ACTA N.º 31-2016


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del siete de abril de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Juan Antonio Casafont Odor y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2016.

A) Autorización para preparar la destrucción del material electoral de las elecciones municipales 2016. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-075-2016 del 4 de abril de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para que se sirva someterlo a conocimiento del Tribunal, me permito plantear lo siguiente.

De conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (LOTSE), de “…todas las fórmulas e instrumentos de seguridad que el Tribunal o el Registro ordenen confeccionar o tengan en existencia, se llevará contabilidad y se harán frecuentes inventarios…”.

Agrega esa norma, que los pedidos de esas fórmulas e instrumentos “…requerirán las firmas de todos los Magistrados del Tribunal…”, y para su incineración o destrucción se levantará acta.  También, esta regulación prevé una suerte de prohibición para la casa fabricante, su agente local y personas físicas,  para “…recibir o tener en su poder fórmulas o instrumentos de seguridad de los usados para asuntos electorales”.

Por su parte, el artículo 184 del Código Electoral, inserto en el Título IV, Proceso Electoral, Capítulo II, las votaciones, dispone el deber de las Juntas Receptoras de Votos de trasladar al Tribunal, después del conteo definitivo, la totalidad de la documentación y material electoral, sin perjuicio del transporte directo y seguro que de él disponga el Tribunal. 

Importa destacar la diferenciación que el Superior constató entre material y documentación electorales, calificando a las papeletas dentro de la primera categoría, sujetas al ámbito de seguridad a que se refiere dicho artículo 19 de la LOTSE.

En efecto, en la Sesión Nº 11.628 de 8 de junio de 1999, comunicado según Oficio Nº 2162 del 10 de ese mes, el Tribunal en lo que interesa señaló: “…que por documentación se entiende el padrón registro y las fórmulas para emitir certificaciones (aludidas en los artículos 111 y 121 inciso K), en el tanto y el cuanto éstos son los únicos con valor probatorio (…), de ahí que podrían conceptuarse a las papeletas como un mero material electoral, es decir, un instrumento para materializar la voluntad electoral de los ciudadanos, misma que debe hacerse constar en el padrón registro…”. El resaltado es propio.

Así, las papeletas continúan siendo material post-electoral sensible, y por ello el Superior con arreglo al párrafo final del predicho artículo 184, está facultado para disponer discrecionalmente de ellas después de la respectiva declaratoria de los resultados comiciales.

Importa recalcar, que además de las papeletas usadas, existen sobrantes de ellas, defectuosas, “trisadas” y compactadas en el marco del programa electoral de su impresión, así como sobres de manila, rótulos y cartelones, por lo que con arreglo a los repetidos artículos 19 de la LOTSE, 184 electoral, y lo dispuesto por el Tribunal en la Sesión Ordinaria No-085-2011, de 13 de setiembre de 2011, se solicita su autorización para ejecutar, a modo de acto preparatorio, la separación de dichos materiales para su clasificación por tipo, y tratándose de papeletas por su color, para embalarlas en bolsas y sacos diferenciados.

Se aclara que la destrucción propiamente tal, se concretaría hasta que el Tribunal la autorice y la Proveeduría hubiera concluido el procedimiento de contratación del caso, sin embargo las siguientes acciones sí  deben materializarse próximamente:

1.        Con la declaratoria total de resultados, el Departamento de Programas Electorales formalizará la devolución de las instalaciones (bodega) a esta Contraloría, la entrega de la documentación electoral y del material objeto de preparación para su eventual eliminación, y asignará el personal disponible de conserjería  para las citadas actividades iniciales.

2.        La Oficina de Seguridad Integral tomará nota de esas actividades y del personal que las ejecutará -según se comunicará oportunamente- y de cuya conclusión el suscrito informará a las señoras y señores Magistrados, y someterá a su consideración el plan de trabajo que sustentará su futura destrucción.".

Se dispone: Procédase conforme se indica. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Trámites de la Comisión de Dedicación Exclusiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-052-2016 del 4 de abril de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión número 05-2016 celebrada el pasado 30 de marzo, esta Comisión conoció la solicitud que presentó el señor Marvin Morales Abarca, funcionario de la institución, para ser incorporado al Régimen de Dedicación Exclusiva. Él estima cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicita, siendo que con tal propósito aporta los documentos necesarios a fin de demostrarlo.

En cuanto a dicha solicitud, considera esta comisión que en efecto es procedente pues se trata de un colaborador que fue ascendido interinamente como Profesional Ejecutor 3 en la Sección de Infraestructura, para lo cual se requiere el grado académico de licenciatura, condición que ostenta en Ingeniería en Sistemas de Computación.

De igual forma, se solicita la inclusión dentro del régimen de la señora Daniela Corea Arias, funcionaria de la Oficina Regional de Guatuso, pues por la ausencia temporal o permanente de la jefatura en dicha sede regional, debe realizar funciones de un puesto superior susceptible de afectarse al Régimen de Dedicación Exclusiva, durante el año 2016.

Según lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se eleva a conocimiento del Tribunal el trámite que seguidamente se detalla y que se recomienda aprobar en virtud de las razones dadas.

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

Marvin Morales Abarca

- Profesional Ejecutor 3 -

Incorporación

65%


Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte del interesado y del Director Ejecutivo.

En el caso de la señora Corea Arias, quien realiza funciones de jefatura en la Oficina Regional de Guatuso, el contrato que suscribiría esta persona tendrá una vigencia de un año prorrogable por períodos iguales y, será aplicable solamente en los períodos en que se ejerciese las funciones de jefatura.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Propuesta de nombramientos en propiedad en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0651-2016 del 5 de abril de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto por nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en los oficios que se dirán, los cuales prohíjo, me permito someter a su consideración las siguientes ternas, de las cuales propongo nombrar en propiedad, en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a quienes figuran en el primer lugar de cada una de ellas:

Terna

1.- Rommy Morales Mora

2.- Yesenia Fonseca Umaña

3.- César Ulloa Villaplana

Puesto en el que se propone nombrar

361375, Técnico en Gestión, Técnico Funcional 2 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

Fecha de rige propuesta

1.° de mayo de 2016

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0828-2016 del 29/03/2016

Oficio de la jefatura

DFPP-316-2016 del 18/03/2016


Terna

1.- César Ulloa Villaplana

2.- Wendy Serrano Castillo

3.- Hannia Araya Durán

Puesto en el que se propone nombrar

361377, Técnico en Gestión, Técnico Funcional 2 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

Fecha de rige propuesta

1.° de mayo de 2016

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0828-2016 del 29/03/2016

Oficio de la jefatura

DFPP-316-2016 del 18/03/2016


Terna

1.- Wendy Serrano Castillo

2.- Hannia Araya Durán

3.- Ronny Villalta Jiménez

Puesto en el que se propone nombrar

361380, Técnico en Gestión, Técnico Funcional 2 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

Fecha de rige propuesta

1.° de mayo de 2016

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0828-2016 del 29/03/2016

Oficio de la jefatura

DFPP-316-2016 del 18/03/2016


Terna

1.- Hannia Araya Durán

2.- Ronny Villalta Jiménez

3.- Melissa Núñez Castillo

Puesto en el que se propone nombrar

361383, Técnico en Gestión, Técnico Funcional 2 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

Fecha de rige propuesta

1.° de mayo de 2016

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0828-2016 del 29/03/2016

Oficio de la jefatura

DFPP-316-2016 del 18/03/2016


Terna

1.- Ronny Villalta Jiménez

2.- Melissa Núñez Castillo

3.- Maurisa Roper Blake

Puesto en el que se propone nombrar

361386, Técnico en Gestión, Técnico Funcional 2 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

Fecha de rige propuesta

1.° de mayo de 2016

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0828-2016 del 29/03/2016

Oficio de la jefatura

DFPP-316-2016 del 18/03/2016


Terna

1.- Michael Rojas Alvarado

2.- Melissa Núñez Castillo

3.- Maurisa Roper Blake

Puesto en el que se propone nombrar

361389, Técnico en Gestión, Técnico Funcional 2 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

Fecha de rige propuesta

1.° de mayo de 2016

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0828-2016 del 29/03/2016

Oficio de la jefatura

DFPP-316-2016 del 18/03/2016


Terna

1.- Patricia Barrantes Brenes

2.- Melissa Núñez Castillo

3.- Maurisa Roper Blake

Puesto en el que se propone nombrar

361390, Técnico en Gestión, Técnico Funcional 2 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

Fecha de rige propuesta

1.° de mayo de 2016

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0828-2016 del 29/03/2016

Oficio de la jefatura

DFPP-316-2016 del 18/03/2016


Terna

1.- Manuel Castro Porras

2.- Maurisa Roper Blake

3.- Carlos Aguilar Durán

Puesto en el que se propone nombrar

361397, Técnico en Gestión, Técnico Funcional 2 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

Fecha de rige propuesta

1.° de mayo de 2016

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0828-2016 del 29/03/2016

Oficio de la jefatura

DFPP-316-2016 del 18/03/2016


Terna

1.- Carlos Aguilar Durán

2.- Jorge Sandí Venegas

3.- Michael Rojas Alvarado

Puesto en el que se propone nombrar

361398, Técnico en Gestión, Técnico Funcional 2 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

Fecha de rige propuesta

1.° de mayo de 2016

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0828-2016 del 29/03/2016

Oficio de la jefatura

DFPP-316-2016 del 18/03/2016


Terna

1.- Jason Picado Campos

2.- Jorge Sandí Venegas

3.- Patricia Barrantes Brenes

Puesto en el que se propone nombrar

361413, Técnico en Gestión, Técnico Funcional 2 del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

Fecha de rige propuesta

1.° de mayo de 2016

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0828-2016 del 29/03/2016

Oficio de la jefatura

DFPP-316-2016 del 18/03/2016


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

La señora Magistrada Zamora Chavarría consigna la siguiente nota:

"La magistrada Zamora Chavarría, suscribiendo el acuerdo, respetuosamente se separa de este únicamente en cuanto al nombramiento en la terna para la plaza 361397, en donde vota por la señora Maurisa Roper Blake."

C) Propuesta de nombramiento en propiedad en la Sección de Servicios Generales. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0695-2016 del 5 de abril de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado el resultado obtenido en el concurso externo realizado al efecto, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en los oficios que se dirán, los cuales prohíjo, me permito someter a su consideración las siguientes ternas, de las cuales propongo nombrar en propiedad, a quien figura en el primer lugar de cada de una de ellas:

Terna

1.- Kimin Román Chan

2.- Rodrigo Rodríguez Flores

Puesto en el que se propone nombrar

45484, Asistente Funcional 1, Asistente en Servicios de Publicación de la Sección de Servicios Generales

Fecha de rige propuesta

16 de abril de 2016

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0879-2016 del 4 de abril de 2016

Oficio de la jefatura

SG-130-2016 del 9 de marzo de 2016


Terna

1.- Rodrigo Rodríguez Flores

Puesto en el que se propone nombrar

45486, Asistente Funcional 1, Asistente en Servicios de Publicación de la Sección de Servicios Generales

Fecha de rige propuesta

16 de abril de 2016

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0879-2016 del 4 de abril de 2016

Oficio de la jefatura

SG-130-2016 del 9 de marzo de 2016


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Renuncia por pensión del funcionario Alexander Carmona Arguedas de la Sección de Servicios Generales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0890-2016 del 5 de abril de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida ayer en este despacho que suscribe el señor Alexander Carmona Arguedas, Auxiliar Operativo 2 en la Sección de Servicios Generales, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen general de pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

El señor Carmona Arguedas labora para este organismo electoral desde el 1° de abril de 1992 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1 de mayo de 2016, motivado para ello en la resolución DNP-OA-2211-2015 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las nueve horas con veinte minutos del 21 de octubre de 2015.

Solicita asimismo el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de la jornada extraordinaria y las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Carmona Arguedas, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Encargo de funciones del señor Jefe de la Oficina de Seguridad Integral. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0892-2016 del 5 de abril de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número SI-038-2016 que suscribe el Lic. Richard Poveda Solórzano, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, mediante el cual, en virtud de que disfrutará 10 días de vacaciones a partir del 12 de abril, solicita que durante ese lapso sus funciones se encarguen a los señores Iván Mora Barahona del 12 al 22 de abril (9 días) y Nicolás Prado Hidalgo el 25 de abril (un día).

Las personas que se proponen se desempeñan como prosecretarios generales del Tribunal y cumplen los requisitos que demanda el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para el cargo que interesa, salvo el relacionado con el de licencia para portar armas.".

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

F) Traslado definitivo de plazas entre la Dirección General del Registro Civil y el Departamento Civil. De los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-089-2016 de las diez horas del cuatro de abril de dos mil dieciséis, mediante la cual resuelven trasladar en propiedad a partir del 16 de abril de 2016 el puesto n.° 76463, Asistente Administrativo 2, ocupado por la señora Adela Matarrita Arrieta, de la Dirección General del Registro Civil al Departamento Civil.

De los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil, se conoce conjuntamente en consulta la resolución n.° DGRA-091-2016 de las diez horas del cuatro de abril de dos mil dieciséis, mediante la cual resuelven trasladar en propiedad a partir del 16 de abril de 2016 el puesto n.° 76393, Asistente Funcional 2, ocupado por la señora Olga Alicia Marín Arroyo, del Departamento Civil a la Dirección General del Registro Civil.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Estudio de procedimientos en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0289-2016 del 4 de abril de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como parte de las mejoras implementadas por esta Dirección General al proceso sustantivo que realiza la Sección de Opciones y Naturalizaciones, en los trámites de obtención de la nacionalidad que realizan los usuarios diariamente ante esa dependencia y de los cuales a la fecha, han generado resultados exitosos debido a la fluidez en los procesos internos, me permito a continuación proponer a las Señoras y Señores Magistrados el siguiente proyecto de mejora procedimental para la firma de las cartas de naturalización.

En la actualidad, el acto material de la firma de la carta de naturalización, lo realiza esta Dirección General con fundamento en el artículo 16 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones, que  establece en lo que interesa:

"Firme la sentencia, se hará constar por acta en un Registro especial el cambio de nacionalidad, acta que irá firmada por el Director del Registro Civil y por el interesado o su mandatario especialísimo. A continuación se expedirá la respectiva carta de naturalización, la cual irá firmada por el Director del Registro Civil."

De igual forma el Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, establece en su artículo 94 lo siguiente:

"Entrega de la carta y cambio de nacionalidad.- Firme la resolución que otorga la nacionalidad costarricense por naturalización, se hará constar por acta, en un registro especial, el cambio de nacionalidad del gestionante. Dicha acta será firmada por el Director o Directora General del Registro Civil y por el interesado o su apoderado especialísimo.

Las formalidades del acta y de la carta serán las establecidas en el artículo 16 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones."

A partir de lo anterior y tal como lo establece la normativa que antecede, la firma de todas y cada una de las cartas de naturalización que diariamente se expiden a las personas usuarias la realiza el suscrito, tarea que si bien se ha ejecutado conforme a lo dispuesto, ha implicado que en muchas ocasiones, se tengan que posponer reuniones o actividades a las que la presencia del suscrito resulta indispensable para la toma de alguna decisión propia de mi cargo, ya que por un motivo u otro, la impresión de las cartas se ha visto interrumpida por algún problema técnico o bien la revisión se ha demorado más de lo normal. Esta situación impacta en mi quehacer diario y desmejora a mi criterio, la visión gerencial a la cual estoy avocado en el logro de las metas y/o objetivos propuestos por este Registro Civil, así como en las líneas de acción del Plan Estratégico Institucional que se tienen para este ente registral.

Actualmente y como parte de la agilización que ha sido objeto el proceso de naturalizaciones, se han habilitado dos horarios para la entrega de cartas de naturalización, lo que conlleva a una mayor cantidad de cartas de naturalizaciones que debo atender con mi firma.

Para tal fin, respetuosamente someto a consideración la delegación de mi firma en las cartas de naturalización en la persona que ostenta el puesto de Jefatura de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, al amparo de lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, en punto a la delegación de firma.

En relación a la posibilidad legal de delegar la firma en un subordinado del Director General, encuentra su asidero legal en lo dispuesto por el numeral 89 y siguientes de la normativa antes indicada.

En punto a la figura legal de delegación de firmas, resulta oportuno rescatar el criterio legal vertido en su oportunidad por la Contraloría General de la República, dependencia que a través del oficio 12436 del 11 de octubre de 2004, realizó un amplio análisis de dicha figura, indicando en lo que interesa lo siguiente:

“…hay delegación del acto material, instrumental o formal de firmar cuando el superior permite que un subalterno u otro de igual jerarquía pueda suscribir algunos actos específicos. En este supuesto, el contenido y responsabilidad de los actos que firma el delegado, descansan en el delegante. Asimismo, el delegante sigue conservando la competencia de firmar por sí mismo aunque haya delegado tal asunto.

Así, delegación de atribuciones o de competencia no es lo mismo que delegación de firmas, aunque si se da la primera, la consecuencia lógica es que se haya dado la segunda. En la delegación de firmas no hay una verdadera transferencia de competencia, esto porque no se está modificando el orden de asignación de las funciones asignadas a los órganos; su norte primordial está en procurar un descargue al delegante de una parte de la tarea material habitual. Así, la competencia se conserva totalmente y se sigue siendo responsable por ésta. 

De modo bastante completo la Procuraduría General ha estudiado, uno más que el otro, los tipos de delegaciones en mención en C-308-2000, del 13 de diciembre del 2000 (la respuesta se dirige sobre todo a la delegación de firma):

“…Delegación de firmas

Norma que regula el tema

El artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública contiene una norma general sobre la delegación de firmas. En ella se indica: (…)

En diversos textos doctrinales se puede encontrar referencia al tema. A manera de ejemplo, se citarán algunos de ellos. …

Introduciendo una primera distinción entre la delegación en sentido estricto y el concepto de la delegación de firma, Entrena Cuesta indica:

"a) Concepto. De cuanto hemos expuesto hasta el momento se deduce que la delegación consiste en un acto en virtud del cual un órgano administrativo transfiere a otro jerárquicamente subordinado el ejercicio de funciones que tiene atribuidas de forma alternativa conservando la titularidad sobre las mismas.

b) Naturaleza. En virtud, por tanto, del acto de delegación, la función delegada será ejercitada por el delegatario, conservando el delegante tan sólo su titularidad. A diferencia de lo que acontece en el caso de la delegación de firma, con la que no debe de confundirse; pues en ésta el órgano inferior se limita a trasladar -mediante la fórmula "de orden de"...-una resolución adoptada por el propio titular de la función ejercitada." (ENTRENA CUESTA, Rafael, Curso de Derecho Administrativo, Volumen I/2, Madrid, Editorial Tecnos S.A., Séptima Edición, 1982, pp. 72-73)

A nivel de doctrina se ha hecho hincapié en esa diversa naturaleza que debe mediar entre el concepto genérico de delegación y el tema específico de la delegación de firmas:

"La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas non delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia.

No hay que confundir con la verdadera delegación la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión." (BAENA DEL ALCAZAR, Mariano, Curso de Ciencia de la Administración, Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos S.A., Segunda Edición, 1985, pp. 74-75)

Por su parte, el tratadista francés Georges Vedel establece tanto los aspectos de coincidencia como los de distinción entre ambas figuras:

"Existen dos tipos de delegación toleradas por una autoridad superior en beneficio de las autoridades subordinadas: la delegación de competencia, de una parte, y la de firma, por otra.

La idea general de la distinción es la siguiente: una delegación de competencia implica, por voluntad de su autor, un auténtico traslado de competencia, de poder, a la autoridad inferior. Por el contrario, la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma. Ahora bien, si las condiciones en las cuales se dan los dos tipos de delegaciones son en buena medida semejantes, sus efectos son muy diferentes.

a) Las condiciones comunes. En primer lugar, la delegación no es posible si no existe un texto, legislativo o reglamentario, que permita concederla. Por ejemplo, el decreto de 23 de enero de 1947, modificado por el decreto de 19 de julio de 1968, ha autorizado a los ministros a delegar, mediante una simple orden y con ciertas condiciones, su firma a algunos de sus colaboradores.

En segundo lugar, las delegaciones deben ser publicadas, al menos cuando las decisiones a las cuales se aplican deben ser oponibles respecto de terceros. Finalmente, ciertas delegaciones están en cualquier caso prohibidas: tal ocurre con aquellas que supongan una transferencia total de las atribuciones de la autoridad delegante a la autoridad delegada, o de aquellas que supongan la transferencia por parte de la autoridad superior, de poderes cuyo ejercicio por dicha autoridad constituye una garantía en beneficio de los administrados.

La mayor preocupación es evitar la alteración del orden de competencias que resultaría de reemplazar totalmente la autoridad superior por la inferior, evitando de este modo que sea burlada la ley que, en razón de las garantías que se pretendía dar a los administrados, exigía la intervención de la autoridad superior.

b) Los efectos. Aquí los dos tipos de delegación se asemejan menos.

En primer lugar, desde que se produce la delegación de competencia, la autoridad superior queda privada de la misma durante todo el tiempo que la delegación de competencia subsiste. En particular, la autoridad superior no puede avocar, es decir, pedir que le sea sometido un asunto determinado comprendido dentro de la delegación de competencia.

Por el contrario, la delegación de firma no supone esta privación de competencia, sino solo una organización del cometido material de la firma, la cual en todo momento, y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.

La segunda diferencia en los efectos consiste en que la delegación de competencia es una delegación consentida de modo abstracto, de autoridad a autoridad. Por consiguiente, si el titular de una u otra competencia cambia, la delegación de competencia subsiste, hasta tanto no sea revocada. (Confróntese con lo indicado por BAENA DE ALCAZAR, op. cit, página 2, para quien la sustitución del titular implica la extinción de la delegación).

Por el contrario, las delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado. Si, por tanto, se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente, a menos que una nueva delegación sea consentida por la nueva autoridad en beneficio del nuevo delegado.

En último lugar, y esto tendrá importancia en el terreno contencioso, la delegación de competencia hace del delegado el autor real del acto, en tanto que en la delegación de firma la autoridad delegante mantiene el papel de autor real del acto." (VEDEL, Georges, Derecho Administrativo, Madrid, Aguilar S.A. de Ediciones, Primera Edición, 1980, pp. 155-156)

Las precisiones doctrinales apuntadas deben ser confrontadas con la forma en que nuestro Ordenamiento positivo recepta las figuras de la delegación de competencias y la delegación de firmas, y con la interpretación contenida, tanto en la jurisprudencia de este Órgano Asesor como en la de Sala Constitucional (…)

d. Jurisprudencia de la Sala Constitucional

(…) / II.- En cuanto a la segunda y tercera pretensión, el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que:

Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

Con ello nuestro ordenamiento jurídico está previendo la posibilidad de delegar firmas tal como sucedió en el Decreto Ejecutivo número 24578-MIRENEM, de 28 de agosto de 1995, en cuanto a las concesiones de Explotación de materiales en cauce de dominio público (artículo 3 inciso c)."(Resolución Nº 4782-96 de 11 de setiembre)

(...) Por otra parte tenemos la figura ante la que nos encontramos actualmente, la cual se encuentra contenida en el numeral 92 de la Ley General de la Administración Pública, y que a la letra dice: (…)

Como se puede observar del texto del numeral 92, nos encontramos ante una delegación que no puede considerarse en su esencia como tal, ya que no interesa la delegación de competencias sino únicamente la de un acto formal que resulta ser la firma de las resoluciones, sin que esto implique una emisión de un criterio por parte del delegado ni responsabilidad de su parte, situaciones que, resulta claro, se mantienen concentradas en el delegante para todos los efectos. De lo anterior se colige que el que conoce de un asunto puede diferir sin ocasionar agravio alguno de la persona que firme el acto final, toda vez que la responsabilidad y el conocimiento continúa siendo de quien delega. Así, se puede apreciar que lo que en el caso concreto se encuentra delegado es el acto formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez en cuanto a forma   de dicho acto final, pero dicha delegación no importa una delegación de competencia y de conocimiento del Ministro en su Oficial Mayor, toda vez que es el Ministro el que conoce y el que resuelve, limitándose el Oficial Mayor únicamente a firmar lo resuelto por aquél. Por lo anterior, no se encuentra en la actuación de la Administración violación a derecho fundamental alguno, ni en este punto ni respecto a los analizados supra, por lo que el reclamo del recurrente debe ser rechazado."(Resolución Nº 4527-97 de 1 de agosto de 1997)."

A partir de lo anterior, la delegación de firmas se encuentra expresamente regulada en el ordinal 92 de la Ley General de la Administración Pública. Sobre el particular, resulta oportuno indicar que en el acto delegatorio de firmas no existe una transferencia de competencias del superior y que no necesariamente la delegación debe realizarse en el servidor inmediato inferior.

Cuando se delega la firma, la responsabilidad sigue siendo del delegante y este acto debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Así las cosas, al existir a nuestro criterio norma habilitante que avale la delegación de firma, el traslado de ese acto material generaría una agilización en el  proceso de trámite de la entrega de la carta de naturalización a los usuarios, ya que se ahorraría un tiempo valioso en el traslado de expedientes a esta Dirección General y la elaboración de la nómina respectiva para su devolución a la Sección de Opciones y Naturalizaciones, aunado a que le permitiría al suscrito avocarse a actividades más sustantivas de los procesos registrales.

Por lo expuesto, respetuosamente solicitó que se comisione al Departamento Legal a analizar, la procedencia legal de delegar la firma de las cartas de naturalización en la jefatura de  la Sección de Opciones y Naturalizaciones de este Registro Civil, conforme a los requisitos y formalidades que establece el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública.".

Se dispone: Conforme se sugiere, pase a estudio e informe del Departamento Legal, el cual habrá de realizarse en el plazo de diez días hábiles. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Renuncia y revocatoria de nombramiento de personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-337-2016 del 5 de abril de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante el oficio n°. CND-063-2016, el Lic. Sergio Donato Calderón, Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, informa que las siguientes personas presentaron su renuncia formal, o bien la respectiva jefatura regional ha solicitado la revocatoria de su nombramiento como Delegado del Tribunal Supremo de Elecciones:

Renuncias

Nombre

Cédula

Región

1

Arguedas Castro Mario

402250709

R1 San José

2

Brenes Mata Erick Mauricio

107890035

R1 San José

3

Rojas Fonseca Eliécer

103870083

R2 San José

4

Leitón Gutiérrez Rodolfo

103690347

R4 San José

5

Ulate Fernández Beleida María

202820605

San Ramón

6

Vásquez Solorzano Alfredo

201850875

San Ramón


Revocatorias

Nombre

Cédula

Región

1

Chaves Peraza Marlin Patricia

104860313

R1 San José

2

Guevara Chaves Patricia María

111130043

R1 San José

3

Guillén Porras Carlos Ernesto

116030796

R1 San José

4

Rodríguez Chaves Ehimmy Patrizia

111150802

R1 San José

5

Sancho Ugalde Hilda María

202170799

R1 San José

6

Alfaro Mora Yamileth

104720236

R3 San José

7

Alvarez Ortiz Hernán

301940152

R3 San José

8

Arrieta Mora Sonia Teresita

106540234

R3 San José

9

Fonseca Mora Adrián

110110339

R3 San José

10

Hering Palomar Liesel

105620615

R3 San José

11

Ramírez Ramírez Luis Eduardo

105710987

R3 San José


En virtud de lo anterior, le solicito muy respetuosamente elevarlo a conocimiento del Superior para lo que corresponda.".

Se dispone: Tener por presentas las renuncias y por revocados los nombramientos conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de Gestiones II Semestre 2015. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-120-2016 del 5 de abril de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Superior y conforme con lo establecido en el artículo octavo del Reglamento de este despacho, se adjunta el informe semestral de gestiones correspondiente al segundo semestre del 2015.

Asimismo y conforme a lo dispuesto por el Superior en sesión N°. 094-2011, artículo tercero, mediante memorando CS-003-2016 del pasado 22 de enero fue enviado a la Dirección Ejecutiva para la valoración técnica estadística, y conforme con el oficio DE-650-2016 del 29 de febrero, este despacho realizó las correcciones estadísticas pertinentes.   

Cabe señalar que conforme con el proceso de seguimiento que la Contraloría de Servicios realiza a las recomendaciones planteadas en sus informes, este despacho verificará las acciones implementadas y su impacto en los servicios referidos, con el fin de informar al Superior sobre el cumplimiento de las mismas, todo en aras de mejorar la prestación de los servicios institucionales.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. En el plazo de diez días hábiles, proceda la Sección de Actos Jurídicos a dar puntual respuesta a la gestión planteada. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Informe sobre la actualización de montos de cobro por sentencia judicial. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0809-2016 del 30 de marzo de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de abril de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Supremo de Elecciones en acuerdo adoptado en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n. ° 61-2015, celebrada el 21 de julio de 2015, y comunicado mediante oficio n. ° STSE-1267-2015 de igual fecha, ordenó que procediera la Dirección Ejecutiva con la actualización del cálculo contenido en el memorial n. ° 102-C.P.T.-2002 del 17 de diciembre de 2002, de acuerdo a lo indicado por el Departamento Legal en criterio n. ° DL-365-2015, a efectos de tramitar las diligencias judiciales de cobro a la empresa UNISYS de Centro América S. A.; sobre el particular, me permito indicarle lo siguiente.

Para dar cumplimiento a dicha disposición, mediante oficio n. ° DE-1910-2015 del 28 de julio del año anterior, se encomendó la labor de actualización de los montos correspondientes a los daños y perjuicios y costos generados por la referida firma, a funcionarios de esta dependencia.

Una vez rendido el informe en un inicio de fecha 7 de agosto del año anterior, valorados los datos incorporados en este, este despacho advirtió que la labor realizada por los servidores no se ajustaba  a las recomendaciones realizadas por la señora María Hidalgo Quesada, otrora Procuradora Adjunta de la Procuraduría General de la República en memorial n. ° ADPb-6367-2015 del 1 de julio de 2015 y el Departamento Legal, respecto a que el cálculo de actualización se efectuara bajo la misma metodología utilizada en su oportunidad por la Comisión para Cambio de Cédula, para la estimación de los daños y perjuicios y demás costos irrogados por la contratista. Para esos fines, en oficio n. ° DE-2847-2015 se requirió a algunas dependencias administrativas que suministraran información, dado que la contenida en el informe efectuado en el 2012 resultaba insuficiente.

Es importante indicar, que durante este proceso se sostuvieron conversaciones con colaboradores de la señora Hidalgo Quesada, ahora exfuncionaria de la Procuraduría se acogió a su pensión-; así entonces, ante inquietudes planteadas por los funcionarios asignados a esa labor relativas a la metodología de cálculo y la falta de datos suficientes para realizarlos, solicitaron una reunión a la señora Clara Villegas Ramírez, Procuradora Adjunta, la cual se celebró el 27 de enero anterior.

Una vez realizada la audiencia conferida para los fines indicados, los funcionarios asistentes presentan nuevamente el informe -del pasado 1 de febrero- al cual debían realizarse correcciones de forma, en este se advierte sobre la postura verbalmente manifestada por la señora Procuradora Adjunta, al referirse básicamente, que no considera procedente interponer un proceso monitorio para el cobro de montos indexados; que la empresa había pagado prácticamente lo correspondiente a la obligación dineraria derivada de los actos administrativos dictados por esta Administración, que fueron confirmados por la resolución n. ° 000280-F-SI-2014 dictada por la Sala Primera, y que cobro de indexación e intereses no son parte de la sentencia, porque no fue así requerido en su oportunidad. De manera que, el capital adeudado fue pagado por la empresa con base en la resolución de la Sala, por lo que probablemente generará contención con la empresa respecto a la facultad legal para cobrar sumas indexadas y la metodología de cálculo utilizada.

En suma, por las amplias posibilidades de que no se admita como un trámite de cobro judicial, la Procuradora Adjunta considera pertinente -criterio que según se indicó en esa oportunidad comparte la máxima Jerarca de ese órgano-,  interponer un proceso judicial en el que se discuta la pretensión en forma integral procedencia de cobro de sumas indexadas y determinación de ese monto-, por lo que podría entenderse innecesario el realizar las gestiones de cobro en vía administrativa, que difícilmente prosperarían  ante la oposición manifiesta de la firma, que  había cuestionado en su momento la potestad legal  para actualización de los montos.

Si bien entiende este despacho, que sobre lo expuesto no se ha emitido un criterio oficial por parte del órgano procurador que lo respalde, aun así se consideró pertinente informar sobre esa incidencia, por lo que sería conveniente a efectos de obtener un pronunciamiento con mayor formalidad y claridad del asunto, que el Departamento Legal concierte - al menos - una reunión con la señora Procuradora Adjunta, respecto a la procedencia de gestionar en vía Administrativa el cobro de los montos actualizados, puesto que, entiende este despacho, que la determinación específica del procedimiento a seguir en el orden jurisdiccional corresponde a esa Procuraduría, y de acuerdo a lo manifestado verbalmente no es mediante un proceso monitorio.

Por último, sin desmérito de lo señalado, se remite a conocimiento de las señoras Magistradas y señores Magistrados de este Tribunal el informe de actualización requerido, así como las consideraciones expuestas, para lo que a bien estimen en disponer.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de quince días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Reunión técnica bilateral para mejorar la seguridad humana de las personas migrantes Ngäbes y Buglés. De la señora Ana Helena Chacón Echeverría, Vicepresidenta de la República, se conoce oficio n.° DSV-093-2016 del 7 de abril de 2016, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, dirigido al señor Magistrado Presidente Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un cordial saludo. Desde mi Despacho y con el patrocinio del Sistema de Naciones Unidas en Costa Rica, me permito invitar a la institución que usted representa a la Reunión Técnica Bilateral en David, Panamá, programada del 12 al 15 de abril del año en curso. Este encuentro tiene el objetivo de abordar los obstáculos para mejorar la seguridad humana de las personas migrantes Ngäbes y Buglés en las áreas de: trabajo, educación, salud, migración y documentación. En esta actividad participarán funcionarios y funcionarias públicas de ambos países, autoridades comarcales y personal de las agencias implementadoras del Sistema de Naciones Unidas.

No omito manifestar que esta importante reunión se enmarca en el Programa Conjunto Binacional para mejorar la Seguridad Humana de migrantes temporales Ngäbe y Buglé en Costa Rica y Panamá, financiado por el Gobierno de Japón, a través del Fondo Fiduciario para la Seguridad Humana de Naciones Unidas. En ese sentido, contaremos con este invaluable apoyo y patrocinio para los gastos de hospedaje, alimentación y transporte vía terrestre, a la actividad indicada de una persona que usted designe para que nos acompañe.

Los objetivos de la actividad son los siguientes:

1. Definir el marco de acuerdos bilaterales con pertinencia cultural.

2. Construir planes de trabajo con vista a la consolidación de acuerdos técnicos bilaterales de trabajo.

3. Establecer mecanismos de seguimiento del marco de acuerdos general.

Se adjunta la agenda de la Reunión Técnica Bilateral y la metodología a emplearse.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día 2.- Agradecer a la señora Vicepresidenta de la República la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa al señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil. Durante su ausencia, se encargan sus funciones al señor Luis Guillermo Chinchilla Mora.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luis Antonio Bolaños Bolaños

Director General del Registro Civil

República de Panamá

12 al 15 de abril de 2016

Reunión técnica bilateral para mejorar la seguridad humana de las personas migrantes Ngäbes y Buglés.

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González






Eugenia María Zamora Chavarría






Max Alberto Esquivel Faerron





Juan Antonio Casafont Odor





Luis Diego Brenes Villalobos