ACTA N.º 64-2015

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del treinta de julio de dos mil quince, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ELECCIONES MUNICIPALES 2016.

A) Misión de observación acreditada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) para las elecciones municipales 2016. Con ocasión de las elecciones municipales que se celebrarán el 7 de febrero de 2016, este Tribunal estima oportuno el concurso de una misión de observación, acreditada por la Organización de los Estados Americanos (OEA), que presencie y dé testimonio a la comunidad internacional de las condiciones en las que dicho proceso se desarrollará.

Se dispone: Autorizar al señor Presidente de este órgano electoral para que dirija atenta misiva a la representación de la OEA en el país para tales efectos. Hágase del conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Tome nota la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe relativo a solicitudes de reclasificación o reasignación de puestos que se encuentran en trámite en el Departamento de Recursos Humanos. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo a. i., se conoce oficio n.° DE-1884-2015 del 23 de julio de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 53-2015, celebrada por este Tribunal el 23 de junio de 2015 rinde informe relativo a las medidas que se han de adoptar para resolver las solicitudes de reclasificación o reasignación de puestos que se encuentran en trámite en el Departamento de Recursos Humanos y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"7) Conclusiones

Por tanto, con base en lo descrito anteriormente, se concluye lo siguiente respecto de los plazos para la resolución de las solicitudes de Estudios de Puestos en el Departamento de Recursos Humanos.

a)        A la fecha, los 72 estudios pendientes en diversas etapas del proceso corresponden 2 a solicitudes del año 2012; 30 a solicitudes del año 2013; 32 del año 2014 y 8 del 2015.

b)        El tiempo estimado para la elaboración de un estudio de puesto requiere de 6 a 12 semanas en el Área de Gestión de Salarios, según su complejidad.

c)        La capacidad instalada permite resolver 21 estudios al año.

d)        No se cuenta con una bitácora para la trazabilidad de los expedientes.

e)        Como una oportunidad de mejora se ha identificado la necesidad de concentrar las funciones de Análisis Ocupacional como una Área del Departamento de Recursos Humanos. La separación de funciones relacionadas con trámites de la administración de los salarios permitirá a la persona encargada de esta eventual nueva área, disponer de tiempo para la revisión y depuración de los estudios de manera que se facilite a la jefatura la revisión y aprobación de dichos estudios en menos tiempo; así como atender el mantenimiento del Manual Descriptivo de Clases y Puestos el cual es fundamental para las labores de las demás áreas  del Departamento de Recursos Humanos, pues se requiere para la gestión de empleo, para la administración de los salarios, para las capacitaciones y demás temática especializada de esta rama.

f)        Otras oportunidades de mejora son las siguientes:

g)        El trabajo se ha incrementado con la incorporación de los “estudios de criterios técnicos” que solicita la Dirección Ejecutiva.

h)        Se presentan situaciones en las que jefaturas trasladan a personas de puestos que están siendo objeto de estudio por solicitud de reasignación o reclasificación, lo que dificulta las tareas de análisis.

8) Recomendaciones

Si así lo tiene a bien el Superior, se recomienda efectuar las siguientes acciones en procura de la mejora continua en la realización de los estudios de puestos.

a)        Dividir el Área de Gestión de Salarios en dos Áreas, a saber:

a.        Área de Gestión de Salarios y

b.        Área de Análisis Ocupacional.

Esta última se dedicará exclusivamente a atender los análisis de puestos, los estudios de criterios técnicos así como todas las tareas que demanda el mantenimiento del Manual Descriptivo de Clases y Puestos del TSE.

Con el fin de asignarle a una persona la función como Encargado/a del Área de Salarios, será necesario reasignar el puesto 361342, para lo cual esta Dirección someterá a valoración del Tribunal, en el plazo de 25 días hábiles, las propuestas respectivas de reasignación y de organización de estas áreas técnicas.

b)        Que la jefatura del Departamento de Recursos Humanos realice reacomodos de personal de modo que se integre en un solo espacio las personas que laboran en el Área de Análisis Ocupacional.

c)        Que la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, de manera prioritaria, revise los estudios de puesto que tiene pendientes para su aprobación.

d)        Incluir en cada expediente una primer hoja para la trazabilidad del expediente, lo cual facilitará el cumplimiento del acuerdo del Superior de sesión 36-2015 del pasado 28 de abril, respecto del registro histórico de días hábiles para la atención de las solicitudes de reclasificación o reasignación.

e)        Que la jefatura del Departamento de Recursos Humanos realice las gestiones pertinentes ante la Dirección General de Estrategia Tecnológica para solicitar los accesos a las páginas de Internet que requiere el personal Analista de Puestos para el desempeño de sus funciones, así como que se complete la dotación de licencias de Office a estas personas e instalarles convertidores de PDF a procesador de texto, del tipo software libre.

f)        Esta Dirección asignará jornada extraordinaria para la redacción de informes por parte de las personas Analistas, durante los días sábados de los meses de agosto a setiembre de 2015.

g)        Hacer recordatorio a las jefaturas institucionales respecto del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, que establece que “Las reasignaciones o reclasificaciones sólo podrán efectuarse si se cumplen los requisitos técnicos señalados en los artículos anteriores y si el funcionario titular del cargo reúne los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos”.

Por otra parte, también se hace el recordatorio que no se puede trasladar a las personas de puestos sin la debida autorización de esta Dirección.

h)        Instar a las jefaturas institucionales para que atiendan las entrevistas solicitadas por el Departamento de Recursos Humanos a la brevedad posible, de manera que no se atrasen los estudios de puestos.

i)        Que el Departamento de Recursos Humanos prosiga con las mejoras que está realizando en aras del mejoramiento del formulario para la solicitud de estudio de un puesto.

j)        Que las personas funcionarias que soliciten un estudio de puesto lo envíen digitalmente al Departamento de Recursos Humanos y que este Departamento por esa vía remita el acuse de recibo respectivo con la fecha estimada para la notificación del resultado del estudio.

k)        Que el Departamento de Recursos Humanos continúe con las acciones administrativas, que con ocasión de lo acordado en sesión ordinaria n.° 53-2015, del pasado 23 de junio, indican que “3… el Departamento de Recursos Humanos se abocará de inmediato a atender con la más alta diligencia las labores relativas a este particular.”, orientadas a medidas de carácter técnico-administrativas, que sin sacrificar la calidad de los estudios de marras, procuren agilizar el proceso.

l)        La Dirección Ejecutiva dará seguimiento permanente a la gestión del Departamento de Recursos Humanos en este proceso, evaluando periódicamente el efecto de estas medidas, con el fin de que oportunamente se fortalezcan en caso que esos resultados no sean los esperados.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Hágase del conocimiento de las jefaturas institucionales. ACUERDO FIRME.

B) Modificación de fecha de nombramiento del puesto n.º 97661. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0876-2015 del 24 de julio de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal, el 27 de julio de 2015 mediante el cual literalmente manifiesta:

En virtud del oficio STSE-1292-2015 del 23 de julio de este año, mediante el cual se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 62-2015, respetuosamente le solicito modificar la fecha de nombramiento del puesto n.° 97661, en el que se nombró al señor Federico Flores Albertazzi para que sea a partir del próximo 17 de agosto y no el 1° de agosto como se solicitó mediante oficio DGRC-0850-2015.".

Se dispone: Aprobar la modificación del rige del referido nombramiento conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Nombramiento interino en el Archivo del Registro Civil. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2201-2015 del 24 de julio de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 27 de julio de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número ARC-402-2015 del pasado 15 de julio que suscribe la Licda. Laura Quesada Ramírez, Jefa de la Sección de Archivo del Registro Civil, mediante el cual solicita que en la plaza número 361340 de Supervisor de Unidad, la cual pertenece a la clase Técnico Funcional 1 y se encuentra temporalmente vacante, se nombre en forma interina a la señora Marisol Jaén Arrieta, quien no labora actualmente para la institución pero sí cumple los requisitos que el cargo demanda según lo que dispone el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

En la plaza que se cita está nombrado en propiedad el señor Alejandro Brenes González, quien actualmente se encuentra ascendido de forma interina en una plaza de la clase Profesional Asistente 1 en la Sección de Análisis.  De acuerdo con el manual de puestos antes indicado, ese cargo de Supervisor de Unidad de la Sección de Archivo del Registro Civil tiene los siguientes requisitos: segundo año universitario aprobado en la carrera de Archivística y dos años de experiencia en la ejecución de labores relacionadas con el puesto.

Para acceder a este nombramiento sería necesario aplicar el artículo 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, el cual contempla la posibilidad de nombrar funcionarios interinos cuando no exista un registro de elegibles para la plaza que interesa, como sucede justamente con la que ahora nos ocupa.  Si bien cuando se inició la presente gestión por parte de la Licda. Quesada Ramírez se logró identificar a cuatro potenciales candidatos para dicho puesto, resulta que uno de ellos ya había sido nombrado con anterioridad precisamente en esa misma plaza pero no superó el período de prueba que establece nuestra normativa, mientras que otra candidata  que incluso es funcionaria de la Sección de Archivo  fue designada a partir del pasado 16 de julio en una plaza idéntica de supervisor de unidad pero de servicios especiales en la misma oficina y las otras dos personas manifestaron que por el momento no les interesa un nombramiento en esa plaza.  Según se ha indicado en otras oportunidades, tratándose de personas que no laboran para la institución ese artículo debe ser de aplicación en casos excepcionales calificados, como cuando se requiere por ejemplo a funcionarios especializados o con experiencia en determinadas áreas que no se consiguen dentro de este organismo electoral, tal y como ha sucedido con varios puestos profesionales que han sido ocupados por colaboradores provenientes de otras entidades en virtud de la amplia experiencia profesional que poseen en campos que son de interés institucional.  En esta oportunidad no se trata de un asunto de  experiencia, pero sí de formación académica dado el requisito de dos años aprobados en la carrera de Archivística que demanda el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Para justificar su petición, la jefatura de la Sección de Archivo del Registro Civil manifiesta en su oficio lo siguiente:

Esta Jefatura solicita el nombramiento de la Sra. Marisol Jaén Arrieta, cedula (sic) 5-0286-0780, la cual presentó su oferta de servicios al Departamento de Recursos Humanos, cuenta con el requisito académico correspondiente que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puesto (sic), dado que es Bachiller en Archivística,  y actualmente se encuentra cursando la Licenciatura correspondiente.

Laboralmente posee más de 5 años de laborar para el Archivo Histórico de la Curia Metropolitana, lo que representa un plus en el sentido de que tiene un conocimiento general sobre la documentación producto de los hechos civiles, dado que el fondo que se custodia en este archivo es un fondo complementario al del Archivo del Registro Civil.

Además de la entrevista que se le realizó se desprende su  experiencia en la organización de fondos documentales, en el manejo de sistemas de información, la  restauración de documentos, la facilitación y búsqueda de información para la resolución de consultas (estudios), además del manejo y conservación de documentos en otros soportes (microfilm/ digitalización).

Por lo anterior y dado que dentro de la institución no  existe nadie más que cumpla con el requisito, la experiencia y la atinencia correspondiente para ocupar el puesto,  y que el llenar dicha plaza es una prioridad para este Archivo no solo por el recurso humano que se necesita, sino también en cumplimiento a la SAC-078-2014,  se solicita el nombramiento interino de la Sra. Jaén Arrieta en la plaza 361340, a partir del próximo 16 de agosto del año en curso (sic)

Corresponde entonces al Tribunal Supremo de Elecciones valorar la presente gestión a efecto de determinar su procedencia y la eventual aplicación del citado artículo.

En caso de que el superior apruebe la solicitud de la Licda. Quesada Ramírez, la candidata Jaén Arrieta podría ser nombrada en la referida plaza de Supervisora de Unidad  clase Técnico Funcional 1  a partir del próximo 16 de agosto y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que el titular de la plaza regrese a ocuparla, lo que ocurra primero.  De acuerdo con el índice salarial actualmente vigente, tendría asignado un salario base de  ¢ 534.700,oo  por mes, anualidades a razón de ¢11.076,oo cada una y un complemento del 10% por su responsabilidad en el ejercicio profesional de la función electoral. 

Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia de la Secretaría General y la Dirección General del Registro Civil como sus superiores jerárquicos.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

D) Nombramiento interino en el Departamento Electoral. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2217-2015 del 29 de julio de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DEL-2119-2015 recibido ayer en este despacho que suscribe la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, a través del cual solicita el nombramiento interino de la señorita Karen Francinie Mathews Murillo en la plaza número 95552 de oficinista 1, clase Asistente Administrativo 1, que se encuentra actualmente vacante en ese despacho en virtud de la renuncia de su anterior ocupante.

La candidata que se propone no ha laborado para la institución pero sí forma parte del registro temporal de elegibles vigente para este tipo de puestos, por lo que cumple los requisitos que para tales efectos contempla el Manual Descriptivo de Clases de Puestos y además ha manifestado interés y disponibilidad.

Si el Tribunal no tiene objeciones, tal nombramiento podrá ser efectivo a partir del próximo lunes 3 de agosto y por un plazo de seis meses prorrogables de conformidad con el artículo 9 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, o bien hasta que se designe a un nuevo propietario en el cargo o cambie su clasificación actual, lo que ocurra primero. Según puede apreciarse, tal gestión cuenta con la anuencia del Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

E) Nombramientos interinos en la Oficina de Comunicación y Relaciones Públicas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2226-2015 SUSTITUIR del 29 de julio de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número STSE-1315-2015 recibido hoy en este despacho que suscribe el señor Secretario General del Tribunal, a través del cual se sirve solicitar los nombramientos interinos que a continuación se detallan:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas

361361,

Profesional en Gestión 3

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel.

Laura Serrano Echeverría,

16-AGO de 2015 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone se desempeña actualmente en un cargo de la clase Profesional Ejecutor 3 en la Oficina de Comunicación Organizacional, por lo que existen dos clases de por medio para llegar a la de Profesional en Gestión 3.

  1. Oficina de Comunicación Organizacional

        [sic]

55708,

Profesional Ejecutor 3

Plaza de cargos fijos que quedaría temporalmente vacante como producto del movimiento anterior.

Alex Francisco González González,

16-AGO de 2015 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato que se propone se desempeña actualmente en un puesto de la clase Profesional Asistente 1 en la Oficina de Comunicación Organizacional, por lo que existen tres clases de por medio para llegar a la de Profesional Ejecutor 3.


De no haber objeciones, tales nombramientos podrían efectuarse con fundamento en los artículos 9, 25 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y períodos que se citan en el cuadro. Es importante indicar que las dos personas que se proponen cumplen los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para dichos cargos y que ambas han manifestado contar con disponibilidad e interés para los eventuales nombramientos.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.  ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Informe de la formación de una base de datos de la etnia Térraba. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0888-2015 del 27 de julio de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en la sesión ordinaria n.° 61-2015, celebrada el 21 de julio, comunicado mediante oficio STSE-1265-2015, adjunto informe rendido por el licenciado Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, en el que se señala la forma en cómo se ha venido trabajando, la formación de una base de datos de la etnia Térraba.

Como puede notarse del informe, la conformación de esa base de datos se ha trabajado conjuntamente con el Consejo de Ancianos de la comunidad de Térraba y la colaboración que se presta, fue solicitada por la Defensoría de los Habitantes y aprobada por el Tribunal.

Del informe del señor Villalobos Orozco, no se desprende que se encuentre colaborando en la depuración del padrón de afiliados de la Asociación Integral Indígena de Térraba y además, que la reunión que desautoriza el señor Genaro Gutiérrez Reyes, no fue convocada por el funcionario de este Registro, sino por el Consejo de Mayores, al que se le presta colaboración técnica desde el año 2011.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará del conocimiento del señor Genaro Gutiérrez Reyes, en atención a su memorial del 16 de julio de 2015. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Propuesta de acuerdo bilateral. De la señora Yulia Kuydan, Encargada de Negocios a. i. de la Embajada de la Federación de Rusia en la República de Costa Rica, se conoce oficio n.° 135 del 27 de julio de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo el honor de saludarle muy atentamente y en desarrollo de nuestra conversación confirmar la importancia y el interés práctico de parte de la Comisión Electoral

Central de la Federación de Rusia de establecer y mantener los contactos con el Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica como bilaterales tanto en el marco de la Asociación Mundial de Órganos Electorales (AWEB).

Como el primer paso de la Parte Rusa propone estudiar la posibilidad de firmar un acuerdo bilateral (protocolo o memorándum), similar a los que la Comisión Electoral Central de la Federación de Rusia ya tiene concluidos con los socios Latinoamericanos (Perú, Bolivia, México, Brasil, Venezuela, Ecuador y la República Dominicana).

También está prevista la participación de la delegación de la Comisión Electoral Central de la Federación de Rusia en la Segunda Asamblea de la AWEB (17-22 de agosto, la República Dominicana), lo que abre una posibilidad buena de conocerse personalmente y establecer los contactos de trabajo con la Delegación Costarricense, encabezada por la Honorable Magistrada Suplente Sra. Luz Retana Chinchilla.

En ocasión de tomar la decisión positiva y aceptar la propuesta de la Parte Rusa le ruego confirmar su interés por vía de una carta oficial.

Le agradezco su tiempo y colaboración y hago propicia esta grata oportunidad para reiterarle a Usted las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.".

Se dispone: Agradecer a la estimable señora Kuydan la comunicación que cursa y manifestar el interés de este Tribunal de explorar la posibilidad de suscribir un acuerdo bilateral con la Comisión Electoral central de la Federación de Rusia. Al respecto, se autoriza a la señora Magistrada Retana Chinchilla para que se reúna con la delegación de dicha Comisión en República Dominicana. Asimismo, se encarga al señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) apoyar dicho cometido, servir de enlace institucional y brindar el seguimiento correspondiente. ACUERDO FIRME.

B) Simulacro colectivo de evacuación. De los señores Iván Brenes Reyes y Marco Vinicio Corrales Xatruch, Presidente y Coordinador, respectivamente, de la Comisión Nacional de Prevención de Riegos y Atención de Emergencias, se conoce oficio circular n.° PRE-OF-474-2015 del 15 de julio de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 28 de julio de 2015, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Como parte de los procesos de preparativos para desastres la Comisión Nacional de Emergencia (CNE), el Comité Municipal de Emergencia (CME) y la Red de Comités de Emergencia de Centros de Trabajo público-privados de San José, con el apoyo de las instituciones de primera respuesta del país, estarán realizando el "primer simulacro colectivo de evacuación" en el casco central de San José, ante un escenario de evento sísmico.

El simulacro de evacuación se llevará a cabo el 03 de setiembre de 2015, a las 10:00 a.m. Se contará con la participación de 27 centros de trabajo, distribuidos en 77 edificios, para una movilización aproximada de 51.477 personas, entre funcionarios o trabajadores y visitantes de los diferentes servicios que se prestan. Además de la evacuación de los centro [sic] de trabajo, se activará el Centro de Operaciones para Emergencias (COE) y el Comité Municipal de San José en pleno.

Este ejercicio se considera de relevancia nacional, ya que busca sensibilizar a la ciudadanía y a las instituciones público [sic] y privadas sobre la importancia de la preparación ante situaciones de emergencia, mediante la aplicación de mecanismos de coordinación, procedimientos de respuesta y eficiente toma de decisión de las diferentes instancias operativas participantes durante el ejercicio que permita fortalecer las capacidades de respuesta y resiliencia ante eventos sísmicos.

En el proceso de planificación del simulacro el Tribunal Supremo de Elecciones ha sido representado por su comité de emergencia y con el apoyo del área de comunicación institucional.

En este sentido, agradecemos el apoyo que ha brindado a sus colaboradores operativos y del área de comunicación institucional durante el proceso de preparación, así como le instamos a seguir brindando el mismo apoyo para la etapa final de la organización y durante la realización del simulacro en la fecha indicada, como parte de un esfuerzo interinstitucional y local.".

Se dispone: Para la coordinación que resulte necesaria, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

C) Consulta criterio expediente N.º 19.608 “LEY PARA FORTALECER LA FISCALIZACIÓN FINANCIERA Y LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS . De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CG-097-2015 del 29 de julio de 2015, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidenta de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración,  diputada Silvia Sánchez Venegas, se solicita el criterio de esa Institución, en relación con el expediente N.º 19.608 “LEY PARA FORTALECER LA FISCALIZACIÓN FINANCIERA Y LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS”, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.

(…) ".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 5 de agosto de 2015 pase a los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y Juan Luis Rivera Sánchez, Letrado. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 4 de agosto de 2015. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaria General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 10 de agosto de 2015. ACUERDO FIRME.

D) Consulta criterio del expediente N.º 19.511. “PROYECTO ANEXIÓN DEL CASERÍO DE LA LEGUITA AL DISTRITO DE CANDELARITA DE PURISCAL, SAN JOSÉ”. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CG-068-2015 del 28 de julio de 2015, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidenta de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración,  diputada Silvia Sánchez Venegas, se solicita el criterio de esa Institución, en relación con el expediente N.º 19.511 “PROYECTO ANEXIÓN DEL CASERÍO DE LA LEGUITA AL DISTRITO DE CANDELARITA DE PURISCAL, SAN JOSÉ”, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.

(…) ".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 5 de agosto de 2015 pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:45 horas del 4 de agosto de 2015. Tomen nota las referidas dependencias y la Secretaria General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 7 de agosto de 2015. ACUERDO FIRME.

E) Consulta criterio del expediente N.º 19.611 “REFORMA DEL ARTÍCULO 148 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 148 BIS A LA LEY Nº8765 [sic], CÓDIGO ELECTORAL, Y REFORMA DE LOS INCISOS A) Y L) DEL ARTÍCULO 13 Y LOS INCISOS E) Y L) DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY Nº 7794, CÓDIGO MUNICPAL” . De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa,  se conoce oficio n.° CPEM-041-15 del 28 de julio de 2015, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, diputado William Alvarado Bogantes, se solicita el criterio de esa Institución, en relación con el expediente N.º 19.611 “REFORMA DEL ARTÍCULO 148 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 148 BIS A LA LEY Nº8765 [sic], CÓDIGO ELECTORAL, Y REFORMA DE LOS INCISOS A) Y L) DEL ARTÍCULO 13 Y LOS INCISOS E) Y L) DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY Nº 7794, CÓDIGO MUNICPAL”,  el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.

(…) ".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 5 de agosto de 2015 pase a los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Juan Luis Rivera Sánchez, Letrado de este Tribunal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 4 de agosto de 2015. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaria General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 7 de agosto de 2015. ACUERDO FIRME.

F) Consulta criterio del expediente N.º 19.372 “MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 14 CODIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CPEM-034-15 del 27 de julio de 2015, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, diputado William Alvarado Bogantes, se solicita el criterio de esa Institución, en relación con el expediente N.º 19.372MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 14 CODIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794 DEL 30 DE ABRIL DE 1998”, el cual anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.

(…) ".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 5 de agosto de 2015 pase a los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Juan Luis Rivera Sánchez, Letrado. Para su examen se fijan las 11:30 horas del 4 de agosto de 2015. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaria General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 6 de agosto de 2015. ACUERDO FIRME.

G) Criterio del expediente N.º 19.489 “LEY PARA PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA Y EL CONTROL POLÍTICO EFECTIVO DEL GASTO EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS”. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefe de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CG-065-2015 del 23 de julio de 2015, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidenta de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, diputada Silvia Sánchez Venegas, se solicita el criterio de esa institución en relación con el  expediente 19.489 “LEY PARA PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA Y EL CONTROL POLÍTICO EFECTIVO DEL GASTO EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS”, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.

(…) ".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

La Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, somete en consulta de este Tribunal el texto de la propuesta legislativa tramitada en expediente número 19.489 “LEY PARA PROMOCIÓN DE LA TRANSPARENCIA Y EL CONTROL POLÍTICO EFECTIVO DEL GASTO EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS”. 

En síntesis, según su exposición de motivos, la iniciativa consultada procura mejorar “las capacidades de los ciudadanos, la sociedad civil y las fracciones políticas legislativas para ejercer un control político más oportuno” respecto a la manera en que las instituciones públicas presupuestan y gastan los fondos públicos asignados.

En tal sentido pretende establecer la obligatoriedad de las instituciones estatales de remitir a las jefaturas de fracción de los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa, un reporte digital resumido relativo a los gastos presupuestados para el ejercicio económico del año siguiente a rendir en diciembre del año que antecede- y el otro que deberá presentarse a inicio de año durante los primeros 30 días naturales de enero- sobre el gasto ejecutado el año anterior; reportes que las instituciones además deberán mantener publicados y accesibles en sus páginas web oficiales (artículos 4 y 5 del proyecto).

En caso de incumplimiento a dichas obligaciones, el proyecto legislativo en su artículo 9 prevé la aplicación de sanciones, tanto para las instituciones como para los funcionarios responsables, entre otras, tratándose de los entes, el congelamiento, retención y traslado a la caja única del Estado por parte de la autoridad hacendaria, de un 10% del presupuesto anual del incumpliente, con posibilidad de que dicho porcentaje sea incrementado en un 5% adicional por cada mes de atraso en la presentación del respectivo reporte.

Como órgano integrante de la Administración, compartimos y coincidimos con la iniciativa consultada, en tanto procura la formalización de las buenas prácticas que en materia de transparencia, probidad y rendición de cuentas ya ha implementado y puesto en práctica este Tribunal en la utilización de fondos públicos y en la gestión administrativa en general.

No obstante lo anterior, consideramos que la sanción en caso de incumplimiento a las obligaciones previstas en el proyecto, específicamente el congelamiento de un porcentaje del presupuesto aprobado para el correspondiente ejercicio económico, resulta desproporcionada y riesgosa, en tanto no castiga al responsable de la omisión sino a los usuarios con la degradación de los servicios y en este sentido su aplicación podría contrariar los principios de continuidad y eficiencia que son de observancia obligada en materia de servicio público y que, en el caso del Tribunal Supremo de Elecciones, podría incidir en la correcta administración de los procesos electorales y en el ejercicio de las demás competencias constitucionalmente asignadas.

Sobre el último aspecto indicado, a propósito de una consulta de un proyecto de ley que contenía una sanción análoga a la indicada expediente legislativo 16.530-, este Tribunal, en acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión extraordinaria número 54-2008 del 23 de junio de 2008, comunicado mediante oficio TSE-2027-2008 de esa misma fecha, en lo que interesa señaló:

En punto a la “sanción por incumplimiento”, que consiste en la no aprobación del presupuesto anual de la institución en caso de incumplimiento, presenta, en nuestro criterio, vicios de inconstitucionalidad. Sin entrar en consideraciones propias de la materia presupuestaria, lo cierto es que violenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, en tanto implicaría la eventual paralización de servicios públicos esenciales, como la prestación de servicios de salud, educación, transportes, etc., lo que afectaría seriamente los derechos de la población general, pero en mayor medida, los derechos de las poblaciones más vulnerables, entre ellas, por supuesto, los de las personas con discapacidad.

En el caso particular del Tribunal Supremo de Elecciones, la medida podría afectar la emisión de cédulas de identidad, inscripción de datos vitales como nacimientos, defunciones, estados civiles y la celebración de los procesos electorales.”

En nuestro criterio y en lo que a la sanción prevista en el proyecto respecta, tales apreciaciones son aplicables, pues los efectos de su eventual aplicación resultarían desproporcionados y en el caso de este Tribunal, aparte de una desmejora en los servicios que brinda, podría conllevarle, como Administración Electoral, el debilitamiento de las competencias que la Constitución Política le asigna en esa materia, contrariando además lo dispuesto en su artículo 177, en punto a la autonomía que en materia presupuestaria ostenta, con la finalidad de dar efectividad al sufragio; de ahí que objetemos dicha sanción.

Conclusión.

Con base en las razones antes expuestas, en lo que a la sanción prevista en su artículo 9 respecta, este Tribunal objeta la iniciativa legislativa consultada, en los términos y con las consecuencias señaladas en el artículo 97 constitucional. ACUERDO FIRME

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron