ACTA N.º 73-2015
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintisiete de agosto de dos mil quince, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Juan Antonio Casafont Odor y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Retana Chinchilla.
A) Informe de participación en la II Asamblea General de la Asociación Mundial de Órganos Electorales en República Dominicana. De la señora Magistrada Retana Chinchilla, se conoce oficio n.° TSE-1533-2015 del 24 de agosto de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a su participación como representante de estos organismos electorales en la II Asamblea General de la Asociación Mundial de Organismos Electorales (A-WEB), llevado a cabo en República Dominicana del 18 al 21 de agosto de 2015.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Remítanse las publicaciones y documentos que se adjuntan al Centro de Documentación y al Archivo de este Tribunal, según corresponda. ACUERDO FIRME.
B) Informe relativo a propuesta de acuerdo con la Comisión Electoral Central de la Federación de Rusia. De la señora Magistrada Retana Chinchilla, se conoce oficio n.° TSE-1555-2015 del 25 de agosto de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por medio de la presente les extiendo un cordial saludo, a la vez que –con base a lo acordado por el honorable Tribunal en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 64-2015, celebrada el 30 de julio de 2015– procedo a rendir informe relativo a la propuesta planteada por la señora Yulia Kuydan, Encargada de Negocios a. i. de la Embajada de la Federación de Rusia en la República de Costa Rica, para valorar la posibilidad de firmar un acuerdo bilateral con la Comisión Electoral Central de la Federación de Rusia, con ocasión de la participación de ambos organismos electorales en la Segunda Asamblea General de la A-WEB.
En atención al mencionado encargo, sostuve una reunión con el señor Alexey Kudachkin, funcionario de la Comisión Electoral Central de la Federación de Rusia, quien me suministró un proyecto de "Protocolo de Cooperación" -el cual se adjunta- en el que se exponen los términos preliminares de un posible acuerdo bilateral, respecto del cual, la suscrita respetuosamente recomienda pasar al Departamento Legal y al Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) para lo de sus respectivos cargos.
Quedo atenta a sus órdenes para ampliar cualquier aspecto relativo al referido encargo.".
Se dispone: Tener por rendido el informe. Pase a las oficinas que se indican, para que estudien y recomienden conjuntamente sobre el particular. Hágase del conocimiento de la estimable señora Kuydan. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Retana Chinchilla.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Nombramiento interino de Oficiales de Seguridad para Programas Electorales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2481-2015 del 25 de agosto de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En el presupuesto aprobado para el presente año se incluyeron, entre otras, 11 plazas de auxiliar operativo 2, todas de servicios especiales y con contenido presupuestario por 4 meses, a fin de ser utilizadas para dar apoyo al Programa de Seguridad Electoral en virtud del proceso electoral que se avecina. Como producto de lo anterior, me permito remitir a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número DPE-361-2015 SUSTITUIR que suscribe el Lic. Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, mediante el cual solicita el nombramiento interino de las siguientes personas para tales efectos:
NOMBRE DEL SERVIDOR |
# PUESTO |
CLASE (PUESTO) |
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368788 |
Auxiliar Operativo 2 (Oficial de Seguridad y Vigilancia) |
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368789 |
Auxiliar Operativo 2 (Oficial de Seguridad y Vigilancia) |
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368790 |
Auxiliar Operativo 2 (Oficial de Seguridad y Vigilancia) |
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368791 |
Auxiliar Operativo 2 (Oficial de Seguridad y Vigilancia) |
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368792 |
Auxiliar Operativo 2 (Oficial de Seguridad y Vigilancia) |
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368793 |
Auxiliar Operativo 2 (Oficial de Seguridad y Vigilancia) |
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368794 |
Auxiliar Operativo 2 (Oficial de Seguridad y Vigilancia) |
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368795 |
Auxiliar Operativo 2 (Oficial de Seguridad y Vigilancia) |
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370728 |
Auxiliar Operativo 2 (Oficial de Seguridad y Vigilancia) |
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370729 |
Auxiliar Operativo 2 (Oficial de Seguridad y Vigilancia) |
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370730 |
Auxiliar Operativo 2 (Oficial de Seguridad y Vigilancia) |
De conformidad con lo anterior, se solicita respetuosamente al Tribunal adoptar el acuerdo correspondiente que autorice dichos nombramientos interinos a partir del 1° de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2015, lo que se haría con fundamento en el artículo 22 del reglamento a nuestra Ley de Salarios. Es importante advertir que los candidatos propuestos han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican y que la presente solicitud cuenta con el aval del Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas del TSE. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2483-2015 – SUSTITUIR del 26 de agosto de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios que han presentado ante este despacho diferentes jefaturas de la institución, a través de los cuales solicitan los siguientes nombramientos interinos:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
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45899, Profesional Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos que quedará vacante en virtud de la renuncia para acogerse a la pensión que presentó el actual ocupante del cargo. |
Alcides Chavarría Vargas, 1°-SET de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora actualmente en un puesto de Profesional en Gestión 1, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar al Profesional Funcional 2. |
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45816, Profesional Asistente 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de mayor nivel. |
Elissette Saborío Corrales, 1°-SET de 2015 al 16-FEB de 2016 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto de Técnico Funcional 1 en esa misma dependencia, por lo que existe una clase de por medio para llegar al Profesional Asistente 1. |
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370837, Técnico Funcional 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Eduardo Retana Jiménez, 1°-SET al 31-DIC de 2015. El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Funcional 2 en el Departamento Civil, por lo que existe una clase de por medio para llegar al Técnico Funcional 1. |
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45877, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de mayor nivel. |
Daniela Natalia Gómez Jaén, 1°-SET de 2015 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata no ha laborado anteriormente para la institución pero sí forma parte del registro temporal de elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos. |
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45839, Técnico Funcional 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel. |
Heriberto Delgado Madrigal, 1°-SET al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Funcional 2 en esa misma sección, por lo que existe una clase de por medio para llegar al Técnico Funcional 1. |
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45846, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior. |
Eugenia Hernández Segura, 1°-SET al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 2 en esa misma sección, por lo que existe una clase de por medio para llegar al Asistente Funcional 2. |
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45874, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior. |
Gersan Parra Ramírez, 1°-SET al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma sección. |
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45809, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior. |
Yendri Zamora Ferreti, 11°-SET al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora actualmente en un puesto idéntico en la Sección de Análisis, pero con un nombramiento próximo a vencer. |
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55696, Profesional Ejecutor 3 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la incapacidad otorgada por la CCSS a la titular de la plaza. |
Natalie Navarro Obando, 1°-SET de 2015 y por todo el plazo que se prolongue la incapacidad de la titular del puesto. La candidata que se propone labora actualmente en un puesto de Profesional Asistente 2 en la Sección de Servicio al Cliente de TI, por lo que existen dos clases de por medo para llegar a Profesional Ejecutor 3. |
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370768, Técnico Funcional 2 |
Plaza de Servicios Especiales |
Oscar Villalobos Chaves, 1°-SET al 31-DIC de 2015. El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma dependencia, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar al Técnico Funcional 2. |
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45759, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel |
Argerie Andrea Rodríguez Montero, 1°-SET de 2015 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma sección, pero con un nombramiento próximo a vencer. |
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368745, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales |
Juan José Badilla Artavia, 1°-SET al 31-DIC de 2015. El candidato que se propone labora actualmente en un puesto idéntico en ese mismo departamento, pero con un nombramiento que vence el 31 de agosto en curso. |
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357875, Conserje Electoral |
Plaza de Servicios Especiales |
Guillermo Corrales López, 1°-SET al 31-DIC de 2015. El candidato que se propone labora actualmente en un puesto de trabajador misceláneo 1. |
Los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles actualmente vigentes para ese tipo de puestos o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
Si el Tribunal no tiene objeciones, los nombramientos que se proponen en el cuadro se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 22, 25 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro. Puede apreciarse que las presentes solicitudes de nuevos nombramientos interinos cuentan con el visto bueno de la respectiva Dirección General.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Estudio administrativo para transformar plaza en la Secretaría General del TSE. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2344-2015 del 26 de agosto de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En razón de la inquietud expuesta por esa Secretaría General de retomar lo que se había vislumbrado desde hace un tiempo sobre la necesidad de reforzar el cuerpo de letrados de ese Tribunal con otra plaza de cargos fijos, dada la nueva dinámica institucional de llevar a cabo procesos electorales cada dos años, situación que se había estado posponiendo por la limitación presupuestaria de incorporar nuevos puestos en esa modalidad en los anteproyectos de presupuesto, esta Dirección Ejecutiva procede a valorar esa necesidad, en razón del rol de instancia técnica responsable de desarrollar estudios administrativos y por lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria N.º 054-2011, comunicada en oficio STSE-1586-2011, en que se acordó:
“… gestiones análogas que tengan por objeto la reorganización, transformación o creación de puestos de estos organismos electorales serán atendidas únicamente por la Dirección Ejecutiva, instancia a la que corresponde efectuar y dirigir estudios e investigaciones administrativas para el mejoramiento y modernización de la estructura institucional, la que -con fundamento en tales estudios- recomendará lo procedente a este Tribunal, el cual resolverá en definitiva lo que corresponda. Asimismo, en lo sucesivo, las solicitudes de reasignación o reclasificación de puestos serán resueltas en primera instancia sólo por la Dirección Ejecutiva.”
Sobre el particular y para que se haga de conocimiento del Superior, se remite el resultado del estudio administrativo pertinente.
Como se mencionó en el aparte introductorio de este oficio, la institución ha visto variar su accionar en los últimos años respecto a la periodicidad en la celebración de procesos electorales, y de la latente posibilidad de cada año de organizar un referendo, todo ello originado por reformas en las leyes que rigen esta materia. Este funcionamiento ha implicado una serie de ajustes, cambios y reforzamiento del personal institucional, aspectos en lo que especialmente, la magistratura electoral por su carácter de máximo jerarca, se ha visto igualmente impactada en su quehacer.
Uno de los pilares de apoyo a la gestión de ese cuerpo, especialmente en la función jurisdiccional electoral, lo constituye el equipo de siete letrados, funcionariado que como en la Corte Suprema de Justicia, brindan calificada asistencia profesional a los magistrados de ese Poder de la República. Al respecto, resulta ineludible indicar como es de concomimiento institucional, que los magistrados de estos organismos electorales están sujetos a las mismas condiciones que rigen a los que conforman esa Corte.
Los letrados esencialmente llevan a cabo labores profesionales de alta dificultad legal, así como estudios e investigaciones de carácter jurídico de muy alta complejidad, funciones que son fundamentales para cumplir del rol jurisdiccional del Tribunal. También están directamente subordinados a los señores magistrados y señoras magistradas. Sin embargo, se da una relación con el Secretario General, que desde la esfera administrativa se puede asociar con una relación de autoridad funcional, la que conceptualmente, se define como la autoridad que se le confiere a una persona para controlar ciertos procesos, prácticas, políticas y otros aspectos relativos a actividades emprendidas por otras personas; en suma, se trata del derecho inherente a un puesto para aprobar acciones de los titulares de puestos no subordinados directamente a quien posea la autoridad.
Para mayor abundamiento, con el fin de reforzar la trascendencia de este tipo de puestos, se extrae del Manual Descriptivo de Clases de Puestos del TSE las principales tareas que ejecutan:
Si bien, como se indicó anteriormente, se calificó como primordial el apoyo de los letrados en la función jurisdiccional electoral, cabe destacar que, también brindan soporte en la función administrativa del Tribunal como Jerarca, lo que claramente se deduce, por el crecimiento institucional de los últimos años, por el mencionado cambio de la periodicidad de las elecciones y por los cambios internos producto de la evolución administrativa y normativa del Tribunal.
Cabe agregar que, los letrados ostentan la categoría de funcionarios de confianza, lo cual implica que son de libre nombramiento y remoción. Además, son el único recurso profesional responsabilizado de manera directa y exclusiva de apoyar el ejercicio de la función jurisdiccional.
Los cambios derivados a partir del nuevo Código Electoral han constituido un desafío a la modernización de la legislación electoral, lo que indudablemente repercute en el accionar del Tribunal en su función de juez electoral, por lo que desde la óptica de la Secretaría General del TSE, según la información recabada como parte de este estudio, se puede resumir en tres los aspectos que incidieron en el desempeño de la jurisdicción electoral a raíz de esos cambios:
La primer variante de esta reforma se evidencia en el fortalecimiento de la institucionalidad electoral, mediante la introducción de cambios relevantes respecto del propio órgano jurisdiccional y de los partidos políticos. Ciertamente la ley amplía y desarrolla las funciones del Tribunal, a la vez que modifica su estructura orgánica. Se aumenta su conformación a cinco miembros para atender las elecciones municipales, tal y como ocurre en las nacionales; asimismo, ve apoyada su gestión con la creación de un Registro Electoral, paralelo al Civil. A la clásica función de administración electoral asignada al Tribunal, se acompaña una novedosa regulación para la jurisdicción electoral, que, inspirada en una construcción jurisprudencial de una década, logra su radical reposicionamiento…
La segunda variante que influenció de manera trascendental la dinámica de la jurisdicción electoral, fue la separación de la elección municipal con respecto del año de celebración de la elección nacional, lo cual impactó al órgano electoral en tres vertientes: una objetiva, otra subjetiva y una funcional.
Desde la vertiente objetiva, el establecimiento de elecciones "bianuales" conllevó a que la faena electoral discurra en dos periodos distintos: el primero, en un año y seis meses para los comicios nacionales, y el segundo, en nueve meses para la ejecución de los comicios municipales, totalizando un periodo de dos años y tres meses en los cuales el Tribunal se verá avocado a la planeación, ejecución y celebración de los mismos, mientras que en el anterior régimen, tal labor discurría en un periodo de dos años, en los cuales se verificaban ambas elecciones, nacional y municipal. Lo anterior deja entrever se genera una reducción temporal, dentro del periodo cuatrienal, de cara a la preparación y culminación de un proceso nacional y uno municipal, lo que implica que en el ínterin de una elección y otra, el Tribunal, con un menor plazo, deberá avocarse a tareas atinentes al ámbito administrativo y a la administración electoral propiamente dicha, tales como la adquisición de recursos materiales y contratación del recurso humano para la elección sucesiva, así como la supervisión asambleas partidarias o la revisión de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos participantes en la elección anterior, entre otras.
En cuanto a la vertiente subjetiva, se produce una variación cuantitativa en la composición del órgano colegiado, debido a la ampliación a cinco miembros que sufre durante los seis meses anteriores a las elecciones municipales y hasta tres meses posteriores a ellas, lo que a su vez, significa, que el órgano colegiado estará compuesto por cinco miembros durante más del sesenta por ciento del periodo cuatrienal que regía anteriormente. Esto implica proporcionar, por el mismo periodo, el recurso humano necesario para apoyar la labor de la magistratura electoral.
Por otra parte, desde la perspectiva funcional, la separación de las elecciones en periodos bianuales, aunada a la incorporación de instrumentos jurídicos que garanticen la democracia interna en las agrupaciones partidarias así como de mecanismos que procuren una mayor transparencia en la conformación de sus estructuras y del financiamiento que reciben con ocasión a su participación en los distintos comicios, intensifican notablemente la intervención del órgano electoral en las actividades preparatorias y posteriores a los procesos electorales, pues conlleva –por ejemplo– la fiscalización de las asambleas cantonales, provinciales y nacionales de los partidos políticos y la atención de los reclamos sobrevinientes a su celebración, planteados por los agremiados mediante los distintos recursos previstos por la normativa electoral (el recurso de amparo electoral, la impugnación de acuerdos de asambleas de partidos políticos en procesos de constitución e inscripción o la acción de nulidad de acuerdos partidarios); ello, sin mencionar aquellos reclamos relacionados a los conflictos propios del proceso electoral (apelación electoral, demanda de nulidad, denuncias varias) y los relativos al ejercicio de la función pública (cancelación de credenciales, beligerancia política, entre otros).
Por otra parte, la búsqueda de mayor eficiencia, transparencia, control y equidad del régimen de financiamiento para los partidos políticos implica auditar las liquidaciones presentadas por grupos políticos con ocasión a la participación en un proceso electoral en específico y las resultantes de sus actividades de organización y capacitación; estas últimas.
Retomando lo señalado en el párrafo inicial, ya se había visualizado la necesidad de reforzar el equipo de letrados; sin embargo, las restricciones de índole presupuestario que emite el Ministerio de Hacienda han originado, que al igual que en otros casos, se haya evitado incluir en el presupuesto institucional nuevas plazas de cargos fijos, aunque exista la necesidad, ejemplo de ello la misma Secretaría del TSE a la que, con motivo de la solicitud para el traslado de algunos puestos de servicios especiales a cargos fijos, se le hizo saber en oficio DE-1289-2015, lo siguiente:
…dadas las directrices emitidas por el Ministerio de Hacienda para la formulación presupuestaria, así como por las restricciones impuestas al presupuesto ordinario de la institución, que hacen necesario, dada la coyuntura fiscal del país, presentar un presupuesto austero, esta Dirección estima conveniente, por el momento, no dar curso a lo que se determinó en ese estudio para el presente ejercicio económico, desestimándose la remisión de los resultados de este, al Superior.
En el caso de los letrados se esperaba un mejor momento para incluir un puesto nuevo; sin embargo, dado lo que ha hecho ver la citada Secretaría, se ha tenido que acelerar la búsqueda de una alternativa pronta y viable para el referido reforzamiento, sobre todo porque, entre lo que se destaca como elemento disparador, además del aumento de los casos derivados de las situaciones descritas, ha sido el considerable incremento de las funciones de esos en el primer semestre de este año - como se explicará en el siguiente apartado, y lo compleja que se espera sea la próxima elección municipal. Es importante acotar que desde el año 2011 no se han creado plazas de letrados.
Revisadas las estadísticas de los casos que gestionan los letrados, se ha determinado, con base en el análisis realizado de los datos de los últimos cuatro años, según se desprende del siguiente cuadro, que como promedio del período 2012-2014 se generó un promedio de 54.11 casos por mes, mientras que en solo el primer semestre del presente año ese promedio se incrementa a 60.33 asuntos, lo que representa un incremento del 11.49%. Si la comparación se realiza contra el año 2013, que corresponde al año homólogo a 2015 - por ser preelectoral -, el aumento es de un 9.04%. Resulta importante destacar, que la comparación se realiza con base en los datos de los seis primeros meses de este año, en que aún no se ha intensificado la actividad electoral, como lo será en el segundo semestre y principios del año 2016.
ESTADÍSTICAS ASUNTOS ATENDIDOS CUERPO DE LETRADOS DEL TSE |
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ESTADÍSTICAS |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 (A Julio 2015) |
|
||||
RESOLUCIONES (1) |
|
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|
|
Electoral |
157 |
345 |
168 |
130 |
Municipal |
145 |
101 |
118 |
60 |
Procedimiento Administrativo |
358 |
217 |
335 |
172 |
Excusas |
3 |
1 |
0 |
0 |
TOTAL CASOS AL AÑO |
663 |
664 |
621 |
362 |
Promedio mensual |
55,25 |
55,33 |
51,75 |
60,33 |
Promedio período 2012 al 2014 |
54,11 |
|||
Incremento porcentual 2015(1er semestre) contra período 2012-2014 |
11,49% |
|||
Incremento porcentual 2015(1er semestre) contra el año 2013 Año Preelectoral ( año homólogo) |
9,04% |
|||
Fuente: Unidad Estadística Dirección Ejecutiva |
En razón de no haber sido posible incluir una plaza nueva de cargos fijos en el anteproyecto de presupuesto de 2016 y que esperar al 2017 no es posible dada su urgencia y por la incertidumbre de poder incluirla, se ha tenido que recurrir a utilizar otra plaza, sin que con ello se afecte la gestión de la Secretaría General del TSE, unidad de la que proviene, en virtud de que la plaza que se pretende transformar a letrado forma parte del grupo de misceláneos que han visto en algún grado disminuidas sus cargas de trabajo debido a que la comunicación de oficios se hace en gran medida utilizando medios electrónicos. En todo caso, las demás personas que conforman el grupo de misceláneos absorberán las funciones del citado puesto. Se trata de la plaza 60228 de la clase Auxiliar Operativo 1, nombre del puesto Trabajador/a Misceláneo/a 1, la cual estará vacante a partir del próximo 1 de setiembre, en razón de que su ocupante actual -interinamente- será nombrado en otro puesto.
En conclusión, dados los argumentos antes esgrimidos, es criterio de esta Dirección Ejecutiva que es procedente reclasificar el puesto 60228 para que sea transformado a uno de la clase Ejecutivo/a Funcional 1, nombre del puesto Letrado/a porque es necesario reforzar el cuerpo de letrados que apoya a la magistratura electoral en su desempeño tanto en las actividades relativas a los procesos electorales y en la jurisdicción, como en aquellos relativos a la dialéctica jurídica sostenida con los Poderes Legislativo y Judicial, así como en la atención de la prensa y otros asuntos que ocupan al órgano colegiado del TSE. Esa reclasificación debe concretarse de inmediato en virtud, principalmente, de tres aspectos: el crecimiento de las cargas de trabajo de ese grupo de funcionarios, la proximidad de las elecciones municipales y por la reciente ampliación del Tribunal a cinco magistrados de conformidad con el artículo 13 del Código Electoral.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria n.° 13-2013, celebrada el 29 de enero de 2013, comunicada mediante oficio STSE-0297-2013, del 29 de enero de 2013, y como acatamiento de las advertencias surgidas en el informe de auditoría interna No. ICI-04/2012 respecto a que es necesario contar con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos cuando surja la necesidad de reclasificar o reasignar un puesto como producto de un estudio administrativo que lleve a cabo esta dirección, se procedió a solicitar ese criterio en oficio DE-2235-2015, siendo que fue remitido por ese Departamento en oficio RH-2477-2015, del que, en lo que interesa, se extrae lo siguiente:
Siendo que a partir de enero de 2012 entró en vigencia el nuevo Manual Descriptivo de Clases de Puestos, surgiendo el Método Factores y Puntos como nueva herramienta para la valoración y clasificación de los diferentes puestos, resulta procedente en primera instancia señalar que dicho método tiene como propósito analizar los factores definidos y su valor relativo en las clases y puestos, basado para ello, entre otros aspectos, en la estructura organizacional, estructura ocupacional, procesos o programas tanto sustantivos como de apoyo y en las tareas del cargo, para lo cual se complementa con la aplicación de la herramienta técnica “Tabla de Factores”, cuyos componentes son los siguientes:
En cuanto a la ponderación de los factores, cada uno de ellos tiene asignado un puntaje total que oscila entre 150 y 200 puntos, según la importancia atribuida dentro de la valoración general, para un gran total –en la sumatoria de todos ellos– de 1.000 puntos. El valor de cada factor está dividido en un determinado número de grados, cuyos puntos que lo conforman van en forma ascendente, siendo el último grado el que tendrá la máxima cantidad de puntos.
Según lo expuesto en los párrafos anteriores, se procede a continuación a analizar las tareas anotadas en el punto anterior en función de los factores dificultad, supervisión (ejercida y recibida), responsabilidad, condiciones de trabajo y consecuencia del error, tal y como se conceptualizan y se examinan seguidamente:
a)- Dificultad: las exigencias que presentan las actividades en cuanto a la naturaleza, tipo y frecuencia de los problemas que se deben atender y resolver, aplicando principios generales, conocimientos adquiridos académicamente o mediante la práctica y la experiencia.
Quien desempeñe el puesto requiere conocimientos en el campo del derecho, básicamente de la jurisdicción electoral, para asistir a las señoras y señores magistrados en la realización de estudios de admisibilidad y calificación de los asuntos de primer ingreso, en la resolución de procedimientos de la Jurisdicción Electoral, en los asuntos relativos a la función constitucional del Tribunal, tales como consultas legislativas, audiencias de acciones de inconstitucionalidad y de recursos de amparo, entre otras; y en la redacción de proyectos de ley relativos a la materia electoral. Las decisiones están sujetas a la aprobación de las señoras y señores magistrados, debido a que tienen trascendencia institucional, relacionadas con la materia electoral, constitucional y del derecho público en general entre otros campos. Todo lo anterior justifica calificar el factor de dificultad con un total de 180 puntos.
b)- Supervisión: el grado de independencia con que son ejecutadas las labores (supervisión recibida) y la responsabilidad del funcionario/a por el trabajo de otros (supervisión ejercida).
La persona funcionaria laborará bajo subordinación directa de las magistradas y magistrados del TSE y trabajará con independencia siguiendo instrucciones de carácter general, todo de acuerdo con la normativa y los procedimientos legales establecidos, sujetos estos a las directrices emitidas por parte del Tribunal. Le puede corresponder coordinar, asignar y supervisar el trabajo a personal profesional y administrativo, por lo que es responsable por el eficaz y eficiente cumplimiento de las actividades asignadas. Así las cosas, en el factor de supervisión resulta procedente asignarle un total de 120 puntos.
c)- Responsabilidad: este factor se refiere a la obligación que tiene el servidor de responder, ante los administrados y la administración, de los actos que realice en el ejercicio del puesto, actos para los cuales está debidamente autorizado y facultado.
La responsabilidad de quien realice las funciones del puesto radicará en la calidad, precisión y cantidad de los resultados en actividades relacionadas con la atención, el asesoramiento y la emisión de criterio en forma eficiente y oportuna al Tribunal, sobre situaciones variadas en el campo del derecho, complejas y especializadas, básicamente de jurisdicción electoral, así como el adecuado empleo y mantenimiento del equipo y los materiales que le son asignados para el cumplimiento de sus actividades. La naturaleza del trabajo implica frecuentes relaciones y contactos tanto a nivel interno como externo de la institución con el fin de cumplir sus funciones, las cuales exigen tacto y discreción para llevarlas a cabo. Esta situación hace que el factor se valore con 140 puntos.
d)- Condiciones de Trabajo: las condiciones físicas o ambientales bajo las que debe ejecutarse el trabajo, sobre las cuales el funcionario/a no puede ejercer control alguno y que podrían afectar su estado físico o mental o exponerlo, inevitablemente, a accidentes, enfermedades o peligros durante la ejecución de las tareas.
El puesto de letrado es de confianza, lo que implica que es de libre nombramiento y remoción por parte del Tribunal Supremo de Elecciones. Al ocupante del puesto el trabajo le exigirá esfuerzo mental para atender y resolver situaciones que se presentan producto de las labores que ejecuta, lo que le demanda una eficaz toma de decisiones sobre asuntos relacionados con la resolución de situaciones, tales como preparar proyectos de resolución relativos a los procedimientos de la Jurisdicción Electoral o preparar borradores de consultas legislativas, audiencias de acciones de inconstitucionalidad y de recursos de amparo. Constantemente debe aplicar su juicio y criterio profesional para llevar a cabo estudios jurídicos, investigaciones y otras actividades propias del Derecho, lo mismo que para asistir al Tribunal en la redacción de proyectos de ley relativos a la materia electoral, entre otros casos. Todo lo anterior hace que el puntaje en este factor ascienda a 135 puntos.
e)- Consecuencia del Error: en este factor se evalúa la posibilidad y oportunidad que ofrece el trabajo para cometer errores, ya sea por negligencia o por ser imprevisibles dentro del proceso laboral. Considérese si los mismos pueden ser detectados y corregidos sin problemas de trascendencia, o si por causa de ellos se producen atrasos en los procesos, confusión, daños o pérdidas materiales, de tiempo o económicos. Determínese si los errores pueden poner en peligro la integridad física de compañeros u otras personas.
La ejecución del trabajo exige la preparación de proyectos de resolución y el suministro de información que sirve a las señoras y señores magistrados para tomar decisiones de gran importancia relacionadas con los programas sustantivos de la institución. Por consiguiente, los posibles errores en que incurra quien desempeña el puesto pueden inducir al Tribunal a ejecutar actos que eventualmente puedan traer como consecuencia una toma de decisiones equivocada y, desde luego, afectar de forma negativa la imagen de la institución. Así las cosas, se ubica este factor en un total de 120 puntos.
6.- Conclusión y recomendación
El estudio realizado permite concluir que las tareas que el puesto asumirá como letrado son de naturaleza profesional, lo que obviamente las hace de un nivel y una complejidad muy superior en relación con las que son propias de su clasificación actual. Entre esas nuevas tareas se pueden citar por ejemplo llevar a cabo estudios jurídicos, investigaciones y otras actividades propias del Derecho; preparar proyectos de resolución relativos a los procedimientos de la Jurisdicción Electoral y de la función administrativa del Tribunal como jerarca; preparar borradores de asuntos relativos a la función constitucional del Tribunal, tales como consultas legislativas, audiencias de acciones de inconstitucionalidad y de recursos de amparo; asistir al Tribunal en la redacción de proyectos de ley relativos a la materia electoral y atender y resolver consultas relacionadas con los asuntos propios de la oficina, según lo autoricen los magistrados, entre otras funciones de similar naturaleza, todas las cuales corresponden a actividades que también demandan para su ejecución que quien llegue a ocupar la plaza cuente, entre otros requisitos, con el grado académico de licenciatura en Derecho, experiencia en la ejecución de labores relacionadas con el puesto y estar debidamente incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica para que pueda ejercer su profesión. De acuerdo con la tabla de factores, en el caso del factor requisitos lo anterior se valora con un total de 150 puntos, que sumados al puntaje obtenido en la valoración de los factores que se anotaron en el punto 5 de este informe logran determinar que el puesto pertenece a un cargo del Estrato Ejecutivo con un total de 845 puntos, cifra que pertenece a la clase Ejecutivo Funcional 1 y se ubica en la categoría 7.
Por consiguiente, tomando en consideración las funciones que en adelante tendrá bajo su responsabilidad el puesto 60228, se estima procedente recalificar sus factores de dificultad, supervisión, responsabilidad, condiciones de trabajo, consecuencia del error y requisitos según se indicó anteriormente, lo que necesariamente propicia que requiera ser transformado de manera que pase de su clasificación actual –trabajador misceláneo 1, clase Auxiliar Operativo 1– a una nueva plaza de letrado y ubicarse en la clase Ejecutivo Funcional 1.
Recomendación:
Reclasificar el puesto número 60228 actualmente ubicado en la clase Auxiliar Operativo 1, puesto Trabajador/a Misceláneo/a 1, a la de Ejecutivo Funcional 1, nombre del puesto Letrado/a, lo que cuenta con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos y a lo que se le daría contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 “Sueldos para cargos fijos” del subprograma 850-02, para lo cual la Secretaría del Tribunal y el Departamento de Recursos Humanos deberán preparar el proyecto de redacción de la resolución respectiva, para que la remitan a la Dirección General de Presupuesto Nacional a efecto de que a esta modificación se le dé contenido económico, de manera que pueda regir a partir del 1 de setiembre de 2015.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe relacionado con sistema de “Sorteo de Magistrados”. Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-161-2015 del 24 de agosto de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por su digno medio me permito hacer de conocimiento del Superior lo acontecido entre el 9 y 13 de julio de este año, en relación con la aplicación de casos de prueba en que se realizaron once sorteos, con ocasión de la solicitud que su persona formuló al señor Juan Carlos Corrales Umaña, Jefe de la Sección de Ingeniería de Software, a fin de revisar integralmente el funcionamiento de dicho sistema.
1. Como parte de la revisión solicitada, la jefatura de la Sección de Ingeniería de Software, ordenó la realización de pruebas al sistema en un ambiente controlado, en el cual se tiene disponible una base de datos de replica [sic] destinada para ese tipo de pruebas; este ambiente regularmente se conoce como ambiente de desarrollo. Sin embargo, debido a una serie de errores presuntamente cometidos por algunas personas que tuvieron participación en el proceso, las citadas pruebas se realizaron en el ambiente de producción, conectados a la base de datos oficial, en la cual quedaron registrados los diversos casos de prueba, detectándose, como producto de ello, que en el sistema se registra la realización de 11 sorteos que van del 271 al 281, los cuales fueron ejecutados erróneamente, en virtud de que se aplicaron en el ambiente de producción y no en un ambiente de desarrollo con datos de prueba.
2. Dichos sorteos no corresponden en modo alguno a eventos llevados a cabo por la Magistratura del TSE, sino que son producto de un error cometido en el proceso instaurado para la revisión integral del sistema en cuestión, todo lo cual está debidamente documentado y en registros de pistas de auditoría del mismo sistema, que permiten determinar el rastro y detalles de lo acontecido, con indicación exacta de fecha, hora y usuario que realizó los sorteos y cambios que afectaron al sistema.
3. Dado lo anterior, esta Dirección ya ha girado instrucciones para que:
a. Se realice un proceso de certificación de lo acontecido, para lo cual se llevó a cabo una recreación de los errores ocasionados durante las pruebas. Esta recreación se realizó en un ambiente controlado y en presencia de representantes de la Secretaría del Tribunal y del Departamento Legal, este último encargado de consignar en un acta oficial tanto la forma en que se recrearon los hechos, como la forma en que se restauraron las partes del sistema que habían sido afectadas. Lo concerniente a los sorteos 271 al 281 se mantienen registrados en la base de datos oficial, para mantener la integridad de la secuencia de sorteos, para no afectar otros sorteos posteriores -282 en adelante-, que son correctos y oficiales.
b. La Sección de ingeniería [sic] de Software realice un rediseño de la arquitectura del sistema en cuestión (que es “cliente – servidor”), de modo tal que sea multicapa con mayores niveles de seguridad en la capa de acceso a datos; y que se realicen los ajustes que correspondan en las rutinas de trabajo que conciernan.
c. El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones coordine lo pertinente a fin de evitar que situaciones como las descritas se vuelvan a presentar.
4. Considerando que existe evidencia de que en diversos momentos algunos funcionarios(as) participantes en el citado proceso, bien pudieron haber detectado el error, con miras a evitar que las pruebas se llevaran a cabo en un ambiente que no correspondía, he solicitado mediante oficio DGET-154-2015 dirigido a la Inspección Electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, la apertura del procedimiento administrativo que corresponda, a los efectos de determinar la eventual responsabilidad disciplinaria en que pudieron haber incurrido diversas personas funcionarias de la DGET, con ocasión de una presunta falta al deber de cuidado o impericia en el desempeño de sus funciones, con motivo de su participación en actividades vinculadas con la realización de las referidas pruebas de funcionamiento, por cuanto, en criterio de esta Dirección, si bien hasta el momento no se ha determinado un daño ocasionado a un tercero en virtud de lo acontecido, es lo cierto del caso que el sistema en cuestión constituye una herramienta de uso crítico en la gestión organizacional, cuya manipulación inapropiada podría colocar en entredicho la función de la Magistratura del TSE, lo cual resulta inadmisible para esta Dirección General de Estrategia Tecnología, tratándose de sistemas de información utilizados para la función institucional, sea ésta de tipo administrativa, registral o electoral.".
Se dispone: Con base en el informe rendido por el señor Cascante Hernández, anular los sorteos 271 al 281 realizados en el "Sistema de sustituciones" de este Tribunal. La propia Dirección General de Estrategia Tecnológica dará puntual seguimiento a efecto de que no se vuelvan a repetir situaciones análogas. Tomen nota la Inspección Electoral y la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
B) Directrices sobre las regulaciones administrativas aplicables a los funcionarios de las auditorías internas del sector público. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1538-2015 del 25 de agosto de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud de lo dispuesto por la Contraloría General de la República en la resolución n.° R-DC-068-2015 del 29 de junio de 2015, publicada en La Gaceta n.° 155 del 11 de agosto de 2015, mediante la cual dicho órgano contralor aprobó las “DIRECTRICES SOBRE LAS REGULACIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS DEL SECTOR PÚBLICO”, y cuya directriz 1.3 y apartado III literalmente establecen: “1.3 Normativa interna. Corresponderá al jerarca emitir las disposiciones institucionales para regular los procedimientos, los plazos y el trámite interno de los asuntos particulares tratados en estas directrices, de modo que la institución cuente con un marco normativo interno para la posterior elaboración, emisión, revisión y ajuste de las regulaciones administrativas aplicables al Auditor y al Subauditor Internos, cuando corresponda. A los efectos, deberá coordinar lo pertinente con la Auditoría Interna, a fin de garantizar que la normativa interna en cuestión sea congruente con lo determinado en estas directrices y en la normativa jurídica y técnica que regula la actividad. En todo caso, los plazos deberán ser razonables, y promover una gestión ágil y respetar los fines del ordenamiento (...) III.—Comunicar que las directrices aprobadas y promulgadas mediante la presente resolución, entrarán a regir a partir de la publicación de ésta en el Diario Oficial La Gaceta, con excepción de lo regulado en la directriz 1.3, para lo cual cada administración contará con un plazo máximo improrrogable de un año desde la publicación indicada.”; respetuosamente, me permito recomendar que el Departamento Legal estudie e informe sobre el particular, previa coordinación con la Auditoría Interna.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
C) Informe del sondeo de opinión de Oficinas Regionales 2015. De los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGRC-0993-2015 del 25 de agosto de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo dispuesto por el Tribunal, en la sesión ordinaria n.° 63-2015 celebrada el 28 de julio de 2015, comunicado mediante oficio STSE-1328-2015 del 28 de julio de 2015, al que se adjuntó el documento denominado “Informe Sondeo de Opinión de Oficinas Regionales 2015”, se procede a rendir el informe requerido.
Asimismo, con sustento en las argumentaciones contenidas en el informe adjunto, se propone al Superior que las recomendaciones formuladas por la Contraloría de Servicios en el asunto de cita, se lean de la siguiente manera:
“a) Que la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad en coordinación con la Sección de Ingeniería y Arquitectura y la dependencia requirente que corresponda, realicen las acciones pertinentes a fin de velar para que las condiciones de la infraestructura física de nuevos locales de las oficinas regionales o remodelaciones de las existentes, reúnan las condiciones mínimas para la población con discapacidad, en acatamiento de lo ordenado por la Ley 7600. Asimismo, deberá la citada sección dar respuesta al oficio CD-064-2015 en un plazo de quince días hábiles a partir del comunicado de esta recomendación.
b) Que la Dirección Ejecutiva, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias de la institución, procure la asignación de recursos para la contratación de servicios profesionales para actualizar la rotulación de las instalaciones en sede central y oficinas regionales, con base en el presupuesto y especificaciones que presentará la Sección de Ingeniería y Arquitectura a más tardar en octubre de 2015.
c) Que la Dirección Ejecutiva y la Dirección General del Registro Civil se mantengan vigilantes del cumplimiento del “Plan de sustitución de UPS”, tanto en sede central como en oficinas regionales, el cual se pretende ejecutar durante los años 2015, 2016 y 2017. Para tal efecto, la Sección de Ingeniería y Arquitectura incluirá en los respectivos POA, los requerimientos que resulten necesarios para el cumplimiento del citado plan.
d) Que el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones haga de conocimiento a las jefaturas de oficinas regionales que situaciones tales como poca o lenta conexión a internet, no es un aspecto que incida en la prestación de servicios públicos en sistemas vitales como el Sistema Integrado de Cédula de Identidad (SICI), Tarjeta de Identidad de Menores (TIM) o Sistema Integrado Civil y Electoral (SINCE). En todo caso, en la eventualidad de que consideren que se está presentando algún problema con dichos sistemas, deberán realizar el respectivo reporte en forma usual a través de la Sección de Servicio al Cliente de TI.
e) Que la Dirección General del Registro Civil de seguimiento al desarrollo del plan de acción solicitado a la Coordinación de Servicios Regionales, mediante oficio DGRC-0971-2015.”
Asimismo, con la finalidad de procurar mayor eficiencia administrativa, si a bien lo tiene el Superior, se sugiere que en lo sucesivo, la Contraloría de Servicios de previo a remitir al Tribunal los informes de sondeos de opinión u otros similares, comparta con las dependencias involucradas las conclusiones y recomendaciones, a afecto de enriquecer con sus aportes la versión final del documento.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación a curso internacional especializado: El papel del organismo electoral en el régimen de partidos políticos. De los señores Manuel Carrillo Poblano, Coordinador de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral de los Estados Unidos Mexicanos y Maria Leissner, Secretaria General de la Comunidad de las Democracias, se conoce oficio n.° INE/CAI/450/2015 del 21 de agosto de 2015, recibido –vía correo electrónico– el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, dirigido al señor Magistrado Presidente Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Dentro del marco de colaboración del Grupo de Trabajo sobre Elecciones de la Comunidad de las Democracias, el Instituto Nacional Electoral (INE) de México, a través de su Centro Internacional de Capacitación e Investigación Electoral (CICIE), tiene el agrado de invitarle al Curso Internacional Especializado: El papel del Organismo Electoral en el Régimen de Partidos Políticos, el cual se celebrará del 9 al 13 de noviembre de 2015 en la Ciudad de México.
El Grupo de Trabajo sobre Elecciones, co-presidido por México y Filipinas, es un mecanismo el cual busca fomentar las prácticas electorales y democráticas a través de la promoción de cooperación horizontal internacional como un mecanismo para coadyuvar en el fortalecimiento de las instituciones democrático-electorales a través de la profesionalización de sus funcionarios.
El Grupo de Trabajo establece en su mandato tres áreas principales de acción: 1) fortalecimiento de capacidades de organismos electorales; 2) promoción de participación y accesibilidad y; 3 mejoramiento de los procesos electorales.
Con la finalidad de cubrir con el mandato del Grupo de Trabajo, el Instituto Nacional Electoral promueve el programa de fortalecimiento de capacidades de los organismos electorales a través del Curso Especializado Internacional.
Este Curso se plantea como un espacio de intercambio de conocimientos y mejores prácticas, en el que se puedan analizar, discutir e identificar las características actuales y los retos relativos a las atribuciones de los organismos electorales en el régimen de partidos políticos en las democracias actuales y las herramientas tecnológicas de apoyo.
En este sentido, a nombre del Dr. Lorenzo Córdova Vianello, consejero presidente, de todos los miembros del Consejo General del INE y de la Secretaria General de la Comunidad de las Democracias Maria Leissner, extendemos una atenta invitación, por considerar que la experiencia de su país sería de gran aporte, al mismo tiempo de que se beneficiaría de este curso.
En tal virtud solicitamos su amable colaboración para nombrar a un funcionario de su institución, para participar en este curso, en el que se reunirán los homólogos de los organismos electorales de otros países del mundo, encargados de las áreas relativas al tema central de este curso.
Respecto al financiamiento del Curso Especializado, es importante señalar que éste no tendrá ningún costo; y como parte de un programa de cooperación internacional horizontal se solicita que el organismo electoral cubra los costos relativos al viaje aéreo del representante de su institución, en tanto que el CICIE cubrirá los costos relativos a hospedaje, alimentación y transporte local para las actividades programadas.
Es importante resaltar que para mantener niveles de calidad, el registro estará limitado a 10-12 organismos electorales participantes por lo que se sugiere remitir el registro correspondiente antes de la fecha límite que es el viernes 25 de septiembre, (…)
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un afectuoso saludo y reiterar las seguridades de mi distinguida consideración.".
Se dispone: Agradecer a los señores Carrillo Poblano y Leissner la cordial invitación que cursan. Para atenderla se designa al señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia del Tribunal Supremo de Elecciones.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Hugo Picado León |
Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia |
Estados Unidos Mexicanos. |
8 al 14 de noviembre de 2015 |
Curso Internacional Especializado: El papel del Organismo Electoral en el Régimen de Partidos Políticos. |
Ninguno. |
Tiquetes aéreos. |
ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
|
Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Juan Antonio Casafont Odor |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |