ACTA N.º 3-2016

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del doce de enero de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Juan Antonio Casafont Odor y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2016.

A) Autorización de traslado de centro de votación. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-012-2016 del 6 de enero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En nota de fecha 21 de diciembre de 2015, presentado el día 23 del mismo mes y año ante esta Dirección, el señor Jerónimo Madrigal Parajeles, en su condición de presidente de la Junta Cantonal del cantón de Quepos, provincia de Puntarenas, se sirve señalar una serie de situaciones que conllevan la solicitud de autorización para trasladar el centro de votación del distrito electoral Cerritos, establecido en la escuela Cerritos al Liceo de Cerritos, las cuales me permito exponer a continuación:

a.- Que las instalaciones de la escuela Cerritos se encuentran en construcción.

b.- Que las labores de construcción en dicha escuela finalizarían a principios del mes de febrero.

Debido a lo expuesto, los miembros de la Junta Cantonal de Quepos proponen llevar a cabo la instalación de la Junta Receptora de Votos número N.° 4883, así como el traslado de los 276 electores de este distrito al Liceo de Cerritos, esto con el fin de proporcionar a los electores condiciones adecuadas para que ejerzan su derecho al sufragio.

Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.-  Que de acuerdo a la delimitación geográfica, se observa que la escuela Los Cerritos y el Liceo de Cerritos, se encuentran ubicados en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la escuela Cerritos y el nuevo centro de votación propuesto, es de aproximadamente 170 metros y no presenta problemas de tránsito que obstaculicen la movilización de electores.

Razones por las cuales es el criterio de esta Dirección, recomendar a que se autorice el traslado de la junta receptora de votos N.° 4883 de la escuela Cerritos al Liceo de Cerritos.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- El traslado de la junta receptora de votos N.° 4883 ubicada en la escuela Cerritos, pertenecienteal [sic] distrito electoral Cerritos del cantón de Quepos, al Liceo de Cerritos, que se encuentra en ubicado en ese mismo distrito electoral, ambos de la provincia de Puntarenas.

2.- Que con base en lo indicado por el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) de estos organismos electorales, se establezca dicho Liceo como el centro de votación del distrito electoral Cerritos, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 60601002.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda a los programas electorales de Sistema de Información 1020 y Asesores Electorales, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los Partidos Políticos que participan en este proceso, asimismo solicítese actualizar la página web del Tribunal Supremo de Elecciones con la nueva información.".

Se dispone: Autorizar conforme se propone y recomienda. Proceda la propia Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos a cursar las comunicaciones correspondientes. ACUERDO FIRME.

B) Autorización de traslado de centro de votación. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-011-2016 del 6 de enero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante nota de fecha 21 de diciembre de 2015, presentado el día 23 del mismo mes y año ante esta Dirección, el señor Jerónimo Madrigal Parajeles en su condición de presidente de la Junta Cantonal del cantón de Quepos provincia de Puntarenas, se sirve a señalar una serie de situaciones que conllevan a la solicitud de autorización para trasladar el centro de votación del distrito electoral La Inmaculada, establecido en la escuela La Inmaculada a la escuela El Estadio, las cuales me permito exponer a continuación:

a.- Que la escuela La Inmaculada tiene difícil acceso, ya que sus calles son angostas para el ingreso de personas y vehículos, lo que podría provocar el embotellamiento de vehículos y la obstrucción de paso a los electores que se presenten a votar.

b.- Que la escuela La Inmaculada posee calles en mal estado y quebradas, por lo tanto, se ve limitado el acceso a las personas con alguna discapacidad, incumpliendo lo que establece la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley 7600.

c.-Que la escuela la Inmaculada posee un espacio muy reducido para el tránsito de las personas, por lo que en caso de emergencia como sismo o incendio podría poner en riesgo la seguridad de las personas que se encuentren en sus instalaciones.

Por lo expuesto, los integrantes de la Junta Cantonal de Quepos proponen el traslado de las Juntas Receptoras de Votos número N.° 4891 a la N.° 4895 instaladas en este este distrito, a la escuela El Estadio, toda vez que este centro de votación sí cuenta con condiciones óptimas para ejercer el derecho al sufragio.

Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.-  De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que la escuela La Inmaculada y la escuela El Estadio se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la escuela La Inmaculada y el nuevo centro de votación propuesto, es de aproximadamente 250 metros, recorrido que según indica el asesor electoral del cantón cumple con condiciones adecuadas para el traslado de los electores de uno a otro punto.

3,- [sic] El asesor del cantón verificó las condiciones de ambos centros de votación.

Razones por las cuales es el criterio de esta Dirección, recomendar a que se autorice el traslado de las juntas receptoras de votos N.° 4891 a la N.° 4895 de la escuela La Inmaculada a la escuela El Estadio.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- El traslado de las juntas receptoras de votos N.° 4891 a la N.° 4895 de la escuela La Inmaculada, ubicada en el distrito electoral La Inmaculada  del cantón de Quepos, a la escuela El Estadio que se encuentra en ese mismo distrito electoral, ambos de la provincia de Puntarenas.

2.- Que con base en lo indicado por el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) de estos organismos electorales, se establezca la Escuela El Estadio como el centro de votación asignado al distrito electoral La Inmaculada, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 60601031.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda a los programas electorales de Sistema de Información 1020 y Asesores Electorales, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los Partidos Políticos que participan en este proceso, asimismo solicítese actualizar la página web del Tribunal Supremo de Elecciones con la nueva información.".

Se dispone: Autorizar conforme se propone y recomienda. Proceda la propia Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos a cursar las comunicaciones correspondientes. ACUERDO FIRME.

C) Autorización de traslado de centro de votación. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-008-2016 del 6 de enero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En oficio n.° PAE [sic] de fecha 28 de diciembre de 2015, recibido el día 29 del mismo mes y año ante esta Dirección General, el señor Jorge Monge Alvarado informa sobre nota suscrita en fecha 14 de diciembre de 2015 por las señoras Ana Lady Valerio Benavides y Rosemary Vargas Vargas, presidenta suplente y secretaria de la Junta Cantonal de San Mateo en la provincia de Alajuela, respectivamente, mediante la cual  se sirven señalar que el centro de votación ubicado en la Escuela de Ramadas tiene una orden de “[…] desalojo por parte del Ministerio de Salud […]” y se dispone el “[…] inicio de la construcción de sus nuevas instalaciones […]”, lo cual motiva la solicitud de autorización para trasladar la Junta Receptora de Votos (JRV) n.° 2299 del distrito electoral de Higuito (San Mateo), establecido en la Escuela de Ramadas. Debido a lo expuesto, los miembros de la Junta Cantonal de San Mateo proponen llevar a cabo la instalación de la JRV, así como el traslado de los 500 electores de este distrito, al Salón Comunal ubicado a unos trecientos metros del centro educativo referido.

Esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar:

1.- Que el Salón Comunal de Higuito de San Mateo se ubica geográficamente dentro de los límites del distrito electoral que nos ocupa (trecientos metros de la Escuela de Ramadas), siendo así que no existe impedimento alguno en cuanto a la circunscripción electoral.  

2.- Que la distancia existente entre la escuela y el nuevo centro de votación propuesto, es de aproximadamente 300 metros.

3.- Que adjunto al documento presentado ante estos organismos electorales, se observa la boleta de ratificación de centros de votación, donde se otorga el visto bueno por parte de la señora Rocío Gómez Coto, Asesora Electoral de San Mateo.

Razones por las cuales es el criterio de esta Dirección, recomendar a que se autorice el traslado de la junta receptora de votos N.° 2299 de la Escuela de Ramadas al Salón Comunal de Higuito de San Mateo.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- El traslado de la junta receptora de votos N.° 2299, de la Escuela de Ramadas ubicada en el distrito electoral de Higuito en San Mateo de Alajuela, al Salón Comunal de Higuito de San Mateo.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda a los programas electorales de Sistema de Información 1020 y Asesores Electorales, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los Partidos Políticos que participan en este proceso, asimismo solicítese actualizar la página web del Tribunal Supremo de Elecciones con la nueva información.".

Se dispone: Autorizar conforme se propone y recomienda. Proceda la propia Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos a cursar las comunicaciones correspondientes. ACUERDO FIRME.

D) Agenda y ruta de observación para la Misión Oficial de Observadores Internacionales. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-007-2016 del 6 de enero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite propuesta de programa de agenda de actividades y rutas de observación de la Misión de Observadores Internacionales de las elecciones municipales 2016.

Se dispone: Aprobar según se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría.

A) Informe de participación como acompañante electoral internacional en las Elecciones Internas Simultáneas de los Partidos y Movimientos Políticos en la República del Paraguay. De la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría, se conoce memorial del 7 de enero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a su participación como acompañante electoral internacional en las Elecciones Internas Simultáneas de los Partidos y Movimientos Políticos, celebradas en julio de 2015 en la República del Paraguay.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Estudio para transformación de puesto adscrito a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-044-2016 del 6 de enero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a la transformación del puesto n.° 353437 de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y destacado en la Oficina del Cuerpo Nacional de Delegados y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"Conclusiones

El estudio de esta Dirección Ejecutiva ha determinado la necesidad de asignar un puesto de mayor nivel profesional a la Oficina del Cuerpo Nacional de Delegados, instancia adscrita a la Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE). La función sustantiva que lleva a cabo ese Cuerpo, supone un importante apoyo a la gestión institucional, al constituirse en una unidad administrativa que concentra los esfuerzos de un gran grupo de personas que voluntaria, gratuita y honoríficamente asumen un rol de funcionarios públicos de carácter permanente en coadyuvancia al Tribunal Supremo de Elecciones.

Dada la naturaleza administrativa de esa oficina, en la que tanto la jefatura como subjefatura, aunque ostentan la condición de funcionarios públicos, no tienen con el TSE una relación laboral, es que se requiere, según se ha previsto en el Reglamento del Cuerpo Nacional de Delegados, una persona funcionaria que deberá coordinar todos los aspectos administrativos de ese despacho. Precisamente, el puesto que se pretende transformar asumiría ese rol. No obstante, aunque actualmente existe uno de nivel profesional para llevar a cabo esa labor (n. º 353422), es de menor categoría, mientras que como se desprende del criterio técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos, las funciones que desarrollaría el puesto ameritan ubicarlo en la clase Profesional Ejecutor 3.

Con el fin de dotar de ese puesto profesional, la DGRE propuso destinar una de sus plazas de cargos fijos de la clase Asistente Administrativo 1, sin con ello afectar su accionar, dado que ha estimado que ese cargo de menor categoría no es el que requiere para satisfacer las necesidades de su personal, siendo necesario más bien una de mayor nivel, vislumbrado la oportunidad, en caso de concretarse la transformación del puesto n.º 353437, de trasladar  el n.º 353422 como apoyo a su Despacho, lo que no implica un movimiento en la relación de puestos en razón que este último también está adscrito a esa Dirección, bastando con un cambio interno. Estas acciones, se estiman factibles y oportunas en virtud de que responden a la dinámica administrativa como parte del proceso de consolidación de una dependencia de reciente creación como la DGRE. Además, con ello se maximizan las plazas existentes, evitando engrosar la planilla institucional.

Aunado a lo anterior, se cuenta con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos, el cual estableció que el puesto n.° 353437 actualmente vacante, considerando las funciones que tendrá, es dable transformarlo para que pase de su clasificación actual  Oficinista 1, clase Asistente Administrativo 1  a la de Profesional en Administración Electoral 1 y ubicarse en la clase Profesional  Ejecutor 3.

Recomendación

Transformar  el puesto número 353437, actualmente ubicado en la clase Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, a la de Profesional Ejecutor 3, nombre del puesto Profesional en Administración Electoral 1, lo que cuenta con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos y a lo que se le daría contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 “Sueldos para cargos fijos” del subprograma 850-02, para lo cual la Secretaría [sic] del Tribunal y el Departamento de Recursos Humanos deberán preparar el proyecto de redacción de la resolución respectiva, para que la remitan a la Dirección General de Presupuesto Nacional a efecto de que a esta modificación se le dé contenido económico, de manera que pueda regir a partir del 1 de febrero de 2016.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud para dejar sin efecto nombramiento interino de conserje electoral. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0051-2016 del 6 de enero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión 112-2015 celebrada el pasado 22 de diciembre y comunicado mediante oficio número STSE-2469-2015 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó entre otros y con rige a partir del lunes 4 de enero del año en curso el nombramiento interino del señor Orlando González Cascante en una plaza de conserje electoral de servicios especiales adscrita al Departamento de Programas Electorales.

Si bien cuando se le consultó el candidato manifestó interés y disponibilidad para tal nombramiento, lo que ratificó luego al momento de confirmarle su designación, es lo cierto que no se ha presentado a laborar ni ha establecido comunicación alguna con este despacho a efecto de justificar su ausencia, por lo que se presume que optó por no aceptar el cargo.

De acuerdo con lo expuesto, se solicita entonces al Tribunal dejar sin efecto el nombramiento interino del señor González Cascante aprobado en la citada sesión.".

Se dispone: Dejar sin efecto el referido nombramiento interino conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Licencia sin goce de salario de la funcionaria Jinny Funes Blanco. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0052-2016 del 6 de enero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión 85-2015 celebrada el pasado 1° de octubre, oficio número STSE-1799-2015 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones le autorizó a la servidora Jinny Funes Blanco, titular de un cargo de oficinista 2 en la Sección de Inscripciones pero con ascenso interino como oficial calificadora en la Sección de Análisis, el disfrute de una licencia sin goce de salario por seis meses contados a partir del 29 de octubre de 2015, con el propósito de atender asuntos personales. No obstante, mediante escrito que presentó el 14 de octubre solicitó en virtud de los motivos que en ese documento se sirvió exponer que se pospusiera de manera indefinida el disfrute de la licencia hasta que lograra resolver el inconveniente que tenía en ese momento.  Lo anterior fue acogido por el superior en sesión 96-2015 del 29 de octubre del año pasado, según consta en el oficio número STSE-2033-2015 de la misma fecha.

Para conocimiento del Tribunal, me permito informar que la señora Funes Blanco comunicó el 29 de diciembre, a través de un nuevo escrito, que el obstáculo que se le presentó el año pasado ya fue superado y que se acogerá a la licencia sin goce de salario a partir del lunes 4 de enero de este año.".

Se dispone: Autorizar la licencia sin goce de salario de la señora Funes Blanco a partir de la firmeza del presente acuerdo y por el plazo de seis meses. ACUERDO FIRME.

D) Prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Nicole Marín Hernández. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0064-2016 del 8 de enero de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 11 de enero de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota que ha presentado ante este despacho la señora Nicole Andrea Marín Hernández, titular de un cargo de Asistente Funcional 3 en el Departamento de Programas Electorales, mediante la cual solicita que se le prorrogue nuevamente la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 31 de enero.

En sesión 108-2013 del 26 de noviembre de 2013, oficio número STSE-2606-2013 de igual fecha, el Tribunal le concedió a la funcionaria una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses contados a partir del 1° de febrero de 2014, en virtud de haber sido aceptada para ingresar en esa fecha al Programa de Posgrado en Psicología Clínica en el Hospital Nacional Psiquiátrico. Posteriormente, en sesiones 72-2014 del 3 de julio de 2014, 4-2015 del 13 de enero de 2015 y 57-2015 del 7 de julio de 2015, oficios STSE-1268-2014, STSE-0025-2015 y STSE-1169-2015 respectivamente, se le autorizaron prórrogas de dicha licencia por plazos idénticos de seis meses, siendo que la última de ellas concluye a finales del mes en curso.  Como producto de lo anterior, presenta ahora una nueva solicitud para que se le extienda ese permiso sin goce de salario por otro semestre a partir del próximo 1° de febrero.  Sin embargo, en esta oportunidad indica en su escrito lo siguiente:

“Cabe mencionar que al día de hoy desconozco el nombre del centro hospitalario del país al cual me enviará la CCSS como Psicóloga Clínica para dar cumplimiento con el citado contrato, así como la fecha en que se me notificará dicha información para realizar oportunamente las coordinaciones correspondientes, ya que dicha institución se reserva un período para resolver, pues debe ubicar a todos los médicos especialistas y a los seis psicólogos especialistas que egresamos el 31 de enero de 2016 del Programa de Posgrado en Especialidades Médicas.

Consecuentemente, solicito dicha prórroga, con la posibilidad de regresar a mi puesto de trabajo en el Tribunal Supremo de Elecciones el 1 de febrero, esto en caso de que la CCSS no me haya notificado mi nuevo nombramiento que justifique mi relación laboral con esa institución, así como la posibilidad de que en el momento en que me notifiquen mi nombramiento como Psicóloga Clínica, inmediatamente pueda apersonarme al centro hospitalario asignado, situaciones que notificaría en el momento en que cuente con la información respectiva.

En este momento la CCSS tiene la tarea de realizar los trámites de distribución de especialistas y a la fecha se reserva la discreción de dicho procedimiento, pues en varias ocasiones se ha consultado para tomar las medidas necesarias; sin embargo, han indicado que de momento no tienen dicha información. Por lo que ante este panorama no tengo la seguridad que a partir del 1 de febrero cuente con el nuevo nombramiento, situación que implicaría m [sic] reincorporación al TSE.

Así las cosas, en su momento estará [sic] avisando si efectivamente me reincorporaría el 1 de febrero o si en su defecto contaría con el nuevo nombramiento en la CCSS, [sic] No omito indicar que si Dios lo permite mi graduación sería el próximo mes de abril, por lo que posteriormente estaría presentando el título correspondiente que respalda estos dos años de formación.”

Se desprende de lo expuesto que la intención de la señora Marín Hernández es obtener la autorización por parte del Tribunal para una nueva prórroga de su licencia por seis meses más, pero en el entendido de que si para el mes entrante aún la Caja Costarricense de Seguro Social no le ha definido su nombramiento para dar cumplimiento al contrato que suscribió, entonces se reincorporaría a su puesto de trabajo aquí en el Departamento de Programas Electorales pero con la posibilidad de retomar, de forma inmediata y sin mayor trámite, la licencia sin goce de salario una vez que la citada entidad le notifique la designación correspondiente.

En caso de aprobarse tal gestión y que la prórroga de la licencia sea efectiva a partir del 1° de febrero, el suscrito se sirve solicitar que se extienda por igual plazo el nombramiento interino de la señorita Cristina Meza Aguilar en el Departamento de Programas Electorales, pues es la persona que actualmente sustituye a la servidora Nicole Marín en ese despacho.  Por el contrario, si la prórroga no es continua y esta última debe reincorporarse a su puesto de trabajo, se tendrá por concluida la relación laboral con la funcionaria Meza Aguilar, todo de acuerdo con los términos en que a ella se le nombró en esa plaza en sesión 100-2015 del 12 de noviembre de 2015, oficio STSE-2157-2015 de igual fecha.".

Se dispone: Hacerle ver a la estimada funcionaria que no se aprecia obstáculo alguno para acordar la prórroga de su licencia sin goce de salario. Sin embargo, lo que sí resultaría improcedente es que se reintegrara a laborar el próximo 1 de febrero y que, poco después, pudiera retomar la licencia que interesa. Téngase presente que ese reingreso supondría el fin de la licencia y que el inciso sexto del artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (aplicable supletoriamente al caso en cuestión) estipula en lo conducente: “No podrán concederse licencias continuas argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del … máximo jerarca de la institución sin que se perjudiquen los fines de la administración”. En el presente asunto sí se vería afectado el interés institucional, dada la inconveniencia de crear situaciones de mayor inestabilidad en el ejercicio de un puesto involucrado en la gestión de los programas electorales, en momentos críticos de la organización de los comicios del próximo mes de febrero. Por ello, de previo a resolver, indique la señora Marín Hernández si está dispuesta a que la prórroga de su licencia se disponga sin la posibilidad de su reintegro temporal el 1 de febrero. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firma de certificaciones en la Oficina Regional de Heredia. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0012-2016 del 7 de enero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, el oficio CSR-1192-2015, del 29 de diciembre de 2015, mediante el cual se solicita autorización para que la funcionaria Ana Lucía Guadamuz Zúñiga de la Oficina Regional de Heredia, sea autorizada para firmar certificaciones.

Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el  suscrito muy respetuosamente solicita se conceda la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la referida funcionaria para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Acciones administrativas sobre advertencia relativa a  funcionarios con más de un período de vacaciones acumulado. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0034-2016 del 4 de enero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe sobre el cumplimiento de la actividad n.° 2 contenida en el cronograma generado a partir de la advertencia planteada por la Auditoría Interna a través del oficio n.° AI-009-2015 del 21 de enero de 2015, relativa a funcionarios con más de un período de vacaciones acumuladas y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"3. Conclusiones

3.1 La Auditoría Interna remitió a la Dirección Ejecutiva el oficio AI-009-2015 del 21 de enero de 2015 con la advertencia referente a las personas funcionarias con más de un período acumulado de vacaciones, a efecto de establecer las acciones administrativas respectivas con el fin de normalizar la situación de las personas funcionarias con períodos de vacaciones acumulados al amparo de la reforma del artículo 27 del RAS (modificación que se concretó hasta el 25 de marzo del año en curso).

3.2 La Dirección Ejecutiva, determinó las acciones administrativas respectivas, no obstante, para cumplir con lo requerido por esa Auditoría era necesario contar con la reforma del artículo 27 del RAS, así como con el resultado del estudio ordenado por el Superior sobre la modificación del artículo 28 del RAS, reformas que fueron publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, mediante los decretos números 10-2015 del 25 de marzo de 2015 y  21-2015 del 11 de noviembre del presente año, respectivamente.

3.3 Para la atención de los aspectos relevantes identificados en esa advertencia, se estructuró un plan de acción con dos actividades, donde la actividad n.° 1 se atendió con el oficio n.° DE-2626-2015, en el que se identificaron 14 puestos a incluir en las excepciones que contempla del artículo 27 del RAS, informe que fue aprobado por el Superior y del que se generó la circular STSE-0041-2015 del 1° de octubre del año en curso, dirigida a las jefaturas institucionales.

3.4 La Dirección Ejecutiva solicitó a las dependencias institucionales los planes anuales de vacaciones 2016, por medio de circular DE-029-2015, los cuales debían contemplar los aspectos estipulados en el artículo 27 del RAS, ante lo cual esta Dirección solo aprobaría los planes que  cumplieran con los lineamientos establecidos para evitar el acumulamiento de vacaciones, de tal forma que los que no cumplieran con lo establecido en el citado artículo serían prevenidos.

3.5 La reforma efectuada al artículo 28 del RAS, coadyuvará a que las personas funcionarias de estos organismos electorales no acumulen más de un período de vacaciones, dada la flexibilización de la suspensión de vacaciones que estipula ese artículo.

3.6 La recepción y análisis de los planes anuales de vacaciones 2016 realizado por el Área Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva, contempló los aspectos emanados de la advertencia de la Auditoría Interna, que motivó la tan citada actividad n.° 2, y su vez coincidió con la reforma del artículo 28 del RAS, así que esa Área consideró dentro de esa revisión la flexibilización de vacaciones incluida en ese artículo, análisis que también contempló los períodos de vacaciones generales que son aprobados por el Superior para toda la institución (Semana Santa, Día del Personal Electoral, vacaciones de fin de año).

3.7 Según el acuerdo aprobado por el Superior, las jefaturas institucionales deben procurar el cumplimiento de los planes de sus dependencias, así como que el Departamento de Recursos Humanos, con base en el informe que brinden las jefaturas de la institución, deberá continuar con el  seguimiento y velar por el cumplimiento de los planes anuales de vacaciones de las dependencias del TSE y detectar y comunicar posibles incumplimientos de los funcionarios que sobrepasen los límites que establezca la normativa, informe que presentará al Superior, de manera trimestral.

3.8 Fue posible determinar que existen en algunas oficinas personas funcionarias que acumulan muchos días de vacaciones, cuya reducción en principio está contemplada en los planes anuales de vacaciones, sin embargo, no se vislumbra la ejecución total de estos por la cantidad acumulada de días, lo que implicaría largos períodos de ausencias, además de que se han identificado varios factores tales como que el 2016 será año electoral, esto implica que las vacaciones se suspenderán de manera general para todos los colaboradores en el mes de enero y hasta el 7 de febrero, también que algunos programas electorales continuarán activos después de esa fecha, así como la inminente posibilidad de que se deba organizar un Referéndum, lo que generará que la Administración tome acciones para no afectar la atención al público.

3.9 Se ha logrado establecer la necesidad de flexibilizar los planes anuales de vacaciones 2016, para los casos muy calificados de colaboradores que tengan varios períodos de acumulados, con el fin de no afectar la gestión administrativa de algunas dependencias, puestos que no corresponden a los 14 contemplados dentro de la excepción del artículo 27 del RAS. Para lo cual las jefaturas deberán presentar la debida justificación ante la Dirección Ejecutiva, siendo que de previo será analizado por este Despacho para determinar la procedencia o no de efectuar la modificación del plan, sin embargo, las jefaturas serían las responsables de tomar las previsiones que correspondan para que en forma definitiva la situación de las personas funcionarias con varios períodos de vacaciones se normalice en el año 2017, lo que será verificado con la aprobación de los planes de ese año.

3.10  En suma, en virtud de que los planes anuales de vacaciones 2016 contemplaron dentro de su análisis lo indicado en la advertencia de la Auditoría Interna relativa a  funcionarios con más de un período de vacaciones acumulado, y aunque se visualiza algún riesgo para el cumplimiento total de estos, se tiene por atendida la actividad n.° 2, objeto de este informe.

4. Recomendación

4.1   Si bien se da por atendida la advertencia de la Auditoría Interna, dado que se vislumbró que eventualmente podría darse un incumplimiento en la ejecución total de los planes anuales de vacaciones, si a bien lo tiene el Superior, se recomienda permitir que los planes anuales de vacaciones 2016 se puedan flexibilizar en casos muy calificados de colaboradores que tengan más de un período de vacaciones acumulado con el fin de no afectar la gestión administrativa de algunas dependencias y la continuidad del servicio al público, y que no formen parte de los 14 puestos que se encuentran dentro de la excepción del artículo 27 del RAS, para lo cual cada jefatura deberá presentar ante la Dirección Ejecutiva oportunamente los argumentos que justifiquen la modificación del plan para casos que cumplan con esa condición, los que serán valorados por esta Dirección Ejecutiva, siendo que de resultar procedente se efectuará la rectificación que corresponda del plan anual de vacaciones.

En tal sentido, será responsabilidad de las jefaturas tomar las previsiones respectivas para que en forma definitiva la situación de las personas con más períodos de vacaciones se normalice en el año 2017, lo que será verificado por la Dirección Ejecutiva con la aprobación de los planes anuales de vacaciones de ese año y con el seguimiento del Departamento de Recursos Humanos.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Procedan con lo de sus cargos la propia Dirección Ejecutiva, el Departamento de Recursos Humanos y las jefaturas institucionales. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a participar en misión de acompañamiento electoral para el “Referendo Constitucional 2016” en Bolivia. De la señora Katia Uriona Gamarra, Presidenta del Tribunal Supremo Electoral  del Estado Plurinacional de Bolivia, se conoce oficio n.° TSE-UPRI-PRES-N°24/2016 del 7 de enero de 2016, recibido el día siguiente  vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En representación de la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, tengo el honor de dirigirme a usted, para invitarle a participar en la misión de acompañamiento electoral para el “Referendo Constitucional 2016”, a realizarse el próximo 21 de febrero del año en curso. El Tribunal Supremo Electoral de Bolivia correrá con los gastos de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transporte interno, por ello, deberá prever que el arribo de delegaciones a nuestro país, está programado para el día jueves 18 de febrero y la salida a sus respectivos destinos para el martes 22 de febrero.

Su confirmación debe ser enviada vía correo electrónico a Littzy Pacheco Gamboa, Responsable de Relaciones Internacionales y Protocolo (…), hasta el lunes 18 de enero de 2016.

Para el Tribunal Supremo Electoral es muy importante su aporte y participación en este proceso de la democracia boliviana.

Con este motivo, aprovecho la oportunidad para hacerle llegar mis consideraciones distinguidas.".

Se dispone: Agradecer a la señora Uriona Gamarra la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa al señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Héctor Fernández Masís

Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos

Estado Plurinacional de Bolivia

18 a 22 de febrero de 2016

Participación en misión de acompañamiento electoral para el “Referendo Constitucional 2016”.

Ninguno

Ninguno

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Manifestación de la Junta de Protección Social por declinarse autorización de uso del auditorio. De la señora Delia Villalobos Álvarez, Presidenta de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, se conoce oficio n.° PRES-006-2016 del 6 de enero de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 8 de enero de 2016, al cual adjunta copia del oficio n.° SJD-1105 del 18 de diciembre de 2015, suscrito por la señora Marcia Salazar Vargas, Secretaria de Actas a. i. de esa entidad.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Juan Antonio Casafont Odor





Luz de los Ángeles Retana Chinchilla