ACTA N.º 65-2015

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del cuatro de agosto de dos mil quince, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Vestimenta de los funcionarios electorales. Considerando la mayor comodidad de los funcionarios varones de estos organismos electorales en la ejecución de sus labores, así como el cambio en las costumbres sociales, a partir de la firmeza del presente acuerdo se prescindirá del uso de la corbata como requisito generalizado de vestimenta, sin perjuicio del deber de “Mantener una excelente presentación personal” (art. 2.j del Reglamento Autónomo de Servicios).  No obstante, las jefaturas y los voceros institucionales varones deberán seguir utilizando corbata cuando deban asistir a eventos o reuniones que así lo ameriten y cuando atiendan prensa. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe  del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2219-2015 del 29 de julio de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota que ha presentado ante este despacho la señora Charlotte Jiménez Solano, titular de un cargo de oficinista 1 en el Departamento de Registro de Partidos Políticos, mediante la cual solicita prórroga de la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el 15 de agosto.

En sesión 17-2015 del pasado 19 de febrero, oficio número STSE-0293-2015 de igual fecha, el Tribunal le autorizó a la citada colaboradora una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses con el propósito de que pudiera optar por un nombramiento interino en una plaza de docente en el Ministerio de Educación Pública (MEP), concretamente en el centro educativo Omar Dengo Guerrero.  Si bien con la solicitud inicial indicó que su nombramiento en el MEP era por el período comprendido entre el 16 de febrero de 2015 y el 31 de enero de 2018, en ese momento no aportó ningún documento oficial de ese ministerio que así lo confirmara, razón por la cual se optó por concederle la licencia por un lapso de seis meses que podría luego solicitar que se prorrogara una vez que presentara el citado documento.  Así las cosas, en marzo pasado y también ahora con su nueva solicitud, aporta copia de la acción de personal que le otorgó el MEP, en la cual se puede verificar que efectivamente su nombramiento interino es hasta el 31 de enero de 2018.  Siendo de esa forma y tomando en cuenta que no indica de cuánto tiempo es la prórroga que desea, salvo superior criterio y con fundamento en el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (artículo 33-c-5) podría otorgarse hasta la citada fecha 31 de enero de 2018, lo que cubriría un período de dos años y cinco meses y medio contados a partir del próximo 16 de agosto.

En caso de aprobarse tal gestión, el suscrito se sirve solicitar que se extienda por igual plazo el nombramiento interino del señor Óscar Martín Villalobos Chaves en el Departamento de Registro de Partidos, pues es la persona que ha venido sustituyendo a la titular de la plaza.  Según puede apreciarse, la gestión de la señora Jiménez Solano cuenta con la anuencia de la Licda. Martha Castillo Víquez como jefatura inmediata.”.

Se dispone: Prorrogar la licencia sin goce de salario conforme se solicita, así como el nombramiento interino propuesto, pero por el plazo de seis meses, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Traslado de funcionario a la Sección de Servicio al Cliente de TI, en calidad de préstamo. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2229-2015 del 29 de julio de 2015, recibido el día siguiente, en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones y de acuerdo con lo dispuesto en circulares números STSE-0029-2009 del 11 de junio de 2009 y STSE-0026-2011 del 6 de octubre de 2011, remito a consideración el oficio número PTE-071-2015 recibido el pasado 27 de julio en este despacho que suscribe la Licda. Armenia Masís Soto, Jefa a.i. [sic] de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, mediante el cual indica que a solicitud de la Dirección General de Estrategia Tecnológica se ha dispuesto el traslado  en calidad de préstamo a partir del 16 de julio y por el resto del año   del funcionario Luis Fernando Andrade Méndez a la Sección de Servicio al Cliente de TI, de manera que continúe prestando sus servicios en esta última unidad administrativa en virtud de los motivos que se sirve exponer.

El señor Andrade Méndez ocupa en forma interina el puesto número 357818 de Profesional Asistente en Administración de Proyectos, el cual se ubica en la clase Profesional Asistente 1 y presupuestariamente pertenece a la Oficina de Proyectos Tecnológicos.  Según puede apreciarse, la gestión cuenta con la anuencia de los señores Director General de Estrategia Tecnológica y Jefe a.i. [sic] de la Sección de Servicio al Cliente de TI.  Por su parte, si bien no aparece firma del funcionario, la Licda. Masís Soto advierte que él se encuentra de acuerdo con el movimiento.”.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firma de certificaciones en la Oficina Regional de Liberia. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0912-2015 del 30 de julio de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal, el oficio CSR-694-2015, del 30 de julio de 2015, mediante el cual se solicita autorización para que la funcionaria Luisa Martínez Zapata de la Oficina Regional de Liberia, sea autorizada por el Superior para firmar certificaciones.

Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el  suscrito muy respetuosamente solicita al Superior, se conceda la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la referida funcionaria para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Nombramiento de Delegados. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-454-2015 del 28 de julio de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En adición al oficio DGRE-445-2015, con todo respeto solicito que se agreguen tres personas más a la lista de nuevos Delegados, de forma que en total se autorice el nombramiento de 60 nuevos Delegados. Adjunto el nombre de las tres personas anteriormente citadas.


APELLIDOS Y NOMBRE

N° CÉDULA

1

Coto Salas Víctor Hugo

303370115

2

Quesada Corella Virginia de los Ángeles

301790296

3

Rojas Villar Edwin Gerardo

205020177".


Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Definición sobre la fecha estimada de cumplimiento para implementación de recomendación. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-169-2015 del 31 de julio de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio No. STSE-1136-2015 del 2 de julio del año en curso, se comunicó el acuerdo que consta en el artículo quinto de la sesión ordinaria No. 56-2015, en el que ese Tribunal acogió el informe rendido por la Dirección Ejecutiva (Oficio No. DE-1530-2015 (SUSTITUIR) del 29 de junio de 2015), concerniente al Informe de Seguimiento sobre la recomendación 4.1 del Informe de control interno No. ICI-02-2011 (No. SR-ICI-02-2015).

En el referido informe de la Dirección Ejecutiva, se incluye el cronograma para la implementación de las recomendaciones, estableciéndose para la recomendación 4.3 del informe No. SR-ICI-02-2015 (informe de seguimiento), como plazo estimado para la implementación, el 30 de octubre de 2015, señalándose como actividad a realizar para tal propósito:

“Emitir directriz a la Unidad de Control Interno para que coordine lo propio con las direcciones del TSE; a efecto de que suministren la información relativa a los riesgos, de los suyos y de las oficinas adscritas a cada una de ellas; para su integración a un registro centralizado y actualizado de los riesgos”.

Sobre el particular, mediante oficio No. DE-1812-2015 del 16 de julio de este año, la Dirección Ejecutiva solicitó al Tribunal efectuar aclaración al cronograma de implementación señalado, en relación con la citada recomendación 4.3, de manera que ésta se lea de la siguiente manera:

“Emitir directriz a la Unidad de Control Interno para que coordine lo propio con las direcciones de TSE; a efecto de que suministren la información relativa a los riesgos, de los suyos y de las oficinas adscritas a cada una de ellas, para su integración a un registro que se encuentra pendiente de desarrollo por parte de la Dirección de Estrategia Tecnológica, y una vez que se cuente con dicho sistema informático contar con un registro centralizado y actualizado de los riesgos a nivel institucional./ Para tales efectos se mantiene la fecha propuesta del 30 de octubre del 2015 entendiéndose así al plazo en que se emitirá la directriz a Control Interno”. (El destacado no es del original).

La indicada solicitud fue conocida por el Tribunal en sesión ordinaria No. 61-2015, celebrada el 21 de julio de este año, siendo que al respecto acordó su aprobación, acuerdo que fue comunicado con oficio No. STSE-1261-2015 de esa misma fecha.

Se aprecia de lo expuesto, que la implementación de la recomendación 4.3 a que se ha hecho referencia, queda indefinida en cuanto al desarrollo del sistema informático, por parte de la Dirección General de Estrategia Tecnológica. Por consiguiente, esta Auditoría Interna respetuosamente solicita a ese estimable Tribunal, se realicen las gestiones que correspondan, con el propósito que se defina la fecha en que se estima que la Unidad de Control Interno dispondrá del indicado sistema,  para dar cumplimiento a la recomendación que nos ocupa.".

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el improrrogable plazo de tres días hábiles, pase a las Direcciones Ejecutiva y General de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.

B) Omisión de informe en relación con estudio especial de auditoria n.º IES-01-2015. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-171-2015 del 31 de julio de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria No. 58-2015, celebrada el pasado 9 de julio, acuerdo comunicado con oficio No. STSE-1201-2015 de la misma fecha, ese Órgano Colegiado conoció el oficio No. AI-146-2015 del 2 de julio de 2015, con el cual esta Auditoría Interna remitió el informe sobre el estudio especial No. IES-01-2015, relativo al proceso de reclutamiento y selección de personal en el Tribunal Supremo de Elecciones.

Al respecto el Tribunal dispuso en esa oportunidad: “1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME(El destacado no es del original).

Por otra parte, en el artículo sexto de la sesión ordinaria No. 63-2015, celebrada el 28 de julio de 2015, acuerdo comunicado con oficio No. STSE-1324-2015 de la misma fecha, ese Órgano Colegiado conoció el oficio No. DE-1838-2015 del 17 del mismo mes, mediante el cual, en forma conjunta, la Dirección Ejecutiva y el Departamento Legal, en cumplimiento del acuerdo transcrito en el párrafo precedente,  señalaron:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria n.° 58-2015, celebrada el 9 de julio de 2015, oficio STSE-1201-2015 de igual fecha y luego del análisis en conjunto requerido, remitimos cronograma para la atención de las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna que derivan del estudio especial IES-01-2015 (oficio AI-146-2015), relativo al proceso de reclutamiento y selección de personal en el Tribunal Supremo de Elecciones.". (El destacado no es del original).

Sobre el particular el Tribunal dispuso:

“Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. Procedan con lo de sus cargos las dependencias respectivas. ACUERDO FIRME

De lo expuesto anteriormente se desprende, que no obstante que el Tribunal trasladó el referido informe de auditoría a la Dirección Ejecutiva y al Departamento Legal, para su estudio e informe, ambas instancias se limitaron a presentar el cronograma para la atención de las recomendaciones, con el cual, dicho sea de paso, se dio cumplimiento a la recomendación No. 4.7 del informe de repetida cita, que a la letra señalaba: “Elaborar y remitir a esta Auditoría Interna, un cronograma para la implementación de las recomendaciones contenidas en el presente informe, con indicación de las fechas, actividades y responsables de su atención”, siendo que se echa de menos el informe que correspondía brindar, a tenor del requerimiento de ese Órgano Colegiado.

De conformidad con lo expuesto y en virtud de que el informe que se omitió resulta de gran importancia, sobre todo si se considera que el estudio de auditoría relativo al proceso de reclutamiento y selección de personal en el Tribunal obedeció a una solicitud expresa de la Procuraduría de la Ética Pública de la Procuraduría General de la República, sobre el cual esa instancia podría brindar a futuro el seguimiento respectivo, me permito solicitar respetuosamente se giren las instrucciones pertinentes, a efecto de  que el informe sea rendido a la brevedad posible y se tenga incorporado, además, al cronograma presentado por la Dirección Ejecutiva, según corresponde conforme al procedimiento establecido".

Se dispone: Procedan la Dirección Ejecutiva y el Departamento Legal a adicionar lo requerido en el improrrogable plazo de cinco días hábiles. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Comunicación de los resultados obtenidos de la prueba de campo en relación a la disposición 4.4 del informe  n.º DFOE-PG-IF-06-2013. De la señora Grace Madrigal Castro, Gerente de Área de Seguimiento de Disposiciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.° 10542 (DFOE-SD-1641)  del 23 de julio de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de julio de 2015, mediante el cual se refiere a la implementación del Modelo de Arquitectura de la Información (MAI) en este Tribunal y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente manifiesta:

"(...) En razón de lo expuesto, respetuosamente, se hace del conocimiento de los señores miembros de ese Tribunal los resultados comentados en este oficio, a fin de que se adopten las acciones que se consideren pertinentes para que se logre la debida consolidación del MAI en un plazo razonable. Asimismo, se solicita remitir a esta Área de Seguimiento de Disposiciones, dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo de esta comunicación, un detalle de las acciones programadas para la ejecución de la Actividad 16 "Ejecutar la puesta en operación de la aplicación informática para el MAI", que contenga al menos los plazos, funcionarios responsables, recursos necesarios e informes de avance.".

Se dispone: Agradecer a la estimable señora Madrigal Castro la comunicación que cursa. Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el improrrogable plazo de cinco días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa, criterio dictamen unánime afirmativo, expediente n.º 19.459 “Creación del distrito 5” del cantón de Hojancha, Matambú”. De la señora Noemy Gutiérrez Medina, funcionaria de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, se conoce memorial del 30 de julio de 2015, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial Investigadora de la Provincia de Guanacaste para que analice, estudie, dictamine y valore las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral, y cultural de toda la Provincia de Guanacaste, Expediente N° 19.206 aprobó consultar el criterio de esa institución para el Dictamen Unánime Afirmativo del proyectoCreación del Distrito 5° del Cantón de Hojancha, Matambú”, Expediente N° 19.459, cuyo texto actualizado se anexa.

De conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se solicita responder esta consulta dentro de los ocho días hábiles posteriores a su recibo.

Agradecemos que su respuesta, además, se nos haga llegar en forma digital.".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 7 de agosto de 2015 pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 6 de agosto de 2015. Tomen nota las referidas dependencias y la Secretaria General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 11 de agosto de 2015. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa criterio del EXPEDIENTE N.º 19482. APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y PALESTINA. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CRI-129-2015 del 3 de agosto de 2015, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión Nº 5 de la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales, del día 23 de julio de 2015, se aprobó una moción para consultar el proyecto: EXPEDIENTE N.º 19482. APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y PALESTINA. La moción es la siguiente:

“Para consultar el texto del proyecto de ley a:

Consejo Superior de Educación

Consejo Nacional de Rectores

Universidad de Costa Rica

Universidad Estatal a Distancia

Universidad Técnica de Alajuela

Instituto Costarricense de Turismo

Instituto Nacional de Aprendizaje

Patronato Nacional de la Infancia

Corte Suprema de Justicia

Tribunal Supremo de Elecciones

Instituciones Autónomas.”

(…).".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 7 de agosto de 2015 pase al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:30 horas del 6 de agosto de 2015. Tomen nota la referida dependencias y la Secretaria General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 13 de agosto de 2015. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa criterio del expediente 19.325 “LEY PARA IMPULSAR LA VENTA DE SERVICIOS, BIENES COMERCIALIZABLES Y ARRENDAMIENTO DE BIENES POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MEDIANTE LA REFORMA A VARIAS LEYES”. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CG-098-2015 del 3 de agosto de 2015, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, diputada Silvia Sánchez Venegas, se solicita el criterio de esa institución, en relación con el texto dictaminado del expediente 19.325LEY PARA IMPULSAR LA VENTA DE SERVICIOS, BIENES COMERCIALIZABLES Y ARRENDAMIENTO DE BIENES POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES, A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MEDIANTE LA REFORMA A VARIAS LEYES”, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.

(…).".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 7 de agosto de 2015 pase al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:45 horas del 6 de agosto de 2015. Tomen nota la referida dependencia y la Secretaria General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 13 de agosto de 2015. ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa criterio del expediente n.º 19.372 “MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 14 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998”. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CPEM-034-15 del 27 de julio de 2015, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, diputado William Alvarado Bogantes, se solicita el criterio de esa Institución, en relación con el expediente N.º 19.372MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 14 CODIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998”, el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.

(…). ".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral (C.E.) establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, esta Magistratura ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Colegiado; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Sobre el proyecto de ley en consulta. La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa somete, a consulta de este Tribunal, el proyecto legislativo tramitado en expediente número 19.372, denominado “MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 14 CODIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998”.

Analizada la iniciativa legislativa consultada en la que se procura, según detalla en la exposición de motivos, la reforma del artículo 14 del Código Municipal con el fin de eliminar la posible reelección indefinida en el puesto de alcalde municipal y limitarla a no más de un periodo consecutivo, este Tribunal no tiene objeción.

En efecto: la reforma integral al Código Municipal en 1998 trajo consigo cambios importantes en el régimen municipal, entre los que destaca que el funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política se denominaría “alcalde municipal”, que sería elegido popularmente, mediante elecciones generales y que podría ser reelecto indefinidamente en el puesto (artículo 14).

En relación con este último aspecto debe indicarse que establecer, entre otros, requisitos, impedimentos, duración del mandato, causas de cancelación de las credenciales y, en este caso, lo relacionado con la posible reelección en el cargo, para quienes pretendan postularse al puesto de alcalde municipal, son aspectos que deben estar previstos en la ley y, además, corresponde definirlos al parlamento, en el ejercicio del principio de discrecionalidad legislativa.

Conviene indicarse que este Tribunal -en el oficio n.° 4851-TSE-2005 del 4 de agosto de 2005- al contestar la audiencia conferida en el proyecto de ley n.° 15.796 “REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY Nº 1536 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1952 Y SUS REFORMAS”, en la que se establecía una norma similar a la de la iniciativa en consulta, se pronunció en los mismos términos al señalar:

a)  No reelección del alcalde (reforma al artículo 14 del Código Municipal)

Este Tribunal no tiene objeción alguna en cuanto al fondo de la propuesta, por cuanto la decisión de prohibir la reelección consecutiva de los alcaldes, aparte de que no riñe con el ordenamiento electoral, es de política legislativa.”.

De manera que este Tribunal no ve obstáculo, desde el punto de vista constitucional, para que se limite la reelección del cargo del alcalde a no más de un periodo sucesivo, por cuanto ello, como se indicó, constituye una decisión política, cuya valoración en cuanto a la conveniencia y oportunidad es exclusiva del legislador.

III.- Conclusión. Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones no tiene objeción respecto del proyecto “MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 14 CODIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998”, el cual se tramita en expediente número 19.372. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de seguimiento sobre las recomendaciones contenidas en el “Informe de control interno No. ICI-03-2013, relativo al procedimiento de entrega de notificaciones de paternidad responsable”. De los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, Carlos Murillo Montoya, Director Ejecutivo a. i. y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGRC-0895-2015 del 27 de julio de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual según lo ordenado en los acuerdos de los artículos sexto y tercero de las sesiones ordinarias n.° 55-2015 y n.º 39-2015, celebradas 30 de junio y 16 de julio de 2015, respectivamenterinden informe relativo al "Informe de seguimiento sobre las recomendaciones contenidas en el Informe de control interno No. ICI-03-2013, relativo al procedimiento de entrega de notificaciones de paternidad responsable".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, cuyo cronograma de implementación se acoge. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna en atención a su oficio n.° AI-139-2015. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2016.

A) Reglamento para el ejercicio del sufragio en las elecciones municipales del 7 de febrero de 2016. Promulgar el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

N.º XX2015

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO

I.        Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 párrafo 3°, 99 y 102 de la Constitución Política, es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.        Que el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y, en uso de esa facultad legal, le corresponde reglamentar la materia electoral.

III.        Que, en sesión ordinaria n.º 126-2014, celebrada el 2 de diciembre de 2014, el TSE aprobó el cronograma electoral correspondiente a las elecciones municipales del 7 de febrero de 2016.

IV.        Que el artículo 158 del Código Electoral señala el deber del TSE de especificar, para cada elección, lo que considere como material y documentación electorales y adoptar las  medidas que garanticen su seguridad.

V.        Que el artículo 169 del Código Electoral establece la obligación de votar en la forma y con los medios que para cada elección establezca el TSE en el reglamento que  dictará, por lo menos, con seis meses de anticipación y que no podrá ser variado dentro de ese lapso.

VI.        Que, en los comicios por verificarse el domingo 7 de febrero de 2016, se elegirán los puestos de alcalde, vicealcaldes, regidores, síndicos, concejales de distrito, intendente y viceintendente y concejales municipales de distrito.

VII.        Que, de acuerdo con el artículo 14 del Código Municipal, todos los cargos de elección popular a nivel municipal serán elegidos popularmente y tomarán posesión de sus cargos el 1° de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años, y podrán ser reelegidos.

VIII.        Que, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Código Electoral, mediante circular n.° STSE-0026-2015 del pasado 14 de julio, el Tribunal Supremo de Elecciones puso en conocimiento de los partidos políticos el proyecto final del presente reglamento de previo a su publicación, con el fin de que estos hicieran llegar sus observaciones.

POR TANTO

Decreta el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO

EN LA ELECCIÓN MUNICIPAL DEL 7 DE FEBRERO DE 2016

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Organización del proceso electoral: La Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos en adelante la Dirección- será la encargada de coordinar toda la logística necesaria para el desarrollo del proceso electoral, de conformidad con la normativa que regula esta materia y las directrices del TSE; para ello, contará con la colaboración de sus departamentos, los programas electorales y cualquier otra dependencia institucional cuya participación sea necesaria para la buena marcha del proceso, ajustándose al cronograma electoral aprobado por el TSE.

Artículo 2.- Agentes electorales: Denominación dada a quienes intervienen en el proceso electoral con una función específica para su desarrollo efectivo, tales como:

a)        Integrantes de las juntas electorales (cantonales y receptoras de  votos).

b)        Integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados.

c)        Fiscales.

d)        Asesores electorales.

e)        Auxiliares electorales.

f)        Encargados de centro de votación.

g)        Observadores nacionales e internacionales.

h)        Funcionarios del TSE.

i)        Guías electorales.

Capítulo II

MATERIAL Y DOCUMENTACION ELECTORALES

Artículo 3.- Material  y documentación  electoral.- Los materiales y documentación electoral necesarios para el desarrollo de la votación y que se incluirán en los paquetes por distribuir entre las juntas receptoras de votos serán:

a)        Un saco grande de tula donde se colocarán todos los materiales que deberán ser enviados a cada junta.

b)        Un ejemplar del Código Electoral.

c)        Dos bitácoras de auxiliares electorales.

d)        Acta de apertura del paquete con material y documentación electorales.

e)        Padrón registro.

f)        Papeletas para la elección de alcalde y vicealcaldes, en número igual al de los electores empadronados en la junta.

g)        Papeletas para la elección de regidores, en número igual al de los electores que votan en la junta.

h)        Papeletas para la elección de síndicos y concejales de distrito, en número igual al de los electores que votan en la junta.

i)        Papeletas para la elección de intendente y viceintendente y papeletas para la elección de Concejos Municipales de Distrito en los distritos donde existen esos órganos.

j)        Carteles con los nombres de los candidatos a regidor.

k)        Carteles con los nombres de candidatos a síndicos y concejales de distrito o a miembros de los Concejos Municipales de Distrito donde existen esos órganos.

l)        Lista de electores para colocar afuera del aula.

m) Cartel ¿Cómo Votar? y cartel de productos de apoyo para ser colocados fuera del aula.

n)        Urnas para depositar las papeletas, una para cada tipo.

o)        Mamparas para acondicionar los recintos de votación.

p)        Formularios Informe parcial para certificación de votos recibidos antes del cierre de la Junta Receptora de Votos.

q)        Crayones (lápiz de cera) para que los electores marquen las papeletas.

r)        Una bolsa con hilo elástico para sujetar el crayón.

s)        Tijera pequeña, dos cierres de plástico para el saco (marchamos de seguridad), calculadora, bolígrafos para el trabajo de la junta, humedecedor de dedos, foco y cinta engomada.

t)        Sobre de certificación de votos.

u)        Sobres rotulados para depositar las papeletas correspondientes.

v)        Bolsas plásticas de seguridad para guardar los sobres con los votos según cada tipo elección.

w)        Los productos de apoyo indicados en el artículo 4 de este reglamento.

Todos los materiales y la documentación electoral se detallarán en la lista de materiales que contendrá cada paquete por distribuir entre las juntas.

Artículo 4.- Productos de apoyo.- Con el objetivo de facilitar la emisión independiente del voto de las personas con discapacidad o adultas mayores, las juntas receptoras de votos contarán con los siguientes productos de apoyo y será obligación de sus integrantes el ofrecerlos a quienes puedan necesitarlos:

a)        Lupa.

b)        Crayón con cobertor.

c)        Mampara accesible.

d)        Fichas de comunicación o tarjetas que, mediante ilustraciones y textos, guían a las personas sordas a ejercer su derecho al sufragio.

e)        Plantilla electoral en braille.

f)        Plantilla para firmar en el padrón registro.

g)        Plantilla antideslizante para sujetar la papeleta.

Artículo 5.- Envío del material y la documentación electorales.- Los programas Distribución de Material y Asesores Electorales serán los responsables de coordinar y ejecutar el envío y recepción por parte de las juntas cantonales de los paquetes con material y documentación electorales, por lo menos con quince días naturales de anticipación a la fecha fijada para la elección.

Artículo 6.- Entrega del material y la documentación electorales a las juntas receptoras de votos.- Una vez recibidos los paquetes con el material y la documentación electorales, las juntas cantonales procederán a distribuirlos entre las juntas receptoras de votos de acuerdo con el plan de entrega establecido conjuntamente con el asesor electoral de modo que lleguen a poder de las juntas receptoras, como mínimo, ocho días naturales antes de la elección.

La Dirección fijará previamente las juntas receptoras a las que se les hará entrega directa del paquete con el material y la documentación electorales, de acuerdo con las dificultades de acceso, distancia u otra justificante.

Artículo 7.- Recepción del material y la documentación electorales por parte de las juntas receptoras de votos.- Según el plan de entrega del paquete con el material y la documentación electorales, se fijarán fecha y hora específicas para que los integrantes de cada junta receptora se reúnan para recibirlos y revisarlos, de lo cual se levantará el acta correspondiente. Si no se reunieran en la hora señalada, el material será entregado al presidente de la junta o, en su defecto, a cualquiera de sus integrantes que se presente.

Artículo 8.- Revisión del material y la documentación electorales.- Los auxiliares electorales deberán presenciar y participar en la revisión del material electoral que realizarán los integrantes de las juntas receptoras de votos. De no presentarse ninguno de ellos, el auxiliar será el responsable de  revisar el material y la documentación electorales, retirarlos, custodiarlos y llevarlos el día de la elección, salvo que el presidente de la junta le solicite su custodia antes de ese día. En ese caso, el auxiliar deberá informarlo al asesor electoral, levantar un acta y entregarle al presidente el paquete sin abrirlo. Los asesores electorales serán los responsables de velar por que se envíen las comunicaciones a las que se refieren los artículos 160 y 162 del Código Electoral.

Luego de que los integrantes de las juntas receptoras de votos reciban el paquete y lleven a cabo su revisión, deberán informar al TSE dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y por los medios dispuestos para este fin si está completo o si existen faltantes o sobrantes, en cuyo caso el Tribunal tomará las acciones que correspondan.

Artículo 9.- Devolución de la documentación y el material electorales.- Tan pronto la junta receptora de votos finalice el escrutinio provisional de la votación, deberá remitir la totalidad del material y la documentación electorales a la junta cantonal correspondiente o entregarlos a los funcionarios electorales designados para ese fin. Previo a ello, deberá verificar que el Mensaje oficial para la transmisión de datos y la Certificación de votos no hayan sido introducidos en el saco, a fin de que puedan ser entregados a los funcionarios encargados de recoger esos documentos.

Capítulo III

LAS PAPELETAS

Artículo 10.- Generalidades de las papeletas.- Las papeletas que se utilizarán el 7 de febrero de 2016 llevarán impresa en el reverso una trama de seguridad, en los colores correspondientes a la papeleta de cada uno de los cargos por elegir. También se incluirán leyendas en microtexto, así como el uso de gradientes en las tramas y en los textos, tanto en el anverso como en el reverso de los documentos, para aumentar su seguridad.

       Artículo 11.- Características de las papeletas.-

a)Colores: La papeleta para la elección de los cargos de alcalde y vicealcaldes será de color blanco; la papeleta para la elección de Regidores, de color celeste; la papeleta para la elección de síndico y concejales de distrito y la de concejales municipales de distrito, de color rosado; y, la papeleta para la elección de los cargos de intendente y viceintendente, de color amarillo. El color será el mismo por ambos lados de las papeletas.

b)Tamaño: Las papeletas podrán tener diferentes tamaños, dependiendo de la cantidad de partidos políticos con candidaturas inscritas en cada circunscripción territorial, ya sea 8.5”x11” tamaño carta, 8.5”x5.5” media carta o 8.5”x13” tamaño oficio, formato horizontal.

c)Información en las papeletas: Las papeletas para la elección de alcalde y vicealcaldes, así como las de intendente y viceintendente, llevarán impresos los nombres de los respectivos candidatos, así como los nombres y las divisas de los partidos políticos o coaliciones. Las que se utilicen en la elección de regidores, síndicos, concejales de distrito y concejales municipales de distrito solo llevarán impresas las divisas y los nombres de los partidos políticos o coaliciones. En estos casos, los nombres de los respectivos candidatos se imprimirán en carteles que serán colocados en el local de la junta receptora de votos en un lugar visible, siguiendo el mismo orden de la posición que ocupen los partidos o coaliciones en las papeletas.

En todos los casos, el diseño y tipo del texto serán los aprobados por el TSE.

d)Ubicación de partidos en la papeleta: Los partidos políticos y coaliciones se ubicarán en la papeleta de acuerdo con el formato que previamente apruebe el TSE, ya sea en una o varias filas, una bajo la otra, de acuerdo con la cantidad de partidos y coaliciones participantes en la respectiva circunscripción y siguiendo el orden establecido previamente en la rifa realizada en presencia de sus representantes.

e)Numeración de las papeletas: Con el objeto de facilitar a los integrantes de las juntas receptoras de votos la revisión de la cantidad de papeletas, el control de las papeletas entregadas a cada elector y el reporte de la cantidad de personas que han votado a determinada hora, las  papeletas para la elección de alcalde, vicealcaldes y regidores podrán ser encoladas en talonarios, que tendrán en su parte izquierda la numeración consecutiva de acuerdo con el número de votantes de la respectiva junta. Tendrán una pleca que permitirá desprenderlas del talonario numerado, de modo que el número no quedará inserto en la papeleta que se deposite en la urna. Lo anterior salvo que dificultades técnicas o los plazos de impresión impidan la numeración, encolado y el plecado de las papeletas, lo que podrá ser dispensado por acuerdo del TSE.

Las papeletas de síndicos y concejales de distrito, intendentes y viceintendentes y concejos municipales de distrito no llevarán numeración, no serán encoladas ni plecadas y serán empacadas en grupos de máximo cien papeletas, hasta completar el número de votantes de la respectiva junta, y serán sujetas con un cintillo a los efectos de facilitar su revisión y conteo.

Artículo 12.- Papeletas de muestra.- De cada tipo de papeleta se imprimirán muestras que serán distribuidas proporcionalmente entre los partidos políticos y coaliciones con candidaturas inscritas que lo soliciten, según las cantidades previamente definidas por acuerdo del TSE, con base en la recomendación hecha por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Las papeletas muestra tendrán el mismo color y tamaño de la papeleta original, no serán numeradas y llevarán impresa la palabra “Muestra”.

Capítulo IV

PADRÓN REGISTRO

Artículo 13.- Generalidades.- El padrón registro es el documento electoral donde se enlistan los electores inscritos en cada junta receptora de votos y donde deberá dejarse constancia de quienes se presentaron a ejercer ese derecho. Además, deben consignarse la apertura, las incidencias, el cierre de la votación y el control de asistencia de los agentes electorales autorizados para ingresar y permanecer en la junta receptora de votos.

Artículo 14.- De las características del padrón registro.- El padrón registro tendrá las siguientes características:

a)        Una portada en la que se indicará el tipo de elección, así como el número de la junta receptora de votos, la cantidad de electores inscritos y los nombres del distrito electoral, del cantón y de la respectiva provincia.

b)        Un formulario impreso que permita levantar el acta de apertura de la votación, con espacios en blanco para consignar la hora en que comienza la votación, los nombres tanto de los integrantes de la junta receptora de votos como de los fiscales con su respectivo partido y de los auxiliares electorales presentes durante la apertura, el nombre de quien presida, el número de papeletas oficiales con el cual se abre la votación y cualquier otro dato considerado relevante para la claridad del acta.

c)        Una sección debidamente identificada para incidencias en la que quienes integren las juntas receptoras de votos deberán dejar constancia de lo siguiente:

d)        La lista definitiva de electores, en orden alfabético, con apellidos, nombre, número de cédula, sexo, la respectiva fotografía y un número consecutivo para cada elector. Además, debe contar con los espacios necesarios para que cada elector firme y para que la presidencia de la junta escriba “sí” una vez emitido el voto. Las casillas correspondientes a electores que no votaron deben llenarse con la palabra “no” al finalizar la votación.

e)        Los formularios necesarios que permitan levantar el acta de cierre y el resultado de la votación, donde se anote el resultado de la votación para cada tipo de puesto por elegir, consignando en las casillas predeterminadas tanto en números como en letras la cantidad de votos válidos obtenidos por cada partido político y coalición participante, así como las cantidades de votos nulos y en blanco. Adicionalmente, se deberán completar los espacios correspondientes a la cantidad de papeletas sobrantes, cantidad de personas que votaron, así como los nombres y las firmas de los integrantes de la junta receptora de votos, los fiscales de los partidos políticos y auxiliares electorales presentes durante el cierre de la votación.  La primera copia de este documento servirá como mensaje de transmisión de datos y la segunda como certificación de votos.

       Artículo 15.- Identificación de los electores en el padrón.- Las fotografías del padrón registro servirán de prueba auxiliar cuando existan dudas fundadas en cuanto a la verdadera identidad del elector o de la legitimidad de la cédula de identidad que porta. La fotografía del elector en el padrón registro no necesariamente será idéntica a la de la cédula de identidad, ya que esos documentos podrían exhibir fotografías del mismo votante tomadas por el Registro Civil en momentos diferentes, variando por ello algunas características accesorias. En consecuencia, si  existiera diferencia entre la fotografía constante en el padrón registro y la fotografía de la cédula de identidad,  o  en  ausencia total de la primera, la junta receptora de votos no podrá impedir a un ciudadano el ejercicio de su legítimo derecho a votar, siempre y cuando no exista duda fundada sobre su identidad.

Capítulo V

DE LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DE LAS JUNTAS ELECTORALES

Artículo 16.- Integración de las juntas electorales.- Los partidos políticos o coaliciones con candidaturas inscritas propondrán a los integrantes de las juntas electorales, quienes preferiblemente deberán ser electores inscritos en el cantón donde desempeñarán el cargo, a fin de facilitar su derecho efectivo al voto.

Artículo 17.- De la presentación de nóminas de las juntas cantonales.- Las nóminas de integrantes propuestos para juntas cantonales se deberán presentar, a más tardar, a las 16 horas del 9 de noviembre de 2015. Los partidos y coaliciones que propongan miembros para las juntas cantonales lo deberán hacer mediante nóminas que presentarán ante el programa de Asesores Electorales. Cada nómina deberá contener el nombre completo de la persona propuesta, el número de cédula, el puesto que ocupará -propietario o suplente- así como la junta cantonal para la cual se le propone. Los partidos o coaliciones deberán indicar un lugar para recibir notificaciones y comunicados en cada cantón del país y serán los responsables de citar a sus representantes a las diferentes actividades convocadas por el programa de Asesores Electorales. 

Si se advierten errores o incongruencias en la información suministrada por los partidos políticos o coaliciones, que imposibiliten identificar a los electores propuestos como miembros de una junta cantonal, a la agrupación política proponente se le prevendrá por una única vez para que en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente a aquel en el que se les notifique la prevención corrijan lo correspondiente, bajo pena de perder el derecho de representación en la junta cantonal respectiva.

Los partidos políticos podrán proponer hasta dos suplentes por cada  miembro propietario.

Artículo 18.- De la presentación de nóminas de las juntas receptoras de votos.- Las nóminas de integrantes propuestos para Juntas Receptoras de Votos se deberán presentar, a más tardar, a las 19 horas del 7 de diciembre de 2015, ante las correspondientes juntas cantonales. Cada nómina deberá contener el nombre  completo  de la persona propuesta,  el número de cédula, el puesto que ocupará propietario o suplente, así como el número de junta receptora de votos para la cual se propone. Cada partido o coalición deberá indicar un lugar para recibir notificaciones y comunicados en cada cantón del país y será responsable de citar a sus representantes a las diferentes actividades convocadas por el programa de Asesores Electorales.

Si en la nómina presentada se advierten inconsistencias, errores o incongruencias en la información, que imposibiliten identificar a los electores propuestos como integrantes de una junta receptora de votos, a la agrupación política proponente se le prevendrá por una única vez para que en un plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que se le notifique la prevención corrija lo correspondiente, bajo pena de perder el derecho de representación en la junta receptora de votos respectiva.

Los partidos políticos podrán proponer un suplente por cada propietario. 

Artículo 19.- Integración especial.-  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Código Electoral, se procederá de la siguiente manera para la integración de las juntas en casos especiales:

a)        En las juntas electorales en las que únicamente dos partidos políticos o coaliciones hayan propuesto representantes, el TSE les permitirá proponer un tercer integrante, garantizando la alternancia equitativa de los partidos políticos y coaliciones. En el caso de las juntas cantonales, el partido político o coalición deberá enviar la propuesta del tercer integrante al TSE en un plazo máximo de veinticuatro horas después de recibido el comunicado correspondiente; en el caso de las juntas receptoras de votos, deberá enviarla a la respectiva junta cantonal, en un plazo de tres días hábiles.

Si teniendo la posibilidad de presentar un integrante adicional, los partidos políticos o coaliciones no lo hicieren, el TSE integrará las juntas con las personas adicionales requeridas. El procedimiento y los plazos para acoger las designaciones propuestas por las agrupaciones políticas a las juntas electorales se regirán por lo dispuesto en los artículos 37 y 41 del Código Electoral.

b)        Cuando solamente un partido político o coalición haya propuesto representantes a las juntas electorales, automáticamente tendrá derecho de presentar un integrante adicional. El partido político o coalición deberá enviar la propuesta del integrante, en un plazo máximo de veinticuatro horas después de recibido el comunicado, ya sea al TSE o bien a la junta cantonal, según corresponda. Si teniendo la posibilidad de presentar un integrante adicional, el partido político o coalición no lo hiciere, el TSE integrará las juntas con las personas requeridas. 

c)        Si aun con la integración especial señalada en los puntos anteriores, no se logra integrar las juntas electorales con al menos tres integrantes, el TSE podrá integrarlas con auxiliares electorales o con las personas que considere necesarias.

Artículo 20.- Comunicación de la integración.- El programa de Asesores Electorales comunicará la integración de las juntas cantonales al TSE para que proceda con la publicación del acuerdo que las declare integradas.

Las juntas cantonales deberán comunicar inmediatamente al TSE la integración de las juntas receptoras de votos. Igualmente deberán comunicarlo a la autoridad de policía correspondiente y al asesor electoral, a efectos  de que este último y la junta cantonal elaboren el plan donde se definirán las fechas y horas para la convocatoria de capacitación y juramentación. Sin perjuicio de lo anterior, el asesor electoral podrá programar las capacitaciones y juramentaciones adicionales que sean necesarias en el tiempo dispuesto para ese fin.

La junta cantonal le entregará el plan señalado a sus integrantes para que lo hagan llegar a la agrupación política o bien al dirigente del partido político o coalición para su pronto diligenciamiento. La convocatoria deberá ser comunicada por los partidos políticos o coaliciones a los integrantes de las juntas electorales al menos dos días antes de la fecha en que se lleve a cabo la juramentación.

Artículo 21.- De la capacitación y juramentación.- De previo a ser juramentados, los integrantes de las juntas electorales deberán ser capacitados en las labores propias del cargo. Todas las personas designadas por los partidos políticos o coaliciones para integrar las juntas electorales deberán capacitarse y juramentarse a más tardar el 17 de enero de 2016, respetando la convocatoria establecida por el asesor electoral.

Artículo 22.- De las sustituciones.- En atención al plazo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 42 del Código Electoral, los partidos políticos y coaliciones podrán solicitar la sustitución de algún integrante de las juntas receptoras de votos que no se haya presentado a la juramentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes. Vencido ese término o habiendo sido juramentado el ciudadano, solo serán autorizadas las sustituciones que se presenten por impedimento insuperable en el ejercicio del cargo, sea por muerte o cualquier otra causa que, a juicio del TSE, lo amerite.

Autorizada la sustitución, el partido político o coalición deberá coordinar  inmediatamente con el asesor electoral fecha, hora y lugar en que esa persona se debe presentar a recibir la capacitación correspondiente y ser juramentada.

Capítulo VI

CENTROS DE VOTACIÓN

Artículo 23.- Local donde se efectúan las votaciones.- Todos los ciudadanos deberán votar en el centro de votación y en la junta receptora de votos correspondientes al lugar en el que aparecen inscritos en el Padrón Nacional Electoral. El local debe ser accesible para personas con discapacidad, por lo que no podrá situarse en plantas altas o en locales que, por sus características de infraestructura, dificulten el ingreso. Además, deberá contar  con el espacio físico suficiente para instalar hasta dos recintos de votación y la  mesa de trabajo para quienes integren la junta receptora de votos y los auxiliares electorales, así como el necesario para la movilización de los electores, incluidos aquellos con alguna discapacidad.

En los centros de votación donde se instalen cinco o más Juntas Receptoras de Votos, los respectivos encargados deberán velar por que exista una secuencia lógica en la ubicación de los locales de dichas juntas, de acuerdo con el número de cada una, con el fin de que a los electores se les facilite su ubicación.

Artículo 24.- Ubicación de los recintos de votación.- Los recintos de votación deben estar ubicados de forma tal que reúnan todas las garantías necesarias para asegurar el secreto del voto; deberán también permitir el acceso de personas que se movilicen en sillas de ruedas o con ayuda de otros elementos auxiliares.

Artículo 25.- Cantidad de recintos.- En las juntas receptoras de votos de hasta 350 electores se instalará un solo recinto de votación; en aquellas donde se exceda esa cantidad de electores, se instalarán dos recintos. El número máximo de electores por junta será de 700, sin perjuicio de que por excepción el TSE autorice una cantidad mayor.

Artículo 26.- Uso de espacios para la ubicación de los partidos políticos en las afueras del centro de votación.-  El día de la elección, los partidos políticos y coaliciones con candidaturas inscritas en cada circunscripción electoral podrán ubicarse en las afueras de los centros de votación, para la instalación de toldos, mesas u otros bienes, siguiendo para ello el mismo orden obtenido en la rifa oficial de la posición en las papeletas. La ubicación final de las agrupaciones políticas se hará de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto establecerá la Jefatura Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados, principalmente en cuanto a distribución y ubicación espacial, dimensiones de los toldos u otras estructuras, hora máxima para su instalación y redistribución de espacios en caso de que un partido político o coalición no haga uso de ese beneficio. Tales disposiciones se pondrán en conocimiento de las agrupaciones interesadas previamente a la fecha de la elección.

En todo caso, se deberá respetar un radio de cincuenta metros libres con respecto a la o las entradas de los centros de votación. Dadas las particularidades propias que presenta cada centro de votación, quienes ocupen estos espacios deberán acatar las disposiciones de los Delegados del TSE, siempre dentro de la aplicación de criterios objetivos de equidad, orden, conveniencia y seguridad.

Capítulo VII

DEL PROCESO DE VOTACIÓN

Artículo 27.- Emisión del sufragio.- Los ciudadanos podrán emitir su voto siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a)         Figurar en la lista de electores del padrón registro.

b)         Presentar su cédula de identidad vigente o con no más de un año de vencimiento.

Artículo 28.- Forma de marcar las papeletas para emitir el voto.- Para la emisión del sufragio, a cada elector se le suministrará un crayón con el cual marcará la papeleta. Para ello deberá escribir una “X” dentro del espacio que para tal efecto aparece en la casilla del partido de su preferencia.

Artículo 29.- Forma de votar de las personas con discapacidad.- A quienes se les dificulte votar por sí solos en el recinto secreto -lo cual deberá ser valorado por los integrantes de la junta receptora de votos- podrán optar por las siguientes alternativas de votación:

a)        Voto público: El votante manifestará ante los integrantes de la junta receptora de votos su intención de votar públicamente, de forma tal que el presidente marque las papeletas conforme se lo indique el elector.

b)        Voto asistido: El votante ingresará al recinto secreto en compañía de una persona de su confianza, quien deberá ser costarricense y mayor de edad, para que le ayude a ejercer el voto marcando la opción que le indique el elector.

Artículo 30.- Horario de la votación.- La votación dará inicio a las 06:00 horas y finalizará a las 18:00 horas exactas, momento en que deberá suspenderse; sin embargo, se recibirán los votos de quienes se encuentren dentro del recinto secreto ejerciendo su derecho al sufragio. Si la votación no inicia a las 06:00 horas, podrá abrirse más tarde siempre que no sea después de las 12:00 horas, pero cerrará también a las 18:00 horas.

Artículo 31.- Tiempo para votar.- Cada elector contará con dos minutos como tiempo máximo para ejercer el voto. Quien ejerza la presidencia de la junta receptora de votos debe indicarle que ocupe el menor tiempo posible para tales fines. Transcurrido ese lapso, instará al elector a que concluya; de no hacerlo, lo hará salir y si no tiene listas las papeletas para introducirlas en las urnas, las anulará.

Sin perjuicio de lo anterior, como excepción y con el propósito de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al sufragio de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores, el presidente de la junta podrá otorgarles, prudencialmente, más tiempo del dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 32.- Orden en que las personas podrán votar.- Los electores votarán en el orden en que se vayan presentando; sin embargo, tendrán prioridad quienes presenten alguna discapacidad, las personas adultas mayores o con niños en brazos, así como las mujeres embarazadas.

Con el propósito de facilitar su búsqueda y ubicación en el padrón registro, a cada elector se le asignará un número de acuerdo con el orden alfabético y la cantidad de electores inscritos en la respectiva Junta. Sin embargo, si el ciudadano no conoce o recuerda su número de elector, los integrantes de la junta receptora de votos tendrán la obligación de buscarlo alfabéticamente en el padrón registro.

Artículo 33.- Prohibiciones.- Dentro del recinto de votación está prohibido:

a)        Portar cualquier tipo de arma.

b)        Ingresar en estado de embriaguez evidente.

c)        El uso de cámaras de cualquier tipo, así como cualquier dispositivo que permita el almacenamiento de imágenes, datos y archivos audiovisuales, como teléfonos celulares, radio comunicadores, computadoras portátiles, entre otros con el objeto de no poner en riesgo el secreto del voto, ni interrumpir el normal desarrollo de la actividad electoral que se lleva a cabo. En el momento en que la junta receptora de votos advierta que alguien está violentando esa prohibición, el presidente deberá retirar las papeletas entregadas, anularlas previo a su depósito en las urnas e incluir esa incidencia en el padrón registro.

Artículo 34.- Cierre de la votación.- El cierre de la votación será a las 18:00 horas, momento a partir del cual los integrantes de la junta receptora de votos en presencia de los auxiliares electorales, los observadores y los fiscales de los partidos políticos y coaliciones que se encuentren dentro del local procederán a realizar el conteo definitivo de las papeletas depositadas en las urnas, valorando y determinando cuáles corresponden a votos válidos, cuáles a nulos y cuáles se encuentran en blanco. Este resultado deberá anotarse en el Acta de cierre y resultado de la votación que contiene el Padrón Registro; posterior a ello, deberán contarse las papeletas sobrantes.

Una vez contabilizada la cantidad de papeletas no utilizadas, deberán depositarse en el sobre destinado para ello y anotar por fuera la cantidad de papeletas sobrantes así como consignar la firma de todos los integrantes de la junta. Posteriormente, los sobres deberán ser depositados en la bolsa de seguridad destinada para tal fin, en la cual deberán consignarse las firmas correspondientes.

Los periodistas debidamente identificados por el respectivo medio de comunicación colectiva podrán presenciar el escrutinio provisional a cargo de las juntas, ajustándose a las disposiciones que estas impartan para no afectar el normal desarrollo de las tareas posteriores al cierre de la votación.

Artículo 35.- Motivos de nulidad.- Además de los motivos de nulidad señalados en el artículo 194 del Código Electoral, se anulará el voto de las papeletas que no estén firmadas al dorso por ninguno de los integrantes de la junta receptora de votos.

Artículo 36.- Escrutinio definitivo.- El escrutinio a cargo del TSE deberá realizarse con base en el conteo definitivo de los resultados efectuados en las juntas receptoras de votos. El TSE hará recuento de los sufragios únicamente en los siguientes casos excepcionales: 

Tratándose de juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia a juicio del TSE sea necesaria para su resolución.

a)        Cuando los resultados de una junta sean manifiestamente inconsistentes.

b)        Cuando, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros partidarios o el auxiliar electoral designado por este Tribunal y representantes de al menos dos fuerzas políticas, independientemente de si fungen como integrantes de la junta receptora de votos o como fiscales partidarios, lo cual deberá constar.

c)        Respecto de las juntas receptoras de votos en que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado o consten en él observaciones que ameriten el recuento.

Capítulo VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 37.- Alcance.- El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para los partidos políticos, coaliciones, agentes electorales y ciudadanos que participen en el proceso electoral.

Artículo 38.- Vigencia.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.



Luis Antonio Sobrado González






Eugenia María Zamora Chavarría






Max Alberto Esquivel Faerron