ACTA N.º 68-2015

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del once de agosto de dos mil quince, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Juan Antonio Casafont Odor y Luz Retana Chinchilla.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Bienvenida a los señores Magistrados Casafont Odor y Retana Chinchilla. Se dispone: Dado que los artículos 100 de la Constitución Política y 13 del Código Electoral establecen que desde seis meses antes y hasta tres meses después de la celebración de las elecciones municipales, este Tribunal deberá ampliarse con dos de sus Magistrados suplentes para formar, en ese lapso, un órgano con cinco miembros, y conforme a lo dispuesto por la honorable Corte Suprema de Justicia, se tiene por cumplida tal ampliación desde el pasado 7 de agosto y hasta el 7 de mayo de 2016, por lo que los demás integrantes de este órgano colegiado brindan una cordial bienvenida a los señores Magistrados Juan Antonio Casafont Odor y Luz Retana Chinchilla. ACUERDO FIRME.

B) Recargo de funciones del señor Auditor Interno. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2258-2015 del 3 de agosto de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de agosto de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número AI-162-2015 del pasado 24 de julio que suscribe el Lic. Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, mediante el cual, en virtud de que disfrutará vacaciones por espacio de 16 días a partir del próximo 24 de agosto, solicita que durante ese lapso sus funciones se recarguen en el Lic. Juan Vicente García Matamoros, quien se desempeña como Subauditor Interno y en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.

Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones y con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre reclasificaciones derivadas de estudio administrativo en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2054-2015 del 5 de agosto de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual según lo ordenado en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 22-2015, celebrada el 5 de marzo de 2015 rinde criterio técnico respecto de las reclasificaciones de puestos pertenecientes a la Sección de Opciones y Naturalizaciones derivadas del estudio administrativo realizado en esa Sección con el fin de pretender su adecuada gestión, y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluye y recomienda:

"(…) Conclusiones

1. Dada la imposibilidad de cumplir totalmente con la recomendación número 4 aprobada por el Superior en oficio STSE-0382-2015, por cuanto los puestos 101923, 357808 y 45642 no podrán ser reclasificados, se tiene que derivado del criterio técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos ante el nuevo planteamiento de la Dirección Ejecutiva presentado en oficio DE-1507-2015, sí resulta posible efectuar la reclasificación de los puestos  56356, 361334 y 97515 a la clase Técnico Funcional 1, puesto Supervisor de Unidad, las cuales resultan necesarias ya que para poder poner en marcha la nueva estructura de la Sección de Opciones y Naturalizaciones es preciso que esas plazas suban de categoría.

2. Respecto al puesto 357809 aunque puede ser reclasificado, la persona interina que lo ocupaba al momento del estudio no contaba con el requisito académico requerido, sin embargo, la persona ubicada en ese puesto ya fue nombrada en otra plaza por lo que según lo señalado en el nuevo criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos (RH-2047-2015), se gestionó el nombramiento de la funcionaria Esther Segura Solís, quien cuenta con los requisitos establecidos en el MDCP.

3. El puesto 45692 incluido en la recomendación número 5, podrá ser reclasificado, en la clase Asistente Funcional 2, puesto Asistente en Servicios al Usuario, pero la gestión para ese puesto se desestimó por cuanto esa plaza debió ser reubicada en otra unidad de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, aunque, dado que se requiere contar con ese tipo de puesto, resulta posible reclasificar la plaza 45642 a la clase indicada.

4. No resulta viable efectuar los movimientos de puestos según la recomendación n.° 4 de la Dirección Ejecutiva en virtud de que se requiere la reclasificación del puesto 45688, la cual no será posible realizar dado que dicha plaza no quedará vacante, lo que imposibilita los movimientos recomendados.

5. De la recomendación n.° 5 de la Dirección Ejecutiva solo se reclasificaría la plaza 357807 ya que sobre el puesto 45688 la funcionaria ocupante interinamente de la plaza tiene prórroga de nombramiento por seis meses más a partir del 16 de julio, según lo acordado por el Superior en sesión ordinaria n.° 58-2015 del 9 de julio de 2015 (oficio STSE-1197-2015), además, de que tiene una incapacidad por maternidad por 123 días no resultando viable la reclasificación del puesto, debiéndose dejar sin efecto los movimientos recomendados.

