ACTA N.º 10-2016
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Juan Antonio Casafont Odor y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2016.
A) Autorización de traslado de centro de votación. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-147-2016 del 2 de febrero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio PAE-346-2016 de fecha 2 de febrero de 2016, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección nota suscrita por los señores Sergio Villalobos Azofeifa y Barion Durán Molina, presidente y secretario, respectivamente de la Junta Cantonal de La Unión de la provincia de Cartago, mediante la que solicita el traslado de la junta receptora de votos del distrito electoral La Cima, específicamente de la Escuela La Cima al Salón Comunal La Cima, ya que la escuela se encuentra en proceso de remodelación y se encuentra sin electricidad.
Por lo expuesto, los integrantes de la Junta Cantonal de la proponen el traslado de la Junta Receptora de Voto número N.° 3207 instalada en el distrito electoral La Cima, al Salón Comunal La Cima.
Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:
1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que la Escuela La Cima y el Salón Comunal La Cima, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.
2.- Que la distancia existente entre la Escuela La Cima y el Salón Comunal La Cima, es de aproximadamente 25 metros, prácticamente se encuentran de frente.
Razones por las cuales es el criterio de esta Dirección, recomendar a que se autorice el traslado de la junta receptora de votos N.° 3207 de la Escuela La Cima al Salón Comunal La Cima.
Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:
1.- El traslado de la junta receptora de votos N.° 3207 de la escuela La Cima, ubicada en el distrito electoral La Cima, al Salón Comunal La Cima que se encuentran en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de Cartago.
2.- Que se establezca al Salón Comunal La Cima como el centro de votación asignado al distrito electoral La Cima, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 30305019.
En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda a los programas electorales de Sistema de Información 1020 y Asesores Electorales, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los Partidos Políticos que participan en este proceso, asimismo solicítese actualizar la página web del Tribunal Supremo de Elecciones con la nueva información.".
Se dispone: Autorizar conforme se propone y recomienda. Proceda la propia Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos a cursar las comunicaciones correspondientes. ACUERDO FIRME.
B) Autorización de traslado de centro de votación. Del señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-148-2016 del 2 de febrero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio PAE-348-2016 de fecha 2 de febrero de 2016, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección nota suscrita por el señor Juan Aragón Miranda, presidente de la Junta Cantonal de Bagaces de la provincia de Guanacaste, mediante la que solicita el traslado de la junta receptora de votos del distrito electoral Bebedero (Norte Del Rio), específicamente de la Escuela Bebedero Sur del Río al Salón Comunal de Bebedero, ya que la escuela Bebedero Sur del Río, centro utilizado en las elecciones anteriores, se encuentra ubicado en el cantón de Cañas.
Por lo expuesto, los integrantes de la Junta Cantonal proponen el traslado de la Junta Receptora de Voto número N.° 4264 instalada en el distrito electoral Bebedero (Norte Del Rio), al Salón Comunal de Bebedero.
Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:
1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que el Salón Comunal de Bebedero, se encuentran ubicado en el distrito administrativo de Bagaces, corrigiéndose el cambio por excepción realizado en las elecciones del 2014.
2.- Que la distancia existente entre la Escuela Bebedero Sur del Río y el Salón Comunal de Bebedero, es de aproximadamente 800 metros.
Razones por las cuales es el criterio de esta Dirección, recomendar a que se autorice el traslado de la junta receptora de votos N.° 4264 de la Escuela Bebedero Sur del Río al Salón Comunal de Bebedero.
Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:
1.- El traslado de la junta receptora de votos N.° 4264 de la Escuela Bebedero Sur, ubicado en el cantón de Cañas, al Salón Comunal de Bebedero que se encuentran en el distrito electoral de Bebedero, ambos de la provincia de Guanacaste.
2.- Que se establezca al Salón Comunal de Bebedero como el centro de votación asignado al distrito electoral Bebedero, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 50101003.
En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda a los programas electorales de Sistema de Información 1020 y Asesores Electorales, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los Partidos Políticos que participan en este proceso, asimismo solicítese actualizar la página web del Tribunal Supremo de Elecciones con la nueva información.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se propone y recomienda. Proceda la propia Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos a cursar las comunicaciones correspondientes. ACUERDO FIRME.
C) Intercambio en rol de trabajo de los señores Magistrados de este Tribunal en el escrutinio de las elecciones municipales 2016. Se dispone: Variar la integración de la sesión de escrutinio del día jueves 11 de febrero de 2016, en el sentido que la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde participará durante la tarde y el Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos lo hará durante la mañana. Hágase del conocimiento de los partidos políticos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de licencia sin goce de salario del señor Luis Diego Brenes Villalobos como Secretario Académico del IFED. Del señor Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado suplente de este Tribunal, se conoce oficio n.° TSE-0287-2016 del 2 de febrero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con el fin de atender las labores propias del escrutinio de las elecciones municipales de 2016, me permito solicitar se me conceda licencia sin goce de salario de mi cargo como Secretario Académico del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, por el tiempo que tarde el desarrollo de dichas labores.".
Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Encargo de funciones de la Jefatura del Archivo del TSE. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0219-2016 del 1.° de febrero de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 3 de febrero de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número ATSE-010-2016 del pasado 28 de enero, que suscribe la Licda. Adriana Mena Aguilar, Jefa del Archivo del TSE, mediante el cual informa que disfrutará vacaciones del 8 al 26 de febrero y solicita que sus funciones se encarguen durante ese lapso a la Licda. Laura Quesada Ramírez, Jefa del Archivo del Registro Civil, quien ya en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Autorización para atender asuntos sindicales. De la señora Arlene Castro Jiménez, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.° UNEC-03-2016 del 3 de febrero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con base en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios, solicito autorización para que el señor Gerardo Zamora Ramírez, Secretario de Finanzas de nuestra Organización pueda atender asuntos sindicales el viernes 05 de febrero de 2016 a partir de las 8:00 de la mañana hasta las 4 de la tarde.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. Tomen nota para lo de sus cargos el Departamento de Recursos Humanos y la respectiva jefatura inmediata. ACUERDO FIRME.
D) Sustitución del señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor. El señor Magistrado Casafont Odor solicita verbalmente se le conceda el disfrute del beneficio establecido en el artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios de estos organismos electorales para la tarde del martes 9 de febrero de 2016.
Salen del salón de sesiones los señores Magistrados Casafont Odor y Retana Chinchilla.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirlo, previo sorteo de rigor, se designa al señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos. ACUERDO FIRME.
Reingresan al salón de sesiones los señores Magistrados Casafont Odor y Retana Chinchilla.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Informe de reformas reglamentarias para mejorar el proceso de naturalización. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0079-2016 del 26 de enero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Muy respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, el oficio DC-0232-2016 del 25 de enero del año en curso, suscrito por la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Encargada de Unidad de Expedientes Civiles y el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil, mediante el cual proponen aprobar el proyecto de reforma a varios artículos del Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, a efecto de no causar malos entendidos en la personas usuarias.
La reforma a los artículos, denota con mayor claridad, el requisito al que se refiere, por lo que se recomienda su aprobación.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Promulgar el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:
"N.° XXX-2016
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.
Decreta la siguiente:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 15, 28, 59 y 68 DEL REGLAMENTO RELATIVO A LOS TRÁMITES, REQUISITOS Y CRITERIOS DE RESOLUCIÓN EN MATERIA DE NATURALIZACIONES
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 15, 28, 59 y 68 del Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, decreto n.º 12-2012 del 14 de agosto de 2012, publicado en el Alcance n.° 124 a La Gaceta n.º 171 del 5 de setiembre de 2012, para que se lean de la siguiente manera:
"Artículo 15.- Prueba para demostrar la ausencia de juzgamientos.- Para demostrar la ausencia de juzgamientos corresponderá a la Sección de Opciones y Naturalizaciones solicitar las respectivas certificaciones a las autoridades judiciales y policiales competentes y, si es del caso, a cualquier otra oficina que lleve este tipo de control. De igual forma, solicitará certificación expedida por las autoridades judiciales competentes en la que deberá constar que la parte no ha sido condenada por contravenciones repetidas.
Además, la parte gestionante deberá aportar certificación expedida por las autoridades judiciales y policiales competentes del país de origen, o del último país en el que haya establecido su residencia en el extranjero –de ser procedente–, la cual estará debidamente legalizada o apostillada y con la traducción oficial al español si se encuentra redactada en otro idioma, en la que deberá constar que no ha sido condenada por los delitos a los que se refiere el inciso f) del artículo 9 de este reglamento".
Artículo 28.- Prueba para demostrar la ausencia de juzgamientos.- Para demostrar la ausencia de juzgamientos corresponderá a la Sección de Opciones y Naturalizaciones solicitar las respectivas certificaciones a las autoridades judiciales y policiales competentes y, si es del caso, a cualquier otra oficina que lleve este tipo de control.
Además, la parte gestionante deberá aportar certificación expedida por las autoridades judiciales y policiales competentes del país de origen, o del último país en el que haya establecido su residencia en el extranjero –de ser procedente–, la cual estará debidamente legalizada o apostillada y con la traducción oficial al español si se encuentra redactada en otro idioma, en la que deberá constar que no ha sido condenada por los delitos a los que se refiere el inciso d) del artículo 24 de este reglamento".
Artículo 59.- Prueba para demostrar la buena conducta.- Para demostrar la buena conducta, el gestionante deberá ofrecer la declaración de dos testigos de honorabilidad reconocida.
Corresponderá a la Sección de Opciones y Naturalizaciones solicitar las respectivas certificaciones a las autoridades judiciales y policiales competentes y, si es el caso, a cualquier otra oficina que lleve este tipo de control. De igual forma, solicitará certificación expedida por las autoridades judiciales competentes en la que deberá constar que la parte no ha sido condenada por contravenciones repetidas.
Además, la parte gestionante deberá aportar certificación expedida por las autoridades judiciales y policiales competentes del país de origen, o del último país en el que haya establecido su residencia en el extranjero –de ser procedente–, la cual estará debidamente legalizada o apostillada y con la traducción oficial al español si se encuentra redactada en otro idioma, en la que deberá constar que no ha sido condenada por los delitos a los que se refiere el inciso f) del artículo 56 de este reglamento".
Artículo 68.- Prueba para demostrar la buena conducta.- Para demostrar la buena conducta, el gestionante deberá ofrecer la declaración de dos testigos de honorabilidad reconocida.
Corresponderá a la Sección de Opciones y Naturalizaciones solicitar las respectivas certificaciones a las autoridades judiciales y policiales competentes y, si es del caso, a cualquier otra oficina que lleve este tipo de control. De igual forma, solicitará certificación expedida por las autoridades judiciales competentes en la que deberá constar que la parte no ha sido condenada por contravenciones repetidas.
Además, la parte gestionante deberá aportar certificación expedida por las autoridades judiciales y policiales competentes del país de origen, o del último país en el que haya establecido su residencia en el extranjero –de ser procedente–, la cual estará debidamente legalizada o apostillada y con la traducción oficial al español si se encuentra redactada en otro idioma, en la que deberá constar que no ha sido condenado por los delitos a los que se refiere el inciso g) del artículo 65 de este reglamento.".
Artículo 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.
B) Proyecto de reforma del reglamento de fotografías para cédula de identidad. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0089-2016 del 1.° de febrero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con oficio DE-0252-2016 de 27 de enero de 2016, suscrito por la señora Ana Lorena Flores Salazar, Encargada de la Unidad de Género, muy respetuosamente, me permito someter a conocimiento del Superior, proyecto de reforma a los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento de Fotografías para Cédula de Identidad, con el propósito de que se adecúen las definiciones “sexo registral” e “identidad de género” en los términos indicados por la señora Flores Salazar. (…)".
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de quince días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación para participar en mesa de trabajo con el Registro Civil de Panamá. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0083-2016 del 28 de enero de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente hago de conocimiento del Superior, el oficio CSR-060-2016, remitido por el señor Alcides Chavarría Vargas, Coordinador de Servicios Regionales, en el que comunica que recibió un correo el jueves 21 de enero, mediante el cual la señora Sharon Sinclaire de Dumanoir, Directora Nacional de Registro Civil de Panamá, cursa invitación proponiéndose la asistencia del suscrito, del señor Alcides Chavarria Vargas, del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Asesor Emérito en materia indígena y de la señora Patricia Chacón Jiménez, representante e integrante de la Comisión Coordinadora.
Las fechas propuestas para realizar esta mesa de trabajo es [sic] desde el 16 hasta el 19 de febrero del año en curso, en las oficinas del Tribunal Electoral de Panamá, por lo que saldríamos de Costa Rica el lunes 15 y regresaríamos el sábado 20 de febrero.
La temática a tratar en dicha reunión binacional se detalla en el oficio adjunto.
En virtud de ello, respetuosamente solicito al Superior, a las señoras y señores Magistrados, valorar su se autoriza la asistencia de las personas indicadas, así como los costos de desayuno, cena, hospedaje y tiquetes aéreos.".
Se dispone: Autorizar la participación de los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil y Rodolfo Villalobos Orozco, Asesor emérito de este Tribunal, en la actividad indicada.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Luis Antonio Bolaños Bolaños |
Director General del Registro Civil |
República de Panamá |
Del 15 al 20 de febrero de 2016. |
Mesa de trabajo con el Registro Civil de Panamá. |
Los necesarios para atender la actividad. |
Tiquete aéreo, necesario para atender la actividad. |
Rodolfo Villalobos Orozco |
Asesor Emérito |
Ídem. |
Ídem. |
Ídem. |
Ídem. |
Ídem. |
ACUERDO FIRME.
B) Invitación a observación electoral internacional de las Elecciones Generales en la República del Perú. Del señor Francisco A. Távara Córdova, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones de la República del Perú, se conoce oficio n.° 00049-2016-P/JNE del 28 de enero de 2016, recibido –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de febrero de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Tengo el agrado de dirigirme a usted para expresarle el cordial saludo institucional del Jurando Nacional de Elecciones de la República de Perú, con ocasión de comunicarle que el domingo 10 de abril del presente año se llevará a cabo las Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
Al respecto, me complace invitarlo a participar en calidad de observador electoral internacional en este acontecimiento democrático de carácter nacional, pues su presencia será importante para darle mayor garantía al proceso electoral, al tener la oportunidad de corroborar la transparencia, honestidad y eficiencia de la labor que realiza nuestra institución como garante del pleno ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía y el trabajo de los demás organismos electorales.
En caso de aceptar esta invitación, mucho agradeceré comunicarnos su participación acompañando el formato de acreditación adjunto, como máximo hasta el 10 de febrero, con el propósito de realizar el registro correspondiente de manera oportuna, y prever los aspectos logísticos necesarios. Cabe señalar que el Jurado Nacional de Elecciones, de manera especial, estará cubriendo los gastos que genere la participación de una (01) persona en lo que respecta a pasajes internacionales, alojamiento y alimentación entre el seis (06) y once (11) de abril próximo.
Para realizar confirmaciones, consultas o requerimientos, la Directora de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, señora Abogada Rosa María López Triveño, estará a plena disposición (…)
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para expresarle mi más alta consideración y aprecio personal.".
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Retana Chinchilla.
Se dispone: Agradecer al señor Távara Córdova la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa a la señora Magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla. Previo sorteo de rigor, se designa para sustituirla durante su ausencia al señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |
Magistrada |
República del Perú. |
Del 6 al 11 de abril de 2016. |
Observación electoral internacional de las Elecciones Generales para Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino. |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Retana Chinchilla.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Observaciones del Archivo Nacional sobre mantenimiento de archivos institucionales. Del señor Marco Calderón Delgado, Jefe del Departamento de Conservación del Archivo Nacional, se conoce oficio n.° DC-061-2016 del 22 de enero de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 27 de enero de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Acuso recibo y agradezco la información brindada en su oficio STSE-0058-2016 de 7 de enero de 2016, mediante el cual atiende nuestras dos consultas de oficio DC-1145-2015 de 3 de diciembre de 2015, sobre materia de conservación documental consignadas en el Informe de Inspección N° II-08-2011 del Archivo Nacional.
Sobre el fondo de la respuesta a las recomendaciones 1.6 y 1.10, es importante mencionar que las áreas de almacenamiento documental de cualquier archivo, exigen el mantenimiento de condiciones ambientales especiales para asegurar la conservación a largo plazo de los documentos, razón suficiente para comprender que no son sitios aptos para la permanencia de personas, y menos aún, para justificar que esas condiciones no se pueden alcanzar porque afectaría la salud o el confort de ellas. El Reglamento de la Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivos, en su capítulo 71, incisos g) y h), indica que la humedad relativa y la temperatura en los depósitos deberá fluctuar en lo posible entre 45% y 55% y los 18° y 22° Celsius, respectivamente.
Siendo que ustedes tienen un serio problema de espacio físico que los obliga a mantener personas trabajando dentro de las áreas de almacenamiento documental -lo cual insistimos no es lo que se recomienda- es perfectamente posible mantener en ellas una humedad relativa del 55% y una temperatura de 22° Celsius, sin afectar con ello la conservación de los documentos y la salud de las personas. Igualmente, podrían mantener un monitoreo permanente de esas condiciones, disponiendo termohigrómetros digitales (su valor no excede en el mercado nacional los ¢25.000.00), así como lo hacen con los deshumidificadores que tienen actualmente.
Medir ambos factores de conservación es lo mínimo que podrían hacer para, posteriormente y en función de los resultados obtenidos, considerar la posibilidad de presupuestar y comprar las unidades de aire acondicionado necesarias para mantener la temperatura anteriormente recomendada. Nosotros con todo gusto podríamos asesorarlos al respecto.
Finalmente, esperamos que las gestiones futuras para conseguir ofertas de inmuebles mejor acondicionados para sustituir al ubicado en Las Brisas de San Rafael Arriba de Desamparados, resulten ser más satisfactorias que las realizadas hasta la fecha y que la institución pueda contar con los recursos presupuestarios suficientes para asumir esa importante inversión.".
Se dispone: Agradecer al señor Calderón Delgado la comunicación que cursa. Para su atención, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Juan Antonio Casafont Odor |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |