ACTA N.º 95-2015
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintisiete de octubre de dos mil quince, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Juan Antonio Casafont Odor y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2016.
A) Fe de erratas a la División Territorial Electoral. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-653-2015 del 21 de octubre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 23 de octubre de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Previo un cordial saludo y para que sea puesto en conocimiento de las señoras y señores Magistrados, a través de este medio procedo a informar que el 19 de octubre del año en curso, se recibió del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral el oficio CE-289-2015, documento mediante el cual informa de una omisión en la propuesta de actualización de la División Territorial Electoral.
Esta omisión corresponde a un poblado que conforma un distrito electoral perteneciente al distrito administrativo de Cahuita, concerniente al cantón de Talamanca, provincia de Limón, denominado Dindiri o Carbón Dos.
Cabe destacar que la omisión fue advertida por la Contraloría Electoral, tanto a esta Dirección como a la Imprenta Nacional; en razón de lo anterior y en vista de que aún no se ha concretado la impresión del documento que compila la actualización de la División Territorial Electoral 2016, es criterio del suscrito que debería generarse una fe de erratas o en su defecto una adición al decreto 15-2015, esto con el objetivo de cumplir con la prerrogativa de informar a la ciudadanía y a los partidos políticos de los cambios que deben promoverse en las circunscripciones electorales en donde se elegirán puestos de elección popular. También es importante señalar que la Contraloría Electoral ya coordinó el ingreso del dato dentro de los sistemas informáticos que sustentan y emplean el listado de poblados de la División Territorial Electoral como insumo de trabajo.
Así las cosas y en vista de la información remitida por la Contraloría Electoral, el dato que debería de publicarse en adición al decreto 15-2015, corresponde a la siguiente inscripción:
125 Np 017 DINDIRI O CARBON DOS
Finalizo no sin antes mencionar que el dato facilitado ha sido validado y constatado en términos geográficos por el personal de esta Dirección (SIGE).".
Se dispone: Tomar nota. Proceda la Secretaría General de este Tribunal y la propia Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, con la colaboración de la Contraloría Electoral, a tramitar la publicación de la respectiva fe de erratas en el Diario Oficial. Hágase del conocimiento de los Partidos Políticos y de las Direcciones Institucionales. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de licencia sin goce salarial de la señora Karla Sáenz Aguilar. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3004-2015 del 20 de octubre de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota del pasado 2 de octubre que suscribe la señorita Karla Sáenz Aguilar, funcionaria del Departamento de Contaduría, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por seis meses para atender asuntos personales.
La señorita Sáenz Aguilar labora para la institución desde el 16 de julio de 2001 y durante su trayectoria laboral ya disfrutó de una licencia similar a la que ahora pretende, lo que sucedió del 20 de marzo de 2012 al 28 de febrero de 2014.
Según puede apreciarse, la gestión que ahora presenta cuenta con la anuencia de su jefatura inmediata, de la Dirección Ejecutiva y de la Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Siendo así, salvo superior criterio bien podría ser autorizada con fundamento en los alcances del artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. En caso afirmativo y según es usual en trámites de esta naturaleza, la funcionaria disfrutaría previamente las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho, razón por la cual la licencia pretendida iniciaría el 1° de diciembre de este año y se extendería hasta el 31 de mayo de 2016.".
Se dispone: Conceder la licencia sin goce conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3028-2015 –SUSTIUIR– del 23 de octubre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 26 de octubre de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios que han presentado ante este despacho diferentes jefaturas de la institución, a través de los cuales solicitan los siguientes nombramientos interinos:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
|
368731, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Kenneth Andrés Alfaro Montoya, 2-NOV al 31-DIC de 2015. El candidato forma parte del registro temporal de elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos. |
|
370704, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Lucía Arias Arias, 2-NOV al 31-DIC de 2015. La candidata forma parte del registro temporal de elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos. |
|
370705, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Bryan Bustos Hernández, 2-NOV al 31-DIC de 2015. El candidato forma parte del registro temporal de elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos. |
|
370706, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Laura Chacón Aguilar, 1°-NOV al 31-DIC de 2015. La candidata labora actualmente para la institución en un puesto idéntico en la Sección de Inscripciones, pero con un nombramiento próximo a vencer. |
|
370707, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Andrea María Díaz Vargas, 1°-NOV al 31-DIC de 2015. La candidata forma parte del registro temporal de elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos. Trabaja para el Ministerio de Educación Pública y por ello se solicita su nombramiento a partir de la fecha que se indica, de manera que pueda tener continuidad laboral con el Estado. |
|
370708, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Johan Arturo Durán Montero, 2-NOV al 31-DIC de 2015. El candidato forma parte del registro temporal de elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos. |
|
370709, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Elba Julissa Fernández Moraga, 2-NOV al 31-DIC de 2015. La candidata forma parte del registro temporal de elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos. |
|
370711, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
José Danilo González Azofeifa, 2-NOV al 31-DIC de 2015. El candidato forma parte del registro temporal de elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos. |
|
370712, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Bryan José Granados Venegas, 2-NOV al 31-DIC de 2015. El candidato forma parte del registro temporal de elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos. |
|
370713, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Sherrie Stefanie Guevara Milton, 2-NOV al 31-DIC de 2015. La candidata forma parte del registro temporal de elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos. |
|
370715, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Ashley Matamoros Granados, 2-NOV al 31-DIC de 2015. La candidata forma parte del registro temporal de elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos. |
|
370716, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Karent María Mojica Álvarez, 2-NOV al 31-DIC de 2015. La candidata forma parte del registro temporal de elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos. |
|
370717, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
2-NOV al 31-DIC de 2015. La candidata forma parte del registro temporal de elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos. |
|
370718, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Viviana Murillo Chaves, 2-NOV al 31-DIC de 2015. La candidata forma parte del registro temporal de elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos. |
|
370720, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Álvaro Rodríguez Angulo, 2-NOV al 31-DIC de 2015. El candidato forma parte del registro temporal de elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos. |
|
370721, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Karen Tatiana Venegas Amador, 2-NOV al 31-DIC de 2015. La candidata forma parte del registro temporal de elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos. |
|
370723, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Bryan Duarte Marchena, 1°-NOV al 31-DIC de 2015. El candidato labora actualmente para la institución en un puesto idéntico en la Sección de Inscripciones, pero con un nombramiento próximo a vencer. |
|
368797, Auxiliar Operativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Javier Astúa Araya, 2-NOV al 31-DIC de 2015. El candidato forma parte del registro de elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos. |
|
45859, Técnico Funcional 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de Asistente Electoral. |
Alexander Mena Arce, 1°-NOV al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 2 en esa misma sección, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar a la de Técnico Funcional 1. |
|
72878, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de Asistente Electoral. |
Jorge González González, 1°-NOV al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 2 en esa misma sección, por lo que existe una clase de por medio para llegar a la de Asistente Funcional 2. |
|
45562, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel. |
María Gabriela Molina García, 1°-NOV de 2015 al 15-FEB de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto idéntico en esa misma sección. |
|
45852, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel. |
Gabriela Hernández Moreno, 1°-NOV de 2015 al 31-ENE de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto idéntico en esa misma sección. |
|
368715, Técnico Funcional 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
María Fernanda Sequeira Rojas, 1°-NOV al 31-DIC de 2015. La candidata labora actualmente para la institución en un puesto de Asistente Administrativo 1 en la Sección de Padrón Electoral, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a la de Técnico Funcional 2. |
|
45911, Técnico Funcional 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de Asistente Electoral. |
Rodolfo Briones Díaz, 1°-NOV al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora en un puesto de Asistente Funcional 2 en esa misma sección, por lo que existe una clase de por medio para llegar a la de Técnico Funcional 1. |
|
45913, Técnico Funcional 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de Asistente Electoral. |
Carlos Castro Montero, 1°-NOV al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora en un puesto de Asistente Funcional 2 en esa misma sección, por lo que existe una clase de por medio para llegar a la de Técnico Funcional 1. |
|
101909, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel. |
Karolina Villalobos Rojas, 1°-NOV al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto idéntico en la Sección de Padrón Electoral. |
|
45734, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de Asistente Electoral. |
Alejandro Zúñiga Barrientos, 2-NOV al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato forma parte del registro temporal de elegibles vigente para este tipo de puestos. |
|
45936, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel. |
María Gabriela Picado Bullio, 2-NOV al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. |
|
45499, Auxiliar Operativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del nombramiento interino de su propietario en otro puesto. |
Dany Esther Vargas Badilla, 2-NOV al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata no forma parte del registro de elegibles para este tipo de puestos, pero ya no hay oferentes disponibles e interesados en ese registro. |
|
47876, Auxiliar Operativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del nombramiento interino de su propietario en otro puesto. |
Eddie Agüero Meza, 2-NOV al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato no forma parte del registro de elegibles para este tipo de puestos, pero ya no hay oferentes disponibles e interesados en ese registro. |
|
97619, Auxiliar Operativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel. |
María de los Ángeles Sibaja Fonseca, 2-NOV al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata no forma parte del registro de elegibles para este tipo de puestos, pero ya no hay oferentes disponibles e interesados en ese registro. |
|
45492, Auxiliar Operativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de Asistente Electoral. |
Luis Diego Valverde Fonseca, 1°-NOV al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en un puesto de Conserje Electoral en el Departamento de Programas Electorales. |
|
370892, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Karla Espinoza Martén, 2-NOV al 31-DIC de 2015. La candidata no labora actualmente para la institución, pero sí forma parte del registro temporal de elegibles vigente para este tipo de puestos. |
|
361344, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de Asistente Electoral. |
Ana Lucía Murillo Ulloa, 1°-NOV al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora en un puesto de Asistente Administrativo 2 en esa misma sección, por lo que existe una clase de por medio para llegar a la de Asistente Funcional 2. |
|
45689, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que quedaría temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior. |
Davis Jhonny Mora Hernández, 1°-NOV al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma sección. |
|
45692, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos que quedaría temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior. |
Wendy Pamela Valverde Bonilla, 2-NOV al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata forma parte del registro temporal de elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos. |
|
368793, Auxiliar Operativo 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Rosibel Murillo Zamora, 2-NOV al 31-DIC de 2015. La candidata no labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho anteriormente en puestos de idéntica categoría. |
|
101923, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos vacante. |
Paul Araya Hernández, 1°-NOV de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Funcional 2 en esa misma sección con un nombramiento próximo a vencer. |
Los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles actualmente vigentes para ese tipo de puestos o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
Con respecto a los nombramientos que se anotan en las líneas 24 y 25 del cuadro y que solicita el Lic. Alcides Chavarría Vargas, Jefe a. i. de Coordinación de Servicios Regionales, es importante indicar que no existe un registro de elegibles para puestos de Técnico /a Coordinador /a de Cedulación Ambulante, razón por la cual este despacho llevó a cabo una consulta al personal de la institución con el fin de conocer posibles candidatos (as), resultando que de los veintinueve oferentes que se anotaron para tales efectos únicamente tres personas resultaron elegibles, una de las cuales ya se encuentra nombrada en un cargo idéntico en esa sección y los otros dos manifestaron que por ahora no tienen interés de que se les considere para un eventual nombramiento interino en dichos cargos. Es por lo anterior que el Lic. Chavarría Vargas solicita que los nombramientos interinos que propone para los señores Rodolfo Briones Díaz y Carlos Castro Montero, quienes sí cumplen el requisito de experiencia –dos años de experiencia en la ejecución de labores relacionadas con el puesto– pero no el académico –segundo año universitario aprobado en Administración– se realicen con dispensa de este último. Salvo superior criterio, tal solicitud podría ser atendida con fundamento en la excepción que sobre el particular contempla el artículo 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios.
Si el Tribunal no tiene objeciones, los nombramientos que se proponen se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 22, 25 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro. Puede apreciarse que las solicitudes cuentan con el visto bueno de la correspondiente Dirección General.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, incluso en los casos en los que se solicita hacerlo por excepción, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Solicitud de modificación del Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalización. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1189-2015 del 21 de octubre de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con el propósito de apoyar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales trazados en el Plan Estratégico Institucional vigente, esta Dirección General mediante oficio DGRC-1050-2015 del pasado 10 de los corrientes, procedió a instruir al Departamento Civil para que valorara la posibilidad de que el auto administrativo que rechaza de plano una solicitud naturalización por incumplimiento de requisitos, pueda ser firmado por las Jefaturas de las Oficinas Regionales de estos Organismos. Al respecto me permito informarle lo siguiente:
El Departamento Civil mediante oficio DC-03163-2015, del que se adjunta copia, suscrito por el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, en lo que interesa indica:
“…en aras de propiciar una mejora en el trámite de las solicitudes de naturalización que se presentan en nuestras sedes regionales, resulta oportuno y conveniente gestionar ante el Superior, una reforma al inciso m) del artículo 73, así como de los ordinales 74 y 75 del Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, lo anterior con el propósito de habilitar a las sedes regionales a la aplicación del trámite de admisibilidad establecido por dicha norma, que por ahora lo realiza únicamente la Sección de Opciones y Naturalizaciones.
Tal reforma permitiría a las sedes regionales de esta organización, verificar in sito, que la documentación presentada por los usuarios ante una solicitud de naturalización se encuentre completa, ello de acuerdo al tipo de trámite de naturalización que solicite; y que en caso de no ajustarse a los requisitos establecidos, podrían confeccionar, en cada sede regional, una advertencia para que el usuario complete la documentación en el plazo establecido por el ordinal 74 de dicho reglamento, bajo el entendido de que si no atiende lo solicitado y no [sic]
solicitare la ampliación del plazo para su entrega, la Jefatura de la sede regional podrá rechazar de plano la solicitud de naturalización incoada por el usuario, sin que medie en estos casos la intervención de la oficina de Opciones y Naturalizaciones de la sede central del Registro Civil, pues ni siquiera el trámite logró iniciarse ante la falta de requisitos.
En virtud de lo anterior, respetuosamente proponemos las siguientes reformas a los artículos 74,75 Y el inciso m) del ordinal 73 del reglamento de cita:
Artículo 73 inciso m):
"m.- En caso de que se aporten fotocopias sin certificar, deberán presentarse junto con su original para ser confrontadas en el acto por el funcionario o funcionaria correspondiente quien deberá dejar la razón en la fotocopia respectiva, e identificarse con su nombre completo, firma y fecha en que realiza el acto. Es responsabilidad del funcionario o funcionaria que recibe la documentación indicar si se trata de una copia simple o si fue debidamente confrontada con el original.
Artículo 74
"Trámite de admisibilidad
Recibida la solicitud de naturalización, la Sección de Opciones y Naturalizaciones o la sede regional respectiva procederán, de conformidad con el tipo de trámite gestionado, a verificar que la documentación de respaldo esté completa en orden a iniciar el trámite correspondiente. Para tal fin, cuando el gestionante no haya cumplido con la entrega de toda esa documentación en la solicitud inicial, conforme a la normativa aplicable, confeccionará, desde la Recepción de Documentos, un escrito de advertencia a la persona usuaria, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su notificación, complete dicha documentación para poder iniciar el trámite de naturalización. De no atenderse esa advertencia y concluido este plazo o el de la prórroga prevista en el artículo 82 de este reglamento, se procederá a rechazar de plano la solicitud. "
Artículo 75:
"Solicitudes presentadas en oficinas regionales.- Si la solicitud de naturalización gestionada ante una oficina regional del Tribunal Supremo de Elecciones, se ajusta a los requisitos establecidos en el presente reglamento para cada uno de los trámites de naturalización establecidos, se remitirá a la Sección de Opciones y Naturalizaciones a más tardar el día hábil siguiente de su recepción para la continuación del trámite respectivo. "
Debido a lo anterior y en aras de optimizar procesos, esta Dirección General somete a conocimiento del Superior el texto anteriormente indicado, para que, si lo tiene a bien, se modifique el Reglamento Relativo a los Trámites, Requisitos y Criterios de Resolución en Materia de Naturalizaciones.".
Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en un plazo de cinco días hábiles, pase a los Departamentos Legal y de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Propuesta de directriz relativa a la ejecución de estudios administrativos integrales. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2927-2015 del 21 de octubre de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual realiza un análisis de las solicitudes de reasignación o reclasificación presentadas con posterioridad al inicio de un "estudio administrativo integral" ejecutado por la Dirección Ejecutiva y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"4. Conclusión y Recomendación.
Conforme a lo expuesto, esta Dirección apoyada en el criterio técnico y legal anteriormente expuesto, considera necesario y conveniente que el Superior emita directriz que defina el tratamiento de estudios de puestos “individuales o parciales” ante la realización de un estudio administrativo integral, en procura de evitar la duplicidad de esfuerzos administrativos, propiciar una adecuada logística de trabajo sobre este tema en particular y el mejor aprovechamiento de los recursos institucionales involucrados en el proceso.
Por lo que respetuosamente, me permito recomendar al Superior que apruebe el siguiente proyecto de directriz y se comunique al personal institucional.
DIRECTRIZ
Nº +++
El TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
En uso de las facultades que le confiere el inciso a) del artículo 102 de la Ley General de la Administración Pública y el inciso ñ) del artículo 12 del Código Electoral,
emite la siguiente:
DIRECTRIZ
DIRIGIDA A LAS PERSONAS FUNCIONARIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA ESTUDIOS ADMINISTRATIVOS INTEGRALES
Artículo 1° [sic] Cuando la Dirección Ejecutiva inicie un estudio administrativo integral de una o más dependencias del Tribunal Supremo de Elecciones y en procura de evitar la duplicidad de esfuerzos, propiciar una adecuada logística y el mejor aprovechamiento de los recursos institucionales, aquellas solicitudes de estudios de puestos individuales o parciales que se presenten durante su realización y pertenezcan a las unidades organizativas bajo análisis, se tramitarán como parte del estudio administrativo integral y no como solicitudes individuales o parciales.
Artículo 2° [sic] De previo a su ejecución, la Dirección Ejecutiva, como instancia a la que le corresponde efectuar y dirigir estudios e investigaciones administrativas para el mejoramiento y modernización de la estructura institucional, comunicará a las jefaturas concernidas la fecha estimada de inicio y finalización del estudio, con el fin de mantener informadas a las personas funcionarias destacadas en las dependencias a estudiar de igual forma, comunicará al Departamento de Recursos Humanos para lo de su competencia.
Artículo 3°. [sic] Si el estudio que en definitiva apruebe el Tribunal, determinare cualquier cambio en la clasificación de un puesto, el reconocimiento salarial será con rige a partir de la fecha de su aprobación, según se dispondrá en la resolución correspondiente.
Artículo 4°. [sic] —Rige a partir de su comunicación."
Se dispone: Aprobar conforme se concluye y recomienda. En consecuencia, aprobar la directriz propuesta, con base en el siguiente texto:
"DIRECTRIZ
DIRIGIDA A LAS PERSONAS FUNCIONARIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA ESTUDIOS ADMINISTRATIVOS INTEGRALES
Artículo 1.- Cuando la Dirección Ejecutiva inicie un estudio administrativo integral de una o más dependencias del Tribunal Supremo de Elecciones y en procura de evitar la duplicidad de esfuerzos, propiciar una adecuada logística y el mejor aprovechamiento de los recursos institucionales, aquellas solicitudes de estudios de puestos individuales o parciales que se presenten durante su realización y pertenezcan a las unidades organizativas bajo análisis, se tramitarán como parte del estudio administrativo integral y no como solicitudes individuales o parciales.
Artículo 2.- De previo a su ejecución, la Dirección Ejecutiva, como instancia a la que le corresponde efectuar y dirigir estudios e investigaciones administrativas para el mejoramiento y modernización de la estructura institucional, comunicará a las jefaturas concernidas la fecha estimada de inicio y finalización del estudio, con el fin de mantener informadas a las personas funcionarias destacadas en las dependencias a estudiar; de igual forma, lo comunicará al Departamento de Recursos Humanos para lo de su competencia.
Artículo 3.- Si el estudio que en definitiva apruebe el Tribunal determinare cualquier cambio en la clasificación de un puesto, el reconocimiento salarial será con rige a partir de la fecha de su aprobación, según se dispondrá en la resolución correspondiente.
Artículo 4.- Rige a partir de su comunicación.". ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de autorización para realizar contratación directa para la compra de insumos de cédula. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2921-2015 del 21 de octubre de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante acuerdo del Consejo de Directores en sesión ordinaria n.° 24-2014 del 19 de setiembre de 2014, se dicta el acto final de adjudicación para la licitación pública 2014LN-000001-85002, referida a la “Implementación del centro de personalización para documentos de identidad” (CPDI), proyecto que posibilita la contratación de los servicios de impresión de la cédula de identidad, incluyendo el suministro de los insumos necesarios para su producción. De acuerdo al cronograma de actividades elaborado para dicho proyecto, se estableció el 3 de febrero de 2016, como la fecha de inicio de sus operaciones.
Dado lo anterior, con el propósito de atender el suministro de insumos, que posibilite a la administración minimizar el riesgo de un eventual desabastecimiento, mediante acuerdo de la reunión ordinaria n.° 47-2015 del CDIR, se dicta acto final a la licitación abreviada 2015LA-000012-85002 “Compra de insumos para cédula de identidad”, que recayó en el Consorcio CR Soluciones – ABM. De acuerdo a las proyecciones de consumo realizadas, se previó que las cantidades contratadas brindarían a la institución la seguridad de contar con insumos hasta el mes de marzo de 2016, previendo insumos para sobrellevar un eventual atraso en la puesta en marcha del centro, sin poner en riesgo con esto, la prestación del servicio.
No obstante lo anterior, en atención al planteamiento realizado por el Dirección General de Estrategia Tecnológica en su memorial n.° DGET-159-2015 del 14 de agosto de 2015, el Consejo de Directores en reunión extraordinaria n.° 45-2015, acuerda que “Habida cuenta de que el señor Director General del Registro Civil, en su condición de usuario principal, avala el criterio emitido por la Dirección General de Estrategia Tecnológica en el oficio conocido, se tiene por aprobada la propuesta de mejora asociada a la Implementación del Centro de Personalización de Documentos de Identidad. Dicha mejora consiste básicamente, en la sustitución del material de la tarjeta de identidad, pasando de PVC-PET a substrato de policarbonato con impresión láser a color, situación que conlleva el aumento en el precio indicado originalmente, en USD 0.23.
Como parte del supra citado oficio, tomando como referencia las modificaciones que se plantean al CPDI, la DGET recomienda lo que a la letra se dicta:
“d. Que la Dirección Ejecutiva en su rol de jefe presupuestario y la Secretaría del Tribunal en calidad de Superior de la Contraloría Electoral, coordinen los esfuerzos necesarios y giren las instrucciones pertinentes, de modo tal que sea posible la compra de mayor cantidad de insumos a los que se están adquiriendo a la luz de la licitación abreviada N°2015LA-000012-85002 que se pretende adjudicar el próximo 25 de agosto, para que se garantice la prestación del servicio de expedición de cédulas hasta la entrada en operación del centro de personalización prevista para julio de 2016, bajo el supuesto de que se concrete la modificación unilateral del contrato”.
Así las cosas, realizado el análisis de la información recibida –a solicitud de esta Dirección- en memorando CE-103-2015 del 11 de setiembre de 2015 por parte del Contralor Electoral, en torno a la proyección de insumos a requerir para atender la producción de documentos de identidad, y DGET-185-2015 del 2 de octubre de 2015, suscrito por el Director General de Estrategia Tecnológica, confirmando el mes de julio de 2016, para la puesta en operación del CDPI, se considera -como alternativa más viable, considerando el poco tiempo con el que cuenta la administración para subsanar la situación- la realización de un nuevo proceso de contratación, que permita atender la demanda para los meses que queden al descubierto y evitar que se incurra en daños o lesiones al interés público.
Dicha contratación se vislumbra al amparo de la figura establecida en los artículos 2 bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y 138 de su Reglamento, solicitando la respectiva autorización a la Contraloría General de la República, para contratar directamente al Consorcio CR Soluciones – ABM, únicos oferentes y por tanto adjudicatarios, en el proceso de contratación, que para tales efectos se llevó a cabo el presente año.
No se omite indicar que dicha contratación, se encuentra respaldada con los recursos financieros previstos en el Anteproyecto de Presupuesto 2016.
A la luz de lo antes indicado -en apego al articulado supra citado-, me permito solicitar por su estimable intermedio, la autorización por parte de las señoras y señores Magistrados, a fin de que esta Dirección gestione lo correspondiente ante la Contraloría General de la República.".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Informe sobre utilización de logotipo. Del señor Randall Cordero Sandí, Jefe del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, se conoce oficio n.° DCRP-023-2015 -2015 del 26 de octubre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El domingo 25 de octubre del 2015, en campo pagado en La Nación, página 20A, el Tribunal de Elecciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica publicó un logotipo que asemeja una alteración del logotipo del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), lo que a criterio del suscrito es un uso inadecuado de un símbolo oficial del TSE, aprobado por el Superior en sesión n.° 91-2000 del 22 de diciembre del 2000, según consta en oficio 4235.
Considero pertinente que las señoras y los señores Magistrados del TSE conozcan la situación y orienten al Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas y al resto de dependencias correspondientes sobre lo que procede.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) XXX Conferencia del Protocolo de Tikal 2016. Del señor Salvador Romero Ballivián, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), se conoce oficio n.° CA 083-15 del 15 de octubre de 2015, recibido –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de octubre de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Según el décimo acuerdo de la XXIX Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y del Caribe (Protocolo de Tikal), “ La Secretaría Ejecutiva se compromete a realizar los esfuerzos necesarios para definir el país sede de la próxima Conferencia del Protocolo de Tikal en 2016”, que corresponde a la XXX Conferencia de la Asociación.
De acuerdo con esta disposición y a nuestra reciente conversación, nos permitimos proponer respetuosamente al Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, ser el Organismo anfitrión para esta actividad, en el marco de la Misión de Observación que presenciará las Elecciones Municipales 2016.
Debido a que el TSE invita a los miembros del Protocolo de Tikal como integrantes de la esta misión de observación, el IIDH/CAPEL se compromete a cubrir los gastos adicionales en los que se deba incurrir por tener a las delegaciones un día adicional en Costa Rica.
Sofía Vincenzi, oficial de programas de CAPEL, estará a la disposición para cualquier información adicional que se requiera en relación con nuestra propuesta
Hago propicia la oportunidad para enviar a usted, a los magistrados y magistradas del TSE las muestras de nuestra estima y consideración.".
Se dispone: Agradecer al señor Romero Ballivián por proponer a este organismo electoral como anfitrión de tan distinguida actividad y comunicarle que con gran beneplácito se acepta dicho ofrecimiento, en los términos que se señalan. Para coordinar oportunamente los detalles de la actividad, se designan a las señoras Ileana Aguilar Olivares, profesional especializada del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) y Ana Hazel Villar Barrientos, Asesora Emérita de este Tribunal. Póngase en conocimiento del señor Javier Matamoros Guevara, Encargado del Programa Electoral de Atención a observadores internacionales, a fin de que lo tome en cuenta al momento de contratar los respectivos tiquetes aéreos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Denegatoria del refrendo para la contratación del licenciamiento de productos Microsoft. De las señoras Marlene Chinchilla Carmiol y Olga Salazar Rodríguez, Gerente Asociada y Fiscalizadora, respectivamente, de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.° 14863 (DCA-2595) del 14 de octubre de 2015, recibido –vía fax– en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de octubre de 2015, mediante el cual deniegan el refrendo al contrato celebrado entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa Seracorp de Costa Rica S. A. para la contratación del licenciamiento de productos Microsoft (Contrato Enterprise Agreement) (Licitación Pública n.° 2015LN-000001-85002), según los antecedentes y criterio que detallan.
Se dispone: Para su debida atención, pase al Consejo de Directores. Hágase del conocimiento de la Dirección General de Estrategia Tecnológica y de los Departamentos de Proveeduría y Legal. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
|
Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Juan Antonio Casafont Odor |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |