ACTA N.º 94-2015
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintidós de octubre de dos mil quince, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Juan Antonio Casafont Odor y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de regreso a plaza en propiedad del funcionario Carlos Murillo Alvarado. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2972-2015 del 16 de octubre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de octubre de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión 59-2014 del 27 de mayo de 2014, oficio número STSE-1027-2014 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó – entre otros – el nombramiento interino del funcionario Carlos Murillo Alvarado en una plaza de servicios especiales de la clase Profesional Asistente 2 adscrita a la Dirección Ejecutiva. El colaborador está nombrado en propiedad en la plaza número 45841 de Asistente en Servicios al Usuario, clase Asistente Funcional 2, en el Departamento Civil, pero a partir del 1° de junio de 2014 asumió ese nuevo cargo interino en el cual se mantiene hasta la fecha.
Siendo que de acuerdo con la resolución número 5604-P-2015 emitida por el Tribunal el pasado 24 de setiembre ese puesto 45841 fue reasignado a la clase Profesional Ejecutor 3, el señor Murillo Alvarado ha solicitado, mediante nota recibida el pasado 28 de setiembre y que se adjunta al presente oficio, que se le autorice a regresar a esa que es su plaza en propiedad.
Este departamento ya presentó ante la Secretaría General del Tribunal el proyecto de resolución que debe remitirse a la Dirección General de Presupuesto Nacional para proceder con la reasignación de la plaza antes indicada, por lo que se estima que para el mes entrante ya estará concretado el cambio en la relación de puestos de la institución y por ende el funcionario podrá regresar a su plaza en propiedad a partir del próximo 1° de noviembre sin ver afectado el salario que percibe.".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Renuncia de la señora Kristy Paola Arias Mora. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2995-2015 del 19 de octubre de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito la nota que ingresó por correo electrónico a este despacho el pasado 15 de octubre y que suscribe digitalmente la señorita Kristy Paola Arias Mora, titular de un cargo de oficinista 2 en el Departamento Civil, mediante la cual presenta renuncia a ese puesto.
El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión 90-2007 celebrada el 25 de setiembre de 2007, le aprobó a la servidora el disfrute de una licencia sin goce de salario por los cuatro años comprendidos entre el 16 de octubre de 2007 y el 15 de octubre de 2011 a fin de laborar en otra institución del sector público. Posteriormente, en sesión 89-2011 del 29 de setiembre de 2011, se le autorizó una prórroga de la citada licencia por otro período idéntico de cuatro años.
Siendo que tal concesión concluía el 16 de octubre en curso, la interesada solicitó a finales del mes pasado una nueva prórroga. Sin embargo, esta le fue denegada en virtud de que ya había alcanzado los ocho años que, como máximo, permite el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, normativa que es la que resulta aplicable en nuestro caso para efectos de licencias de esta naturaleza.
Así las cosas, ha optado por renunciar al cargo que ocupa en este organismo electoral y desea que el cese de funciones sea efectivo a partir del 16 de octubre, una vez concluida la licencia sin goce de salario que tenía autorizada.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Arias Mora. ACUERDO FIRME.
C) Encargo de funciones del señor Oficial Mayor del Departamento Civil. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3008-2015 del 20 de octubre de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número DC-3160-2015 recibido hoy en este despacho que suscribe el Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil, mediante el cual, en virtud de que se ausentará a partir del próximo 26 de octubre y hasta el 20 de noviembre entrante como producto de la licencia que le concede el artículo 32 del Reglamento Autónomo de Servicios por el nacimiento de su hijo y el disfrute de 15 días de vacaciones, solicita que durante ese lapso sus funciones se encarguen en el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.
Según puede apreciarse, tal solicitud cuenta con la anuencia del señor Bolaños Bolaños y además de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.
A) Informe de seguimiento de la gestión presupuestaria del ejercicio económico 2015. De la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio n.° DGPN-0584-2015 del 13 de octubre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de octubre de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Sirva la presente para saludarle y a la vez comunicarle que con fundamento en los artículos 55 y 56 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP), 73 y 74 de su Reglamento, esta Dirección procedió a efectuar la revisión y análisis del informe de seguimiento de la Gestión Presupuestaria del Ejercicio Económico 2015 remitido por su representada, el cual adjunto a este oficio y se encuentra disponible en la siguiente dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/534-informes-anuales-y-semestrales
Me permito indicarle que dicho informe se ha remitido mediante correo electrónico a las unidades institucionales de Recursos Financieros y de Planificación; el mismo contiene recomendaciones que deberán ser considerados [sic] en el Informe Anual de Evaluación de 2015.".
Se dispone: Agradecer a la señora Morera González su cordial comunicación. Para su inmediata atención al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.
A) Comunicación de deceso de delegados del Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-645-2015 del 19 de octubre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante el oficio n°. CND-240-2015, el Lic. Sergio Donato Calderón, Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, informa el fallecimiento de las siguientes personas Delegados Ad Honorem del Tribunal Supremo de Elecciones.
Renuncias [sic] |
|||
Nombre |
Cédula |
Región |
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1 |
Mario Alberto Rivera Campos |
203760217 |
Alajuela |
2 |
Israel Salas Zúñiga |
700650397 |
Pococí |
Esta Dirección avala [sic] la solicitud del señor Donato Calderón, razón por la cual solicito respetuosamente que se eleve a conocimiento de las señoras y señores Magistrados.".
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre medida cautelar a funcionario. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil y Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-528-2015 del 15 de octubre de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En memorial recibido en la Oficina Regional de Golfito el 1° de octubre de 2015 y recibido en estas dependencias el día 8 del mismo mes mediante oficio ORGO-708-2015, el señor (…) solicita aclaración sobre algunos conceptos y conclusiones establecidas en el informe referente a la medida cautelar rendido en su momento por los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños como Director General del Registro Civil y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento Legal.
Debido a que el señor (…) además de solicitar la aclaración del referido informe, en esta ocasión gestiona que se valore la posibilidad de ser reubicado en la Torre Electoral o como Registrador Auxiliar en un centro médico, lo que involucraría el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos, por ser materia propia de dicho departamento, ponemos en conocimiento de la situación al Tribunal, a fin de que, nos autorice a atender la gestión con la participación de la citada dependencia, como insumo, para la toma de decisión que finalmente correspondería al Superior.
Cabe indicar que de este traslado, se puso en conocimiento del señor (…).".
Se dispone: Para su atención, pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre la presentación del Código de Buenas Prácticas Estadísticas. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2900-2015 del 20 de octubre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Según acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 82-2015, celebrada el 24 de setiembre de 2015, comunicado en oficio n.° STSE-1749-2015 de misma fecha, el Superior dispone: Agradecer a la señora Méndez Fonseca la información que hace del conocimiento de este Tribunal. Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva; asimismo, en sesión ordinaria n.° 87-2015, celebrada el 6 de octubre de 2015, oficio n.° STSE-1843-2015 de esa fecha, se concede prórroga de 10 días hábiles para la presentación del informe. En cumplimiento de lo indicado, se remite al Superior el resultado del análisis.
Tal y como lo indica la señora Floribel Méndez Fonseca, Gerente del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en su memorial n.° GE-460-2015 del 18 de setiembre de 2015, en el mes de noviembre del año 2014, el Gobierno de la República de Costa Rica publicó mediante el decreto n.° 38698-PLAN en el diario La Gaceta 237, el Código de Buenas Prácticas Estadísticas (CBPE) para su adopción por parte de las Instituciones Estatales, que por producir estadísticas nacionales relevantes para el país, forman parte del Sistema de Estadística Nacional (SEN).
Este Código recoge un conjunto de lineamientos y principios validados internacionalmente que permiten orientar la actividad estadística oficial a cargo de las instituciones del SEN, desde una plataforma común mejorando así, su calidad y acceso de los usuarios a la información estadística.
El CBPE surge a partir de los Códigos de Buenas Prácticas Estadísticas de la EUROSTAT y de la Conferencia de Estadísticas de las Américas. Se adaptó al país a partir de un proceso de discusión con las instituciones adscritas al Sistema de Estadística Nacional de nuestro país.
Cómo se indicó anteriormente, el Código de Buenas Prácticas Estadísticas, es el conjunto de lineamientos y principios validados internacionalmente que permiten orientar la actividad estadística desde una plataforma común, mejorando así su calidad y acceso de los usuarios a la información.
Para ello, se plantean tres dimensiones: Entorno Institucional y Coordinación, Procesos Estadísticos y Producción Estadística. En paralelo, las dimensiones se subdividen en 17 principios y 67 criterios a implementar en las instituciones. A continuación una breve descripción:
El pasado 7 de octubre de 2015, personas funcionarias de la Dirección Ejecutiva participaron en el Taller: Importancia de la Adopción del Código de Buenas Prácticas Estadísticas y Primera Evaluación, organizada por el INEC. Para dicha actividad se plantearon dos objetivos primordiales:
Con base en lo anterior, así como en la revisión de la documentación aportada en el oficio n.° GE-460-2015, se determina que, los beneficios para el Tribunal Supremo de Elecciones de implementar el supra indicado código, se subdividen en tres vertientes: la institucional, la del usuario y la del contexto internacional.
En el plano institucional, el TSE podrá contar con un conjunto de orientaciones técnicas, además del apoyo metodológico para la mejorar continua en la actual producción de las estadísticas, al trabajar dentro de un marco normativo estandarizado, que lo valida como un proceso de calidad.
En lo que respecta a los usuarios del TSE, podrán contar con mayor respaldo, confiabilidad y claridad de las estadísticas producidas y divulgadas. El conocer de las necesidades de información y satisfacción de los usuarios con respecto a las estadísticas oficiales orientará a la Institución a generar estrategias - a mediano y largo plazo- que involucre esta percepción.
En el ámbito internacional, nuestro país está generando acciones concretas que contribuyan en la adhesión ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); debido a que este Organismo exige estándares muy altos en las estadísticas oficiales de sus países miembros, el INEC ampara la calidad de las estadísticas del país con base en el CBPE. La adopción paulatina del código por parte del TSE lo convertiría en un eslabón dentro de esta red de instituciones para contribuir en este objetivo país.
Debido a la importancia del Código para los usuarios, las instituciones y el país en general, el INEC procura que las autoridades de las instituciones contribuyan y adopten gradualmente el CBPE, esto mediante el respeto de los criterios del Código en el quehacer estadístico. Posteriormente, las estadísticas oficiales podrán ser monitoreadas periódicamente y en los casos donde se detecte debilidades se establecería - a mediano y largo plazo - un plan de acción para fortalecerlos.
Resulta necesario aclarar que la adopción del CBPE no es una imposición que el INEC –como ente rector de las estadísticas nacionales- establece, sino más bien se constituye como la creación o legitimización de una cultura institucional en el tema de las estadísticas y su adecuado procesamiento, análisis y divulgación; así como, hacer partícipes a sus usuarios para determinar la calidad y eficiencia de la información brindada.
El TSE –a través de la Unidad de Estadística del Área de Planificación Institucional- ha seguido mecanismos de procesamiento y divulgación de estadísticas apropiados, los cuales están en comunión con los establecidos en el CBPE, sin embargo se han identificado oportunidades de mejora que permiten que la Institución cuente con los beneficios señalados para afianzar aún más la confianza de las estadísticas oficiales, validándolas como un proceso de calidad. Las buenas prácticas y los resultados positivos en la divulgación de las estadísticas oficiales, permearán a los usuarios en el uso de la información para la toma de decisiones y aportará en la consecución de la visión Institucional.
A manera de resumen, tal y como se mencionó anteriormente, la implementación del CBPE trae consigo una serie de beneficios, así como compromisos para la institución, entre los que se citan:
Beneficios:
Compromisos:
Por los argumentos antes descritos y con base en el conocimiento de que las estadísticas producidas en el TSE, tienen múltiples usos en el quehacer investigativo nacional, es oportuno asegurar que su producción esté sustentada en los principios fundamentales de las estadísticas oficiales, por lo que se recomienda al Superior –por su digno intermedio- acoger las siguientes recomendaciones:
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.
C) Prórroga para la presentación del informe relativo al "Proyecto de actualización del Reglamento interno de la Contraloría de Servicios". De los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-2905-2015 del 20 de octubre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n. °87-2015 celebrada el pasado 6 de octubre, comunicado mediante oficio n. º STSE-1841-2015 de la misma fecha, para que esta Dirección Ejecutiva en conjunto con el Departamento Legal, estudien y rindan informen relativo a la propuesta de reglamento presentada por la Contraloría de Servicios, los suscritos nos permitimos exponer lo siguiente.
Al realizar el estudio de dicho proyecto, se evidenciaron aspectos sustanciales de orden legal y administrativo que podrían tener implicaciones en la gestión institucional, por lo que requieren un mayor análisis e investigación a luz [sic] del bloque de legalidad vigente y el contexto institucional.
Ante esa situación, dado la minuciosidad y profundidad que ha requerido el análisis encomendado, aunado a las importantes cargas de trabajo que presentan ambos despachos, se hace meritorio solicitarle al Tribunal una prórroga al plazo original por igual número de días, a fin de concluir el informe en el que se detallarán, entre otras cosas, esos aspectos que merecen un mayor juicio.".
Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
D) Reforma al artículo 55 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones. Se dispone: Aprobar la siguiente reforma reglamentaria, cuya publicación se ordena:
"N.° XXX-2015
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONSIDERANDO
I. En aras de procurar una mayor economía procesal y celeridad en el trámite de procedimientos disciplinarios en los que, además de determinar la responsabilidad disciplinaria de algún funcionario, deba establecerse también su responsabilidad civil y considerando las competencias delegadas a los Directores institucionales para resolver los primeros;
II. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral;
Decreta la siguiente:
REFORMA AL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 55 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, decreto n.º 3-1996 del 9 de setiembre de 1996, publicado en La Gaceta n.º 201 del 21 de octubre de 1996 y sus reformas, para que se lea:
"ARTÍCULO 55.- Corresponde a los directores generales institucionales y al Secretario General del Tribunal imponer las sanciones indicadas en el artículo anterior así como lo relativo a la responsabilidad civil de sus funcionarios, previo desarrollo del procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública que dispondrán y cuya instrucción estará a cargo de la Inspección Electoral. Los indicados funcionarios podrán ordenar que, previo a decidir la apertura del respectivo procedimiento, la Inspección Electoral realice una investigación preliminar.
La resolución final de los procedimientos administrativos será apelable, dentro de tercero día, ante el Tribunal. Éste conocerá en consulta la resolución final cuando la sanción impuesta sea de suspensión o despido y no sea recurrida o cuando la Junta de Relaciones Laborales discrepe de lo resuelto. También se someterán a consulta del Tribunal las resoluciones del órgano de primera instancia cuando éste se aparte del criterio favorable a la apertura del procedimiento administrativo que emita la Inspección Electoral.".
ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación al XVII Curso Interamericano de Elecciones y Democracia. De los señores Santiago Nieto Castillo, Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República de los Estados Unidos Mexicanos y Salvador Romero Ballivián, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), se conoce memorial del 19 de octubre de 2015, recibido –vía correo electrónico– el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH/CAPEL) y la Procuraduría General de la República (PGR) a través de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) tienen el honor de invitarlo al XVII Curso Interamericano de Elecciones y Democracia, que se celebrará en la Ciudad de México, del 25 al 27 de noviembre de 2015.
El curso se realiza cada dos años y está dirigido principalmente a representantes de organismos electorales, partidos políticos, académicos y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el área de los derechos políticos y que, por su rol en la dinámica socio-política de sus países, pueden incidir positivamente en el fortalecimiento del sistema democrático. El cuerpo docente del Curso se constituye de destacados académicos y especialistas, que aportan y combinan tanto aspectos teóricos como elementos prácticos.
Los ejes temáticos de cada Curso varían en función de las evoluciones sociales y políticas del Continente. Bajo este contexto, el eje temático del XVII Curso Interamericano de Elecciones y Democracia es: “Democracia y violencia: de los antiguos a los nuevos desafíos en América Latina”.
El objetivo general será reflexionar sobre el impacto de la violencia en la democracia y los procesos electorales en América Latina desde fines del siglo XX hasta la actualidad, analizar su influencia sobre el trabajo de los organismos electorales, las asociaciones de observación, los partidos y los medios, así como comprender las diferencias entre las antiguas formas de violencia y las actuales, medir su impacto en el afianzamiento de la democracia, y estudiar los mecanismos de respuesta del Estado de derecho frente a la amenaza de las nuevas formas de violencia.
Reconociendo su experiencia y prestigio, el IIDH/CAPEL y la PGR/FEPADE tienen especial interés en contar con su asistencia ya que con seguridad, ésta enriquecerá las actividades académicas del Curso. Por las características del evento, se requiere que los y las participantes permanezcan en la actividad durante todo el desarrollo de la misma. Asimismo, le informamos que en esta ocasión el Curso se impartirá únicamente en español.
Como es costumbre, para los participantes el Curso no tiene ninguna cuota de inscripción ni costo adicional, por lo que usted solo deberá cubrir gastos de traslado, alimentación y estadía en la Ciudad de México.
Mucho agradeceremos envíe su confirmación antes del 26 de octubre a los siguientes correos electrónicos (…)
Con este motivo, reciba las muestras de nuestra más alta consideración.".
Se dispone: Agradecer la cordial invitación cursada, la cual lamentablemente se declina, dado que este Tribunal y sus funcionarios se encuentran abocados a la organización de las elecciones municipales que se celebrarán en febrero próximo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Informe sobre consulta de ciudadana. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-531-2015 del 20 de octubre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 092–2015, celebrada por este Tribunal el 15 de octubre de 2015, rinde el respectivo informe.
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará del conocimiento del correspondiente órgano fiscalizador para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.
A) Consulta sobre reforma reglamentaria. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-39-2015 del 21 de octubre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Debido a las múltiples consultas que los funcionarios institucionales han referido a esta Organización, respecto del acuerdo de la sesión 93-2015 del 20 de octubre, 2015, y en virtud de las dudas que el mismo ha generado, solicitamos respetuosamente se sirvan aclarar lo siguiente:
a. Las solicitud de los días 28 y 29 de diciembre a título de vacaciones generales y dado que la reforma al artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios es de reciente data, ¿requieren del visto bueno del Director General del Registro Electoral a pesar de no participar los funcionarios que lo soliciten en programas electorales?
b. Continuando en la línea del punto anterior, ¿requiere el disfrute de esas vacaciones la aprobación del Director correspondiente?
c. ¿Es necesario que cada funcionario llene la boleta correspondiente? o basta con que cada jefatura envíe un oficio al Departamento de Recursos Humanos con la indicación de quienes disfrutarán esos días.
Asimismo debe tomarse en cuenta que para este año no existe la tabla de restricción de vacaciones para dependencias institucionales.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Juan Antonio Casafont Odor |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |