ACTA N.º 46-2016
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Propuesta de ascenso en propiedad en la Dirección Ejecutiva. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución de las nueve horas y diez minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, mediante la cual resuelven ascender en propiedad –a partir del 1.° de junio de 2016- a la funcionaria Lidia Conejo Calvo, al cargo de Secretaria 2 de la Dirección Ejecutiva, plaza n.° 45462.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
B) No aceptación de nombramiento en propiedad de la funcionaria Karla Maroto Sibaja. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1386-2016 del 18 de mayo de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones la nota sin número que presentó ayer en este despacho la señorita Karla Maroto Sibaja, funcionaria de la institución, a través de la cual manifiesta que –por las razones que se sirve exponer– opta por declinar el nombramiento en propiedad en el puesto número 357817 de oficinista 1 en el Instituto de Formación y Estudios en Democracia que a su favor dispuso el Tribunal en sesión 42-2016 celebrada el pasado 12 de mayo, lo que así fue comunicado mediante oficio número STSE-0970-2016 de igual fecha.
La señorita Maroto Sibaja labora interinamente en la institución desde el 16 de junio de 2010 y en la actualidad se desempeña en un puesto de Profesional Asistente Electoral 1, clase Profesional Asistente 1, en la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Dicha plaza es de cargos fijos y ya el Consejo de Directores dispuso la realización de un concurso interno para designar a la persona que la ocupará en propiedad.
La funcionaria concluye su nota indicando lo siguiente: “Así las cosas, en razón de los motivos ya expuestos y en vista de mi deseo por participar por la plaza de Profesional Asistente 1 (n° 368587) deseo declinar del nombramiento en propiedad (n° 357817) del que fui sujeta. No omito indicar que comprendo los alcances y consecuencias de esta decisión, sin embargo igualmente considero que no sería justo de mi parte proceder de otra manera, toda vez que si aceptará (sic) dicho nombramiento no sería consecuente con mi aspiración y además le estaría quitando una oportunidad laboral a otra persona que tiene igual o mayor interés por el puesto en cuestión.”
De acuerdo con lo anterior, la citada plaza del IFED continuaría vacante y en consecuencia habrá que designar a otra persona para que la ocupe en propiedad. No omito indicar que en situaciones similares que se han presentado en el pasado, el Tribunal ha optado por nombrar a la persona que iba en el segundo lugar de la terna elaborada para el puesto o bien la realización del proceso nuevamente, lo que incluye la integración de la nómina por parte de este despacho, la recomendación de la jefatura inmediata y la elaboración de la terna que en este caso correría por cuenta de la Secretaría General del Tribunal.".
Se dispone: Dejar sin efecto el nombramiento de la señorita Maroto Sibaja, conforme se solicita. Procedan los señores Director General del IFED y Secretario General de este Tribunal a tramitar a la brevedad posible el nombramiento correspondiente. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de licencia sin goce de salario del funcionario Henry Castillo Barquero. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1411-2016 del 20 de mayo de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida el pasado 18 de mayo en este despacho que suscribe el funcionario Henry Castillo Barquero, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses a partir del próximo 16 de junio, dados los motivos que se sirve exponer.
El señor Castillo Barquero labora para este organismo electoral desde el 1° de octubre de 2009 y ocupa en propiedad un cargo de la clase Asistente Funcional 2 en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de licencias como la que ahora pretende, la cual cuenta con la anuencia de los señores Vinicio Mora Mora y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones y Director General del Registro Civil respectivamente. Siendo así, se estima que esta gestión se puede fundamentar en los alcances del artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, por lo que, salvo superior criterio, bien puede ser autorizada.
De no haber objeciones de parte del Tribunal y conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, el funcionario disfrutará previamente las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho.".
Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Karla Vanessa Sáenz Aguilar. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1412-2016 del 20 de mayo de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión 95-2015 celebrada el 27 de octubre de 2015, oficio número STSE-2016-2015 de igual fecha, le autorizó a la señora Karla Vanessa Sáenz Aguilar, quien ocupa en propiedad un cargo de la clase Profesional Asistente 2 en el Departamento de Contaduría, el disfrute de una licencia sin goce de salario por los seis meses comprendidos entre el 1° de diciembre de ese año y el 31 de mayo de 2016. Tal permiso lo requirió la empleada para atender asuntos de índole personal luego de que concluyera una licencia por maternidad.
Para lo que a bien tenga disponer el superior, remito a consideración la nota que dicha colaboradora presentó ante este despacho el pasado 18 de mayo, con la cual solicita –en virtud de los motivos que se sirve exponer– que se le prorrogue por seis meses esa licencia sin goce de salario que está próxima a vencer, gestión que, según puede apreciarse, cuenta con la anuencia del señor Minor Castillo Bolaños en su condición de Contador a.i. del Tribunal. Salvo superior criterio, tal solicitud podría aprobarse con fundamento en lo que al efecto dispone el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
De autorizarse la prórroga de la licencia en los términos que solicita la funcionaria, el suscrito se permite solicitar que por el mismo lapso se extienda el nombramiento interino del señor Edwin Arce Ramírez como Profesional Contable 1 (Profesional Asistente 2) en el citado departamento, pues es la persona que ha estado sustituyendo a la titular del puesto durante su licencia sin goce de salario.".
Se dispone: Conceder la prórroga de la licencia sin goce de salario de la señora Sáenz Aguilar, así como la del nombramiento interino del señor Arce Ramírez, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
E) Renuncia por pensión del funcionario Ricardo Mc Donald Umaña. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1416-2016 del 20 de mayo de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 23 de mayo de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida en este despacho que suscribe el señor Ricardo Adolfo Mc Donald Umaña, Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen general de pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).
El señor Mc Donald Umaña labora para este organismo electoral desde el 1° de febrero de 1984 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de junio de 2016, motivado para ello en la resolución DNP-OA-2555-2015 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las nueve horas con veinte minutos del 15 de diciembre de 2015.
Solicita asimismo el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de la jornada extraordinaria y las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Mc Donald Umaña, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
F) Trámites de la Comisión de Dedicación Exclusiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-069-2016 del 23 de mayo de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión número 07-2016 celebrada el día de hoy, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron siete personas funcionarias quienes laboran para la institución a efectos de ser incorporadas al Régimen de Dedicación Exclusiva o bien para que se ajuste el beneficio que por ese concepto perciben. Ellas estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.
En cuanto a dichas solicitudes, las cuales corresponden a quienes se indican en el cuadro que se muestra más adelante, luego de los estudios pertinentes considera esta comisión que en efecto son procedentes, pues se trata de personal que se encuentra nombrado en puestos para los cuales se requiere el grado académico de bachillerato o licenciatura, condición que todos poseen en diferentes disciplinas.
De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Tribunal los trámites que seguidamente se detallan y que se recomienda aprobar en virtud de las razones dadas.
NOMBRE Y CARGO |
SOLICITA |
COMPLEMENTO |
Sonia Miranda González - Profesional Asistente 1 - |
Incorporación |
20% |
Silvia Elena Zamora Corrales - Profesional en Gestión 1 - |
Ajuste |
65% |
Omar Elizondo Navarro - Profesional Ejecutor 1 - |
Incorporación |
20% |
Nelson David Rodríguez Mata - Profesional Asistente 2 - |
Incorporación |
20% |
William Henry Guzmán Vargas - Profesional Ejecutor 3 - |
Ajuste |
65% |
Daniel Jiménez Altamirano - Profesional Ejecutor 3 - |
Incorporación |
65% |
Rigoberto Arias Fajardo - Profesional Ejecutor 3 - |
Incorporación |
65% |
De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada solicitante se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva. Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte de la persona funcionaria y del Director Ejecutivo.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
G) Modificación de encargo o recargo de funciones del señor Contador. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1441-2016 del 23 de mayo de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número CONT-458-2016 que suscribe el Lic. Carlos Alberto Umaña Morales, Contador del Tribunal, mediante el cual informa que le suspendieron la cirugía programada para el 24 de mayo y solicita, por ese motivo, modificar el encargo o recargo de funciones aprobado por el Tribunal mediante acuerdo STSE-1004-2016 del 19 de mayo para que este sea efectivo a partir del próximo 8 de julio, fecha en que se le reprogramó la citada cirugía.".
Se dispone: Modificar el encargo o recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
H) Vacaciones y sustitución del señor Magistrado Presidente Luis Antonio Sobrado González. El señor Magistrado Presidente Sobrado González solicita verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones del 4 de julio al 1.º de agosto de 2016, ambos días inclusive.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirlo, previo sorteo de rigor, se designa al señor Magistrado suplente Luis Diego Brenes Villalobos. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.
I) Recargo de funciones del señor Secretario General del TSE. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1011-2016 del 19 de mayo de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud de que disfrutaré de tiempo a compensar del 6 al 17 de junio de 2016, ambos días inclusive, me permito respetuosamente sugerir al Tribunal Supremo de Elecciones que durante mi ausencia, se recarguen mis funciones al señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo de funciones conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral a marzo de 2016. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-0569-2016 del 19 de mayo de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Le remito, a la cuenta de correo electrónico recepciontse@tse.go.cr archivo que contiene el resumen del Padrón Nacional Electoral; con totales por distritos, cantones, provincias y el general de toda la República por sexo, resultado de la gestión de solicitudes cedulares artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, aprobadas en marzo de 2016.
Asimismo, detallo a continuación algunos aspectos importantes que describen el comportamiento numérico del Padrón Nacional Electoral, según la procedencia de las inclusiones y exclusiones que se ejecutan.
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL |
|
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL FEBRERO 2016 |
3.205.505 |
Más |
|
Inclusión de primera vez |
5.328 |
Inclusión reincorpora electores con cédula anterior caduca |
3.339 |
Otras inclusiones (incorporación de naturalizados, etc.) |
3 |
Menos |
|
Exclusión de electores por defunción |
927 |
Exclusión de electores por caducidad de inscripción |
4.582 |
Otras exclusiones |
7 |
ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS |
3.185.662 |
ELECTORES EN EL EXTRANJERO |
22.997 |
TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL MARZO 2016 |
3.208.659 |
Variación neta respecto al periodo anterior. |
3.154". |
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Autorización para firma de certificaciones en el Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0407-2016 del 17 de mayo de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, los oficios CSR-419-2016 y CSR-422-2016, ambos con fecha del 09 de mayo del año en curso, mediante el cual se solicita autorización para firmar certificaciones a los funcionarios que se indican a continuación:
Nombre |
Número de cédula |
Barrantes Aragón Mario E. |
1-0963-0196 |
Briones Díaz Félix Rodolfo |
5-0228-0766 |
Calderón Fallas Olman Diego |
1-0647-0946 |
Fallas Román Jorge Arturo |
1-0554-0290 |
Martínez Vargas Meilyn |
1-1411-0257 |
Mora Torres Rodrigo |
1-0783-0808 |
Morales Herrera Gustavo |
1-0942-0067 |
Perez Cedeño Freddy Alb. |
1-0781-0392 |
Viquez Vargas Cesar Augusto |
1-1003-0125 |
Herrera Murillo Horacio Enrique |
5-0250-0666 |
Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el suscrito muy respetuosamente solicita se conceda la autorización requerida.".
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de control interno en relación con las sumas pagadas de más en el Tribunal Supremo de Elecciones, n.° ICI-02-2016. Del señor Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-091-2016 del 18 de mayo de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable Tribunal el documento: “Informe de control interno en relación con las sumas pagadas de más en el Tribunal Supremo de Elecciones, N° ICI -02-2016”.
Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al Jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones correspondientes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo.".
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
B) Adición al plan de acción para la atención del Estudio de Auditoría sobre la infraestructura física, tecnológica y hospedaje para el Sitio Alterno del TSE. De los señores Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo a. i. y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-102-2016 del 17 de mayo de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de mayo de 2016, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo dispuesto por el Tribunal, en la sesión ordinaria Nº 41-2016, celebrada el 10 de mayo de 2016, comunicado mediante oficio STSE-948-2016 de la misma fecha y relacionado con el Informe de control interno N° 01-2016 Estudio de Auditoría sobre la infraestructura física, tecnológica y hospedaje para el Sitio Alterno del TSE; y en cumplimiento de lo requerido en dicha sesión, se adjuntan los siguientes documentos: a) Informe sobre las recomendaciones efectuadas por la Auditoría Interna, b) Análisis de las debilidades evidenciadas por la Auditoría Interna v1.1. (documento elaborado por la DGET de conformidad con lo estipulado en la recomendación 4.1) y c) Cronograma ajustado. Se deja constancia que estos documentos llevan sello y firma de ambas direcciones en cada una de sus páginas.".
Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, el cual se integra al cronograma adjunto al oficio n.° DGET-80-2016, conocido y aprobado por este Tribunal en el acuerdo del artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 39-2016, celebrada por este Tribunal el 3 de mayo de 2016. 2.- Aprobar las recomendaciones planteadas por la Auditoría Interna en su informe de control interno n.° ICI-01-2016, de conformidad con los términos expuestos por los señores Murillo Montoya y Cascante Hernández en el informe que aquí se conoce. Procedan en consecuencia con lo de sus respectivos cargos las Direcciones General de Estrategia Tecnológica y Ejecutiva. 3.- Con base en lo expuesto por la Auditoría Interna en la recomendación n.° 4.2, proceda la Inspección Electoral a decretar la apertura de una investigación administrativa preliminar, con el fin de determinar si existe responsabilidad disciplinaria de algún funcionario respecto de los hechos objeto de dicho informe de control interno. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Cumplimiento de disposiciones de la Contraloría General de la República sobre la Política de Igualdad y Equidad de Género. Del señor Emilio Arias Rodríguez, Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, se conoce oficio n.° MDHIS 031-05-2016 del 13 de mayo de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de mayo de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciba un cordial saludo. Como es de su conocimiento, la Contraloría General de la República realizó una auditoría sobre la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género, luego de lo cual emitió el 30 de setiembre de 2015, el informe N°DFOE-SOC-IF-12-2015, cuya disposición 4.5 instruye al Ministro de Desarrollo Humano a Analizar y resolver, respecto a la propuesta de protocolo de coordinación interinstitucional que deberá utilizarse para el fortalecimiento de esa función, remitida por la Presidencia Ejecutiva del INAMU.
En dicha disposición se indica además que para acreditar su cumplimiento se deberá enviar a ese Órgano Contralor una certificación por parte de esa Rectoría, donde se haga constar que dicho Protocolo de Coordinación, dirigido a las instituciones involucradas con el cumplimiento de la Política de Igualdad y Equidad de Género (PIEG), ha sido debidamente definido e implementado.
Tomando en cuenta que el Protocolo presentado por el Ministerio de la Condición de la Mujer, plantea un esquema de actuación para la Comisión Técnica Interinstitucional, la Secretaría Técnica y la Comisión de Alto Nivel Político, y define las labores que debe cumplir cada instancia, hago de su conocimiento el Protocolo de Coordinación Interinstitucional y el procedimiento para el funcionamiento de la Comisión de Alto Nivel Político, que debe implementarse a partir del 23 de mayo del presente.
Se insta a todas las partes que intervienen en las distintas comisiones y con las facultades que sus respectivos cargos le confieren, revisar el documento, para mejorar las debilidades y garantizar una actuación transversal que resulte trascendental para cumplir con el cronograma indicado.
De igual forma se adjuntan los lineamientos para seguimiento y evaluación de las metas de cada uno de los objetivos de la PIEG (disposición 4.8) y los lineamientos para el seguimiento y evaluación del avance en el cumplimiento de los planes de acción de la PIEG (disposición 4.9) para su conocimiento y ejecución). [sic]".
Se dispone: Agradecer al estimable señor Ministro Arias Rodríguez la comunicación que cursa. Para su atención conjunta, pase a las Direcciones Ejecutiva y General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |