ACTA N.º 47-2015

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del dos de junio de dos mil quince, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Cambio de fecha de rige de nombramiento interino del señor Emmanuel Arias Brenes. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1667-2015 del 29 de mayo de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión 41-2015 celebrada el pasado 14 de mayo, oficio número STSE-0773-2015 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó el nombramiento interino y la modificación de la fecha de ingreso a estos organismos electorales del señor Emmanuel Arias Brenes, en el puesto 368565 de Servicios Especiales, el cual corresponde a un cargo de la clase Asistente Administrativo 1 (Oficinista 1), adscrito a Dirección Ejecutiva, pero para desempeñar sus labores en la Oficina Regional de Cartago.

No obstante, mediante nota del 27 de mayo que se adjunta, el señor Emmanuel Arias Brenes, solicita con la anuencia del señor Director Ejecutivo que se modifique la fecha de rige de ese nombramiento, de manera que sea efectivo a partir del próximo 2 de junio, en virtud de los motivos que se sirve exponer.  Este despacho no encuentra objeciones para proceder en la forma pretendida, por lo que se somete la gestión del citado señor a consideración del Tribunal.".

Se dispone: Aprobar la modificación sugerida de la fecha de rige del referido nombramiento. ACUERDO FIRME.

B) Vacaciones del señor Magistrado Presidente Luis Antonio Sobrado González. El señor Magistrado Presidente Sobrado González solicita verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones del 15 al 20 de julio de 2015, ambos días inclusive.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirlo, previo sorteo de rigor, se designa a la señora Magistrada Marisol Castro Dobles. En tales fechas, se encargan las funciones de la señora Castro Dobles al señor Luis Bolaños Bolaños. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Acta de la reunión extraordinaria n.° 27-2015 del Consejo de Directores. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-112-2015 del 28 de mayo de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en la Sesión ordinaria n.° 28-2009 celebrada el 17 de marzo de 2009 y comunicado mediante circular n.° STSE-0015-2009 de misma fecha, me permito adjuntar el acta de la reunión n.° 27-2015 extraordinaria celebrada ayer por el Consejo de Directores.".

Se dispone: En relación con lo acordado en el artículo segundo, se dispone complementariamente remitir el asunto a la Inspección Electoral, con el propósito de que esta investigue preliminarmente los hechos que motivaron ese acuerdo, en orden a determinar si existe responsabilidad de parte de algún funcionario institucional en su acaecimiento. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Consultas de UNIORE sobre financiamiento, fortalecimiento de la estrategia de vinculación internacional y presencia y alcance de la observación electoral en los países integrantes. De la señora Mónica Barrantes Gamboa, funcionaria del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos IIDH/CAPEL, se conocen correos electrónicos recibidos en la Secretaría General de este Tribunal el 27 y 29 de mayo y el 1.° de junio de 2015, mediante los cuales se refiere a los acuerdos adoptados en la XII Conferencia de UNIORE, relativos a los grupos de trabajo n.° 5, n.° 3 y n.° 1, que tratan, respectivamente, del financiamiento de UNIORE, del fortalecimiento de la estrategia de vinculación internacional y de la presencia y alcance de la observación electoral en los países integrantes de la UNIORE.

Se dispone: Pase a estudio individual de los señores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resolución relativa al proceso de puro derecho establecido por el señor Rafael Ángel Barahona Melgar contra el Estado. Del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, del Segundo Circuito Judicial de San José, se conoce resolución n.° 085-2015-VI de las quince horas del veintidós de mayo de dos mil quince, recibida vía fax en la Secretaría General de este Tribunal el 28 de mayo de 2015, relativa al proceso de puro derecho establecido por el señor Rafael Ángel Barahona Melgar contra el Estado.

Se dispone: Para su estudio e informe inmediatos, pase al Departamento Legal. Remítase copia de la referida resolución a las Direcciones Generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.

B) Consulta respecto de la entrega de su cédula de identidad. De la señora Yorleny Echavarría Alfaro, se conoce memorial del 5 de mayo de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de mayo de 2015, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, plantea una serie de preguntas respecto de gestiones registrales civiles.

Se dispone: En el improrrogable plazo de tres días hábiles, la Dirección General del Registro Civil y la Contraloría de Servicios informarán conjuntamente a la interesada sobre el particular, contestándole puntualmente sus interrogantes. ACUERDO FIRME.

C) Borrador de informe de auditoría de carácter especial sobre la generación y recopilación de la información relacionada con las inscripciones de hechos vitales que realiza la Dirección General del Registro Civil. Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente del Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.° 7312 (DFOE-PG-0252) del 1.° de junio de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, relativo a la auditoría de carácter especial sobre la generación y recopilación de la información relacionada con las inscripciones de hechos vitales que realiza la Dirección General del Registro Civil. 

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer al señor Alvarado Vargas la atención dispensada a este Tribunal. 3.- Para su estudio e informe el cual habrá de rendirse en el plazo de veinticuatro horas pase al Departamento Civil. 4.- Tomen nota la Secretaría General y el Archivo de este Tribunal, así como el propio Departamento Civil del carácter confidencial de dicho documento, a fin de que se resguarde la información proporcionada y se utilice únicamente para los propósitos señalados por el señor Alvarado Vargas. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES 2016.

A) División Territorial Electoral para los comicios del 7 de febrero de 2016. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0287-2015 SUSTITUIR del 29 de mayo de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de junio de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio CE-119-2015 del 18 de mayo de 2015 se adjunta copia el licenciado Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, remitió a esta Dirección el proyecto de la División Territorial Electoral para los comicios del 7 de febrero de 2016.

Dicho proyecto es el resultado de los trabajos que ha desarrollado la Contraloría Electoral, que incluye estudios de campo y otras fuentes de información tales como: entrevistas a grupos vecinales, dirigentes comunales, personal docente y otros servidores públicos; asimismo se recolectaron datos de las distancias entre poblados, vías de comunicación, cantidad aproximada de electores, existencia de locales para que funcionen como centros de votación, entre otros. De esta manera se ha consolidado una propuesta que agrupa los principales cambios que deben de efectuarse en la División Territorial Electoral (DTE) de cara al próximo proceso electoral. Las modificaciones que se promueven fueron el producto de las gestiones propias de la Contraloría Electoral, recomendaciones de esta Dirección, así como solicitudes efectuadas por la Coordinación de Servicios Regionales, consejos municipales y partidos políticos.

Cabe destacar que este proyecto fue revisado y avalado por el personal técnico en materia de geografía electoral de esta Dirección mediante la corroboración de límites, así como la comprobación de la correspondencia entre esos cambios respecto a las modificaciones acaecidas en la propuesta de actualización de la División Territorial Administrativa, gestión comunicada a este despacho mediante oficio DVG-CMMQ-419-2015, nota en la que se remite el acuerdo n°005-2015, de la Comisión de División Territorial Administrativa, gestión que resume y señala los cambios propuestos.

Por otra parte y en torno a la propuesta de actualización remitida a esta Dirección por la Contraloría Electoral, cabe destacar que efectuadas las revisiones del caso, no se hacen observaciones sobre el particular y se prohíjan y apoyan las modificaciones sugeridas al respecto, lo anterior producto de las creaciones de tres nuevos distritos administrativos promovidos por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, a saber:  distrito Caldera del cantón de Esparza, provincia de Puntarenas; distrito Quitirrisí del cantón de Mora, provincia de San José y el distrito de Gutiérrez Braun del cantón de Coto Brus, provincia de Puntarenas.

Finalmente y en lo tocante a la extemporaneidad de la publicación de la División Territorial Administrativa, esta Dirección considera oportuno que se exhorte a las autoridades del Viceministerio de Gobernación y Policía, instancia a la que está inscrita la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa para aunar esfuerzos en procura de que esta situación no vuelva a acontecer, máxime que a raíz de las reformas a los códigos Electoral y Municipal, nuestra institución deberá organizar y celebrar elecciones cada dos años, situación que se concretará por primera vez en los comicios del año 2016 y nuevamente en el 2018. Lo anterior implica que en el mes de diciembre del año 2017 [sic] se declarará nuevamente la invariabilidad de la División Territorial Administrativa, de forma tal que en el mes de febrero del año siguiente, el Poder Ejecutivo deberá de publicar esa actualización, de conformidad con lo establecido en la normativa. De lo anterior se infiere que en un período no mayor a 2 años se deberá de coordinar y concretar estas mismas actividades de cara a la Elección Nacional del año 2018, de ahí que sea recomendable y oportuno aunar esfuerzos en procura de que los actos preparatorios y la coordinación ligada a la publicación de la DTA se efectúen con la antelación y formalidad necesaria.

Por lo anteriormente expuesto y de la manera más respetuosa le solicito eleve la propuesta de actualización de la División Territorial Electoral 2016, a conocimiento y eventual aprobación de las Señoras y Señores Magistrados, lo anterior en procura de que se elabore el decreto de rigor y se publique la actualización respectiva, en atención a lo dispuesto en los artículos 143 del Código Electoral y 3 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Administrativa.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. Promúlguese el decreto que interesa. Se recuerda, respetuosamente, la obligación legal impuesta al Poder Ejecutivo de formular y publicar la División Territorial Administrativa por lo menos doce meses antes del día señalado para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, según lo establecido en el artículo 143 del Código Electoral. Se insta, una vez más, a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa para que en futuras ocasiones se cumpla oportunamente con lo preceptuado en dicha norma. Se aclara que, para el proceso de febrero próximo se toman en cuenta las modificaciones en las circunscripciones administrativas realizadas y debidamente publicadas hasta catorce meses antes de la celebración del proceso electoral referido, según lo dispuesto en el artículo 1.º de la ley n.º 6.068 que congela la División Territorial. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron