ACTA N.º 103-2016
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del tres de noviembre de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Renuncia del funcionario interino Jorge Sánchez Miranda del Departamento de Proveeduría. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2825-2016 del 31 de octubre de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito la nota recibida el pasado 28 de octubre en este despacho que suscribe el señor Jorge Sánchez Miranda, funcionario interino destacado en el Departamento de Proveeduría, con la cual presenta renuncia a su cargo con rige a partir del próximo 16 de noviembre, dados los motivos que se sirve exponer.
El servidor Sánchez Miranda labora para este organismo electoral desde el 16 de octubre de 2015 y actualmente se desempeña como Auxiliar de Bodega en el referido departamento, con un nombramiento interino en plaza de cargos fijos que se extendería hasta el momento en que se designe al nuevo propietario.
Para la fecha en que desea su cese de funciones habrá laborado un total de un año y un mes, por lo que debía presentar su renuncia con al menos un mes de antelación para dar de esa forma el preaviso correspondiente según lo que dispone el artículo 28 del Código de Trabajo, lo que no sucedió en virtud de que su nota de renuncia fue recibida con 18 días de antelación.
Por consiguiente, para efectos de darle trámite a la presente gestión de renuncia y de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal en sesión 148-2006, oficio número 4653-TSE-2006 del 27 de julio de 2006, adjunto el oficio número PROV-1200-2016 de hoy que suscribe el Lic. Allan Antonio Herrera Herrera, Proveedor institucional, a través del cual manifiesta que “…me permito indicarle que lamentablemente el señor Sánchez Miranda presentó desde el nombramiento interino problemas de salud de que no le permitían laborar continuamente, ante esa situación el Administrador del Almacén tomó medidas para que las labores ahí desempañadas no sufran menoscabo, sin demérito de la posibilidad de un nuevo trámite de nombramiento que su departamento pueda diligenciar para sustituirlo. / Por lo expuesto, desde mi óptica y a la fecha, la renuncia del señor Sánchez Miranda no representa inconveniente, daño o perjuicio.”
De acuerdo con lo expuesto y salvo superior criterio, estima el suscrito que no sería necesario formular proceso alguno con el propósito de cobrar preaviso al señor Sánchez Miranda por no haberlo otorgado en forma completa.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Sánchez Miranda. ACUERDO FIRME.
B) Nombramientos interinos en la Oficina Regional de Heredia. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2842-2016 del 1.° de noviembre de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio CSR-953-2016 que suscribe el Lic. Alcides Chavarría Vargas, Jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, a través del cual solicita los siguientes nombramientos interinos:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
|
76402, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud de la licencia sin goce de salario otorgada a la titular del puesto. |
Andrés Córdoba Serrano, A partir del día siguiente del acuerdo del TSE que así lo autorice y hasta el 31-ENE de 2017 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 2 en esa misma sede regional, por lo que existe una clase de por medio para llegar a la de Asistente Funcional 2. |
|
45592, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que quedaría temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior. |
Karen Dayana Víquez Pérez, A partir del día siguiente del acuerdo del TSE que así lo autorice y hasta el 31-ENE de 2017 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata no labora actualmente para la institución, pero sí lo hizo recientemente en cargos de idéntica categoría en dicha oficina. |
Los candidatos que se proponen han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
Si el Tribunal no tiene objeciones, tales movimientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 25 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, la oficina y por los períodos que se citan en el cuadro. Puede apreciarse que la solicitud cuenta con el visto bueno de la Dirección General del Registro Civil.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Licencia con goce de salario de la señora Lidia Avendaño Castro del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2854-2016 del 2 de noviembre de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida hoy en este despacho que suscribe la señora Lidia Avendaño Castro, funcionaria interina de la institución, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia con goce de salario por espacio de 10 días hábiles, lo que sería del 29 de octubre al 12 de noviembre en curso, en virtud de los motivos que se sirve exponer.
La señora Avendaño Castro labora para este organismo electoral desde el 2 de mayo de 2014, actualmente ocupa interinamente una plaza de oficinista 1 de servicios especiales en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y durante su trayectoria laboral nunca ha disfrutado de permiso alguno como el que ahora pretende, el cual cuenta con la anuencia de los señores Ronald Chacón Badilla y Héctor Fernández Masís, en ese orden jefe inmediato y Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.
Para efectos de lo que solicita, la funcionaria aporta el certificado médico que le entregaron en la Clínica Integrada de Tibás, en el cual se detalla el diagnóstico realizado a su hijo, se le recomienda reposo por quince días (del 29 de octubre al 12 de noviembre) y se advierte que requiere cuidados post operatorios por parte de la madre y/o el padre para su recuperación. Por otra parte, en su escrito la interesada manifiesta que no cuenta con el apoyo de familiares u otras personas para esa labor y que tampoco posee los recursos necesarios para contratar los servicios de una persona capacitada que se encargue de cuidar a su hijo. Según lo anterior, estima el suscrito que la empleada cumple lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión 156-2006 celebrada el 17 de agosto de 2006, oficio número 5021-TSE-2006, cuando al conocer una gestión de naturaleza similar presentada por otra funcionaria con ocasión de la difícil situación de salud que atravesaba su madre, acordó, en lo que interesa, que “… Tanto para este caso como en situaciones similares que puedan presentarse en el futuro, para que el Tribunal pueda otorgar licencias con goce de salario, es indispensable acreditar mediante dictamen médico u otras probanzas equivalentes, que el familiar del funcionario electoral que requiere asistencia y acompañamiento sufre una afección grave y que no dispone del apoyo de otros parientes cercanos ni de recursos para contratarlo.”
En lo que se refiere a vacaciones, es oportuno señalar que la señora Avendaño Castro ya agotó el período 2015-2016 y que el 2016-2017, que es de 15 días, lo adquiere hasta el 17 de abril del año entrante, siendo que de este último ya disfrutó un adelanto de 1 día.".
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cuarenta y ocho horas, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
D) Nombramiento interino por sustitución en el Archivo del TSE. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2853-2016 del 2 de noviembre de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número STSE-2023-201 de hoy de la Secretaría General del Tribunal mediante el cual, en virtud de la licencia por maternidad que disfruta la señora María Jesús Monge Solano, oficinista 2 del Archivo del Tribunal, se solicita que en su lugar se nombre por sustitución a la servidora María José Valverde Solano, quien labora para este organismo electoral desde el 16 de junio de 2011, es propietaria de un puesto de oficinista 1 en la Sección de Inscripciones y cumple los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para el cargo que interesa.
Si el Tribunal no tiene objeciones, la señora Valverde Solano se podría nombrar interinamente en el puesto número 45946 como oficinista 2 con fundamento en los artículos 9 y 34 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría efectivo, salvo superior criterio, a partir del día siguiente al acuerdo que así lo autorice y hasta el 3 de febrero de 2017, fecha en que vence la citada licencia.
Según puede apreciarse y dado que se trata de un nombramiento por sustitución, la solicitud cuenta con el aval presupuestario por parte de Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, a partir de la firmeza del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Acta de la reunión ordinaria n.° 70-2016 del Consejo de Directores. Procedimiento en casos de faltas de mera constatación. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-351-2016 del 31 de octubre de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Superior en la Sesión ordinaria n.° 28-2009 celebrada el 17 de marzo de 2009 y comunicado mediante circular n.° STSE-0015-2009 de misma fecha, me permito adjuntar el acta de la reunión ordinaria n.° 70-2016, celebrada el 28 de octubre del año en curso, por el Consejo de Directores.
Por su digno medio se hace del conocimiento del Superior, lo dispuesto en el artículo tercero, inciso A), concerniente al procedimiento a seguir en casos de faltas de mera constatación.".
Se dispone: Del proyecto de reforma reglamentaria propuesto, se concede audiencia por el plazo de diez días hábiles a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, para lo cual, la Secretaría General de este Tribunal facilitará copia de los antecedentes respectivos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral a setiembre de 2016. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-480-2016 del 1.° de noviembre de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del oficio PE-1103-2016, el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos que contienen el resumen del Padrón Nacional Electoral correspondiente a setiembre 2016, cuyos resultados conoció el Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº 96-2016, celebrada el 18 de octubre de 2016, y que se resumen seguidamente:
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL |
|
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL AGOSTO 2016 |
3.231.943 |
MÁS TOTAL INCLUSIONES |
13.791 |
MENOS TOTAL EXCLUSIONES |
6.662 |
TOTAL VARIACIÓN NETA |
7.129 |
TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A SETIEMBRE 2016 |
3.239.072 |
ELECTORES EN EL EXTRANJERO |
25.370 |
TOTAL ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS |
3.213.702 |
Dichas cifras, con base en el desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto al presente, se basan en los datos del SINCE, los generados por las Secciones Análisis y Control y de Padrón Electoral, y las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión; al ser corroboradas, concordaron con lo señalado por el señor Arguedas Rojas al Tribunal en el oficio PE-1105-2016, y a esta Contraloría en el PE-1103-2016, de ahí que la verificación de los movimientos reportados resultó satisfactoria.".
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe conjunto sobre las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna en el informe de control interno n.° ICI-06-2016. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° STSE-2017-2016 del 1.° de noviembre de 2016, mediante el cual rinden informe conjunto relativo a las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna en el Informe de control interno n.° ICI-06-2016, relativo a la auditoría del proceso de custodia de las fórmulas de seguridad e insumos para la emisión de documentos civiles, su utilización y correspondiente destrucción, por parte de la Contraloría Electoral.
Se dispone: Tener por rendido el informe. En consecuencia, aprobar las recomendaciones planteadas por la Auditoría Interna en su informe de control interno n.° ICI-06-2016, de conformidad con el cronograma de implementación propuesto por los informantes. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Sustitución de los miembros suplentes de la UNEC en la Junta de Relaciones Laborales. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-48-2015 [sic] del 1.° de noviembre de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por razones de oportunidad y necesidad ésta Junta Directiva se vio compelida a sustituir a los suplentes de nuestra representada en la Junta de Relaciones Laborales, por lo que a partir de su aprobación por los señores Magistrados, los nuevos miembros serán:
SUPLENTES
Julio Arroyo López Servicios Generales
Erick Herrera Hernández Oficialía Mayor Civil
Hazel Ulloa Umaña Cédulas.".
Se dispone: Aprobar las sustituciones propuestas. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Evaluación de la Revista de Derecho Electoral para formar parte del Catálogo de Latindex. Del señor Fernando García Santamaría, Vicerrector de Investigación de la Universidad de Costa Rica, se conoce oficio n.° VI-7144-2016 del 14 de octubre de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de noviembre de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En la más reciente evaluación de las revistas científicas del país, realizada en la Vicerrectoría de Investigación de la Universidad de Costa Rica, la revista que usted dirige pasó satisfactoriamente la evaluación para formar parte del Catálogo de Latindex.
Esto significa un reconocimiento a los esfuerzos realizados por usted y el respectivo Consejo Editorial en la mejora de su revista, tanto en los aspectos formales como en su contenido. Adicionalmente, implica un aval a la calidad de esta publicación.
Esperamos que estos esfuerzos se mantengan para que nuestras revistas alcancen cada vez mayor prestigio y visibilidad internacional.
Aprovecho la ocasión para felicitarles por el esfuerzo realizado y recordarles que en adelante deberá enviar los fascículos una vez publicados.
Toda la información respectiva a la evaluación se encuentra al reverso de este oficio.".
Se dispone: Agradecer al estimable señor García Santamaría la información que hace del conocimiento de este Tribunal, la cual pasará al Consejo Editorial de dicha revista para lo correspondiente. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
|
Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |