ACTA N.º 18-2016

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas con cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Juan Antonio Casafont Odor y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2016.

A) Solicitud de conteo manual de votos. Del señor Pedro Muñoz Fonseca, Presidente del partido Unidad Social Cristiana, se conocen oficios n.° PUSC 723 2016, PUSC 724 2016 y PUSC 725 2016 del 16 de febrero de 2016, recibidos el mismo día los dos primeros y el día siguiente el último en la Secretaría General de este Tribunal, mediante los cuales, con fundamento en una serie de consideraciones, solicita que, para el caso de los regidores de los cantones de Flores, Sarapiquí y San Isidro de Heredia, se lleve a cabo un conteo manual de cada una de las boletas de votación.

Se dispone: En relación con los recuentos que solicita el señor Muñoz Fonseca, se le aclara que el Reglamento para el ejercicio del sufragio en la elección municipal del 7 de febrero de 2016 indica lo siguiente:

"Artículo 36.- Escrutinio definitivo.- El escrutinio a cargo del TSE deberá realizarse con base en el conteo definitivo de los resultados efectuados en las juntas receptoras de votos. El TSE hará recuento de los sufragios únicamente en los siguientes casos excepcionales:

a) Tratándose de juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia a juicio del TSE sea necesaria para su resolución.

b) Cuando los resultados de una junta sean manifiestamente inconsistentes.

c) Cuando, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros partidarios o el auxiliar electoral designado por este Tribunal y representantes de al menos dos fuerzas políticas, independientemente de si fungen como integrantes de la junta receptora de votos o como fiscales partidarios, lo cual deberá constar.

d) Respecto de las juntas receptoras de votos en que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado o consten en él observaciones que ameriten el recuento.".

Por lo tanto corresponde a los distintos magistrados que encabezan las mesas de escrutinio determinar, al momento de escrutar las juntas, si corresponde o no el recuento de votos. En tal virtud, no ha lugar las solicitudes planteadas por el estimable señor Muñoz Fonseca. Existiendo normas claras y predeterminadas sobre el particular, no podría este Tribunal desaplicarlas para un caso concreto; hacerlo no solo supondría un quebranto a la legalidad vigente, sino desconocer un principio básico de la democracia electoral, cual es el de reglas fijas y resultados inciertos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe sobre la variación de escala salarial en la relación de puestos. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0419-2016 del 11 de febrero de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 15 de febrero de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En la formulación de la Relación de Puestos de 2016, se incluyó dos plazas en la modalidad de Servicios Especiales, ambas en la clase n.° 15600 “Técnico/a Funcional 1”, adscritos a la Dirección Ejecutiva y la Dirección de Presupuesto Nacional les asignó los números de puestos 368536 y 368537, respectivamente, a nivel de Proyecto de Ley.

Derivado del análisis llevado a cabo por esta Dirección Ejecutiva, los puestos señalados figuran como parte de las plazas a las que se les ajustó la clase, según lo que se comunicó en oficio DE-1231-2015 aprobado por el Superior en sesión ordinaria 45-2015 del 19 de mayo de 2015, comunicada en oficio STSE-797-2015 de misma fecha, no obstante, dada la dinámica administrativa de la institución, con el fin de maximizar los recursos y evitar engrosar la planilla institucional, se ha visto la necesidad de readecuar esos puestos para atender varias necesidades de recurso humano en algunas dependencias. En consecuencia, se ha determinado que resultaría conveniente readecuar la plaza 368536 a la clase 1931 “Asistente Funcional 3”, nombre de puesto Asistente en Servicios Administrativos 3 y la n.° 368537 a la clase 1930 “Asistente Funcional 2”, nombre de puesto Asistente en Servicios Administrativos 2, las que se mantendrán en la Dirección Ejecutiva.

Según se nos ha informado por parte de Dirección de Presupuesto Nacional, cualquier movimiento que se le haga a un puesto después de haber presentado el proyecto ante la Asamblea Legislativa, se puede modificar sin necesidad de moción con una resolución firmada por el máximo jerarca, de acuerdo a la norma 3 de la Ley de Presupuesto, la cual dice que: Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del gobierno de la República que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de cada título presupuestario contenido en la ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones, reclasificaciones, asignaciones, revaloraciones parciales, variaciones en la matrícula de los centros educativos que atienden los diferentes ciclos y modalidades del sistema educativo, y los estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada programa presupuestario incluidos en esta ley de presupuesto. 

De acuerdo a lo anterior se solicita, si a bien lo tiene el Superior, emitir la resolución respectiva dirigida a la Dirección General de Presupuesto Nacional para que en la Relación de Puestos del Tribunal Supremo de Elecciones del año 2016, se modifiquen las plazas números 368536 y 368537 que actualmente mantienen la clase  n.° 15600, escala salarial n.° 4759 como “Técnico Funcional 1”, para que la primera sea transformada a la clase n.° 1931, escala salarial n.° 4533 como “Asistente Funcional 3”, y la n.° 368537 a la clase n.° 1930, escala salarial n.° 4239 como “Asistente Funcional 2” siempre manteniendo la condición presupuestaria de Servicios Especiales y mantenerlas en el Nivel 1:91 (Unidad de Dirección y Administración Servicios Especiales ), Nivel 2:24 (Dirección Ejecutiva), de manera que pueda regir a partir del 1 de mayo del año en curso.

Paralelamente, se estaría procediendo a la aplicación de estos cambios para ser incluidos directamente en la Relación de Puestos de 2017, cuya formulación se hará en mayo próximo.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Recargo de funciones del señor Oficial Mayor del Departamento Civil y encargo de funciones de los señores Jefa de la Oficina de Comunicación, del Departamento de Registro de Partidos Políticos y Contralor Electoral. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0330-2016 del 16 de febrero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios que suscriben diferentes jefaturas de la institución, a través de los cuales solicitan el encargo y los recargos de sus funciones que resulten procedentes en virtud de las vacaciones que disfrutarán próximamente de acuerdo con el siguiente detalle: 

NOMBRE DEL

JEFE Y OFICINA

PERIODO

SOLICITUD DE

SUSTITUTO

Luis Guillermo Chinchilla Mora

Departamento Civil

22 de febrero al 4 de marzo

(10 días)

Recargo

Carlos Luis Brenes Molina

Ejecutivo Funcional 1

Ana María Jiménez Rodríguez

Oficina de Comunicación

29 de febrero al 4 de marzo

(5 días)

Encargo

Randall Cordero Sandí

Ejecutivo Funcional 3

Javier Vega Garrido,

Contraloría Electoral

29 de febrero al 4 de marzo

(5 días)

Encargo

Vinicio Mora Mora

Profesional en Gestión 2

Martha Catillo [sic] Víquez,

Departamento de Registro de Partidos Políticos

17 y 18 de marzo - 2 días-

Encargo

Kattia Rojas Vargas,

Profesional en Gestión 2

28 de marzo al 4 de abril

-  6 días -


Puede apreciarse que las solicitudes cuentan con la anuencia de la respectiva Dirección y de la Secretaría General, y en el caso del recargo de funciones, con el aval presupuestario por parte de Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".

Se dispone: Aprobar el recargo y los encargos de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de licencia sin goce de salario del señor Oldemar Steven Fallas Astúa. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0333-2016 del 17 de febrero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida en este despacho el pasado 12 de febrero que suscribe el señor Oldemar Steven Fallas Astúa, funcionario de la Sección de Servicios Generales, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por seis meses contados a partir del próximo 11 de abril, dados los motivos que se sirve exponer.

El señor Fallas Astúa labora para este organismo electoral desde el 18 de febrero de 2013, tiene nombramiento en propiedad como conductor 1 en la unidad administrativa antes citada y durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de licencias como la que ahora pretende, la cual cuenta con la anuencia del Lic. Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales.  Siendo así, se estima que esta gestión se puede fundamentar en los alcances del artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, por lo que, salvo superior criterio, bien puede ser autorizada.

De no haber objeciones de parte del Tribunal y conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, el funcionario disfrutará previamente las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho 20 días ordinarios del período 2014-2015 y 13 proporcionales del 2015-2016, lo que hará a partir del próximo lunes 22 de febrero.".

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Nombramiento interino de Karolina Jiménez Abarca en la Sección de Servicios Generales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0334-2016 del 17 de febrero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número SG-81-2016 recibido hoy en este despacho que suscribe el señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, a través del cual solicita que a partir del próximo lunes 22 de febrero se nombre interinamente en el puesto número 97745 de conductor/a 1 a la señora Karolina Jiménez Abarca, quien ahora está en una plaza idéntica aunque con un nombramiento que concluye el 21 de febrero.

En ese puesto se ubica en propiedad la señora Ingrid Ramírez Quesada, pero actualmente y hasta el 31 de marzo de este año ella se encuentra con un ascenso interino en una plaza de asistente electoral, la cual es de servicios especiales y pertenece al Departamento de Programas Electorales.

En consecuencia, si el Tribunal no tiene objeciones, el nombramiento solicitado podría concretarse con fundamento en el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios y sería efectivo del 22 de febrero al 31 de marzo o, en su defecto, hasta que regrese la titular del puesto a ocuparla, lo que ocurra primero.

Puede apreciarse que la solicitud cuenta con la anuencia del Lic. Francisco Rodríguez Siles en su condición de Director Ejecutivo y superior jerárquico de la Sección de Servicios Generales.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

E) Encargo de funciones de la Jefatura del Archivo Central. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0336-2016 del 17 de febrero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número AC-013-2016 recibido hoy que suscribe la Licda. Katia Zamora Guzmán, Jefa de Archivo Central, mediante el cual informa que disfrutará 10 días de vacaciones a partir del próximo 22 de febrero y por ello solicita que durante ese lapso las funciones que le corresponden se recarguen en el señor Luis Gerardo Villalobos Picado, quien labora como Profesional Asistente 1 en esa misma oficina y ya en otras oportunidades ha asumido dicha responsabilidad.

Al respecto el suscrito se sirve indicar que si bien el funcionario que se propone cuenta con experiencia en las tareas a realizar, no cumple con el requisito académico que se exige para ese puesto ya que cuenta con una Licenciatura en Gerencia de Recursos Humanos y lo que el Manual Descriptivo de Clases de Puestos demanda para la jefatura de Archivo Central es la Licenciatura en Archivística.  Sin embargo, también resulta oportuno mencionar, como bien lo señala la Licda. Zamora Guzmán en su oficio, que las otras dos personas que anteriormente han desempeñado ese puesto con recargo o encargo de funciones y cuentan con el grado académico requerido  señoras Adriana Mena Aguilar y Laura Quesada Ramírez   no podrán en esta oportunidad hacerlo, pues la primera de ellas justo ahora está de vacaciones hasta el 26 de febrero y la segunda es quien la está sustituyendo en el Archivo del Tribunal.

Así las cosas, sin perjuicio de alguna otra alternativa que estime procedente el Tribunal, se proponen las siguientes dos para atender este caso:

       Recargar las funciones de la jefatura de Archivo Central del 22 de febrero al 4 de marzo en el señor Luis Gerardo Villalobos Picado, según lo ha solicitado la titular de dicho cargo con la anuencia del Director Ejecutivo como superior jerárquico.

       Encargar tales funciones en el señor Villalobos Picado del 22 al 26 de febrero y luego, del 29 de febrero al 4 de marzo, en la señora Mena Aguilar o bien en la señora Quesada Ramírez, pues ya para entonces ambas estarán en sus respectivas oficinas.

En caso de que se opte por el recargo o encargo de funciones en el señor Villalobos Picado, será necesario aplicar la excepción que contempla el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios con respecto a la dispensa del requisito académico.

No omito indicar que existe otra funcionaria en la institución que, aparte de las tres anteriores, también ha acreditado poseer el grado académico de Licenciatura en Archivística, aunque hasta la fecha no ha asumido ni por encargo ni por recargo las funciones de jefatura de las diferentes oficinas de Archivo de la institución.  Se trata de la señorita Marilyn Rocío Garro Calvo, quien se desempeña de manera interina en un puesto de Profesional en Archivística en el Departamento de Registro de Partidos Políticos.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- No ha lugar la solicitud de recargar las funciones de la señora Zamora Guzmán en el señor Villalobos Picado, por carecer del respectivo requisito académico; en su lugar, durante su ausencia se encargan sus funciones -por avocación- al Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Sustitución de miembro suplente de la Comisión de Ética y Valores. De la señora Mariselle Solís Arce, Coordinadora de la Comisión de Ética y Valores, se conoce oficio n.° CEV-002-2016 del 15 de febrero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento y aprobación de las Señoras Magistradas y de los Señores Magistrados se remite la solicitud del licenciado Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, remitida a la Comisión de Ética y Valores en oficio DGRC-014-2016 de fecha 12 de febrero, en el que textualmente indica:

“La presente es para comunicarle que a partir de esta fecha la persona que fungirá como suplente del señor Martin Mathison Hernández cédula: 1-620-183, será el señor Alexander Arias Arias cédula 1-850-153, en su rol de representante de esta Dirección General del Registro Civil ante la citada comisión”.

Por tal razón se solicita autorizar la sustitución de la señora Yenory San Almanza por el señor Alexander Arias Arias como miembro suplente de la Dirección General del Registro Civil en la Comisión de Ética y Valores.".

Se dispone: Autorizar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

A las trece horas con treinta minutos terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Juan Antonio Casafont Odor





Luz de los Ángeles Retana Chinchilla