ACTA N.º 72-2015

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veinticinco de agosto de dos mil quince, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Juan Antonio Casafont Odor y Luz Retana Chinchilla.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Renuncia por pensión del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2399-2015 del 19 de agosto de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida el pasado 17 de agosto en este despacho que suscribe el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen general de pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

El señor Villalobos Orozco labora para este organismo electoral desde el 16 de abril de 1983 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de setiembre de 2015, motivado para ello en la resolución DNP-OA-1128-2015 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las catorce horas del 25 de mayo de 2015.

Solicita asimismo el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de la jornada extraordinaria y las vacaciones que queden pendientes a la fecha de su retiro.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Villalobos Orozco, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Reubicación de la funcionaria María Mayela Mena Hidalgo. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2162-2015 del 18 de agosto de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de agosto de 2015, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, propone la reubicación de la funcionaria María Mayela Mena Hidalgo.

Se dispone: De previo a resolver, proceda el señor Director Ejecutivo a evaluar nuevamente la reubicación propuesta en función de las cualidades de la referida funcionaria y las necesidades prioritarias de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

C) Recargo de funciones por excepción del Encargado de la Unidad de Almacenamiento de la Proveeduría. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2456-2015 del 21 de agosto de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 24 de agosto de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número PROV-1050-2015 del pasado 18 de agosto que suscribe el Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor institucional, mediante el cual comunica que el servidor William Montero Mayorga, quien labora como Administrador de la Unidad de Almacenamiento del Departamento de Proveeduría, disfrutará 20 días de vacaciones a partir del próximo 1° de setiembre, motivo por el cual solicita que durante ese lapso las funciones que a dicho colaborador le corresponde ejecutar se recarguen en el señor Juan José Guzmán Gutiérrez, quien se desempeña como Asistente Funcional 2 en esa unidad y ya en otras ocasiones ha asumido esta misma responsabilidad.

Para atender tal gestión resultaría necesario aplicar la excepción que contempla el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, pues si bien el candidato que se recomienda posee experiencia en las tareas a realizar, no cumple con el requisito académico que exige el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para la citada plaza.

El Lic. Herrera Herrera solicita que se valore esta situación como un caso de excepción muy calificado y se le brinde la aprobación pertinente, tal y como ha sucedido en los últimos años (ver entre otros los oficios números (STSE-0280-2013, STSE-1026-2013, STSE-1711-2013 y STSE-1468-2014).

Como puede apreciarse, la gestión cuenta con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".

Se dispone: Por excepción, aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Infraestructura y recargos de funciones de las Jefaturas de la                                Sección de Opciones y Naturalizaciones, de la Oficina de Proyectos Tecnológicos y de la Sección de Actos Jurídicos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2457-2015 del 21 de agosto de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 24 de agosto de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios ITI-317-2015, OYN-0946-2015, PTE-076-2015 y ACJ-0915-2015 recibidos en este despacho, que suscriben las jefaturas de la Sección de Infraestructura, de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, de la Oficina de Proyectos Tecnológicos y de la Sección de Actos Jurídicos, mediante los cuales, en virtud de que se ausentarán de sus oficinas por espacio de varios días para disfrutar vacaciones, solicitan el encargo y los recargos de funciones que seguidamente se detallan: 

NOMBRE DEL

JEFE Y OFICINA

PERIODO

SOLICITUD DE

SUSTITUTO

Mario Pereira Granados

Sección de Infraestructura

A partir del 10 al medio día al

11 de setiembre

-1.5 días-

ENCARGO

Ana Yansy Gutiérrez Francis

Jefa Servicio al Cliente

German Alberto Rojas Flores                               Sección de Opciones y Naturalizaciones

27 agosto al

2 de octubre

-25 días-

RECARGO

Randall Marín Badilla,

Sub Inspector Electoral

Armenia Masís Soto

Oficina de Proyectos Tecnológicos

31 de agosto al

11 de setiembre

-10 días-

RECARGO

Viviana Alfaro Vargas

Profesional en Gestión 2

Carlos Luis Brenes Molina

Sección de Actos Jurídicos

28 de agosto al

  1. de octubre

-  25 días -

RECARGO

Irene Montanaro Lacayo

Profesional Ejecutor 3


Puede apreciarse que las solicitudes de recargo cuentan con la anuencia de la Dirección correspondiente y con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".

Se dispone: Aprobar el encargo y los recargos de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Nombramiento interino de  Oficiales de Seguridad para Programas Electorales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2459-2015 del 24 de agosto de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En el presupuesto aprobado para el presente año se incluyeron, entre otras, 8 plazas de auxiliar operativo 2, todas de servicios especiales y con contenido presupuestario por 4 meses, a fin de ser utilizadas para dar apoyo al Programa de Seguridad Electoral en virtud del proceso electoral que se avecina. Como producto de lo anterior, me permito remitir a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número DPE-348-2015 que suscribe el Lic. Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, mediante el cual solicita el nombramiento interino de las siguientes personas para tales efectos:

NOMBRE DEL SERVIDOR

# PUESTO

CLASE (PUESTO)

  1. Alemán Alfaro Adolfo Elías

368780

Auxiliar Operativo 2 (Oficial de Seguridad y Vigilancia)

  1. Alvarado Prado Karla Patricia

368781

Auxiliar Operativo 2 (Oficial de Seguridad y Vigilancia)

  1. Alvarado Zamora Rosling M.

368782

Auxiliar Operativo 2 (Oficial de Seguridad y Vigilancia)

  1. Brenes Ramírez Laura

368783

Auxiliar Operativo 2 (Oficial de Seguridad y Vigilancia)

  1. Cantillo Campos Kenneth A.

368784

Auxiliar Operativo 2 (Oficial de Seguridad y Vigilancia)

  1. Desanti Quirós Marc

368785

Auxiliar Operativo 2 (Oficial de Seguridad y Vigilancia)

  1. Fernández Fernández Gerardo

368786

Auxiliar Operativo 2 (Oficial de Seguridad y Vigilancia)

  1. Flores Gómez Felipe

368787

Auxiliar Operativo 2 (Oficial de Seguridad y Vigilancia)


Si bien en su oficio el Lic. Schmidt Fonseca propone el nombramiento de 19 candidatos, este despacho solamente está tramitando por ahora los ocho que se indican en el cuadro pues el resto de las plazas solicitadas por el Departamento de Programas Electorales aparecen registradas como de Conductor, por lo que estamos a la espera del respectivo comunicado por parte de Dirección Ejecutiva para cambiarlas a Oficial de Seguridad.

De conformidad con lo anterior, se solicita respetuosamente al Tribunal adoptar el acuerdo correspondiente que autorice dichos nombramientos interinos a partir  del 1° de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2015, lo que se haría con fundamento en el artículo 22 del reglamento a nuestra Ley de Salarios. Es importante advertir que los candidatos propuestos han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican y que la presente solicitud cuenta con el aval del Director General del Registro Electoral.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Nombramiento de jefatura regional del Cuerpo Nacional de Delegados en Cartago. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-519-2015 del 19 de agosto de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de agosto de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante el oficio N.° CND-219-2015 el señor Sergio Donato Calderón, Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, comunica que el señor Juan Manuel Mata Acuña presentó su renuncia al cargo de Jefe de la región de Cartago. Por tal motivo, propone el nombramiento de la persona que le sustituirá en dicho cargo según se detalla a continuación:


Cargo

Persona que renuncia

Cédula de identidad

Persona cuyo nombramiento se propone

Cédula de identidad

Jefe Región

Juan Manuel Mata Acuña

900500276

María de los Ángeles García Rivera

301730042


Es importante acotar que el Lic. Mata Acuña manifiesta su deseo de mantener su condición de Delegado y que la persona propuesta cuenta con experiencia y cualidades suficientes como para esperar un óptimo desempeño en sus nuevas funciones, razón por la cual esta Dirección avala la propuesta del señor Donato Calderón.

Le ruego elevar la anterior propuesta a conocimiento de las señoras y señores Magistrados para que, si lo tienen a bien, procedan autorizar este nuevo nombramiento.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Renuncias y revocatoria de nombramiento de integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-525-2015 del 21 de agosto de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 24 de agosto de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante los oficios n°. CND-220-2015 y CND-221-2015, el Lic. Sergio Donato Calderón, Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, informa que las siguientes personas presentaron su renuncia como Delegados Ad Honorem del Tribunal Supremo de Elecciones. Así mismo solicita la revocatoria del nombramiento del señor Greedyn Valverde Porras cédula 109720979

Renuncias

Nombre

Cédula

Región

1

Lorenzo Orlando Jiménez Arias

109010807

Cartago

2

Erick Jesús Rojas Salazar

115820548

Heredia

3

Martina del Rocío González Jiménez

103960625

R2, de San José

4

Ana Abigail Porras Montero

104001196

R3, de San José

5

Guillermo Emilio Amador Pérez

103730118

R3, de San José

6

Marisol Delgado Rojas

110060041

R3, de San José

7

Carlos Gerardo Zúñiga Naranjo

106320131

Tarrazú

8

Zeihy María Navarro Rivera

303260590

Cartago


Esta Dirección avala la solicitud del señor Donato Calderón, razón por la cual solicito respetuosamente que se eleve a conocimiento y aprobación de las señoras y señores Magistrados.".

Se dispone: Tener por presentadas las referidas renuncias. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Cronograma de actividades para la celebración del día del personal electoral y la semana cultural. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2189-2015 del 19 de agosto de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me permito hacer del estimable conocimiento del Superior el cronograma de actividades correspondientes a la celebración  de la XLIII semana cultural “Fernando Viquez” del Día del Personal Electoral, que en esta oportunidad se han programado las actividades que se establecen en el documento adjunto.

Entre las actividades programadas están los campeonatos de: póker, pool y futbol masculino, estos campeonatos se realizan después de las 16:00 horas en el salón multiusos, subsuelo y canchas alquiladas por el Comité Organizador de Festejos Electorales (COFE).

Para finiquitar algunos detalles relacionados con las actividades propiamente, con todo respecto solicitamos se autorice lo siguiente:

1.        Que con el fin de realizar el montaje para la fiesta infantil se cierre a las 14:30 horas el acceso al público por la entrada del costado sur del TSE.

2.        Que con el fin de procurar una mayor participación del personal, el Superior autorice realizar a las 14:00 horas, del 10 de setiembre, el acto cultural y entrega de reconocimientos al personal por años de servicios y de excelente asistencia.

3.        Que el personal que desee participar en las diferentes actividades que se realizarán en el horario ordinario pueda asistir, sin que se afecte la atención del público.

4.        Que el personal de la institución pueda utilizar ropa típica el 11 de setiembre y las oficinas organicen desayunos o almuerzos típicos para convivio de los(as) colaboradores y colaboradoras.

5.        Recorrido de la cimarrona y mascaradas por todos los pisos y áreas de la sede central, el día 11 de setiembre del presente año.

6.        Que el personal de las diferentes oficinas decore sus lugares de trabajo con motivos patrióticos, a fin de conmemorar las fiestas de la Independencia junto con las de la Semana Cultural, con el debido cuido del edificio.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita, instando a los funcionarios electorales a celebrar con moderación y sin afectar de forma alguna el servicio público que deben brindar estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Informe de avances en la eliminación de la discriminación hacia personas con discapacidad. De la señora Ana Helena Chacón Echeverría, Vicepresidenta de la República, se conoce oficio n.° DSV-729-2015 del 17 de agosto de 2015, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de agosto de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un cordial saludo. Con el fin de cumplir con el informe del tema de “Seguimiento de la Convención de Derechos Humanos en Discapacidad” hago de su conocimiento lo siguiente:

1. Que la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidades (OEA) [sic] establece la presentación del Informe Nacional de cumplimiento de la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (CIADDIS) y del programa de acción para el decenio de las américas por los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.

2. Que la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidades (OEA) [sic] a través del Departamento de Inclusión Social para el desarrollo integral, ha indicado que los informes nacionales deberán contener información sobre las medidas que los Estados Miembros de la OEA han adoptado en aplicación del CIADDIS y el PAD, identificando los progresos registrados en la eliminación de la discriminación hacia las personas con discapacidad.

3. Que el periodo fijado por el Comité para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con discapacidad CEEDDIS, para que los Estados miembros de la OEA presenten sus informes nacionales es del 15 de julio hasta el 15 de octubre de 20015 [sic].

4. Que se conformó una Comisión para elaborar el Informe, integrada por asesoras y asesores de la Segunda Vicepresidencia y por los representantes ante del CEEDDIS.

De tal forma, con todo respeto le solicito su colaboración como jerarca institucional, para que nos remita el Informe con los avances registrados en la eliminación de la discriminación hacia las personas con discapacidad, de sus respectivas instituciones, y que lo hagan llegar a la Comisionada Técnica del Consejo Presidencial Social, de forma impostergable, antes 05 [sic] de setiembre 2015 [sic]. Porque el 09 de octubre el Gobierno de Costa Rica debe remitirlo a la Organización de las Naciones Unidas, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En virtud de lo indicado, de seguido me permito remitirle el formato que deberá usar para sistematizar la información solicitada.

Sin más por el momento y agradecida por su atención, quedo de usted con toda consideración y estima.".

Se dispone: Para su inmediata atención, pase a la Comisión institucional en materia de discapacidad. ACUERDO FIRME.

B) Informe respecto de la gestión del señor Rafael Ángel Barahona Melgar. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-429-2015 del 21 de agosto de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual según lo ordenado en el acuerdo del artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 47-2015, celebrada por este Tribunal el 2 de junio de 2015 rinde informe relativo a lo resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, del Segundo Circuito Judicial de San José, respecto del proceso de puro derecho interpuesto por el señor Rafael Ángel Barahona Melgar contra el Estado y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"Conclusión.

En virtud de lo dispuesto por el Tribunal Contencioso Administrativo en la resolución de aclaración número 085-2015-VI-BIS de las ocho horas treinta minutos del diez de junio del dos mil quince y a partir del lanzamiento de la aplicación para la verificación de identidad VID el pasado 20 de mayo de este año, a criterio de este Departamento, lo dispuesto por el Tribunal Contencioso se encuentra parcialmente atendido por esta Organización, toda vez que la implementación de esta herramienta tecnológica permitirá, no solamente a los notarios públicos sino a toda la ciudadanía, verificar en sitio, la identidad de una persona, en caso de tener alguna duda sobre el particular, ya que la comprobación de la identidad a través de la recolección de la huella dactilar del compareciente en el despacho de un notario, permitirá a través del enlace tecnológico dispuesto por el Tribunal, cotejar la huella con la base de datos del Registro Civil e informarle, en línea, de la identidad de esa persona. La implementación de esta herramienta permitirá atender lo dispuesto por la autoridad administrativa.

A pesar de lo anterior, la parte dispositiva de la referida sentencia encomienda a las partes demandadas a realizar la coordinación necesaria con la Dirección Nacional de Notariado, a efecto de lograr, dentro de los primeros tres meses a la firmeza de este fallo, la definición de las acciones pertinentes y necesarias para homologar un plan de implementación que permita a los notarios públicos acceder a esta herramienta, ya que vencido este plazo, la autoridad contencioso ha establecido un plazo de seis meses para su efectiva implementación.

A partir de lo dispuesto por la Autoridad Contenciosa, la Dirección General de Estrategia Tecnológica ha dispuesto del acercamiento necesario con la Dirección Nacional de Notariado, a efecto de permitir el acceso de los notarios a la herramienta institucional VID. Para tal fin se han realizado las siguientes actividades durante este año:

1. El 4 de mayo se realizó la presentación del Servicio de Verificación de Identidad y el uso para la comunidad notarial de Costa Rica al señor Guillermo Sandí, Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado.

2. El 14 de mayo se logró obtener una entrevista al señor Sandí, para incorporarla en el Informe de Labores que rindió nuestra Institución a la ciudadanía en general.

3. el [sic]19 de junio de realizó una reunión en la oficinas centrales de la Dirección de Notariado, para conocer los alcances de la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, en esta reunión participaron las señoras Catalina Carranza y Alicia Avendaño en representación de Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA), el señor Guillermo Sandí de la Dirección de Notariado y los señores Dennis Cascante, Luis Alberto Monge y Luis Guillermo Chinchilla en representación de estos Organismos electorales. En dicha reunión se acordó realizar una presentación al Consejo Superior Notarial, sobre la aplicación y una propuesta para facilitar el acceso al servicio a todos los notarios del país.

4. El 16 de julio de realizó la presentación antes indicada sobre el Servicio de Verificación de Identidad.

5. El 12 de agosto pasado se presentó la propuesta formal para que la Dirección Nacional de Notariado contrate el servicio de verificación de identidad a la empresa Radiográfica Costarricense. Se nos indicó que la indicada Dirección giraría una directriz para que los notarios obtengan su usuario y contraseña, el instalador de la aplicación y un lector de huellas. Se nos informó que en principio la indicada Dirección de Notariado adquiriría un paquete de 500 consultas mensuales y que luego lo cambiarían a 5000 consultas, conforme los notarios vayan instalando la aplicación. Proyecta la indicada Dirección que en un año se estaría adquiriendo un paquete de 50000 consultas mensuales. En virtud de ello, RACSA le enviaría el contrato respectivo para su revisión y la indicada Dirección Notarial incluiría en su plan operativo anual del 2016 el presupuesto necesario para adquirir los paquetes de consultas y la compra de los lectores biométricos.

6. Para el próximo 25 de agosto, se estaría presentando y demostrando el servicio de verificación de identidad en la Vigésima cuarta Jornada Notarial del país.

En tal sentido, respetuosamente recomendamos al Superior que la Dirección de Estrategia Tecnológica continúe con las coordinaciones pertinentes con la Dirección Nacional de Notariado, a efecto de cumplir con el primer  plazo dispuesto  por el Tribunal Contencioso y que versa sobre la definición de las acciones y herramientas necesarias para garantizar el efectivo acceso para que los notarios se encuentren en la posibilidad objetiva de corroborar la identidad de las personas que solicitan sus servicios notariales. Adicionalmente, al término de cada uno de los plazos dispuestos en la referida sentencia, la Dirección de Estrategia Tecnológica rendirá los informes [sic]

correspondientes al Superior indicando el cumplimiento y avance de lo dispuesto por la autoridad contenciosa.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de Interpretación Auténtica de los incisos h) e i) del artículo 22 bis de la Ley N.° 7494, del 2 de mayo de 1995, y sus reformas, Ley de Contratación Administrativa”, expediente n.° 18.791. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CJ-236-2015 del 13 de agosto de 2015, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: Expediente N.º 18.791 “Ley de Interpretación Auténtica de los incisos h) e i) del artículo 22 bis de la Ley N.° 7494, del 2 de mayo de 1995, y sus reformas, Ley de Contratación Administrativa”, publicado en La Gaceta  132 del 10 de julio del 2013. En sesión N.° 7, de fecha 21 de julio de 2015, se aprobó una moción para consultarle el TEXTO BASE, el cual se adjunta.

Apreciaré remitir, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, la correspondiente opinión y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión (…).".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Por oficio CJ-236 del 13 de agosto del año en curso, la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, consulta el criterio de este Tribunal sobre el texto del proyecto de ley dictaminado por ese cuerpo legislativo, en el trámite del expediente 18.791, cuyo objeto es la aprobación del proyecto:  “Ley de Interpretación Auténtica de los incisos h) e i) del artículo 22 bis de la Ley N.° 7494, del 2 de mayo de 1995, y sus reformas, Ley de Contratación Administrativa”.

En síntesis, la iniciativa legislativa consultada procura establecer la interpretación auténtica de los incisos h) e i) del artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, como supuestos independientes entre sí, de forma que se entienda que la prohibición de contratar con el Estado alcanza a los cónyuges, compañeros en unión de hecho y funcionarios establecidos en el inciso a) de ese mismo artículo, y a las personas jurídicas en las que cónyuges, compañeros en unión de hecho y parientes por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive de los funcionarios con prohibición tengan el 25% o más del capital social o ejerzan puestos de dirección o representación.

De la lectura y análisis del texto del proyecto de ley consultado, no se advierte que este contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral o que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio, o bien disposiciones que directa o indirectamente se vinculen con el proceso electoral o incidan en las labores de Administración Electoral que ejerce este Tribunal, como encargado de organizar y arbitrar los procesos electorales; de ahí que, respecto al tema de fondo planteado en la iniciativa consultada, nos abstenemos de emitir criterio alguno en la condición dicha.

Ahora bien, para este Tribunal, como órgano integrante de la Administración Pública, entendiendo que el objeto de la propuesta legislativa es la interpretación auténtica de los citados incisos h) e i) del artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, como supuestos independientes entre sí, no existe objeción u observación alguna que hacer al texto consultado.

Conclusión.

Por lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Juan Antonio Casafont Odor





Luz Retana Chinchilla