ACTA N.º 45-2016
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.
A) Informe de participación en la VIII Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral en Manaus, Brasil. Del señor Juan Luis Rivera Sánchez, Letrado de la Presidencia de este Tribunal, se conoce memorial del 18 de mayo de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a su participación en la VIII Conferencia Iberoamericana sobre Justicia Electoral, celebrada en Manaus, en la República Federativa del Brasil.
Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de ampliación de plazo para entrega de informe final de gestión. Del señor Carlos Luis Brenes Molina, Secretario General del Registro Civil, se conoce oficio n.° SGRC-0415-2016 del 17 de mayo de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Como es de su conocimiento de conformidad con el artículo segundo de la sesión ordinaria número 42-2016, celebrada el 12 de mayo fui ascendido en propiedad al cargo de Secretario General del Registro Civil, comunicado mediante oficio STSE-967-2016 del día 13 de mayo del año en curso.
El día de hoy recibí el oficio RH-1339-2016, de fecha 13 de mayo de 2016 donde me solicitan realizar el informe final de gestión el cual debo presentarlo este mismo día, por lo que respetuosamente solicito se me otorgue una ampliación del plazo para presentar dicho informe de acuerdo a la directriz número 7 de los Funcionarios del Tribunal Supremo de elecciones obligados a presentar informe final de su gestión.".
Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Encargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Infraestructura y recargo de funciones de la del Departamento de Programas Electorales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1380-2016 del 16 de mayo de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de mayo de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios que suscriben dos jefaturas de la institución, a través de los cuales solicitan el encargo y el recargo de sus funciones que resulten procedentes en virtud de las vacaciones que disfrutarán próximamente de acuerdo con el siguiente detalle:
NOMBRE DELJEFE Y OFICINA |
PERIODO |
SOLICITUD DE |
SUSTITUTO |
Mario Pereira Granados Sección de Infraestructura |
23 de mayo al 03 de junio -10 días- |
Encargo |
Ana Yansy Gutiérrez Francis Profesional Funcional 1 |
Eric Schmidt Fonseca Departamento de Programas Electorales |
20 de junio al 15 de julio - 20 días- |
Recargo |
Esteban Durán Hernández Profesional en Gestión 2 |
Puede apreciarse que las presentes solicitudes cuentan con la anuencia de la respectiva Dirección, y en el caso del recargo de funciones, con el aval presupuestario por parte de Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".
Se dispone: Aprobar el encargo y recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Encargo o recargo de funciones del señor Contador institucional. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1379-2016 del 16 de mayo de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de mayo de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número CONT-415-2016 del 5 de mayo que suscribe el Lic. Carlos Alberto Umaña Morales, Contador del TSE, mediante el cual, en virtud de que se ausentará a partir del próximo 24 de mayo como producto de la intervención quirúrgica a la que será sometido, solicita que durante el plazo de la incapacidad se encarguen o recarguen sus funciones en el Lic. Minor Castillo Bolaños, Subcontador, quien ya en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.
Puede apreciarse que la solicitud cuenta con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría, en caso de que sea un recargo de funciones.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral a diciembre de 2015. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-147-2016 del 16 de mayo de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del Oficio PE-0511-2016, el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos que contienen el resumen del Padrón Nacional Electoral correspondiente a Diciembre 2015, cuyos resultados conoció por su parte el Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº 39-2016, celebrada el 3 de mayo, y que se resumen seguidamente:
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL |
|
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL NOVIEMBRE 2015 |
3.201.191* |
MÁS TOTAL INCLUSIONES |
4.875 |
MENOS TOTAL EXCLUSIONES |
2.416 |
TOTAL VARIACIÓN NETA |
2.459 |
TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A DICIEMBRE 2015 |
3.203.650 |
ELECTORES EN EL EXTRANJERO |
22.033 |
TOTAL ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS |
3.181.617 |
* NOTA: Cifra omitida en el Oficio PE-0478-2016, que no afecta los resultados.
Dichas cifras, con base en el desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto al presente, se basan en los datos del SINCE, los generados por las Secciones Análisis y Control y de Padrón Electoral, y las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión; al ser corroborados, concordaron con lo señalado por el señor Arguedas Rojas al Tribunal en los oficios PE-0511-2016 y PE-0478-2016, de ahí que la verificación de los movimientos reportados resultó satisfactoria.".
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Sugerencia de nueva fecha para la realización de la Conferencia de UNIORE. Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH/CAPEL), se conoce oficio n.° CA 069-16 del 17 de mayo de 2016, recibido –vía correo electrónico– el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Conforme a la nota DRIP/Presidencia N18/2016 del 03 de marzo, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) solicitó a la Secretaría Ejecutiva proceder con la consulta de fechas para la realización de la próxima Conferencia de UNIORE. No obstante, luego de consideraciones tanto de la actual presidencia, como de los anfitriones, ha sido comunicado a la Secretaría Ejecutiva un cambio en las fechas inicialmente propuestas.
De esta manera, deseamos hacer de su conocimiento que el TSJE ha sugerido el 10 y 11 de noviembre próximo como nuevas fechas para la realización de la XXIII Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE).
Es de nuestro interés conocer, a la brevedad posible, la factibilidad del Organismo Electoral que usted representa de participar en estas fechas, por lo que le agradeceremos su pronta respuesta.
La Secretaría Ejecutiva se encuentra a su disposición para cualquier consulta relacionada con la organización de esta actividad.
Aprovecho la oportunidad para hacerle llegar mis mejores saludos.".
Se dispone: Manifestarle al señor Director de CAPEL que este Tribunal no tiene objeción alguna para que la XXIII Conferencia de UNIORE se desarrolle en las fechas propuestas. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de ley de Creación del distrito 5° del Cantón de Hojancha, expediente n.° 19.459. Del señor Marco William Quesada Bermúdez, Secretario del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-DSDI-OFI-03-2016 del 16 de mayo de 2016, recibido el día siguiente –vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con las políticas para la protección del ambiente impulsadas por la Institución en cuanto al ahorro de papel, se utiliza este correo electrónico como medio oficial para informarle, lo siguiente:
Dentro del trámite del proyecto de ley de “Creación del distrito 5° del cantón de Hojancha, Matambú”, tramitado bajo el expediente legislativo 19 459, el Tribunal Supremo de Elecciones fue debidamente consultado y mediante oficio TSE-493-2015 del 20 de marzo del 2015 emitió criterio sobre los alcances de la iniciativa en comentario.
El Tribunal Supremo de Elecciones, objetó la aprobación del proyecto iniciativa en los términos del artículo 97 de la Constitución Política, en cuanto dispone:
…”[sic] Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a materias electorales, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones; para apartarse de su opinión se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros. Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en leyes los proyectos sobre dichas materias respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo.”
Ahora bien, es importante resaltar que el texto dictaminado contiene una serie de modificaciones importantes y en el expediente legislativo constan también algunos otros requisitos echados de menos por el alto Tribunal, como la ausencia de consulta a la Reserva Indígena de Matambú, a la Comisión Nacional de División Territorial, al cumplimiento de los requisitos etc. y que ahora están incluidos dentro del expediente legislativo.
Así las cosas les remito adjunto el texto del expediente legislativo 19.459, con el fin de que el Tribunal, en el ejercicio de su competencia y a la luz de lo dispuesto en el artículo 97 de la Constitución Política, emita un nuevo criterio sobre el proyecto de ley en comentario, de conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que establece un plazo de ocho días hábiles para referirse al proyecto.".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 25 de mayo de 2016– pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 24 de mayo de 2016. Tomen nota las referidas dependencias y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 27 de mayo de 2016. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
|
Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |