 13, 14 y 15 del referido Reglamento de Comisiones y Oficinas de Salud Ocupacional. Su registro ante el Consejo de Salud Ocupacional se realizará mediante la plataforma digital dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya constituido.”

“Artículo 73.- El quórum para iniciar las sesiones y deliberar, quedará conformado con la asistencia de cuatro representantes de la institución y cuatro de los trabajadores. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y tendrán carácter de recomendación; sin perjuicio de lo que dispongan los organismos competentes externos a que se refiere la Ley de Riesgos del Trabajo N.° 6727 y su reglamento.”

Artículo 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

3.- Conclusión.

Este Departamento considera que con la entrada en vigencia del Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional, Decreto n.° 39408 del 23 de noviembre de 2015, es necesario la convocatoria a elección de una nueva integración de la representación laboral de la Comisión por un nuevo plazo al igual que la designación de los miembros representantes en lo patronal, siguiendo lo dispuesto al efecto en el citado reglamento.

Asimismo, se considera necesario la reforma al Reglamento Autónomo de Servicios en la materia, a fin de ajustarse a los lineamientos vigentes establecidos en el referido Decreto.".

Se dispone: De previo a resolver, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Secretaría General de este Tribunal le proporcionará copia de los antecedentes del caso. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Semáforo de implementación de los Programas de Gestión Ambiental Institucional. Del señor Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía, se conoce oficio n.° DM-382-2016 del 12 de mayo de 2016, recibido vía correo electrónico el 24 de mayo de 2016 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Nos es grato informar que el día  28  de  abril del presente se colocó en la [sic] sitio http://www.digeca.go.cr/areas/casos-de-exito un conjunto de fichas con la información de casos de éxito de instituciones que se encuentran en la categoría verde según el denominado “Semáforo de Implementación de los Programas de Gestión Ambiental lnstitucional”. Este nuevo apartado tiene como propósito reconocer la labor destacada que estas instituciones llevan a cabo, de manera que dicha información sea de conocimiento de la ciudadanía.

Adicionalmente, y con el fin de actualizar periódicamente esta información, se colocó en el sitio anteriormente indicado la plantilla de "Reporte de Casos de éxito", como un mecanismo completamente voluntario dirigido a Instituciones clasificadas dentro de la categoría verde del “Semáforo de Implementación del PGAI” de manera que puedan remitir/actualizar periódicamente la información a los correos pgai@minae.go.cr y dviquez@minae.go.cr.

Recordamos que el objetivo perseguido es que mediante este mecanismo se dé a conocer de forma clara y concisa los alcances exitosos de cada institución según aspecto ambiental, indicando brevemente las acciones ejecutadas, los ahorros percibidos (en recursos y económicos), visualizando el comportamiento de las variables analizados [sic] en el tiempo (cuadros y/o gráficos) y complementando con fotografías y/o videos.

Se agradece de antemano los esfuerzos que se realicen en procura de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley No. 8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos” y con el Decreto Ejecutivo No. 36499. Sin duda, este esfuerzo contribuirá a mejorar la calidad ambiental, hacer un uso más racional de los recursos energéticos y apoyar con las metas  nacionales en materia de adaptación y mitigación al cambio climático.” .".

Se dispone: Agradecer al señor Ministro Gutiérrez Espeleta la cordial comunicación que cursa. Para lo que corresponda, pase a la Comisión Institucional de Gestión Ambiental. ACUERDO FIRME.

B) Notificación de resolución de recurso de amparo contra el TSE declarado sin lugar. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce cédula de notificación relativa a la resolución n.° 2016006860 de las nueve horas cinco minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis, recibida vía fax en la Secretaría General de este Tribunal el 25 de mayo de 2016, dictada dentro del expediente judicial n.° 16-005322-0007-CO, que es recurso de amparo interpuesto por el señor Edwin Hugo Cascante Valencia contra este Tribunal, el cual se declaró sin lugar.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

C) Auditoría financiera de las partidas presupuestarias de Remuneraciones, Servicios, Materiales y suministros, Bienes duraderos y Transferencias corrientes, del Tribunal Supremo de Elecciones, contenidas en la Liquidación del Presupuesto de la República del Ejercicio Económico 2015. Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.° 6571 (DFOE-PG-0208) del 24 de mayo de 2016, recibido vía correo electrónico el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se remite el informe N.° DFOE-PG-IF-04-2016, preparado por esta División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, en el cual se consignan los resultados de la Auditoría financiera de las partidas presupuestarias de Remuneraciones, Servicios, Materiales y suministros, Bienes duraderos y Transferencias corrientes, del Tribunal Supremo de Elecciones, contenidas en la Liquidación del Presupuesto de la República del Ejercicio Económico 2015.

De conformidad con lo establecido por los artículos 343, 346 y 347 de la Ley General de la Administración Pública, contra el presente informe caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán ser interpuestos dentro del tercer día a partir de la fecha de recibo de esta comunicación, correspondiéndole a esta Área de Fiscalización la resolución de la revocatoria, y al Despacho Contralor la apelación.

De presentarse conjuntamente los recursos de revocatoria y apelación, esta Área de Fiscalización en caso de rechazo del recurso de revocatoria, remitirá el recurso de apelación al Despacho Contralor para su resolución.".

Se dispone: Agradecer al señor Alvarado Vargas la atención dispensada a este Tribunal. Tome nota la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE LA JURISDICCIÓN ELECTORAL.

A) Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio. Se dispone: Promúlguese el siguiente decreto:

N.° __

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO

I.- En virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es competencia exclusiva y obligatoria del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y, en uso de esa facultad legal, le corresponde dictar la normativa que regule la materia electoral.

III.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el título V del Código Electoral, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones ejercer de manera exclusiva y excluyente la jurisdicción electoral y, en ese sentido, debe tutelar de manera efectiva los derechos y libertades de carácter político-electoral de la ciudadanía.

IV.-  Que, como parte del control de convencionalidad que deben aplicar los órganos que administran justicia, es necesario armonizar el ordenamiento jurídico interno con las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (entre otros, ver consideraciones de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos “Almonacid Arellano y otros vs. Chile” y “Trabajadores cesados del Congreso vs. Perú”).

V.- Que, como parte de la tutela judicial efectiva, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 25, establece la necesaria previsión de recursos ágiles y sencillos para que los habitantes de los Estados Parte hagan valer sus derechos fundamentales.

VI.- Que una visión progresiva y favorable a los Derechos Humanos impone a los órganos estatales una actitud vigilante y de constante renovación para el otorgamiento de más y mejores garantías a las personas.

VII.- Que este Tribunal, en sentencia n.° 6290-E6-2011, precisó que la creación de medios recursivos a lo interno de la sede electoral no desnaturaliza la independencia de este Órgano Constitucional -en los términos previstos por el constituyente- en tanto tales mecanismos de impugnación no conllevan la posibilidad de llevar la discusión del asunto fuera de los linderos de la jurisdicción electoral, lo que sí estaría proscrito por el numeral 103 constitucional.

VIII.- Que, en la referida sentencia, este Tribunal con una visión tuitiva creó el recurso de reconsideración en los asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio.

IX.- Que, para una mejor concreción del citado derecho humano, es necesario crear mecanismos que garanticen que tal recurso de reconsideración sea atendido por Magistrados distintos a los que intervinieron en una decisión sancionatoria inicial.

X.- Que los Magistrados suplentes de este Tribunal Supremo de Elecciones, en tanto jueces especializados de la República cuya designación ha hecho la Corte Suprema de Justicia, tienen la investidura suficiente para administrar justicia electoral.

XI.- Que, como ampliamente se explicó en la sentencia n.° 0894-E-2005, este Tribunal Supremo de Elecciones no deja de ser tal solo por estar integrando de manera diversa a su conformación ordinaria. En otros términos, es un único Tribunal que se constituye con otros de sus jueces: los suplentes. 

POR TANTO

Decreta el siguiente:

REGLAMENTO DE LA SECCIÓN ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES QUE TRAMITA Y RESUELVE EN PRIMERA INSTANCIA ASUNTOS CONTENCIOSO-ELECTORALES DE CARÁCTER SANCIONATORIO

Capítulo I

De la Sección Especializada

Artículo 1.- Creación. Créese, como parte del Tribunal Supremo de Elecciones, una Sección Especializada para la tramitación y resolución en primera instancia de asuntos contencioso-electorales de naturaleza sancionatoria.

Artículo 2.- Integración. Esa Sección Especializada estará integrada, de forma permanente, por tres Magistrados suplentes.

La ampliación del Pleno del Tribunal para la atención de procesos electorales, dispuesta en los numerales 100 de la Constitución Política y 13 del Código Electoral, no incidirá en la integración de la Sección Especializada.

Artículo 3.- Designación de los miembros. La designación de los miembros de la Sección Especializada será por períodos de seis meses.

Integrarán la Sección los tres Magistrados suplentes de mayor antigüedad, siendo sustituidos luego de vencido el plazo de su designación por los restantes tres Magistrados suplentes. Ese orden de renovación se hará de forma sucesiva.

Si, durante su designación como miembro de la Sección, un Magistrado suplente es llamado a integrar el Pleno propietario, en razón de lo prescrito en los ordinales  100 de la Constitución Política y 13 del Código Electoral, deberá ser sustituido previo sorteo y por el resto del período por otro de los Magistrados suplentes.

Durante las ausencias temporales de alguno de los integrantes de la Sección Especializada, será llamado a ejercer el cargo, por sorteo, alguno de los Magistrados suplentes que no se encuentre designado. Quedará comprendido dentro de ese supuesto de ausencia temporal el lapso en el que un integrante de la Sección Especializada haya sido llamado a suplir a uno de los miembros propietarios del Tribunal.

Si llegado el tiempo de renovar la integración de la Sección Especializada, uno o varios de los Magistrados suplentes a los que les corresponde asumir funciones se encuentran integrando el Pleno propietario (por la ampliación prevista constitucional y legalmente), entonces se realizará un sorteo -entre los demás Magistrados suplentes habilitados- a fin de completar el quórum de tres jueces. Tal designación lo será por el lapso en el que al miembro que le correspondía integrar la Sección Especializada se encuentre nombrado en el Pleno propietario.

Artículo 4.- Quórum. De acuerdo con lo prescrito en el ordinal 14 del Código Electoral, para la resolución de los asuntos contencioso-electorales de naturaleza sancionatoria se requiere de la asistencia de todos los Magistrados integrantes de la Sección Especializada.

Para actuaciones de trámite, bastará con la participación del Magistrado Instructor.

Artículo 5.- Sesiones. Para la resolución de los asuntos, esa Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones sesionará cada vez que sea convocada por su Presidente, para lo cual se tomará en cuenta el volumen de causas en trámite y la cantidad de expedientes en fase de resolución.

Artículo 6.- Presidencia. La Presidencia de la Sección Especializada recaerá en el integrante cuyo nombramiento como Magistrado suplente sea el más antiguo.

Durante las ausencias del Presidente, asumirá el cargo el integrante que le siga en antigüedad de nombramiento en el Tribunal.

Capítulo II

Competencia

Artículo 7.- Competencia. La Sección Especializada conocerá de los siguientes asuntos:

  1. Denuncias por parcialidad o beligerancia política.
  2. Cancelación de credenciales de funcionarios municipales de elección popular, salvo cuando la cancelación se produzca por defunción o renuncia. Tampoco conocerá de aquellos expedientes en que la causal invocada sea la ausencia injustificada o el cambio de domicilio, si el funcionario involucrado no se opone a la cancelación.

Capítulo III

Trámite y resolución de las gestiones


Artículo 8.- Recepción de gestiones y asignación del Magistrado instructor. Recibida una gestión que se encuentre en alguno de los supuestos enunciados en el artículo anterior, el Área de Admisibilidad de Asuntos Jurisdiccionales procederá a asignarla a uno de los integrantes de la Sección Especializada.

Las gestiones serán turnadas a los integrantes en estricto orden de ingreso a la Secretaría del Despacho y por materia. El orden del turno iniciará, como sucede con los asuntos sometidos a conocimiento del Pleno propietario, con el Magistrado suplente de mayor antigüedad.

Artículo 9.- Normativa aplicable. Para el trámite y resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento, la Sección Especializada se estará a las normas de los diversos instrumentos que conforman el ordenamiento jurídico electoral, según lo detalla el numeral 3 del Código Electoral.

Artículo 10.- Carácter de los fallos. Las resoluciones de la Sección Especializada, salvo que sean impugnadas conforme a las reglas expuestas en el siguiente capítulo, tendrán el carácter de cosa juzgada material y, por consiguiente, no podrán ser discutidas en otra sede distinta a la electoral.

Capítulo IV

Régimen recursivo

Artículo 11.- Recurso de reconsideración.  Contra la resolución final dictada por la Sección Especializada cabrá recurso de reconsideración dentro de los ocho días posteriores a la notificación de la resolución que se pretenda combatir.

Artículo 12.- Formalidades. En aras de garantizar que sea ágil y sencillo, bastará que el recurso de reconsideración contenga los elementos básicos de cualquier gestión recursiva: señalamiento de los vicios que se consideran cometidos en el fallo, fundamentación jurídica para sustentar los argumentos de objeción y, si los hubiera, los elementos de prueba adicionales.

Artículo 13.- Interposición y admisibilidad del recurso. El recurso de reconsideración deberá interponerse ante la Sección Especializada; instancia que se pronunciará sobre su admisibilidad.

La resolución que deniegue la admisibilidad podrá impugnarse siguiendo analógicamente las reglas de la apelación por inadmisión prevista en el artículo 242 del Código Electoral.

Artículo 14.- Órgano de revisión del fallo. El recurso de reconsideración que se interponga contra la sentencia de la Sección Especializada, será de conocimiento del Pleno propietario. Tal instancia realizará una revisión amplia y detallada del fallo cuestionado frente a los argumentos planteados por la parte interesada.

Capítulo V

Disposiciones Finales

Artículo 15.- Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Transitorio único. Los asuntos que, a la entrada en vigencia de este reglamento, se encuentren en trámite en el Pleno propietario y cumplan con alguno de los supuestos previstos en el numeral 7, serán remitidos de inmediato a la Sección Especializada para que esta continúe su diligenciamiento y proceda a su resolución en primera instancia.”.

Notifíquese a los Magistrados suplentes de este Tribunal. Hágase del conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes y de los Concejos Municipales del país. El Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) procederá con los programas de difusión y capacitación que el tema amerite. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con la divulgación del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron