ACTA N.º 1-2016
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del cinco de enero de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Juan Antonio Casafont Odor y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.
A) Informe de participación en la "VI Reunión del Grupo de Trabajo de Jurisprudencia Electoral Americana" y en la "X Reunión Interamericana de Autoridades Electorales". De la señora Arlette Bolaños Barquero, Encargada del Servicio de Información de Jurisprudencia y Normativa del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.° IJN-033-2015 del 22 de diciembre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 28 de diciembre de 2015, mediante el cual rinde informe relativo a su participación en la “VI Reunión del Grupo de Trabajo de Jurisprudencia Electoral Americana” y en la “X Reunión Interamericana de Autoridades Electorales”, celebradas en Río de Janeiro, Brasil, en noviembre pasado, según el cual solicita establecer a la persona designada para fungir de parte de este Tribunal como enlace ejecutor del Grupo de Trabajo de Jurisprudencia Electoral Americana, así como a cursar agradecimiento a los organizadores de dichas actividades.
Se dispone: Tener por rendido el informe y confirmar a la propia señora Bolaños Barquero como el enlace referido, lo cual hará del conocimiento del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría de Asuntos Políticos de la Organización de los Estados Americanos la Secretaría General de este Tribunal; esta última procederá además a cursar los agradecimientos que se proponen. Remítanse las publicaciones y documentos que se adjuntan al Centro de Documentación y al Archivo de este Tribunal, según corresponda. ACUERDO FIRME.
B) Informe de participación como "Visitante internacional en la segunda fase de las elecciones parlamentarias egipcias". Del señor Iván Mora Barahona, Prosecretario General a. i. de este Tribunal, se conoce memorial del 17 de diciembre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de diciembre de 2015, mediante el cual rinde informe relativo a su participación como visitante internacional en la segunda fase de las elecciones parlamentarias egipcias, celebradas en noviembre pasado.
Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Nombramiento interino en la Oficina Regional de Golfito. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-4418-2015 del 29 de diciembre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de enero de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DPE-582-2015 recibido en este despacho el pasado 22 de diciembre de 2015 que suscribe el Lic. Eric Schmidt Fonseca, jefe del Departamento de Programas Electorales, a través del cual solicita el nombramiento interino que a continuación se detalla:
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
OFICINA / DEPARTAMENTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATA Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
368756, Asistente Administrativo 1 |
Departamento de Programas Electorales, para laborar en la Regional de Golfito |
Plaza de servicios especiales |
Ana Yancy Reyes Blanco, A partir del día siguiente a la firmeza del acuerdo del TSE que así lo disponga y hasta el 30-ABR de 2016. |
Si bien dicha plaza está adscrita al Departamento de Programas Electorales, señala el Lic. Schmidt Fonseca que la intención es que la funcionaria continúe destacada en la Oficina Regional de Golfito, dado que el servidor Minor Andrey Chinchilla Cordero de esa sede está colaborando temporalmente con el Programa de Asesores Electorales.
La candidata que se propone labora actualmente en la Oficina Regional de Golfito en un puesto de la clase Asistente Administrativo 2 con nombramiento hasta el 31 de diciembre de 2015 y cumple los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para la plaza que ahora interesa . [sic] Si el Tribunal no tiene objeciones, el nombramiento pretendido bien podría autorizarse con fundamento en los artículos 9, 22 y 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los términos indicados en el cuadro anterior.
Puede apreciarse que la solicitud cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre funcionario que no aceptó prórroga de nombramiento. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-4394-2015 del 28 de diciembre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito la nota que el pasado 22 de diciembre presentó el señor Joe Guzmán Segura, funcionario interino de servicios especiales, a través de la cual solicita que no se prorrogue su nombramiento para el año entrante.
En sesión 77-2015 del 10 de setiembre de este año, oficio número STSE-1669-2015 de igual fecha, el Tribunal aprobó –entre otros– el nombramiento interino del señor Guzmán Segura en la plaza 368781 de la clase auxiliar operativo 2 del Departamento de Programas Electorales para laborar del 16 de setiembre al 31 de diciembre en la Oficina de Seguridad Integral. Sin embargo, mediante oficio número RH-3588-2015 del 14 de diciembre de 2015, este despacho solicitó al Tribunal prorrogar para el año entrante todos los nombramientos en plazas de servicios especiales, incluyendo el del señor Joe Guzmán por espacio de cuatro meses ya que ese es el tiempo que se presupuestó la plaza para el 2016. Lo anterior así fue aprobado en sesión 110-2015, según consta en oficio STSE-2415-2015 del pasado 15 de diciembre. Sin embargo, por los motivos que se sirve exponer en su escrito, el servidor señala que no acepta esa prórroga y que cumplirá su contrato en los términos inicialmente pactados, es decir, hasta el próximo 31 de diciembre.
De acuerdo con lo anterior, se solicita entonces dejar sin efecto la prórroga del nombramiento que aprobó el superior en la sesión antes citada para el ocupante de la plaza 368781, anotada en la línea 191 del cuadro incluido en los oficios RH-3588-2015 y STSE-2415-2015.".
Se dispone: Dejar sin efecto la prórroga del referido nombramiento conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Autorización para firma de certificaciones en la Oficina Regional de Puntarenas. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1408-2015 del 28 de diciembre de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, el oficio CSR-1188-2015, del 28 de diciembre de 2015, mediante el cual se solicita autorización para que el funcionario Manfred Guillermo Monge Solano de la Oficina Regional de Puntarenas, sea autorizado para firmar certificaciones.
Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el suscrito muy respetuosamente solicita se conceda la autorización requerida.".
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al referido funcionario para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Seguimiento sobre las recomendaciones contenidas en el "Informe de control interno relativo a la evaluación de los factores formales de la ética institucional (Programa Ético)". Del señor Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-255-2015 del 29 de diciembre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable Tribunal el documento: Informe de seguimiento sobre las recomendaciones contenidas en el informe No. ICI-05-2014, denominado: “Informe de control interno relativo a la evaluación de los factores formales de la ética institucional (Programa Ético)”, No.SRICI-04-2015.
Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al Jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones pertinentes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo.".
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación al "VII Encuentro de Magistradas Electorales de Iberoamerica". De los señores Jose Antonio Dias Toffoli y Luciana Christina Guimarães Lóssio, Ministro Presidente y Ministra, respectivamente, del Tribunal Superior Electoral de la República Federativa del Brasil, se conoce memorial sin fecha, recibido –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal el 28 de diciembre de 2015, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Es con gran placer que, en nombre del Tribunal Superior Electoral de Brasil le recordamos que, según lo acordado en el VI Encuentro de Magistradas Electorales de Iberoamérica, celebrada [sic] en Quito, Ecuador, en 2015, Brasil será la sede de la séptima edición de este importante foro regional. El encuentro se realizará entre los días 17 y 18 de marzo de 2016, en la sede del TSE, en Brasilia, Capital de Brasil. El tema del VII Encuentro de Magistradas Electorales será "El Papel de la Mujer en la Democracia Representativa".
Le solicitamos confirmar hasta el día 24 de enero de 2016 su participación en el VII Encuentro de Magistradas Electorales en representación de su institución, a través de la dirección electrónica (…) Informamos que la institución organizadora se hará cargo de los gastos con [sic] alimentación y alojamiento para un miembro de cada delegación. Informamos no ser posible pagar el boleto aéreo, que quedara [sic] a cargo de su institución.
Ciertos de poder contar con su valiosa participación en el VII Encuentro de Magistradas Electorales, le pedimos reservar en su agenda las fechas correspondientes al período entre el 17 y 18 de marzo para el cónclave. En una siguiente comunicación le enviaremos en detalle la metodología y los temas del Encuentro.
Le deseamos unas felices fiestas y los mejores logros para el año 2016, renovando la seguridad de nuestra más alta estima y consideración.".
Se dispone: Agradecer a los señores Dias Toffoli y Guimarães Lóssio la cordial invitación que cursan. Toda vez que durante las fechas indicadas, este Tribunal y sus funcionarios estarán dedicados a la culminación de las tareas propias del proceso electoral municipal que tendrá lugar en febrero próximo, se hace ver que en esta oportunidad no se podrá participar de dicho encuentro, no obstante se externa el deseo de éxito en el desarrollo de esa actividad. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE 2016.
A) Cronograma de las elecciones municipales de 2016. Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos políticos, de las Direcciones institucionales, del Departamento de Comunicaciones y de Relaciones Públicas –a este último para su difusión– el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para los meses de enero y febrero, según el cronograma de las elecciones municipales aprobado por este Tribunal:
"ENERO 2016
DÍA 6
Último día para que el Registro Civil imprima las listas definitivas de electores (artículo 154 del Código Electoral).
DÍA 7
Si a esta fecha un miembro de una junta receptora de votos no se ha presentado a rendir juramento, el partido que lo designó tendrá derecho a presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes, un nuevo elector para que asuma como miembro en la junta de que se trate (artículo 42 del Código Electoral).
DÍA 11
Último día para que los partidos políticos que hayan inscrito candidaturas soliciten al programa electoral que al efecto designe la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la acreditación de sus fiscales generales, de juntas cantonales y de juntas receptoras de votos (artículo 3 del Reglamento para fiscalización de los procesos electivos y consultivos).
DÍA 14
Último día para que los partidos políticos presenten solicitudes de sustitución de los miembros de juntas receptoras de votos no juramentados.
DÍA 23
Último día para enviar el material electoral a las juntas cantonales (artículo 158 del Código Electoral).
Último día para que el TSE distribuya, en forma impresa y dividido por distrito electoral, el respectivo padrón a cada junta cantonal (artículo 154 del Código Electoral).
Vence el plazo para que los partidos políticos soliciten la sustitución de fiscales previamente acreditados (artículo 19 del Reglamento para Fiscalización de los procesos electivos y consultivos).
DÍA 25
Vence el plazo para que los organismos o entidades interesadas soliciten a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos la acreditación de sus observadores (artículo 7 del Reglamento para la observación de procesos electivos y consultivos).
DÍA 30
Todo el material electoral debe estar en poder de las juntas receptoras de votos (artículo 158 del Código Electoral).
DÍA 31
Último día para que los partidos políticos puedan celebrar reuniones o mítines en zonas públicas (artículo 137, inciso d) del Código Electoral).
FEBRERO 2016
DÍA 3
Último día para difundir o publicar parcial o totalmente, encuestas y sondeos de opinión relativas al proceso eleccionario (artículo 138 del Código Electoral).
Último día en que los partidos políticos pueden difundir propaganda en medios de comunicación colectiva (artículo 136 del Código Electoral).
DÍA 7
PRIMER DOMINGO DE FEBRERO: Votación ante las juntas receptoras para elegir los cargos de alcalde, vicealcaldes, regidores, síndicos, concejales de distrito, intendente y viceintendente y concejales municipales de distrito (artículos 169, 171 y 172 de la Constitución Política; 12, 14 y 54 del Código Municipal; artículo 6 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y 201 y 202 del Código Electoral).". ACUERDO FIRME.
B) Traslado de junta receptora de votos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-834-2015 del 29 de diciembre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de enero de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En oficio n.° JCT-001-2015 de fecha 11 de diciembre de 2015, presentado el día 13 del mismo mes y año ante el Departamento de Programas Electorales, los miembros de la Junta Cantonal del distrito de Daytonia en Sixaola, provincia de Limón, se sirven solicitar el traslado del centro de votación por cuanto las instalaciones de la escuela de Daytonia no cuentan con “[…] los servicios básicos de luz y agua potable entre otros […]”, asimismo aseveran que por estar prácticamente demolida la antigua escuela y encontrarse en construcción el nuevo centro educativo la empresa a quien fue adjudicada la obra aún controla las instalaciones, ya que no han sido entregadas a la Junta de Educación.
En este orden de ideas, la junta cantonal indica que “[…] a falta de Colegios, Salones Comunales u otro edificio publico (sic) en la zona solicitamos se autorice el uso de la escuela mas (sic) cercana a Daytonia esto en razón de ocasionar el menor perjuicio a los electores y electoras de la zona, esta escuela esta (sic) ubicada en el poblado de Celia, que se encuentra a una distancia de 2,0 kilómetros al norte de Daytonia siempre dentro del Distrito Administrativo de Sixaola. (ver Cuadro Adjunto).
Adicional le aportamos la siguiente información: Si bien es cierto Daytonia es un centro de población importante también es cierto que la gran mayoría de sus habitantes son de origen Panameño que trabajan en fincas Bananeras por temporadas, se tiene conocimiento que una buena parte de los ciudadanos empadronados en el distrito Electoral de Daytonia Vive en el Poblado de Celia, si tomamos como premisa facilitar el derecho al voto a todos los ciudadanos por igual, lo adecuado por las razones expuestas seria (sic) trasladar el centro el centro de votación a este poblado […]” (la negrita no pertenece al original).
Esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar:
1.- Que la Escuela ubicada en el poblado de Celia se ubican [sic] geográficamente dentro de los límites del distrito electoral que nos ocupa, siendo así que no existe impedimento alguno en cuanto a la circunscripción electoral.
2.- Que la distancia existente entre la escuela y el nuevo centro de votación propuesto, es de aproximadamente 3,2 kilómetros.
3.- Que según lo informado por la Junta Cantonal, el asesor electoral de la zona, señor Marco Berny Fernández Bejarano, realizó una visita al nuevo centro de educativo propuesto, y logró corroborar que este se encuentra en condiciones adecuadas para colocar el centro de votación, siendo que reúne las condiciones necesarias para la accesibilidad a la junta receptora de votos, según los parámetros establecidos en la ley n.° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
Razones por las cuales es el criterio de esta Dirección, recomendar a que [sic] se autorice el traslado de la junta receptora de votos N.° 5520 de la escuela de Daytonia a la escuela ubicada en el poblado de Celia.
Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:
1.- El traslado de la junta receptora de votos N.° 5520, de la Escuela de Daytonia a la Escuela de Celia.
En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda a los programas electorales de Sistema de Información 1020 y Asesores Electorales, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los Partidos Políticos que participan en este proceso, asimismo solicítese actualizar la página web del Tribunal Supremo de Elecciones con la nueva información.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se propone y recomienda. Proceda la propia Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos a cursar las comunicaciones correspondientes. ACUERDO FIRME.
C) Traslado de juntas receptoras de votos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-001-2016 del 4 de enero de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En oficio sin número de fecha 18 de diciembre de 2015, presentado el día 22 del mismo mes y año ante esta Dirección, los miembros de la Junta Cantonal de Abangares, provincia de Guanacaste, se sirven solicitar el traslado de los centros de votación ubicados en los distritos electorales de Colorado y San Joaquín por cuanto según lo indican: “[…] se han demolido las escuelas del lugar y se encuentran en proceso de construcción y conforme conversaciones con los directores de dichas escuelas las obras no estarán concluidas para el día 07 de febrero del 2016 […]”
En este orden de ideas, la junta cantonal indica que: “[…] Dichos centros educativos concluyeron su ciclo lectivo 2015 e iniciarán el ciclo lectivo 2016 en los salones comunales de las respectivas comunidades, los cuales se encuentras estratégicamente ubicados en el centro de la comunidad. En la comunidad de Colorado funciona un centro de educación secundaria, pero el mismo se encuentra a poco más de un kilómetro del centro de Colorado, razón por la cual y teniendo como atenuante la apatía de la población con respecto a este tipo de proceso electoral y que en la comunidad solo funcionan dos juntas receptoras de votos, no se considera oportuno utilizar el Colegio de Colorado como Centro de Votación. Dada esta situación la Junta Cantonal de Abangares en sesión número cuatro, celebrada el 15 de diciembre del 2015, acordó solicitar a la Dirección General de Electoral [sic] [sic] la designación de los salones comunales de las comunidades de Colorado y San Joaquín como centros de votación para el proceso electoral del 07 de febrero del 2016. […]” (la negrita no pertenece al original).
Esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar:
1.- Que los salones comunales de los distritos de Colorado y San Joaquín, se ubican geográficamente dentro de los límites del distrito electoral que corresponden, siendo así que no existe impedimento alguno en cuanto a la circunscripción electoral.
2.- Que la distancia existente entre las respectivas escuelas y los nuevos centros de votación propuestos, es de aproximadamente 150 mts. [sic]
3.- Que según lo informado por la Junta Cantonal, el asesor electoral de la zona, señor José Francisco Monge Arroyo, realizó una visita a los salones comunales propuestos, y logró corroborar que estos se encuentra en condiciones adecuadas para colocar el centro de votación, siendo que reúne las condiciones necesarias para la accesibilidad a la junta receptora de votos, según los parámetros establecidos en la ley n.° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
Razones por las cuales es el criterio de esta Dirección, recomendar a que se autorice el traslado de las juntas receptoras de votos N.° 4391 y N.°4392 de la Escuela de Colorado de Abangares al salón comunal de Colorado de Abangares y la junta receptora de votos N.° 4394 de la Escuela de San Joaquín de Abangares al salón comunal de San Joaquín de Abangares.
Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:
1.- El traslado de las juntas receptoras de votos N.° 4391 y N.°4392, de la Escuela de Colorado de Abangares al Salón Comunal de Colorado de Abangares.
2.- El traslado de la junta receptora de votos N.° 4394, de la Escuela de San Joaquín de Abangares al Salón Comunal de San Joaquín de Abangares.
En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda a los programas electorales de Sistema de Información 1020 y Asesores Electorales, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los Partidos Políticos que participan en este proceso, asimismo solicítese actualizar la página web del Tribunal Supremo de Elecciones con la nueva información.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se propone y recomienda. Proceda la propia Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos a cursar las comunicaciones correspondientes. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Juan Antonio Casafont Odor |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |