ACTA N.º 91-2015
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del trece de octubre de dos mil quince, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Juan Antonio Casafont Odor y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Ascenso en propiedad del funcionario Juan José Calderón Vargas en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1128-2015 del 5 de octubre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 7 de octubre de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior y para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-2834-2015 del 02 de octubre del año en curso, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del funcionario Juan José Calderón Vargas, Asistente Administrativo 1 en la Sección de Opciones y Naturalizaciones a la plaza de Asistente Funcional 2 que se encuentra vacante en esa misma unidad administrativa.
El servidor Calderón Vargas, ha sido propuesto para ser nombrado en propiedad por el señor German Rojas Flores, Jefe a. i. de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, mediante oficio OYN-0960-2015, de fecha 18 de agosto de este año, en virtud de su experiencia y considerando que siempre ha cumplido eficientemente con las tareas asignadas.
Conforme a la recomendación y cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la Sesión Ordinaria No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal, el servidor Calderón Vargas, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Asistente Funcional 2 en la Sección de Opciones de Naturalizaciones, puesto número 45729, a partir del próximo 01 de noviembre del año en curso.".
Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre nombramientos interinos en la Sección de Servicios Generales. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-501-2015 del 7 de octubre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto en el oficio STSE-1767-2015 del 29 de setiembre de este año, relacionado con el oficio RH-2772-2015 del 28 de setiembre de 2015, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en el que remite a consideración del Superior los nombramientos interinos de varios funcionarios, entre otros, los relativos a las plazas de Trabajador Misceláneo 1 de la Sección de Servicios Generales, me permito exponer lo siguiente:
1. Objeto de la consulta.
Informar sobre la viabilidad de nombrar interinamente en las plazas de Trabajador Misceláneo 1 de la Sección de Servicios Generales, ubicadas en la clase Auxiliar Operativo 1, a dos candidatos que no forman parte del registro de elegibles que existe y se encuentra vigente, en vista de una serie de motivos señalados por el señor Carlos Alberto Murillo Montoya Jefe a.i. de la Sección de Servicios Generales, mediante oficio SG-641-2015 del 22 de setiembre de 2015.
2. Análisis del caso.
2.1. De lo indicado en el oficio SG-641-2015 objeto de consulta.
El señor Carlos Alberto Murillo Montoya en su condición de Jefe a.i. de la Sección de Servicios Generales, manifestó que en virtud del ascenso interino de varios funcionarios de esa Sección quedaron vacantes tres puestos de Auxiliar Operativo 1, Trabajador Misceláneo 1, por lo cual realizó consulta al Departamento de Recursos Humanos, sobre las personas incluidas en el registro de elegibles de ese puesto y se le indicó que hay tres personas que no se encontraban laborando en este momento en la institución y que pertenecen a dicho registro, de esos existe uno que en varias ocasiones se le ha llamado y ha manifestado que por el momento no le interesa.
De tal manera que había únicamente dos candidatos en principio disponibles, sea el señor Esteban Torres Monge y el señor Javier Astúa Araya. El Área de Gestión de Empleo señaló que en el caso del señor Torres Monge no le interesaba por el momento ser tomado en cuenta y respecto del señor Astúa Araya, pese a encontrarse anuente al nombramiento, considera el señor Murillo Montoya que no es factible su recomendación puesto que no existen buenas referencias de sus superiores, además de las sanciones disciplinarias en razón de su desempeño que constan en su prontuario y en el expediente personal de la Sección de Servicios Generales, además de las calificaciones de servicio en las cuales los aspectos relativos a Interés y Disciplina han sido calificados como poco satisfactorios y aceptable según corresponde.
Por último, el señor Murillo refiere además al artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, respecto al deber de probidad, a las normas de control interno para el sector público emitidas por la Contraloría General de la República, el Manual de Calidad del TSE y la norma ISO-9001, las cuales se refieren a la idoneidad del personal con el que se debe contar en la institución.
En virtud de lo anterior, considera el señor Murillo Montoya, que no es conveniente dar el aval al único candidato disponible por el momento en el registro de elegibles, dado que no cumple, según su criterio, con el perfil requerido para el desempeño de la función de conserjería.
2.2. De la normativa interna del Tribunal Supremo de Elecciones referente a los registros de elegibles.
El marco normativo interno que regula el tema de los registros de elegibles, se encuentra en el Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y en lo que nos interesa específicamente en los artículos 29 y 30 se señala lo siguiente:
«Artículo 29.- Los Registros de Elegibles tendrán una vigencia de cuatro años y su regulación y control son responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos. Si a pesar de haber candidatos en dichos registros se considera que debe efectuarse modificaciones en los factores o en las ponderaciones, el citado Departamento podrá ajustarlos a la realidad del puesto y convocar a los integrantes del mencionado registro a concursar nuevamente, dejando constancia mediante informe al Superior inmediato de los motivos que justifican tal ajuste. Es obligación de todos los integrantes del citado registro participar en esta convocatoria, pues de lo contrario se considerará falta de interés y se excluirá del mismo a aquel que no lo haga. De igual forma, cuando las circunstancias lo ameriten, podrán ampliarse los registros de elegibles mediante el reclutamiento de nuevos aspirantes siguiendo los procedimientos establecidos en el presente reglamento. La actualización de estos registros no perjudicará los nombramientos a que se refiere el artículo 26 de este Reglamento.»
«Artículo 30.- Son motivos para excluir a un oferente del Registro de Elegibles:
a. El suministro de datos falsos en cualesquiera de los documentos aportados o solicitados en la Oferta de Servicios, lo mismo que la realización o intento de fraude en las pruebas para obtener la elegibilidad.
b. Dejar de reunir cualesquiera de los requisitos exigidos para ingresar a laborar en la institución.
c. La falta de respuesta, en un plazo de diez días, a una consulta realizada sobre su interés de permanecer en el mencionado registro.
d. La ausencia injustificada a la convocatoria realizada por el Departamento de Recursos Humanos para actualizar el Registro de Elegibles correspondiente.
e. El nombramiento en propiedad en un puesto de igual o superior categoría.
f. La imposibilidad de localizarlo en el domicilio indicado en su oferta de servicio.
g. La declinación de un nombramiento en propiedad que se ofrezca para ocupar un puesto, salvo que la persona interesada presente justificación que, a juicio del Departamento de Recursos Humanos, le permita mantener su posición dentro del Registro.
h. No presentarse al trabajo, sin justa causa, durante los dos primeros días hábiles contados a partir de la fecha en que debe iniciar la prestación de sus servicios, sin perjuicio de las responsabilidades laborales correspondientes.
i. La calificación insatisfactoria del período de prueba luego de un nombramiento en el cargo correspondiente a ese registro.
j. La obtención, en el momento de repetir los exámenes correspondientes, de una nota inferior a la mínima establecida».
De acuerdo a lo informado por el oficio SG-641-2015 del 22 de setiembre de 2015 y ante consulta realizada al Departamento de Recursos Humanos, se desprende que efectivamente existe un registro de elegibles vigente al día de hoy, para llenar las plazas de Trabajador Misceláneo, y que para este nombramiento que se propone, existen dos personas disponibles. Sin embargo, según se señaló supra, en el caso del señor Torres Monge no tiene interés por el momento para ser tomado en cuenta, lo cual dejaría como única opción al señor Javier Astúa Araya.
En razón de lo anterior y pese a las situaciones que indica el señor Murillo Montoya, se suscitaron en las anteriores relaciones laborales del señor Astúa Araya con la institución, estas no califican dentro de las causales dispuestas en la normativa interna antes citada, para excluir a un funcionario de un registro de elegibles que se encuentra vigente, el cual debe ser respetado hasta el momento de su caducidad.
Asimismo, que la normativa general (Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, normas de calidad y Manual de Calidad del TSE), pese a ser inclusive de rango superior del reglamento referido, éstas no contienen supuestos que fundamenten el no tomar en cuenta al señor Astúa Araya.
Por lo anterior, consideramos que desde el punto de vista legal no existe causal para que el señor Astúa Araya sea excluido de los candidatos requeridos para una de las plazas de Trabajador Misceláneo 1, pues forma parte activa del Registro de Elegibles vigente; en el caso de la otra plaza y de no existir más oferentes disponibles éste podría nombrarse por excepción, salvo superior criterio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del citado reglamento.
3. Conclusión.
En virtud de lo expuesto, podemos concluir que el señor Astúa Araya debe ser tomado en cuenta en los nombramientos requeridos para una de las plazas de Trabajador Misceláneo 1, pues forma parte activa del registro de elegibles vigente; en cuanto a la otra plaza vacante, y en caso de no existir más oferentes disponibles, sí se podría nombrar en ella a una persona externa aplicando la excepción apuntada en el artículo 25 del citado reglamento.".
Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce conjuntamente y de nueva cuenta el oficio n.° RH-2772-2015 del 28 de setiembre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual propuso los nombramientos interinos de los señores María de los Ángeles Sibaja Fonseca en el puesto de Auxiliar Operativo 1, cargo 97619 y Eddy Agüero Meza en el puesto de Auxiliar Operativo 1, cargo 47876, ambos del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2015, cuya resolución se suspendió en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 84-2015, celebrada por este Tribunal el 29 de setiembre de 2015.
Se dispone: Tener por rendido el informe del Departamento Legal, el cual se acoge; en consecuencia, no ha lugar los nombramientos supra indicados. Tomen nota para lo de sus respectivos cargos la Sección de Servicios Generales y al Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Reforma del artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios del TSE. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-37-2015 del 8 de octubre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En relación con el oficio STSE-1740-2015 del 24 de setiembre de 2015, y dentro del plazo concedido a esta representación y posterior a la revisión de la propuesta de reforma del art. 28 del Reglamento Autónomo de Servicios, en acuerdo para mejor resolver, esta Organización prolija [sic] la reforma consultada.".
Se dispone: Tener por atendida la audiencia conferida a la UNEC y en consecuencia promulgar el siguiente decreto de reforma del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones:
"N° XXX-2015
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.
Decreta la siguiente:
REFORMA AL ARTÍCULO 28 DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, decreto n.º 3-1996 del 9 de setiembre de 1996, publicada en La Gaceta n.º 201 del 21 de octubre de 1996 y sus reformas, para que se lea:
"ARTICULO 28.- Para las elecciones nacionales o municipales, las vacaciones se suspenderán para todos los funcionarios desde el primero de enero del año electoral hasta el propio día de las elecciones y se restringirán desde el primero de octubre hasta el 31 de diciembre del año preelectoral. Si tuviere que celebrarse una segunda ronda para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, la suspensión de vacaciones comprenderá hasta el primer domingo de abril de ese mismo año.
En el caso de realizarse un proceso de referéndum, la suspensión de las vacaciones operará a partir de la fecha que acordare el Tribunal y hasta el propio día de la celebración del referéndum, salvo que, a juicio del mismo Tribunal, sea necesario extender dicha suspensión.
Para la determinación del disfrute de vacaciones durante el período de restricción se deberá incluir en los planes anuales de vacaciones de cada dependencia, el detalle de las personas que podrán disfrutarlas en ese período tomando como referencia primeramente la Tabla de restricción de vacaciones para dependencias institucionales, y complementado con el análisis que cada jefatura deberá realizar con el propósito de que no se vea afectado el desarrollo de ningún programa electoral o actividad relacionada con estos, teniendo presente que aunque la dependencia no esté dentro de la restricción debe considerarse el personal destacado en los programas electorales, todo lo cual deberá contar con el visto bueno del Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, con base en las fechas de ejecución de los programas electorales.
Excepcionalmente, previo criterio de ese Director y de la Jefatura correspondiente y acreditado el derecho al disfrute respectivo, el Secretario del Tribunal, o los Directores Institucionales, podrán, a su juicio, valorar y resolver la solicitud de concesión de vacaciones a los funcionarios bajo su jerarquía, dentro de los mencionados períodos de restricción o suspensión. Cuando la solicitud de vacaciones, dentro de esos períodos, la realicen funcionarios de las oficinas que dependen directamente del Tribunal, corresponderá al Secretario General del Tribunal valorar y resolver la respectiva solicitud. Con respecto a los funcionarios de la Oficina de Auditoría Interna, la valoración y resolución de la concesión excepcional de vacaciones en los mencionados períodos de restricción o suspensión le corresponderá efectuarla al Auditor Interno, sin que se requiera el criterio previo del Director del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, siempre y cuando se haya acreditado el derecho al disfrute respectivo.
Tratándose de solicitudes para disfrutar de vacaciones excepcionales en los referidos períodos de restricción o suspensión, que tramiten en su beneficio el Secretario del Tribunal, los Directores Institucionales o, el Auditor Interno, dicha concesión será decidida por el Tribunal, una vez acreditado el derecho al disfrute respectivo.".
ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.
D) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2884-2015 del 9 de octubre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios que han presentado ante este despacho diferentes jefaturas de la institución, a través de los cuales solicitan los siguientes nombramientos interinos:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
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101925 Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su titular a un cargo de Asistente Electoral. |
Dahianna Ramírez Oviedo, 16-OCT al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata no labora actualmente para la institución, pero sí cumple con los requisitos establecidos para dicho cargo. |
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47863 Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su titular a un cargo de Asistente Electoral. |
Jonathan Arias Chaves, 16-OCT al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato no labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho anteriormente en esa misma sede y cumple los requisitos que se exigen. |
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45921 Asistente Funcional 3 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su titular a un cargo de Asistente Electoral. |
Marcela Barrantes Gutiérrez, 16-OCT al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto de la clase Asistente Administrativo 2 en la Oficina Regional de Alajuela, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a la de Asistente Funcional 3. |
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46158 Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su titular a un cargo de Asistente Electoral. |
Karen Dayana Víquez Pérez, 16-OCT al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata no labora actualmente para la institución, pero sí cumple con los requisitos establecidos para dicho cargo. |
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76402, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su titular a un cargo de Asistente Electoral. |
Maikol Fonseca Serrano, 16-OCT al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en esa sede en un cargo de la clase Asistente Administrativo 2, por lo que existe una clase de por medio para llegar a la de Asistente Funcional 2. |
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45592 Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su titular a un cargo de Asistente Electoral. |
Yohanna Judith Víquez Barrantes, 16-OCT al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales. |
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104988 Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la licencia sin goce de salario de su propietaria. |
Elisa Rojas Hidalgo, 16-OCT al 09-DIC de 2015 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata no labora actualmente para la institución, pero sí forma parte del registro de elegibles vigente para este tipo de puestos. |
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45898, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su titular a un cargo de Asistente Electoral. |
Jairo Brenes Brenes, 16-OCT al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en el Departamento de Programas Electorales, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a la de Asistente Funcional 2. |
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54395 Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su titular a un cargo de Asistente Electoral. |
Carolina Blanco Fonseca, 16-OCT al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata no labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho anteriormente en puestos de similar categoría y es integrante del registro de elegibles. |
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45811 Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su titular a un cargo de mayor nivel. |
Erick Cambronero Bolaños, 16-OCT al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato no labora actualmente para la institución, pero sí forma parte del registro temporal de elegibles vigente para este tipo de puestos. |
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45847 Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su titular a un cargo de Asistente Electoral. |
Mónica Mora Meneses, 16-OCT al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en la Sección de Padrón Electoral, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a la de Asistente Funcional 2. |
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45851 Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su titular a un cargo de Asistente Electoral. |
Gersan Parra Ramírez 16-OCT al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en un puesto de la clase Asistente Administrativo 2 en la Sección de Padrón Electoral, por lo que existe 1 clase de por medio para llegar a la de Asistente Funcional 2. |
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45879 Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos que quedaría temporalmente va-cante en virtud del movimiento anterior. |
David Vargas Moraga, 16-OCT al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato no labora actualmente para la institución, pero sí forma parte del registro temporal de elegibles vigente para este tipo de puestos. |
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366533 Asistente Funcional 2 |
Plaza de Servicios Especiales |
Ana Karolina Delgado Arburola, 16-OCT al 31-DIC de 2015. La candidata labora actualmente en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en ese mismo departamento, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a la de Asistente Funcional 2. |
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45547 Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su titular a un cargo de Asistente Electoral. |
Francisco Javier Valverde Delgado, 16-OCT al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en un puesto de la clase Asistente Administrativo 2 en ese mismo departamento, por lo que existe 1 clase de por medio para llegar a la de Asistente Funcional 2. |
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76574 Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la incapacidad por maternidad de su propietaria. |
Andrea Barrantes Leitón, 16-OCT de 2015 al 27-ENE de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto de la clase Asistente Administrativo 2 en ese departamento, por lo que existe 1 clase de por medio para llegar a la de Asistente Funcional 2. |
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45561 Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos que quedaría temporalmente va-cante en virtud del movimiento anterior. |
Karen Villagra Gómez, 16-OCT de 2015 al 27-ENE de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto idéntico en ese mismo departamento. |
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353684 Asistente Funcional 3 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su titular a un cargo de Asistente Electoral. |
Cindy Araya Pereira, 16-OCT al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto de la clase Asistente Funcional 1 en esa misma dependencia, por lo que existe una clase de por medio para llegar a la de Asistente Funcional 3. |
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370823 Profesional Ejecutor 3 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Adrián Cascante Rojas, 16-OCT al 31-DIC de 2015. El candidato labora actualmente en un puesto de la clase Técnico Funcional 2 en esa misma sección, por lo que existen 4 clases de por medio para llegar a la de Profesional Ejecutor 3. |
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45950 Auxiliar Operativo 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su titular a un cargo de mayor nivel. |
Jorge Sánchez Mirada, 16-OCT al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato no labora actualmente para la institución, pero sí cumple los requisitos. |
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45737 Auxiliar Operativo 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su titular a un cargo de mayor nivel. |
Edwin Retana Campos, 16-OCT al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato no labora actualmente para la institución, pero sí cumple los requisitos establecidos para dicho cargo. |
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361363 Profesional Ejecutor 3 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante. |
Daniel Fernández Brenes, 16-OCT de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en un puesto de la clase Profesional Asistente 2 en el Departamento de Registro de Partidos Políticos, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a la de Profesional Ejecutor 3. |
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368749, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Yessenia Vargas Cruz, 16-OCT al 31-DIC de 2015. La candidata no labora actualmente para la institución, pero sí forma parte del registro temporal de elegibles vigente para este tipo de puestos. |
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370903, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Mauren Ugalde Zúñiga, 16-OCT al 31-DIC de 2015. La candidata no labora actualmente para la institución, pero sí forma parte del registro temporal de elegibles vigente para este tipo de puestos. |
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370889, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Kattia Eugenia Rubí Chacón, 16-OCT al 31-DIC de 2015. La candidata no labora actualmente para la institución, pero sí forma parte del registro temporal de elegibles vigente para este tipo de puestos. |
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370744, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Virginia Méndez Álvarez, 16-OCT al 31-DIC de 2015. La candidata no labora actualmente para la institución, pero sí forma parte del registro temporal de elegibles vigente para este tipo de puestos. |
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370745 Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Ligia Castro Araya, 16-OCT al 31-DIC de 2015. La candidata no labora actualmente para la institución, pero sí forma parte del registro temporal de elegibles vigente para este tipo de puestos. |
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368736, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Zeidy Chavarría Quesada, 16-OCT al 31-DIC de 2015. La candidata no labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho anteriormente en puestos de similar categoría y es integrante del registro de elegibles. |
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370877, Asistente Funcional 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Eithel Rosales Rosales, 16-OCT al 31-DIC de 2015. El candidato labora actualmente en un puesto de conserje electoral en ese mismo departamento, por lo que existen 4 clases de por medio para llegar a la de Asistente Funcional 1. |
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370880, Asistente Funcional 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Vanessa Mata Zúñiga, 16-OCT al 31-DIC de 2015. La candidata labora actualmente en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en ese mismo departamento, por lo que existe una clase de por medio para llegar a la de Asistente Funcional 1. |
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370878, Asistente Funcional 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Graciela Rojas Fernández, 16-OCT al 31-DIC de 2015. La candidata labora actualmente en un puesto de la clase Asistente Administrativo 2 en ese mismo departamento. |
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370726, Conserje Electoral |
Plaza de Servicios Especiales. |
Marco Campos Gamboa, 16-OCT al 31-DIC de 2015. El candidato no labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho anteriormente en puestos idénticos. |
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370740, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Minor Francisco Coto Barrera, 16-OCT al 31-DIC de 2015. El candidato no labora actualmente para la institución, pero sí forma parte del registro temporal de elegibles vigente para este tipo de puestos. |
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368721, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Nathalie Jiménez González, 16-OCT al 31-DIC de 2015. La candidata labora actualmente en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en ese mismo departamento. |
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370742, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Verónica Roldán Quirós, 16-OCT al 31-DIC de 2015. La candidata no labora actualmente para la institución, pero sí forma parte del registro temporal de elegibles vigente para este tipo de puestos. |
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361414 Técnico Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su titular a un cargo de mayor nivel. |
Leonardo Hidalgo Camacho 16-OCT al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en un puesto de la clase Asistente Funcional 1 en el Departamento de Programas Electorales, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar al Técnico Funcional 2. |
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45515 Asistente Funcional 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su titular a un cargo de Asistente Electoral. |
Glenda Artavia González 16-OCT al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en esa misma sección, por lo que existe una clase de por medio para llegar a la de Asistente Funcional 1. |
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97565 Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su titular a un cargo de mayor nivel. |
Jose Antonio Navarro Fonseca 16-OCT al 4-NOV de 2015 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en un puesto de la clase Auxiliar Operativo 1 en la Sección de Servicios Generales, por lo que existe una clase de por medio para llegar a la de Asistente Administrativo 1. |
Los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles actualmente vigentes para ese tipo de puestos o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
En relación con los nombramientos que solicita del Departamento de Programas Electorales y que se anotan en las líneas 23 a 35 del cuadro, el Lic. Eric Schmidt Fonseca indica en su oficio número DPE-4520-2015 que las personas que propone fueron recomendadas por el Departamento de Recursos Humanos. Sin embargo, es importante aclarar que este despacho no ha recomendado a ninguna persona para los diferentes nombramientos, pues lo que se hizo fue facilitarle –para su valoración– un listado de los integrantes de los registros de elegibles que han manifestado interés y disponibilidad para aceptar eventuales designaciones.
Si el Tribunal no tiene objeciones, los nombramientos que se proponen se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 22, 25 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro.
Puede apreciarse que las diferentes solicitudes cuentan con el visto bueno de la correspondiente Dirección General.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
E) Nombramiento interino en la Dirección General de Estrategia Tecnológica. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2883-2015 del 8 de octubre de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DGET-187-2015 de ayer que suscribe el Lic. Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, a través del cual solicita que en una de las dos plazas vacantes de Profesional en Tecnologías de Información 2 que actualmente tiene disponibles esa Dirección, se nombre interinamente al señor Geovanny Quesada Chanto, quien no labora para la institución pero sí cumple los requisitos que el Manual Descriptivo de Clases de Puestos exige para ese cargo.
Dichas plazas se ubican en la clase Profesional Ejecutor 3, son de servicios especiales y de acuerdo con el citado manual de puestos para ocuparlas es necesario cumplir los siguientes requisitos: licenciatura en Electrónica, Ingeniería de Software, Informática o Computación, poseer dos años de experiencia en la ejecución de labores relacionadas con el puesto y estar incorporado al respectivo colegio profesional. Asimismo, en virtud de la naturaleza del proyecto al cual han sido asignadas esas plazas, el Lic. Cascante Hernández estima importante y necesario que quienes lleguen a ocuparlas cuenten con experiencia en labores como las siguientes: “a)- Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles para plataformas IOS y Android; y b)- Desarrollo e implementación de soluciones utilizando Filenet Content Manager, como herramienta de modelado, gestión y motor de procesos para la automatización de flujos de trabajo sobre procesos de negocio -workflows-.”
Con base en esa información, el mes pasado el Área de Gestión de Empleo de este departamento realizó una consulta al personal institucional para determinar potenciales candidatos para el cargo, quienes además del requisito académico debían acreditar la referida experiencia. Se anotaron tres personas, pero solamente una de ellas satisface la totalidad de los requisitos antes citados. Sin embargo, ya se encuentra nombrada actualmente en la Sección de Ingeniería de Software en un cargo idéntico al que interesa. Así las cosas, en su oficio el Director General de Estrategia Tecnológica señala que “…resulta procedente nombrar de forma interina en uno de esos puestos al señor Geovanny Quesada Chanto, cédula de identidad número 1-0954-0209, quien en la actualidad no forma parte de la nómina de funcionarios del TSE, pero entiendo que ha presentado sus atestados en el Departamento de Recursos Humanos y además tiene disponibilidad inmediata de trabajar. No omito señalar que con base en la hoja de vida del señor Quesada Chanto, bien podrían (sic) considerarse idóneo para ocupar dicho cargo.”
Para concretar el eventual nombramiento del señor Quesada Chanto sería necesario entonces aplicar el artículo 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, el cual contempla la posibilidad de nombrar funcionarios interinos cuando no exista un registro de elegibles para la plaza que interesa, como sucede justamente con la que ahora nos ocupa. Según se ha indicado en otras oportunidades, tratándose de personas que no laboran para la institución ese artículo 25 debe ser de aplicación en casos excepcionales calificados, como cuando se requiere por ejemplo a funcionarios especializados o con experiencia en determinadas áreas que no se consiguen dentro de este organismo electoral, tal y como ha sucedido con varios puestos que han sido ocupados por colaboradores provenientes de otras entidades o en virtud de la amplia experiencia que poseen en campos que son de interés institucional.
Corresponde entonces al Tribunal valorar la presente gestión a efecto de determinar la eventual aplicación del citado artículo.
En caso de que se apruebe la solicitud formulada, el candidato propuesto sería nombrado interinamente en la plaza 370822 como Profesional en Tecnologías de Información 2 a partir del próximo 16 de octubre y por el resto del año según el contenido presupuestario que tiene dicha plaza. De acuerdo con el índice salarial vigente para el segundo semestre de este año, tendrá asignado un salario base de ¢746.000,oo por mes, anualidades a razón de ¢15.302,oo cada una y un complemento del 18% por su responsabilidad en el ejercicio profesional de la función electoral, así como la opción de solicitar su ingreso a los regímenes de Carrera Profesional y Dedicación Exclusiva.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de evaluación de la "Carta compromiso con la ciudadanía del servicio de solicitudes de cédula de identidad". Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-416-2015 del 5 de octubre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Superior, este despacho se permite adjuntar el informe de evaluación de la Carta Compromiso con la Ciudadanía del servicio de Solicitud de Cédula de Identidad, correspondiente al 2015.
Conforme con los resultados obtenidos, los compromisos del servicio establecidos en la carta, fueron cumplidos a cabalidad, conforme se muestra en el siguiente detalle:
Compromisos del Servicio
Atributo |
Meta Propuesta |
Meta Alcanzada 2015 |
Accesibilidad |
90% |
96% |
Amabilidad |
90% |
95% |
Imparcialidad |
90% |
98% |
Oportunidad |
90% |
92% |
Competencia |
90% |
96% |
Fuente: Evaluación Carta Compromiso-Solicitudes Cedulares 2015.
Por otro lado, los resultados obtenidos de conformidad con los compromisos de mejora1, fueron satisfactorios, conforme se muestra en el siguiente detalle:
Compromisos de mejora |
Meta alcanzada 2014 |
Meta Alcanzada 2015 |
|
98% |
95% |
Tiempo de Espera Promedio |
7.67 minutos |
11.871 minutos |
1 La meta propuesta en la carta fue de 30 minutos mínimo, refiérase al informe
para detalles.
Fuente: Evaluación Carta Compromiso-Solicitudes Cedulares 2015.
Finalmente y conforme con los resultados obtenidos en los dos períodos anuales de evaluación de la citada carta, se presentan las siguientes las recomendaciones para su respectiva aprobación, si a bien lo estima el Superior:
a) Establecer como compromiso de mejora para el año 2016, que el tiempo promedio de espera en fila —en condiciones normales— sea de máximo 20 minutos (actualmente se establece en 30 minutos).
b) Variar las metas establecidas de los compromisos del servicio a partir del 2016, conforme al siguiente detalle:
Atributo |
Estándar |
Metas |
|
Actual 1/ |
Propuesta |
||
Accesibilidad |
El Tribunal Supremo de Elecciones se compromete a brindarle comodidad en el área de atención. |
90% |
94% |
Amabilidad |
El Tribunal Supremo de Elecciones se compromete que la atención será amable y cortés. |
90% |
94% |
Imparcialidad |
Todos las personas usuarias recibirán un trato igualitario. |
90% |
94% |
Oportunidad |
El tiempo de atención promedio en ventanilla, en condiciones normales, será de 5 minutos máximo. |
90% |
94% |
Competencia |
El personal del Tribunal Supremo de Elecciones brindará información veraz, oportuna y clara a la persona usuaria. |
90% |
94% |
Accesibilidad |
El Tribunal Supremo de Elecciones se compromete a brindarle comodidad en el área de atención. |
90% |
94% |
1/: Nivel porcentual mínimo de opiniones favorables
Una vez conocido el presente informe por parte del Superior, deberá ser enviado a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para los efectos correspondientes, como entidad rectora del proyecto.".
Se dispone: De previo a resolver, para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a las Direcciones Ejecutiva y General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Informe de resultados de la Segunda Asamblea General y de la reunión extraordinaria del Consejo Ejecutivo de la A-WEB. De la Asociación Mundial de Organismos Electorales (A-WEB), se conoce correo electrónico recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de setiembre de 2015, mediante el cual se informa sobre los resultados obtenidos en la Segunda Asamblea General y en la reunión extraordinaria del Consejo Ejecutivo, realizadas en República Dominicana el pasado mes de agosto.
Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a las Direcciones Ejecutiva y General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia. ACUERDO FIRME.
B) Invitación para integrar la Misión de Observación Electoral de las Elecciones Municipales 2015 en la República del Paraguay. Del señor Jaime José Bestard Duschek, Presidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral de la República del Paraguay, se conoce nota de Presidencia n.° 373 / 2015 del 5 de octubre de 2015, recibido –vía correo electrónico– el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia, al momento de extenderle los más cordiales como atentos saludos, y en representación del Tribunal Superior de Justicia Electoral de la República del Paraguay, quisiera hacer referencia acerca de la realización de las “Elecciones Municipales 2015”; previstas para el día domingo 15 de noviembre del presente año, con el objeto de instituir autoridades locales en los cargos de Intendencia y Concejalía Municipal en unos 250 municipios del territorio paraguayo.
En tal contexto; me complace poner a gentil consideración de Su Excelencia la cordial invitación que éste Tribunal Superior suscita con la finalidad de que el mismo pueda integrarse en carácter de Observador Electoral Internacional –en representación del Alto Colegiado a su digno cargo– a la Misión Electoral de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE); a desplegarse en el marco de los trabajos contemplados en el Programa de Acompañamiento Internacional dispuesto para el periodo comprendido entre los días miércoles 11 al lunes 16 del mes de noviembre próximo; en razón del seguimiento técnico al acto electivo de referencia.
Siguiendo el mismo orden, se hallan a su entera disposición –y de las demás personas a quienes pudiera corresponder– los números telefónicos (…) y la dirección de correo electrónico (…); a fin de establecer las comunicaciones de consulta y coordinación respectivas a través de las Dirección de Relaciones Internacionales y Protocolo del TSJE; en la persona de su Directora, Abg. María Gabriela Sanabria García, designada en condición de enlace para las gestiones vinculadas a la presente.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para hacer partícipe a Su Excelencia de mis expresiones de alta estima y distinguida consideración.".
Se dispone: Agradecer al señor Bestard Duschek la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa a la señora Anabelle León Feoli, Asesora Emérita de este Tribunal.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Anabelle León Feoli |
Asesora Emérita del TSE |
República del Paraguay |
11 al 16 de noviembre de 2015 |
Misión de Observación Electoral de las Elecciones Municipales a celebrarse en la República del Paraguay |
Ninguno |
Ninguno |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta de verificación de identidad por medio de la huella digital de personas menores de edad. De la señora Doris Arias Madrigal, Magistrada de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.° 176-PJR-15 del 7 de octubre de 2015, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciba un cordial y respetuoso saludo.
Como coordinadora de la Subcomisión de Acceso a la Justicia Penal Juvenil, Directora del Programa de Justicia Restaurativa, y en el marco del Proyecto “Acceso a la Justicia de la población penal juvenil: oportunidades para el cambio judicial y cultural” (Proyecto Corte-Embajada USA-NCSC), externo mi interés de poder tener un acercamiento para utilizar las capacidades nacionales ya instaladas en materia de identidad de las personas menores de edad y fortalecer aun más Derechos de la Niñez y Adolescencia.
El derecho a la identidad de las personas menores de edad, está regulado a nivel internacional en el artículo 8 de la Convención de Derechos del Niño, e internamente en el numeral 23 del Código de Niñez y Adolescencia; la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha reconocido este derecho de las personas menores de edad, considerando que la identidad contempla una experiencia histórica pero también biológica, a la vez que establece el deber del Estado por garantizarla, al respecto la sentencia de la CIDH del 27 de abril de 2012, caso Fornerón e hija Vs. Argentina:
“Finalmente, la Corte recuerda que la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 8.1, señala que “[l]os Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”. El Tribunal ha reconocido el derecho a la identidad, que puede ser conceptualizado, en general, como el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona en sociedad y, en tal sentido, comprende varios otros derechos según el sujeto de derechos de que se trate y las circunstancias del caso. La identidad personal está íntimamente ligada a la persona en su individualidad específica y vida privada, sustentadas ambas en una experiencia histórica y biológica...”
De igual forma sobre la obligación de los Estados de garantizar la identificación de las personas y con mayor razón tratándose de personas menores de edad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establece que aún de oficio debe de realizarse y que una de las posibilidades es físicamente. Sentencia de la CIDH del 27 de agosto del 2014, caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs Venezuela:
“En este sentido, la Corte considera que en caso de ser necesario requerir identificar y determinar la edad de una persona, especialmente un posible menor de edad, el Estado, a través de sus autoridades competentes en la materia, debe realizar de oficio las acciones pertinentes para acreditar fehaciente la minoría de edad209, a través de una evaluación con criterios científicos, teniendo en cuenta la apariencia física (características somáticas y morfológicas) y la madurez psicológica, realizada de forma segura, respetuosa y con consideraciones de género e impactos diferenciados210”
Aún, y tratándose de personas menores de edad que se encuentran en conflicto con la Ley Penal, los instrumentos internacionales también facultan a los Estados a mantener una identificación de los mismos, indica el numeral 21.1 de la Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (“Reglas de Beijing”):
“Los registros de menores delincuentes serán de carácter estrictamente confidencial y no podrán ser consultados por terceros. Sólo tendrán acceso a dichos archivos las personas que participen directamente en la tramitación de un caso en curso, así como otras personas debidamente autorizadas.”
Dentro de este marco normativo y siendo consecuentes con el Interés Superior de las personas menores de edad, existe un interés del Poder Judicial de contar con una herramienta que permita una identificación de esta población de forma mucho más certera, ello con la finalidad de evitar fallos contra personas que no han realizado ningún hecho ilícito, y reafirma que la administración de justicia esté dando una respuesta adecuada a las necesidades de aquellos que realmente se encuentran en conflicto con la ley penal.
La Tarjeta de Identidad de Menores (TIM), es un documento oficial y de uso obligatorio para las personas menores de edad, sin embargo no podemos alejarnos de la realidad, en la que las personas menores de edad cambian sus características físicas en poco tiempo, situación propia del etapa de desarrollo en que se encuentran, por lo que aun y teniendo la TIM, una persona podría presentar este documento haciéndose pasar por otra con rasgos físicos muy similares y suplantar su identidad.
Para ser consecuentes con el espíritu de creación de la Ley que da origen a la Tarjeta de Identidad de Menores, que contempla la posibilidad de una identificación confiable de esta población, incluyendo el ámbito Penal Juvenil1, se considera propicio utilizar la tecnología para poder acceder a una consulta de verificación de identidad por medio de la huella digital, que fortalece aún más la obligación de protección del derecho de identidad de las personas menores de edad.
Resulta de importancia nacional el contar con la herramienta tecnológica de verificación de identidad de personas menores de edad, la cual el Tribunal Supremo de Elecciones tiene capacidad de desarrollar, evitando suplantaciones de identidad y contribuyendo en el ámbito Penal Juvenil con una respuesta mucho más pronta y cumplida de parte de la Administración de Justicia.
Agradecida por su atención, cordialmente lo saluda.".
1Página consultada 18 de septiembre del 2015: http://expedientes.asamblea.go.cr/eIntegrator31/document.aspx?doc=3617 Proyecto de Ley 7688 Ley de Tarjeta de Identidad para costarricenses de Doce a Dieciocho Años. Página 7.
“209 Cfr. Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional. Opinión Consultiva OC-21/14, supra, párr. 88, y Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Comité Ejecutivo, Conclusión sobre los niños en situación de riesgo, UN Doc. 107 (LVIII)-2007, publicada el 5 de octubre de 2007, párr. g).ix).
210 Cfr. ONU, Comité de Derechos del Niño. Observación General Nº 6, Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, 1 de septiembre de 2005, párr. 31, y Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, México. Recomendación 5/2004, párr. 4.4.4.”
Se dispone: Agradecer a la estimable señora Magistrada Arias Madrigal la comunicación que cursa. Para su atención -tal y como se ha estado coordinando al respecto- pase a la Dirección General de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud para incluir una auditoría anual al Fondo Fijo-Caja Chica autorizado. Del señor Mauricio Arroyo Rivera, Subtesorero Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio n.° TN-1590-2015 del 2 de octubre de 2015, recibido –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal el 7 de octubre de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Es propicia la ocasión para saludarlo y a la vez informarle que de acuerdo con el marco constitucional, corresponde a la Tesorería Nacional velar por el correcto manejo de los fondos públicos, destinados a la atención de las necesidades de la población costarricense.
Dado lo anterior, nos permitimos informarle lo siguiente:
Según nuestros registros no contamos con información de la a Auditoria [sic] Interna del Tribunal Supremo de Elecciones, con relación al estado actual de estudios sobre el Fondo Caja Chica y del control y recuperación de acreditaciones que no corresponden para periodo 2015.
De conformidad con el oficio CONT-617-2015, de fecha 03 de setiembre del 2015, enviado por la Contaduría de este Tribunal, al 31 de agosto del 2015 se presenta el siguiente comportamiento en cuanto a las acreditaciones que no corresponden por pago de salarios:
Dirección de Control de Operaciones y Fiscalización
Acreditaciones Que No Corresponden
Tribunal Supremo de Elecciones
Al 31-8-2015
Periodo 2015 |
Producción |
% Producción |
Recuperado |
% Recuperado |
Cobro Judicial |
Incobrables |
Monto Exiguo |
Saldo Mensual |
Saldo Periodo Anterior más Periodo Actual |
Saldo periodos anteriores |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
292.488,00* |
Periodo 2015 |
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Enero |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
292.488,00 |
Febrero |
- |
- |
- |
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- |
- |
- |
- |
292.488,00 |
Marzo |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
292.488,00 |
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Abril |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
292.488,00 |
Mayo |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
292.488,00 |
Junio |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
292.488,00 |
Julio |
34.680,00 |
11,76% |
34.680,00 |
11,76% |
- |
- |
- |
- |
292.488,00 |
Agosto |
260.100,00 |
88,24% |
- |
- |
- |
- |
- |
260.100,00 |
552.588,00 |
Septiembre |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
552.588,00 |
Octubre |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
552.588,00 |
Noviembre |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
552.588,00 |
Diciembre |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
552.588,00 |
|
TOTAL |
₡294.780,00 |
100% |
34.680,00 |
11,76% |
- |
- |
- |
- |
552.588,00 |
Fuente: Oficio N° CONT-617-2015, de fecha 03 de setiembre del 2015, remitido por la Contaduría de este Tribunal.
*El monto corresponde a acreditaciones que no corresponden de periodos anteriores al año 2015.
De acuerdo con lo anterior y en aras de mejorar el proceso de control y recuperación de acreditación que no corresponden y del proceso fondo caja chicas, acudimos a su estimable persona para que se instruya a la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones, a fin de que se consideren los estudios antes mencionados en sus planes de trabajo, tanto en el año 2016 como en los venideros.".
Se dispone: Agradecer al señor Arroyo Rivera la comunicación que cursa, la cual se trasladará a la Auditoría Interna para lo que corresponda. Tomen nota las Direcciones Ejecutiva y General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y la Contaduría. ACUERDO FIRME.
C) Acciones de implementación del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Del señor Fabián David Quirós Álvarez, Director General de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, se conoce circular n.° DGABCA-0125-2015 del 6 de octubre de 2015, recibido el día siguiente –vía correo electrónico–en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Esta Dirección General en ejercicio de su función como órgano rector de la Administración Central, en cumplimiento del Decreto N°38830-H-MICITT y Circular DGABCA-087-2015 y en aras de promover la modernización del sistema de apoyo a la gestión de compras, implementó el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), el cual como se sabe, dispone de altos estándares, arquitectura de TI, así como otras funcionalidades avanzadas, que brindan mayor efectividad en los procesos de contratación.
Como es de su estimable conocimiento y de previo a su implementación, se ha realizado un proceso de capacitación en forma modular en el uso de esta nueva plataforma, procurando las condiciones complementarias requeridas de acuerdo con el rol que desempeñan los funcionarios en los procedimientos de contratación administrativa que se tramiten en el SICOP.
Por lo anterior, se les comunica que a partir del 1 de enero del 2016, a todos los entes de la Administración Central que han sido capacitados en el sistema SICOP se les deshabilitará el enlace de “Creación de Trámites”, tanto en la versión de Compr@red 1.0 como la versión de Compr@red 2.0; quedando habilitada la plataforma tecnológica únicamente para concluir los procesos de contratación ya iniciados en esta versión, que estén pendientes, así como los convenios marco y contratos marco, mientras se migran al Sistema Integrado de Compras Públicas.
Por lo anterior, la administración deberá tomar las acciones que correspondan de frente a lo comunicado en la presente circular.".
Se dispone: Agradecer al señor Quirós Álvarez la comunicación que cursa, la cual se trasladará al Consejo de Directores para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.
A) Adición a la modificación presupuestaria ante el Ministerio de Hacienda. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-274-2015 del 13 de octubre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Superior en la sesión ordinaria n.° 28-2009 celebrada el 17 de marzo de 2009 y comunicado mediante circular n.° STSE-0015-2009 de misma fecha, me permito adjuntar el acta de la reunión extraordinaria n.° 55-2015, celebrada hoy por el Consejo de Directores.
Por su digno medio se hace del conocimiento del Superior, lo dispuesto en el artículo único, inciso A), concerniente a la propuesta de devolución presupuestaria al Ministerio de Hacienda.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.
A las quince horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Juan Antonio Casafont Odor |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |
1 Los Compromisos de Mejora son: 1. Elevar la Percepción del Usuario respecto a la Prestación del Servicio y 2. Disminuir el Tiempo Promedio de Espera en Fila.