ACTA N.º 113-2016
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del primero de diciembre de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Juan Antonio Casafont Odor.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Gestión de pago en sentencia por vacaciones. De los señores Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal y Carlos Umaña Morales, Contador, se conoce oficio n.° DL-557-2016 del 22 de noviembre de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinden informe relativo al cumplimiento de una resolución judicial en materia laboral y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomiendan:
“IV. RECOMENDACIONES
Conforme a lo expuesto, recomendamos al Superior, autorizar lo siguiente:
1. Ordenar el pago de las vacaciones a favor del señor […] así como los correspondientes intereses sobre dicho concepto desde el día del despido y hasta el día del efectivo pago de las vacaciones.
2. De acuerdo a lo informado por la Procuraduría General de la República […], la resolución de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia se encuentra en firme, por lo que, el Tribunal debe cancelar a la mayor brevedad posible lo ordenado, en vista que la Contaduría institucional manifiesta que existe presupuesto para honrar esta obligación, para lo cual, dicha oficina remitirá los cálculos correspondientes al Departamento Legal, a fin de que ésta última dependencia elabore el proyecto de resolución de pago en cuestión.
3. Una vez canceladas las vacaciones adeudadas, la Contaduría procedería a efectuar el cálculo de los intereses por dicho concepto, y lo remitirá al Departamento Legal para la elaboración del proyecto de resolución de pago correspondiente.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.
B) Prórrogas de nombramientos interinos en plazas de cargos fijos y por sustitución en distintas oficinas del TSE. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3083-2016 del 28 de noviembre de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones las prórrogas de los nombramientos interinos que vencen el próximo 15 y 31 de diciembre, así como las respectivas cadenas también de nombramientos interinos que se generan como producto de las primeras, todo de acuerdo con el detalle que se muestra en el cuadro anexo a este oficio.
Las personas que se citan laboran actualmente en los puestos indicados y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.
PRÓRROGAS DE NOMBRAMIENTOS INTERINOS EN PLAZAS DE CARGOS FIJOS TEMPORALMENTE VACANTES
NOMBRE DEL SERVIDOR |
N° PUESTO y CLASE |
UBICACIÓN |
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86328 - Profesional Ejecutor 1 |
Oficina Regional de Atenas |
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76405 - Asistente Funcional 3 |
Oficina Regional de Puntarenas |
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45939 - Asistente Administrativo 2 |
Oficina Regional de Puntarenas |
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45656 - Asistente Funcional 2 |
Sección de Actos Jurídicos |
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90226 - Asistente Administrativo 2 |
Oficina Regional de Cartago |
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45934 - Asistente Administrativo 2 |
Oficina Regional de Cartago |
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97474 - Asistente Administrativo 2 |
Oficina Regional de Heredia |
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76357 - Técnico Funcional 1 |
Sección de Servicio al Cliente de TI |
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76407 - Asistente Funcional 2 |
Oficina Regional de San Ramón |
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353431 - Asistente Funcional 2 |
Oficina Regional de Nicoya |
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97596 - Asistente Administrativo 1 |
Sección de Archivo |
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353448 - Profesional Ejecutor 3 |
Departamento de Programas Electorales |
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46109 - Asistente Administrativo 2 |
Oficina Regional de Pérez Zeledón |
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101872 - Profesional Ejecutor 3 |
Departamento de Contaduría |
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46150 - Asistente Administrativo 1 |
Sección de Actos Jurídicos |
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357848 - Profesional Ejecutor 3 |
Departamento de Programas Electorales |
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45673 - Asistente Administrativo 1 |
Departamento Civil |
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45478 - Ejecutivo Electoral 1 |
Departamento Legal |
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45445 - Profesional Funcional 1 |
Departamento de Proveeduría |
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93960 - Profesional en Gestión 1 |
Departamento de Proveeduría |
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97470 - Profesional Ejecutor 3 |
Departamento de Proveeduría |
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45801 - Técnico Funcional 2 |
Sección de Análisis |
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45534 - Asistente Administrativo 1 |
Sección de Archivo |
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353551 - Auxiliar Operativo 2 |
Sección de Servicios Generales |
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45831 - Técnico Funcional 2 |
Sección de Infraestructura |
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45455 - Asistente Funcional 3 |
Contraloría Electoral |
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353686 - Asistente Administrativo 1 |
Contraloría Electoral |
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357837 - Auxiliar Operativo 2 |
Sección de Servicios Generales |
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45568 - Asistente Administrativo 2 |
Departamento Civil |
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353744 - Profesional Ejecutor 3 |
Dirección General del Registro Electoral |
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45712 - Asistente Administrativo 2 |
Sección de Cédulas |
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353691 - Profesional Ejecutor 3 |
Departamento de Programas Electorales |
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45628 - Asistente Funcional 2 |
Sección de Inscripciones |
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45611 - Asistente Administrativo 1 |
Sección de Inscripciones |
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353687 - Profesional Ejecutor 3 |
Departamento de Programas Electorales |
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45854 - Asistente Funcional 2 |
Sección de Inscripciones |
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353550 - Auxiliar Operativo 2 |
Sección de Servicios Generales |
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361363 - Profesional Ejecutor 3 |
Dirección General del Registro Electoral |
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45813 - Asistente Administrativo 1 |
Sección de Solicitudes Cedulares |
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76400 - Asistente Funcional 2 |
Oficina Regional de Cartago |
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45875 - Asistente Administrativo 1 |
Sección de Padrón Electoral |
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353417 - Profesional Funcional 1 |
Dirección Ejecutiva |
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101912 - Profesional Funcional 1 |
Sección de Ingeniería y Arquitectura |
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361343 - Profesional en Gestión 1 |
Departamento de Recursos Humanos |
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357814 - Profesional Ejecutor 3 |
Instituto de Formación y Estudios en Democracia |
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353720 - Profesional Ejecutor 3 |
Dirección Ejecutiva |
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368526 - Profesional Ejecutor 2 |
Departamento de Registro de Partidos Políticos |
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368590 - Profesional Asistente 1 |
Departamento de Programas Electorales |
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353735 - Técnico Funcional 1 |
Sección de Ingeniería y Arquitectura |
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353733 - Técnico Funcional 1 |
Sección de Ingeniería y Arquitectura |
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361346 - Técnico Funcional 1 |
Sección de Ingeniería y Arquitectura |
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361334 - Técnico Funcional 1 |
Sección de Opciones y Naturalizaciones |
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45452 - Asistente Funcional 2 |
Departamento de Proveeduría |
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361345 - Asistente Administrativo 2 |
Sección de Ingeniería y Arquitectura |
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46157 - Asistente Administrativo 2 |
Oficina Regional de Heredia |
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45777 - Asistente Administrativo 2 |
Oficina Regional de Grecia |
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47868 - Asistente Administrativo 2 |
Oficina Regional de Liberia |
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45616 - Asistente Administrativo 2 |
Oficina Regional de Limón |
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361338 - Asistente Administrativo 2 |
Oficina Regional de San Ramón |
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56360 - Asistente Administrativo 2 |
Departamento Civil |
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353696 - Asistente Administrativo 1 |
Oficina Regional de Heredia |
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86316 - Asistente Administrativo 1 |
Dirección General del Registro Civil |
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45630 - Asistente Administrativo 1 |
Sección de Inscripciones |
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353713 - Asistente Administrativo 1 |
Sección de Servicio al Cliente de TI |
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45958 - Auxiliar Operativo 2 |
Oficina de Seguridad Integral |
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349935 - Auxiliar Operativo 1 |
Sección de Servicios Generales |
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45901 - Asistente Administrativo 2 |
Oficina Regional de San Ramón |
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45764 - Asistente Administrativo 2 |
Departamento Civil |
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45864 - Asistente Administrativo 2 |
Sección de Padrón Electoral |
NOMBRE DEL SERVIDOR |
N° PUESTO y CLASE |
UBICACIÓN |
DETALLE |
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47860, Asistente Administrativo 2 |
Oficina Regional de Tarrazú |
1°-ENE al 15-FEB del 2017. Nombra-miento interino generado como producto del ascenso interino del titular de la plaza. |
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104985, Asistente Funcional 2 |
Sección de Actos Jurídicos |
1°-ENE al 15-MAY del 2017. Nombra-miento interino generado como producto del ascenso interino del titular de la plaza. |
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76371, Asistente Funcional 2 |
Sección de Actos Jurídicos |
1°-ENE al 15-MAY del 2017. Nombra-miento interino generado como producto del movimiento anterior. |
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76403, Asistente Funcional 2 |
Departamento de Registro de Partidos Políticos |
1°-DIC de 2016 al 31-MAY del 2017. Nombramiento interino generado como producto del ascenso interino del titular de la plaza. |
Se dispone: Prorrogar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Ascenso en propiedad del funcionario Brahyan Stevens Méndez Figueroa en la Sección de Cédulas. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-282-2016 de las doce horas y veinte minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, mediante la cual resuelve ascender en propiedad –a partir del 1.° de diciembre de 2016– al funcionario Brahyan Stevens Méndez Figueroa, al cargo de Asistente Funcional 1, en la Sección de Cédulas, plaza n.° 72875.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
D) Traslado de puestos y funcionarios entre la Sección de Coordinación de Servicios Regionales y la Oficina Regional de Cartago. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-283-2016 de las catorce horas del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, mediante la cual resuelve trasladar –a partir del 1.° de diciembre de 2016– el puesto n.° 368585, Asistente Administrativo 1 de la Oficina Regional de Cartago ocupado interinamente por la señora Karla Patricia Romero Ojeda a la Sección de Coordinación de Servicios Regionales y el puesto n.° 45864, Asistente Administrativo 2 ocupado interinamente por la señora Marcela Carmona Loría a la Oficina Regional de Cartago.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
E) Traslado en propiedad del funcionario Francisco Javier Sánchez Calderón a la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-279-2016 (sustituir) de las once horas del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, mediante la cual resuelve trasladar –a partir del 1.° de diciembre de 2016– el puesto n.° 45725, Técnico Funcional 1 de la Sección de Padrón Electoral, ocupado en propiedad por el señor Francisco Javier Sánchez Calderón a la Sección de Opciones y Naturalizaciones.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
F) Nombramientos interinos en distintas oficinas del TSE. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3089-2016 del 29 de noviembre de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios que han presentado ante este despacho diversas jefaturas de la institución, a través de los cuales solicitan los siguientes nombramientos interinos:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
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45778, Auxiliar Operativo 2 |
Plaza de cargos fijos vacante. |
Gustavo Chavarría Goodwin, 1°-DIC de 2016 y por un lapso de 6 meses prorrogables según artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario, lo que ocurra primero. El candidato no labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho recientemente en puestos idénticos. Para estas plazas está pendiente la conformación del correspondiente registro de elegibles, proceso que –de conformidad con la programación aprobada por el Consejo de Directores– está dispuesto para inicios del año entrante. |
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353449, Profesional Asistente 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel. |
Laura Cascante Calderón, 1° al 31-DIC de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en el Departamento Electoral, por lo que existen 6 clases de por medio para llegar a la de Profesional Asistente 1. |
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370678, Asistente Funcional 2 |
Plaza de servicios especiales. |
Walter Montero Masís, 1° al 31-DIC de 2016. El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 2 en ese mismo departamento, por lo que existe una clase de por medio para llegar a la de Asistente Funcional 2. |
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45670, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Arianna Arroyo Serrano, 1° al 31-DIC de 2016 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto idéntico en ese mismo departamento. |
Las personas que se proponen han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
Si el Tribunal no tiene objeciones, tales movimientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 25, 36 y 36-bis del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro. Puede apreciarse que las diferentes solicitudes cuentan con el visto bueno de la respectiva Dirección General.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
G) Modificación de fechas de encargo de funciones del Contralor de Servicios. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3100-2016 del 29 de noviembre de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión 104-2016 celebrada el 8 de noviembre, oficio número STSE-2050-2016, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó la solicitud formulada por el Lic. Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, para que durante los 3 días de vacaciones que disfrutaría del 25 al 29 de noviembre sus funciones se encargaran al Lic. Farid Ovares Soto, quien se desempeña como Profesional Ejecutor 3 en esa misma unidad.
Para los efectos consiguientes, remito a conocimiento el oficio número CS-401-2016 recibido en este despacho que suscribe el Lic. Farid Ovares Soto, a través del cual informa que en virtud del asueto otorgado por el Gobierno los días 24 y 25 de noviembre por el huracán Otto, solicita trasladar el inicio de las vacaciones del señor Solórzano Alvarado para el 28 de noviembre, por lo que serán efectivas a partir de esa fecha y hasta el 30 de noviembre inclusive.
De conformidad con lo anterior, se solicita modificar en lo conducente el acuerdo antes citado del encargo de sus funciones.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Modificar el referido encargo de funciones, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Solicitud de prórroga para dar cumplimiento a las recomendaciones del "Informe de control interno en relación con las sumas pagadas de más en el Tribunal Supremo de Elecciones, n.° ICI-02-2016". Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3189-2016 del 28 de noviembre de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por acuerdo adoptado por la Magistratura Electoral en sesión ordinaria n. ° 46-2016 del 24 mayo del corriente, y comunicado mediante memorial STSE-1027-2016, fue aprobado el informe rendido por esta Dirección Ejecutiva en oficio n. ° DE-1366-2016, relativo al “Informe de control interno en relación con las sumas pagadas de más en el Tribunal Supremo de Elecciones, n. ° ICI-02-2016” de la Auditoría Interna.
A partir de esa aprobación, con el fin de dar cumplimiento a la recomendación 4.1, inciso a), del referido informe de control interno, se dio inicio a las actividades contenidas en el cronograma presentado en ese informe, entre las cuales se encuentra la elaboración de una propuesta de normativa interna que regule el procedimiento de recuperación de sumas pagadas de más, en un plazo de cinco meses. Para el desarrollo de esa labor, se conformó un equipo interdisciplinario de trabajo integrado por personas funcionarias representantes de las diferentes unidades administrativas que definió el Superior.
Al respecto, me permito indicar que hasta la fecha, dicho equipo ha venido realizando sesiones de trabajo periódicas para la atención de esa actividad. De tal manera que la metodología de trabajo se ha ido desarrollando por etapas, siendo que en una fase inicial se han enfocado, principalmente, en labores de investigación, análisis y discusión, tales como:
• Análisis de los informes de la Auditoría Interna, el Departamento Legal y de este despacho relacionados con el tema en cuestión.
• Estudio de normativa relacionada, decreto ejecutivo n. ° 34574-H “Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden” del Ministerio de Hacienda, oficio n. ° TN-877-2009 de la Tesorería Nacional de ese mismo ministerio relativa a la aplicación de monto exiguo para las acreditaciones que no corresponden.
• Revisión de procedimientos internos de las dependencias administrativas que participan en el proceso de recuperación o trámites de cobro.
• Revisión de los procedimientos de cobro previstos en normativa interna en materia de viáticos, capacitaciones, carrera profesional.
• Estudio de jurisprudencia y de precedentes administrativos vertidos por la Procuraduría General de la República relacionado con el tema
• Investigación y revisión de normativa de otras instituciones del estado para regular el procedimiento de recuperación y aplicación de monto exiguo.
• Se concertaron reuniones de trabajo con personas funcionarias del Área de Tesorería y Área de capacitación.
• Se realizaron consultas y reuniones con personas funcionarias de la Asamblea Legislativa, Procuraduría General de la República y del Ministerio de Hacienda, con conocimiento en el tema.
Concluida esa etapa, una vez valorada y depurada la información compilada, se inició con la segunda etapa que comprende la redacción de la propuesta, un proceso sumamente minucioso dado la complejidad del tema, al involucrar distintos agentes administrativos, la definición de competencias y propiamente, la determinación de los procedimientos que se deben instaurar para la recuperación de las sumas, lo que implica considerar aspectos como el origen del adeudo, su receptor, entre otros; así como lo referente al trámite para la aplicación de monto exiguo administrativo y judicial.
Conforme se ha ido desarrollando esta etapa, se han presentado incidencias que han requerido de nuevos ejercicios de investigación, análisis y discusión para resolverlas, lo que ha afectado el avance del proyecto y por ende, su culminación. A lo que se ha sumado, las cargas de trabajo de los miembros que conforman el equipo, que también demandan atención y resolución con prontitud. Por consiguiente, ante la imposibilidad de dar cumplimiento en el tiempo previsto a la labor encomendada, por los motivos expuestos, los miembros del equipo de trabajo, a través del suscrito, requieren solicitar a la Magistratura Electoral, que si a bien lo tienen, autoricen una prórroga hasta por tres meses para concluir con esa labor.".
Se dispone: Conceder una única prórroga de dos meses para concluir con dicho cometido. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para garantizar la transparencia en los órganos colegiados de la administración pública”, expediente n.° 20.103. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CG-223-2016 del 21 de noviembre de 2016, recibido –vía correo electrónico– el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Con instrucciones de la Presidenta de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, diputada Silvia Sánchez Venegas, se solicita el criterio de esa institución en relación con el expediente 20.103 “LEY PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA EN LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, el cual se anexa.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Antecedentes
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.
La comisión legislativa consultante requiere el criterio de este Tribunal sobre el proyecto de ley tramitado en el expediente número 20.103. Dicha iniciativa tiene por objeto la reforma de los párrafos uno y dos del artículo 54 y la adición de un artículo 4 bis ambos de la Ley General de la Administración Pública n.° 6227, del 30 de mayo de 1978, que procura, el primero, que las sesiones de los Órganos Colegiados sean siempre públicas y transmitidas en tiempo real por los medios tecnológicos de que se disponga, con las excepciones indicadas, así como la posibilidad de que otras personas puedan participar de las deliberaciones de esos órganos, con voz pero sin voto, si estos a bien lo tienen; y el segundo (art. 4 bis), instaurar un marco jurídico que obligue a los entes públicos a ajustarse a los principios de transparencia y acceso a la información, divulgando toda la información de carácter público que obtengan a través de las plataformas tecnológicas con que cuenten de manera gratuita.
Del examen de la reforma planteada, este Tribunal se opone únicamente al contenido del citado artículo 54 del proyecto en lo que al organismo electoral se refiere, toda vez que lo plasmado en ese texto se contrapone a lo dispuesto en el Código Electoral, específicamente en su artículo 19 que establece:
“ARTÍCULO 19.- Sesiones privadas, excepciones
Las sesiones del Tribunal serán privadas, excepto cuando:
a) Se verifiquen escrutinios a los cuales tienen derecho a asistir los partidos políticos previamente acreditados.
b) Así lo soliciten los representantes de los partidos políticos, los fiscales acreditados por los partidos políticos o las personas interesadas y así lo acuerde el Tribunal.
c) Se realicen audiencias orales en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.
d) Así lo disponga el propio Tribunal.
Las votaciones siempre serán en privado.” (el resaltado no es del original).
Como bien se aprecia de la norma transcrita, el legislador estableció que las sesiones fueran privadas, así como la votación de los asuntos, por cuanto este Tribunal está concebido como un órgano cuyas funciones son complejas y de naturaleza muy variada pues, además de cumplir con el encargo constitucional de organizar, dirigir y vigilar de manera exclusiva e independiente los actos relativos al sufragio, es el órgano jurisdiccional en esta materia, al tiempo que le corresponde, como jerarca institucional, ejercer otras funciones relacionadas con su desempeño.
De manera tal que, en una misma sesión, en forma conjunta con los asuntos electorales y registrales, se toman decisiones jurisdiccionales, administrativas y presupuestarias, sobre las que se discute, delibera y acuerda, sin que pueda separarse cada una de estas materias. En este sentido es importante subrayar que, por la diversidad de los temas que se conocen en cada sesión, la presencia de la prensa, público en general y los representantes de los partidos políticos –que no se enmarquen dentro de las excepciones indicadas en el citado artículo– no es conveniente, toda vez que durante este proceso se externan criterios y reflexiones de índole jurisdiccional que podrían conducir a una decisión final y que, de hacerse públicos, comprometerían sustancialmente la independencia y posición de las señoras y señores Magistrados como jueces de la República a efecto de conocer futuros asuntos en esta materia.
Precisamente, por la condición que ostenta el Tribunal Supremo de Elecciones como órgano deliberativo jurisdiccional, es que sus sesiones y la privacidad de que estas gozan, se equiparan a las que se realizan en las Salas del Poder Judicial de Costa Rica. Por ende, hacer públicas las sesiones de este Colegiado equivaldría a desnaturalizar su naturaleza jurisdiccional, además de violentar la privacidad que se debe garantizar a los ciudadanos en relación con los asuntos que aún no gozan de firmeza, por lo que se sugiere, con base en el artículo 97 de la Constitución Política, consignar expresamente como una excepción la publicidad de las sesiones, lo dispuesto en el artículo 19 del Código Electoral.
Conclusión.
Con base en lo expuesto, este Tribunal se opone, en los términos que establece el artículo 97 de la Constitución Política, únicamente a que se incluya este organismo en el texto propuesto del artículo 54 de la Ley General de Administración Publica, por lo que sugerimos que se consigne expresamente, como una excepción de la publicidad de las sesiones, lo dispuesto en el artículo 19 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Eugenia María Zamora Chavarría |
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Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |
Juan Antonio Casafont Odor |