ACTA N.º 99-2015
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del diez de noviembre de dos mil quince, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Juan Antonio Casafont Odor y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2016.
A) Aspectos logísticos para el programa electoral Escrutinio. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-691-2015 del 5 de noviembre de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio n°PES-024-2015 del 30 de octubre de los corrientes y recibido en esta Dirección el 03 de noviembre, del cual se adjunta copia, suscrito por la señorita Laura González Acuña, encargada del programa de Escrutinio y el señor Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, remitieron a esta Dirección los horarios y el personal propuesto como parte de la logística requerida para el desarrollo del citado programa para las próximas elecciones municipales.
Primeramente se proponen los siguientes horarios de trabajo:
La primera sesión iniciaría a partir de las 9:00 horas y hasta las 17:30 horas. Esto por cuanto a partir de las 8:00 horas se recibirán a los fiscales de escrutinio para una charla general en el Auditorio.
Que los equipos de trabajo de las mesas de escrutinio laboren jornada continua de 8:00 a las 17:30 horas, exceptuando los casos de los Jefes de mesa, recepción de fiscales, conserjes del salón y digitadores quienes laborarían desde las 7:30 horas hasta las 18:00 horas.
Que las personas funcionarias de Control de Calidad laboren en horario de las 8:00 a las 19:00 horas.
Que el horario para la Bodega de Sacos sea partir [sic] de las 07:00 y hasta las 18:30 horas y para los colaboradores de limpieza de 7:30 a 18:30 horas.
Este horario de [sic] aplicaría de lunes a viernes sin prejuicio de ser ampliado a sábados y/o domingos de conformidad al avance que tenga el programa y de que así lo disponga el Superior.
En segundo lugar se adjunta la lista del personal que se propone para participar en las diferentes etapas del escrutinio:
NOMBRE |
APELLIDOS |
OFICINA |
AREA |
LAURA |
GONZALEZ ACUÑA |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES |
ENCARGADA DEL PROGRAMA |
ARLETTE |
BOLAÑOS BARQUERO |
INSTITUTO DE FORMACION Y ESTUDIOS EN DEMOCRACIA |
ASISTENTE LEGAL |
ALEXANDER |
TAPIA AVILA |
SECCION DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES |
ASISTENTE DEL PROGRAMA |
MANUEL ANGEL |
CASTRO PORRAS |
DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS |
ASISTENTE DEL PROGRAMA |
TATIANA |
ALAN GOMEZ |
DIRECCION GENERAL DE ESTRATEGIA TECNOLOGICA |
MESA 1 |
MARCO ANTONIO |
QUESADA MORA |
SECCION DE PADRON ELECTORAL |
MESA 1 |
YENDRI CAROLINA |
ZAMORA FERRETI |
SECCION DE PADRON ELECTORAL |
MESA 1 |
AIDA |
DE LEMOS MEDINA |
DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS |
MESA 1 |
CAROLINA |
MADRIGAL CHACON |
COORDINACION DE SERVICIOS REGIONALES |
MESA 1 |
VANESSA |
QUIROS GONZALEZ |
INSTITUTO DE FORMACION Y ESTUDIOS EN DEMOCRACIA |
MESA 1 |
LEONARDO |
VILLEGAS CHACÓN |
DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS |
MESA 1 |
WILLIAM HENRY |
GUZMAN VARGAS |
DIRECCION EJECUTIVA |
MESA 1 |
CRISTOPHER ANDREI |
ROJAS NAVARRO |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES |
MESA 1 |
DEYLER FRANCISCO |
BOGANTES GONZALEZ |
OFICIALIA MAYOR CIVIL |
MESA 1 |
LUISANDRO |
GAMBOA JAUBER |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES |
MESA 1 |
GEINER GERARDO |
QUIROS MENA |
SECCION DE SOLICITUDES CEDULARES |
MESA 1 |
RODOLFO JAVIER |
ALVARADO CORDERO |
DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS |
MESA 1 |
YERALDYN |
MORA ESPINOZA |
OFICINA DE PROYECTOS TECNOLÓGICOS |
MESA 1 |
JORGE DAVID |
PADILLA QUIROS |
SECCION DE PADRON ELECTORAL |
MESA 1 |
MARIAM SUSANA |
BALTODANO GÓMEZ |
SECCION DE RIESGOS Y SEGURIDAD |
MESA 1 |
HANNIA JULIA |
ARAYA DURAN |
DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS |
MESA 1 |
DAVID |
FERNANDEZ MENDEZ |
SECCION DE ARCHIVO |
MESA 1 |
DORA EMILIA |
SEGURA RAMIREZ |
OFICIALIA MAYOR CIVIL |
MESA 1 |
MARIANA |
SOLIS VANEGAS |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES |
MESA 1 |
HORACIO |
MURILLO HERRERA |
SECCION DE ARCHIVO |
MESA 1 |
RONNY ADRIAN |
VILLALTA JIMENEZ |
DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS |
MESA 1 |
ANDREA |
GRANADOS CUENDE |
DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS |
MESA 1 |
CORINA |
ROSTRAN VARGAS |
DIRECCION GENERAL REGISTRO CIVIL |
MESA 2 |
JAIRO ARTURO |
AGUZZI FALLAS |
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS |
MESA 2 |
RONALD FABIAN |
BARRANTES VILLALOBOS |
SECCION DE ACTOS JURIDICOS |
MESA 2 |
VANGIE |
CAMPOS MONTOYA |
DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLITICOS |
MESA 2 |
JOSE DANILO |
ABARCA PADILLA |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES |
MESA 2 |
BERNY |
CARVAJAL HERNANDEZ |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES |
MESA 2 |
ALEXIS JAVIER |
ARIAS SANDI |
CONTRALORIA ELECTORAL |
MESA 2 |
MARJORIE YESENIA |
OSORNO PEREZ |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES |
MESA 2 |
JAHAIRA DE LOS ANGELES |
OROZCO PICADO |
DIRECCION EJECUTIVA |
MESA 2 |
ADRIANA |
GOMEZ QUIROS |
SECRETARIA DEL TSE |
MESA 2 |
SERGIO ESTEBAN |
ACUÑA MORENO |
OFICIALIA MAYOR CIVIL |
MESA 2 |
EDITA MARIA |
MUÑIZ RAMIREZ |
SECCION DE ANALISIS |
MESA 2 |
ANDRES ARTURO |
GOÑI GARCIA |
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL |
MESA 2 |
NELLY |
GARRO MARIN |
OFICIALIA MAYOR CIVIL |
MESA 2 |
MANRIQUE ALONSO |
ALVARADO CHAVES |
OFICIALIA MAYOR ELECTORAL |
MESA 2 |
MELISSA |
SANDOVAL DÍAZ |
DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLITICOS |
MESA 2 |
YESENIA ALEJANDRA |
FONSECA UMAÑA |
DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS |
MESA 2 |
EDGAR AUGUSTO |
CASTRO ARRONIS |
SECCION DE SOLICITUDES CEDULARES |
MESA 2 |
JORGE |
RODRIGUEZ ACUÑA |
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL |
MESA 2 |
RODRIGO |
ARTAVIA GRANADOS |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES |
MESA 2 |
OLGA ALICIA |
MARIN ARROYO |
OFICIALIA MAYOR CIVIL |
MESA 2 |
PRISCILLA ISABEL |
XIRINACHS JIMENEZ |
DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS |
MESA 2 |
FRANCISCO JAVIER |
SANCHEZ CALDERON |
SECCION DE PADRON ELECTORAL |
MESA 2 |
ANA GABRIELA |
ZELAYA VALLECILLO |
DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS |
MESA 3 |
NELSON |
CUARESMA SELVA |
SECCION DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES |
MESA 3 |
NIDIA REBECA |
MARTINEZ PERAZA |
SECCIÓN DE INSCRIPCIONES |
MESA 3 |
RODRIGO HUMBERTO |
MORA TORRES |
OFICINA DE CEDULACION AMBULANTE |
MESA 3 |
JONATHAN |
BACCA TREJOS |
SECCION DE ARCHIVO |
MESA 3 |
RAMON |
MORERA GIL |
DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLITICOS |
MESA 3 |
GUSTAVO |
MORALES HERRERA |
COORDINACION DE SERVICIOS REGIONALES |
MESA 3 |
LUIS HUMBERTO |
CALDERON PACHECO |
SECCION DE ARCHIVO |
MESA 3 |
GERARDO EMILIO |
CAMPOS ZUÑIGA |
SERVICIOS GENERALES - SERVICIOS ESPECIALES |
MESA 3 |
EVELYN |
ARAYA ROJAS |
SECCION DE SOLICITUDES CEDULARES |
MESA 3 |
MARCO BERNI |
FERNANDEZ BEJARANO |
SECCION DE ACTOS JURIDICOS |
MESA 3 |
YENSON |
GUERRERO BEJARANO |
SECCION DE ACTOS JURIDICOS |
MESA 3 |
KARLA VANESSA |
MAROTO SIBAJA |
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS |
MESA 3 |
JENNIFER |
VINCENTI MUÑOZ |
SECCIÓN DE INSCRIPCIONES |
MESA 3 |
DEYANIRA |
CHINCHILLA VALVERDE |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES |
MESA 3 |
ANA CRISTINA |
RAMIREZ LEON |
SECCIÓN DE INSCRIPCIONES |
MESA 3 |
NATHALIE |
JIMÉNEZ GONZALEZ |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES |
MESA 3 |
NELSON DAVID |
RODRIGUEZ MATA |
DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS |
MESA 3 |
SUSANA MAYELA |
GARITA RAMOS |
DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLITICOS |
MESA 3 |
JEFFRIE |
JIMENEZ VILLALOBOS |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES |
MESA 3 |
JOHANNA MARCELA |
VENEGAS VALVERDE |
SECCION DE SOLICITUDES CEDULARES |
MESA 3 |
MICHAEL |
ROJAS ALVARADO |
DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS |
MESA 3 |
MELISSA |
MONESTEL ASTUA |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES |
MESA 3 |
ARMANDO VINICIO |
MACHADO AGUILAR |
DIRECCION EJECUTIVA |
MESA 4 |
ELIZABETH |
VALVERDE VALVERDE |
DIRECCION GENERAL REGISTRO CIVIL |
MESA 4 |
ABIGAIL |
CALDERON MURILLO |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES |
MESA 4 |
XINIA |
GARCIA HERRA |
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS |
MESA 4 |
JORGE ANTONIO |
ACHOY PEREZ |
SECRETARIA GENERAL REGISTRO CIVIL |
MESA 4 |
JOSE GUILLERMO |
ALFARO GUZMAN |
DIRECCION EJECUTIVA |
MESA 4 |
LUIS ANGEL |
ROSALES ROJAS |
SECCION DE ARCHIVO |
MESA 4 |
DAVID ANDREY |
LIZANO CARMONA |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES |
MESA 4 |
JOSÉ ENRIQUE |
GONZÁLES ALFARO |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES |
MESA 4 |
ORLANDO GABRIEL |
CAMPOS CENTENO |
DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLITICOS |
MESA 4 |
IRIS CAROLINA |
BARRANTES MIRANDA |
DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLITICOS |
MESA 4 |
ANGELO |
VILLALOBOS PEREZ |
DIRECCION EJECUTIVA |
MESA 4 |
JULIO CESAR |
OVARES CARBALLO |
DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS |
MESA 4 |
ANA LUCIA |
ANDRADE VARGAS |
OFICIALIA MAYOR CIVIL |
MESA 4 |
MELISSA ANDREA |
RODRÍGUEZ GRANADOS |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES |
MESA 4 |
LAURA MARÍA |
ESQUIVEL MORA |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES |
MESA 4 |
AYLEEN |
MORA LEON |
SECCION DE SOLICITUDES CEDULARES |
MESA 4 |
DILAN ALBERTO |
SOLANO LEIVA |
DIRECCIÓN EJECUTIVA - (MAI) |
MESA 4 |
KATHERINE |
DUARTE JIMENEZ |
DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLITICOS |
MESA 4 |
CARLOS MIGUEL |
HERNANDEZ QUIRÓS |
OFICIALIA MAYOR CIVIL |
MESA 4 |
JOHANNA |
BRENES MORENO |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES |
MESA 4 |
ILENIA |
ORTIZ CECILIANO |
SECCION DE ARCHIVO |
MESA 4 |
DANIELA |
CORTES UREÑA |
SECCION DE CEDULAS |
MESA 4 |
CINTHYA PATRICIA |
SOLANO MONGE |
CONTRALORIA ELECTORAL |
MESA 5 |
ROSIBEL |
SOTO SANCHEZ |
SECCION DE ACTOS JURIDICOS |
MESA 5 |
KATTIA EUGENIA |
CASTRO NAVARRO |
SECCION DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES |
MESA 5 |
CINTHYA JOHANNA |
NAVARRO JIMENEZ |
COMUNICACIÓN |
MESA 5 |
ESTEBAN |
ALPÍZAR CHAVES |
SECCION DE ACTOS JURIDICOS |
MESA 5 |
RANDALL |
DARCIN DOWSON |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES |
MESA 5 |
KARLA GUISELLA |
BARQUERO LEANDRO |
SECCIÓN DE INSCRIPCIONES |
MESA 5 |
HENZO HENRY |
MEDINA FLORES |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES |
MESA 5 |
EDDIE FABIAN |
VALVERDE CAMPOS |
COORDINACION DE SERVICIOS REGIONALES |
MESA 5 |
EMILIA LIDIETH |
GUERRERO PORRAS |
SECCION DE ARCHIVO |
MESA 5 |
FRANCISCO JAVIER |
VALVERDE DELGADO |
OFICIALIA MAYOR CIVIL |
MESA 5 |
GREGORY ADRIEL |
MADRIZ MADRIGAL |
COORDINACION DE SERVICIOS REGIONALES |
MESA 5 |
MARVA ELMA |
WRIGHT UREÑA |
PUBLICIDAD |
MESA 5 |
ANDREA |
DUARTE GALARZA |
SECCIÓN DE INSCRIPCIONES |
MESA 5 |
GABRIELA |
ZAMORA BOLAÑOS |
SECCION DE ANALISIS |
MESA 5 |
LUIS CARLOS |
DELGADO MORA |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES |
MESA 5 |
GERLYN RAQUEL |
VARGAS OCAMPO |
SECCION DE PADRON ELECTORAL |
MESA 5 |
MORGAN ALEXANDER |
MEJÍA ESTRADA |
SECCION DE ARCHIVO |
MESA 5 |
DAHEAN |
SALAZAR DELGADO |
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS |
MESA 5 |
EILYNG CATALINA |
ALVARADO MONTERO |
SECCION DE ACTOS JURIDICOS |
MESA 5 |
KARLA LILIANA |
ELIZONDO SOLIS |
OFICINA DE SEGURIDAD INTEGRAL |
MESA 5 |
KATTIA |
SING CORDOBA |
SECCION DE ARCHIVO |
MESA 5 |
SILVIA GABRIELA |
CASTRO CESPEDES |
DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLITICOS |
MESA 5 |
WALTER |
JIMENEZ GONZALES |
CONTRALORIA ELECTORAL |
ADMINISTRACION DEL SALON |
JUAN PABLO |
QUIROS LOAIZA |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES |
ADMINISTRACION DEL SALON |
CARLOS ANDRES |
SANTAMARIA VENEGAS |
SECCION DE PADRON ELECTORAL |
ADMINISTRACION DEL SALON |
MAIKEL RICARDO |
ABARCA FALLAS |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES |
ADMINISTRACION DEL SALON |
MARCO FROILAN |
FONSECA MATAMOROS |
SECCION DE SERVICIO AL CLIENTE DE TI |
ADMINISTRACION DEL SALON |
KIMBERLY |
SUAREZ MOREIRA |
SECCION DE SERVICIO AL CLIENTE DE TI |
ADMINISTRACION DEL SALON |
RANDALL |
VARGAS ZÚÑIGA |
SECCION DE INGENIERIA DE SOFTWARE |
ADMINISTRACION DEL SALON |
LUIS ALFONSO |
CHAVES AVILA |
SECCION DE INGENIERIA DE SOFTWARE |
ADMINISTRACION DEL SALON |
NATALIA |
CAMPOS CHAVES |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES |
ASISTENCIA ADMINISTRATIVA |
JOCELYN PATRICIA |
FONSECA GONZALEZ |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES |
ASISTENCIA ADMINISTRATIVA |
JOSE MANUEL |
MESEN MORALES |
SERVICIOS GENERALES |
ASISTENCIA TECNICA |
MAYCOL ALBERTO |
NAVARRO CALDERON |
SERVICIOS GENERALES |
ASISTENCIA TECNICA |
JOSE LUIS |
GARCIA MATARRITA |
SERVICIOS GENERALES |
TRANSITO DE PADRONES Y CERTIFICACIONES |
DANNY ESTEBAN |
LEON VILLALOBOS |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES |
TRANSITO DE PADRONES Y CERTIFICACIONES |
JOHAN ANTHONY |
MORALES CORDERO |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES |
TRANSITO DE PADRONES Y CERTIFICACIONES |
NOEL JOSE |
HENRIQUEZ GARCIA |
DIRECCION EJECUTIVA |
PRE DIGITACIÓN Y ESTADISTICA |
MARLENE |
RAMIREZ MENDEZ |
SECCION DE ARCHIVO |
PRE DIGITACIÓN Y ESTADISTICA |
GEINER GERARDO |
DIAZ MENDEZ |
ARCHIVO CENTRAL |
PRE DIGITACIÓN Y ESTADISTICA |
WENDY VERONICA |
PEREZ AGUIRRE |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES |
PRE DIGITACIÓN Y ESTADISTICA |
DONALD ANDRES |
AGUILAR FONSECA |
DIRECCION EJECUTIVA |
PRE DIGITACIÓN Y ESTADISTICA |
FRANKLIN RAMON |
MURILLO CHINCHILLA |
OFICIALIA MAYOR CIVIL |
PRE DIGITACIÓN Y ESTADISTICA |
LUIS GONZALO |
CARRANZA FONSECA |
SECCION DE ANALISIS |
PRE DIGITACIÓN Y ESTADISTICA |
EYLEN |
MIRANDA GUZMÁN |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES |
PRE DIGITACIÓN Y ESTADISTICA |
MARVIN |
GONZALEZ MONTERO |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES |
PRE DIGITACIÓN Y ESTADISTICA |
ADELA |
MATARRITA ARRIETA |
OFICINA DE SEGURIDAD INTEGRAL |
PRE DIGITACIÓN Y ESTADISTICA |
GABRIELA |
HERNANDEZ MORENO |
SECCIÓN DE INSCRIPCIONES |
CONTROL DE INGRESO |
JULIO ALFONSO |
VALVERDE SAUREZ |
DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLITICOS |
CONTROL DE INGRESO |
INGRID YORLENI |
ZUÑIGA OBANDO |
DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS |
CONTROL DE INGRESO |
ZULAY |
VILLALOBOS CARVAJAL |
DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS |
CONTROL DE INGRESO |
CRISTINA MARIA |
SEGURA QUIROS |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES |
CONTROL DE INGRESO |
JAQUELINE |
OVIEDO MORA |
SECCION DE ANALISIS |
CONTROL DE INGRESO |
DANIELA |
COTO MONTERO |
SECCIÓN DE INSCRIPCIONES |
CONTROL DE INGRESO |
CRISTINA |
MORA RODRIGUEZ |
SECCIÓN DE INSCRIPCIONES |
CONTROL DE INGRESO |
MARÍA LOURDES |
DELGADO BRENES |
SECCION DE ARCHIVO |
CONTROL DE CALIDAD |
JORGE ALBERTO |
VARLERIN CORRALES |
SECCION DE SOLICITUDES CEDULARES |
CONTROL DE CALIDAD |
CESAR EDUARDO |
ULLOA VILLAPLANA |
DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS |
CONTROL DE CALIDAD |
MARIANO |
HINE RODRIGUEZ |
SECCION DE PADRON ELECTORAL |
CONTROL DE CALIDAD |
RITA EUGENIA |
RAMIREZ JIMENEZ |
DEPARTAMENTO DE CONTADURIA |
CONTROL DE CALIDAD |
JOSE ROLANDO |
UMAÑA TORRES |
SECCION DE ANALISIS |
CONTROL DE CALIDAD |
MARIA DEL CARMEN |
ZUÑIGA FLORES |
SECCION DE SOLICITUDES CEDULARES |
CONTROL DE CALIDAD |
LUIS CARLOS |
REYES ESQUIVEL |
DEPARTAMENTO LEGAL |
CONTROL DE CALIDAD |
DIANA PRISCILLA |
MORERA FERNANDEZ |
SECCION DE ARCHIVO |
CONTROL DE CALIDAD |
MAURICIO |
BONILLA GARCIA |
SECCION DE SOLICITUDES CEDULARES |
CONTROL DE CALIDAD |
FELIX ALBERTO |
CHAMORRO SANDOVAL |
DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS |
CONTROL DE CALIDAD |
PABLO ANDRES |
BRENES CALDERON |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES |
CONTROL DE CALIDAD |
WENDY |
SERRANO CASTILLO |
DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS |
CONTROL DE CALIDAD |
PATRICIA |
BARRANTES BRENES |
DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS |
CONTROL DE CALIDAD |
LUCRECIA |
GUZMAN CUBERO |
DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS |
CONTROL DE CALIDAD |
DANIEL |
FERNANDEZ RIVERA |
SECCION DE ARCHIVO |
CONTROL DE CALIDAD |
ANTONIO |
JIMENEZ QUIROS |
SERVICIOS GENERALES |
CONSERJE |
TOMAS |
SILES TORRES |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES |
CONSERJE |
CARLOS JOSE |
AGUILAR COTO |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES |
CONSERJE |
ALEJANDRO |
RAMÍREZ MONTERO |
SERVICIOS GENERALES |
CONSERJE |
LUIS DIEGO |
VALVERDE FONSECA |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES |
CONSERJE |
LIGIA |
OVIEDO BOLAÑOS |
SERVICIOS GENERALES |
LIMPIEZA SALON |
KAREN MELISSA |
ARGUEDAS DELGADO |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES |
LIMPIEZA SALON |
LILIANA VANESSA |
RAMIREZ BENAVIDES |
SERVICIOS GENERALES |
LIMPIEZA SALON |
ELIZABETH |
CASTRO FRYDL |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES |
LIMPIEZA SALON |
EITHEL GERARDO |
ROSALES ROSALES |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES |
BODEGA |
GUSTAVO |
VARGAS PACHECO |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES |
BODEGA |
JOSEPH LEONARDO |
MOLINA FONSECA |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES |
CONSERJE |
JOSE ANTONIO |
NAVARRO FONSECA |
SERVICIOS GENERALES |
CONSERJE |
RANDALL RENAL |
CESPEDES VARGAS |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES |
CONSERJE |
ANDRES |
FONSECA GOMEZ |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES |
CONSERJE |
ALLAN MAURICIO |
CASCANTE PARRA |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES |
CONSERJE |
ALLAN |
MORA ORTIZ |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES |
CONSERJE |
JASON ANDRES |
MORALES VILLALOBOS |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES |
CONSERJE |
JOAO PAULO |
CHINCHILLA BLANCO |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES |
CONSERJE |
ANDREY |
BRENES TORTOS |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES |
CONSERJE |
MICHAEL |
SABORIO GUERRERO |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES |
CONSERJE |
LUIS DIEGO |
CRUZ PEÑA |
SERVICIOS GENERALES |
CONSERJE |
EDDY ANTONIO |
VEGA VARGAS |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES |
CONSERJE |
LUIS FERNANDO |
GONZÁLEZ MIRANDA |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES |
CONSERJE |
JORGE LUIS |
CHACON RODRIGUEZ |
SERVICIOS GENERALES |
CONSERJE |
MARCO VINICIO |
CAMPOS GAMBOA |
DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES |
CONSERJE |
GLENDA VICTORIA |
MORENO MURILLO |
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA |
APOYO BODEGA PROVEEDURIA |
De conformidad con lo anterior, respetuosamente le solicito elevar al Tribunal esta propuesta para su conocimiento y de así acogerla, brindar la debida autorización salvo criterio superior.
De ser ratificada, se solicita que la Secretaría General del TSE suministre el rol acostumbrado de las señoras y los señores Magistrados -propietarios y suplentes- para atender cada sesión.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Establecer el siguiente rol de trabajo de los señores Magistrados de este Tribunal en el escrutinio de las elecciones municipales 2016.
Sesión de la mañana (8:00 a. m. a 12:00 m. d.) |
Lunes |
Martes |
Miércoles |
Jueves |
Viernes |
Sábado (eventual) |
Luis Antonio Sobrado González |
Luis Antonio Sobrado González |
Luis Antonio Sobrado González |
Luis Antonio Sobrado González |
Luis Antonio Sobrado González |
Luis Antonio Sobrado González |
|
Max Alberto Esquivel Faerron |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Max Alberto Esquivel Faerron |
|
Marisol Castro Dobles |
Marisol Castro Dobles |
Marisol Castro Dobles |
Zetty María Bou Valverde |
Zetty María Bou Valverde |
Zetty María Bou Valverde |
|
Magistrado por definir |
Magistrado por definir |
Magistrado por definir |
Fernando del Castillo Riggioni |
Fernando del Castillo Riggioni |
Fernando del Castillo Riggioni |
|
Fernando del Castillo Riggioni |
Zetty María Bou Valverde |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |
Marisol Castro Dobles |
Magistrado por definir |
Juan Antonio Casafont Odor |
Sesión de la tarde (1:30 p. m. a 5:30 p. m.) |
Lunes |
Martes |
Miércoles |
Jueves |
Viernes |
Sábado (eventual) |
Eugenia María Zamora Chavarría |
Eugenia María Zamora Chavarría |
Eugenia María Zamora Chavarría |
Eugenia María Zamora Chavarría |
Eugenia María Zamora Chavarría |
Eugenia María Zamora Chavarría |
|
Juan Antonio Casafont Odor |
Juan Antonio Casafont Odor |
Juan Antonio Casafont Odor |
Juan Antonio Casafont Odor |
Juan Antonio Casafont Odor |
Juan Antonio Casafont Odor |
|
Fernando del Castillo Riggioni |
Fernando del Castillo Riggioni |
Fernando del Castillo Riggioni |
Magistrado por definir |
Magistrado por definir |
Magistrado por definir |
|
Zetty María Bou Valverde |
Zetty María Bou Valverde |
Zetty María Bou Valverde |
Marisol Castro Dobles |
Marisol Castro Dobles |
Marisol Castro Dobles |
|
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |
Durante la ejecución de las labores de escrutinio, las sesiones ordinarias de este Tribunal se celebrarán los días martes y jueves, entre las 12:00 m. d. y la 1:30 p. m.; durante tales horas, de lunes a viernes, se atenderán además los expedientes jurisdiccionales y civiles.
Hágase del conocimiento de los partidos políticos, a quienes se recuerda su derecho de acreditar fiscales, conforme a la normativa vigente. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.
A) Informe de participación en la Misión de Observación Electoral de la segunda ronda de la elección presidencial en la República de Guatemala. De los señores Fernando Víquez Jiménez y Carmen Lilia Zumbado Guerrero, Asesores eméritos de este Tribunal, se conoce memorial del 4 de noviembre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinden informe relativo a su participación en la Misión de Observación Electoral de la segunda ronda de la elección presidencial en la República de Guatemala, celebrada el pasado mes de octubre.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Remítanse las publicaciones y documentos que se adjuntan al Centro de Documentación y al Archivo de este Tribunal, según corresponda. ACUERDO FIRME.
B) Informe de participación en la Misión de Observación de las elecciones de autoridades locales 2015 en la República de Colombia. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas y Ana Hazel Villar Barrientos, Secretario General y Asesora emérita, respectivamente, de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2088-2015 del 4 de noviembre de 2015, mediante el cual rinden informe relativo a su participación en la Misión de Observación de las elecciones de autoridades locales 2015 en la República de Colombia, celebradas el pasado mes de octubre.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a cursar los agradecimientos propuestos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Prórrogas de nombramiento interinos en varias unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3112-2015 del 2 de noviembre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de noviembre de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones las prórrogas de los nombramientos interinos que vencen el próximo 15 y 30 de noviembre, así como las respectivas cadenas también de nombramientos interinos que se generan como producto de los primeros, todo de acuerdo con el detalle que se muestra en el cuadro anexo al presente oficio. Las personas que se incluyen laboran actualmente en los puestos indicados.
NOMBRE DEL SERVIDOR |
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
|
Secretaría General del Tribunal |
45422, Técnico Funcional 2 |
|
Secretaría General del Tribunal |
349931, Asistente Funcional 2 |
|
Secretaría General del Tribunal |
76584, Asistente Administrativo 2 |
|
Sección de Inscripciones |
361350, Asistente Administrativo 1 |
|
Sección de Inscripciones |
101877, Asistente Administrativo 1 |
|
Departamento de Financiamiento de PP |
361388, Técnico Funcional 2 |
|
Oficina Regional de Cañas |
46171, Profesional Ejecutor 1 |
|
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de PP |
353422, Profesional Asistente 1 |
|
Departamento de Financiamiento de PP |
361392, Técnico Funcional 2 |
|
Departamento de Financiamiento de PP |
361393, Técnico Funcional 2 |
|
Oficina Regional de Limón |
46093, Asistente Administrativo 2 |
|
Oficina Regional de Pococí |
45613, Asistente Administrativo 2 |
|
Oficina Regional de Cartago |
46113, Asistente Administrativo 2 |
|
Secretaría General del Tribunal |
357811, Asistente Administrativo 1 |
|
Sección de Opciones y Naturalizaciones |
45691, Asistente Administrativo 1 |
|
Dirección Ejecutiva |
101913, Profesional en Gestión 2 |
|
Coordinación de Servicios Regionales |
45908, Técnico Funcional 1 |
|
Sección de Servicios Generales |
45484, Asistente Funcional 1 |
|
Contraloría Electoral |
361432, Asistente Administrativo 2 |
|
Oficina de Seguridad Integral |
45778, Auxiliar Operativo 2 |
|
Oficina de Proyectos Tecnológicos |
97643, Profesional Asistente 1 |
|
Sección de Archivo |
45536, Asistente Administrativo 1 |
16-NOV al 31-DIC de 2015. |
Sección de Inscripciones |
45624, Asistente Administrativo 1 |
1° al 31-DIC de 2015. |
Oficina Regional de Coto Brus |
47872, Asistente Administrativo 2 |
Se requiere prorrogar el nombramiento interino de los funcionarios anotados en el cuadro que antecede en las líneas de la 1 a la 8 a partir 16 de noviembre y los indicados en las líneas de la 9 a la 22 a partir del 1° de diciembre, todas por un lapso de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), lo que ocurra primero.
En el caso de los colaboradores anotados en las líneas 23 y 24 se solicita prorrogar su actual nombramiento interino según se indica para cada uno.".
Se dispone: Prorrogar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Trámites de la Comisión de Carrera Profesional. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CCP-389-2015 del 3 de noviembre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de noviembre de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, me permito adjuntar copia del acta de la sesión número 07-2015 celebrada por esta Comisión el pasado 16 de octubre, con la finalidad de que el Tribunal se sirva resolver lo que estime pertinente. Para esos efectos, se acompañan los expedientes de los funcionarios involucrados según el siguiente detalle:
Acta 07-2015 |
||
EXPEDIENTE |
NOMBRE DEL FUNCIONARIO |
SOLICITA |
75 |
Carlos Roberto Benavides González |
Ajuste |
76 |
Warner Montoya Sánchez |
Ajuste |
86 |
Rocío Montero Solano |
Ajuste |
160 |
Néstor Córdoba Marín |
Ajuste |
163 |
Carlos Umaña Morales |
Ajuste |
173 |
Marta Eugenia Marín Rosales |
Ajuste |
177 |
José Andrés Blanco Chaves |
Ajuste |
196 |
Carolina Cordero Álvarez |
Ajuste |
200 |
Wilfred Mejía Villalobos |
Ajuste |
230 |
Rebeca Chacón Zúñiga |
Ajuste |
235 |
Alex Francisco González González |
Ajuste |
260 |
Esteban Durán Hernández |
Ajuste |
278 |
Erick Quirós Jiménez |
Ajuste |
309 |
Kattia Segura Villegas |
Ajuste |
313 |
Guiselle Leitón Alvarado |
Ajuste |
343 |
Lucrecia Guzmán Cubero |
Ajuste |
359 |
Ileana Aguilar Olivares |
Ajuste |
393 |
María Quirós Naranjo |
Incorporación |
399 |
Laura González Acuña |
Ajuste |
434 |
Jorge Murillo Vega |
Ajuste |
442 |
Randall Alberto Vargas Zúñiga |
Ajuste |
447 |
Marco Antonio Amador Chacón |
Ajuste |
448 |
Sonny Rojas Aguilar |
Ajuste |
450 |
María José Troyo Guevara |
Ajuste |
455 |
Jorge Enrique Monge Alvarado |
Ajuste |
461 |
Vanessa Quirós González |
Ajuste |
488 |
Priscilla Xirinachs Jiménez |
Ajuste |
495 |
Omar Elizondo Navarro |
Incorporación.". |
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
C) Prórroga de licencia sin goce de salario del señor Ronny Salas Sánchez y nombramiento interino de la funcionaria Rebeca Adriana Álvarez Fallas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3169-2015 del 5 de noviembre de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota que ha presentado ante este despacho el señor Ronny Salas Sánchez, titular de un cargo de Asistente Administrativo 1 en la Auditoría Interna de este organismo electoral, mediante la cual solicita que se le prorrogue nuevamente, hasta por un año, la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 15 de diciembre.
En sesión 082-2013 del 10 de setiembre de 2013, oficio número STSE-2026-2013 de igual fecha, el Tribunal le autorizó al citado colaborador una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses contados a partir del 16 de setiembre de ese año, con el propósito de que pudiera optar por un nombramiento de nivel profesional en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Tal concesión ha sido prorrogada en tres ocasiones y, si bien la licencia inicialmente fue para laborar en el MOPT, en el transcurso de ella resultó nombrado en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, en donde ahora se encuentra desempeñando un cargo de nivel profesional. Si se autoriza la ampliación del permiso en los términos pretendidos, se extendería hasta el 15 de diciembre de 2016 y con ello alcanzaría tres años y tres meses fuera de la institución.
En caso de aprobarse la gestión del señor Salas Sánchez, el suscrito se sirve solicitar que se extienda por igual plazo el nombramiento interino de la señora Rebeca Adriana Álvarez Fallas, que es la persona que lo ha venido sustituyendo en la Auditoría Interna durante su actual licencia.".
Se dispone: Prorrogar la licencia sin goce de salario del señor Salas Ramírez y el correlativo nombramiento interino de la señora Álvarez Fallas, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
D) Encargo de funciones del señor Contralor de Servicios. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3178-2015 del 6 de noviembre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 9 de noviembre de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio CS-451-2015 recibido en este despacho que suscribe el Lic. Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, mediante el cual, en virtud de que disfrutará 3 días de vacaciones a partir del próximo 27 de noviembre, solicita que durante ese lapso sus funciones se encarguen en el señor Farid Ovares Soto, quien ya en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.
Puede apreciarse que la solicitud cuenta con el visto bueno de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud para dejar sin efecto nombramientos interinos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3189-2015 del 9 de noviembre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión 95-2015 celebrada el pasado 27 de octubre y comunicado mediante oficio número STSE-2017-2015 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó – entre otros y con rige a partir del lunes 2 de noviembre – los nombramientos interinos de Bryan José Granados Venegas, Álvaro Rodríguez Angulo y Sherrie Stefanie Guevara Milton, todos en plazas de oficinista 1 de servicios especiales del Departamento de Programas Electorales. No obstante, ninguno de ellos se presentó a laborar en la fecha indicada, a pesar de que previamente habían manifestado interés y disponibilidad para aceptar tales nombramientos.
Mediante una nota y un correo electrónico, ambos del 2 de noviembre y de los cuales se adjunta copia, los señores Granados Venegas y Rodríguez Angulo exponen los motivos por los que no pueden aceptar el nombramiento. Por su parte, de la señorita Guevara Milton no se obtuvo ninguna información.
De acuerdo con lo expuesto, se solicita al Tribunal dejar sin efecto los nombramientos interinos que para esas tres personas se aprobaron en la citada sesión.".
Se dispone: Dejar sin efecto los referidos nombramientos conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
F) Nombramientos interinos en distintas oficinas del TSE. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3186-2015 del 6 de noviembre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 9 de noviembre de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios que han presentado ante este despacho diferentes jefaturas de la institución, a través de los cuales solicitan los siguientes nombramientos interinos:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
|
370908, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Tatiana Salas González, 16-NOV al 31-DIC de 2015. La candidata no labora actualmente para la institución, pero sí forma parte del registro temporal de elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos. |
|
45569, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de Asistente Electoral. |
Marvin González Montero, 16-NOV de 2015 al 31-MAR de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Funcional 1 en el Departamento de Programas Electorales. |
|
368702, Técnico Funcional 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Dora Emilia Segura Ramírez, 16-NOV al 31-DIC de 2015. La candidata labora en el Departamento Civil en un puesto de Asistente Funcional 3 por lo que existe una clase de por medio para llegar al Técnico Funcional 2. |
|
45546, Asistente Funcional 3 |
Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior. |
Gabriela Zamora Bolaños, 16-NOV al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora en un puesto de Asistente Funcional 2 en la Sección de Análisis. |
|
368711, Técnico Funcional 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Michael Solano Solís, 16-NOV al 31-DIC de 2015. El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en ese mismo departamento por lo que existen 5 clases de por medio para llegar al Técnico Funcional 2. |
|
370894, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Karla Espinoza Martén, 16-NOV al 31-DIC de 2015. La candidata labora actualmente en un puesto idéntico en ese mismo departamento. |
|
45875, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel. |
Daniela Natalia Gómez Jaén, 16-NOV al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto idéntico en esa misma sección. |
|
45877, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de mayor nivel. |
Alfonso Castellón Soto, 16-NOV de 2015 al 29-FEB de 2016 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato no labora actualmente para la institución, pero sí forma parte del registro temporal de elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos. |
|
45670, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de mayor nivel. |
Marcela Brenes Fonseca, 16-NOV al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto idéntico en la Sección de Opciones y Naturalizaciones con un nombramiento próximo a vencer. |
|
101882, Profesional Asistente 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del traslado interino de su propietaria. |
Elizabeth Valverde Valverde, 16-NOV al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Funcional 3 en la Dirección General del Registro Civil por lo que existen 3 clases de por medio para llegar al Profesional Asistente 2. |
|
370667, Técnico Funcional 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Alexander Matarrita Saborío, 16-NOV al 31-DIC de 2015. El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Funcional 2 en la Oficina de Seguridad Integral por lo que existen 2 clases de por medio para llegar al Técnico Funcional 2. |
|
370881, Asistente Funcional 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Daniel Quirós Quirós, 16-NOV al 31-DIC de 2015. El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en ese mismo departamento por lo que existe una clase de por medio para llegar al Asistente Funcional 1. |
|
370727, Auxiliar Operativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Bryan Chavarría Robles, 16-NOV al 31-DIC de 2015. El candidato no labora actualmente para la institución pero sí cumple con los requisitos establecidos para este tipo de puestos. |
|
97596, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del traslado interino de su propietario. |
Jonathan Bacca Trejos, 16-NOV al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en un puesto idéntico en esa misma sección. |
|
45600, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel. |
Javier Brenes Brenes, 16-NOV al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora en un puesto de Asistente Administrativo 1 en la Sección de Archivo por lo que existen 2 clases de por medio para llegar al Asistente Funcional 2. |
En relación con el nombramiento que se propone en la línea 5 del cuadro, es importante advertir que si bien el señor Michael Solano Solís cuenta con el grado académico necesario para el cargo de Asistente Electoral, no sucede lo mismo con el requisito de tres años de experiencia en la ejecución de labores relacionados con el puesto. Por esa razón el Lic. Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, solicita que dicho nombramiento se apruebe por excepción. En su oficio indica lo siguiente: “Por lo anterior y en vista de que no se cuenta con la cantidad de personas necesarias que cumplieran los requisitos de experiencia, este Departamento se ve en la necesidad de solicitar que se realice su nombramiento bajo el criterio de excepción, en virtud de la necesidad imperiosa y por mandato legal que tiene este Organismo Electoral en realizar las Elecciones Municipales, las cuales sin estos funcionarios no se podrían llevar a cabo.”. Para ello sería necesario entonces que el Tribunal dispense el cumplimiento de ese requisito de experiencia como sucedió en recientes nombramientos para ese mismo programa, lo que podría hacerse con fundamento en la excepción que sobre el particular contempla el artículo 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios.
Los demás candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles actualmente vigentes para ese tipo de puestos o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
Si el Tribunal no tiene objeciones, tales nombramientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 22, 25 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro. Puede apreciarse que las presentes solicitudes de nuevos nombramientos interinos cuentan con el visto bueno de la correspondiente Dirección General.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, incluso en el caso en el que se solicita hacerlo por excepción, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
G) Prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Wendy González Araya. De la señora Wendy González Araya, se conoce memorial del 23 de octubre de 2015, recibido –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal el 26 de octubre de 2015, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, solicita se prorrogue su licencia sin goce de salario hasta el año 2020.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- De previo a resolver, en el plazo de quince días hábiles, rindan informe conjunto el Departamento de Recursos Humanos (a la luz de las atribuciones que le confiere el Reglamento de facilidades de capacitación para los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil) y el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.
A) Autorización para pago de servicio de encomiendas para elecciones. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-681-2015 del 4 de noviembre de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En el año 2012 mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria n.° 094-2012 y comunicado en el oficio STSE3793-2012 [sic], el Tribunal aprobó el pago de las encomiendas del Programa de Asesores Electorales, producto de las labores asociadas al proceso electoral del año 2014, a través de la caja chica auxiliar de esta Dirección. Asimismo, en el acuerdo de sesión ordinaria n.° 21-2015 el Superior autorizó el pago de encomiendas que se generen en el programa de Guías Electorales para el proceso municipal de 2016. Sin embargo, debido a que la dinámica en esos programas no varía en cuanto a este tema y considerando que en adelante los procesos electivos se suscitarán cada dos años, con todo respeto se solicita que la autorización de pago de los servicios de encomienda de los citados programas electorales se entienda para todos los procesos electorales y consultivos que en el futuro se deban organizar, siempre con cargo a la caja chica auxiliar con que cuenta este despacho, lo cual no representaría un incremento en el monto de la citada caja chica.
Le ruego, se sirva elevar a conocimiento y aprobación de las señoras y señores magistrados la anterior petición.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe resultado de la gestión de solicitudes cedulares aprobadas en octubre de 2015. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-2154-2015 del 5 de noviembre de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Le remito, a la cuenta de correo electrónico recepciontse@tse.go.cr archivo que contiene el resumen del Padrón Nacional Electoral; con totales por distritos, cantones, provincias y el general de toda la República por sexo, resultado de la gestión de solicitudes cedulares aprobadas en octubre de 2015.
Asimismo, detallo a continuación algunos aspectos importantes que describen el comportamiento numérico del Padrón Nacional Electoral, según la procedencia de las inclusiones y exclusiones que se ejecutan.
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL |
|
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL SETIEMBRE 2015 |
3.198.597 |
Más |
|
Inclusión de primera vez |
3.304 |
Inclusión reincorpora electores con cédula anterior caduca |
259 |
Otras inclusiones (incorporación de naturalizados, etc.) |
20 |
Menos |
|
Exclusión de electores por defunción |
1.754 |
Exclusión de electores por caducidad de inscripción |
0 |
Otras exclusiones |
16 |
ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS |
3.178.985 |
ELECTORES EN EL EXTRANJERO |
21.425 |
TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL OCTUBRE 2015 |
3.200.410 |
Variación neta respecto al periodo anterior. |
1.813.". |
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
B) Listado control de nuevos electores a octubre de 2015. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-2158-2015 del 5 de noviembre de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Le remito un listado que contiene el CONTROL DE NUEVOS ELECTORES, con totales por provincia, partidos especial y naturalizados, conforme al período que se detalla, resultado de la tramitación de gestiones cedulares aprobadas en el mes de octubre de 2015.".
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Autorización para firmar certificaciones en la Oficina Regional de Liberia. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1240-2015 del 4 de noviembre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de noviembre de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, el oficio CSR-950-2015, del 02 de noviembre de 2015, mediante el cual se solicita autorización para que el funcionario José David Molina Miranda de la Oficina Regional de Liberia, sea autorizado para firmar certificaciones.
Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el suscrito muy respetuosamente solicita se conceda la autorización requerida.".
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al referido funcionario para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre la propuesta de plan de mejora regulatoria y simplificación de trámites. De los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGRC-1245-2015 del 3 de noviembre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de noviembre de 2015, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo dispuesto por el Tribunal, en la sesión ordinaria n.° 96-2015 celebrada el 29 de octubre de 2015, comunicado mediante oficio n.° STSE-2040-2015 del 29 de octubre de 2015, el cual se relaciona con el oficio n.° PMR-009-2015 del 22 de octubre de 2015, suscrito por el señor Max Solórzano Alvarado, en su condición de Oficial de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria, al que se adjuntó documento propuesta denominado “Plan de Mejora Regulatoria 2016”, dentro del plazo estipulado, los suscritos, procedemos a informar lo siguiente:
Si bien se estima que la propuesta formulada por el señor Solórzano Alvarado, es loable a los intereses institucionales por su enfoque a la mejora en la prestación de los servicios, consideramos relevante acotar que eventualmente podría rozar con las competencias de otros órganos de la institución, pudiendo contravenirse lo establecido en la Ley General Control Interno N° 8292, que en su artículo 2, inciso d), dice: “Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.”; esto por cuanto del plan que se presenta se observa incluso que por su también condición de Contralor de Servicios, el señor Solórzano Alvarado tendría injerencia en procesos de negocio propios de la Dirección General del Registro Civil, en concreto de la Sección de Actos Jurídicos, así como de la Dirección General de Estrategia Tecnológica en actividades atinentes a la Sección de Ingeniería de Software.
A modo de referencia, según lo mencionado en el referido Plan de Mejora, en sus objetivos 1 y 2, se contempla el establecimiento de nuevos procesos, diagramas de flujo y otras actividades, sin que exista la claridad del órgano idóneamente competente para aprobar esos nuevos procesos y sus correlativos diagramas de flujo, cual es el Registro Civil; o bien, en el caso de la aspiración del objetivo 4, en lo relativo a la determinación de nuevos requerimientos para el rediseño del sistema automatizado de información Civil y Electoral (SINCE) que compete su conducción a la Sección de Ingeniería de Software con el apoyo ineludible de la Sección de Actos Jurídicos o sus superiores inmediatos, por razón de la finalidad del plan propuesto que concierne al servicio de “Rectificación de Asientos (Ocursos)”.
Por otra parte, llama la atención que pese a que el planteamiento se formula desde una perspectiva de Oficial de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria, según competencias que para tales efectos faculta el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, figura dentro del plan el apartado “VI. Indicadores de Control de Cumplimiento”, en que se establece una competencia activa del señor Solórzano Alvarado pero como Contralor de Servicios, lo cual podría contravenir lo establecido en el artículo 13 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios N° 9158, que a continuación, en lo que interesa se transcribe:
“ARTÍCULO 13.- Independencia de la contraloría de servicios. Las contralorías de servicios ejercerán sus funciones con independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y los demás componentes de la administración activa de la organización; por ello, no deberán realizar funciones ni actuaciones de la administración activa, excepto las necesarias para cumplir sus propias funciones…”.(El resaltado no es del original).
De lo anterior, es viable determinar la eventual incompatibilidad entre las competencias que estaría asumiendo el señor Solorzano Alvarado en la formulación, ejecución e implementación del plan bajo análisis, tomando posibles decisiones que son de la entera responsabilidad de otros despachos dentro de la organización.
Como se dijo anteriormente, la intensión del plan es positiva, sin embargo no se observa en el planteamiento, una argumentación sólida que haya conllevado a la selección objetiva del proceso de rectificación de asientos (ocursos) como foco de mejora, limitándose a encontrar justificación en el servicio de comercialización de certificaciones digitales (CDI), el cual a la fecha es una aspiración institucional sin que se haya implementado, ni tampoco se observa en el plan el cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del reglamento antes indicado, en lo relativo a la evaluación del inventario de trámites, a fin de definir cuáles deben ser eliminados o modificados y formular los ajustes que correspondan
No obstante, es preciso mencionar que la administración activa, ya ha venido tomando acciones con la finalidad de optimizar los procesos sustantivos del Registro Civil, dentro de los cuales se incluyen procesos de la Sección de Actos Jurídicos, a la luz de la Planificación Estratégica Institucional.
En tal sentido, debe indicarse que el Consejo de Directores del TSE en agosto pasado, conoció la propuesta presentada por la Dirección General de Estrategia Tecnológica relativa a la “Modernización de los Sistemas que Soportan los Procesos Civiles, Administración del Padrón Nacional Electoral y de la División Territorial Electoral”, que fue aprobada en sesión extraordinaria n.° 45-2015 celebrada el 17 de agosto de 2015. Esta propuesta incluye la estrategia, previamente coordinada con la Dirección General del Registro Civil, para la implementación de un Programa conformado por siete proyectos, a saber: Rediseño de la base de datos y migración de datos, Inscripción de hechos vitales y actos civiles, Modificar hechos vitales y actos civiles, Tramitar Naturalizaciones, Publicidad Registral Civil, Padrón Nacional Electoral y División Territorial Electoral.
Como puede observase, la finalidad del plan de mejora regulatoria propuesta por el señor Max Solórzano, ya se encuentra prevista como parte del proyecto: “Modificar hechos vitales y actos civiles”, el cual está contemplado a desarrollarse durante el periodo 2017 – 2018, conforme a las prioridades institucionalmente establecidas y en donde, necesariamente, se procuraría la optimización de los procesos con un enfoque de mejora continua y por ende se fortalezca la calidad en la prestación de los servicios institucionales a nuestros usuarios.
Asimismo, mientras se ejecuta el referido programa, la administración también ha previsto que “…se deberá continuar brindando mantenimiento a la plataforma tecnológica actual, procurando que no se afecte el servicio público y que la puesta en operación de los nuevos productos mantenga una debida integración y funcionalidad con dicha plataforma.” (…) las nuevas necesidades tecnológicas institucionales que se presenten en cada Dirección y sus respectivas dependencias, deberán ser analizadas y priorizadas por el Director correspondiente, de tal forma que anualmente el CDIR realice un análisis de aquellas necesidades identificadas como prioritarias con el objetivo de lograr una toma de decisiones ordenada y consensuada.”, así indicado en el oficio n.° CDIR-266-2015, antes citado.
En otro orden, no menos importante, se hace notar que la referida propuesta del plan de mejora, de acuerdo con lo señalado en el artículo 25, inicio a) del mismo reglamento, debió formularse en alineamiento con la planificación operativa institucional cuyo ciclo para el ejercicio económico 2016, cerró en el primer semestre de este año como ha sido usual desde la promulgación de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos promulgada en el 2001.
De lo expuesto se concluye lo siguiente:
3.1 Que el espíritu de la propuesta del Plan de Mejora Regulatoria 2016 presentado, sea la mejora del servicio de Rectificación de Asientos (Ocursos) es de interés institucional, sin embargo, la administración, ya ha contemplado dicha mejora a la luz de la instauración de un programa conformado por siete proyectos, dentro de los cuales figura uno que tiene la misma finalidad de lo establecido en dicho plan y ya fue debidamente aprobada su ejecución, según prioridades institucionales y en estricto alineamiento con la planificación estratégica institucional.
3.2 Que de acuerdo con la forma en que se presenta la propuesta del Plan de Mejora Regulatoria en que se mezclan con roles activos, el Oficial de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria y el Contralor de Servicios, ambas figuras ocupados por la misma persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley supracitada y el 15 del Reglamento arriba mencionado, podría existir una suerte de incompatibilidad de las funciones asignadas a cada rol, sin perjuicio de que también se le otorgaría –si se aprobase el plan– competencias a uno u otro, propias de la razón de ser de dependencias tales como las Secciones de Actos Jurídicos e Ingeniería de Software.
4.1 Que el señor Max Solórzano Alvarado, en su condición exclusiva de Oficial Simplificador de Trámites y Mejora Regulatoria, proceda a reformular el plan propuesto de acuerdo a lo que establece la normativa correspondiente, para lo cual podrá considerar lo que sobre el particular ya está acordado por el Consejo de Directores, según artículo primero, inciso A) del Acta 45-2015, que corresponde a la Modernización de los Sistemas que Soportan los Procesos Civiles, Administración del Padrón Nacional Electoral y de la División Territorial Electoral, lo cual deberá ser previamente coordinado con las Direcciones Generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica, así como otras dependencias involucradas. Lo anterior sin detrimento de que pueda dirigir su propuesta hacia otra área de servicio, en cuyo caso deberá coordinar con las Direcciones correspondientes.
4.2 Que el Consejo de Directores analice la pertinencia de los roles de Oficial de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria y el Contralor de Servicios, continúen recayendo en una misma persona, o si por el contrario ello podría resultar incompatible.".
Se dispone: Tener por rendido el informe. Para lo que corresponda, pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.
B) Informe de evaluación de la “Carta compromiso con la ciudadanía del servicio de solicitudes de cédula de identidad”. De los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DE-3070-2015 del 6 de noviembre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 91-2015, celebrada por este Tribunal el 13 de octubre de 2015, rinden informe relativo a la “Carta compromiso con la ciudadanía del servicio de solicitudes de cédula de identidad”, elaborado por la Contraloría de Servicios y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen y recomiendan:
"3. Conclusiones
1. De previo a que se remitiera el presente informe al Superior, no existió una revisión de tipo técnico estadístico y administrativo, que posibilite la mejora y depuración de la información consignada.
2. En la carta de compromiso se estima el “tiempo promedio de espera en fila” –sin separar la naturaleza del trámite- y se indica en 2014 una duración de 7,67 minutos y en 2015 una duración de 11,87 minutos. A su vez, en el PEI 2014-2018 se establecen los tiempos para renovación de cédula en 7,46 minutos (2014) y 11,34 minutos (2015); mientras que para primera vez son 6,25 minutos (2014) y 12,56 minutos (2015).
3. Es necesario contar con un instrumento de medición más preciso que elimine la percepción subjetiva del usuario, pues esta subjetividad podría constituir un riesgo alto, ya que conduce a la administración a una toma de decisiones basada en información irreal.
4. Se identifica que existe una diferencia de los tiempos propuestos en la Carta de Compromiso a la Ciudadanía y los tiempos establecidos como metas en el plan estratégico Institucional, no es aconsejable que se presente una discrepancia en la determinación de los mismos.
4. Recomendaciones
1. En lo sucesivo, y de previo a que sean remitidos al Superior los informes referentes a la carta de compromiso con la ciudadanía del servicio de solicitudes de cédula de identidad, se recomienda que sean conocidos por la Dirección Ejecutiva y la Dirección General del Registro Civil, de forma tal que con su aporte, se enriquezca y depure la información.
2. Que la Contraloría de Servicios en conjunto con la Dirección Ejecutiva y la Dirección General del Registro Civil, realicen un análisis sobre las metas propuestas en la carta de compromiso al ciudadano, de forma tal que se unifiquen criterios con las metas establecidas tanto en el PEI 2014-2018, como en el Banco Institucional de Indicadores, evitando con esto la duplicidad y heterogeneidad de las metas establecidas a nivel institucional.
3. Se debe gestionar la elaboración de un instrumento de medición que sea preciso y que elimine la subjetividad en el mismo, para lo cual se sugiere la conformación de un equipo con representantes de la Dirección Ejecutiva, Dirección General del Registro Civil y la Contraloría de Servicios.
4. Que el grupo interdisciplinario establecido en el punto anterior, de manera conjunta, establezca los tiempos y porcentajes propicios, viables y congruentes con el Plan Estratégico, que se establecerán en la Carta de Compromiso en mención.".
Se dispone: Tener por rendido el informe. Para lo que corresponda, pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Verificación del aporte patronal cedido por el Tribunal a la Asociación Solidarista. Del señor Carlos Alberto Umaña Morales, Contador, se conoce oficio n.° CONT-855-2015 del 4 de noviembre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de noviembre de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en Sesión Nº 70-2008, oficio STSE-2558-2008 de 07 de agosto de 2008 donde la periocidad [sic] en que se deben conciliar los montos del aporte patronal entregado por el Tribunal Supremo de Elecciones a la Asociación Solidarista será con corte 30 de setiembre, por lo que me permito informar que esta Contaduría procedió a realizar lo ordenado con el siguiente resultado.
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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
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CONTADURÍA |
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RESUMEN DE MOVIMIENTOS |
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CONCILIACIÓN DE CUENTA APORTE PATRONAL GIRADO A ASOTSE AL 30 DE setiembre 2015
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a) |
Montos registrados por la Contaduría |
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2.183.223.694,72 |
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b) |
Reporte de aporte patronal de la Asociación |
2.115.205.839.09 |
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c) |
Reporte de aporte patronal liquidado por salida de la Institución |
69.393.608,79 |
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d) |
Diferencias por redondeo |
50.191,06 |
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e) |
Reporte de aporte patronal proveniente de otras instituciones |
1,070,294.80 |
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f) |
Aportes extraordinarios de períodos anteriores y aportes de ex funcionarios no retirados en la Asociación. |
255.267,30 |
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SUMAS IGUALES: |
2.184.599.447,88 |
2.184.599.447,88 |
Detalle de cada una de las cuentas que componen la conciliación:
a) Montos registrados por la Contaduría de aporte patronal con corte al 30 de setiembre de 2015.
b) Reporte de la Asociación Solidarista del aporte patronal con corte al 30 de setiembre de 2015.
c) Registro de aportes patronales a funcionarios o ex funcionarios, que en algún momento fueron liquidados por parte de la Asociación debido a que su contrato de trabajo con el Tribunal Supremo de Elecciones concluyo, o por alguna otra razón dejaron de laborar para estos Organismos Electorales y qué por nuestra parte no se le reconoció ningún monto por Auxilio de Cesantía por consecuencia esos montos se mantienen en nuestros registros, y por ley el asociado los retiró.
Es importante señalar que dichos registros se mantienen en nuestras bases de datos debido a que a estos funcionarios no se les ha cancelado cesantía, haciéndose necesario ese ajuste en la conciliación.
d) El reporte de aporte patronal de la Asociación en general coincide con los montos registrados por esta Contaduría, sin embargo existen registros con diferencias de redondeo originados por la forma en que los sistemas procesan la información, y lo van acumulando.
e) Aportes patronales provenientes de otras instituciones que no tenemos reflejados en nuestros registros, pero que ASOTSE si los tiene registrados, razón por la que se incluyen en forma positiva en la columna del TSE.
f) También existen montos de funcionarios que fueron liquidados por el Tribunal y que a la fecha no han sido retirados los cuales se mantienen en custodia por la ASOTSE.
Es menester informar que la parte liquidada a funcionarios que se acogen a su pensión y que forman parte de la Asociación Solidarista, su aporte es rebajado de lo correspondiente al pago de Cesantía como es de ley, y a su vez es devuelto por la Asociación en su liquidación correspondiente. Por lo que a la hora de conciliar no van a aparecer en los registros correspondientes ya que son excluidos del sistema.
Además el Tribunal aprobó implementar un control para determinar el uso de los recursos por concepto de aporte patronal, mediante el análisis de los estados financieros proporcionados por la Asociación Solidarista en donde se llega a la conclusión que los recursos se están utilizando conforme el artículo 18 de la Ley de Asociaciones Solidaristas.".
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. Hágase del conocimiento de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DÉCIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.
A) Foro Global de Conocimientos sobre el Fortalecimiento de Registro Civil y Estadísticas Vitales y de Sistemas de Gestión de Identidad. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1264-2015 del 9 de noviembre de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente hago de conocimiento del Superior, la invitación suscrita por el señor, Fabrizio Zarcone de la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Banco Mundial (BIRF), que se me ha hecho llegar a través de correo electrónico, para que asista al “Foro Global de Conocimientos sobre el Fortalecimiento de Registro Civil y Estadísticas Vitales y de Sistemas de Gestión de Identidad”, que se celebrará del 7 al 10 de diciembre de este año, en Seúl, Corea.
El evento convocará a expertos de diversos países para compartir experiencias y lecciones aprendidas en la mejora del sistema de registro civil, estadísticas vitales y sistemas de gestión de identidad.
En razón de ello, respetuosamente solicito, salvo criterio superior de las señoras y señores Magistrados, la autorización para poder asistir a dicho evento.
Cabe señalar que los gastos de participación en dicho foro serán asumidos por el Gobierno de Corea, cubriendo los gastos de alojamiento, alimentación, boleto de avión, y traslados desde y hacia los aeropuertos.
En caso de que se autorice mi participación, respetuosamente solicito se encarguen las funciones de esta Dirección General en el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil, los días comprendidos del 04 al 11 de diciembre.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar la participación del señor Bolaños Bolaños en dicha actividad; durante su ausencia, se encargan sus funciones al señor Luis Guillermo Chinchilla Mora.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Luis Antonio Bolaños Bolaños |
Director General del Registro Civil |
República de Corea |
Del 4 al 11 de diciembre de 2015. |
Foro Global de Conocimientos sobre el Fortalecimiento de Registro Civil y Estadísticas Vitales y de Sistemas de Gestión de Identidad. |
Ninguno |
Ninguno |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de ley “Díctese el presente Código Procesal de Familia”, expediente n.° 19.455. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CJ-597-2015 del 10 de noviembre de 2015, recibido –vía fax y correo electrónico– el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: Expediente N.º 19.455: “Díctese el presente Código Procesal de Familia”, publicado en el Alcance 17, a la Gaceta N.° 50 del 12 de marzo de 2015. En sesión N.° 18, se aprobó una moción para consultarle el TEXTO BASE, el cual se adjunta.
Apreciaré remitir, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, la correspondiente opinión y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión
(…).".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 13 de noviembre de 2015– pase a los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 12 de noviembre de 2015. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 20 de noviembre de 2015. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de ley de Fortalecimiento de las consultas populares en el ámbito cantonal y distrital, expediente n.° 19.671. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CPEM-157-15 del 2 de noviembre de 2015, recibido –vía correo electrónico– el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, diputado William Alvarado Bogantes, se solicita el criterio de esa municipalidad [sic], en relación con el expediente N.° 19.671 “REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 13, REFORMA DEL ARTÍCULO 19 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 19 BIS, Y UN NUEVO TÍTULO VIII AL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794. DE 30 DE ABRIL DE 1998. LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CONSULTAS POPULARES EN EL ÁMBITO CANTONAL Y DISTRITAL”, el cual se anexa.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.
(…)".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.- Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Colegiado; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto.
El proyecto de ley tramitado mediante expediente legislativo n.° 19.671 y denominado “REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 13, REFORMA DEL ARTÍCULO 19 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 19 BIS, Y UN NUEVO TÍTULO VIII AL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794. DE 30 DE ABRIL DE 1998. LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CONSULTAS POPULARES EN EL ÁMBITO CANTONAL Y DISTRITAL”, procura, mediante la modificación de varios artículos del Código Municipal, regular detalladamente varios mecanismos de participación ciudadana en el ámbito local.
En específico, se pretende incorporar un título VIII en el citado Código Municipal con el fin de que se desarrollen los aspectos relativos a la solicitud, aprobación, organización y fiscalización de las consultas municipales (cabildos, plebiscito y referéndum).
III.- Antecedentes.
Mediante oficio n.° TSE-539-2015 del 27 de marzo de 2015, este Tribunal se pronunció sobre el proyecto de ley n.° 16.876. Esa iniciativa, salvo los aspectos que se analizarán en el apartado siguiente, es idéntica a la que ahora se consulta, tanto en su exposición de motivos como en su articulado.
En aquella oportunidad, esta Autoridad Electoral realizó un análisis amplio y detallado sobre la naturaleza e importancia de esos mecanismos de participación ciudadana y su vinculación con la materia electoral. Sin embargo, la iniciativa no fue avalada por varias razones: se obligaba a este Tribunal a fiscalizar los cabildos -mecanismo en el que no se ejerce el voto-, se le otorgaba al Tribunal Supremo de Elecciones la responsabilidad de organizar los referendos y plebiscitos y porque los artículos 19, 178 inciso e) y 180 del proyecto presentaban problemas de constitucionalidad.
En dicha audiencia se indicó cuanto sigue:
“III.- De los mecanismos de participación ciudadana a nivel local. La democracia representativa supone que, si bien la soberanía reside en la Nación (art. 2º de la Constitución), el gobierno es ejercido por sus legítimos representantes popularmente electos. En virtud de una reforma a la Constitución Política en el año 2003, se estableció que el Gobierno de la República, además de “representativo”, es “participativo” porque lo ejercen “el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí” (artículo 9° del texto político fundamental). Esa reformulación del numeral noveno constitucional ofrece oportunidades extraordinarias de profundización democrática, al potenciar y tornar fundamental la participación ciudadana directa en la dirección de los asuntos públicos, en armonía con lo estipulado en el inciso 1.a del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Esa participación política es un derecho fundamental que, en términos generales, implica la intervención ciudadana dirigida a la designación de los gobernantes, así como de los miembros de las estructuras diversas de las organizaciones políticas –por intermedio del derecho de elegir y ser electo– así como la posibilidad de contribuir a la formación, ejecución y control de las políticas públicas o decisiones estatales o municipales de importancia.
Dentro de esa filosofía democrático-participativa se enmarcan las consultas populares en el ámbito local que, por ser el objeto central de la iniciativa legislativa en consulta, deviene imperioso referirse a su naturaleza y principales características. Ello permitirá, además, tener un panorama general que servirá para el análisis de las especificidades del proyecto de ley, como luego se expondrá.
a) Cabildo. Debe entenderse por tal a la reunión pública del Concejo Municipal y los Concejos Distritales, a la cual los habitantes del cantón son invitados a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
Su característica primordial es el debate público de un asunto por parte de los munícipes y sus autoridades locales, sin que exista la posibilidad de votar a favor o en contra de una determinada propuesta; sea, es una vía por la cual las autoridades locales informan de un tema a los munícipes y, simultáneamente, reciben de ellos una retroalimentación, mas no hay de por medio un acto decisorio adoptado a través del sufragio.
b) Referéndum municipal. Por este mecanismo de participación, el gobierno local somete a consideración de sus munícipes la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativo (ese objeto normativo de la consulta es lo que la diferencia de los plebiscitos).
En otros términos, es la consulta popular en la cual los habitantes de un determinado territorio, a través del sufragio en su dimensión consultiva, deciden si se promulga, varía o elimina una norma municipal. Por ello, la papeleta que se utilice debe contemplar el texto completo de la regulación o, en caso de iniciativas muy extensas, un resumen de él.
En concreto, en una elección entre dos opciones –planteadas en términos de “sí” o “no”– los vecinos asumen el rol de legisladores locales.
c) Plebiscito. Es una consulta popular por intermedio de la cual los habitantes de un cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional. El uso de este mecanismo de participación puede tener varios fines: 1) conocer la postura de los ciudadanos frente a una modificación territorial; 2) conocer la posición de los vecinos acerca de un tema concreto cuya naturaleza no sea normativa; y, 3) revocar el mandato de las autoridades ejecutivas del gobierno local.
En relación con el plebiscito tipo 1) no resulta propio referirse pues, por disposición constitucional, su convocatoria deviene de un acto del Poder Legislativo, excluyéndose del ámbito del proyecto de ley bajo examen.
Ahora bien, en cuanto a la consulta de la segunda clase indicada, se puede resumir como un proceso electoral de naturaleza consultiva en el que las autoridades locales preguntan –de nuevo en términos de “sí” o “no”– a los munícipes acerca de un tema puntual.
Por último, el plebiscito revocatorio de mandato es un juicio de responsabilidad política (resoluciones de la Sala Constitucional n.° 04-011608 y 12474-2014) en el cual el colegio electoral de un cantón específico se pronuncia –de forma vinculante si se alcanzan los umbrales mínimos de participación– acerca de la destitución o no de su alcalde o sus vicealcaldes.
IV.- Situación actual de las consultas populares locales. Según la consulta de que se trate, el TSE tiene funciones específicas. En términos generales, el organismo electoral realiza las siguientes tareas: a) asesora, principalmente en la elaboración del reglamento cantonal para la celebración de ese tipo de formas de participación ciudadana; y, b) fiscaliza, a través de sus delegados (en especial durante la jornada electoral) y de los institutos de la Justicia Electoral.
Sobre esa misma línea, y tratándose del plebiscito revocatorio de mandato (numerales 13 inciso k) y 19 del Código Municipal), este Colegiado ha precisado que el TSE (como institución) interviene en: a) el asesoramiento que hace el Registro Electoral a las municipalidades para la elaboración de los citados reglamentos; b) la supervisión del correcto desarrollo del proceso a través del Cuerpo Nacional de Delegados; y, c) la jurisdicción electoral, en la que sus Magistrados dirimen los conflictos por intermedio de los diversos mecanismos previstos en el título V del Código Electoral (acta de la sesión ordinaria n.° 89-2011).
Como se puede observar, según las reglas vigentes, la organización y dirección de las consultas populares locales, en su diseño actual, no corresponde al TSE –aunque ciertamente interviene en ellas–, pues tales atribuciones están confiadas al gobierno local, específicamente al Concejo Municipal del respectivo cantón.
V.- Posición del Tribunal Supremo de Elecciones. Sin perjuicio de las observaciones puntuales que se harán de algunos artículos del proyecto de ley, el criterio de esta Magistratura Electoral frente a las grandes propuestas de la iniciativa es el siguiente:
a) Sobre la fiscalización de los cabildos. Como se indicó en el apartado III a., el cabildo carece de naturaleza electoral al no estar de por medio el ejercicio del sufragio en su dimensión consultiva y, en ese tanto, escapa a las competencias constitucionales del TSE.
En efecto, no todo tipo de participación ciudadana comporta un contenido electoral: únicamente son compatibles con las atribuciones constitucionales y legales de este Colegiado aquellos mecanismos que impliquen el ejercicio del sufragio como derecho fundamental de contenido político-electoral. Otro tipo de actos en los que participa la ciudadanía (como las consultas para la fijación de los precios de los servicios públicos, audiencias públicas ordenadas por leyes especiales, consultas a poblaciones vulnerables como la indígena, entre otras) se encuentran fuera de las atribuciones del TSE (en este sentido se recomienda consultar la sentencia n.° 5499-E1-2013).
De esa suerte, la intervención de este Tribunal en los asuntos locales solo es dable en los procesos de cancelación de credenciales de los funcionarios municipales de elección popular –por las causales legalmente previstas– y en las consultas populares en las que esté de por medio el ejercicio del sufragio, según se señaló. Pretender lo contario sería, más allá de una extralimitación de potestades por parte del Organismo Electoral, una invasión a la autonomía municipal prevista constitucionalmente (numeral 170).
Por lo expuesto, este Tribunal debe objetar la iniciativa en cuanto al otorgamiento de potestades de fiscalización de los cabildos pues, como se insiste, ese mecanismo carece de “electoralidad”. Actuar en contrario –sea, aceptar esa competencia– generaría a un vicio de constitucionalidad; tratándose de este tipo de consultas, solo es dable que el Organismo Electoral acompañe al gobierno local en la elaboración del respetivo reglamento.
b) Sobre la administración de los plebiscitos revocatorios de mandato. Esta Magistratura Electoral está de acuerdo con la propuesta de modificación normativa para que se le encarguen la organización, vigilancia y dirección de los plebiscitos tendientes a revocar el mandato de las autoridades ejecutivas del gobierno local.
El TSE participa en todos los estadios de los procesos electorales municipales no consultivos: supervisa las asambleas partidarias, convoca a la respectiva elección, inscribe las candidaturas, fiscaliza la propaganda electoral, organiza la jornada electiva, escruta los votos, declara las autoridades electas y emite las respectivas credenciales; ese iter se ve acompañado, además, por una Justicia Electoral vigorosa, tuitiva de los derechos constitucionales de los ciudadanos y responsable de sujetar los actos al bloque de legalidad.
De acuerdo con lo anterior, y en virtud del principio de paralelismo de las formas, resulta lógico y oportuno entender que si la Autoridad Electoral tiene a su cargo los procesos de elección de las autoridades locales, también es consustancial a sus atribuciones la administración de procesos tendientes a destituir esos funcionarios. Téngase presente que, como lo establecen en la actualidad los códigos Municipal y Electoral, corresponde a esta Magistratura la cancelación de credenciales de los servidores de elección popular por las causales legalmente previstas, de donde se desprende una lógica sistemática en la que el TSE se ocupe también de este tipo de consultas populares.
Es importante subrayar que el citado principio –paralelismo de las formas–, si bien no es aplicable en todos los supuestos, resulta procedente en este caso en tanto no existe una reserva constitucional del tema o una prohibición expresa en contrario; antes bien, favorece a la plenitud del ordenamiento en tanto sugiere que el Órgano Constitucional encargado de los procesos de elección de los gobiernos locales sea el mismo que participe en los mecanismos populares en los que se decide sobre la permanencia o no de esas autoridades.
Aunado a lo anterior, debe mencionarse que el traslado de la organización de los plebiscitos revocatorios de mandato al TSE supone una garantía adicional para los funcionarios ejecutivos. En efecto, al ser el Organismo Electoral permanente, especializado e imparcial se logra descartar, en definitiva, la existencia de intereses políticos espurios en el proceso de operativización de la consulta; de alguna forma, todos los actores institucionales municipales tienen algún tipo de interés cuando se convoca a la consulta: por ejemplo, el primer vicealcalde sería el llamado a ocupar la alcaldía si se destituye al titular del cargo; y, por otro lado, el concejo municipal –en razón del número de sus integrantes– se ha mostrado, en la convocatoria como paso previo, mayoritariamente a favor de la remoción el alcalde. Por tales motivos, resulta oportuno que sea el TSE el responsable de todas las fases de ese proceso.
Sin perjuicio de lo señalado, este Colegiado, si bien esta en favor de que se le encargue la organización de los plebiscitos revocatorios de mandato, considera trascendental realizar ajustes a la propuesta como condiciones ineludibles para ello.
1) Aumentar el número de firmas para la convocatoria por iniciativa ciudadana. El proyecto incorpora, como aspecto novedoso, la iniciativa ciudadana en la convocatoria a las consultas populares. Con el apoyo de un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la respectiva circunscripción territorial, un grupo gestor podría solicitar la celebración de cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana.
En el caso del plebiscito revocatorio de mandato eso implicaría que, además de la moción presentada por una tercera parte de los regidores integrantes de un concejo municipal (aprobada por tres cuartas partes de ese pleno), los munícipes en un porcentaje igual al señalado podrían someter a consulta la destitución o no de las autoridades ejecutivas del gobierno local.
Ese número de solicitantes, por la realidad demográfica, resulta inadecuado. De acuerdo con las proyecciones realizadas según los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), para calcular el número de regidores por cantón de cara a las elecciones municipales de febrero de 2016, solo 34 de los 81 cantones del país tienen una población superior a los 50.000 habitantes, y de esos municipios con mayor población 13 pertenecen a la provincia San José (ver Decreto de este Tribunal n.° 7-2015).
Según esos datos, en la mayor parte de cantones se requeriría un número menor a 2500 firmas para convocar a un plebiscito revocatorio de mandato, apoyo que podría ser no representativo frente al caudal electoral obtenido por el funcionario que se pretende destituir. En otros términos, si se compara con el caudal electoral promedio obtenido por los alcaldes actualmente en funciones, las firmas requeridas para solicitud de un plebiscito tendiente a revocar el mandato son inferiores al respaldo con que fue electo el funcionario (sobre los votos obtenidos para resultar electos, ver las declaratorias de elección de los alcaldes por provincia, disponibles en la página web institucional: www.tse.go.cr).
Esa asimetría no solo presenta problemas acerca de la coherencia sistémica sino, de otra parte, torna a ese juicio político de muy fácil convocatoria, con lo que la relativa estabilidad en el cargo –como garantía para un desempeño independiente del puesto– se vería ostensiblemente afectada.
En la actualidad, al requerirse una votación gravosa en el respetivo concejo municipal para aprobar la moción de convocatoria, se da un mayor espacio para los frenos y contrapesos entre las fuerzas políticas representadas. El porcentaje previsto en el proyecto podría, bajo ciertas circunstancias, facilitar que una agrupación política que no obtuvo la cantidad suficiente de votos para alcanzar la alcaldía, sí pueda convocar a un plebiscito de esta naturaleza a pocos días de la elección, convirtiéndose el instituto en un mecanismo ajeno a la finalidad con la que se creó.
Adicionalmente, esa amplitud para la convocatoria podría ocasionar la celebración de consultas de esta naturaleza en varios cantones a la vez, simultaneidad que podría repercutir negativamente en la administración de los procesos: en ese escenario el TSE tendría que avocarse al planeamiento y atención de todos los plebiscitos convocados, pudiéndose dar un escenario en el que la logística suponga un despliegue similar a una elección municipal general, solo que sin que el proyecto prevea formas de financiamiento y sin que se tenga la certeza necesaria para la programación presupuestaria, como sí ocurre en los eventos comiciales por estar calendarizados.
2) Posibilidad de prever supuestos para la convocatoria. En la actualidad –y así lo mantiene el proyecto– no es necesario que ocurra un evento o exista una situación objetiva concreta para que sea admisible la convocatoria a una revocatoria de mandato, basta la votación afirmativa de la moción del concejo (en el esquema vigente) o la presentación de firmas en un número igual al 5% de los munícipes, para que se proceda con el plebiscito.
Esa situación lleva a las circunstancias apuntadas en el apartado anterior, por lo que se sugiere, en caso de mantenerse el porcentaje en un 5% de firmas de vecinos para la convocatoria por iniciativa ciudadana, adicionar una lista de supuestos bajo los cuales sea procedente someter a consulta la destitución del alcalde.
3) Porcentajes para la participación y vinculatoriedad de la consulta. Este Tribunal entiende, de una lectura sistemática del artículo 19 del Código Municipal vigente y del ordinal 179 del proyecto en consulta, que en el caso de los plebiscitos revocatorios de mandato no basta que un 40% de la población del cantón haya participado en la consulta para que se destituya a los funcionarios concernidos pues, adicionalmente, deben concurrir los supuestos del citado numeral 19, sea, que el número total de los votos favorables a la destitución debe ser de al menos dos tercios del total de sufragios emitidos en el plebiscito, y esa proporción debe ser igual o superior a una décima parte de la cantidad de habitantes del cantón.
Por ello, se recomienda a los legisladores realizar una revisión de forma de ambas previsiones normativas, a fin de dar mayor claridad a la iniciativa.
4) Necesaria previsión presupuestaria para asumir la organización de los plebiscitos. Es importante hacer ver a la Asamblea Legislativa que, de optar por el traslado de la organización de estos plebiscitos a la sede electoral, debe, necesariamente, dotarse de contenido presupuestario al TSE para realizar eficazmente las consultas de esta naturaleza que lleguen a acordarse.
En la actualidad, los plebiscitos revocatorios de mandato son financiados por el presupuesto municipal, habida cuenta de que su organización está confiada a esa instancia. Si se traslada esa responsabilidad al Organismo Electoral, una opción sería que los gobiernos locales continúen presupuestando la partida para este tipo específico de consultas pero –a texto expreso– se debe indicar la obligatoriedad de transferencia de esos fondos al TSE, con ocasión de la celebración de una consulta específica. Tener en tiempo los recursos económicos para atender los aspectos de organización es de vital importancia para la efectiva implementación.
Esa transferencia de fondos resulta indispensable pues, so pena de transgredir el principio constitucional de independencia de la función electoral, no podría el TSE estar sujeto a una administración de recursos por parte del gobierno local; hacerlo sería, en el fondo, generar una gestión compartida en la que, de cierto modo, el Órgano Electoral se subordinaría a la corporación municipal, situación manifiestamente improcedente y contraria al ideal democrático de división de funciones.
Otra opción posible para el financiamiento de estas consultas es la de autorizar una programación de recursos directamente del TSE. En la partida prevista para la eventual celebración de referéndum nacional podrían preverse los fondos para las consultas populares de alcance municipal, siendo necesario, también, prever la posibilidad de desbloqueo de la partida no solo en situaciones de consulta nacional sino, también, en los casos de consulta municipal.
En suma, resolver en el proyecto de ley el tema del financiamiento de los plebiscitos revocatorios de mandato es imprescindible. Con la programación presupuestaria actual del TSE y pese a sus políticas de austeridad en el gasto, no sería viable asumir a cabalidad las tareas de organización de estos mecanismos de participación local, si no se puntualiza el origen de los fondos para darles operatividad.
c) Sobre la inconveniencia de trasladar la organización del resto de consultas populares municipales al TSE. Como se precisó párrafos atrás, el concepto “materia electoral” abarca el sufragio en su dimensión consultiva, esto es el ejercicio del derecho de participación política a través de una votación en una consulta popular –nacional o local– acerca de un tema específico.
De acuerdo con lo anterior, la propuesta legislativa no supone adicionar, a las tareas de este Órgano Constitucional, aspectos ajenos a su ámbito competencial; antes bien, las consultas populares de alcance local tienen, por regla de principio, una naturaleza electoral. En razón de ello, el TSE –en su dimensión de juez especializado de la República– ha ejercido un responsable control jurisdiccional de los actos llevados a cabo por los gobiernos municipales en esos procesos, así como también fiscalizado y acompañado el desarrollo de los procesos consultivos municipales.
No obstante, como se explicaba líneas atrás, el diseño normativo vigente otorga las labores de administración electoral de esas consultas al respectivo concejo municipal, circunstancia que, de acuerdo con una lectura sistemática del Derecho de la Constitución, no lesiona las potestades del TSE en materia electoral.
Los procesos consultivos son una materia muy sensible y de orden trascendental para el fortalecimiento del principio democrático. Por ello, es indispensable garantizar que estos se desenvuelvan en ambientes cristalinos. El TSE, junto con la experiencia que le otorga la realización de numerosos procesos electorales, posee el conocimiento, la pericia, la plataforma material, el capital humano y los mecanismos necesarios, indispensables y eficaces para realizar una supervisión y fiscalización celosa, diligente y asidua de todas las etapas que contemplan la organización y administración que ha sido confiada a los Concejos Municipales en esta materia.
De esa forma, el modelo actual logra armonizar la exclusividad de la función electoral (como atribución privativa de este Tribunal) con la autonomía local para administrar los asuntos de su interés, como lo son las consultas populares (este planteamiento ha sido respaldado por la Sala Constitucional en varios fallos, por ejemplo el n.° 2014012474).
Por tal motivo, y en virtud de las razones que de seguido se exponen, este Tribunal considera inoportuno e inconveniente trasladar la organización de las consultas populares municipales (salvo el plebiscito revocatorio de mandato) a la Sede Electoral.
1) El modelo actual favorece la autonomía municipal. La autonomía de los gobiernos locales es un eje programático de la Constitución Política. La independencia de las corporaciones municipales se justifica a partir de un binomio ciudadano-autoridades: al ser la estructura de autoridad gubernamental más inmediata, las municipalidades deben funcionar con base en la estrecha relación de sus funcionarios (como autoridades popularmente electas) con los munícipes y, junto con ellos, promover el desarrollo y bienestar de sus respectivos cantones.
De esa forma, la posibilidad de intervenir en los procesos de toma de decisiones a través de referendos o plebiscitos supone la discusión de intereses territoriales específicos, siendo óptimo que su organización descanse en aquellos que, de primera mano, conocen la realidad cantonal. Nótese que en la definición misma de estos mecanismos se encuentra el reconocimiento a los intereses locales como su justificación y fin.
Esa identidad necesaria se ve vigorizada con la administración de consultas en manos del gobierno local: son esas autoridades junto con los munícipes quienes se empoderan de los procesos de participación y, correlativamente, el interés por la consulta se ve favorecido. Tales particularidades representan bondades como la cercanía de los protagonistas con la realidad del cantón o distrito y, además, potencia el involucramiento de los munícipes a través de eventuales comisiones ciudadanas que coadyuven en el proceso.
En suma, el modelo actual respeta las competencias asignadas a este Tribunal como órgano encargado de la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, al tiempo que favorece la autonomía municipal.
2) La organización de procesos nacionales podría verse afectada. El diseño de los mecanismos de participación ciudadana a nivel local hace que estos puedan ser utilizados para la consulta de un sinfín de temas y en cualquier momento. En efecto, al no contemplarse limitaciones materiales –como sí ocurre en el referéndum nacional, ver artículo 105 constitucional– los referendos y plebiscitos municipales dan cabida a que los munícipes tengan la posibilidad de pronunciarse acerca de cualquier asunto de su interés.
Esa amplitud supone que las consultas podrían ser frecuentes, máxime por la introducción de la iniciativa ciudadana, con lo que podrían afectarse los procesos de organización de las elecciones de alcance nacional –presidenciales y legislativas, y municipales–. Si, por ejemplo, 20 municipios acuerdan convocar a sus habitantes a diversas consultas populares y, como lo pretende la iniciativa bajo examen, su organización ha sido trasladada al TSE, entonces el organismo electoral debería destinar recursos humanos y materiales a su atención, pudiéndose distraer esfuerzos que son necesarios en el planeamiento de los citados comicios nacionales.
El cambio operado en la legislación municipal en 2007 llevó, consecuentemente, a una variación en el calendario electoral: a partir de 2014, los costarricenses acudirán a las urnas para ejercer el sufragio electivo cada dos años, con la posibilidad de que, en el medio, sea convocado un referéndum nacional. En términos de logística, eso significa que el Organismo Electoral, una vez finalizado un proceso (cuyo cierre no ocurre con la declaratoria de las autoridades electas sino con el fundamental ejercicio de evaluación para detectar las oportunidades de mejora), debe estar iniciando la planeación del siguiente evento comicial.
En ese tanto, sería obligatorio contar con una plataforma instalada permanente de alcance regional a fin de atender esas eventuales consultas sin que ello implique un menoscabo de las faenas organizativas de las elecciones, de donde se genera una necesidad presupuestaria mayor, difícil de atender en razón de la situación fiscal del país.
En contraposición, mantener el modelo actual permite aprovechar la capacidad instalada de los gobiernos locales: en su labor de asesoría, el TSE despliega algunos de sus funcionarios al sitio de la consulta y estos guían a la municipalidad respectiva en las labores de preparación, mas utilizándose los recursos disponibles del propio municipio.
3) Imposibilidad de realizar una programación presupuestaria adecuada. Como se indicó en los apartados anteriores, la iniciativa debe prever de dónde provendrán los fondos para llevar a cabo las consultas populares. Sin embargo, aún si el legislador optara por trasladar al TSE la competencia de su organización y autorizara la programación de recursos propios para su atención, se suscitaría una imposibilidad material de realizar proyecciones presupuestarias consistentes.
La celebración de consultas populares es un hecho futuro e incierto y, si a ello se suma la inexistencia de límites materiales y el bajo porcentaje de firmas para su convocatoria por iniciativa ciudadana, se obtiene una situación de incertidumbre en la cual no es dable prever cuántos plebiscitos o referendos celebrarán los 81 cantones del país por año. En ese panorama dudoso, cualquier monto que se presupueste en ciertas coyunturas puede resultar insuficiente pero, en otras, superavitario. En todo caso, ambas opciones (déficit o superávit) son no deseadas en una compleja realidad fiscal como la costarricense.
Sobre esa línea, el TSE tendría que robustecer su plataforma regional (personal mayormente preparado con un perfil profesional) en aras de tener a la mano los elementos de contingencia suficientes para atender las consultas locales, lo cual se traduce en nuevas plazas con cargo al presupuesto de la República, compra de equipo para ese personal nuevo, entre otras.
En suma, resulta inoportuno realizar el traslado de la competencia de organización y eventualmente agravar la situación presupuestaria cuando, como se señaló en el acápite anterior, existen valiosos recursos humanos y materiales en las municipalidades que pueden ser optimizados.
4) Se pueden generar efectos no deseados, sea, limitar la participación. En el esquema actual, formalmente no existen límites temporales a la celebración de consultas populares locales. Ciertamente, la jurisprudencia electoral ha establecido que el uso de estos mecanismos de participación ciudadana dentro de los ocho meses anteriores a una elección resulta altamente inconveniente en términos operativos y logísticos; pero, también, se ha precisado que ese plazo no es una restricción o prohibición absoluta, ya que no se encuentra prevista en un instrumento normativo que le otorgue efectos coactivos (resolución n.° 0101-E-2002).
En caso de aprobarse la iniciativa, los plazos de veda contemplados en los numerales 176 y 182 del proyecto sí restringirían jurídicamente la celebración de consultas a nivel local en ese lapso, previsión que se explica por el traslado de la responsabilidad de organización al TSE.
No obstante, el modelo actual permitiría que, aun siendo inconveniente, los munícipes fueran consultados a través del referéndum incluso dentro de los ocho meses anteriores a una elección, lo cual, sin duda, aumenta los espacios de participación ciudadana.
d) Análisis concreto de algunos artículos del proyecto consultado. Además del análisis de orden general presentado en los apartados anteriores, es necesario referirse a problemas que presentan ciertos artículos específicos y sobre los cuales se solicita una revisión.
Artículo 177. Este numeral establece, como uno de los requisitos del acuerdo que comunica la celebración de la consulta popular, la previsión de contenido presupuestario para realizarla, de lo que este Tribunal entiende que los fondos provendrán de la corporación municipal; empero, se insiste sobre los problemas presupuestarios que genera la iniciativa según los razonamientos dados en los párrafos anteriores.
De otra parte, este numeral de la propuesta prevé un cambio en la potestad reglamentaria de los asuntos relacionados con las consultas populares locales. Actualmente, corresponde al Concejo Municipal emitir los actos de alcance normativo que permitan operativizar los mecanismos de participación ciudadana en el respectivo cantón; sin embargo, el proyecto de ley eliminaría la posibilidad de un reglamento por circunscripción territorial y, en su lugar, asigna al TSE la obligación de emitir un reglamento único aplicable a las consultas que pretendan realizar todos los municipios (esto se corresponde con el contenido del transitorio de la iniciativa legislativa que se conoce).
Sobre ese punto, este Colegiado no tiene mayor observación al respecto: resulta razonable que si se pretende trasladar la organización de las consultas a este Tribunal, exista una normativa uniforme y compatible con el resto del ordenamiento jurídico electoral.
No obstante, por lo expuesto en el acápite V c. este Colegiado considera inoportuno el traslado de tal competencia.
Artículo 19. La propuesta, a través de la introducción de un párrafo final en este artículo, obliga al alcalde –cuyo mandato se pretende revocar a través de un plebiscito– a separarse de todos los asuntos relativos a esa consulta; para esos temas, su lugar será ocupado por el vicealcalde primero.
Este Tribunal objeta la iniciativa sobre este extremo. Tenga presente la Asamblea Legislativa que, según el artículo 14 del Código Municipal, al vicealcalde primero le corresponde sustituir de pleno derecho al titular en sus ausencias temporales o definitivas; de ese modo, la jurisprudencia electoral ha entendido que ese servidor –vicealcalde primero– tampoco puede hacerse cargo de los actos relacionados con el eventual plebiscito revocatorio de mandato pues, en la práctica, tiene un interés directo sobre el resultado de la consulta: de la permanencia o no del alcalde titular depende si asumirá, en definitiva, la alcaldía en sustitución de aquel.
En concreto, en la resolución de las 11:30 horas del 28 de octubre de 2011 dictada dentro del expediente n.° 451-E-2011, este Colegiado concluyó: En virtud de que el eventual resultado del plebiscito podría tener efectos en la esfera de intereses de la primera vice alcaldía, las funciones que le correspondían al alcalde en torno al proceso consultivo citado deberán ser asumidas por la segunda vice alcaldía del cantón (postura reafirmada en el precedente n.° 6813-E1-2011).
Título VIII. De los mecanismos de consulta popular (artículos 173 a 183). En términos generales, el nuevo título que se propone desarrolla aspectos de la fase de convocatoria a una consulta popular en el ámbito municipal.
Acerca de las normas contenidas en este apartado, respetuosamente, se recomienda a las señoras y los señores diputados hacer una revisión de forma del articulado. En primer término, se establece que corresponde al concejo municipal respectivo informar al TSE sobre la realización de la consulta (artículo 177), pero luego, tratándose de la gestión por iniciativa ciudadana, pareciera que son los interesados quienes –directamente– presentan a la Autoridad Electoral la solicitud y firmas para la convocatoria (numeral 178), disparidad entre las pautas que genera una confusión procedimental importante.
Por otro lado, si los munícipes –a través del comité gestor– pueden presentar la documentación ante el TSE, resulta necesario legislar en punto a que en su solicitud se haga indicación expresa de la previsión presupuestaria para llevar adelante el plebiscito o referéndum según se trate. Si bien el ordinal 177 puntualiza que el acuerdo aprobado por el órgano deliberante municipal debe contar con una indicación de la previsión presupuestaria pertinente, lo cierto es que en el caso de la iniciativa ciudadana podría no existir tal acuerdo (facultad de presentar la solicitud directamente al Organismo Electoral en virtud de la previsión del artículo 178 incisos c. y e.), debiéndose prever otra vía de constatación de la capacidad pecuniaria del gobierno local para sufragar la consulta. Evidentemente, esta apreciación no tendría lugar en caso de que se optara por autorizar una programación de recursos directamente desde el TSE o que, como sostiene esta Magistratura Electoral, se mantenga el modelo actual en el que la corporación municipal se responsabiliza de la organización de la consulta.
Artículo 178 inciso e). El proyecto de ley señala que “Los ciudadanos podrán recurrir mediante el recurso de amparo electoral en caso de la denegatoria injustificada de la solicitud o retardo excesivo de la resolución”, previsión normativa evidentemente inconstitucional.
En abundante jurisprudencia electoral, esta Magistratura ha sostenido que los actos o disposiciones que dicta en materia electoral no son recurribles, por así disponerlo el numeral 103 de la Constitución Política. De igual manera, este Colegiado, en numerosas ocasiones, ha señalado que la vía del amparo no permite combatir los actos o disposiciones electorales que emanan de su seno, según lo informa el artículo 30 inciso d) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (entre otras, ver resoluciones n.º 8064-E1-2011 y 2785-E1-2010).
Aunado a ello, el artículo 225 del Código Electoral señala que procede el recurso de amparo electoral “contra toda acción u omisión”, objeto que, desde una interpretación sistemática, debe entenderse aplicable para determinar los casos no recurribles a la luz de las normas constitucionales y legales señaladas. Cuando el legislador sustrae de la materia recurrible por amparo los actos o disposiciones de este Tribunal en materia electoral, deben entenderse incluidas también las omisiones, pues entender lo contrario sería crear una inconsistencia en la aplicación del régimen recursivo y de tutela de los derechos fundamentales que tiene lugar en esta sede electoral (doctrina sentada en el precedente n.° 4326-E1-2012).
Por tales motivos, resulta improcedente incluir dentro del objeto del recurso de amparo electoral los supuestos descritos por la iniciativa, debiéndose objetar también en este extremo.
Artículo 180. En el párrafo final de este artículo, la iniciativa incluye dentro del recurso de amparo electoral las transgresiones a los derechos político-electorales suscitadas en el marco de una consulta popular de alcance municipal.
Independientemente del contexto, la Justicia Electoral es la sede idónea para la protección de las prerrogativas ciudadanas cuando está de por medio el ejercicio del sufragio; por ello, precisamente, el Juez Electoral ha conocido de gestiones de amparo interpuestas con ocasión de consultas populares concretas, como lo fue el plebiscito revocatorio de mandato celebrado en el cantón de Pérez Zeledón en diciembre de 2011.
Así las cosas, no resulta extraño que se explicite como atribución de la jurisdicción electoral la tutela de derechos fundamentales en los mecanismos de participación ciudadana previstos para el ámbito local, pues de hecho tal garantía se viene ejercitando desde hace varios años. No obstante, la remisión normativa prevista en el proyecto de ley es imprecisa.
En efecto, los proponentes de la iniciativa legislativa señalan que los recursos de amparo electoral, en esta materia, se deben regir por las pautas de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obviando que existe un capítulo completo en el Código Electoral referente a ese instituto (artículos 225 a 231), quedando la aplicación de la citada ley como subsidiaria. En otros términos, al desconocerse el ordenamiento jurídico propio de la Justicia Electoral se genera un vicio grave en el proyecto en consulta.
Por último, se hace ver que la incorporación de los artículos 182 y 183 se superpondría a normas actualmente vigentes y, en razón de las reglas de sucesión de leyes, el contenido normativo de los actuales ordinales con esa numeración quedaría implícitamente derogado.
VI.- Conclusiones. Conforme a lo expuesto en la presente consulta, esta Magistratura Electoral concluye:
Las objeciones jurídicas y de oportunidad que se han realizado, lo son en los términos y alcances del artículo 97 de la Constitución Política. ACUERDO FIRME.».
IV. Sobre el nuevo proyecto de ley objeto de consulta.
Del análisis de la nueva propuesta, se hace ver que esta presenta tres variantes puntuales respecto de la iniciativa que se atendiera en el citado oficio n.° TSE-0539-2015 del 27 de marzo de 2015, por lo que, de seguido, se procede a su análisis particular.
1).- Responsable de la organización y dirección de las consultas populares: Este Tribunal, al analizar el proyecto de ley n.° 16.876, se opuso por razones de oportunidad y conveniencia a que se le asignara la organización y dirección de las consultas populares (salvo la relacionada con la revocatoria de mandato), dado que se trata de un asunto que ha estado confiado a las municipalidades.
Tomando en cuenta que en el proyecto sometido nuevamente a consulta se acogen las observaciones de esta Autoridad Electoral, en el sentido de que sean las municipalidades las encargadas de la organización y dirección de los referendos y plebiscitos, este Tribunal no tiene objeción en avalar este extremo del proyecto.
2).- Cantidad de firmas requeridas para la convocatoria a una consulta por iniciativa ciudadana: En el proyecto se procura que la ciudadanía pueda, mediante la recolección de firmas, instar la convocatoria a las consultas populares. En este caso se pretende que con el apoyo de un uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del respectivo territorio, se pueda solicitar la celebración de cualquiera de estos mecanismos (referéndum y plebiscito).
Este Tribunal en el citado oficio n.° TSE-0539-2015 expuso, en detalle, las razones por las cuales resultaba inconveniente el porcentaje del cinco por cierto (5%) de firmas propuesto en aquella oportunidad, toda vez que, entre otros, en los casos del plebiscito revocatorio de mandato ello provocaría una inadecuada inestabilidad en el cargo por lo fácil que haría su convocatoria y por la posible celebración de consultas en varios cantones de manera simultánea.
Ahora bien, esas dificultades se agravarían ostensiblemente en caso de permitirse, como se propone, la convocatoria de esas consultas populares con solo el apoyo de uno punto por ciento (1.5%) de los electores del respectivo cantón. A modo de ejemplo, en cantones como San Mateo (4304 electores), Turrubares (4425 electores) y Dota (5370 electores) bastaría un apoyo menor de 80 ciudadanos para que se pueda solicitar la revocatoria de mandato de su alcalde; cifra que, de ninguna manera, guarda lógica alguna con el apoyo recibido por ese funcionario para su designación y, además, en los casos de referéndum se podría promover la modificación o aprobación de reglamentos municipales con esa misma cantidad de ciudadanos.
Este Tribunal hace ver al legislador los efectos negativos que podría provocar la puesta en marcha de esta iniciativa, en caso de que se mantenga el porcentaje de apoyo en uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ciudadanos del cantón para solicitar la convocatoria de las consultas populares a nivel local, por lo que se objeta, por razones de oportunidad y conveniencia, este aspecto del proyecto.
3).- Previsión presupuestaria para dar a conocer la información sobre las consultas populares: Este Tribunal ve con agrado que en los procesos consultivos cantonales se busque la manera de informar adecuadamente a los vecinos del cantón sobre los temas que se someterían a una consulta popular. Sin embargo, se objeta la iniciativa propuesta en tanto resulta contrario a la Constitución Política -artículo 96 incisos 1) y 4)- que Tribunal Supremo de Elecciones disponga de “una cuota del financiamiento” para que las tendencias den información “veraz, clara, pertinente y suficiente”.
En efecto: el modelo diseñado por el constituyente respecto de la contribución estatal establece que esta se utilizará para cubrir los gastos ocasionados en las campañas electorales y para satisfacer las necesidades de capacitación y organización política de los partidos políticos que “participen en esos procesos electorales”, a saber, en la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa y en la de cargos municipales, estos últimos con base en un modelo de financiamiento complementario.
Desde esta perspectiva, resulta contrario a la Constitución que se pretenda utilizar, como se sugiere en el proyecto, que una parte de este financiamiento se destine a sufragar actividades distintas a esos fines, como lo sería informar a la ciudadanía de las consultas populares que pudieran celebrarse en las municipalidades. En este sentido, la transferencia de una parte del aporte estatal a las tendencias involucradas en las consultas populares que, en todo caso, no se define su porcentaje en el proyecto, supondría un quebranto a las reglas previstas constitucionalmente, respecto de que ese dinero corresponde a los partidos políticos que participen en los procesos electorales, siempre que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos y una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados, a título de reembolso.
De esa suerte, al procurar la reforma un desvío de los recursos provenientes del aporte estatal a los partidos políticos para atender asuntos distintos a los establecidos por el constituyente, se advierte un vicio de constitucionalidad que obliga a este Tribunal a objetar el proyecto consultado en cuanto a este aspecto.
4).- Delimitación de las materias que podrían ser sometidas a referéndum.
No obstante que la decisión de regular más prolijamente estos mecanismos de participación política es un tema de discrecionalidad legislativa, se hace ver a las señoras y señores diputados que la reforma actual podría traer efectos no deseados por la falta de delimitación de las materias que podrían someterse a referéndum.
Cabe indicar que a nivel nacional, por disposición expresa del artículo 105 de la Constitución Política y del artículo 2 de la Ley sobre Regulación del Referéndum, se establece una lista taxativa de materias -básicas y trascendentales- que están excluidas de ser llevadas a referéndum, por el eminente riesgo de que “la manipulación popular pueda conducir a adoptar decisiones susceptibles de tornar incapaz al Estado de atender las más elementales necesidades de la población o incluso de paralizar su actuación. A manera de reducción al absurdo, piénsese en un proyecto que pretenda abolir todos los tributos vigentes, lo cual puede resultar atractivo para ciertas personas inconscientes.” (ver resolución del TSE n.° 0790-E-2007 de las 13:00 del 12 de abril de 2007).
La ausencia de un régimen de exclusión por materias en el proyecto de ley consultado podría ocasionar que, como se indicó líneas atrás, en algunos cantones un grupo menor de 80 electores del respectivo cantón promueva la modificación o la aprobación de reglamentos relativos a materias sensibles para la estabilidad y funcionamiento del régimen municipal (patentes, servicios de recolección de basura, tasas e impuestos, entre otros).
En razón de ello, se sugiere a los señores diputados respetuosamente valorar la convivencia de incorporar en el referéndum un régimen de exclusión por materia.
V. Conclusión: En virtud de que en el proyecto de ley consultado no se solventaron las objeciones apuntadas en relación con el texto original, a excepción de asignar la organización y dirección de los referendos y plebiscitos a las municipalidades, este Tribunal mantiene las razones de objeción indicadas en el citado oficio n.° TSE-0539-2015 del 27 de marzo de 2015.
En relación con los aspectos nuevos del proyecto, por razones de oportunidad y conveniencia, este Tribunal se opone a una reducción aún mayor del porcentaje de firmas requerido para la convocatoria a las distintas consultas populares y, por razones de constitucionalidad, se objeta en lo relativo a destinar parte del financiamiento estatal para informar a la ciudadanía sobre las consultas populares que se celebren a nivel local.
Por último, se sugiere analizar la posibilidad de establecer, en los casos de referéndum, un régimen de exclusión por materias con el fin de no afectar la estabilidad y el funcionamiento de las municipalidades.
Conforme lo expuesto y en los aspectos particularmente indicados, el Tribunal Supremo de Elecciones objeta la iniciativa legislativa consultada, en los términos y con las consecuencias previstas en el ordinal 97 de la Constitución Política. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de Ley contra el adultocentrismo político y la discriminación contra las personas jóvenes en las elecciones municipales, expediente n.° 19710. De la señora Marlen Garita Romero, funcionaria de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° DH-99-2015 del 3 de noviembre de 2015, recibido –vía correo electrónico– el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión N° 10, de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos, del 28 de octubre de 2015, se aprobó una moción para consultar el proyecto: EXPEDIENTE N.° 19710. LEY CONTRA EL ADULTOCENTRISMO POLÍTICO Y LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS JÓVENES EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES”. La moción es la siguiente:
“Para que el proyecto de ley en discusión sea consultado a la Defensoría de los Habitantes, al Viceministerio de Juventud, a los Comités Consultivos de la Persona Joven (CCPJ), al Tribunal Supremo de Elecciones, a las ochenta y una municipalidades, y a las juventudes del Partido Frente Amplio (JFA), Liberación Nacional (JL), Acción Ciudadana (JUPAC), Unidad Social Cristiana (UJ) y demás partidos políticos inscritos con juventudes organizadas”
SE ADJUNTA EL TEXTO DEL PROYECTO N° 19710.
Favor evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo a lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. (…).".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Colegiado, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto sometido a consulta de este Tribunal propone reformar dos artículos del Código Municipal a fin de que personas con dieciocho años cumplidos puedan, si han establecido con anterioridad a su mayoría de edad el domicilio en la circunscripción electoral en la que han de servir el cargo, inscribirse como candidatos a los diversos cargos locales de elección popular.
III.- Sobre el proyecto consultado. En esencia, la iniciativa en consulta sustituye el requisito de inscripción electoral –por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón donde se ha de servir el cargo– con la mención expresa de la edad mínima para ejercer un puesto de elección en el gobierno local (dieciocho años) y la obligatoriedad de tener domicilio en la circunscripción en la que se pretende servir, con por lo menos dos años antes de la votación correspondiente (residencia efectiva según lo ha denominado este Tribunal en su jurisprudencia; entre otras ver la sentencia n.° 2158-E-2007 de las 10:15 horas del 28 de agosto de 2007).
En la redacción actual de las normas que se quieren modificar (artículos 15 y 22 del Código Municipal), resulta jurídicamente imposible que jóvenes con edades entre los dieciocho y los veinte años puedan postularse a los referidos cargos de elección. En efecto: la primera inscripción electoral de un ciudadano se da con la primera solicitud de cédula que este haga; en otros términos, el cómputo de los dos años de tal inscripción en el cantón en donde se pretende servir el cargo (como requisito vigente para optar por un puesto del gobierno local) se empieza a contar, en el caso de los jóvenes, a partir de que alcanzan su mayoría de edad. Esa situación es la que se pretende variar.
En ese sentido, este Tribunal Supremo de Elecciones –desde el año 2001– precisó que, según lo ha dispuesto la Sala Constitucional (entre otras, sentencias n.° 6818-2002 y 6482-96), corresponde al legislador regular las formas en que se ejerce el derecho a ser electo; sea, el establecimiento de requisitos para el acceso a cargos públicos de elección popular es un ámbito que, siempre dentro del respeto al Derecho de la Constitución, se encuentra librado a la discrecionalidad legislativa (sobre el particular puede consultarse la resolución de esta Magistratura Electoral n.° 2380-E-2001 de las 11:50 horas del 8 de noviembre de 2001).
De esa suerte, pese a que este Tribunal discrepa de las argumentaciones esgrimidas por los promoventes en la exposición de motivos de la iniciativa –específicamente en cuanto a los supuestos efectos contrarios a la participación de los jóvenes que se atribuyen a la jurisprudencia electoral–, lo cierto es que es decisión del legislador modificar los referidos requisitos para acceder a puestos de elección popular.
IV.- Conclusión. En razón de que la iniciativa consultada supone materia librada a la discrecionalidad de la Asamblea Legislativa, este Tribunal no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 19710.
Por último, conviene recordar que resulta improcedente que –una vez iniciado un proceso de elección– se incorporen normas o reglas específicas en relación con esos comicios (actuar en contrario sería vulnerar el principio de seguridad jurídica); por ello, de aprobarse la iniciativa no podrá aplicarse al proceso electoral municipal de febrero de 2016; sea, de ser votadas afirmativamente, las reglas que se aprueben regirán únicamente para futuros procesos de elección. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Juan Antonio Casafont Odor |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |