ACTA N.º 82-2015
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veinticuatro de setiembre de dos mil quince, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Juan Antonio Casafont Odor y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe sobre restricción en el disfrute de vacaciones del artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios. De los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, Hector Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° DE-2581-2015 del 21 de setiembre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual –según lo ordenado en los acuerdos de los artículos cuarto y sexto de las sesiones ordinarias n.° 128-2014 y n.° 130-2014, celebradas los días 9 y 16 de diciembre de 2014, respectivamente– rinden informe relativo a la advertencia formulada por la Auditoría Interna sobre funcionarios con más de dos períodos de vacaciones acumulados, específicamente sobre la restricción en el disfrute de vacaciones contenida en el artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen y recomiendan:
"Conclusiones:
1) El proceso de evolución de la estructura organizativa del TSE propiciado, principalmente, por la entrada en vigencia en el 2009 del Código Electoral, así como también por el crecimiento institucional desde el inicio del presente siglo, donde resalta la instauración de unidades administrativas dedicadas por completo a la organización electoral, deviene necesariamente en el replanteamiento de prácticas, actividades, políticas y normas que, paralelamente a ese proceso evolutivo, han sido modificadas. La suspensión de vacaciones regulada en el artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, no sería la excepción, sobre todo ahora que una modificación en el artículo 27 de ese mismo reglamento agrava el problema de acumulamiento de vacaciones advertido recientemente por la Auditoría Interna al Superior en oficio AI-241-2014.
2) La creación de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y el proceso de consolidación de su estructura organizativa, ha generado la especialización de las tareas y actividades derivadas de la organización electoral; la evolución de la estructura organizacional de estos organismos electorales que ha implicado el ordenamiento de competencias por Direcciones institucionales; y el incremento en los últimos años de plazas de servicios especiales para el reforzamiento de la planilla institucional para atender la organización electoral, son aspectos, sin duda, determinantes para valorar la pertinencia y alcance del artículo 28 del antedicho reglamento.
3) Se consideró lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria n.° 22-2015 celebrada el 5 de marzo del año en curso, sobre la recomendación contenida en el informe suscrito por la Dirección Ejecutiva y el Departamento Legal respecto al planteamiento de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles relacionado con la propuesta de modificación del artículo 27 del Reglamento Autónomo de Servicios. Al respecto se concluyó inviable reducir al tal grado la suspensión de vacaciones, lo que podría incrementar significativamente el grado de riesgo de afectar el desarrollo de los procesos electorales.
4) Considerados los anteriores aspectos conclusivos, se determina la conveniencia de flexibilizar la suspensión de vacaciones normada en el artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, de modo que la veda actual se divida en dos partes: suspensión y restricción. En la primera condición, la suspensión se reduciría de tres a poco más de un mes. La segunda, comprendería casi tres meses. Ambas abarcarían el total del tiempo que tienen la suspensión vigente.
5) En caso de la celebración de una segunda ronda electoral o un referendo, se mantendría la suspensión en los términos actuales.
6) Se estima que dentro de la restricción propuesta, se pueden establecer dos categorías de oficinas: con y sin restricción. Las primeras, estarían constituidas por las dependencias que de modo directo o indirecto participan; o que apoyan la organización de los procesos electivos o consultivos durante el período actual de suspensión de vacaciones. Las segundas, estarían conformadas por todas las demás oficinas, para las cuales no habría restricción para sus funcionarios, con excepción de las personas que estén apoyando o formen parte de algún programa electoral.
7) Para la operacionalización [sic] de la restricción propuesta, se utilizaría el plan anual de vacaciones –como mecanismo principal de control de la restricción- siguiendo las directrices que sobre esos planes están vigentes, para lo cual se definiría la Tabla de restricción de vacaciones para dependencias institucionales, la que debe ser aprobada y revisada periódicamente el CDIR [sic] y sería la base sobre la cual las dependencias determinarían el momento y las personas que podrían disfrutar de ese derecho. De toda inclusión de vacaciones en el plan durante el período de restricción, se deberá contar con el aval de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.
8) El Departamento de Recursos Humanos verificaría la autorización de vacaciones, mediante el plan de vacaciones aprobado y el aval de la antedicha Dirección en los formularios respectivos.
Recomendaciones:
1) Modificar el artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, en los términos que se proponen a continuación:
ARTICULO 28.- (*) Para las elecciones nacionales o municipales, las vacaciones se suspenderán para todos los funcionarios desde el primero de enero del año electoral hasta el propio día de las elecciones y se restringirán desde el primero de octubre hasta el 31 de diciembre del año preelectoral. Si tuviere que celebrarse una segunda ronda para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, la suspensión de vacaciones comprenderá hasta el primer domingo de abril de ese mismo año.
En el caso de realizarse un proceso de referéndum, la suspensión de las vacaciones operará a partir de la fecha que acordare el Tribunal y hasta el propio día de la celebración del referéndum, salvo que, a juicio del mismo Tribunal, sea necesario extender dicha suspensión.
Para la determinación del disfrute de vacaciones durante el período de restricción se deberá incluir en los planes anuales de vacaciones de cada dependencia, el detalle de las personas que podrán disfrutarlas en ese período tomando como referencia primeramente la Tabla de restricción de vacaciones para dependencias institucionales, y complementado con el análisis que cada jefatura deberá realizar con el propósito de que no se vea afectado el desarrollo de ningún programa electoral o actividad relacionada con estos, teniendo presente que aunque la dependencia no esté dentro de la restricción debe considerarse el personal destacado en los programas electorales, todo lo cual deberá contar con el visto bueno del Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, con base en las fechas de ejecución de los programas electorales.
Excepcionalmente, previo criterio de ese Director y de la Jefatura correspondiente y acreditado el derecho al disfrute respectivo, el Secretario del Tribunal, o los Directores Institucionales, podrán, a su juicio, valorar y resolver la solicitud de concesión de vacaciones a los funcionarios bajo su jerarquía, dentro de los mencionados períodos de restricción o suspensión. Cuando la solicitud de vacaciones, dentro de esos períodos, la realicen funcionarios de las oficinas que dependen directamente del Tribunal, corresponderá al Secretario General del Tribunal valorar y resolver la respectiva solicitud. Con respecto a los funcionarios de la Oficina de Auditoría Interna, la valoración y resolución de la concesión excepcional de vacaciones en los mencionados períodos de restricción o suspensión le corresponderá efectuarla al Auditor Interno, sin que se requiera el criterio previo del Director del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, siempre y cuando se haya acreditado el derecho al disfrute respectivo.
Tratándose de solicitudes para disfrutar de vacaciones excepcionales en los referidos períodos de restricción o suspensión, que tramiten en su beneficio el Secretario del Tribunal, los Directores Institucionales o, el Auditor Interno, dicha concesión será decidida por el Tribunal, una vez acreditado el derecho al disfrute respectivo.
2) Que el Consejo de Directores defina y apruebe la Tabla de restricción de vacaciones para dependencias institucionales.
3) Que las dependencias institucionales, según la categoría que les corresponda en la Tabla de restricción de vacaciones para dependencias institucionales, en caso que exista necesidad de ello, incorporen en el plan anual de vacaciones 2015 que había sido aprobado por la Dirección Ejecutiva los ajustes pertinentes, los que, como se mencionó en la conclusión número 7, deben contar con el aval de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y que sean remitidos a la Dirección Ejecutiva para la tramitación respectiva.
4) Que la Dirección Ejecutiva, de conformidad con las directrices para la formulación de los planes anuales de vacaciones, analice que las incorporaciones cumplan con lo dispuesto en la reforma del artículo 28 del RAS y una vez aprobados los remita al Departamento de Recursos Humanos.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge y se hará del conocimiento de la Auditoría Interna, en atención a la advertencia planteada mediante oficio n.º AI-241-2014 del 5 de diciembre de 2014. Someter a consulta de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), por el plazo de diez días hábiles, el siguiente proyecto de reforma del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones:
"N° XXX-2015
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.
Decreta la siguiente:
REFORMA AL ARTÍCULO 28 DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, decreto n.º 3-1996 del 9 de setiembre de 1996, publicada en La Gaceta n.º 201 del 21 de octubre de 1996 y sus reformas, para que se lea:
"ARTICULO 28.- Para las elecciones nacionales o municipales, las vacaciones se suspenderán para todos los funcionarios desde el primero de enero del año electoral hasta el propio día de las elecciones y se restringirán desde el primero de octubre hasta el 31 de diciembre del año preelectoral. Si tuviere que celebrarse una segunda ronda para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, la suspensión de vacaciones comprenderá hasta el primer domingo de abril de ese mismo año.
En el caso de realizarse un proceso de referéndum, la suspensión de las vacaciones operará a partir de la fecha que acordare el Tribunal y hasta el propio día de la celebración del referéndum, salvo que, a juicio del mismo Tribunal, sea necesario extender dicha suspensión.
Para la determinación del disfrute de vacaciones durante el período de restricción se deberá incluir en los planes anuales de vacaciones de cada dependencia, el detalle de las personas que podrán disfrutarlas en ese período tomando como referencia primeramente la Tabla de restricción de vacaciones para dependencias institucionales, y complementado con el análisis que cada jefatura deberá realizar con el propósito de que no se vea afectado el desarrollo de ningún programa electoral o actividad relacionada con estos, teniendo presente que aunque la dependencia no esté dentro de la restricción debe considerarse el personal destacado en los programas electorales, todo lo cual deberá contar con el visto bueno del Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, con base en las fechas de ejecución de los programas electorales.
Excepcionalmente, previo criterio de ese Director y de la Jefatura correspondiente y acreditado el derecho al disfrute respectivo, el Secretario del Tribunal, o los Directores Institucionales, podrán, a su juicio, valorar y resolver la solicitud de concesión de vacaciones a los funcionarios bajo su jerarquía, dentro de los mencionados períodos de restricción o suspensión. Cuando la solicitud de vacaciones, dentro de esos períodos, la realicen funcionarios de las oficinas que dependen directamente del Tribunal, corresponderá al Secretario General del Tribunal valorar y resolver la respectiva solicitud. Con respecto a los funcionarios de la Oficina de Auditoría Interna, la valoración y resolución de la concesión excepcional de vacaciones en los mencionados períodos de restricción o suspensión le corresponderá efectuarla al Auditor Interno, sin que se requiera el criterio previo del Director del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, siempre y cuando se haya acreditado el derecho al disfrute respectivo.
Tratándose de solicitudes para disfrutar de vacaciones excepcionales en los referidos períodos de restricción o suspensión, que tramiten en su beneficio el Secretario del Tribunal, los Directores Institucionales o, el Auditor Interno, dicha concesión será decidida por el Tribunal, una vez acreditado el derecho al disfrute respectivo.".
ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.". ACUERDO FIRME.
B) Trámites de la Comisión de Dedicación Exclusiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-109-2015 del 23 de setiembre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión número 13-2015 celebrada el pasado 18 de setiembre, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron cinco personas funcionarias quienes laboran para la institución a efectos de ser incorporadas al Régimen de Dedicación Exclusiva o bien para que se ajuste el beneficio que por ese concepto perciben. Ellas estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.
En cuanto a dichas solicitudes, las cuales corresponden a quienes se indican en el cuadro que se muestra más adelante, luego de los estudios pertinentes considera esta comisión que en efecto son procedentes, pues se trata de personal que ha sido nombrado en puestos para los cuales se requiere el grado académico de bachillerato o licenciatura, condición que los solicitantes poseen en diferentes disciplinas.
De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Tribunal los expedientes que seguidamente se detallan y que se recomienda aprobar en virtud de las razones dadas.
EXPEDIENTE |
NOMBRE Y CARGO |
SOLICITA |
COMPLEMENTO |
161 |
Ivonne Chaves Cascante - Profesional Asistente en comunicación - |
Ajuste |
65% |
270 |
Natalie Navarro Obando - Profesional Ejecutor 3 - |
Ajuste |
65% |
299 |
Elissette Saborío Corrales - Profesional Asistente en Diseño Gráfico- |
Incorporación |
20% |
424 |
Alex Brenes Segura - Profesional Asistente en Estadística- |
Incorporación |
20% |
425 |
Nelson Cuaresma Selva - Profesional Asistente 2- |
Incorporación |
20% |
De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada solicitante se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva. Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, en el caso de incorporación dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte de la persona funcionaria y del Director Ejecutivo.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
C) Nombramientos interinos en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2737-2015 del 23 de setiembre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que tenga a bien disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios números DPE-386-2015 y DPE-398-2015 del 11 y 21 de setiembre respectivamente que suscribe el Lic. Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, quien con la anuencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos solicita el nombramiento interino de 106 funcionarios en varios puestos que se incluyeron en el presupuesto institucional del presente año con el fin de reforzar los diferentes programas electorales en virtud de las elecciones municipales a efectuarse en febrero próximo.
Entre las plazas que se solicita nombrar se encuentran 74 que corresponden al puesto denominado Asistente Electoral, más conocido como Asesor Electoral, el cual se ubica en la clase Técnico Funcional 2 y de acuerdo con nuestro Manual Descriptivo de Clases de Puestos tiene los siguientes requisitos: segundo año universitario aprobado en las carreras de Administración, Ciencias Políticas, Ciencias de la Comunicación Colectiva, Derecho, Docencia, Informática o Computación, Pedagogía y Sociología; tres años de experiencia en la ejecución de labores relacionadas con el puesto y preferible poseer licencia para conducir vehículo B1. Sobre el particular, en su solicitud el señor Schmidt Fonseca indica lo que de seguido se transcribe literalmente:
“Como es de su conocimiento varios Programas Electorales, entre ellos el Programa de Asesores Electorales, Transmisión de Datos y Distribución y Recolección de Material Electoral, realizaron un extenso proceso de reclutamiento, continuado de una etapa de capacitación que profundiza ampliamente sobre las labores que realiza cada uno de ellos. No omito manifestar, que en los dos últimos programas indicados ya se hicieron los nombramientos de los funcionarios que cumplían con los requisitos.
Posterior a esto y en vista de que no se cuenta con la cantidad de personas necesarias que cumplieran los requisitos, en unos casos académicos y en otros de experiencia, este Departamento se ve en la necesidad de solicitar que se realicen una serie de nombramientos bajo el criterio de la inopia. En virtud de la necesidad imperiosa y por mandato legal que tiene este Organismo Electoral en realizar las Elecciones Municipales, las cuales sin estos funcionarios no se podrían llevar a cabo.
Es importante reiterar la importancia que tienen estos Programa Electorales dentro del proceso electoral, ya por la naturaleza de sus funciones están obligados a dar una cobertura a todos los cantones del país, lo cual implica un desplazamiento de las personas colaboradoras, que en muchas ocasiones son distantes a sus lugares de residencia.
Este compromiso y disponibilidad del personal es un valioso elemento que este Despacho considera debe ser aprovechado y valorado por la Institución, para que la persona que organice el proceso electoral en cada uno de los cantones lo haga con la mística que caracteriza a las personas funcionarias electorales”
NOMBRAMIENTOS EN PLAZAS DE ASISTENTE ELECTORAL:
El detalle de las 74 personas que en esta oportunidad propone el Departamento de Programas Electorales para ocupar interinamente esas plazas de Asistente Electoral se muestra en el siguiente cuadro, en el cual se anota el número de la plaza, el nombre del candidato o candidata que se propone, si su nombramiento actual es interino o en propiedad y si cumple o no los requisitos académico y de experiencia que exige el manual de puestos antes citado:
NÚMERO DE PLAZA |
NOMBRE DEL FUNCIONARIO (A) |
P/I * |
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS |
|||
ACADÉMICO |
EXPERIENCIA |
|||||
SI |
NO |
SI |
NO |
|||
368600 |
Aguilar Araya Alexis |
P |
X |
X |
||
368602 |
Alfaro Núñez Raúl |
P |
X |
X |
||
368609 |
Alpízar Rojas Víctor Manuel |
P |
X |
X |
||
368611 |
Alvarado Montero Eyling |
P |
X |
X |
||
368612 |
Arce Fernández Carlos Alberto |
P |
X |
X |
||
368613 |
Arguedas Rojas Aldhen Arturo |
P |
X |
X |
||
368614 |
Arias Solano Eric Eduardo |
P |
X |
X |
||
368615 |
Badilla Artavia Juan José |
P |
X |
X |
||
368616 |
Bonilla Castillo Ada Xinia |
P |
X |
X |
||
368617 |
Bonilla Ortiz Carlos |
P |
X |
X |
||
368618 |
Calderón Pacheco Luis Humberto |
P |
X |
X |
||
368619 |
Campbell Smith Giovanni |
P |
X |
X |
||
368620 |
Campos Hidalgo Osvaldo |
P |
X |
X |
||
368621 |
Carballo Rodríguez Emmanuel |
P |
X |
X |
||
368622 |
Castillo Barquero Henry |
P |
X |
X |
||
368623 |
Castillo Cordero Javier |
P |
X |
X |
||
368624 |
Chacón Rivera Alí Santiago |
P |
X |
X |
||
368625 |
Córdoba Serrano Andrés |
P |
X |
X |
||
368626 |
Cordero Aguilar Claudio |
P |
X |
X |
||
368627 |
Córdoba Murillo Álvaro Alexis |
P |
X |
X |
||
368628 |
Duarte García Izayda |
P |
X |
X |
||
368629 |
Fallas Román Jorge Arturo |
P |
X |
X |
||
368630 |
Fonseca Sandoval Vilma |
P |
X |
X |
||
368631 |
González Araya José Aníbal |
X |
X |
|||
368633 |
Granados Soto Steve |
P |
X |
X |
||
368634 |
Guevara Villarreal Jorge Arturo |
P |
X |
X |
||
368635 |
Hernández Portugués Minor |
P |
X |
X |
||
368636 |
Jara Solano Jorge Enrique |
P |
X |
X |
||
368637 |
Jiménez González Walter |
P |
X |
X |
||
368638 |
Jiménez Ortega Rodrigo Eduardo |
P |
X |
X |
||
368639 |
Lazo Rojas Mauricio |
P |
X |
X |
||
368640 |
López Segura David Ernesto |
P |
X |
X |
||
368641 |
Madriz Flores Ana Julia |
P |
X |
X |
||
368642 |
Monge Arroyo Francisco |
P |
X |
X |
||
368643 |
Mora Torres Rodrigo Humberto |
P |
X |
X |
||
368644 |
Moya Patiño Ana Patricia |
P |
X |
X |
||
368645 |
Murillo Ureña William |
I |
X |
X |
||
368646 |
Murillo Zamora Esther Ofelia |
P |
X |
X |
||
368647 |
Pérez Cedeño Freddy |
P |
X |
X |
||
368648 |
Pérez López Gioconda |
P |
X |
X |
||
368649 |
Quirós Gamboa Rosa Inés |
P |
X |
X |
||
368650 |
Ramírez Ramírez Karla |
P |
X |
X |
||
368651 |
Row Pérez Geiner David |
P |
X |
X |
||
368652 |
Serrano Montoya Róger |
P |
X |
X |
||
368653 |
Torres Morales Ángel Mauricio |
P |
X |
X |
||
368654 |
Ulloa Umaña Hazel Viviana |
P |
X |
X |
||
368655 |
Villagra Ugarte Danny |
P |
X |
X |
||
368656 |
Villalobos Zamora Didier |
P |
X |
X |
||
368657 |
Arias Coronado Meredith Daniela |
P |
X |
X |
||
368658 |
Avendaño Romero Richard |
P |
X |
X |
||
368659 |
Barahona Esquivel Vera María |
P |
X |
X |
||
368660 |
Cerdas Diaz Fabricio Alberto |
P |
X |
X |
||
368661 |
Espinoza Artavia Roger |
P |
X |
X |
||
368662 |
Esquivel Segura Roylin |
P |
X |
X |
||
368664 |
Granados Badilla Jose Mauricio |
P |
X |
X |
||
368665 |
Guerrero Bejarano Yenson |
P |
X |
X |
||
368666 |
Gutierrez Morúa Alejandra |
P |
X |
X |
||
368667 |
Gutierrez Serrano Gisselle |
P |
X |
X |
||
368668 |
Jiménez Zamora Kattia |
P |
X |
X |
||
368669 |
Kuylen Walsh Stephanie |
I |
X |
X |
||
368670 |
Muñoz Vargas Marcela |
I |
X |
X |
||
368671 |
Murillo Fernández Gerald |
P |
X |
X |
||
368672 |
Pizarro Líos Freddy |
P |
X |
X |
||
368673 |
Ramírez Quesada Ingrid Mayela |
P |
X |
X |
||
368674 |
Santamaría Venegas Carlos Andrés |
P |
X |
X |
||
368675 |
Solano Fallas José Rodolfo |
I |
X |
X |
||
368676 |
Torres Serrano Guido Francisco |
P |
X |
X |
||
368677 |
Vásquez Vásquez Alvaro Isaías |
P |
X |
X |
||
368678 |
Vindas Chaves Marco Tulio |
P |
X |
X |
||
368679 |
Zúñiga Álvarez Edwin |
P |
X |
X |
||
368680 |
Zúñiga Chavarría Wagner Francisco |
P |
X |
X |
||
368681 |
Zúñiga Oviedo Leiner |
P |
X |
X |
||
368682 |
Campos Chaves Natalia |
P |
X |
X |
||
368720 |
Jiménez Ovares Julieta |
P |
X |
X |
*… Condición del nombramiento actual: P = propiedad, I = interino, N/A = No aplica
NOMBRAMIENTOS EN OTRAS PLAZAS:
Asimismo, solicita el señor Schmidt Fonseca que se nombren de manera interina a las siguientes 32 personas en plazas de profesional asistente electoral 2, técnico en gestión, supervisor de unidad, asistente en servicios administrativos, oficinista 1, trabajador misceláneo, conductor y conserje, para que colaboren en varios de los programas electorales y en los puestos que seguidamente se indica:
NÚMERO DE PLAZA |
NOMBRE DEL FUNCIONARIO (A) |
P/I * |
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS |
|||
ACADÉMICO |
EXPERIENCIA |
|||||
SI |
NO |
SI |
NO |
|||
368596, Técnico Funcional 2 |
Fernández Mora Glen |
P |
X |
X |
||
368610, Técnico Funcional 2 |
Núñez Alpízar Benony |
P |
X |
X |
||
368663, Técnico Funcional 2 |
Castro Quesada Isaac |
P |
X |
X |
||
368684, Técnico Funcional 2 |
González Telleria Mario |
P |
X |
X |
||
368686, Técnico Funcional 2 |
Quirós Mena Geiner |
P |
X |
X |
||
368693, Técnico Funcional 2 |
Jiménez Marin Mauricio |
P |
X |
X |
||
368699, Técnico Funcional 2 |
Fernández Ulate Ana Catalina |
P |
X |
X |
||
368700, Técnico Funcional 2 |
Castillo Jiménez Ericka |
P |
X |
X |
||
368704, Técnico Funcional 2 |
Cambronero Porras Marvin |
I |
X |
X |
||
368706, Técnico Funcional 2 |
Núñez Obando Fressi |
I |
X |
X |
||
370918, Técnico Funcional 1 |
Dávila Carranza Jaime |
P |
X |
X |
||
370916, Técnico Funcional 1 |
Mora Ruiz Francisco |
P |
X |
X |
||
370917, Técnico Funcional 1 |
Hernández Quirós Carlos Miguel |
P |
X |
X |
||
370868, Asistente Funcional 1 |
Brenes Calderon Pablo |
I |
X |
X |
||
370881, Asistente Funcional 1 |
González Montero Marvin |
I |
X |
X |
||
370875, Asistente Funcional 1 |
Granados Vargas Alejandro |
I |
X |
X |
||
370876, Asistente Funcional 1 |
Segura Barboza Leonardo |
I |
X |
X |
||
370883, Asistente Funcional 1 |
Meza Aguilar Cristina |
I |
X |
X |
||
370863, Profesional Asistente 2 |
Zelaya Vallecillo Gabriela |
P |
X |
X |
||
370732, Auxiliar Operativo 2 |
Chaverri Molina Edgar Enrique |
N/A |
X |
X |
||
370731, Auxiliar Operativo 2 |
Sánchez Jiménez Carlos |
N/A |
X |
X |
||
370734, Auxiliar Operativo 2 |
Rivera Quirós Jorge Enrique |
P |
X |
X |
||
370733, Auxiliar Operativo 2 |
Jiménez Quirós Antonio |
P |
X |
X |
||
370703, Asistente Administrativo 1 |
León Rodríguez Pedro Alonso |
N/A |
X |
X |
||
368735, Asistente Administrativo 1 |
Rodríguez Chacón Katherine |
N/A |
X |
X |
||
370747, Asistente Administrativo 1 |
Rodríguez Morales Robert |
N/A |
X |
X |
||
370693, Asistente Administrativo 1 |
Lambert Grant Estela |
N/A |
X |
X |
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370694, Asistente Administrativo 1 |
Jiménez Carranza Kimberly |
N/A |
X |
X |
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368749, Asistente Administrativo 1 |
Martinez Coto Cianny Milena |
N/A |
X |
X |
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368771, Asistente Administrativo 1 |
Marchena García Giancarlo |
N/A |
X |
X |
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370888, Asistente Administrativo 1 |
Rivera Arguedas Francisco |
N/A |
X |
X |
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370702, Asistente Administrativo 1 |
Brenes Moreno Johanna |
I |
X |
X |
*… Condición del nombramiento actual: P = propiedad, I = interino, N/A = No aplica
Según se desprende de los dos cuadros que anteceden, 87 de las 106 personas que se proponen para los diferentes nombramientos interinos no cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para ocupar las plazas que interesan, siendo que algunos no cumplen el requisito académico, otros no cumplen el de experiencia y un tercer grupo no cumplen ninguno de los dos. Tal situación es justamente lo que propicia que el señor Schmidt Fonseca solicite sus nombramientos por excepción, pues se trata –según indica– de colaboradores que para el caso de los puestos de asistentes electorales han recibido la capacitación correspondiente y varios de ellos anteriormente se han desempeñado en este tipo de puestos.
Así las cosas, con vista en los argumentos que expone la jefatura del Departamento de Programas Electorales, se somete a consideración del Tribunal el eventual nombramiento interino de todas las personas incluidas en los cuadros anteriores a partir del próximo 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2015, siendo necesario para ello que, salvo superior criterio, se exima del cumplimiento de los requisitos a quienes no los cumplen en forma total o parcial, lo que podría hacerse con fundamento en la excepción que sobre el particular contempla el artículo 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios. En el caso de los candidatos que sí cumplen los requisitos, su designación podrá efectuarse con amparo en el artículo 22 de esa misma normativa.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, incluyendo los casos en los que se solicita hacerlo por excepción para el Programa de Asesores Electorales, considerando las razones supra transcritas, así como el carácter crítico de tales puestos para la exitosa celebración de las elecciones municipales de 2016, lo anterior con fundamento en los artículos 22 y 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos de estos organismos electorales, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. 3.- No ha lugar a los nombramientos por excepción solicitados para los restantes Programas Electorales, en cuyo caso el Departamento de Recursos Humanos deberá decretar la inopia correspondiente. ACUERDO FIRME.
D) Vacaciones y sustitución de la señora Magistrada Vicepresidenta Eugenia María Zamora Chavarría. La señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría solicita verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones los días 28 y 29 de setiembre de 2015.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Previo sorteo de rigor, para sustituirla se designa a la señora Magistrada suplente Marisol Castro Dobles. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría.
E) Vacaciones y sustitución del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. El señor Magistrado Esquivel Faerron, solicita verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones del 30 de setiembre al 2 de octubre de 2015, ambos días inclusive.
Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirlo, previo sorteo de rigor, se designa a la señora Magistrada suplente Marisol Castro Dobles. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Autorización para firmar certificaciones en el Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1065-2015 del 18 de setiembre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de setiembre de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal, el oficio DC-2786-2015, del 16 de setiembre de 2015, mediante el cual se solicita autorización para que las personas funcionarias Jorge Luis Prendas Ramírez y Natalie Navarro, de la Oficialía Mayor Civil, sean autorizadas por el Superior para firmar certificaciones.
Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el suscrito muy respetuosamente solicita se conceda la autorización requerida.".
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.
B) Autorización para firmar certificaciones en el Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1070-2015 del 21 de setiembre de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal, el oficio DC-2825-2015, del 18 de setiembre de 2015, mediante el cual se solicita autorización para que las siguientes personas funcionarias de la Oficialía Mayor Civil sean autorizadas por el Superior para firmar certificaciones:
Nombre |
N° de cédula |
Sandy Patricio Monney Guzmán |
1-0820-0364 |
Alicia Tatiana Villalobos Orozco |
1-1429-0616 |
Paola Castro Galeano |
1-1052-0494 |
Nelly Garro Marín |
1-1053-0527 |
Francisco Valverde Delgado |
1-1600-0913 |
Wendy Arias Chacón |
3-0388-0002 |
Ana Karolina Delgado Arburola |
1-1117-0514 |
Laura Lobo Regidor |
1-1120-0472 |
Cindy Mena Morales |
1-1102-0486 |
Walter Montero Masis |
1-0676-0576 |
Karla Villalobos Coto |
1-0973-0075 |
Luis Alvarez Alfaro |
1-1342-0190 |
Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el suscrito muy respetuosamente solicita se conceda la autorización requerida.".
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Remisión de resolución para el cobro de daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento contractual. Del señor José Francisco Pacheco Jiménez, Ministro a. i. de Hacienda, se conoce oficio n.° DM-1714-2015 del 7 de setiembre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de setiembre de 2015, mediante el cual se refiere al procedimiento de cobro de daños y perjuicios que se ha de realizar a la empresa Bruno Internacional Sociedad Anónima.
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Invitación a "Taller de fortalecimiento de las instituciones en la prevención de la corrupción". De la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República, el Instituto Costarricense sobre Drogas y el Ministerio Público del Poder Judicial, se conoce oficio n.° CIA–EPDIC–01–2015 del 16 de setiembre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de setiembre de 2015, mediante el cual literalmente manifiestan:
"La Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República, el Instituto Costarricense sobre Drogas y el Ministerio Público, como integrantes de la Comisión Interinstitucional Anticorrupción, se complacen en invitar al Tribunal Supremo de Elecciones a participar en el Taller denominado “Fortalecimiento de las instituciones en la prevención de corrupción”.
La actividad consistirá en un análisis de cuatro temas de gran relevancia, como lo son: La denuncia de actos de corrupción: Medidas para hacer más efectiva la denuncia como mecanismo de detección de la corrupción; Los Conflictos de intereses: Políticas de prevención y manejo de los conflictos de intereses de naturaleza pública; Capacitación y concientización sobre ética pública: Búsqueda de los mejores mecanismos, herramientas y estrategias para lograr una mayor incidencia de los esfuerzos institucional [sic] dirigidos a estos fines, e Identificación de los principales riesgos institucionales de corrupción: Importancia y necesidad de establecer políticas tendientes a identificar y tratar los riesgos de corrupción más importantes en cada institución, sector o actividad pública.
Los resultados del Taller serán presentados en una actividad a realizarse en el mes de diciembre del presente año, conmemorativa del Día Internacional contra la Corrupción.
El evento al que nos complace invitar se realizará en las instalaciones del Colegio de Abogados de Costa Rica, cita de la rotonda de las Garantías Sociales 200 metros al oeste y 100 metros al norte, el día 8 de octubre del presente año, de las 8:00 a.m. a las 4:00 p.m. Se ofrecerá refrigerio a media mañana y tarde.
Para la Comisión Interinstitucional es de mucha relevancia contar con la participación del Tribunal Supremo, por lo que les agradeceríamos designar cuatro de sus funcionarios para que nos acompañen en el evento.
Se ruega confirmar la participación antes del 30 de setiembre siguiente (…).".
Se dispone: Agradecer a las instancias gubernamentales referidas la cordial invitación que cursan. Para atenderla se designa a los señores Ronny Jiménez Padilla, Mary Anne Mannix Arnold, Luis Sáenz Venegas y Alejandra Sobrado Barquero. ACUERDO FIRME.
C) Presentación del Código de Buenas Prácticas Estadísticas. De la señora Floribel Méndez Fonseca, Gerente del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), se conoce oficio n.° GE-460-2015 del 18 de setiembre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de setiembre de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En el mes de noviembre del año 2014, el Gobierno de la República de Costa Rica publicó mediante el decreto N° 38698-PLAN en el diario La Gaceta 237, el Código de Buenas Prácticas Estadísticas (CBPE) para su adopción por parte de las Instituciones Estatales, que como la que usted representa, forman parte del Sistema de Estadística Nacional (SEN), al producir estadísticas nacionales relevantes para el país.
Este Código recoge un conjunto de lineamientos y principios validados internacionalmente que permiten orientar la actividad estadística oficial a cargo de las instituciones del SEN, desde una plataforma común mejorando así, su calidad y el acceso de los usuarios a la información estadística.
El CBPE surge a partir de los Códigos de Buenas Prácticas Estadísticas de la EUROSTAT y de la Conferencia de Estadística de las Américas. Se adaptó al país a partir de un proceso de discusión con las instituciones adscritas al Sistema de Estadística Nacional de nuestro país.
Como parte del proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el que se encuentra nuestro país actualmente, es indispensable seguir estándares internacionales de calidad en las estadísticas oficiales que permitan evaluar y mejorar los procesos de producción y difusión estadística.
Con el objetivo de apoyar a las Instituciones Estatales en la adopción y cumplimiento de los principios de este Código, el INEC ha iniciado un proceso de divulgación del mismo y en el mes de octubre de este año, realizará una actividad de información más amplia y un ejercicio de validación del cumplimiento del Código por parte de las principales Instituciones Estatales productoras de las estadísticas nacionales.
Por medio de este evento, se busca obtener un primer diagnóstico que permita orientar las actividades de mejoramiento que el INEC y demás instituciones del SEN deben comenzar a implementar para avanzar en el cumplimiento de los principios establecidos por el Código de Buenas Practicas [sic] Estadísticas de nuestro país.
Se adjunta para información el decreto ejecutivo mencionado, el Código de Buenas Practicas [sic] Estadísticas de Costa Rica y un documento informativo sobre el mismo.
De esta manera, el Instituto Nacional de Estadística y Censos en su función de ente técnico rector en materia estadística, agradece su colaboración para apoyar la adopción del Código en la producción y divulgación de las estadísticas oficiales a cargo de la Institución a su digno cargo.
Finalmente, como muestra de compromiso por parte de su representada para el mejoramiento continuo en la calidad de la información estadística, se agradece informar a esta Gerencia, la disposición para acoger dicha normativa. Para ello, muy respetuosamente se sugiere como posible texto a utilizar, el indicado en el documento adjunto.".
Se dispone: Agradecer a la señora Méndez Fonseca la información que hace del conocimiento de este Tribunal. Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Juan Antonio Casafont Odor |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |