ACTA N.º 19-2016

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas con cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González          quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron y Juan Antonio Casafont Odor.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2016.

A) Solicitud de recuento de votos. Del señor Pedro Muñoz Fonseca, Presidente del partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio n.° PUSC 726 2016 del 17 de febrero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, solicita un conteo de votos en las regidurías del cantón Central de Cartago.

Se dispone: En relación con el recuento que solicita el señor Muñoz Fonseca, se le aclara que el Reglamento para el ejercicio del sufragio en la elección municipal del 7 de febrero de 2016 indica lo siguiente:

"Artículo 36.- Escrutinio definitivo.- El escrutinio a cargo del TSE deberá realizarse con base en el conteo definitivo de los resultados efectuados en las juntas receptoras de votos. El TSE hará recuento de los sufragios únicamente en los siguientes casos excepcionales:

a) Tratándose de juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia a juicio del TSE sea necesaria para su resolución.

b) Cuando los resultados de una junta sean manifiestamente inconsistentes.

c) Cuando, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros partidarios o el auxiliar electoral designado por este Tribunal y representantes de al menos dos fuerzas políticas, independientemente de si fungen como integrantes de la junta receptora de votos o como fiscales partidarios, lo cual deberá constar.

d) Respecto de las juntas receptoras de votos en que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado o consten en él observaciones que ameriten el recuento.".

Por lo tanto corresponde a los distintos magistrados que encabezan las mesas de escrutinio determinar, al momento de escrutar las juntas, si corresponde o no el recuento de votos. En tal virtud, no ha lugar la solicitud planteada por el estimable señor Muñoz Fonseca. Existiendo normas claras y predeterminadas sobre el particular, no podría este Tribunal desaplicarlas para un caso concreto; hacerlo no solo supondría un quebranto a la legalidad vigente, sino desconocer un principio básico de la democracia electoral, cual es el de reglas fijas y resultados inciertos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Propuesta de nombramiento en propiedad en la Auditoría Interna. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0457-2016 del 19 de febrero de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado que existe al efecto un registro de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en los oficios que se dirán, los cuales prohíjo, me permito someter a su consideración la siguiente terna, de la cual propongo nombrar en propiedad a quien figura en el primer lugar:

Terna

1.- Marín Campos Hazel

2.- Sánchez Esquivel Fernando

3.- Murillo Vega Jorge

Puesto en el que se propone nombrar

104981, Profesional Ejecutor 3, Auditor/a Asistente

Fecha de rige propuesta

1.° de marzo de 2016

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0345-2016 del 18/2/2016

Oficio de la jefatura

IA-040-2016 del 17/2/2016


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Trámites de la Comisión de Carrera Profesional. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CCP-095-2016 del 19 de febrero de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de febrero de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, me permito hacer de su conocimiento lo resuelto por esta comisión, en sesiones número 11-2015 y 12-2015 celebradas los pasados 10 y 17 de diciembre, respectivamente, con la finalidad de que el Tribunal se sirva resolver lo que estime pertinente de acuerdo al siguiente detalle:

ACTA Nº 11-2015

NOMBRE DEL FUNCIONARIO

SOLICITA

Laura González Acuña

Ajuste

Néstor Córdoba Marín

Ajuste

Lucrecia Sánchez Aguilar

Ajuste

Lucrecia Hoffmann Brenes

Ajuste

Grettel Lizano Araya

Ajuste

Lucrecia Guzmán Cubero

Ajuste

María José Troyo Guevara

Ajuste

Álvaro Chaves Umaña

Ajuste

Ligia Gamboa Martínez

Ajuste

Marialaura Hernández Campos

Ajuste

Terry Sandoval Carballo

Ajuste

Carlos Arguedas Rojas

Ajuste

Eduardo González Paniagua

Ajuste

María Quirós Naranjo

Ajuste

Eladio Ramírez Campos

Ajuste

José Francisco Jiménez Quirós

Ajuste

Carolina Madrigal Chacón

Ajuste

Jorge Monge Alvarado

Ajuste

Betzi Melissa Díaz Bermúdez

Ajuste

Jeffrey Solano Gómez

Ajuste

Kareen Barquero Arce

Ajuste

Johanna Cortés Vega

Ajuste

Paola Alvarado Quesada

Ajuste

Odette Xiomara Arce Cabrera

Ajuste

Alejandra González Barboza

Ajuste

Johanna Barrientos Fallas

Ajuste

Esteban Brenes Hernández

Ajuste

José Pablo Leandro Arrieta

Ajuste

Rafael Esteban Arce Cubero

Ajuste

Flor de María Calvo Gómez

Ajuste

Juan Antonio Casafont Odor

Incorporación

Ana Lorena Flores Salazar

Incorporación


ACTA Nº 12-2015

NOMBRE DEL FUNCIONARIO

SOLICITA

Luis Chaves Ávila

Ajuste

Carlos Roberto Benavides González

Ajuste

Astrid Valverde Bermúdez

Ajuste

Eric Schmidt Fonseca

Ajuste

Eric Quirós Jiménez

Ajuste

Laura Serrano Echeverría

Ajuste

José Manuel Rojas Ramírez

Ajuste

Maynor Alfaro Hernández

Ajuste

Natalie Navarro Obando

Ajuste

Marianela Arguedas Hernández

Ajuste

Gustavo Román Jacobo

Ajuste

Alex González González

Ajuste

Lourdes Delgado Brenes

Ajuste

Jorge Luis Varela Rojas

Ajuste

Alexis Alpízar Esquivel

Ajuste

Alexander Arias Arias

Ajuste

Maricel Gabriela Vargas Jiménez

Incorporación

Adriana Mena Aguilar

Ajuste

Luis Andrés Camacho Montero

Ajuste

Dessireé González Zamora

Ajuste

Warner Montoya Sánchez

Ajuste

Luis Alberto Sáenz Venegas

Ajuste

Gabriela Villalobos Retana

Ajuste

Ileana Ovares Barquero

Ajuste

Oldemar Martínez Gutiérrez

Ajuste

Mariano Villarreal Salazar

Ajuste

Iván Mora Barahona

Ajuste

Minor Vargas López

Ajuste

Tatiana Brenes Zúñiga

Ajuste".


Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0350-2016 del 19 de febrero de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de febrero de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios que han presentado ante este despacho diferentes jefaturas de la institución, a través de los cuales solicitan los siguientes nombramientos interinos:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Contraloría Electoral

76433,

Asistente Administrativo 1

Nombramiento por sustitución en virtud de licencia por maternidad otorgada a la titular interina de la plaza.

Gerardo Campos Carranza,

1°-MAR al 7-JUN de 2016.  El candidato labora en un puesto de Asistente Administrativo 2 en esa misma oficina, pero con un nombramiento que vence el próximo 29 de febrero.

  1. Departamento de Registro de Partidos Políticos

370766,

Técnico Funcional 2

Plaza de Servicios

Especiales.

Óscar Villalobos Chaves,

1°-MAR al 31-DIC de 2016. El candidato labora en un puesto idéntico en ese mismo departamento.

  1. Departamento de Registro de Partidos Políticos

370767,

Técnico Funcional 2

Plaza de Servicios

Especiales.

Zeidy Quirós Hernández,

1°-MAR al 31-DIC de 2016. La candidata labora en un puesto de Asistente Funcional 3 en ese mismo departamento, por lo que existe una clase de por medio para llegar a la de Técnico Funcional 2.

  1. Dirección General del Registro Civil

368533,

Profesional Asistente 1

Plaza de Servicios

Especiales.

Corina Rostrán Vargas,

1°-MAR al 31-DIC de 2016. La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Funcional 2 en esa dirección, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a la de Profesional Asistente 1.

  1. Dirección General del Registro Civil

101883,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Jorge Antonio Achoy Pérez,

1°-MAR al 31-DIC de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora en un puesto de Asistente Administrativo 1 en la Secretaría General del Registro Civil, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a la de Asistente Funcional 2.

  1. Departamento de Proveeduría

370919,

Profesional Ejecutor 3

Plaza de Servicios

Especiales.

Andrea Quesada Masís,

1°-MAR al 31-DIC de 2016. La candidata labora en un puesto de Profesional Asistente 2 en ese mismo departamento, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a la de Profesional Ejecutor 3.

  1. Departamento Electoral

45763,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos vacante.

Adriana Vanessa Jenkins Cruz,

1°-MAR y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La funcionaria labora en un puesto idéntico en el Departamento de Programas Electorales, pero con un nombramiento próximo a vencer.


Los candidatos que se proponen han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.

Si el Tribunal no tiene objeciones, tales movimientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 22 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro. En cuanto a los nombramientos en plazas de servicios especiales, así como en las que temporalmente quedan vacantes como producto de las mismas, se sugiere que se efectúen por el plazo de la vigencia presupuestaria que cada una de ellas tiene.

Puede apreciarse que las presentes solicitudes cuentan con el visto bueno de la correspondiente Dirección General.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

D) Renuncia de la funcionaria Yendri Liseth Bolaños Segura. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0349-2016 del 19 de febrero de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de febrero de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota suscrita por la señora Yendri Liseth Bolaños Segura, funcionaria interina del Departamento de Programas Electorales, mediante la cual presenta renuncia a su cargo con rige a partir del 16 de febrero de este año en virtud de los motivos que se sirve exponer.

La servidora Bolaños Segura ingresó a este organismo electoral el 1° de setiembre de 2015 y ocupaba una plaza de servicios especiales de la clase Asistente Administrativo 1, con nombramiento hasta el próximo 31 de marzo. Justo en la fecha de su cese de funciones cumplió cinco meses y medio de labores, por lo que debía presentar su renuncia con al menos una semana de antelación para dar de esa forma el preaviso correspondiente de acuerdo con el artículo 28 del Código de Trabajo, Sin embargo, no cumplió con tal preaviso por cuanto presentó la renuncia el mismo día que dejaba de laborar.

Para efectos de darle trámite a la presente gestión de renuncia y de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal en sesión 148-2006, oficio número 4653-TSE-2006 del 27 de julio de 2006, adjunto el oficio número DPE-072-2016 que suscribe el Lic. Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, a través del cual manifiesta que la citada renuncia “…no causa inconvenientes, daños o perjuicios al Departamento o a la Administración debido a que el proceso de las elecciones municipales 2016 ya finalizó.”

De acuerdo con lo expuesto y salvo superior criterio, estima el suscrito que no sería necesario formular proceso alguno con el propósito de cobrar preaviso a la señora Bolaños Segura por no haberlo otorgado.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Bolaños Segura conforme a los términos expuestos. ACUERDO FIRME.

E) Informe sobre periodo de prueba con resultado negativo. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0352-2016 del 22 de febrero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos pertinentes, remito a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones el formulario que en su oportunidad suscribió el Lic. Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, con el cual efectuó la valoración correspondiente al período de prueba del señor Manuel Antonio Torres Rojas, quien fue nombrado de forma interina en una plaza de oficial de seguridad y vigilancia (clase Auxiliar Operativo 2) de servicios especiales a partir del 16 de setiembre del año pasado.

De acuerdo con el criterio del Lic. Schmidt Fonseca, quien adjuntó para tales efectos el oficio PSE-023-2015 suscrito por el Lic. Richard Poveda Solórzano, Encargado del Programa de Seguridad Electoral, el servidor Torres Rojas no hizo méritos como para continuar en el desempeño del cargo dados los motivos que se sirvió anotar en el formulario y los argumentos expuestos por el encargado del programa en el oficio citado, quien señaló los inconvenientes que ha presentado el empleado y recomendó que no continúe en el puesto.

Según la fecha de ingreso del funcionario, su período de prueba concluía el 15 de diciembre de 2015.  Sin embargo, a partir del día primero de ese mes se incapacitó e incluso estuvo internado en el Hospital Calderón Guardia, situación que propició suspender el referido período de prueba y reanudarlo en el momento en que lograra reincorporarse al trabajo. 

Todo lo expuesto en los párrafos que anteceden fue informado al Tribunal mediante oficios números RH-3594-2015 y RH-3606-2015 del 14 y 15 de diciembre respectivamente.

Ahora bien, la incapacidad del funcionario se mantuvo en forma continua hasta el 11 de febrero de este año, por lo que a partir del día siguiente se reincorporó al trabajo y, por ende, se reanudó el período de prueba, el cual se extenderá entonces hasta el 26 de febrero cuando alcance los tres meses de labores efectivas.  En virtud de lo anterior, se le consultó al Lic. Poveda Solórzano si ratifica lo expuesto en su oficio PSE-023-2015 con respecto al período de prueba del servidor Torres Rojas, es decir, si este continúa siendo negativo o si ha habido algún cambio al respecto.  Mediante oficio número PSE-028-2016 de hoy, la citada jefatura ratifica lo informado con anterioridad.

En consecuencia, salvo superior criterio y en atención a lo que señalan los artículos 27 del Reglamento a la Ley de Salarios del Tribunal y 39 del Reglamento Autónomo de Servicios, su contrato laboral podría concluir el próximo 25 de febrero y prescindirse de sus servicios sin responsabilidad patronal a partir del día siguiente. Es importante recordar que esa normativa indica expresamente que dentro del período de prueba “…cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo.”.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

F) Vacaciones de Semana Santa. Se dispone: Con motivo de las celebraciones de la Semana Santa, se establece el disfrute general de vacaciones para los funcionarios de estos organismos electorales durante los días 21, 22 y 23 de marzo de 2016. De conformidad con lo anterior, se laborará hasta el viernes 18 de marzo y se reiniciarán labores el día lunes 28. Se exceptúan de lo anterior a los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, así como a los que sean necesarios para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y en general, a los que, a criterio de los Directores institucionales, deban prestar sus servicios durante tales fechas. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con la difusión del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.

G) Licencia y sustitución de la señora Magistrada Retana Chinchilla. La señora Magistrada Zamora Chavarría informa que la señora Magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla se ausentará el día de hoy por haber  fallecido su cuñada, la señora Laura María Rojas Calvo.

Se dispone: En relación con la ausencia referida, aplicar el beneficio establecido en el artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios de estos organismos electorales. Para sustituir a la señora Magistrada Retana Chinchilla durante la sesión de escrutinio de la tarde del 23 de febrero de 2016, se designa al señor Magistrado suplente Luis Diego Brenes Villalobos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Acta de la reunión n.° 10-2016 del Consejo de Directores. Traslado presupuestario. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Coordinador a. i. del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-047-2016 del 19 de febrero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en la Sesión ordinaria n.° 28-2009 celebrada el 17 de marzo de 2009 y comunicado mediante circular n.° STSE-0015-2009 de misma fecha, me permito adjuntar el acta de la reunión ordinaria n.° 10-2016, celebrada hoy por el Consejo de Directores.

Por su digno medio se hace del conocimiento del Superior, lo dispuesto en el artículo tercero, inciso A), concerniente a la primer propuesta de traslado de partidas de 2016 (Referencia H-003-2016).".

Se dispone: Tomar nota del contenido del acta y aprobar conforme se propone en el inciso A) de su artículo tercero. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Informe de medidas administrativas relacionadas con la Comisión de Salud Ocupacional, el Área de Prevención y Saludo Ocupacional y el Comité Central del Emergencias. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0390-2016 del 9 de febrero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a las medidas administrativas relacionadas con la Comisión de Salud Ocupacional, el Área de Prevención y Salud Ocupacional y el Comité Central del Emergencias y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"E) Conclusiones

A continuación se enlistan conclusiones derivadas de lo expuesto en este análisis.

a)        Se expuso la situación actual respecto del estado del documento del borrador del Plan General de Emergencias.

b)        Se valoraron y clarificaron las labores que ejecutan la Comisión de Salud Ocupacional, el Área de Prevención y Salud Laboral del Departamento de Recursos Humanos y el Comité Central de Emergencias y se establecieron sus interrelaciones.

c)        Para la atención de procesos electorales y otras dinámicas institucionales, es fundamental el estricto y eficiente desempeño del Comité Central de Emergencias, para lo cual es prioridad la función estratégica del Jefe de Seguridad Integral como Coordinador de dicho Comité, con el apoyo del Responsable Operativo del CCE.

d)        En los procedimientos de PRESAL no se logra identificar varias de las funciones de Salud Ocupacional: charlas en el tema; control de riesgos de incendios; control biológico de plagas; análisis de aguas residuales y potabilidad; control de implementos de salud ocupacional; siendo estas actividades establecidas y ejecutadas de manera sistemática por dicha Área.

e)        La ejecución del Diagnóstico de Salud Ocupacional y la preparación y ejecución del Programa de Salud Ocupacional es responsabilidad del Área de Prevención y Salud Laboral. Lo anterior sin menoscabo de la responsabilidad de cada jefatura de velar por lo propio en sus áreas de trabajo, según establece la Ley General de Control Interno, especialmente en lo que se refiere al ambiente de control y la valoración del riesgo.

f)        Por la creación del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas y de la Sección de Ingeniería y Arquitectura, se hace necesario actualizar el Decreto n.° 2-2005 del Reglamento de Emergencias y Evacuación del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

g)        A la fecha no hay identificados brigadistas en las sedes regionales del TSE, ni se cuenta con planes de salud ocupacional para estas regionales, así como tampoco se han planificado ni ejecutado simulacros de evacuación en estas oficinas.

F) Recomendaciones

Para consideración del Superior se presentan las siguientes recomendaciones en procura de la mejora continua en la Comisión de Salud Ocupacional, el Área de Prevención y Salud Ocupacional y el Comité Central de Emergencias.

1.        Que el Responsable Operativo del Comité Central de Emergencias ejecute, a la brevedad posible, las recomendaciones pertinentes contenidas en la Circular STSE-022-2015 del 18 de junio de 2015, de manera que se adecué [sic] el documento del Plan General de Emergencias del TSE, pase a revisión y aval del Comité Central de Emergencias y de la Dirección Ejecutiva, para luego elevar a aprobación por parte del Superior.

2.        Se reitera la recomendación 3.2 de la Circular STSE-022-2015 del 18 de junio de 2015 para que el Comité Central de Emergencias propicie que las oficinas regionales cuenten con su respectivo plan de prevención y atención de emergencias, para aprobación por parte del Superior, así como atender la sugerencia de aplicar dos simulacros para las oficinas regionales de Alajuela, Cartago, Heredia Limón [sic] y Puntarenas (que corresponden al estrato 5 en la clasificación de la Contraloría de Servicios), mientras que para las oficinas regionales restantes, se sugiere realizar al menos un simulacro general. Lo anterior como meta a cumplir durante este año 2016.

3.        Para lograr lo anterior, resulta de conveniencia institucional, que a partir del primero de marzo de 2016, el puesto número 104978 de Profesional Ejecutor 3, Profesional en Salud Ocupacional se traslade a la Oficina de Seguridad Integral, entre otras, con las siguientes funciones :

a.        apoyar a la Jefatura de Seguridad Integral, Coordinador del Comité Central de Emergencias, en la actualización sistemática y periódica del Plan de Emergencias, así como su ejecución;

b.        apoyar a la Jefatura de Seguridad Integral en la coordinación de los Brigadistas de la Institución, su capacitación, gestiones para su equipamiento y otros temas relacionados;

c.        la realización oportuna y eficiente de sus funciones como Responsable Operativo del Comité Central de Emergencias (artículo 10° del Reglamento de Emergencias y Evacuación del TSE y el Registro Civil);

d.        desempeñarse como Miembro del Comité de Gestión Ambiental;

e.        atender las designaciones de órgano fiscalizador que le sean dadas según sus funciones;

f.        atender otras funciones relacionadas según designe la jefatura respectiva.

4.        Que el Área de Prevención y Salud Ocupacional eleve a conocimiento de la Comisión de Salud Ocupacional las investigaciones de los accidentes de trabajo que se presenten, así como cualquier situación que origine un riesgo profesional, con la determinación de sus causas y la propuesta de medidas que juzgue necesarias a efecto de prevenir accidentes en el trabajo.

5.        Que PRESAL actualice sus procedimientos para que incluya las tareas relacionadas con las charlas técnicas que se impartes en materia de Salud Ocupacional; el control de riesgos de incendios; el control biológico de plagas; el análisis de aguas residuales y potabilidad; así como el control de implementos de salud ocupacional.

6.        Que se reformen los artículos 3°, 9°  y 10° del Reglamento de Emergencias y Evacuación del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil de la siguiente manera:

Artículo 3°.- El Comité estará constituido por el jefe de Servicios Generales; el jefe de Seguridad Integral; el jefe de Ingeniería y Arquitectura, una persona  funcionaria del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas quien será el Responsable de Divulgación; un Responsable Operativo y, por el tiempo que dure su cargo, el coordinador de cada una de las brigadas. La coordinación general la ejercerá el jefe de Seguridad Integral.

Artículo 9°.- Son funciones de los Jefes de Servicios Generales, de Ingeniería y Arquitectura y de Seguridad Integral: …

Artículo 10°.- Son funciones del Responsable Operativo:

j) Coordinar lo necesario con los Jefes de Servicios Generales, de Ingeniería y Arquitectura y de Seguridad Integral, y realizar Planes Operativos para cubrir actividades en la institución y/o fuera de ella, siempre siguiendo las directrices del CCE…

7.        Que Seguridad Integral, con el apoyo del Área de Prevención y Salud Laboral y en coordinación con cada jefatura de oficina regional, identifiquen por lo menos una persona por sede regional como brigadista y se refuerce la capacitación e implementos requeridos. Para las sedes de Alajuela, Cartago, Heredia, Limón y Puntarenas debe contarse con por lo menos dos personas brigadistas. Este plan debe abordarse en el transcurso de este año 2016 y la oficina de Seguridad Integral deberá incluir en el POA 2017 los recursos requeridos para este propósito.

8.        Que la Dirección Ejecutiva realice los trámites requeridos para, en la medida de las posibilidades presupuestarias, destine una plaza adicional al Área de Prevención y Salud Laboral para contar con una persona graduada en Salud Ocupacional, con perfil mínimo de Diplomado en esa rama, para que con el apoyo del Técnico en Salud Ocupacional y otras personas funcionarias de dicha Área atiendan lo pertinente a esta materia.

9.        Que la Dirección Ejecutiva traslade el puesto número 368563 de Servicios Especiales, clase Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, al Área de Prevención y Salud Laboral para continuar con la asistencia requerida en dicha Área.

10. Que una vez sean aprobado los anteriores movimientos de personal, la Dirección Ejecutiva tome nota para la respectiva aplicación en la Relación de Puestos para el año 2017.

11. Con el propósito de verificar la eficacia de lo recomendado y aprobado por el Superior, esta Dirección brindará el seguimiento requerido.".

Se dispone: Aprobar conforme se concluye y recomienda. En consecuencia, promulgar el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, conforme al siguiente texto:

"N.° XXX-2016

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.

Decreta la siguiente:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3, 9 y 10 DEL REGLAMENTO DE EMERGENCIAS Y EVACUACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 3, 9 y 10 inciso j) del Reglamento de emergencias y evacuación del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, decreto n.º 02-2005 del 2 de enero del 2005 , publicado en La Gaceta n.º 29 del 10 de febrero del 2005, para que se lean de la siguiente manera:

"Artículo 3°.- (*) El Comité estará constituido por el jefe de Servicios Generales; el jefe de Seguridad Integral; el jefe de Ingeniería y Arquitectura, una persona funcionaria del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas quien será el Responsable de Divulgación; un Responsable Operativo y, por el tiempo que dure su cargo, el coordinador de cada una de las brigadas. La coordinación general la ejercerá el jefe de Seguridad Integral.

Artículo 9°.- Son funciones de los Jefes de Servicios Generales, de Ingeniería y Arquitectura y de Seguridad y Vigilancia:

(…)

Artículo 10°.- Son funciones del Responsable Operativo:

(…)

j) Coordinar lo necesario con los Jefes de Servicios Generales, de Ingeniería y Arquitectura y de Seguridad Integral, y realizar Planes Operativos para cubrir actividades en la institución y fuera de ella, siempre siguiendo las directrices del CCE.".

Artículo 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

B) Informe anual de la Comisión de Salud Ocupacional. Acta n.° 003-2016 de la Comisión de Salud Ocupacional. Reforma al Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0434-2016 del 15 de febrero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere al informe anual de la Comisión de Salud Ocupacional y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"3) Conclusiones

Del análisis efectuado se concluye lo siguiente.

3.1         Según el informe presentado por la Comisión institucional de Salud Ocupacional y el análisis realizado de acuerdo con el Plan de Trabajo para el 2015, se evidencia el cumplimiento de los objetivos y actividades propuestos.

3.2         Como se reportó en el punto 2.2 las recomendaciones del Comité Central de Emergencias a la Dirección Ejecutiva, relativas a los tres simulacros de evacuación realizados durante el año 2015, han sido atendidas.

3.3         Los 54 accidentes reportados durante el año 2015 equivale en promedio a un accidente por semana. La mayoría de los accidentes se origina por caídas (27.8%), seguido de golpes (20.4%) y por accidentes de tránsito (16.7%); el restante 35.2% de los accidentes ocurren por mal movimiento, dolores, accidentes con herramientas, cortadas, estrés laboral, incrustación de cuerpo extraño o mordida de perro.

3.4        El total de personas funcionarias para el cálculo del índice de accidentalidad corresponde al período electoral, específicamente a la cantidad del segundo semestre de 2015. Como esta es una situación que se repite todos los años, ya sea en el primer semestre del año del proceso electoral o en el segundo semestre del año preelectoral, quizá podría valorar la Comisión el cálculo de dicho índice por cada semestre del año y luego el valor anual, de manera que se pueda conocer si hay incremento en la cantidad de accidentes durante los períodos electorales o no.

3.5         Según informa la Comisión de Salud Ocupacional, PRESAL no informó de los resultados de las inspecciones en dicha materia realizadas en las oficinas regionales.

3.6         Dispone el nuevo decreto N° 39408-MTSS que el Superior debe dar a conocer a la Comisión de Salud Ocupacional el Plan que para tal propósito elabore la oficina respectiva. A la fecha aún no se cuenta, por parte de PRESAL, con el Plan de Salud Ocupacional para el año 2015.

3.7        Actualmente la Comisión de Salud Laboral está integrada por cuatro miembros, según lo establecido en el recién derogado decreto n.° 18379-TSS del 19 de julio de 1988. El nuevo decreto n.° 39408-MTSS Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud, con rige a partir del pasado 28 de enero establece en el inciso d) del artículo 11, que para el caso de organizaciones con más de 751 personas trabajadoras, la Comisión debe constituirse por cuatro representantes de la persona empleadora y cuatro representantes de las personas trabajadoras.

4) Recomendaciones

Si a bien lo tiene el Superior se presentan las siguientes recomendaciones respecto del Informe correspondiente al año 2015 de la Comisión de Salud Ocupacional.

4.1        Que para el informe del año 2016, la Comisión de Salud Ocupacional incorpore el informe de logros como un anexo al informe anual.

4.2        Que tome nota la Comisión de Salud Ocupacional de lo indicado por esta Dirección Ejecutiva respecto al estado de las recomendaciones presentadas por el Comité Central de Emergencia luego de la evaluación de los simulacros de evacuación realizados en el año 2015.

4.3        Que se modifique la actual conformación de la Comisión institucional de Salud Ocupacional, para que se adecue a las prescripciones contenidas en la normativa vigente sobre su integración y organización. 

4.4        Asimismo, en virtud de la entrada vigencia del decreto n.° 39408-MTSS, se recomienda reformar, en lo concerniente, el capítulo XVII “De la Seguridad e Higiene en el Trabajo” del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones.

4.5        Que el Departamento de Recursos Humanos remita a la Comisión de Salud Ocupacional, a la brevedad posible, el informe de PRESAL respecto de los resultados de las inspecciones de Salud Ocupacional realizadas en oficinas regionales durante el año 2015.

4.6         Como aporte adicional, se considera importante que las diversas unidades organizativas tengan en cuenta que el artículo 5° del reglamento de reiterada cita, establece como requisito en contrataciones de obras o servicios, que se solicite a los oferentes que cuenten con su propia comisión, oficina o departamento de Salud Ocupacional, según corresponda.

4.7        Finalmente, que se tenga por recibido el Informe anual de la Comisión de Salud Ocupacional correspondiente al año 2015.".

De los señores Cindy Gabriela Cordero Granados y Gerardo Zamora Ramírez, Presidenta y Secretario, respectivamente, de la Comisión de Salud Ocupacional, se conoce conjuntamente oficio n.° CSO-006-2016 del 17 de febrero de 2016, recibido el día siguiente en esta Secretaría General, mediante el cual remiten copia del acta n.° 003-2016 de la sesión ordinaria celebrada el 16 de febrero de 2016 por dicha comisión y en la cual informan sobre la entrada en vigencia del decreto  n.° 39408-MTSS.

Se dispone: Aprobar las recomendaciones 4.1, 4.2, 4.5 y 4.6 propuestas por el señor José Francisco Rodríguez Siles, respecto de la última, tomen nota las Direcciones institucionales, la Sección de Ingeniería y Arquitectura, la Proveeduría, la Contaduría y el Departamento Legal. En lo que respecta a la entrada en vigencia del Decreto n.° 39408-MTSS y sus implicaciones legales en la conformación y funcionamiento de la actual Comisión de Salud Ocupacional, así como a las recomendaciones 4.3 y 4.4 que plantea el señor Rodríguez Siles, pase al Departamento Legal, para que en un plazo de diez días hábiles, rinda informe sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Solicitud para desautorizar funcionarios que firmaban certificaciones del Registro Civil. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0151-2016 del 15 de febrero de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 17 de febrero de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal, el oficio CSR-0061-2016, del 28 de enero de 2016, mediante el cual se informa sobre las siguientes personas funcionarias y ex funcionarias de estos organismos electorales, que actualmente no desempeñan funciones en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales y se encuentran autorizadas por el Superior para firmar certificaciones:

Carlos Francisco Nombre

CÉDULA

Carlos Francisco Ramírez Artavia

105020111

Carlos Manuel Valverde Chavarría

110870270

Jeffry Adolfo Ruiz Espinoza

110570920

Jose Wilbert Araya Durán

202960490

María Isabel Loaiza Chinchilla

700620007

May Magdalene Brown Porter

701160883

Milady Canales Castro

203410450

Patricia Mayorga Morales

104191161

Rita Maria Varela González

203520309

Rodolfo Antonio Villalobos Orozco

401200283

Rolando Manuel Ortíz Mora

104960911


Sobre el particular y para efectos de publicidad, el suscrito muy respetuosamente solicita se valore desautorizar para firmar certificaciones registrales civiles, a las personas indicadas y se realice la publicación correspondiente.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Observaciones al estado de las recomendaciones contenidas en informe de seguimiento de la Auditoría Interna. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-042-2016 del 18 de febrero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio No. STSE-0362-2016 del 09 de febrero de 2016, se comunicó el acuerdo adoptado por ese Órgano Colegiado en sesión ordinaria No. 15-2016, celebrada en esa misma fecha, mediante el cual conoció el oficio No. DE-0260-2016 del 28 de enero del año en curso, suscrito por los señores: José Francisco Rodríguez Siles, Luis Bolaños Bolaños y Dennis Cascante Hernández, Director Ejecutivo, Director General del Registro Civil y Director General de Estrategia Tecnológica, respectivamente, mediante el cual rindieron el informe requerido por el Órgano Colegiado con oficio No. STSE-0109-2016 del 14 de enero de este año, en relación con el informe de esta Auditoría No. SRCI-01-2016, relativo al seguimiento de las recomendaciones emitidas mediante los informes Nos. ICI-01-2013 e ICI-04-2013, siendo que sobre el particular el Tribunal dispuso:

“Tener por rendido el informe. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna, en atención a su oficio n°. AI-003-2016 del 07 de enero de 2016. ACUERDO FIRME.”

Al respecto y luego del análisis efectuado por esta Auditoría Interna sobre el informe rendido por la Administración Activa mediante el citado oficio No. DE-0260-2016, es preciso realizar las siguientes observaciones:

1.        En relación con la recomendación No. 4.6.1 del informe No. ICI-04-2013, que se incluyó en el informe No. SRCI-01-2016 como no cumplida, a la fecha del presente oficio esta Unidad de Fiscalización la da por cumplida, luego de la verificación realizada el 11 de febrero de 2016, así como de conformidad con la información aportada mediante  documento anexo al citado oficio No. DE-0260-2016.

2.        Con respecto a las recomendaciones Nos. 4.5.1 y 4.6.1 del informe No. ICI-01-2013, así como la No. 4.6.3 del informe No. ICI-04-2013, que se indicaron en el informe de seguimiento No. SRCI-01-2016 como cumplidas parcialmente, a la fecha del presente oficio esta Auditoría Interna las tiene por cumplidas. Lo anterior, según lo indicado por la Administración en el referido documento anexo al oficio No. DE-0260-2016, así como por el análisis de la información contenida en los oficios Nos. DC-1487-2015, DTIC-0481-2015, INS-0641-2015, O-INS-1395-2015 y O-INS-060-2016.

3.        En cuanto a la recomendación No. 4.7 del informe No. ICI-04-2013, que en el informe de seguimiento se incluyó como parcialmente cumplida, luego de las labores de verificación llevadas a cabo por esta Auditoría, se considera que se encuentra cumplida.

4.        Respecto de las recomendaciones Nos. 4.1.1, 4.3.1 y 4.4 del informe No. ICI-04-2013, que se incluyeron como parcialmente cumplidas en el informe de seguimiento y que la Administración señala que  tiene un plazo para su cumplimiento de “varios años”, es criterio de esta Auditoría Interna, que el plazo indicado es incierto, siendo que no se definen las fechas de inicio ni de finalización concretas, lo que dificulta a la misma Administración la realización de una adecuada planificación de la forma en que se implementarán esas recomendaciones, aparte de que no le permite a esta Unidad Fiscalizadora efectuar su debido seguimiento.

5.        En el caso de la recomendación No. 4.1.1 del informe No. ICI-01-2013, la Administración señaló dos plazos para su implantación: de “3 meses para la Jefatura del DTIC y 3 años para la Dirección General del Registro Civil”, no obstante, dicha estimación para el cumplimiento de esas recomendaciones, se encuentra en condición similar a lo señalado en el aparte anterior, debido a la falta de definición de las fechas de inicio y de finalización.

6.        Situación similar se presenta respecto de las recomendaciones Nos. 4.4.1 y 4.5.2 del informe No. ICI-01-2013, por cuanto la Administración señaló como plazo para su cumplimiento “3 años para la Unidad de Actualización de Base de Datos”, siendo que para dicha estimación tampoco se define una fecha concreta de inicio ni de finalización, tal como se  mencionó en los dos apartes precedentes.

7.        En relación con la recomendación No. 4.1.7 del informe No. ICI-01-2013, que se incluyó como parcialmente cumplida en el informe de seguimiento, la Administración indicó que: “A criterio de la Jefatura de la Sección de Inscripciones esta recomendación se encuentra cumplida, pues a la fecha el Sistema de Matrimonio Digital funciona adecuadamente por lo que no ha sido necesario realizar modificaciones al mismo”, además, señaló que la revisión del ambiente de homologación para matrimonios digitales se realizará el 31 de marzo de 2016 por la Jefatura de la Sección de Infraestructura Tecnológica. En ese sentido, es criterio de esta Auditoría Interna, que la mencionada recomendación no  puede darse por cumplida hasta tanto no se concrete la referida revisión y se verifique que opera de forma correcta.

8.        En cuanto a las recomendaciones Nos. 4.1.2, 4.1.3, 4.1.4, 4.1.5, 4.1.6, 4.1.8, 4.2.1, 4.2.2, 4.2.3, 4.2.4, 4.2.5, 4.2.6, 4.2.7, 4.2.8, 4.2.10, 4.2.11, 4.2.12, 4.2.13 y 4.3.1 del informe No. ICI-01-2013, así como las recomendaciones Nos. 4.1.2, 4.3.2, 4.4  párrafo II, 4.5.3, 4.6.2 b-) y 4.6.4 del informe No. ICI-04-2013, que fueron incluidas como parcialmente cumplidas en el informe de seguimiento No. SRCI-01-2016, de acuerdo con lo indicado por la Administración en su oficio No. DE-260-2016 de repetida cita, esta Auditoría las mantendrá como parcialmente cumplidas, hasta tanto la Dirección General de Estrategia Tecnológica elabore la propuesta para la modernización de los sistemas que soportan los procesos civiles y ésta sea  desarrollada. 

Con fundamento en lo expuesto, esta Auditoría Interna respetuosamente se permite solicitar a ese estimable Tribunal girar las instrucciones que estime pertinentes, a fin de que se adopten las acciones que correspondan para la atención efectiva de las recomendaciones que se encuentran parcialmente cumplidas, así como para que se elabore y remita a esta Unidad de Fiscalización, el respectivo cronograma ajustado que se pondrá en práctica para su implementación.".

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrán de rendir en el plazo de diez días hábiles, pase a las Direcciones Generales del Registro Civil, de Estrategia Tecnológica y Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

A las trece horas con treinta minutos terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Juan Antonio Casafont Odor