ACTA N.º 47-2016
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.
A) Informe de participación en curso de observación electoral. De la señorita Paola Alvarado Quesada, funcionaria del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° PVCE-004-2016 del 23 de mayo de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a su participación en el curso de entrenamiento para observadores electorales internacionales, celebrado en abril pasado en Venecia, Italia.
Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Traslado definitivo de plaza a la Dirección General del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-111-2016 de las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, mediante la cual resuelve trasladar el puesto número 45528, Asistente Administrativo 1 de la Sección de Padrón Electoral, ocupado interinamente por la funcionaria Gerlyn Raquel Vargas Ocampo, a la Dirección General del Registro Civil.
Se dispone: Aprobar con rige a partir del 1.° de junio de 2016. ACUERDO FIRME.
B) Ascenso en propiedad en la Sección de Cédulas. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0403-2016 del 16 de mayo de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior y para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-1342-2016 del 13 de mayo del año en curso, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de la funcionaria Ana Cecilia Zamora Solís, Asistente Funcional 2, a la plaza de Profesional Asistente en Administración 1, que se encuentra vacante en la Sección de Cédulas.
La servidora Zamora Solís, fue recomendada por el señor Jesús Barboza Retana, Jefe de la citada Sección, mediante oficio CED-088-2016-SUSTITUIR- del 13 de abril de 2016, en los siguientes términos; “la señora Zamora Solís cumple con los requisitos académicos que exige el puesto además de ser una funcionaria de gran trayectoria y experiencia institucional, con calificaciones de resultado excelente y que conoce muy bien los procedimientos de esta Sección ya que aquí ha laborado por más de diez años, ocupando además por espacio de 4 años el puesto de Supervisora de Unidad y colaborando con la jefatura en diversos asuntos de índole administrativo y que tienen afinidad con las funciones que se le asignarían en ese nuevo cargo”.
Conforme a la recomendación de éste último, la cual el suscrito avala en todos sus extremos y cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la Sesión Ordinaria No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
La servidora Zamora Solís, sería ascendida en propiedad al cargo de Profesional Asistente en Administración 1 en la Sección de Cédulas, puesto número 45815, a partir del próximo 1° de junio del año en curso.".
Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de licencia sin goce de salario de la señora Elieth Arias Rodríguez, funcionaria de la Oficina Regional de Alajuela. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1403-2016 del 19 de mayo de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 24 de mayo de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota que suscribe la señora Elieth Arias Rodríguez, funcionaria de la Oficina Regional de Alajuela, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por doce meses contados a partir del próximo 1° de julio, dados los motivos que se sirve exponer.
La señora Arias Rodríguez labora para este organismo electoral desde el 4 de enero de 1999, tiene nombramiento en propiedad como Asistente Funcional 2 en la sede regional antes citada y durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de licencias como la que ahora pretende, la cual cuenta con la anuencia de los señores Walter Villalobos Zúñiga, Alcides Chavarría Vargas y Luis Antonio Bolaños Bolaños, quienes en ese orden se desempañan como Jefe de la Oficina Regional de Alajuela, Coordinador de Servicios Regionales y Director General del Registro Civil. Siendo así, se estima que esta gestión bien se puede fundamentar en lo que al efecto dispone el artículo 33-c-1 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el cual señala que las licencias sin goce de salario podrán concederse por “Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.”
No obstante, dado que la funcionaria está solicitando doce meses, estima este despacho –salvo superior criterio– que inicialmente se le podrían conceder seis conforme lo establece la citada reglamentación y posteriormente valorarse, ante una nueva gestión que ella deberá formular oportunamente, la posibilidad de otorgarle una prórroga por los seis meses restantes.
De no haber objeciones de parte del Tribunal y conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, la señora Arias Rodríguez disfrutará previamente las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho.".
Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
D) Modificación de fechas de encargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Infraestructura. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1481-2016 del 25 de mayo de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión 45-2016 celebrada el 19 de mayo, oficio número STSE-1003-2016, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó la solicitud formulada por el Lic. Mario Pereira Granados, Jefe de la Sección de Infraestructura, para que durante los 10 días de vacaciones que disfrutaría del 23 de mayo al 3 de junio sus funciones se encargaran en la Licda. Ana Yansy Gutiérrez Francis, quien se desempeña como Jefa de la Sección de Servicio al Cliente.
Para los efectos consiguientes, remito a conocimiento el oficio número DGET-110-2016 del 23 de mayo en curso que suscribe el Lic. Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, a través del cual informa que con el propósito de atender actividades urgentes de la DGET fue necesario trasladar la fecha de inicio de las vacaciones del señor Pereira Granados para el 25 de mayo, por lo que serán efectivas a partir de esta fecha y hasta el 7 de junio inclusive.
De conformidad con lo anterior, se solicita modificar en lo conducente el acuerdo antes citado del encargo de sus funciones.".
Se dispone: Aprobar la modificación del encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
E) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1480-2016 del 25 de mayo de 2016, recibido el mismo en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios que han presentado ante este despacho diferentes jefaturas de la institución, a través de los cuales solicitan los siguientes nombramientos interinos:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
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370681, Profesional Asistente 1 |
Plaza de servicios especiales. |
Randall Martínez Alpízar, 1°-JUN al 31-DIC de 2016. El candidato labora actualmente en un puesto idéntico en esa misma Dirección, pero con un nombramiento que vence el próximo 31 de mayo. |
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357877, Profesional Asistente 1 |
Plaza de Servicios especiales. |
Jocelyn Fonseca González, 1°-JUN al 31-DIC de 2016. La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en el Departamento de Programas Electorales, por lo que existen 6 clases de por medio para llegar a la de Profesional Asistente 1. |
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45749 Técnico Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la licencia sin goce de salario otorgada a la señora Karla Ramírez Ramírez. |
Ivannia Consuelo Sánchez Solano, 1° al 30-JUN de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en la Sección de Archivo, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a la de Técnico Funcional 2. |
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370771, Asistente Funcional 2 |
Plaza de servicios especiales. |
Katherine Duarte Jiménez, 1°-JUN al 31-DIC de 2016. La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en ese mismo departamento, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar al Asistente Funcional 2. |
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368595, Técnico Funcional 2 |
Plaza de servicios especiales. |
Edgar Portuguez Salas, 1°-JUN al 31-DIC de 2016. El candidato labora actualmente en un puesto idéntico en esa misma Dirección, pero con un nombramiento que vence el próximo 31 de mayo. |
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45774, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de mayor nivel. |
Alejandra Sandoval Arguedas, 1°-JUN al 15-JUL de 2016 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto idéntico en esa misma sección, pero con un nombramiento próximo a vencer. |
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45845, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de mayor nivel. |
Aylin Mora León, 1°-JUL al 31-DIC de 2016 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma sección, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a la de Asistente Funcional 2. |
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368703, Técnico Funcional 2 |
Plaza de servicios especiales. |
Juan José Badilla Artavia, 1°-JUN al 31-JUL de 2016. El candidato labora actualmente en un puesto de idéntico en ese mismo departamento, pero con un nombramiento que vence el próximo 31 de mayo. |
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357810, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Selmary Velásquez Sobalvarro, 1°-JUN al 31-JUL de 2016 o hasta que regrese el propietario de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en ese mismo puesto en sustitución del señor Juan José Badilla Artavia y lo que se solicita es prorrogar su actual designación por un nuevo plazo. |
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76357, Técnico Funcional 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su titular a un cargo de mayor nivel de servicios especiales |
Jorge Andrés González González, 1°-JUN al 31-DIC de 2016 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Funcional 2 en la Sección de Inscripciones, por lo que existe una clase de por medio para llegar a la de Técnico Funcional 1. |
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76486, Técnico Funcional 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la licencia sin goce de salario otorgada a la señora Betsy Pamela Fallas Araya. |
Roger Serrano Montoya, 1°-JUN al 15-AGO de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 2 en la Oficina Regional de Heredia, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a la de Técnico Funcional 1. |
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76359, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante y para la cual el Consejo de Directores ha dispuesto realizar un concurso interno con el propósito de nombrar al nuevo propietario. |
Luis Esmayli Delgado Vargas, 1°-JUN de 2016 y por un lapso de 6 meses prorrogables según artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en el Departamento de Proveeduría, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a la de Asistente Funcional 2. |
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368538, Asistente Funcional 2 |
Plaza de servicios especiales. |
Gaudy Alvarado Zamora, 1°-JUN al 31-DIC de 2016. La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 2 en esa misma sede regional, por lo que existe una clase de por medio para llegar a la de Asistente Funcional 2. |
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47868, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel. |
José David Molina Miranda, 1° al 30-JUN de 2016. El candidato no labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho recientemente en esa misma sede regional y forma parte de su registro de elegibles. |
Los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles actualmente vigentes para ese tipo de puestos o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
Si el Tribunal no tiene objeciones, tales movimientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 22, 25, 34 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro. En cuanto a los nombramientos en plazas de servicios especiales, así como en las que temporalmente quedan vacantes como producto de las mismas, se sugiere que se efectúen por el plazo de la vigencia presupuestaria que cada una de ellas tiene.
Puede apreciarse que las presentes solicitudes cuentan con el visto bueno de la respectiva Dirección General.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
F) Propuesta de nombramiento en propiedad en la Dirección Ejecutiva. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE, se conoce oficio n.° STSE-1042-2016 del 25 de mayo de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Dado el resultado obtenido en el concurso interno realizado al efecto, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de salarios y régimen de méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y su reglamento y lo expuesto en los oficios que se dirán, los cuales prohíjo, me permito someter a su consideración la siguiente terna, de la cual propongo nombrar en propiedad a su única ocupante.
Terna 1.- Marcela Retana Bejarano |
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Puesto en el que se propone nombrar |
361347, Profesional Ejecutor 3, Profesional Ejecutivo 1 |
Fecha de rige propuesta |
1.° de junio de 2016 |
Oficio del Departamento de Recursos Humanos |
RH-1477-2016 del 24 de mayo de 2016 |
Oficio de la jefatura |
DE-1229-2016 del 20 de mayo de 2016 |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
G) Modificación de nombre de clase en puestos de servicios especiales para presupuesto 2017. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1268-2016 del 25 de mayo de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Según el análisis llevado a cabo por esta Dirección, de los planes operativos 2017 de las dependencias institucionales, se ha determinado la necesidad de contar con plazas adicionales en diversas categorías, en relación con las que se presupuestaron para el año en curso, para la atención de tareas, especialmente las que se ven impactadas por los procesos electorales, ya sea de manera directa o indirecta, que se ejecutarán el próximo año.
Lo anteriormente indicado, implica la incorporación de nuevos puestos de servicios especiales en el presupuesto institucional; sin embargo, con el fin de evitarlo, se ha valorado, a la luz de la maximización de los existentes, la variación de las clases de algunos de estos puestos temporales, que de otra manera no se requerirían con sus clases y categorías salariales actuales, y que en consecuencia deberían ser eliminados para no ser considerados en el ejercicio presupuestario 2017.
En otros casos, algunas oficinas han solicitado cambio en el nombre y la clase del puesto, derivado de las necesidades surgidas por la dinámica de estas, sin embargo, a efecto de establecer la necesidad real de efectuar dichas transformaciones, con el apoyo del Departamento de Recursos Humanos, solo para los casos más relevantes, se efectuó un análisis de las justificaciones presentadas por las dependencias así como de las tareas y responsabilidades que se pretende ejecutar con el puesto en la nueva clase, siendo que se concluyó que dichos cambios resultaban procedentes.
Del estudio realizado, se determinó que 56 puestos estaban en esas dos condiciones, por cuanto para aprovecharlos, requieren de la modificación de su clase actual, con lo cual se podrían asignar a las unidades administrativas que las solicitan para el próximo año.
En el siguiente cuadro, se detalla los números de puesto, la clase de puesto actual y la propuesta de la clase a la que deben ser sujetos de modificación para incluirlos en el anteproyecto de presupuesto de 2017.
PUESTO |
CLASE ACTUAL |
CLASE PROPUESTA |
SUBPROGRAMA |
353656 |
CONSERJE ELECTORAL |
AUXILIAR OPERATIVO 1 |
850-02 |
368563 |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 |
ASISTENTE FUNCIONAL 1 |
850-02 |
368594 |
PROFESIONAL ASISTENTE 1 |
PROFESIONAL EJECUTOR 3 |
850-02 |
368698 |
TÉCNICO FUNCIONAL 2 |
PROFESIONAL EJECUTOR 3 |
850-02 |
368706 |
TÉCNICO FUNCIONAL 2 |
PROFESIONAL EJECUTOR 3 |
850-02 |
368709 |
TÉCNICO FUNCIONAL 2 |
PROFESIONAL EJECUTOR 3 |
850-02 |
368721 |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2 |
TÉCNICO FUNCIONAL 2 |
850-02 |
368722 |
PROFESIONAL ASISTENTE 1 |
PROFESIONAL EJECUTOR 3 |
850-02 |
368728 |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 |
PROFESIONAL ASISTENTE 1 |
850-02 |
368773 |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 |
TÉCNICO FUNCIONAL 2 |
850-02 |
368777 |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 |
TÉCNICO FUNCIONAL 2 |
850-02 |
368778 |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 |
TÉCNICO FUNCIONAL 2 |
850-02 |
368781 |
AUXILIAR OPERATIVO 2 |
TÉCNICO FUNCIONAL 1 |
850-02 |
368791 |
AUXILIAR OPERATIVO 2 |
PROFESIONAL ASISTENTE 1 |
850-02 |
368792 |
AUXILIAR OPERATIVO 2 |
PROFESIONAL ASISTENTE 1 |
850-02 |
368794 |
AUXILIAR OPERATIVO 2 |
PROFESIONAL ASISTENTE 1 |
850-02 |
368796 |
AUXILIAR OPERATIVO 1 |
PROFESIONAL ASISTENTE 1 |
850-02 |
368797 |
AUXILIAR OPERATIVO 1 |
TÉCNICO FUNCIONAL 2 |
850-02 |
368799 |
CONSERJE ELECTORAL |
ASISTENTE FUNCIONAL 2 |
850-02 |
368801 |
CONSERJE ELECTORAL |
PROFESIONAL ASISTENTE 1 |
850-02 |
368807 |
CONSERJE ELECTORAL |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2 |
850-02 |
368810 |
CONSERJE ELECTORAL |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2 |
850-02 |
368812 |
CONSERJE ELECTORAL |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2 |
850-02 |
368814 |
CONSERJE ELECTORAL |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2 |
850-02 |
368816 |
CONSERJE ELECTORAL |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2 |
850-02 |
370696 |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 |
TÉCNICO FUNCIONAL 2 |
850-02 |
370710 |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 |
TÉCNICO FUNCIONAL 2 |
850-02 |
370722 |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 |
TÉCNICO FUNCIONAL 2 |
850-02 |
370727 |
AUXILIAR OPERATIVO 1 |
TÉCNICO FUNCIONAL 2 |
850-02 |
370729 |
AUXILIAR OPERATIVO 2 |
ASISTENTE FUNCIONAL 1 |
850-02 |
370730 |
AUXILIAR OPERATIVO 2 |
PROFESIONAL EJECUTOR 3 |
850-02 |
370741 |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 |
ASISTENTE FUNCIONAL 1 |
850-02 |
370824 |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2 |
PROFESIONAL ASISTENTE 1 |
850-02 |
370838 |
TÉCNICO FUNCIONAL 2 |
PROFESIONAL ASISTENTE 1 |
850-02 |
370864 |
TÉCNICO FUNCIONAL 1 |
TÉCNICO FUNCIONAL 2 |
850-02 |
370865 |
TÉCNICO FUNCIONAL 1 |
PROFESIONAL EJECUTOR 3 |
850-02 |
370870 |
ASISTENTE FUNCIONAL 1 |
ASISTENTE FUNCIONAL 2 |
850-02 |
370871 |
ASISTENTE FUNCIONAL 1 |
ASISTENTE FUNCIONAL 2 |
850-02 |
370872 |
ASISTENTE FUNCIONAL 1 |
PROFESIONAL ASISTENTE 1 |
850-02 |
370874 |
ASISTENTE FUNCIONAL 1 |
ASISTENTE FUNCIONAL 2 |
850-02 |
370875 |
ASISTENTE FUNCIONAL 1 |
ASISTENTE FUNCIONAL 2 |
850-02 |
370876 |
ASISTENTE FUNCIONAL 1 |
ASISTENTE FUNCIONAL 2 |
850-02 |
370877 |
ASISTENTE FUNCIONAL 1 |
ASISTENTE FUNCIONAL 2 |
850-02 |
370878 |
ASISTENTE FUNCIONAL 1 |
ASISTENTE FUNCIONAL 2 |
850-02 |
370880 |
ASISTENTE FUNCIONAL 1 |
ASISTENTE FUNCIONAL 2 |
850-02 |
370887 |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 |
TÉCNICO FUNCIONAL 2 |
850-02 |
370895 |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 |
TÉCNICO FUNCIONAL 2 |
850-02 |
370903 |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 |
TÉCNICO FUNCIONAL 2 |
850-02 |
371972 |
CONSERJE ELECTORAL |
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2 |
850-02 |
371974 |
CONSERJE ELECTORAL |
PROFESIONAL EJECUTOR 3 |
850-02 |
371977 |
CONSERJE ELECTORAL |
ASISTENTE FUNCIONAL 2 |
850-02 |
371979 |
CONSERJE ELECTORAL |
TÉCNICO FUNCIONAL 2 |
850-02 |
371980 |
CONSERJE ELECTORAL |
AUXILIAR OPERATIVO 2 |
850-02 |
371986 |
CONSERJE ELECTORAL |
TÉCNICO FUNCIONAL 2 |
850-02 |
371989 |
CONSERJE ELECTORAL |
PROFESIONAL FUNCIONAL 2 |
850-02 |
371991 |
CONSERJE ELECTORAL |
PROFESIONAL ASISTENTE 1 |
850-02 |
Por lo expuesto, se solicita autorización para modificar esos puestos a las clases propuestas indicadas, a efecto de poder darles continuidad para el 2017 en las condiciones requeridas para las oficinas que así lo solicitaron para el cumplimiento de sus funciones.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral a enero de 2016. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-159-2016 del 24 de mayo de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del Oficio PE-0512-2016, el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos que contienen el resumen del Padrón Nacional Electoral correspondiente a Enero 2016, cuyos resultados conoció por su parte el Tribunal en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 40-2016, celebrada el 5 de mayo, y que se resumen seguidamente:
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL |
|
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL DICIEMBRE 2015 |
3.203.650* |
MÁS TOTAL INCLUSIONES |
5.982 |
MENOS TOTAL EXCLUSIONES |
9.001 |
TOTAL VARIACIÓN NETA |
-3.019 |
TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A ENERO 2016 |
3.200.631 |
ELECTORES EN EL EXTRANJERO |
22.339 |
TOTAL ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS |
3.178.292 |
* NOTA: Cifra omitida en el Oficio PE-0500-2016, que no afecta los resultados.
Dichas cifras, con base en el desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto al presente, se basan en los datos del SINCE, los generados por las Secciones Análisis y Control y de Padrón Electoral, y las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión; al ser corroborados, concordaron con lo señalado por el señor Arguedas Rojas al Tribunal en los oficios PE-0512-2016 y PE-0500-2016, de ahí que la verificación de los movimientos reportados resultó satisfactoria.".
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Renuncia del señor Elio Rodríguez Carvajal como Concejal suplente de La Unión. Del señor Elio Rodríguez Carvajal, se conoce memorial del 23 de mayo de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por medio de la presente yo Elio Rodriguez [sic] Carvajal, portador de la cédula 1-1390-0222, presento mi renuncia VOLUNTARIA E IRREVOCABLE, al puesto de Concejal Suplente, por el Cantón de La Unión, distrito de San Juan. Esto por motivos personales.
Para notificaciones al correo electrónico (…)
Agradeciendo su atención y sin más por el momento me despido.".
Se dispone: Siendo que el señor Rodríguez Carvajal fue candidato pero no resultó electo, reservar la presente gestión para su eventual conocimiento en el momento procesal oportuno. Hágase del conocimiento de la Unidad de Letrados. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de ley de “Creación del distrito 5” del Cantón de Hojancha”, expediente n.º 19.459. Del señor Marco William Quesada Bermúdez, Secretario del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-DSDI-OFI-03-2016 del 16 de mayo de 2016, recibido el día siguiente –vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con las políticas para la protección del ambiente impulsadas por la Institución en cuanto al ahorro de papel, se utiliza este correo electrónico como medio oficial para informarle, lo siguiente:
Dentro del trámite del proyecto de ley de “Creación del distrito 5° del cantón de Hojancha, Matambú”, tramitado bajo el expediente legislativo 19 459, el Tribunal Supremo de Elecciones fue debidamente consultado y mediante oficio TSE-493-2015 del 20 de marzo del 2015 emitió criterio sobre los alcances de la iniciativa en comentario.
El Tribunal Supremo de Elecciones, objetó la aprobación del proyecto iniciativa en los términos del artículo 97 de la Constitución Política, en cuanto dispone:
…”[sic] Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a materias electorales, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones; para apartarse de su opinión se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros. Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en leyes los proyectos sobre dichas materias respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo.”
Ahora bien, es importante resaltar que el texto dictaminado contiene una serie de modificaciones importantes y en el expediente legislativo constan también algunos otros requisitos echados de menos por el alto Tribunal, como la ausencia de consulta a la Reserva Indígena de Matambú, a la Comisión Nacional de División Territorial, al cumplimiento de los requisitos etc. y que ahora están incluidos dentro del expediente legislativo.
Así las cosas les remito adjunto el texto del expediente legislativo 19.459, con el fin de que el Tribunal, en el ejercicio de su competencia y a la luz de lo dispuesto en el artículo 97 de la Constitución Política, emita un nuevo criterio sobre el proyecto de ley en comentario, de conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que establece un plazo de ocho días hábiles para referirse al proyecto.".
Se dispone: Contestar la consulta en los siguientes términos:
El Directorio de la Asamblea Legislativa somete en consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en el expediente número 19.459 “Creación del distrito 5° del cantón de Hojancha, Matambú”.
Sobre el proyecto que nos ocupa, su texto ha sido objeto de análisis por parte de este Tribunal en dos ocasiones, la primera el 11 de marzo de 2015 y la segunda el 30 de julio siguiente, a propósito de las consultas realizadas por la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de esa Asamblea.
En atención a la consulta originalmente realizada, este Tribunal en acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria número 26-2015 celebrada el 19 de marzo de 2015, comunicado en oficio TSE-0493-2015 del 20 de marzo del mismo año, en lo que interesa indicó:
“Sobre la ley número 4366 “Ley sobre División Territorial Administrativa”.
Tratándose de la creación de provincias, cantones o distritos, dicho cuerpo normativo establece una serie de requisitos que al efecto deben observarse. Así, el párrafo 3º de su artículo 1º, dispone que de previo a la creación de nuevas provincias, cantones o distritos, debe contarse con el criterio de la denominada Comisión Nacional de División Territorial, como órgano asesor de los Poderes Públicos en materia atinente a división territorial administrativa.
Asimismo, el artículo 14 de la ley antes mencionada establece que: “Los interesados en solicitar la creación de nuevos distritos, demostrarán que el territorio del distrito en proyecto, tiene una población mínima del diez por ciento de la población total del respectivo cantón y que el distrito o distritos que se desean desmembrar, también conservarán ese mismo porcentaje de población siempre que no sea menor de dos mil habitantes”.
En el caso del proyecto consultado, se desconoce cuál ha sido su trámite, y si en este han sido considerados los requisitos antes señalados, que como se indicó, son de observancia obligatoria en la creación de nuevos distritos.
Adicionalmente, a partir de lo dispuesto en el artículo 168 de la Constitución Política, este Tribunal entiende que corresponde al legislador la creación de nuevas provincias y cantones, no así de los distritos cuya creación recae en el Poder Ejecutivo. En este sentido, conforme se indicó anteriormente, la posibilidad de crear distritos administrativos se sustenta en el artículo 14 de la Ley sobre la División Territorial Administrativa, correspondiendo al Poder Ejecutivo su ejecución como una potestad meramente administrativa. En efecto, la norma constitucional antes citada no prevé la participación de la Asamblea Legislativa en lo que a organización territorial administrativa distrital se refiere, lo que en cambio sí sucede en el caso de las provincias y los cantones, condicionando cualquier variación a estos últimos a los trámites legislativos respectivos.
De igual manera es importante destacar que en el decreto N° 30745-G se establecen, mediante reglamento, los requisitos básicos y comunes que las propuestas de creación de nuevos distritos administrativos deben de contemplar para su análisis y eventual aprobación, entre las que se destacan:
…“1.5. Demostrar que el área del distrito o distritos a desmembrar no queden con menos del cincuenta por ciento de la superficie actual y que éstos no sean menores al distrito más pequeño en superficie de la provincia perteneciente.”…
El proyecto de ley no aclara ni menciona datos sobre el territorio, más allá de la simple mención de que el distrito a crear “estará integrado por los caseríos de Matambú y los demás poblados que se ubican dentro de los límites territoriales de la reserva indígena pertenecientes al cantón de Hojancha”, lo cual evidentemente dificulta la determinación de las eventuales modificaciones que deban generarse en la División Territorial Electoral de cara a los procesos electorales y que inciden de manera negativa en la logística necesaria para su celebración.
Otros aspectos de admisibilidad geográfica a considerar están ligados a factores de orden socieconómico y ambiental. En el primero de los casos, al igual que en la ley 4366 “Ley sobre División Territorial Administrativa”, se hace hincapié en la necesidad de mantener un porcentaje mínimo de población para la admisibilidad del proyecto:
…“2.1. Demostrar que el territorio en proyecto cuenta con una población mínima del 10 por ciento de la población total del respectivo cantón y que el distrito o distritos que se desmembrados, también conservarán ese mismo porcentaje de población, siempre que no sea menor a dos mil habitantes. Esta información debe ser de acuerdo con certificación que extienda el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).”…
Así las cosas, se desconoce si el proyecto de ley que se analiza aportó información en ese sentido, pues en el documento no se mencionan cifras relativas a la cantidad de habitantes del territorio segregado, ni de la cantidad resultante en las unidades administrativas objeto de la segregación; datos que resultan no sólo relevantes para analizar la admisibilidad geográfica del proyecto, sino también para evaluar el nivel de impacto que acarrearía en términos de movilización de electores, en los casos en que se tenga que promover traslados de domicilio electoral y cedulación ambulante.
Aplicación de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977, “Ley que Congela la División Territorial”:
Otro aspecto a considerar en el trámite de este proyecto de ley, es la imposibilidad legal de modificar la División Territorial Administrativa durante los 14 meses anteriores a las elecciones nacionales, establecida en el artículo 1º de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977 denominada “Ley que Congela la División Territorial”, división administrativa que a su vez sirve de fundamento a la División Territorial Electoral. Lo anterior implica que, la eventual modificación de la división territorial vigente, producto de la creación del nuevo distrito, no podría operar dentro del citado plazo legal.
La citada ley establece:
“Artículo 1º.- Declárase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones y administrativas durante ese lapso.
Artículo 2º.- Reformase el artículo 10 del Código Electoral, a que se refiere la ley Nº 1536 de 10 de diciembre de 1952, en cuanto a que la obligatoriedad del Poder Ejecutivo para preparar y publicar la División Territorial Administrativa de la República. Esa publicación se deberá hacer a más tardar doce meses antes de las citadas elecciones nacionales. En cuanto a los demás extremos el conocido texto legal conservará toda su validez.
Artículo 3º.- Rige a partir de su publicación.”.
Con base en la interpretación jurisprudencial realizada por el Tribunal, tales disposiciones también se aplican a las elecciones municipales. (…).
Sobre la elección de los síndicos propietarios y suplentes y demás cargos de elección popular del distrito a crear:
La propuesta de ley, en su artículo 3, establece que la elección de los síndicos propietarios y suplentes del distrito a crear, será organizada y dirigida por este Tribunal, seis meses después de la fecha en que eventualmente entre en vigencia la ley, en caso de ser aprobada.
En punto al plazo dispuesto para la preparación y celebración del referido proceso de elección, en caso de que llegare a aprobarse el proyecto, este Tribunal contaría con un plazo prudencial y razonable para organizar la elección. No obstante, consideramos que la eficacia de la ley –tanto respecto de la elección como de la posesión de los cargos por parte de quienes resultarían electos– debe diferirse hasta el momento en que se verifique la siguiente elección ordinaria, toda vez que nuestro ordenamiento jurídico electoral parte de que todos los cargos de elección popular se ejercerán por períodos cuatrienales, de suerte que, por un lado, si se eligieran cargos cada vez que se crea un distrito administrativo, quienes resulten electos ejercerían su mandato por un período menor a los cuatro años y, por otro, los funcionarios electos popularmente en los distritos administrativos vigentes al momento de los comicios, verían afectado su mandato en el tanto y en el cuanto el nuevo distrito incluya poblados, barrios, caseríos, etcétera, que no solo fueron tomados en cuenta a la hora de inscribir las respectivas candidaturas, sino que eran parte de los objetivos inherentes al ejercicio del cargo.
De la obligada consulta a las comunidades indígenas de la zona:
Si bien este aspecto es ajeno a las competencias de este Tribunal, consideramos oportuno señalar que el denominado Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (número 169) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por nuestro país el 2 de abril de 1993, como instrumento jurídico vinculante, establece la obligatoriedad de los Estados de consultar a los pueblos indígenas y tribales sobre los temas que les afecten y su participación en el diseño de las políticas y procesos de su interés.
En este sentido, este Tribunal desconoce si en el trámite de este proyecto legislativo consta la realización de la referida consulta, la cual, en atención al instrumento internacional antes citado, constituye un requisito de observancia obligatoria para la aprobación del proyecto.
Conclusión.
Con base en las razones antes expuestas, este Tribunal objeta la iniciativa legislativa consultada, en los términos y con las consecuencias señaladas en el artículo 97 constitucional. ACUERDO FIRME.»
Respecto a la segunda de las consultas, al advertir que las razones que motivaron la oposición de este Tribunal al proyecto subsistían en el texto consultado, en acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria número 67-2015 celebrada el 10 de agosto de 2015, comunicado mediante oficio TSE-1429-2015 de esa misma fecha, reiteró el criterio que sobre este proyecto emitió en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria número 26-2015 celebrada el 19 de marzo de 2015, razón por la cual objetó la iniciativa legislativa consultada.
En dicha ocasión este Tribunal señaló:
“Sobre el particular es necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado en su oportunidad por el citado órgano legislativo, siendo el texto de la iniciativa analizado y conocido por este Tribunal en el artículo quinto de la sesión ordinaria número 26-2015 celebrada el 19 de marzo de 2015, comunicado en oficio TSE-0493-2015 del día siguiente, ocasión en la que objetamos la propuesta legislativa en los términos y consecuencias señaladas en el artículo 97 de la Constitución Política.
Entre los motivos que sustentaron la oposición al proyecto consultado por parte de este Tribunal, figuran los relativos al cumplimiento de los requisitos legalmente tasados en la Ley sobre División Territorial Administrativa para la creación de distritos, específicamente los referidos a la población y territorios de los distritos afectos al proyecto, la definición de los límites –información de vital importancia en la cartografía electoral–, la imposibilidad legal de modificar la División Territorial Administrativa durante los 14 meses anteriores a las elecciones de carácter nacional –presidenciales y municipales–, el referido a la elección de los síndicos propietarios y suplentes y la fecha en que, desde la perspectiva electoral, debería verificarse y por último, el relativo a la obligada consulta del proyecto a las comunidades indígenas de la zona.
De la lectura del texto sustitutivo consultado, se advierte que en este se ha incorporado o considerado parte de las observaciones aludidas por este Tribunal en su oportunidad; sin embargo, a nuestro juicio todavía subsisten algunas de las inconsistencias apuntadas y que motivaron nuestra oposición.
En este sentido, conforme se indicó a ese órgano legislativo a propósito de la primera consulta de este proyecto, ha de entenderse que a la luz de lo dispuesto en el artículo 168 de la Constitución Política, corresponde al legislador la creación de nuevas provincias y cantones, no así la de creación o modificación de los distritos, cuya competencia en el diseño constitucional recae en el Poder Ejecutivo. En este sentido, la posibilidad de crear –o bien modificar distritos administrativos– se sustenta en el artículo 14 de la Ley sobre la División Territorial Administrativa, correspondiendo al Poder Ejecutivo su ejecución como una potestad meramente administrativa. En efecto, la norma constitucional antes citada, no prevé la participación de la Asamblea Legislativa en lo que a organización territorial administrativa distrital se refiere, lo cual sí sucede en el caso de las provincias y los cantones, condicionando cualquier variación a éstos últimos a trámites legislativos. Por tales razones, en la lógica constitucional, considerados estos aspectos, este Tribunal advierte la existencia de un vicio que, eventualmente, generaría una declaratoria de inconstitucionalidad por parte del órgano jurisdiccional competente.
En lo que respecta a la elección de los síndicos y propietarios del distrito a crearse, reiteramos nuestra posición en el sentido que la eficacia de la ley –tanto la elección como la posesión de los cargos por parte de quienes resultarían electos– debe diferirse hasta el momento en que se verifique la correspondiente elección. Nuestro ordenamiento jurídico electoral parte de que todos los cargos de elección popular se ejercerán por períodos cuatrienales, de suerte que, por un lado, si se eligieran cargos cada vez que se crea un distrito administrativo, quienes resulten electos ejercerían su mandato por un período menor a los cuatro años; por otro, los funcionarios electos popularmente en los distritos administrativos vigentes al momento de los comicios, verán afectado su mandato en el tanto el nuevo distrito incluya poblados, barrios, caseríos, etcétera, que no solo fueron tomados en cuenta a la hora de inscribir las respectivas candidaturas, sino que eran parte del mandato inherente al ejercicio del cargo.
Por último, si bien en la exposición de motivos del texto sustitutivo que ahora se consulta, se cita el criterio favorable de quien se indica es el representante legal de la Asociación de Desarrollo Integral de Matambú, desconocemos si dentro del trámite del expediente legislativo se realizaron de manera formal las consultas que preceptivamente, en los términos del artículo 6° del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (número 169) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), deben realizarse a las comunidades indígenas de la zona, así como a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, conforme lo señalado en la Sala Constitucional en resoluciones 13819-06, 18597-07 y 6045-0920, entre otras.”
De la lectura del proyecto consultado, se desprende que en su texto continúan subsistiendo los aspectos que a juicio de este Tribunal motivan su oposición, específicamente los referidos al cumplimiento de los requisitos legalmente tasados en la Ley sobre División Territorial Administrativa para la creación de distritos, propiamente los referidos a la población y territorios de los distritos afectos al proyecto, la definición de los límites –información de vital importancia en la cartografía electoral–, aparte de que contempla la modificación de límites cantonales lo que resulta contrario al artículo 14 de la Ley Sobre División Territorial Administrativa, el referido a la elección de los síndicos propietarios y suplentes, que desde la perspectiva electoral, debería verificarse hasta la siguiente elección ordinaria, aunado a la eventual inconstitucionalidad que podría darse, en tanto, dentro del diseño constitucional, corresponde al Poder Ejecutivo la creación o modificación de distritos; razón por la cual, en lo que al texto consultado respecta, este Tribunal reitera la posición expuesta y objeta su aprobación.
Conclusión.
Con base en las razones antes expuestas, este Tribunal en lo que a los aspectos señalados respecta, reitera el criterio que sobre este proyecto emitió en el acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria número 67-2015 celebrada el 10 de agosto de 2015, comunicado por oficio STSE-1429-2015 de igual fecha, por lo que objeta la iniciativa legislativa consultada, en los términos y con las consecuencias señaladas en el artículo 97 constitucional. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Prórroga a la carta de entendimiento con la Universidad de Costa Rica. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-234-2016 del 18 de mayo de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 24 de mayo de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En el artículo sexto de la sesión ordinaria número 5-2016, celebrada el 19 de enero del corriente, comunicado por medio del oficio STSE-0143-2016 de esa misma fecha, el Tribunal conoció el oficio n° AGPI-0001-2016, suscrito por la señorita María José Alvarado Aguilar, Asesora de la Gestión Política Institucional, según el cual informó que, a partir de conversaciones sostenidas con personeros de la Universidad de Costa Rica, se vislumbraba la posibilidad de prorrogar la Carta de Entendimiento n°. 5 del Convenio de Cooperación suscrito con dicha Universidad, que se refiere específicamente a la transmisión del Programa ConécTSE. En dicho oficio, la señorita Alvarado Aguilar sugirió que este Departamento se encargara del trámite para el adendum correspondiente, y de esa manera asegurar que el espacio radiofónico se mantuviera al aire, por lo menos, hasta febrero de 2018. Sobre el particular me permito informar lo siguiente:
La referida Carta de Entendimiento n° 5, establece en la cláusula novena respecto a su vigencia que: “(…) será de 1 año y tres meses contados a partir del 1° de febrero de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016, inclusive y se podrá prorrogar por una vez por acuerdo de ambas partes por el plazo que resulte necesario”.
A la luz de lo parcialmente transcrito, la citada cláusula no sólo da la posibilidad de prorrogar el entendimiento por una vez sino que además este fuera por el plazo que resultare necesario, siempre que ambas partes así lo acordaran, de suerte tal que aunque la señorita Alvarado Aguilar propuso inicialmente al Tribunal que abarcara hasta febrero de 2018, lo cierto es que por oficio n° AGPI-008-2016 del 6 de abril del año en curso, dirigido a este Departamento, nos comunicó y adjuntó lo manifestado por el señor Rector de la Universidad de Costa Rica, señor Henning Jensen Pennington, quien por oficio R-921-2016 dirigido a ella en febrero de este año, señaló que la anuencia de su representada para prorrogar dicho convenio es por un periodo adicional.
De lo anterior, este Departamento Legal entiende que la anuencia de prórroga manifestada por el señor Rector de la Universidad de Costa Rica, al indicar que es por un periodo adicional (año y tres meses según la vigencia del primer periodo) significa que la nueva vigencia sería hasta el 31 de agosto de 2017, aspecto que fue confirmado con la señorita Alvarado Aguilar en conversación telefónica que el suscrito sostuvo con ella en días pasados.
Así las cosas, y dado que la voluntad de prórroga por parte de la Universidad de Costa Rica se torna condicionada a un periodo adicional igual al original, y que como vemos no llegaría a la fecha que inicialmente propuso la señorita Asesora de la Gestión Política Institucional, queda pendiente únicamente la manifestación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, en cuanto a si acepta también la prórroga en esos términos, que en caso positivo resultaría innecesaria la suscripción de un adendum o documento adicional que así lo disponga, bastando únicamente la comunicación del acuerdo a la Rectoría de la Universidad para que esta opere a partir del 31 de mayo del corriente, alcanzando una nueva vigencia hasta el 31 de agosto de 2017.
No está de más indicar, que ante ese escenario y en caso de persistir el interés de mantener el programa ConecTSE más allá del 31 de agosto de 2017, deberán activarse los mecanismos necesarios para una nueva negociación.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Proceda de inmediato el propio Departamento Legal con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |