ACTA N.º 16-2016

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas con cinco minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González          quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Juan Antonio Casafont Odor y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2016.

A) Resolución administrativa de prórroga de la excepción a la restricción vehicular. Del señor Sebastián Urbina Cañas, Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se conoce resolución administrativa de excepción a la restricción vehicular n.° DVTSV-RES-2016-0052 de las nueve horas del nueve de febrero de dos mil dieciséis, recibida el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual literalmente se dispone:

"(...) ÚNICO: El Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, debidamente investido de la autoridad y ejerciendo la competencia material correspondiente, con fundamento en las facultades que le confiere la Ley General de la Administración Pública N° 6227, artículos 47 y 48, siguientes y concordantes; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 y en apego al Régimen de excepción establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37370-MOPT y sus reformas, determina:

APROBAR la ampliación del plazo  de la excepción vehicular autorizada al Tribunal Supremo de Elecciones, mediante Resolución Administrativa de Excepción a la Restricción Vehicular N° RA-VTTSS-076-15, de este Despacho Ministerial, hasta el 30 de marzo de 2016, conforme la totalidad de los términos prestablecidos en la indicada resolución. (…)

Se dispone: Agradecer al señor Viceministro Urbina Cañas la atención dispensada a este Tribunal. Hágase del conocimiento de las Direcciones General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Retana Chinchilla.

B) Petición del Partido Curridabat Siglo XXI sobre incidencias en juntas receptoras de votos. Del señor Oscar Arturo Mora Altamirano, Secretario General del partido Curridabat Siglo XXI, se conoce memorial del 9 de febrero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El suscrito, Oscar Arturo Mora Altamirano, mayor, cédula 1-0827-0448, empresario, vecino de Curridabat urbanización Freses Biarquirá casa C-15, en mi condición de secretario general del Partido Curridabat Siglo XXI atento formuló [sic] recurso de revisión y reconsideración de votos anulados en todas las mesas del cantón de Curridabat específicamente de la 1453 a la 1522 con fundamento en lo siguiente:

La emisión del sufragio es un derecho constitucional cuyo ejercicio se materializa en las elecciones convocadas por el Tribunal, siendo que la expresión de voluntad del ciudadano debe respetarse, protegiendo la misma y no anularla por solo una pequeña duda o por la mala ejecución de los procedimientos de los auxiliares electorales o miembros de mesa.

Nos hemos enterado por los fiscales de nuestro Partido que en las mesas se anularon votos por falta de una firma en la papeleta, situación que es totalmente ajena al votante, quien no debe verse perjudicado haciendo nula su expresión de voluntad. Conocemos de casos donde esta persona salió de la junta para atender necesidades fisiológicas o bien ejercer su derecho a votar. La incidencia debe ser indicada, pero si no se hizo tampoco significa responsabilidad del ciudadano.

En otras mesas, se dieron situaciones de falta de luz en los recintos, que además eran muy pequeños para algunas personas, situaciones que generaron algunos errores del votante, pero en los cuales se evidencia con claridad cuál es la intención de voto y expresión de voluntad, por lo que tampoco puede castigarse con su nulidad.

Por lo expuesto, solicitamos la revisión de todas las mesas del cantón de Curridabat donde hay votos nulos para efectos de tener certeza de que los mismos efectivamente deben ser anulados por parte de los magistrados, solicitamos a la vez la circulación de los mismos entre los mismos magistrados. (…)".

Se dispone: En relación con el recuento que solicita el señor Mora Altamirano, se le aclara que el Reglamento para el ejercicio del sufragio en la elección municipal del 7 de febrero de 2016 indica lo siguiente:

"Artículo 36.- Escrutinio definitivo.- El escrutinio a cargo del TSE deberá realizarse con base en el conteo definitivo de los resultados efectuados en las juntas receptoras de votos. El TSE hará recuento de los sufragios únicamente en los siguientes casos excepcionales:

a) Tratándose de juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia a juicio del TSE sea necesaria para su resolución.

b) Cuando los resultados de una junta sean manifiestamente inconsistentes.

c) Cuando, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros partidarios o el auxiliar electoral designado por este Tribunal y representantes de al menos dos fuerzas políticas, independientemente de si fungen como integrantes de la junta receptora de votos o como fiscales partidarios, lo cual deberá constar.

d) Respecto de las juntas receptoras de votos en que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado o consten en él observaciones que ameriten el recuento.".

Por lo tanto corresponde a los distintos magistrados que encabezan las mesas de escrutinio determinar, al momento de escrutar las juntas, si corresponde o no el recuento de votos. En tal virtud, no ha lugar la solicitud planteada por el estimable señor Mora Altamirano. Existiendo normas claras y predeterminadas sobre el particular, no podría este Tribunal desaplicarlas para un caso concreto; hacerlo no solo supondría un quebranto a la legalidad vigente, sino desconocer un principio básico de la democracia electoral, cual es el de reglas fijas y resultados inciertos. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Retana Chinchilla.

C) Solicitud de revisión y recuento de votos en juntas receptoras de votos. Del señor Edgar Quiel Reyes, quien manifiesta ser candidato a alcalde en el cantón de Buenos Aires de Puntarenas, se conoce memorial del 9 de febrero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual solicita la revisión y recuento de votos de las juntas receptoras de votos que enlista, con base en una serie de motivos que describe.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En relación con el recuento que solicita el señor Quiel Reyes, se le aclara que el Reglamento para el ejercicio del sufragio en la elección municipal del 7 de febrero de 2016 indica lo siguiente:

"Artículo 36.- Escrutinio definitivo.- El escrutinio a cargo del TSE deberá realizarse con base en el conteo definitivo de los resultados efectuados en las juntas receptoras de votos. El TSE hará recuento de los sufragios únicamente en los siguientes casos excepcionales:

a) Tratándose de juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia a juicio del TSE sea necesaria para su resolución.

b) Cuando los resultados de una junta sean manifiestamente inconsistentes.

c) Cuando, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros partidarios o el auxiliar electoral designado por este Tribunal y representantes de al menos dos fuerzas políticas, independientemente de si fungen como integrantes de la junta receptora de votos o como fiscales partidarios, lo cual deberá constar.

d) Respecto de las juntas receptoras de votos en que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado o consten en él observaciones que ameriten el recuento.".

Por lo tanto corresponde a los distintos magistrados que encabezan las mesas de escrutinio determinar, al momento de escrutar las juntas, si corresponde o no el recuento de votos. En tal virtud, no ha lugar la solicitud planteada por el estimable señor Quiel Reyes. Existiendo normas claras y predeterminadas sobre el particular, no podría este Tribunal desaplicarlas para un caso concreto; hacerlo no solo supondría un quebranto a la legalidad vigente, sino desconocer un principio básico de la democracia electoral, cual es el de reglas fijas y resultados inciertos. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de conteo manual de boletas de votación. Del señor Pedro Muñoz Fonseca, Presidente del partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio n.° PUSC 717 2016 del 11 de febrero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Pedro Muñoz Fonseca, en mi condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Unidad Social Cristiana, cédula: 5 0247 0526, me presento ante este honorable Tribunal Supremo de Elecciones y respetuosamente solicito que para el caso específico del conteo de votos del cantón de Poás, Alajuela, se lleve a cabo un conteo manual de cada una de las boletas de votación dado que la diferencia votos entre nuestro candidato en dicho cantón y el candidato que lo aventaja es muy reducida.

Dado la importancia que tiene para nuestro Partido la representación en dicho cantón y en apego al respeto de la voluntad electoral soberana del cantón de Poas [sic], solicito se tenga por manifiesta nuestra solicitud y se resuelva en el plazo de ley correspondiente, sin otro particular.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En relación con el recuento que solicita el señor Muñoz Fonseca, se le aclara que el Reglamento para el ejercicio del sufragio en la elección municipal del 7 de febrero de 2016 indica lo siguiente:

"Artículo 36.- Escrutinio definitivo.- El escrutinio a cargo del TSE deberá realizarse con base en el conteo definitivo de los resultados efectuados en las juntas receptoras de votos. El TSE hará recuento de los sufragios únicamente en los siguientes casos excepcionales:

a) Tratándose de juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia a juicio del TSE sea necesaria para su resolución.

b) Cuando los resultados de una junta sean manifiestamente inconsistentes.

c) Cuando, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros partidarios o el auxiliar electoral designado por este Tribunal y representantes de al menos dos fuerzas políticas, independientemente de si fungen como integrantes de la junta receptora de votos o como fiscales partidarios, lo cual deberá constar.

d) Respecto de las juntas receptoras de votos en que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado o consten en él observaciones que ameriten el recuento.".

Por lo tanto corresponde a los distintos magistrados que encabezan las mesas de escrutinio determinar, al momento de escrutar las juntas, si corresponde o no el recuento de votos. En tal virtud, no ha lugar la solicitud planteada por el estimable señor Muñoz Fonseca. Existiendo normas claras y predeterminadas sobre el particular, no podría este Tribunal desaplicarlas para un caso concreto; hacerlo no solo supondría un quebranto a la legalidad vigente, sino desconocer un principio básico de la democracia electoral, cual es el de reglas fijas y resultados inciertos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Autorización de participación en curso de entrenamiento para observadores electorales internacionales. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0393-2016 del 9 de febrero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Esta Dirección ha recibido el oficio n.° RH-0240-2016 del 5 de los corrientes, suscrito por la señora Kattya Varela Gómez, Encargada a. i. del Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, del cual se adjunta copia, donde comunica sobre la petición que hace la señora Paola Alvarado Quesada, funcionaria del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, para que se autorice su participación en el curso de referencia, el cual se llevará a cabo en Lido, Venecia, Italia.

Tal como se expone en el oficio de cita, la actividad se estaría llevando a cabo en el exterior del 18 al 23 de abril del 2016, es por tanto, que esta Dirección no encuentra inconveniente en que la funcionaria Alvarado Quesada participe en el citado evento. No obstante, por la naturaleza de la actividad, se remite a conocimiento de las señoras Magistradas y señores Magistrados para lo que estimen pertinente.  Al respecto, me permito transcribir lo que se expone en el aparte de 3 “Costo” y 4 “De la Normativa Aplicable” del oficio de cita,  en lo que interesa:

3.- DEL COSTO

En caso de que el Superior avale la solicitud de participación de la interesada, se requiere lo siguiente:

1.        Considerando los días de inicio y fin de la actividad, así como los horarios de los vuelos disponibles, autorizar el permiso desde el 16 y hasta el 24 de abril (…)

2.        Cubrir el costo del tiquete aéreo que la interesada estima en $1.125,oo (mil ciento veinticinco dólares exactos.

3.        €El [sic] costo de la inscripción al curso por un monto de €750 (setecientos cincuenta euros), sin embargo, si se paga antes del 4 de marzo el costo sería de €675 (seiscientos setenta y cinco euros).

Cabe resaltar que los gastos de hospedaje y alimentación serían asumidos por la interesada (…).

4.-  DE LA NORMATIVA APLICABLE

A lo interno de este organismo electoral, para la resolución del caso en estudio, resulta aplicable lo estipulado en el “Reglamento de Facilidades de Capacitación para los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil”.

“Artículo 10.Tipos de becas. El Tribunal podrá otorgar total o parcialmente becas para que sus servidores realicen estudios que complementen o mejoren su capacitación y formación profesional.  /  Dependiendo del caso, las becas pueden consistir en uno o varios de los siguientes beneficios: a) Licencia con goce de sueldo total o parcial. (…) c) Gastos de transporte y de viaje fuera del país. d) Pago de matrícula o inscripción. e) Pago de impuestos y tasas de salida.” El artículo 13 de esa misma reglamentación establece los principios que rigen los tipos de becas y las acciones de capacitación.  En este caso en especial interesa el inciso c, por cuanto en él se indica que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones aprobar y seleccionar a las personas que pretendan participar en programas de formación en el extranjero, como es el caso que ahora nos ocupa. De igual manera, el numeral 15 establece que solamente los funcionarios que ocupen un cargo en propiedad podrán tener acceso a las acciones de capacitación y a los beneficios que contempla dicho reglamento. Sin embargo, esa misma norma legal indica que queda a criterio del Superior aprobar la participación de funcionarios interinos en acciones de capacitación en el exterior, cuando el interés institucional así lo exija. 

En cuanto al Artículo 22, Necesidad de autorización del superior inmediato. La solicitante cuenta con la autorización del señor Hugo Picado León, Director del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, para participar del evento de cita (…)

Si bien la actividad no estaba programada en el Plan Anual de Capacitación para este año, se cuenta con el contenido económico para cubrir los costos de  tiquete aéreo y el costo de la inscripción, este último, se estaría rebajando del monto que se le asignó al IFED, en la subpartida 10701 “Actividades de Capacitación”, del subprograma 850-02.".

Se dispone: Atendiendo a la necesaria austeridad que debe observar este Tribunal frente a la actual situación fiscal del país y considerando lo dispuesto por este órgano colegiado en casos similares, conceder a la interesada, únicamente, licencia con goce de salario del 16 al 24 de abril de 2016, con el fin de que participe en la referida actividad de capacitación. ACUERDO FIRME.

B) Recargo de funciones del señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0264-2016 del 9 de febrero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el memorando número DGRE-064-2016 que suscribe el Lic. Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, mediante el cual, en virtud de que disfrutará vacaciones por espacio de 20 días a partir del próximo 7 de marzo, solicita que durante ese lapso sus funciones se recarguen en el Lic. Gerardo Abarca Guzmán, quien se desempeña como Secretario General en esa Dirección y ya en otras oportunidades ha asumido la misma responsabilidad.

En el eventual caso de que el Tribunal conceda vacaciones masivas al personal durante los tres primeros días de Semana Santa, tal y como ha sido usual en años anteriores, durante las vacaciones del Lic. Fernández Masís se recargarían sus funciones en el Lic. Abarca Guzmán del 7 al 18 de marzo (10 días hábiles) y luego se le encargarían del 28 de marzo al 5 de abril (7 días). Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el Tribunal en sesión 4-2005 del 13 de enero de 2005, comunicado mediante oficio número 0207-TSE-2005 del 19 de enero de ese año.

Puede apreciarse que la solicitud cuenta con el visto bueno de la Secretaría General y con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".

Se dispone: Aprobar el recargo y encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Encargos de funciones de la señora Inspectora Electoral y del señor Director General del Registro Civil y recargo de funciones del señor Director Ejecutivo. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0265-2016 del 9 de febrero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios que han remitido a este despacho las jefaturas de la Inspección Electoral, de la Dirección General del Registro Civil y de la Dirección Ejecutiva, mediante los cuales, en virtud de que se ausentarán de sus oficinas por espacio de varios días, solicitan los encargos y recargo de funciones que seguidamente se detallan: 

NOMBRE DEL

JEFE Y OFICINA

PERIODO

SOLICITUD

DE

SUSTITUTO

Mary Anne Mannix Arnold,

Inspectora Electoral

22 al 26 de febrero

(5 días)

Encargo

Randall Marín Badilla

Subinspector Electoral a.i.

Luis Antonio Bolaños Bolaños

Director General del Registro Civil

15 al 19 de febrero

(5 días)

Encargo

Luis Guillermo Chinchilla Mora

Oficial Mayor del Departamento Civil

José Francisco Rodríguez Siles                              Director Ejecutivo

17 de febrero al

1° de marzo

(10 días)

Recargo

Carlos Murillo Montoya,

Secretario General Dirección Ejecutiva


Puede apreciarse que las solicitudes cuentan con la anuencia de la Secretaría General del Tribunal y en el caso del recargo de funciones con el aval presupuestario por parte de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".

Se dispone: Aprobar los encargos y el recargo de funciones conforme se solicitan. ACUERDO FIRME.

D) Prórrogas y nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0266-2016 del 9 de febrero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones las prórrogas de los nombramientos interinos que vencen el 15 y 29 de febrero en curso, así como de las respectivas cadenas también de nombramientos interinos que se generan como producto de las primeras. Asimismo, remito a consideración las solicitudes de diferentes jefaturas de la institución para que se nombren funcionarios interinos en plazas de cargos fijos que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes. El detalle de ambos casos es el siguiente:

1.-  PRÓRROGAS DE NOMBRAMIENTOS:

NOMBRE DEL SERVIDOR

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

  1. Carolina Phillips Guardado

Sección de Inscripciones

45583, Ejecutivo Funcional 2

  1. Margarita Loría Chaves

Sección de Inscripciones

93972, Profesional Ejecutor 3

  1. Gonzalo Moreno Cruz

Departamento de Proveeduría

45448, Profesional Ejecutor 2

  1. Jaqueline Oviedo Mora

Sección de Análisis

45802, Técnico Funcional 2

  1. María Gabriela Molina García

Sección de Inscripciones

45562, Asistente Funcional 2

  1. Reinaldo Alonso González Zúñiga

Departamento de  FPP

361408, Profesional en Gestión 2

  1. Ileana Molina López

Departamento de Recursos Humanos

55702, Profesional en Gestión 1

  1. Yarenis Araya García

Oficina Regional de Heredia

45651, Asistente Administrativo 2

  1. Gabriela Villalobos Campos

Sección de Inscripciones

97556, Asistente Administrativo 1

  1. Manuel Gerardo Vargas Guzmán

Sección de Inscripciones

97558, Asistente Administrativo 1

  1. Sofía Calvo Uribe

Sección de Inscripciones

86321, Asistente Administrativo 1

  1. Marisol de los Ángeles Jaén Arrieta

Sección de Archivo

361340, Técnico Funcional 1

  1. Erick Martínez Murillo

Oficina Regional de Sarapiqui

361339, Asistente Administrativo 2

  1. Aida Francisca Martínez Irias

Oficina Regional de Corredores

97473, Asistente Funcional 2

  1. Dennys Porras Fernández

Oficina Regional de Corredores

47871, Asistente Administrativo 2

  1. María Amelia Gutiérrez Espinoza

Secretaría General del Tribunal

93970, Profesional en Gestión 1

  1. Juan José Durán Lacayo

Sección de Opciones y Naturalizaciones

45876, Técnico Funcional 2

  1. Randall Gabriel Alpízar Muñoz

Sección de Opciones y Naturalizaciones

45642, Asistente Funcional 2

  1. Ligia Gamboa Martínez

Oficina Regional de Heredia

46156, Profesional en Gestión 1

  1. Hellen Guzmán Garro

Coordinación de Servicios Regionales

349937, Asistente Administrativo 1

  1. Iván Gerardo Mora Barahona

Secretaría General del Tribunal

45420, Ejecutivo Funcional 1

  1. Laura Lobo Regidor

Departamento Civil

45671, Asistente Administrativo 1

  1. Verónica Quesada Portuguez

Secretaría General del Tribunal

101884, Profesional Ejecutor 3

  1. Esteban Fernández Bonilla

Dirección Ejecutiva

353430, Asistente Funcional 1

  1. Jorge Eduardo Mora Flores

Departamento de Proveeduría

353721, Profesional Asistente 1

  1. Yoryina Andrea Coto Rivel

Departamento Electoral

72873, Asistente Administrativo 1

  1. Elsa Paola Alvarado Quesada

Departamento de Programas Electorales

353745, Profesional Ejecutor 3

  1. José Pablo Leandro Arrieta

Departamento de Programas Electorales

357823, Profesional Asistente 2

  1. Gastón Andrés Quirós Ramírez

Sección de Servicios Generales

45889, Asistente Funcional 1

  1. Ronald Fabián Barrantes Villalobos

Sección de Actos Jurídicos

45637, Asistente Administrativo 1

  1. Esteban Alpízar Chaves

Sección de Actos Jurídicos

45873, Asistente Administrativo 1

  1. Jose Ángel Ureña Porras

Del 16-FEB al 3-JUL de 2016

Sección de Inscripciones

45572, Asistente Administrativo 2

  1. María Alejandra Granados Alfaro

Del 01-MAR al 31-DIC de 2016

Departamento de Proveeduría

86304, Profesional Ejecutor 3

  1. Grettel Virginia Lizano Araya

Del 01-MAR al 31-DIC de 2016

Contraloría Electoral

353679, Profesional Asistente 1

  1. Joshua Solano Castro

Del 01-MAR al 31-DIC de 2016

Contraloría Electoral

353685, Asistente Administrativo 1

  1. Alfonso Jesús Castellón Soto

Del 01 al 31-MAR de 2016

Sección de Padrón Electoral

45877, Asistente Administrativo 1


Se requiere prorrogar el nombramiento interino de los funcionarios anotados en el cuadro que antecede en las líneas 1 a 13 a partir 16 de febrero y los indicados en las líneas 14 a 31 a partir del 1° de marzo, todos por un lapso de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), lo que ocurra primero.

Para los casos que se incluyen en las líneas 32 a 36, se solicita prorrogar sus nombramientos interinos por los plazos indicados en cada caso.

2.-  NUEVOS NOMBRAMIENTOS INTERINOS:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Dirección General del Registro Electoral

353437,

Profesional Ejecutor 3

Plaza de cargos fijos vacante.

Eridasny Johanna Vargas Hernández,

16-FEB y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en un puesto de Profesional Asistente 1 en esa misma Dirección General, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a la de Profesional Ejecutor 3.

  1. Dirección General del Registro Electoral

353422,

Profesional Asistente 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de mayor nivel.

María Fernanda Sequeira Rojas,

16-FEB al 15-MAY o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en un puesto de la clase Técnico Funcional 2 en esa Dirección.

  1. Archivo del TSE

370920,

Asistente Funcional 3

Plaza de Servicios Especiales.

Jackeline Méndez Vargas ,

16-FEB al 31-DIC de 2016.  La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 2 en esa misma oficina, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a la de Asistente Funcional 3.

  1. Auditoría Interna

47834,

Asistente Funcional 3

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante dado el ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel de servicios especiales.

Olga Elena Morales Quirós ,

16-FEB al 31-DIC de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Funcional 2 en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales.


Las candidatas que se proponen forman parte de los registros de elegibles actualmente vigentes para ese tipo de puestos o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.

Si el Tribunal no tiene objeciones, tales movimientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 22, 34 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro. En cuanto a los dos últimos nombramientos, ligados ambos con plazas de servicios especiales, se sugiere que se efectúen por el plazo de la vigencia presupuestaria que cada una de ellas tiene.

Puede apreciarse que las presentes solicitudes cuentan con el visto bueno de la correspondiente Dirección General.".

Se dispone: Prorrogar y nombrar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales prórrogas y nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

E) Prórroga de licencia sin goce de salario de la señorita Pamela Fallas Araya. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0263-2016 del 9 de febrero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota que ha presentado ante este despacho la señorita Pamela Fallas Araya, titular de un cargo de Técnico Funcional 1 en la  Sección de Servicio al Cliente de TI, mediante la cual solicita que se le autorice una nueva prórroga por seis meses de la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 15 de febrero.

En sesión 6-2015 celebrada el 20 de enero del año pasado, oficio número STSE-0064-2015 de igual fecha, el Tribunal le autorizó a la citada colaboradora una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses contados a partir del 16 de febrero de 2015 a fin de atender asuntos personales y familiares, la cual se le amplió luego por otro plazo idéntico en virtud de haber sido nombrada como docente en el Ministerio de Educación Pública (MEP). En esta oportunidad indica que requiere la prórroga de la licencia por cuanto continúa laborando como docente, pero ya no con el MEP sino para la Escuela-Liceo María Auxiliadora de San José, lo que demuestra con la constancia número ELMAS-0686-2016 emitida ayer por Sor Ingrid Casasola Pacheco, directora de dicho centro educativo, en la cual se indica que a partir del 8 de febrero de 2016 labora como Profesora de Informática.

Así las cosas, corresponde al Tribunal determinar si se autoriza o no la prórroga que se solicita de la licencia, toda vez que, según se ha indicado, la interesada en esta ocasión no laborará para otra institución del sector público y ya ha estado fuera de este organismo electoral por espacio de un año completo. En el eventual caso de que sí se apruebe, la funcionaria alcanzaría una ausencia de año y medio al 15 de agosto de 2016.".

Se dispone: Prorrogar por última vez la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

F) Nombramientos interinos en la Dirección General de Estrategia Tecnológica. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0277-2016 del 10 de febrero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios números DGET-014-2016 y SCTI-051-2016 que en ese orden suscriben el Lic. Dennis Cascante Hernández y la Licda. Ana Yansy Gutiérrez Francis, Director General de Estrategia Tecnológica y Jefa de la Sección de Servicio al Cliente en TI respectivamente, a través de los cuales solicitan nombramientos interinos en las plazas que seguidamente se indican:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Dirección General de Estrategia Tecnológica

368569,

Asistente Funcional 3

Plaza de servicios especiales


Joselin Calderón Ramírez,

1°-MAR al 31-DIC de 2016.  La candidata labora actualmente en un puesto de la clase Asistente Funcional 2 en la Sección de Servicios Generales.

  1. Sección de Servicios al Cliente en TI

353425,

Técnico Funcional 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de mayor nivel.


Davis Johnny Mora Hernández,

16-FEB y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 2 en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a la de Técnico Funcional 1.


Los candidatos que se proponen han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.

Si el Tribunal no tiene objeciones, tales movimientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9 y 22 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro.  En cuanto al nombramiento en plaza de servicios especiales, se sugiere efectuarlo por el plazo de la vigencia presupuestaria que la misma tiene.

Puede apreciarse que la solicitud que se anota en la segunda línea del cuadro cuenta con el visto bueno de la Dirección General de Estrategia Tecnológica.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, a partir del 16 de febrero de 2016 en ambos casos, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Acta n.° 002-2016 de la Comisión de Salud Ocupacional. Informe de logros del año 2015. De los señores Cindy Gabriela Cordero Granados y Mauricio Romero Ramírez, Presidenta y Secretario a. i., respectivamente, de la Comisión de Salud Ocupacional, se conoce oficio n.° CSO-005-2016 del 1.° de febrero de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 8 de febrero de 2016, mediante el cual comunican el acuerdo adoptado en el artículo primero del acta n.° 002-2016 de la sesión ordinaria celebrada por esa comisión el 26 de enero de 2016, relativo al informe de logros del año 2015.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de estudio administrativo de la Secretaría General del TSE. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0270-2016 del 1.° de febrero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio STSE-0626-2015 y en el ámbito de las competencias de esta Dirección Ejecutiva, consignadas en artículo 2 de su Reglamento, inciso c) que señala: “c) Efectuar y dirigir estudios e investigaciones administrativas para el mejoramiento y modernización de la estructura institucional, lo cual incluye la coordinación y elaboración del Plan Estratégico Institucional y los Planes Operativos Anuales”; remito adjunto informe con resultados del estudio administrativo efectuado en la Secretaría General del TSE.".

Al respecto, el informe en cuestión concluye y recomienda literalmente lo siguiente:

"6. CONCLUSIÓN

Mediante el análisis administrativo y ocupacional de la dependencia se logró identificar que varios puestos de la STSE sufrieron modificaciones en cuanto a la naturaleza de sus tareas y su papel en el diario quehacer de la dependencia, esto en correspondencia a la dinámica de trabajo que ha debido adoptar esa Secretaría ante las exigencias del entorno a lo interno y externo del TSE, demandas que impone el proceso electoral cada dos años, nuevas responsabilidades de la STSE como parte integrante del Consejo de Directores, los efectos de la implementación de mejoras administrativas y cambios recientes en la estructura organizacional, así como otras iniciativas institucionales que implican la mejora continua de los procesos y productos de cada unidad administrativa en especial, de las que ostentan rango jerárquico de Dirección.

Considera esta Dirección Ejecutiva que según las demandas expuestas y ante el aporte y participación de la STSE en los principales servicios y productos que se brindan a nivel institucional, en su condición de Dirección del TSE y unidad administrativa que asiste en forma directa al Superior en materia técnica y administrativa, resulta procedente actualizar su estructura orgánica y ocupacional, recomendación técnica que entre otras, debe acompañarse de la reclasificación de 10 puestos, según se plantea en el título siguiente.

7. RECOMENDACIONES.

Con base en los argumentos expuestos y en aras de fortalecer la gestión de la Secretaría General del TSE, esta Dirección recomienda acoger, si así lo tiene a bien el Superior, lo siguiente:

7.1 Aprobar organigrama y estructura ocupacional de la Secretaría General del TSE, cuyo detalle se consigna en puntos 5.1 y 5.2 del presente informe.

7.2 Reclasificar con rige al 16 de febrero de 2016 los puestos que lucen en el siguiente cuadro. Acción que cuenta con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos, según las disposiciones vigentes.

N. de puesto

Subprograma

Condición Presupuestaria

Puesto y clase actual

Reclasificar al siguiente

puesto y clase:

Con rige a partir de:

1

353688

850-02

Cargos fijos

Secretario / a 1

Asistente Funcional 2

Profesional Asistente en Derecho 2

Profesional Asistente 2

16-02-2016

2

93970

850-02

Cargos fijos

Encargada de Área Administrativa

Profesional en Gestión 1

Profesional en Derecho 2

Profesional en Gestión 2

16-02-2016

3

101884

850-02

Cargos fijos

Profesional en Derecho 1,

Profesional Ejecutor 3

Profesional en Derecho 2

Profesional en Gestión 2

16-02-2016

4

353730

850-02

Cargos fijos

Oficinista 2,

Asistente Administrativo 2

Profesional Asistente en Derecho 2

Profesional Asistente 2

16-02-2016

5

76584

850-02

Cargos fijos7

Oficinista 2,

Asistente Administrativo 2

Profesional Asistente en Derecho 2

Profesional Asistente 2

16-02-2016

6

349931

850-02

Cargos fijos

Secretaria 1,

Asistente Funcional 2

Profesional Asistente en Derecho 2

Profesional Asistente 2

16-02-2016

7

45687

850-02

Cargos fijos

Oficial Calificador,

Técnico Funcional 2

Profesional Asistente en Derecho 2

Profesional Asistente 2

16-02-2016

8

86896

850-02

Cargos fijos

Secretaria 1,

Asistente Funcional 2

Asistente en Servicios de Notificación

Asistente Funcional 3

16-02-2016

9

357811

850-02

Cargos fijos

Oficinista 1,

Asistente Administrativo 1,

Oficinista 2

Asistente Administrativo 2

16-02-2016

10

45422

850-02

Cargos fijos

Técnico Funcional 2,

Oficial Calificador

Profesional Asistente 1

Encargado de la Unidad de Recepción y Mensajería

16-02-2016

7 La ocupante actual del cargo no cumple requisitos, sin embargo en sesión ordinaria n.° 8-2016 (Oficio STSE-0242-2016) se nombra a partir del 01-02-2016 en otro puesto en la Sección de Inscripciones, por lo que el puesto estaría vacante a partir del rige de su reclasificación. 



7.3 Que el Departamento de Recursos Humanos y la Secretaría del Tribunal preparen el proyecto de resolución para concretar las reclasificaciones de los puestos antes mencionados a partir del rige citado, a efectos de que se remitan a la Dirección General de Presupuesto Nacional y se les de contenido económico con base en la coletilla presupuestaria 180 de la subpartida 00101 con cargo al subprograma presupuestario 850-02.

7.4 Que la Dirección Ejecutiva toma nota en lo que respecta a la actualización de la Relación de Puestos 2016.

7.5 Que el departamento de Recursos Humanos proceda con los ajustes en el Manual Descriptivo de clases de Puestos del TSE, para lo que se aplicarán los formularios correspondientes.

7.6 Que el Departamento de Recursos Humanos proceda con el análisis y confirmación de la nomenclatura de los puestos 368529, 45457 y 45421 según se expone en Tabla 7 del informe como parte de las sugerencias planteadas por esta Dirección. Para tal fin aplicará los instrumentos técnicos que estime pertinentes e informará en un plazo en un plazo de 8 meses a la Dirección Ejecutiva [sic]

7.7 La Dirección Ejecutiva procederá con el análisis de los hallazgos consignados en el apartado de consideraciones finales en conjunto con el informe que el Departamento de Recursos Humanos brinde según se requirió en recomendación anterior (7.5) de lo que realizará el análisis e informe con las disposiciones administrativas y técnicas que procedan.

7.8 Que la Jefatura de la Secretaría General del TSE, con base en las modificaciones planteadas, coordine la actualización del manual de procedimientos y otros documentos utilizados por la dependencia, para efectos de control interno y normalización documental.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen, con la siguiente salvedad. Dejar establecido que no existe una línea de autoridad funcional entre la Secretaría General y los Letrados, el Asesor de la Gestión Político institucional y los choferes, que son funcionarios de confianza que dependen directa y exclusivamente de los Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Proyecto de reforma al Instructivo de Fiscalización Contractual. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-059-2016 del 18 de enero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual según lo ordenado en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 113-2015, celebrada el 29 de diciembre de 2015 rinde informe relativo a la propuesta de modificación del Instructivo de fiscalización contractual del Tribunal Supremo de Elecciones y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"3. Conclusión y recomendación:

Con base en lo expuesto, este departamento disiente de la modificación en los términos propuestos, pero en aras de lograr el objetivo planteado por el señor Director General de Estrategia Tecnológica, en cuanto a procurar una mayor agilidad de la gestión institucional, se sugiere al Tribunal valorar nuevamente la modificación al párrafo primero del inciso undécimo del artículo quinto del Instructivo de Fiscalización Contractual, conforme al planteamiento que este departamento efectuó en oficio DL-081-2013 del 1° de marzo de 2013, en el que se recomendó que la redacción del citado artículo se lea como se entrecomilla de seguido:

«ARTÍCULO QUINTO.- Corresponderá al Órgano Fiscalizador adoptar oportunamente las providencias necesarias para que el contratista cumpla con las obligaciones contractuales. Para tal fin, levantará un expediente cuando la fiscalización asignada se origine en un procedimiento de licitación o en una contratación directa que exceda el límite máximo establecido por la Ley de Contratación Administrativa. En cuanto a las contrataciones directas de escasa cuantía, la pertinencia de llevar un expediente será facultativa. Además, deberá cumplir los siguientes lineamientos generales.

(…)

11) En los contratos que contengan prórrogas facultativas, la Proveeduría consultará al Órgano Fiscalizador sobre la conveniencia o no de continuar con el servicio y en caso de que la recomendación sea positiva se aplicará la prórroga sin trámite posterior alguno. La Proveeduría tomará nota para su control e informará lo propio a la Dirección Ejecutiva y Contaduría para lo relativo a la planificación presupuestaria. En los casos en que la recomendación de prórroga sea negativa o cuando se trate de la última prórroga del contrato, la Proveeduría  informará a la Dirección Ejecutiva para lo que corresponda.

El Órgano Fiscalizador para emitir su recomendación tomará en cuenta, entre otras cosas que estime relevantes, si han existido incumplimientos que considere graves durante la ejecución contractual, el criterio del usuario y, de ser necesario, solicitará la colaboración de la Proveeduría en relación con las posibilidades del mercado, a fin de determinar si es conveniente promover una nueva contratación. En caso de que recomiende prorrogar el contrato, la Proveeduría, en coordinación con el Órgano Fiscalizador, analizará y gestionará la suma exigible al contratista por concepto de pago de especies fiscales, para lo cual seguirá los siguientes pasos:

11.1. Se estima la cuantía del contrato durante el periodo a cobrar. Ello se realiza multiplicando el valor mensual del contrato por la cantidad de meses que se prorrogará.

11.2. Se multiplica el monto total por 0.25%. Ese porcentaje corresponde al aporte del contratista sobre la carga impositiva o estimación contractual, según el párrafo final del artículo 272 del Código Fiscal y la reforma hecha a ese Código mediante ley N. 7088, publicada en al Alcance N. 34-A de La Gaceta N. 299 del 30 de noviembre de 1987.»

De esta manera se deja rendido el informe solicitado.".

Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce conjuntamente oficio n.° DL-087-2016 del 8 de febrero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite la propuesta de reforma del Instructivo de fiscalización contractual del Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: No ha lugar a lo solicitado, toda vez que este Tribunal considera que el óptimo y responsable manejo de los fondos públicos exige una estricta supervisión por parte de los Directores institucionales, lo cual implica que cada uno de ellos, según la materia de su competencia, valore el criterio del órgano fiscalizador relativo a la conveniencia de aprobar las prórrogas facultativas que contractualmente hayan sido establecidas y, en caso de considerarlo procedente, otorgar el visto bueno respectivo. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre convenio de cooperación interinstitucional con el Poder Judicial. Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-025-2016 del 9 de febrero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación con los Oficios números STSE-2370-2015 y STSE-2371-2015, ambos con fecha 9 de diciembre de 2015, relacionados con la vigencia del “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones” y su respectivo Addendum N°1, mediante Oficio n° DGET-214-2015 se le solicitó a la señora Patricia Chacón Jiménez, Jefa del DTIC,  informe sobre el particular, ante lo cual mediante Oficio n.° DTIC-0568-2015 del 16 de diciembre de 2015 la señora Chacón Jiménez, recomienda que se gestione la renovación de dicho convenio.

No obstante, dado que a partir de 2013 se implementó el servicio conocido como Plataforma de Servicios Interinstitucional (PSI) para el sector público, cuyo propósito cumple con las mismas funcionalidades técnicas y operativas del convenio de cooperación antes citado, esta Dirección estima de mayor conveniencia dejar sin efecto éste último, toda vez que contiene cláusulas ya superadas y, en su lugar, se suscriba un nuevo convenio en la modalidad PSI, en la forma estandarizada en que actualmente se realizan con otras entidades del sector público, lo que no afectaría, en absoluto, el servicio que actualmente recibe el Poder Judicial.

Para tal efecto, considerando que la cláusula Décimo Quinta del referido convenio de cooperación señala que:  “Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el convenio mediante comunicación por escrito a la otra, la cual operará seis meses después de que haya sido recibida  la respectiva comunicación. Sin embargo, la terminación parcial o total no afectará los trabajos o proyectos  que se estén ejecutando en el momento que se produzca, siempre que no excedan los seis meses.”, se propone al Superior lo siguiente:

1.        Que de conformidad con la cláusula décimo quinta del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, se tenga por terminado dicho convenio, lo cual se concretará seis meses después de que la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones comunique tal disposición al Poder Judicial.

2.        Que el Departamento Legal del Tribunal Supremo de Elecciones, en un plazo improrrogable de un mes, proceda con la preparación del borrador de convenio de PSI entre el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones. Asimismo, antes de la instauración del nuevo convenio, deberá el citado departamento rendir criterio acerca de la viabilidad legal de incluir al Ministerio Público, al Tribunal de la Inspección Judicial y a las Defensoras y Defensores públicos, según lo dispuesto en el Oficio n.° STSE-0905-2014, para lo cual puede considerar que existe factibilidad técnica ya que se puede utilizar el mecanismo de conectividad que actualmente existe entre ambas.".

Se dispone: Este Tribunal hace ver que, al día de hoy, el convenio de cita se encuentra vencido, lo que torna imposible su renovación. Por tal  motivo, el propio señor Cascante Hernández entrará en contacto con la Jefatura de Tecnología de la Información del Poder Judicial, con el propósito de promover la firma de un nuevo convenio, en el que se ordene la transición hacia la plataforma PSI. En el ínterin se mantendrá la prestación del servicio, conforme lo autoriza la cláusula 15° del convenio anterior. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Permiso para miembros de la Junta Directiva y Tribunal Electoral de ASOTSE en la Asamblea General Ordinaria 2016. Del señor Néstor Cordero López, Presidente de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE), se conoce oficio n.° ASOTSE #012-2016 del 9 de febrero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciban un cordial saludo de mi parte, deseándoles éxitos en la gestión que realizan.

Este próximo 4 de marzo del 2016 se celebrará la Asamblea General Ordinaria 2016, en la que por primera vez nuestros 1300 socios votarán electrónicamente.

Hemos trabajado arduamente para que este proyecto de voto sea exitoso, esto con la finalidad de que el 100% de los socios puedan ejercer su derecho y responsabilidad de votar para decidir sobre las personas que administrarán sus recursos.

Por esta razón, solicito su autorización para que el viernes 4 de marzo de los corrientes, se les otorgue permiso durante todo el día a los miembros de Junta Directiva y Tribunal Electoral para que se ausenten de sus puestos de trabajo y a partir de las 8:00 am hasta las 4:00 pm se dediquen a motivar a los socios para que voten desde cualquier dispositivo electrónico con acceso a internet.

La aplicación a utilizar le permitirá conocer al Tribunal Electoral aquellas personas que no han votado, por lo que es nuestro deseo incentivar la participación de todos y que se viva una fiesta electoral ese día.

Los miembros de la Junta Directiva son los siguientes:

Presidente:                Néstor Cordero López (Proyectos Tecnológicos).

Vicepresidente:        Sonny Rojas Aguilar (Recursos Humanos).

Secretaria:                Evelyn Ortiz Carvajal (Contraloría de Servicios).

Tesorero:                Roberth López Cerbellón (Recursos Humanos).

Vocal I:                        Paola Barroeta González (Financiamiento de Partidos Políticos).

Vocal III:                Jorge Sanabria Miranda (Secretaría del TSE).

Fiscal I:                        Gonzalo Moreno Cruz (Proveeduría)

Fiscal II:                        Verónica Quesada Portuguez (Secretaría del TSE).

Los miembros del Tribunal Electoral son los siguientes:

Licda. Beatriz Morales Mora (IFED).

Lic. Luis Sáenz Venegas (Dirección Ejecutiva).

Lic. Wilson Espinoza Coronado  (Programas Electorales).

Sr. Ricardo Cubero Mora (Dirección Ejecutiva).

Sr. José Guillermo Alfaro Guzmán (Dirección Ejecutiva).

Sra. Ana Yancy Obando Barrantes (Coordinación de Servicios Regionales)

Agradeciendo de antemano su valiosa colaboración.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Autorización para acceder a página de votación electrónica por parte de los funcionarios. Del señor Néstor Cordero López, Presidente de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE), se conoce oficio n.° ASOTSE #020-2016 del 9 de febrero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciban un cordial saludo de mi parte, deseándole éxitos en las gestiones que realizan.

Con motivo de las próximas elecciones de miembros de Junta Directiva de la Asociación Solidarista, que por segunda ocasión se realizarán bajo la modalidad de voto electrónico, solicito su autorización para que el próximo Viernes 4 de marzo a partir de las 8:00 am y hasta las 4:00 pm se les permita a los(as) 1300 socios(as) activos(as) de ASOTSE, el acceso a la página de internet que para tales efectos se utilizará.

Ese día, todos los socios recibirán un correo electrónico en el que se adjunta su credencial para votar y la dirección electrónica a la que deben ingresar.

Una vez ingresado en la aplicación, el lapso para validar el voto no excede a los cinco minutos.     

Agradeciendo la colaboración.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Permiso de asistencia de funcionarios de oficinas regionales a la Asamblea General Ordinaria. Del señor Néstor Cordero López, Presidente de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE), se conoce oficio n.° ASOTSE #009-2016 del 9 de febrero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Este próximo 04 de marzo del 2016 se celebrará la Asamblea General Ordinaria en el Hotel Whydham Herradura, donde se darán a conocer los informes de Presidencia, Tesorería y Fiscalía de nuestra Organización, así como la aprobación de excedentes anuales, cerrando con una actividad social.

Por lo anterior, respetuosamente solicito su autorización para que un representante de cada una de las oficinas regionales fuera del Gran Área Metropolitana, pueda salir anticipadamente de su lugar de trabajo (con goce de salario), a fin de poder asistir a la actividad citada.

Actualmente contamos con socios activos en el 90% de las Oficinas Regionales más lejanas, razón por la cual para nosotros es muy importante su asistencia.        

Agradeciendo de antemano su valiosa colaboración.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita, entendiendo que el permiso por todo el día lo es para los funcionarios de sedes regionales muy distantes y que requieren de considerable tiempo para su traslado a la sede del evento. Las jefaturas de las Oficinas Regionales deberán adoptar las disposiciones necesarias para no afectar la normal prestación del servicio al público. ACUERDO FIRME.

A las trece horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Juan Antonio Casafont Odor





Luz de los Ángeles Retana Chinchilla