ACTA N.º 110-2016

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Sustitución por vacaciones del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. El señor Magistrado Esquivel Faerron solicita verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones los días 2 y 3 de enero de 2017.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirlo, previo sorteo de rigor, se designa al señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

B) Encargos y recargos de funciones en diferentes oficinas del TSE. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3049-2016 del 18 de noviembre de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de noviembre de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo que disponen el artículo 40 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, el instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del pasado 19 de julio, remito a consideración los oficios que suscriben diferentes jefaturas de la institución para solicitar los encargos y el recargo de funciones que resulten procedentes en virtud de las vacaciones que disfrutarán próximamente de acuerdo con el siguiente detalle:

NOMBRE DEL

JEFE Y OFICINA

PERIODO

SOLICITUD DE

SUSTITUTO

Mary Anne Mannix Arnold

Inspección Electoral

28 y 29 de noviembre

-1.5 días-

Encargo

Vinicio Mora Mora

Ejecutivo Funcional 1

Luis Antonio Bolaños Bolaños

Dirección General del Registro Civil

30 de noviembre al

13 de diciembre

-10 días-

Recargo

Luis Guillermo Chinchilla Mora Ejecutivo Electoral 2

Eric Schmidt Fonseca

Departamento de  Programas Electorales

19 al 23 de diciembre

-5 días-

Encargo

Esteban Durán Hernández

Profesional en Gestión 2

2 al 6 de enero del 2017

-5 días-

Patricia Chacón Jiménez

Departamento de  Tecnologías de Información y Comunicaciones

16 al 23 de diciembre

-6 días-



Encargo

Ana Yansy Gutiérrez Francis

Profesional Funcional 1

2 al 6 de enero

-5 días-


Dennis Cascante Hernández

Director General


Puede apreciarse que las solicitudes cuentan con la anuencia de la respectiva Dirección General y de la Secretaría del Tribunal y, en el caso del recargo de funciones, con el aval presupuestario por parte de Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.

Por consiguiente, en caso de no haber objeciones y de conformidad con el procedimiento establecido en la circular antes citada, procede que la Secretaría General del Tribunal remita cada uno de los casos anteriores al Tribunal Supremo de Elecciones para la respectiva aprobación.".

Se dispone: Aprobar los encargos y el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Prórroga del contrato entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la funcionaria Carmen Nuria Campos Jara para la realización de la modalidad de trabajo a domicilio. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0980-2016 del 22 de noviembre de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación con la cláusula quinta del “Addendum N° 1 al contrato entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la funcionaria Carmen Nuria Campos Jara para la realización de la modalidad de trabajo a domicilio o a distancia por orden médica y según Constancia presentada por la funcionaria Campos Jara, expediente de salud No. 4-0133-0234 de la Jefatura de Consulta Externa del Hospital México, esta Dirección General sugiere al Tribunal se apruebe la prórroga al contrato supra indicado por seis meses a partir del mes de enero del próximo año.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

D) Recargo de funciones del señor Director General de Estrategia Tecnológica. Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-236-2016 del 22 de noviembre de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El suscrito solicita la aprobación del Superior para el disfrute de vacaciones por un lapso de 15 días contados a partir del día 05 de diciembre de 2016. Durante mi ausencia propongo el recargo de funciones en la Licenciada Armenia Masis Soto, quien en otras ocasiones ha desempeñado la citada labor exitosamente.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Ascenso en propiedad de Anabelle Vargas Arcia en la Oficina de Proyectos Tecnológicos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta la resolución de las quince horas y cincuenta y minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, mediante la cual resuelve ascender en propiedad a partir del 1.° de diciembre de 2016 a la funcionaria Anabelle Vargas Arcia, al cargo de Asistente Funcional 3, Secretaria 2, en la Oficina de Proyectos Tecnológicos, plaza n.° 76370.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

F) Recargo de funciones del Jefe de la Sección de Infraestructura. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3071-2016 del 23 de noviembre de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo que disponen el artículo 40 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, el instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del pasado 19 de julio, remito a consideración del Superior el oficio número ITI-459-2016, que suscribe el Lic. Mario Pereira Granados, Jefe de la Sección de Infraestructura, mediante el cual informa que disfrutará 10  días de vacaciones a partir del próximo 28 de noviembre y solicita que sus funciones se recarguen durante ese lapso en el Lic. Eduardo González Paniagua, Profesional Ejecutor 3 en la Dirección General de Estrategia Tecnológica.

El candidato que se propone no cumple con el requisito de dos años de experiencia en supervisión de personal que demanda el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para ese cargo de jefatura. No obstante, con fundamento en el acuerdo tomado por el Tribunal en sesión 56-2016 celebrada el pasado 21 de junio (oficio STSE-1238-2016 de igual fecha), es viable obviar tal requisito ya que el candidato pretendido labora en propiedad para este organismo hace más de cinco años [sic]

Por consiguiente, en caso de no haber objeciones y de conformidad con el procedimiento establecido en la circular antes citada, procede que la Secretaría General del Tribunal remita el presente caso al Tribunal Supremo de Elecciones para la respectiva aprobación.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Sumaria del Padrón Nacional Electoral a octubre 2016. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-542-2016 del 22 de noviembre de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del Oficio PE-1234-2016, el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos que contienen el resumen del Padrón Nacional Electoral correspondiente a octubre 2016, cuyos resultados conoció por su parte el Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº 108-2016, celebrada el 17 de noviembre de 2016, y que se resumen seguidamente:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL SETIEMBRE  2016

3.239.072

MÁS TOTAL INCLUSIONES

12.402

MENOS TOTAL EXCLUSIONES

6.225

TOTAL VARIACIÓN NETA

6.177

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A OCTUBRE 2016

3.245.249

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

25.561

TOTAL ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.219.688


Dichas cifras, con base en el desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto al presente, se basan en los datos del SINCE, los generados por las Secciones Análisis y Control y de Padrón Electoral, y las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión; al ser corroborados, concordaron con lo señalado por el señor Arguedas Rojas al Tribunal en el oficio PE-1232-2016, y a esta Contraloría en el PE-1234-2016, de ahí que la verificación de los movimientos reportados resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre trámite de garantías de participación y de cumplimiento en procedimientos de contratación administrativa y eventual reforma reglamentaria. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-560-2016 del 22 de noviembre de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual según lo ordenado en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 104-2016, celebrada el 8 de noviembre de 2016 rinde informe relativo a los procedimientos de garantías en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"E) Conclusiones.        

Con base en lo expuesto y analizado, se arriba a las siguientes conclusiones:

1) Actualmente, el SICOP es el único medio de compras públicas vigente en el Tribunal Supremo de Elecciones.

2) No obstante lo anterior, dicho sistema no es más que una herramienta al servicio de esta institución para tramitar los distintos procedimientos de contratación  administrativa regulados en el ordenamiento jurídico (LCA, RLCA, leyes y reglamentos conexos).

3) Debido a que esta herramienta (SICOP) no sólo es de reciente aplicación en esta administración, sino también en muchas otras (gobierno central, algunas instituciones autónomas, etc), su ente rector (Ministerio de Hacienda) está actualmente trabajando en su adaptación a la normativa que rige las compras públicas en las distintas instituciones en que se utiliza.

4) Por no ser más que meras herramientas de trabajo, ni el SICOP ni ningún otro sistema informático similar (SIAC, SIGAFF, SICERE, etc) tienen la virtud de derogar (expresa o tácitamente), desaplicar, o “dejar en desuso” o “desfasada” normativa positiva alguna. Por ello, esas herramientas siempre tendrán que adaptarse al ordenamiento jurídico en el cual se utilizan, pero nunca a la inversa.

5) Si bien con el SICOP se pretende una tramitación de los diversos procedimientos de contratación bajo la política de “cero papeles”, es lo cierto que debido a la referida constante adaptación de esa herramienta al ordenamiento jurídico vigente, así como al statu quo de algunos trámites que los contratistas deben realizar en instituciones ajenas a la administración contratante para el cumplimiento de requisitos legales (pago de especies fiscales, verbigracia), el ideal de “cero papeles” aún no se ha alcanzado al 100%, por lo que algunos documentos deben ser escaneados y subidos al sistema.

6) Pese a que la poca experiencia que a la fecha se tiene con el SICOP debido a su reciente implementación en esta institución parece demostrar que hasta ahora los contratistas únicamente vienen rindiendo las garantías de participación y cumplimiento en línea, ya sea a través de entes financieros autorizados, o mediante transferencias electrónicas desde sus cuentas domiciliadas en ese sistema a la cuenta (también domiciliada en él) del Tribunal; es innegable que debido a que el artículo 42 del RLCA establece que dichas garantías pueden ser rendidas mediante depósitos de bono de garantía, certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional, o inclusive mediante dinero en efectivo entregado en la propia administración que promueve el concurso; en la práctica cualquiera de esos tipos de garantías podría ser ofrecido por los contratistas. En tal eventualidad, siendo que no todos esos medios de caución son susceptibles de tramitarse en línea, siempre resultará necesario mantener reglamentado el procedimiento para su recepción, custodia y ejecución, conforme actualmente está regulado en los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento Interno de la Proveeduría, que tanto la Contaduría institucional como la Dirección Ejecutiva consideran han caído en desuso con la implementación del SICOP.

7) En virtud del principio de legalidad contenido en los artículos 11 de la Constitución Política y de la LGAP, respectivamente; el cual rige el actuar de la administración pública, esta institución está conminada a aceptar cualquiera de los medios de caución dispuestos en el artículo 42 del RLCA. Ello independientemente de si se pueden tramitar en línea o en forma física. Actuar en forma contraria implicaría responsabilidad administrativa y eventualmente civil para el (los) funcionario (s) renuente (s).

8) De la interpretación armónica de los artículos 4, 7, 10 y 16 de la LGAP se colige que las normas positivas (como las del Reglamento Interno de la Proveeduría cuestionadas por la Contaduría y Dirección Ejecutiva) deben interpretarse e integrarse no sólo tomando en consideración otras normas conexas (Constitución Política, LCA, RLCA, LGAP, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, etc), sino también en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirigen. Ello, es sí, siempre procurando el obligado respeto a los derechos e intereses del administrado. Para tal ejercicio hermenéutico deben aplicarse las reglas de la llamada sana crítica racional: lógica, razón, experiencia y reglas unívocas de la ciencia y la técnica.

F) Recomendación

Con base en lo expuesto y analizado se recomienda al Tribunal informar a la Dirección Ejecutiva que de conformidad con el statu quo jurídico y fáctico respecto al rendimiento, custodia y ejecución de garantías de participación y cumplimiento en procedimientos de Contratación Administrativa los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento Interno de la Proveeduría tienen plena vigencia y aplicación para los casos de garantías que se rindan en medios físicos, independientemente que ello luego se haga constar en el SICOP.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendación se acogen y serán puestas en conocimiento de la Dirección Ejecutiva, así como de la Contaduría y Proveeduría institucionales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Autorización para atender actividad sindical. De la señora Olga Gómez González, Secretaria General a. i. de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, se conoce correo electrónico recibido el 23 de noviembre de 2016 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Atenta me permito saludar y a la vez solicitar se le brinde el permiso a nuestra compañera Ilenia Ortíz [sic] Ceciliano, Secretaria de Actas de nuestra Confederación, con el fin de que participe en la reunión programada para este lunes 28 de noviembre en nuestras instalaciones.

Adjunto oficio CTRN N°483-2016 el cual se detalla.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota las Jefaturas del Departamento de Recursos Humanos, así como la inmediata de la señora Ortiz Ceciliano. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Requerimiento de información sobre las bases de datos del TSE. De los señores María Isabel Vargas Zúñiga, Subdirectora de Tecnologías de Información y Comunicación, Karla Salas Corrales, Directora de Inteligencia Tributaria y Carlos Luis Vargas Durán, Director General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio n.° DGT-1158-2016 del 11 de noviembre de 2016, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de noviembre de 2016, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, solicitan el desarrollo de una funcionalidad informática en línea que permita contar con información civil, conforme detallan.

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, pase a la Dirección General de Estrategia Tecnológica y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

A las quince horas quince minutos terminó la sesión.





Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron