ACTA N.º 39-2015


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del siete de mayo de dos mil quince, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Fernando del Castillo Riggioni.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Nombramientos en propiedad en la Sección de Solicitudes Cedulares. Del señor Luis Bolaños Bolaños, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0468-2015 del 27 de abril de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Visto el oficio RH-1255-2015 de fecha 24 de abril del año en curso, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en el que propone una nómina de candidatos elegibles para proceder a nombrar en propiedad, en las plazas de Oficinistas 1 en la Sección de Solicitudes Cedulares, que se encuentran vacantes en esa misma Unidad Administrativa en virtud de ascensos en propiedad  de sus anteriores ocupantes,  el suscrito avala las recomendaciones que sugiere la Jefatura de la Sección de Solicitudes Cedulares, por lo que someto a consideración del Superior las ternas siguientes:

PUESTO No. 45811

1.- Venegas Valverde Johana

2.- Gonzalez Solís Vanessa

3.- Flores Albertazzi Federico

PUESTO No.45888

1.- Monge González María Jesús

2.- Flores Albertazzi Federico

3.- Venegas Valverde Johana

PUESTO No.54395

1.- Quirós Mena Geiner Gerardo

2.- Venegas Valverde Johana

3.- Sequeira Rojas María Fernanda

Las personas que ocupan el primer lugar en la terna, han sido recomendadas por escrito por el Lic. Ricardo Mc Donald Umaña, Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares, mediante  oficio SC-096-2015 Sustituir  de fecha 20 de abril del año en curso.

Quienes resulten seleccionados(as) podrán ubicarse en propiedad como Oficinistas 1 en la Sección de Solicitudes Cedulares, a partir del próximo 01 de junio. Devengará un salario base  de ¢414.200.oo por mes y anualidades a razón de ¢8.666.oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Recargo de funciones de la Jefatura del Departamento de Programas Electorales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1405-2015 del 6 de mayo de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número DPE-168-2015 del pasado 30 de abril que suscribe el Lic. Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, mediante el cual, en virtud de que disfrutará vacaciones por espacio de 10 días a partir del próximo 11 de mayo, solicita que durante ese lapso sus funciones se recarguen en el Lic. Esteban Durán Hernández, quien se desempeña como Profesional en Gestión 2 (Profesional en Administración Electoral 2) en esa misma unidad administrativa.

Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Electoral y con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de funcionaria para regresar a su puesto en propiedad. De los señores Luis Bolaños Bolaños, Director General a. i. del Registro Civil, Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce nuevamente oficio n.° DGRC-0488-2015 del 30 de abril de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En relación con el oficio STSE-0549-2015 del 7 de abril de 2015 y en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 30-2015, celebrada el 7 de abril de 2015, respetuosamente quienes suscribimos informamos lo siguiente:

I.        Objeto del informe:

Estudiar e informar, dentro del plazo conferido, sobre la solicitud de la funcionaria Carmen Nuria Campos Jara para regresar a su puesto en propiedad.

II.        Antecedentes:

a) Que en fecha 29 de enero de 2015, se suscribió el “contrato entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la funcionaria Carmen Nuria Campos Jara para la realización de la modalidad de trabajo a domicilio por orden médica”, mediante el cual se autorizó a la servidora Campos Jara a ejercer funciones de investigación y análisis de asuntos jurídicos de interés para la Dirección General del Registro Civil, en la modalidad indicada, con sustento en una orden médica emitida por la jefatura de Consulta Externa del Hospital México.

b) Que mediante nota de fecha 24 de marzo de 2015, dirigida al señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, la funcionaria Carmen Nuria Campos Jara por las razones que se sirvió indicar-, renunció al puesto de Profesional en Gestión 2, en la Dirección General del Registro Civil, puesto n.° 45909, al que fuera ascendida a partir del 1° de enero de 2015, mediante resolución DGRA-0168-2014 del 17 de diciembre de 2014, aprobada por el Superior en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de sesión ordinaria n.° 132-2014, celebrada el 23 de diciembre de 2014; solicitando reincorporarse a su puesto en propiedad como Profesional en Gestión en la Oficina Regional de San Ramón.

c) Que el día 24 de marzo de 2015, mediante nota de addendum a la gestión de renuncia al puesto de Profesional en Gestión 2, en la Dirección General del Registro Civil, suscrita en esa misma fecha y dirigida al señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, la funcionaria Campos Jara, aclaró que la renuncia al puesto indicado no incluía la renuncia al contrato suscrito con el Tribunal Supremo de Elecciones, por lo que solicitó la adecuación de éste a las nuevas labores que se le asignen.

III.        Análisis conjunto:

a)        Sobre la renuncia de la funcionaria Carmen Nuria Campos Jara al ascenso interino otorgado en la Dirección General del Registro Civil:

La renuncia al ascenso otorgado a la funcionaria Campos Jara, como acto voluntario, fue manifestada mediante notas suscritas ambas el 24 de marzo de los corrientes, presentadas ante el Departamento de Recursos Humanos en esa misma fecha, por lo que de hacerse efectiva la renuncia, la funcionaria retornaría a su puesto en propiedad.

No obstante lo anterior, con el propósito de no afectar a la funcionaria Campos Jara y siendo que previo a conocer su renuncia se encomendó a los suscritos realizar el presente informe, solicitamos salvo superior criterio-, que la renuncia de la citada servidora sea efectiva a partir del próximo 16 de mayo de 2015.

b)        Al hacerse efectiva su renuncia, la funcionaria Campos Jara deberá regresar al cargo de Jefa de la Oficina Regional de San Ramón que es su puesto en propiedad, por lo que, para atender su especial situación se realiza la siguiente propuesta:

b.1. El Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, en su condición de Jefe de la Coordinación de Servicios Regionales, asumiría en forma temporal las labores de jefatura de la Oficina Regional de San Ramón, en virtud de lo establecido en el artículo 38 del Reglamento Autónomo de Servicios Institucional referente a que la funcionaria Campos Jara, en virtud de su condición médica, debe ser reubicada, manteniendo sus condiciones salariales y en una función compatible con la que tenía. Para atender la Oficina Regional de San Ramón, el señor Villalobos contará con la colaboración de la funcionaria Silvia Elena Zamora Corrales, quien funge actualmente como Jefa a. i. de esa Oficina Regional.

b.2. La funcionaria Silvia Elena Zamora Corrales, quien en principio debería regresar a su puesto en propiedad como Asistente 3 de Oficina Regional de San Ramón, sería ascendida interinamente y en forma temporal al puesto n.° 368552, Profesional Asistente 2 (plaza vacante en la Dirección Ejecutiva), a partir del 16 de mayo de 2015, a fin de que pueda coadyuvar con el Lic. Villalobos en la coordinación de las labores de la Oficina Regional de San Ramón, de manera que quien funge actualmente como Asistente 3 en dicha oficina, se mantendría en dicho puesto también.

b.3. Por su parte, la señora Carmen Nuria Campos Jara será ubicada en la Coordinación de Servicios Regionales y las funciones serán adecuadas a su condición según el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la indicada funcionaria, para lo cual, se recomienda realizar los cambios respectivos al contrato en cuestión, a la brevedad posible, estableciendo que la asignación y fiscalización de éste, la ejercerá la Coordinación de Servicios Regionales y para lo cual, dicha Coordinación haría llegar la información necesaria al Departamento Legal, para la formalización del respectivo addendum al contrato.

c)        La Dirección Ejecutiva realizará los estudios pertinentes con la finalidad de que a la mayor brevedad posible, se pueda ubicar de manera permanente a la funcionaria Campos Jara, en una plaza propia de la Coordinación de Servicios Regionales, en virtud del numeral 38 antes mencionado, de manera que se libere la Jefatura de la Oficina Regional de San Ramón.

De esta manera, muy respetuosamente remitimos el informe solicitado por el Superior respecto de la solicitud de la funcionaria Carmen Nuria Campos Jara para regresar a su puesto en propiedad.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge.  ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Respuesta al Informe de Auditoría relativo al análisis del control interno de los procedimientos para la digitación masiva de hechos vitales a cargo del Departamento Civil, en relación con la actualización de la base de datos. Del señor Luis Bolaños Bolaños, Director General a. i. del Registro Civil, Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGRC-0485-2015 del 30 de abril de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual según lo ordenado en los acuerdos de los artículos quinto y cuarto de las sesiones ordinarias n.º 32-2015 y n.º 37-2015, celebradas el 14 y 30 de abril de 2015, respectivamente se refieren al informe de control interno n.° ICI-002-2015 de la Auditoría Interna, relativo al análisis del control interno de los procedimientos para la digitación masiva de hechos vitales a cargo del Departamento Civil, en relación con la actualización de la base de datos correspondiente.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. En consecuencia, se tienen por aprobadas las recomendaciones planteadas por la Auditoría Interna en su informe n.º ICI-002-2015. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Informe de verificación del aporte patronal cedido por el TSE a la Asociación Solidarista del TSE. Del señor Carlos Umaña Morales, Contador, se conoce oficio n.° CONT-283-2015 del 4 de mayo de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en Sesión  Nº 70-2008, oficio STSE-2558-2008 de 07 de agosto de 2008 donde la periocidad  [sic] en que se deben conciliar los montos del aporte patronal entregado por el Tribunal Supremo de Elecciones a la Asociación Solidarista, será con corte 30 de marzo me permito informar que esta Contaduría procedió a realizar  lo ordenado con el siguiente resultado.

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

 

CONTADURIA [sic]

 

RESUMEN DE MOVIMIENTOS

 

CONCILIACION [sic] DE CUENTA APORTE PATRONAL GIRADO A ASOTSE AL 30 DE marzo 2015          

a)

Montos registrados por la Contaduría

 

2.023.127,851,06

b)

Reporte de aporte patronal de la Asociación

1.959.843.311,83


c)

Reporte de aporte patronal liquidado por salida de la Institución

64.661.781,83


d)

Diferencias por redondeo


51.425,48

e)

Reporte de aporte patronal proveniente de otras instituciones


1,070,294.28

f)

Aportes extraordinarios de períodos anteriores y aportes de ex funcionarios no retirados en la Asociación.


255,522.84

 

SUMAS IGUALES:

2.024.505.093,66

     2.024.505.093,66


Detalle de cada una de las cuentas que componen la conciliación:

a) Montos registrados por la Contaduría de aporte patronal con corte al 30 de marzo de 2015.

b) Reporte de la Asociación Solidarista del aporte patronal con corte al 30 de marzo de 2015.

c) Registro de aportes patronales a funcionarios o ex funcionarios, que en algún momento fueron liquidados por parte de la Asociación debido a que su contrato de trabajo con el Tribunal Supremo de Elecciones concluyo, o por alguna otra razón dejaron de laborar para estos Organismos Electorales y qué por nuestra parte no se le reconoció ningún monto por Auxilio de Cesantía por consecuencia esos montos se mantienen en nuestros registros, y por ley el asociado los retiró.

Es importante señalar que dichos registros se mantienen en nuestras bases de datos debido a que a estos funcionarios no se les ha cancelado cesantía, haciéndose necesario ese ajuste en la conciliación.

d) El reporte de aporte patronal de la Asociación en general coincide con los montos registrados por esta Contaduría, sin embargo existen registros con diferencias  de redondeo originados por la forma en que los sistemas procesan la información, y lo van acumulando.

e) Aportes patronales provenientes de otras instituciones que no tenemos reflejados en nuestros registros, pero que ASOTSE si los tiene registrados, razón por la que se incluyen en forma positiva en la columna del TSE.

f) También existen montos de funcionarios que fueron liquidados por el Tribunal y que a la fecha no han sido  retirados los cuales se mantienen  en custodia por  la ASOTSE.

Es menester informar que la parte liquidada  a funcionarios que se acogen a su pensión y que forman parte de la Asociación Solidarista, su aporte es rebajado de lo correspondiente al pago de  Cesantía como es de ley, y a su vez es devuelto por la Asociación en su liquidación correspondiente. Por lo que a la hora de conciliar no van a aparecer en los registros correspondientes ya que son excluidos del sistema.

Además el Tribunal aprobó implementar un control para determinar el uso de los recursos por concepto de aporte patronal, mediante el análisis de los estados financieros proporcionados por la Asociación Solidarista en donde se llega a la conclusión que los recursos se están utilizando conforme el artículo 18 de la Ley de Asociaciones Solidaristas.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. Hágase del conocimiento de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Protocolo para las Misiones de Observación Electoral de UNIORE. De la señora Mónica Barrantes Gamboa, funcionaria del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos IIDH/CAPEL, se conoce correo electrónico recibido el 30 de abril de 2015 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El acuerdo No. 1 de la XII Conferencia de UNIORE reza: “Tomar nota del Acuerdo del Comité de Coordinación y Seguimiento de la UNIORE en el sentido de que los Acuerdos alcanzados en la III Reunión Extraordinaria llevada a cabo en la ciudad de Panamá en 2013 se encuentran "en firme" y se trasladan a los organismos electorales de Chile como Presidencia Entrante a efecto de ponerlos en ejecución”.

Por lo tanto, la presidencia pro témpore de UNIORE solicita a la Secretaría Ejecutiva enviar el Protocolo de Observación Electoral para las Misiones de Observación Electoral de UNIORE, para que los organismos miembros tomen conocimiento del mismo.".

Se dispone: Agradecer a la señora Barrantes Gamboa y al Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos la valiosa información que suministra. Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

B) Invitación al Encuentro Regional de Órganos Electorales de Costa Rica, Guatemala, Panamá y Honduras. Del señor David Andrés Matamoros Batson, Magistrado Presidente del Tribunal Supremo Electoral de la República de Honduras, se conoce oficio n.° PTSE-034-2015 del 22 de abril de 2015, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de mayo de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Pláceme manifestar en nombre del Pleno de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral de la República de Honduras, un cordial y respetuoso saludo al Pleno de Magistrados y funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica.

Como Tribunal anfitrión del Encuentro Regional de Órganos Electorales de Costa Rica, Guatemala, Panamá y Honduras, a realizarse en la ciudad de Tegucigalpa los días 27 y 28 de mayo del presente año, nos permitimos invitar al Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, para que participe en este Encuentro, designando a un Magistrado y dos funcionarios Técnicos, conocedores de la temática a tratar:

• Los Órganos Electorales y su carácter Supremo (ponencias en torno a la judicialización de las resoluciones de los Órganos Electorales y su carácter supremo ante los poderes judiciales y órganos de control constitucional).

• Elecciones de Gobiernos Escolares y coordinaciones con los Ministerios de Educación Nacionales en temas de Educación Cívica

• ¿Cómo enfrentar el día de las elecciones? GUATEMALA 2015

Dicho evento cuenta con el apoyo de la Fundación Konrad Adenauer, quien cubrirá los gastos de transporte aéreo y hospedaje.- En espera de poder contar con la participación del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, agradeceré, confirme la participación del mismo, con la Abogada Leticia Henríquez, Asistente de la Secretaría General (…).- Se adjunta Programa Preliminar

Con muestras de mi más alta consideración y estima, quedamos a la espera de su amable respuesta.".

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

Se dispone: Agradecer al señor Matamoros Batson la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa al señor Magistrado Esquivel Faerron y a los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Luis Diego Brenes Villalobos, Secretario Académico del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED). Para sustituir al señor Magistrado Esquivel Faerron, previo sorteo de rigor, se designa a la señora Marisol Castro Dobles. Se aclara que debió anularse el sorteo número 262 por presentarse un error al momento de su ejecución. Durante la ausencia de la señora Castro Dobles como Directora General del Registro Civil, se encargan sus funciones al señor Luis Bolaños Bolaños y en ausencia del señor Fernández Masís, se encargan sus funciones al señor Gerardo Abarca Guzmán, Secretario General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Max Alberto Esquivel Faerron

Magistrado

República de

Honduras

26 al 29 de mayo de 2015

Encuentro Regional de Órganos Electorales de Costa Rica, Guatemala, Panamá y Honduras

Ninguno

Ninguno

Héctor Fernández Masís

Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos

Luis Diego Brenes Villalobos

Secretario Académico del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED)


ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resolución del Tribunal Ambiental Administrativo sobre situaciones acaecidas en el cantón de Puntarenas que involucran a la municipalidad de esa localidad. Del Tribunal Ambiental Administrativo, se conoce copia de la resolución n.° 494-15-TAA de las catorce horas con cincuenta minutos del veinticuatro de abril de dos mil quince, recibida vía fax en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de mayo de 2015, en la cual se ordena a este Tribunal "de conformidad con el deber de velar por el cumplimiento de las labores de sus subalternos", girar instrucciones al Intendente del Concejo Municipal del distrito de Cóbano.

Se dispone: Hacer ver a los estimables miembros del Tribunal Ambiental Administrativo que este organismo electoral no ejerce potestad disciplinaria sobre los funcionarios municipales, aún los de elección popular, quedando reducido su accionar, en ese aspecto, a la cancelación de credenciales, según las causales establecidas por el ordenamiento jurídico.

En reiterada jurisprudencia se ha precisado que la competencia de esta Autoridad Electoral en materia municipal se encuentra acotada a los aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales municipales, así como a la cancelación de credenciales de esos funcionarios de elección popular por las causales taxativamente previstas por la ley.

Esa competencia se desarrolla con base en las normas jurídicas que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso electoral, abarcando la constitución, organización, dirección y funcionamiento en general de los partidos políticos, la elección de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares.

De igual modo, en lo que al régimen sancionatorio se refiere, este Colegiado ha sido conteste en afirmar que no ejerce una potestad disciplinaria plena sobre los funcionarios municipales de elección popular pues, como se dijo, únicamente se cuenta con la competencia para cancelar o anular sus credenciales. Por ello, este Tribunal en tanto no es superior jerárquico de los gobiernos locales está impedido de conocer o pronunciarse sobre aquellos procedimientos en los que la sanción por aplicar sea distinta a la ya referida cancelación o de girar órdenes a las autoridades locales en materias distintas a la electoral (ver, entre otras, resoluciones números 3509-M-2007, 3544-M-2008, 1083-M-2009, 1114-M-2009, 1422-E8-2014 y 1006-M-2015).

En virtud de lo anterior, la intervención que solicita el Tribunal Ambiental Administrativo mediante la resolución antes mencionada resulta improcedente, en tanto pretende que este Órgano Constitucional gire instrucciones al Intendente del Consejo Municipal del distrito de Cóbano, lo cual rebasa las competencias constitucionales y legales conferidas a la Jurisdicción Electoral, por lo que se remite a dicha instancia a lo que al efecto establecen el Código Municipal y la Ley general de concejos municipales de distrito. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.



Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Fernando del Castillo Riggioni