6. Derivado del criterio técnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos en oficio DE-1428-2015, resulta factible reclasificar las plazas 361344, 45729, 45641 a la clase de Asistente Funcional 2 como Asistente en Servicios al Usuario y la plaza 357807 a la clase Profesional Asistente 2 como Profesional Asistente en Derecho 2.

Recomendaciones:

1. Reclasificar los puestos que se detallan en el siguiente cuadro en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, lo que cuenta con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos y a lo que se le daría contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 “Sueldos para cargos fijos” del subprograma 850-01 para lo cual la Secretaría del Tribunal y el Departamento de Recursos Humanos deberán preparar el proyecto de redacción de la resolución respectiva, para que la remitan a la Dirección General de Presupuesto Nacional a efecto de que a esta modificación se le de contenido económico, de manera que pueda regir a partir del 1° de setiembre de 2015.

NÚMERO DE PUESTO

FUNCIONARIO / A

CLASE Y PUESTO

ACTUAL

RECLASIFICAR A:

UBICACIÓN

56356

María Isabel Calvo Barrantes

Asistente Funcional 2,

Asistente en Estudio de Expedientes

Técnico Funcional 1,

Supervisor de Unidad

Unidad de Cartas

361334

Marlon Eduardo Sánchez Ulate

Asistente Administrativo 1,

Oficinista 1

Técnico Funcional 1,

Supervisor de Unidad

Unidad de Documentación y Digitación

357809

María Esther Segura Solís

Asistente Administrativo 1,

Oficinista 1

Técnico Funcional 1,

Supervisor de Unidad

Unidad de Notificaciones

97515

Lady Pérez Moreira

Asistente Funcional 3,

Técnico Funcional 1,

Supervisor de Unidad

Unidad de Calificación

45642

Randall Alpízar Muñoz

Asistente Administrativo 2,

Oficinista 2

Asistente Funcional 2,

Asistente en Servicios al Usuario

Unidad de Recepción de Documentos.

361344

Castillo Barquero

Henry

Asistente Administrativo 1,

Oficinista 1

Asistente Funcional 2,

Asistente en Servicios al Usuario

Unidad de Recepción de Documentos

45729

Araya Hernández

Paul Alejandro  

Asistente Administrativo 1,

Oficinista 1

Asistente Funcional 2,

Asistente en Servicios al Usuario

Unidad de Recepción de Documentos

45641

Salazar Sánchez

Lady Laura  

Asistente Administrativo 1,

Oficinista 1

Asistente Funcional 2,

Asistente en Servicios al Usuario

Unidad de Recepción de Documentos

357807

Cuaresma Selva Nelson

Técnico Funcional 2,

Oficial Calificador

Profesional Asistente 2,

Profesional Asistente en Derecho 2

Unidad de Calificación


Trasladar la plaza n.° 56356 del Departamento Civil a la Sección de Opciones y Naturalizaciones.

Que la Dirección Ejecutiva tome nota para que contemple lo que corresponda en la Relación de Puestos 2017.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.

D) Cambio de fecha de rige de nombramiento interino de la señora Marisol Jaén Arrieta. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2278-2015 del 5 de agosto de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 7 de agosto de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio RH-2201-2015 de este departamento, se sometió a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones la solicitud de la Licda. Laura Quesada Ramírez, Jefa de la Sección de Archivo del Registro Civil, para concretar el nombramiento interino con rige a partir del próximo 16 de agosto de la señora Marisol Jaén Arrieta en el puesto número 361340 de supervisor de unidad que actualmente se encuentra vacante en su despacho.  Tal gestión fue conocida y aprobada en sesión 64-2015 celebrada el pasado 30 de julio, según consta en oficio número STSE-1346-2015 de igual fecha.

No obstante, siendo que el 16 de agosto es domingo y la señora Jaén Arrieta no labora para ninguna institución del Estado pues lo hace para el Archivo Histórico de la Curia Metropolitana, se solicita respetuosamente al Tribunal modificar la fecha de rige del citado nombramiento para que sea efectivo a partir del lunes 17 de agosto y no como se indicó en nuestro oficio.".

Se dispone: Aprobar la modificación en la fecha de rige del referido nombramiento conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Renuncia de funcionaria interina Hazel Angelita Durán Sanchez. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2291-2015 del 7 de agosto de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 10 de agosto de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito la nota de ayer que suscribe la servidora Hazel Angelita Durán Sánchez, a través de la cual presenta renuncia al cargo que ocupa dados los motivos que se sirve exponer.

La señorita Durán Sánchez ingresó a laborar el pasado 3 de agosto nombrada en forma interina en una plaza de oficinista 1 de servicios especiales, con un nombramiento interino que se mantendría vigente hasta el próximo 31 de diciembre.  Siendo entonces que tan solo laboró dos días y medio por cuanto se retiró el 5 de agosto a mediodía, tenemos que se encontraba en el período de prueba de tres meses que señala nuestra Ley de Salarios y su respectivo reglamento, lapso dentro del cual, según indica esa normativa,  “… cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo.”.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señorita Durán Sánchez. ACUERDO FIRME.

F) Nombramientos interinos en varias oficinas del TSE. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2292-2015 del 7 de agosto de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 10 de agosto de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se somete a consideración la prórroga de un nombramiento interino próximo a vencer, así como los oficios que han remitido diferentes jefaturas de la institución para solicitar los nuevos nombramientos interinos que seguidamente se detallan:



OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

PRÓRROGA DE NOMBRAMIENTO

  1. Sección de Inscripciones

86301,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos vacante.

Bryan Duarte  Marchena,

16-AGO de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

NUEVOS NOMBRAMIENTOS

  1. Sección de Inscripciones

45587,

Profesional Ejecutor 3

Plaza de cargos fijos que ha quedado temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel.

Paola Arguedas Castellón,

16-AGO de 2015 al 31-ENE de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Funcional 2 en esa misma sección, por lo que existen 7 clases de por medio para llegar al Profesional Ejecutor 3.

  1. Sección de Inscripciones

45852,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos que quedaría temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

José Esteban González Sequeira,

16-AGO de 2015 al 31-ENE de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma sección, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar al Asistente Funcional 2.

  1. Sección de Inscripciones

76468,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que quedaría temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

José Ángel Ureña Porras,

17-AGO de 2015 al 31-ENE de 2016 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato no labora actualmente para la institución, pero sí forma parte del registro temporal de elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos.

  1. Dirección General del Registro Electoral y FPP

361362,

Profesional Ejecutor 3

Plaza de cargos fijos vacante.

Karla Maroto Sibaja,

16-AGO de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en un puesto de Profesional Asistente 1 en esa misma Dirección General, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar al Profesional Ejecutor 3.

  1. Departamento de Programas Electorales

368721,

Asistente Administrativo 2

Plaza de Servicios

Especiales.

Graciela Rojas Fernández,

1°-SET al 31-DIC de 2015.  La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en ese mismo departamento.

  1. Sección de Servicios Generales

97745,

Auxiliar Operativo 2

Plaza de cargos fijos que ha quedado temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un puesto de confianza en la Secretaría General del Tribunal.

Ronny Benavides Vargas,

16-AGO de 2015 al 7-MAY de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato labora en un puesto de Asistente Administrativo 1 en la Secretaría General del Tribunal, no obstante mediante nota adjunta indica estar de acuerdo con el movimiento pretendido.  El señor Benavides Vargas participó en el estudio que llevó a cabo este departamento con el fin de conocer posibles elegibles para ocupar dicho puesto, resultando ser el único candidato que satisface todos los requisitos para este cargo.

  1. Coordinación de Servicios Regionales

366529,

Asistente Administrativo 2

Plaza de Servicios

Especiales.

Evelyn María Brenes Segura,

16-AGO al 31-DIC de 2015.  La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma dependencia.

  1. Coordinación de Servicios Regionales

101909,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos que quedaría temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Yohanna Víquez Barrantes,

17-AGO al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata no labora actualmente para la institución, pero sí forma parte del registro temporal de elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos.


Los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles actualmente vigentes para esos tipos de puestos o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.

Si el Tribunal no tiene objeciones, los nuevos nombramientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 22, 25 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro.  Puede apreciarse que las solicitudes cuentan con el visto bueno de la respectiva Dirección General.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

G) Trámites de la Comisión de Dedicación Exclusiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-093-2015 del 7 de agosto de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 10 de agosto de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión número 11-2015 celebrada el pasado 4 de agosto, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron dos funcionarios quienes laboran para la institución a efectos de ser incorporados al Régimen de Dedicación Exclusiva. Ambos estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.

En cuanto a dichas solicitudes, las cuales corresponden a quienes se indican en el cuadro que se muestra más adelante, luego de los estudios pertinentes considera esta comisión que en efecto son procedentes, pues se trata de funcionarios que han sido nombrados en puestos para los cuales se requiere el grado académico de licenciatura, condición que ambos poseen en diferentes disciplinas. 

De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Tribunal los expedientes que seguidamente se detallan y que se recomienda aprobar en virtud de las razones dadas.

EXPEDIENTE

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

67

Arturo José Morales Soto

- Profesional Funcional 1 -

Incorporación

65%

422

Randall Cordero Sandí

- Ejecutivo Funcional 3 -

Incorporación

65%


De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada solicitante se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva.  Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte de cada funcionario y del Director Ejecutivo.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

H) Prórroga de licencia sin goce de salario de la señorita Pamela Fallas Araya. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2293-2015 del 10 de agosto de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota que ha presentado ante este despacho la señorita Pamela Fallas Araya, titular de un cargo de Técnico/a en Servicios Informáticos en la Sección de Servicio al Cliente de TI, mediante la cual solicita que se le prorrogue por seis meses la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 15 de agosto.

En sesión 6-2015 celebrada el pasado 20 de enero, oficio número STSE-0064-2015 de igual fecha, el Tribunal le autorizó a la citada colaboradora una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses contados a partir del 16 de febrero de este año para atender asuntos personales y familiares.  En esta oportunidad, indica que requiere la prórroga de la licencia en virtud de que se encuentra laborando como docente para el Ministerio de Educación Pública, lo que demuestra con la constancia número DRH-PS-2919-2015 emitida por la Plataforma de Servicios de la Dirección de Recursos Humanos de dicho ministerio, en la cual se indica que efectivamente tiene nombramiento interino del 6 de abril al 9 de diciembre de 2015 como Profesora de Enseñanza Técnico Profesional, especialidad Informática en Desarrollo del Software.

Se deduce de lo anterior que la señorita Fallas Araya solicitó la licencia inicial para atender asuntos personales y ahora requiere la prórroga para laborar en otra institución del Estado, lo que nos ubica ante dos justificaciones diferentes. Siendo así, eventualmente podría ser de aplicación el artículo 33-c-6 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil que literalmente señala lo siguiente: “No podrán concederse licencias continuas argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del Ministro o máximo jerarca de la institución sin que se perjudiquen los fines de la administración.” 

Por otra parte, mediante oficio número SCTI-592-2015 del pasado 7 de agosto, la Licda. Ana Yansy Gutiérrez Francis, Jefa de la Sección de Servicio al Cliente de TI y jefatura inmediata de la funcionaria, considera que por el momento no es conveniente autorizar la prórroga pretendida de la licencia.  Sobre el particular indica lo siguiente:  “ … le informo que en este momento no es recomendable prorrogar el permiso, dado que nos encontramos en el segundo semestre del 2015 y estamos cercanos a las elecciones 2016, requiriendo de los técnicos asignados a este despacho, con el fin de satisfacer las necesidades de los diversos programas electorales, lo cual es prioridad, sin desmejorar la actividad ordinaria institucional en la adecuada prestación del servicio público por parte de las distintas dependencias.”

Así las cosas, será el Tribunal como máximo jerarca de la institución, quien determine si se autoriza o no la prórroga que se solicita de la licencia.  En el eventual caso de que sí se apruebe, la funcionaria alcanzaría una ausencia de un año completo al 15 de febrero de 2016.".

Se dispone: Conceder la prórroga de la licencia sin goce de salario conforme se solicita, en el entendido que la señora Gutiérrez Francis procurará el recurso humano necesario para cubrir las labores de la señorita Fallas Araya. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Acta de la reunión n.° 8-2015 de la Comisión de Salud Ocupacional. Integración del directorio de la Comisión. De los señores Cindy Gabriela Cordero Granados y Gerardo Zamora Ramírez, Presidenta y Secretario de la Comisión de Salud Ocupacional, respectivamente, se conoce oficio n.° CSO-038-2015 del 3 de agosto de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo dispuesto por el Superior, según lo comunicado mediante circular N° STSE-0015-2009 del 17 de marzo de 2009, nos permitimos adjuntar copia del Acta Nº 08-2015 de la sesión ordinaria celebrada el veintinueve de julio del corriente año, por la Comisión de Salud Ocupacional.

Asimismo, por su digno medio hacemos del conocimiento del Superior lo acordado en el artículo primero, que en lo que interesa a la letra señala:

ARTÍCULO PRIMERO: De conformidad con lo acordado en el artículo tercero, punto 2) de la sesión ordinaria n.° 07-2015 se integra a la Comisión el señor Gerardo Zamora Ramírez como integrante propietario, a partir de hoy y hasta el 25 de noviembre de 2017, a quien se le da una cordial bienvenida.

Dada la incorporación del señor Zamora Ramírez, la Comisión inicia un periodo de discusión con relación a la conformación del directorio, sin embargo, considerando que no hay consenso para ocupar, particularmente, los cargos de Presidencia y Secretaría, y siendo que el Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional es omiso en ese aspecto, el señor Mora Chang propone como mecanismo para lograr la conformación del directorio la modalidad de “rifa” de los puestos, lo cual es acogido. Así las cosas, realizado el sorteo respectivo, el resultado es el siguiente: Presidenta: Cindy Gabriela Cordero Granados; Vicepresidente: Gustavo Fitoria Mora; Secretario: Gerardo Zamora Ramírez; Vocal: Mynor Mora Chang.

SE ACUERDA: 1) Informar al Tribunal Supremo de Elecciones que el directorio de la Comisión queda integrado a partir de este momento de la siguiente manera: Presidenta: Cindy Gabriela Cordero Granados; Vicepresidente: Gustavo Fitoria Mora; Secretario: Gerardo Zamora Ramírez; Vocal: Mynor Mora Chang. 2) Esta Comisión hará de conocimiento del Consejo de Salud Ocupacional la nueva conformación del Directorio, de acuerdo con el formulario de registro de comisiones de salud ocupacional que existe para tales fines; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 13, párrafo segundo, del reglamento supracitado que establece que Cualquier modificación en la integración y funcionamiento de las comisiones, se debe hacer del conocimiento del Consejo, dentro de un plazo no mayor de ocho días.”".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de tres días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre la propuesta de Manual de Funcionamiento de la Comisión de Ética y Valores. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-397-2015 del 5 de agosto de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio STSE-1259-2015 de 21 de julio de 2015, mediante el cual se comunica lo acordado por el Tribunal en sesión n° 61-2015 de igual fecha, referente a que este Departamento estudie e informe la propuesta del “Manual de Funcionamiento de la Comisión de Ética y Valores” presentada por la Comisión de Ética y Valores, me permito informar lo siguiente:

Este Departamento se avocó al estudio del proyecto y en términos generales encontramos la propuesta ajustada a los “Lineamientos para las Comisiones Institucionales de Ética y valores en la Gestión de Ética”, sin embargo, realizamos algunas sugerencias, con el fin de que sean valoradas.

1. En vista de lo dispuesto en los “Lineamientos para las Comisiones Institucionales de Ética y Valores en la Gestión Ética” punto 5.5. denominado “Reglamento de funcionamiento”, la Comisión de Ética debe estar regida por un reglamento para su organización, funcionamiento y acatamiento dentro de la administración. En razón de lo anterior, consideramos necesario que el presente documento sea denominado “Reglamento” en lugar de “Manual” y por ende se incluya el articulado correspondiente en cada apartado. En razón de lo anterior, se sugiere que cada punto de este documento comprenda un artículo.

2. En el punto 3 de la propuesta que corresponde al “Marco Normativo”, debe indicarse el número y fecha de las normas ahí reseñadas.

3. En el punto 4 “Definiciones”, la que corresponde a “CEV o Comisión” debe leerse correctamente “Comisión o CEV”.

Además, en ese mismo punto en la definición de Ética, se debe consignar en el pie de página número 2, la referencia de cita o crear una definición a partir de ésta.

Por otra parte, consideramos que la definición correspondiente a “Programa de gestión de ética”, es poco clara por lo que debe replantearse ajustándose a los referidos lineamientos para las comisiones institucionales.

Por último, respecto a la definición de “valores” nos parece apropiado especificar cuáles son los valores que forman parte del marco filosófico del TSE.

4. En el punto 5, el párrafo cuarto se sugiere la siguiente redacción: “La CEV se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando sea necesario que se convoque para tal efecto.” (Lo subrayado es lo que se agrega).

En el párrafo quinto conviene que se defina una sola forma de elección de la persona Coordinadora.

Con relación al párrafo sexto se sugiere la siguiente redacción: “Además contará con una persona secretaria quien será elegida por mayoría simple por medio de votación entre los miembros presentes convocados formalmente.”

En ese mismo punto, no se comprende la redacción referente a los supuestos en que un miembro no continúe en la Comisión, cuando refiere a que el nombramiento se da por finalizado y no desee seguir en el cargo, lo que puede dar pie a interpretar que pese a no ser funcionario pueda seguir siendo miembro de la comisión. Por tal razón, se recomienda a los proponentes del proyecto que ajusten la redacción estableciendo claramente aquellos supuestos en que no se va a continuar en la Comisión, de acuerdo al espíritu del reglamento.

5. Con respecto al punto 7. “Perfil de las personas integrantes de la comisión”, pese a que consideramos que algunos de los requisitos ahí establecidos resultan ser un tanto subjetivos, -a manera de ejemplo-, que el integrante deba tener solvencia moral, no obstante se encuentran ajustados a lo establecido respecto de los requisitos para ser integrantes de comisiones en los “Lineamientos para las Comisiones Institucionales de Ética y Valores en la Gestión Ética” (punto 5.3), de los cuales son prácticamente idénticos.

Además, en la última característica que se indica, relativa únicamente al coordinador de la comisión, consideramos que se debe indicar que en su caso, éste deberá cumplir con dicho elemento, además de los antes citados, por lo que para mayor comprensión, se recomienda establecerlo como un párrafo aparte.

6. Por último, hacemos la observación de que este despacho procedió a revisar los decretos ejecutivos n.° 23944-J-C del 12 de diciembre de 1994, cuyo nombre correcto es “Reforma e Integra Comisión Nacional Rescate Valores Morales Cívicos y Religiosos,” y el n.° 17908-J de 3 de diciembre de 1987, cuyo nombre correcto es: “Declara Interés Nacional Plan Rescate Valores Morales Cívicos y Religiosos”, determinando que el proyecto en estudio se encuentra conforme a ellos.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Proceda el propio Departamento Legal a dar el acompañamiento correspondiente a la referida Comisión y a los estimables representantes sindicales, con el fin de procurar la remisión de la propuesta final a este Tribunal, a más tardar, durante el mes de agosto de 2015. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Fecha estimada de cumplimiento para implementación de recomendación de informe de control interno. De  los señores Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica y Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DGET-150-2015 del 7 de agosto de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En respuesta a lo dispuesto por el Tribunal, en la sesión ordinaria Nº 65-2015, celebrada el 4 de agosto de 2015 y comunicado con oficio STSE-1381-2015 de  fecha 4 de agosto de 2015, en el cual se solicita se defina la fecha en que se estima que la Unidad de Control Interno dispondrá de un sistema para dar cumplimiento a la siguiente recomendación 4.3 (informe No. SR-ICI-02-2015).

“Emitir directriz a la Unidad de Control Interno para que coordine lo propio con las direcciones de TSE; a efecto de que suministren la información relativa a los riesgos, de los suyos y de las oficinas adscritas a cada una de ellas, para su integración a un registro que se encuentra pendiente de desarrollo por parte de la Dirección de Estrategia Tecnológica, y una vez que se cuente con dicho sistema informático contar con un registro centralizado y actualizado de los riesgos a nivel institucional./ Para tales efectos se mantiene la fecha propuesta del 30 de octubre del 2015 entendiéndose así al plazo en que se emitirá la directriz a Control Interno”.

Le informamos que la atención de la recomendación 4.3 se prevé para el año 2017. La fecha exacta se conocerá una vez el Consejo de Directores establezca las prioridades a los proyectos tecnológicos de conformidad con el acuerdo del CDIR-074-2014 de fecha 2 de setiembre de 2014.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación para el señor Diego Brenes Villalobos a formar parte de la Misión de Observación Electoral en las elecciones en Guatemala. Del señor Gerardo de Icaza, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (OEA), se conoce memorial del 5 de agosto de 2015, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo el agrado de informarle que la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (SG/OEA) está organizando una Misión de Observación Electoral (MOE) para las Elecciones Generales y de Diputados al Parlamento Centroamericano que tendrán lugar el 6 de setiembre de 2015 en la República de Guatemala.

Con el propósito de continuar la estrecha relación colaborativa entre su institución y la Organización de los Estados Americanos, deseamos extender una invitación al Señor Luis Diego Brenes Villalobos, Secretario Académico del Instituto de Formación y Estudios en Democracia del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, para participar en calidad de Especialista en Resolución de Disputas Electorales, durante el período comprendido entre el 30 de agosto y el 8 de septiembre del año en curso.

Solicitamos respetuosamente se autorice la participación del Señor Brenes en esta Misión de Observación Electoral y, en consecuencia, se permita su permanencia en el país durante las fechas arriba mencionadas.

De ser autorizada su participación, el Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la OEA (DECO/OEA) cubrirá los gastos de traslado aéreo, hospedaje, alimentación y traslados internos del Señor Brenes.

De ser autorizada su participación o en caso de tener alguna pregunta al respecto, por favor comuníquese con Julieta Maroni, Coordinadora de Metodologías de la Misión (…) quien estará atenta a responder cualquier consulta.".

Se dispone: Agradecer al señor De Icaza la cordial invitación que cursa y autorizar la participación del señor Luis Diego Brenes Villalobos, Secretario Académico del Instituto de Formación y Estudios en Democracia en dicha Misión.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luis Diego Brenes Villalobos

Secretario Académico del Instituto de Formación y Estudios en Democracia

República de Guatemala

Del 30 de agosto al 8 de setiembre de 2015.

Especialista en Resolución de Disputas Electorales de la Misión de Observación Electoral (MOE) para las Elecciones Generales y de Diputados al Parlamento Centroamericano

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto “Ley para impulsar la venta de servicios, bienes comercializables y arrendamiento de bienes por parte de las asociaciones para el desarrollo de las comunidades, a la Administración Pública mediante la reforma a varias leyes.”, expediente n.° 19.325. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CG-098-2015 del 3 de agosto de 2015, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, diputada Silvia Sánchez Venegas, se solicita el criterio de esa institución, en relación con el texto dictaminado del expediente 19.325 “LEY PARA IMPULSAR LA VENTA DE SERVICIOS, BIENES COMERCIALIZABLES Y ARRENDAMIENTO DE BIENES POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES, A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MEDIANTE LA REFORMA A VARIAS LEYES”, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. (…).".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Colegiado; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.

Mediante oficio -098-2015 del 3 de agosto del año en curso, la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, consulta el criterio de de este Tribunal sobre el texto del proyecto de ley dictaminado por ese cuerpo legislativo, en el trámite del expediente 19.325 “LEY PARA IMPULSAR LA VENTA DE SERVICIOS, BIENES COMERCIALIZABLES Y ARRENDAMIENTO DE BIENES POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES, A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MEDIANTE LA REFORMA A VARIAS LEYES”.

Sobre el particular resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado por esa Comisión en una etapa anterior del trámite, siendo el texto de la iniciativa analizado y conocido por este Tribunal en el artículo noveno de la sesión ordinaria número 119-2014 celebrada el 13 de noviembre de 2014, ocasión en la que este Tribunal avaló la propuesta legislativa y en lo que interesa indicó:

“En síntesis, la iniciativa legislativa consultada según su exposición de motivos-  procura dotar a las asociaciones de desarrollo de la facultad de vender servicios y arrendar bienes a la Administración Pública, habilitando de manera expresa a los órganos y entes que la componen para contratar servicios y arrendar bienes a dichas asociaciones.  En este sentido, el proyecto pretende la adición del artículo 14 bis a la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad y sus reformas y del artículo 10 bis a la Ley de Contratación Administrativa.

Del examen del proyecto no se advierte que este contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sus dependencias, como encargado de organizar y arbitrar los procesos electorales, de ahí que respecto al tema de fondo planteado en la iniciativa consultada nos abstenemos de emitir criterio alguno.

No obstante lo anterior, para este Tribunal, como órgano integrante de la Administración, entendiendo que el objeto de la propuesta legislativa es la habilitación de las asociaciones de desarrollo para que puedan vender bienes y servicios y de esa manera fortalecer su economía y sostenibilidad financiera en beneficio de las  comunidades y de los programas y obras que realizan, no existe objeción u observación alguna que hacer al texto consultado.

Conclusión.

Por lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

Al advertir que se trata del mismo proyecto y que las modificaciones que constan en el texto dictaminado no ocasionan la variación de fondo del originalmente consultado, reiteramos el criterio expuesto en el acuerdo parcialmente transcrito, por lo que no se tiene objeción alguna respecto a la iniciativa legislativa estudiada. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de ley de “Aprobación del acuerdo marco de cooperación entre la República de Costa Rica y Palestina.” expediente n.° 19.482. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio CRI-129-2015 del 3 de agosto de 2015, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión Nº 5 de la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales, del día 23 de julio de 2015, se aprobó una moción para consultar el proyecto: EXPEDIENTE N.º 19482. APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y PALESTINA. La moción es la siguiente:

“Para consultar el texto del proyecto de ley a:

Consejo Superior de Educación

Consejo Nacional de Rectores

Universidad de Costa Rica

Universidad Nacional

Instituto Tecnológico de Costa Rica

Universidad Estatal a Distancia

Universidad Técnica de Alajuela

Instituto Costarricense de Turismo

Instituto Nacional de Aprendizaje

Patronato Nacional de la Infancia

Corte Suprema de Justicia

Tribunal Supremo de Elecciones

Instituciones Autónomas.” (…)".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones  su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

La Comisión Permanente de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa, somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 19.482, cuyo objeto es la aprobación del instrumento internacional “ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y PALESTINA”.

El proyecto consultado tiene por objeto la aprobación del citado instrumento internacional y establecer un marco jurídico para entre otras cosas- la cooperación técnica, económica, científica y cultural entre Costa Rica y Palestina.

De la lectura y análisis del texto del proyecto de ley consultado, no se advierte que este contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral o que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio, o bien disposiciones que directa o indirectamente se vinculen con el proceso electoral o incidan en las labores de Administración Electoral que ejerce este Tribunal, como encargado de organizar y arbitrar los procesos electorales; motivo por el cual, se omite emitir criterio alguno respecto a la iniciativa legislativa consultada.

Conclusión.

Con base en lo expuesto, en virtud de que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, en tanto no inciden ni modifican las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales, este Tribunal omite manifestar su criterio respecto a la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

C) Revisión del anteproyecto de presupuesto del TSE. De la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio n.° DGPN-476-2015 del 10 de agosto de 2015, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a la revisión del anteproyecto de este Tribunal, remitido mediante oficio n.° TSE-0884-2015, al cual se plantean las observaciones y recomendaciones que detalla, así como requerimientos adicionales de información en el plazo de tres días.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su inmediata atención pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Juan Antonio Casafont Odor





Luz Retana Chinchilla