ACTA N.º 17-2016
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas con veinte minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Juan Antonio Casafont Odor y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2016.
A) Solicitud de conteo manual de votos. Del señor Pedro Muñoz Fonseca, Presidente del partido Unidad Social Cristiana, se conocen oficios n.° PUSC 718 2016, PUSC 719 2016, PUSC 720 2016, PUSC 721 2016 y PUSC 722 2016, del 11 y 12 de febrero de 2016, recibidos los mismos días en la Secretaría General de este Tribunal, mediante los cuales solicita se lleve a cabo un conteo manual de cada una de las boletas de votación en los cantones de Flores y Central de Heredia, Bagaces y La Cruz de Guanacaste y Turrialba de Cartago.
Se dispone: En relación con los recuentos que solicita el señor Muñoz Fonseca, se le aclara que el Reglamento para el ejercicio del sufragio en la elección municipal del 7 de febrero de 2016 indica lo siguiente:
"Artículo 36.- Escrutinio definitivo.- El escrutinio a cargo del TSE deberá realizarse con base en el conteo definitivo de los resultados efectuados en las juntas receptoras de votos. El TSE hará recuento de los sufragios únicamente en los siguientes casos excepcionales:
a) Tratándose de juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia –a juicio del TSE– sea necesaria para su resolución.
b) Cuando los resultados de una junta sean manifiestamente inconsistentes.
c) Cuando, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros partidarios o el auxiliar electoral designado por este Tribunal y representantes de al menos dos fuerzas políticas, independientemente de si fungen como integrantes de la junta receptora de votos o como fiscales partidarios, lo cual deberá constar.
d) Respecto de las juntas receptoras de votos en que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado o consten en él observaciones que ameriten el recuento.".
Por lo tanto corresponde a los distintos magistrados que encabezan las mesas de escrutinio determinar, al momento de escrutar las juntas, si corresponde o no el recuento de votos. En tal virtud, no ha lugar las solicitudes planteadas por el estimable señor Muñoz Fonseca. Existiendo normas claras y predeterminadas sobre el particular, no podría este Tribunal desaplicarlas para un caso concreto; hacerlo no solo supondría un quebranto a la legalidad vigente, sino desconocer un principio básico de la democracia electoral, cual es el de reglas fijas y resultados inciertos. ACUERDO FIRME.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Retana Chinchilla.
B) Solicitud de recuento de votos. Del señor Oscar Arturo Mora Altamirano, Secretario General del partido Curridabat Siglo XXI, se conoce memorial del 12 de febrero de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 15 de febrero de 2016, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente solicita:
"PETICIÓN: Por todo lo antes expuesto, conociendo el espíritu de respeto del Tribunal Supremo de Elecciones por la pureza del sufragio y para determinar la voluntad del pueblo manifestada en las urnas, es que les solicitamos que se haga el recuento de los votos emitidos en las juntas receptoras de votos del cantón de Curridabat, sea de la 1453 a la 1522.".
Se dispone: Reiterarle al señor Mora Altamirano que, en relación con el recuento que solicita, el Reglamento para el ejercicio del sufragio en la elección municipal del 7 de febrero de 2016 indica lo siguiente:
"Artículo 36.- Escrutinio definitivo.- El escrutinio a cargo del TSE deberá realizarse con base en el conteo definitivo de los resultados efectuados en las juntas receptoras de votos. El TSE hará recuento de los sufragios únicamente en los siguientes casos excepcionales:
a) Tratándose de juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia –a juicio del TSE– sea necesaria para su resolución.
b) Cuando los resultados de una junta sean manifiestamente inconsistentes.
c) Cuando, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros partidarios o el auxiliar electoral designado por este Tribunal y representantes de al menos dos fuerzas políticas, independientemente de si fungen como integrantes de la junta receptora de votos o como fiscales partidarios, lo cual deberá constar.
d) Respecto de las juntas receptoras de votos en que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado o consten en él observaciones que ameriten el recuento.".
Por lo tanto corresponde a los distintos magistrados que encabezan las mesas de escrutinio determinar, al momento de escrutar las juntas, si corresponde o no el recuento de votos. En tal virtud, no ha lugar la solicitud planteada por el estimable señor Mora Altamirano. Existiendo normas claras y predeterminadas sobre el particular, no podría este Tribunal desaplicarlas para un caso concreto; hacerlo no solo supondría un quebranto a la legalidad vigente, sino desconocer un principio básico de la democracia electoral, cual es el de reglas fijas y resultados inciertos. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Retana Chinchilla.
C) Solicitud de revisión de votos. De la señora Celia León Arias y otro, se conoce memorial del 15 de febrero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente solicitan la revisión de votos del centro electoral de Toro Amarillo del cantón de Pococí.
Se dispone: En relación con el recuento que solicitan los gestionantes, se les aclara que el Reglamento para el ejercicio del sufragio en la elección municipal del 7 de febrero de 2016 indica lo siguiente:
"Artículo 36.- Escrutinio definitivo.- El escrutinio a cargo del TSE deberá realizarse con base en el conteo definitivo de los resultados efectuados en las juntas receptoras de votos. El TSE hará recuento de los sufragios únicamente en los siguientes casos excepcionales:
a) Tratándose de juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia –a juicio del TSE– sea necesaria para su resolución.
b) Cuando los resultados de una junta sean manifiestamente inconsistentes.
c) Cuando, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros partidarios o el auxiliar electoral designado por este Tribunal y representantes de al menos dos fuerzas políticas, independientemente de si fungen como integrantes de la junta receptora de votos o como fiscales partidarios, lo cual deberá constar.
d) Respecto de las juntas receptoras de votos en que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado o consten en él observaciones que ameriten el recuento.".
Por lo tanto corresponde a los distintos magistrados que encabezan las mesas de escrutinio determinar, al momento de escrutar las juntas, si corresponde o no el recuento de votos. En tal virtud, no ha lugar la solicitud planteada por la estimable señora León Arias. Existiendo normas claras y predeterminadas sobre el particular, no podría este Tribunal desaplicarlas para un caso concreto; hacerlo no solo supondría un quebranto a la legalidad vigente, sino desconocer un principio básico de la democracia electoral, cual es el de reglas fijas y resultados inciertos. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de conteo manual de votos. Del señor Pedro M. Muñoz Fonseca, Presidente del Comité Ejecutivo del partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio n.° PUSC 723 2016 del 15 de febrero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual solicita que, para el caso específico del conteo de votos para la elección de regidores del cantón Central de San José, se lleve a cabo un conteo manual de cada una de las boletas de votación, según las razones que expone.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En relación con el recuento que solicita el señor Muñoz Fonseca, se le aclara que el Reglamento para el ejercicio del sufragio en la elección municipal del 7 de febrero de 2016 indica lo siguiente:
"Artículo 36.- Escrutinio definitivo.- El escrutinio a cargo del TSE deberá realizarse con base en el conteo definitivo de los resultados efectuados en las juntas receptoras de votos. El TSE hará recuento de los sufragios únicamente en los siguientes casos excepcionales:
a) Tratándose de juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia –a juicio del TSE– sea necesaria para su resolución.
b) Cuando los resultados de una junta sean manifiestamente inconsistentes.
c) Cuando, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros partidarios o el auxiliar electoral designado por este Tribunal y representantes de al menos dos fuerzas políticas, independientemente de si fungen como integrantes de la junta receptora de votos o como fiscales partidarios, lo cual deberá constar.
d) Respecto de las juntas receptoras de votos en que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado o consten en él observaciones que ameriten el recuento.".
Por lo tanto corresponde a los distintos magistrados que encabezan las mesas de escrutinio determinar, al momento de escrutar las juntas, si corresponde o no el recuento de votos. En tal virtud, no ha lugar la solicitud planteada por el estimable señor Muñoz Fonseca. Existiendo normas claras y predeterminadas sobre el particular, no podría este Tribunal desaplicarlas para un caso concreto; hacerlo no solo supondría un quebranto a la legalidad vigente, sino desconocer un principio básico de la democracia electoral, cual es el de reglas fijas y resultados inciertos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Renuncia de la funcionaria interina Verónica Sánchez Miranda. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0278-2016 del 11 de febrero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito la nota recibida ayer en este despacho vía fax que suscribe la señora Verónica Sánchez Miranda, funcionaria de la Oficina Regional de Coto Brus, con la cual presenta renuncia a su cargo con rige –según indica– a partir del pasado 1° de febrero.
La servidora Sánchez Miranda labora para la institución desde el 17 de agosto de 2009 y ocupa en propiedad un puesto de la clase Asistente Funcional 2 en la sede regional antes citada. El mes pasado solicitó una licencia sin goce de salario para atender un nombramiento interino en una plaza de docente en el Ministerio de Educación Pública (MEP); sin embargo, esta fue denegada en virtud de que su anterior licencia había finalizado el 9 de diciembre de 2015 y aún no han transcurrido los seis meses que, entre licencia y licencia, deben existir según lo que al efecto establece el artículo 33-c-6 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. El 26 de enero solicitó una reconsideración de ese acuerdo del Tribunal, pero aún no se ha dado un pronunciamiento definitivo al respecto.
Precisamente indica en su escrito que como hasta la fecha no ha recibido aún una respuesta favorable a su petición, se ve en la obligación de renunciar a su cargo en este organismo electoral, toda vez que el nombramiento en el MEP es efectivo desde el 1° de febrero en curso. Solicita asimismo, en virtud de los motivos que se sirve exponer, que se le exima del cumplimiento del correspondiente preaviso y agradece la oportunidad que se le brindó de ser parte de esta institución. En todo caso, tal preaviso podría presumirse innecesario de conformidad con lo indicado por la Procuraduría General de la República en su dictamen número C-256-2013 del 15 de noviembre de 2013, pues la funcionaria continúa laborando en una institución del Estado.
En el tercer párrafo de su nota expone literalmente lo siguiente: “En el caso de que deba restituirle algún factor económico al Estado ya que yo he estado laborando para este Tribunal del primero de febrero hasta el día de hoy o que el mismo me aplique alguna anulación por retención de planillas, reitero mi anuencia y asentimiento ya que mi nombramiento en el MEP, está a partir del 01 de febrero 2016 y no quiero tener problemas de enriquecimiento ilícito a costas del estado [sic].” Sobre este tema, debo indicar que de acuerdo con información suministrada por el señor Carlos Eduardo Salazar Álvarez, Jefe de la Oficina Regional de Coto Brus, la funcionaria solicitó permiso sin goce de salario para los días 1 y 2 de febrero, que él como jefe inmediato le concedió licencia con goce de salario para el día 3 según artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios y que laboró los siguientes días hasta el 9 inclusive, pues ayer 10 de febrero solamente llegó a dejar su nota de renuncia.".
Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Nombramientos en propiedad en el Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0147-2016 del 12 de febrero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al oficio RH-0285-2016 de fecha 11 de febrero del año en curso, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en el que propone cuatro nóminas de candidatos elegibles para proceder a nombrar en propiedad igual cantidad de funcionarios, en plazas de Oficinistas 1 que se encuentran vacantes en el Departamento Civil, aunque la primera de ellas ocupada con una funcionaria interina, el suscrito avala las recomendaciones que sugiere el señor Oficial Mayor Civil, por lo que someto a consideración del Superior las ternas siguientes:
PUESTO No. 45571
1.- Morales Quesada Gustavo
2.- González Solís Vanessa
3.- Solano Loría Dahiana Mayela
PUESTO No. 45655
1.- Mora Carvajal Carolina
2.- Solano Loría Dahiana Mayela
3.- Aragón Carmiol Allan
PUESTO No. 353612
1.- Valverde Sáurez Julio Alfonso
2.- Aragón Carmiol Allan
3.- Sánchez León José Adrián
PUESTO No. 72877
1.- Trejos Alvarez Lorena
2.- Sánchez León José Adrián
3.- Morales Quesada Gustavo
Las personas que ocupan el primer lugar en cada una de las ternas, han sido recomendadas por escrito por señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil, mediante oficio DC-0446-2016 de fecha 10 de febrero del año en curso.
Quienes resulten seleccionados (as) podrán ubicarse en propiedad como Oficinistas 1 en el Departamento Civil, a partir del próximo 01 de marzo las plazas 45655,353612, 72877, en cuanto a la plaza 45571 a partir del 01 de abril, en virtud del eventual preaviso que habrá que otorgar a la funcionaria que actualmente la ocupa de manera interina. Devengarán un salario base de ¢414.600.oo por mes y anualidades a razón de ¢8.674.oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
Salen del salón de sesiones los señores Magistrados Casafont Odor y Retana Chinchilla.
C) Informe sobre el pago de los Magistrados suplentes. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-093-2016 del 12 de febrero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual –según lo ordenado en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.°015-2016, celebrada por este Tribunal el 9 de febrero de 2016- rinde informe relativo al esquema que rige en general para el pago de Magistrados suplentes y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"II. Conclusiones.
1. El sistema de remuneración de los Magistrados suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones será equivalente al dispuesto por la Corte Suprema de Justicia para los Magistrados suplentes del Poder Judicial, según se especificó con anterioridad.
2. El Magistrado suplente que no es servidor electoral devengará dietas, compuestas por la sumatoria de los siguientes componentes: salario base + Reconocimiento en el ejercicio de la función judicial (REFJ) + Laudo + Índice de competitividad salarial (ICS) + Sobresueldo por magistratura. El monto resultante se dividirá entre treinta para obtener el valor de una dieta diaria, reconociéndola de forma completa cuando ha laborado de 5 a 8 horas, y media dieta cuando laboró de 2 de a 4 horas. No se reconocerán más de 30 dietas por mes laborado. Solo en caso de que el nombramiento supere los 3 meses continuos, la fórmula incluirá el porcentaje correspondiente a prohibición (65%).
3. El Magistrado suplente que a la vez es servidor electoral, cuando deba reponer la falta temporal o absoluta de un Magistrado propietario, entrará en receso en su puesto en propiedad y devengará el salario correspondiente a un Magistrado propietario. En caso de que dicho servidor sea llamado para atender una labor específica como Magistrado (escrutinio, estudio de un caso ante inhibitoria, excusa o recusación de un magistrado propietario, etc.) devengará el sueldo de su puesto permanente como funcionario electoral y a la vez un suplemento salarial por el recargo de funciones que ello involucra. Este sobresueldo es calculado de la diferencia salarial que surge entre el sueldo de Magistrado propietario y el suyo como como funcionario permanente del Tribunal, cuyo resultado se divide entre treinta para generar el valor por día de ese sobresueldo.
4. La fecha de rige para el pago de Magistrados suplentes bajo los parámetros indicados supra es el 1° de mayo de 2012, conforme lo acordado por la Corte Plena del Poder Judicial en sesión n°. 15-12 celebrada el 30 de abril de 2012.".
Se dispone: Tener por rendido el informe. Para lo de su cargo, pase a la Dirección Ejecutiva, al Departamento de Recursos Humanos y a la Contaduría. Hágase del conocimiento de los Magistrados suplentes de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
Reingresan al salón de sesiones los señores Magistrados Casafont Odor y Retana Chinchilla.
D) Nombramientos interinos en distintas oficinas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0294-2016 del 12 de febrero de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 15 de febrero de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios que han presentado ante este despacho diferentes jefaturas de la institución, a través de los cuales solicitan los siguientes nombramientos interinos:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
|
45737, Auxiliar Operativo 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de mayor nivel. |
Jeremy Chanto Mena, 16-FEB al 31-MAR de 2016 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora en un puesto de conserje electoral en el Departamento de Programas Electorales, por lo que existe una clase de por medio para llegar a la de Auxiliar Operativo 2. |
del Registro Civil |
45909 Profesional en Gestión 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la incapacidad otorgada por la CCSS a la titular interina de la plaza. |
Gabriela Villalobos Retana, 16-FEB y por todo el plazo que se prolongue la incapacidad de la titular interina del puesto. La candidata labora actualmente en un puesto de la clase Profesional Ejecutor 2 en el Departamento de Proveeduría, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a la de Profesional en Gestión 2. |
del TSE |
353688, Profesional Asistente 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante. |
Karla Duarte Azofeifa, 16-FEB y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto de la misma categoría en el Departamento de Registro de Partidos Políticos. |
del TSE |
76584, Profesional Asistente 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante. |
Ivannia Romero Vindas, 16-FEB y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto de oficinista 1 (Asistente Administrativo 1) en la Sección de Archivo, por lo que existen 7 clases de por medio para llegar a la de Profesional Asistente 2. |
Los candidatos que se proponen han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
Si el Tribunal no tiene objeciones, tales movimientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 25 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro.
En los oficios aportados puede apreciarse que la solicitud de la primera línea cuenta con el visto bueno del Director Ejecutivo como superior inmediato y la de la segunda línea con el correspondiente aval presupuestario por parte de Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
E) Encargo de funciones del señor Director General del IFED y recargo de funciones de la señora Jefa del Centro de Documentación y del señor Contralor de Servicios. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0293-2016 del 12 de febrero de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 15 de febrero de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios que suscriben diferentes jefaturas de la institución, a través de los cuales solicitan el encargo y los recargos de sus funciones que resulten procedentes en virtud de las vacaciones que disfrutarán próximamente de acuerdo con el siguiente detalle:
NOMBRE DELJEFE Y OFICINA |
PERIODO |
SOLICITUD DE |
SUSTITUTO |
Rocío Montero Solano, Centro de Documentación |
22 de febrero al 18 de marzo -20 días- |
Recargo |
Sonia Miranda González, Técnica en Bibliotecología |
Hugo Picado León, Instituto de Formación y Estudios en Democracia |
22 al 26 de febrero -5 días- |
Encargo |
Rodrigo Brenes Prendas Secretario General del IFED |
Max Solórzano Alvarado Contraloría de Servicios |
22 de febrero al 7 de marzo - 11 días- |
Recargo |
Farid Ovares Soto, Profesional en Contraloría de Servicios |
Puede apreciarse que las solicitudes cuentan con la anuencia de la Dirección correspondiente y de la Secretaría General y, en los casos de recargos de funciones, con el aval presupuestario por parte de Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".
Se dispone: Aprobar el encargo y los recargos de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
F) Recurso de revocatoria y agotamiento de vía administrativa contra un acto de acción personal. Del señor Luis Humberto Calderón Pacheco, funcionario del Archivo del Registro Civil, se conoce memorial del 15 de febrero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, plantea "recurso de revocatoria y agotamiento de vía administrativa contra el acto administrativo dictado por la señora Jocelyn Brown Pérez, mediante acción de personal número 1015002694 de fecha 02 de noviembre del 2015".
Se dispone: Túrnese al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.
G) Renuncia del funcionario interino Edgar Chaverri Molina. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0296-2016 del 15 de febrero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito la nota recibida el pasado 12 de febrero que suscribe el señor Edgar Chaverri Molina, funcionario interino del Departamento de Programas Electorales, a través de la cual presenta renuncia a su cargo con rige a partir del próximo 22 de febrero.
El servidor Chaverri Molina labora para la institución desde el 1° de octubre de 2015 y actualmente se desempeña en un puesto de conductor 1 destacado en la Unidad de Transportes de la Sección de Servicios Generales, con un nombramiento en plaza de servicios especiales que se extendería hasta el 31 de marzo del presente año. A la fecha de renuncia habrá laborado cuatro meses y veintidós días, por lo que, para efectos del preaviso que corresponde, ha formulado su renuncia con la antelación que señala el Código de Trabajo.".
Se dispone: Tener por presenta la renuncia del señor Chaverri Molina. ACUERDO FIRME.
H) Nombramiento de chofer para la señora Magistrada Retana Chinchilla. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0403-2016 del 15 de febrero de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me permito solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones que se nombre interinamente al siguiente funcionario, en la Secretaría General del TSE, en el puesto que se dirá, como chofer para la señora Magistrada Retana Chinchilla, a partir del 22 de febrero y hasta el 7 de mayo de 2016, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Código Electoral:
Puesto n.º |
Clase |
Puesto |
Nombre |
368531 |
Asistente Funcional 2 |
Conductor /a 2 |
Rony Benavides Vargas.". |
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
I) Vacaciones del señor Magistrado Esquivel Faerron. El señor Magistrado Esquivel Faerron, solicita verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones del 16 al 18 de marzo de 2016, ambos días inclusive.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirlo, previo sorteo de rigor, se designa a la señora Magistrada Marisol Castro Dobles. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de seguimiento de Auditoría Interna relativo a la evaluación de los factores formales de la ética institucional. De los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Mariselle Solís Arce, Coordinadora de la Comisión de Ética y Valores se conoce oficio n.° DE-0392-2016 del 9 de febrero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En acuerdo tomado por el Superior en sesión ordinaria n.° 9-2016 celebrada el 2 de febrero del año en curso y comunicado en oficio STSE-0303-2016 de misma fecha, se dispuso que la Comisión de Ética y Valores y la Dirección Ejecutiva estudien e informen sobre lo solicitado por la Auditoría Interna en oficio AI-020-2016, referente al estado de las recomendaciones del informe de seguimiento sobre aspectos formales de la ética institucional. Sobre el particular se remite el informe pertinente.
Efectivamente como lo concluye la Auditoría Interna, las recomendaciones del Informe de Auditoría ICI-05-2014, números 4.1, 4.2, 4.5, 4.6 y 4.7 se encuentran pendientes de atender, siendo que resulta procedente lo solicitado por ese ente fiscalizador por lo cual se adjuntan dos anexos. El primero corresponde al cronograma ajustado para la implementación de dichas recomendaciones; el segundo, se trata del plan de trabajo con el cronograma de actividades integral de la Comisión de Ética y Valores en relación con el Programa Ético que recomienda esa Auditoría en la recomendación 4.2.
Respecto al plan descrito en el segundo anexo, se somete a consideración para la aprobación del Superior, siendo que en caso de ser aprobado, se podría dar por cumplida la antedicha recomendación, lo que su vez, permitiría contar con las bases para el cumplimiento de las recomendaciones Nos. 4.1, 4.5, 4.6 y 4.7.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge, con la aclaración que los distintos productos que elabore la Comisión no deben ser elevados a este Tribunal para su conocimiento y aprobación, salvo el análisis de los elementos externos e internos que podrían impactar el marco ético institucional, el cual por recomendación de la Auditoría Interna (4.6), debe ser conocida por este órgano colegiado para adoptar las medidas pertinentes; sin embargo, de previo a remitirse tal análisis, deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección Ejecutiva para su estudio e informe. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna en atención a su oficio n.° AI-020-2016 del 29 de enero de 2016. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.
A) Invitación a participar en la mesa "Democracia y organismos electorales". Del señor Manuel Alcántara Sáez, Presidente del Comité Organizador del 8° Congreso Internacional del Consejo Europeo de Investigaciones Sociales de América Latina (CEISAL), se conoce memorial del 12 de febrero de 2016, recibido –vía correo electrónico– el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, dirigido al señor Magistrado Presidente Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por la presente me es muy grato invitarle a participar en la mesa “Democracia y organismos electorales” que se celebrará en el marco del CEISAL (http://ceisal2016.usal.es/es/) el 29 de junio con la participación de altos funcionarios de distintos organismos electorales latinoamericanos. Queremos que usted presente sus reflexiones tanto teóricas como aplicadas al caso de su país a la audiencia de este congreso que es el más importante en su ámbito en Europa y que reunirá a cerca de dos mil especialistas de gran nivel. Está previsto que su primera intervención se extienda durante 15, posteriormente seguirá un debate entre las personas integrantes de la mesa. La persona que designe la organización para realizar la tarea de moderación se pondrá en contacto con usted unos días antes para convenir el guión de posibles preguntas así como el orden de intervención en la mesa.
La organización le cubrirá tres noches de alojamiento y la correspondiente manutención.
Le agradezco de antemano su disponibilidad para participar en este evento y quedo a la espera de que me indique las fechas concretas que nos acompañará así como de que me envíe una breve biografía de no más de sesenta palabras.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo y reiterarle mi más profundo reconocimiento por su sólida trayectoria.".
Se dispone: Agradecer al señor Alcántara Sáez la cordial invitación que cursa y autorizar al señor Magistrado Presidente Sobrado González para asistir a dicha actividad. Previo sorteo de rigor, para sustituirlo durante su ausencia, se designa al señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Luis Antonio Sobrado González |
Magistrado Presidente |
Reino de España |
27 de junio al 1° de julio de 2016 |
Participación en la mesa “Democracia y organismos electorales” que se celebrará en el marco del CEISAL |
Ninguno. |
Tiquete aéreo, necesario para atender la actividad. |
ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Asesoría técnica en temas electorales en la Asamblea Legislativa. Del señor Antonio Álvarez Desanti, Diputado a la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AAD-PLN-14-2016 del 10 de febrero de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 15 de febrero de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Actualmente presido la subcomisión de reformas electorales de la Comisión sobre Reforma del Estado. Esta subcomisión está desarrollando propuestas de reforma al Código Electoral y a la Constitución, relacionados [sic] con el tema electoral.
Por lo anterior, solicito su aval para recibir una asesoría técnica por parte de los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y Ronald Chacón Badilla, Jefe Departamento Financiero [sic] de Partidos Políticos; en este proceso.".
Se dispone: Acceder a la solicitud de asesoría técnica planteada por el estimable señor Diputado Álvarez Desanti, la cual será brindada por los funcionarios que se indican. ACUERDO FIRME.
B) Invitación para participación en Diplomado sobre corrupción y régimen sancionatorio de la hacienda pública. De la señora Marta Acosta Zúñiga, Contralora General de la República, se conoce oficio n.° 2102 (DGA-UCC-0022) del 11 de febrero de 2016, recibido –vía correo electrónico– el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me dirijo a su autoridad con el objetivo de comunicarle que esta Contraloría General de la República, contando con el auspicio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ha tomado la iniciativa de realizar un Programa de Diplomado sobre la temática “Corrupción y Régimen Sancionatorio de la Hacienda Pública”, que busca fortalecer las capacidades de los operadores jurídicos en procura de mejorar la gestión de los procesos que atienden las distintas Administraciones Públicas y contribuir así con la eficiencia y eficacia de los servicios que brinda el Estado.
Este Programa está dirigido a abogados y abogadas de las instituciones públicas, que se desempeñan en forma permanente en las dependencias jurídicas, así como funcionarios al servicio de este órgano contralor. Dicha actividad formativa se desarrollará durante el presente año, contando con la participación de Profesores de la Universidad de Salamanca, España, que brindarán las capacitaciones presenciales en nuestro país, conforme al detalle de actividades y la programación que se adjunta.
En este sentido, considero relevante destacar que se trata de una actividad formativa especializada, que constituye sin duda una valiosa oportunidad para fortalecer la capacitación de los profesionales que prestan sus servicios en las distintas Administraciones, y al mismo tiempo exige el compromiso y la dedicación de los participantes, que serán fundamentales para el éxito de los objetivos del Programa.
De conformidad con lo anterior, me complace informarle que hemos reservado (1) espacio para su institución, con la finalidad de que usted designe al funcionario (a) que participará de este Diplomado y nos remita por medio electrónico la información que se solicita mediante el formulario de inscripción que se adjunta.
Mucho agradeceré remitir dicho formulario a más tardar el día 23 de febrero de 2016, por medio electrónico al correo (…).".
Se dispone: Agradecer a la estimable señora Acosta Zúñiga la cordial invitación que cursa. Para atenderla, se designa a Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
Salen del salón de sesiones los señores Magistrados Presidente Sobrado González y Esquivel Faerron.
A) Sustitución por incapacidad médica del señor Magistrado Presidente Sobrado González. La señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría informa que el señor Magistrado Presidente Sobrado González ha sido incapacitado por los servicios médicos a partir de las 13:30 horas de la jornada de hoy, 16 de febrero de 2016 y por el día de mañana, 17 de febrero de 2016.
Se dispone: Para sustituir al señor Magistrado Presidente Sobrado González durante la sesión de escrutinio de la mañana del 17 de febrero de 2016, se designa a la señora Magistrada Zamora Chavarría. Oportunamente deberá presentarse el respectivo documento de incapacidad. ACUERDO FIRME.
A las trece horas con treinta minutos terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Juan Antonio Casafont Odor |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |