ACTA N.º 34-2015
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintiuno de abril de dos mil quince, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.
A) Informe de participación en taller de formación en el Centro de Estudios Democráticos del Tribunal Electoral de la República de Panamá. De la señora Ileana Aguilar Olivares, funcionaria del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.° IFED-234-2014 [sic] del 16 de abril de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a su participación en el taller de formación dirigido a funcionarios del Centro de Estudios Democráticos (CDE) del Tribunal Electoral de la República de Panamá, realizado este mes en ese país.
Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Renuncia por pensión del señor José Wilbert Araya Durán de la Oficina Regional de Cañas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1091-2015 del 14 de abril de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida el 6 de abril en este despacho que suscribe el señor José Wilbert Araya Durán, Profesional Ejecutor 1 de la Oficina Regional de Cañas, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen general de pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).
El señor Araya Durán labora para este organismo electoral desde el 16 de enero de 1987 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1 de mayo de 2015, motivado para ello en la resolución DNP-OA-1194-2014 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las catorce horas del 4 de julio de 2014.
Solicita asimismo el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de la jornada extraordinaria y las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Araya Durán, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Nombramientos interinos por excepción en la Coordinación de Servicios Regionales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1096-2015 del 15 de abril de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión 89-2014 del pasado 14 de agosto y comunicado mediante oficio STSE-1548-2014 de la misma fecha, dispuso que “ …en lo sucesivo, para realizar un nombramiento interino en un puesto para el que no exista un registro de elegibles se deberá acudir, necesariamente, al recurso humano que ya se encuentra laborando en la institución, salvo inopia demostrada; lo anterior en consonancia con la política establecida por este Tribunal para el caso de las clases profesionales, en cuyo escenario también se privilegia el recurso humano interno.”
Con fundamento en ese acuerdo, el Área de Gestión de Empleo de este departamento le comunicó al Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, que no era viable darle curso a su oficio número CSR-098-2015 del pasado 3 de febrero, a través del cual solicitó el nombramiento interino de cuatro personas en igual cantidad de plazas de oficinista 2 de servicios especiales y de otra más en una de cedulador ambulante de cargos fijos. Lo anterior por cuanto los candidatos que propuso para dichos cargos no laboraban en ese momento para la institución y, si bien lo habían hecho con anterioridad, el citado acuerdo del Tribunal impide hacerlo pues señala que en principio se debe considerar el recurso humano interno, es decir, tomar en cuenta para tales plazas a quienes en la actualidad están laborando y se les nombre en esas plazas, ya sea mediante ascenso o traslado. Como producto de tal situación, se le proporcionó un listado de las personas activas que eventualmente podrían estar en esa situación, con el propósito de que él pudiera valorarlas.
No obstante, mediante oficio CSR-211-2015 del 24 de febrero, el Lic. Villalobos Orozco presenta solicitud de reconsideración a lo resuelto por este despacho y reitera su pretensión para los nombramientos que inicialmente había requerido. Para justificar su petición expone literalmente lo siguiente:
“1.- Ese despacho nos remitió mediante correo una lista de más de doscientas personas candidatas nombradas en propiedad e interinos que ocupan plazas inferiores a la de Asistente Administrativo 2. Ello implica realizar un proceso de selección que conlleva un largo periodo producto de las entrevistas que se requieren efectuar a todas las personas candidatas.
2.- La naturaleza de las labores que les corresponde desempeñar conlleva a que los Ceduladores Ambulantes deban afrontar diversas situaciones que no necesariamente son compatibles con sus expectativas, tales como: salir de gira durante tres semanas continuas, imposibilidad de estudiar, afrontar condiciones ambientales difíciles (sol, lluvia, caminos de difícil acceso, dormir en ambientes distintos al acostumbrado, etc.) Lo anterior, obliga necesariamente a realizar una consulta previa a cada candidato o candidata a efecto de determinar si aceptan un nombramiento bajo esas condiciones y, a la vez, valorar si a nuestro criterio cumple con el perfil del cargo.
3.- En años anteriores se han nombrado personas en dichos puestos y, aunque actualmente no laboran para la institución, poseen la experiencia y el conocimiento; además cumplen con los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos. Por lo tanto, es personal que está disponible y no se requiere de realizar un largo proceso de capacitación en las diversas tareas de los procesos civiles y electorales. En estos casos la Institución realizó una inversión importante en su formación que no se estaría aprovechando.
Por lo antes señalado, ruego reconsiderar la solicitud presentada mediante oficio CSR-098-2015, de manera que se autorice el nombramiento de los candidatos propuestos en las plazas de Asistente Administrativo 2.”
Posteriormente, en oficios CSR-301-2015, CSR-317-2015 y memorando CSR-248-2015 recibidos entre el 24 y el 26 de marzo, indica que conforme a la recomendación que le formuló este despacho, procedió a remitir un correo a todas las personas integrantes del listado que se le proporcionó a fin de conocer sobre su disponibilidad e interés para asumir esas plazas, siendo que –según manifiesta– de los funcionarios consultados solamente cuatro mostraron interés, por lo que solicita el nombramiento interino de todos ellos. Asimismo, para completar las restantes plazas, reitera la solicitud para hacer una excepción al acuerdo del Tribunal a fin de nombrar a algunas personas que si bien no laboran actualmente para la institución sí lo han hecho con anterioridad y cuentan con la experiencia para el desempeño del puesto. En resumen, de acuerdo con los oficios del Lic. Villalobos Orozco, los nombramientos requeridos son los siguientes:
1.- De personas funcionarias activas:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (a) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
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366529, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Guido Francisco Torres Serrano, 20-ABR al 31-DIC de 2015. Labora actualmente en propiedad en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en la Sección de Archivo del Registro Civil. |
|
368534, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Erick Eduardo Arias Solano, 20-ABR al 31-DIC de 2015. Labora actualmente en propiedad en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en el Departamento Civil. |
|
368539, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Manuel Valerio Freer, 20-ABR al 31-DIC de 2015. Labora actualmente en un puesto de Auxiliar Operativo 1 en Departamento Civil, por lo que existe una clase de por medio para llegar al Asistente Administrativo 1. |
2.- De personas que no laboran actualmente para la institución:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (a) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
|
366532, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Heriberto Rojas Eduarte, 20-ABR al 31-DIC de 2015. No labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho anteriormente en puestos de similar categoría. Su último nombramiento venció el pasado 4 de marzo. |
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368535, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Giancarlo Umaña Fernández, 20-ABR al 31-DIC de 2015. No labora actualmente para la institución, pero sí lo hizo en una plaza idéntica en Coordinación de Servicios Regionales durante el pasado proceso electoral. |
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368536, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Alberto Cortínez Chavarría, 20-ABR al 31-DIC de 2015. No labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho anteriormente en puestos de similar categoría. Su último nombramiento venció el pasado 31 de mayo. |
|
366531, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Karla Romero Ojeda, 20-ABR al 31-DIC de 2015. No labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho anteriormente en puestos de similar categoría. Su último nombramiento venció el pasado 31 de mayo. |
Los candidatos que se proponen han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
Si el Tribunal no tiene objeciones, estos nombramientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 22 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos que se citan en el cuadro y que en su totalidad están adscritos a la Sección de Coordinación de Servicios Regionales. Por ser puestos de servicios especiales, se sugiere efectuar los nombramientos por el plazo de la vigencia presupuestaria de cada uno de ellos, es decir, hasta el 31 de diciembre de este año.
Puede apreciarse que estos nombramientos interinos cuentan con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil.".
Se dispone: Por excepción, con fundamento en lo expuesto, nombrar conforme se propone –a partir de la firmeza del presente acuerdo– con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Prórroga para rendir informe sobre solicitud de funcionaria para regresar a su puesto en propiedad. De los señores Marisol Castro Dobles, Francisco Rodríguez Siles y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Directora General del Registro Civil, Director Ejecutivo y Jefe a. i. del Departamento Legal, respectivamente, se conoce oficio n.° DGRC-0417-2015 del 15 de abril de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En relación al [sic] acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 30-2015, celebrada el 7 de abril de 2015 por el Tribunal Supremo de Elecciones, comunicado mediante oficio STSE-0549-2015 de fecha 7 de abril del año en curso, relacionado con el informe sobre la solicitud de la funcionaria Carmen Nuria Campos Jara para regresar a su puesto en propiedad, habiéndose reunido quienes suscribimos y siendo que del análisis efectuado a la solicitud realizada por la funcionaria Campos Jara, se desprenden varios aspectos que requieren mayor estudio y análisis por parte de los suscritos, respetuosamente solicitamos se prorrogue el plazo definido por el Superior a 10 días hábiles adicionales.".
Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
D) Recargo de funciones del señor Director General del IFED y encargos de funciones de las Jefaturas de la Sección de Infraestructura y de la Oficina de Seguridad Integral. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1111-2015 del 15 de abril de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 17 de abril de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios números IFED-153-2015, ITI-121-2015 y SI-043-2015 que en ese orden suscriben el Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) y las jefaturas de la Sección de Infraestructura y de la Oficina de Seguridad Integral, mediante los cuales –en virtud de que se ausentarán de sus oficinas por espacio de varios días– solicitan los encargos y el recargo de funciones que seguidamente se detallan:
NOMBRE DELJEFE Y OFICINA |
PERIODO |
SOLICITUD DE |
SUSTITUTO |
Hugo Picado León Director General del IFED |
4 al 29 de mayo (20 días) |
Recargo |
Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Ejecutivo Electoral 1 |
Mario Pereira Granados Sección de Infraestructura |
4 al 29 de mayo (20 días) |
Encargo |
Ana Yansy Gutiérrez Francis, Profesional Funcional 1 |
Richard Poveda Solórzano Oficina de Seguridad Integral |
4 al 15 de mayo (10 días) |
Encargo |
Iván Mora Barahona, Prosecretario del TSE |
Puede apreciarse que la solicitud de recargo de funciones cuenta con el respectivo aval presupuestario por parte de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".
Se dispone: Aprobar el recargo y los encargos de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
E) Ascenso en propiedad del funcionario Steve Granados Soto en la Oficina Regional de San Carlos. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0425-2015 del 16 de abril de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior y para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-1068-2015 del 13 de abril del año en curso, suscrito por el licenciado Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del funcionario Steve Granados Soto, Asistente Administrativo 2 a la plaza de Asistente Funcional 3 que se encuentra vacante en la Oficina Regional de San Carlos.
El servidor Granados Soto, fue recomendado por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de la Sección Coordinadora de Servicios Regionales mediante oficio CSR-148-2015 del 17 de febrero del 2015, quien en lo que interesa manifestó que: “…debido a su antigüedad ha desempeñado funciones como operador de TIM, ha quedado a cargo de la oficina de manera interina en varias ocasiones ante la ausencia de la jefatura, por lo que cuenta con la experiencia y los conocimientos necesarios para desempeñar la labor. Asimismo, cumple con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, ha manifestado interés en ser nombrado y tiene disponibilidad inmediata”.
Conforme a la recomendación de este último, la cual la suscrita avala en todos sus extremos y cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la Sesión Ordinaria No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal, el servidor Granados Soto, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Asistente Funcional 3 en la Oficina Regional de San Carlos, puesto número 90225, a partir del próximo 01 de mayo del año en curso.".
Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.
F) Ascensos en propiedad de los funcionarios Marlene Ramírez Méndez y Jairo Rojas Segura en la Sección de Archivo. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0422-2015 del 16 de abril de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior y para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-1059-2015 del 10 de abril del año en curso, suscrito por el licenciado Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de los funcionarios Marlene Ramírez Méndez, Asistente Funcional 1 a la plaza de Técnico Funcional 1 y Jairo Rojas Segura, Asistente Administrativo 1 a la plaza de Asistente Funcional 1 ambas plazas en la Sección de Archivo.
La servidora Ramírez Méndez, fue recomendada por la la [sic] Licda. Laura Quesada Ramírez, Jefa de la Sección de Archivo mediante oficio ARC-114-2015 Sustituir del 02 de marzo de 2015, quien en lo que interesa manifestó que: " ... la señora Ramírez cuenta con la experiencia necesaria, ya que tuvo por recargo la Supervisión por un lapso de año y tres meses, tiempo en el que demostró sus cualidades personales y profesionales, resultando una candidata idónea para ocupar dicho puesto, además de contar con el requisito académico correspondiente" así mismo, el servidor Jairo Rojas Segura fue recomendado por la Licda. Laura Quesada Ramírez, Jefa de la Sección de Archivo mediante oficio ARC-167-2015 del 19 de marzo de 2015, quien en lo que interesa manifestó que: "...El funcionario Rojas Segura ha venido desempeñándose de manera excelente, demostrando gran interés y dedicación, así como un alto grado de responsabilidad con las tareas asignadas, caracterizándose por ser una persona de espíritu emprendedor, proactivo en las ideas que propone en mejoramiento de los procesos de la oficina, habilidades y actitudes que lo hacen un candidato idóneo para el puesto propuesto".
Conforme a las recomendaciones de esta última, la cual la suscrita avala en todos sus extremos y cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la Sesión Ordinaria No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación de los nombramientos en propiedad que se proponen.
De contar con la anuencia del Tribunal, la servidora Ramírez Méndez, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Técnico Funcional 1, puesto número 45517 y el servidor Rojas Segura, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Asistente Funcional 1, puesto número 97457, ambos en la Sección de Archivo, a partir del próximo 01 de mayo del año en curso.".
Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.
G) Trámites de la Comisión de Carrera Profesional. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CCP-157-2015 del 17 de abril de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de abril de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, me permito adjuntar copia del acta de la sesión número 03-2015 celebrada por esta Comisión el pasado 09 de marzo, con la finalidad de que el Tribunal se sirva resolver lo que estime pertinente. Para esos efectos, se acompañan los expedientes de los funcionarios involucrados según el siguiente detalle:
Acta 03-2015 |
||
EXPEDIENTE |
NOMBRE DEL FUNCIONARIO |
SOLICITA |
36 |
Patricia Chacón Jiménez |
Ajuste |
89 |
Luis Alberto Sáenz Venegas |
Ajuste |
142 |
Luis Diego Brenes Villalobos |
Ajuste |
145 |
Franklin Mora González |
Ajuste |
151 |
Alejandra Sobrado Barquero |
Ajuste |
165 |
María Isabel Núñez Gutiérrez |
Ajuste |
166 |
Xinia Mayela Blanco Obando |
Ajuste |
172 |
Mauricio Espinoza Fallas |
Ajuste |
177 |
José Andrés Blanco Chaves |
Ajuste |
228 |
Ronald Parajeles Montero |
Ajuste |
232 |
Rafael Esteban Arce Cubero |
Ajuste |
235 |
Alex Francisco González González |
Ajuste |
260 |
Esteban Durán Hernández |
Ajuste |
304 |
Natalie Navarro Obando |
Ajuste |
326 |
Jonathan Pérez Richmond |
Ajuste |
339 |
Betzi Melissa Díaz Bermúdez |
Ajuste |
352 |
David Peña Guzmán |
Incorporación |
353 |
Néstor Córdoba Marín |
Ajuste |
411 |
Johanna Barrientos Fallas |
Ajuste |
468 |
Vera Guzmán Vindas |
Ajuste |
488 |
Ronald Chacón Badilla |
Ajuste |
489 |
Suellen Díaz Sanabria |
Incorporación |
490 |
Daniel Fernández Brenes |
Incorporación |
491 |
Flor Leiva Montero |
Incorporación |
492 |
Minor Vargas López |
Incorporación |
493 |
Christian Canales Bonilla |
Incorporación". |
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
H) Renuncia del funcionario Steve Jesús Salas Campos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1177-2015 del 17 de abril de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de abril de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota suscrita por el señor Steve Jesús Salas Campos, funcionario interino de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, mediante la cual presenta renuncia a su cargo con rige a partir del 6 de abril de este año en virtud de los motivos que se sirve exponer.
El servidor Salas Campos ingresó a este organismo electoral el 1° de octubre de 2009 y ocupaba una plaza de la clase Técnico Funcional 2 de servicios especiales con nombramiento hasta el próximo 31 de diciembre. Laboró un total de cinco años y seis meses, por lo que debía presentar su renuncia con al menos un mes de antelación para dar de esa forma el preaviso correspondiente de acuerdo con el Código de Trabajo. No obstante, según puede apreciarse en su nota, la renuncia fue presentada ante este despacho justamente el día del cese de funciones.
Para efectos de darle trámite a la presente gestión de renuncia y de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal en sesión 148-2006, oficio número 4653-TSE-2006 del 27 de julio de 2006, adjunto se incluye el oficio número DGRE-198-2015 que suscribe el Lic. Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a través del cual manifiesta que la renuncia interpuesta no ha generado atrasos, inconvenientes, daños o perjuicios para la oficina a su cargo.
A lo anterior el suscrito agrega que en esa misma unidad administrativa existen varios funcionarios más en puestos idénticos de servicios especiales, por lo que existía la posibilidad de que las tareas que aquél funcionario ejecutaba fueran asumidas por estos otros colaboradores. De hecho, así lo confirma en su oficio el Lic. Fernández Masís, quien además agrega que en los próximos días estarán remitiendo una solicitud para nombrar de nuevo en la plaza que ha quedado vacante.
De acuerdo con lo expuesto y salvo superior criterio, estima el suscrito que no sería necesario formular proceso alguno con el propósito de cobrar preaviso al señor Steve Salas Campos por no haberlo otorgado. Por otra parte, conviene indicar que oportunamente se giraron las instrucciones pertinentes para que en su caso el pago de la primera quincena del mes de abril no contemplara sumas giradas de más.".
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Salas Campos. ACUERDO FIRME.
I) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1178-2015 del 20 de abril de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios que han remitido diferentes jefaturas de la institución, a través de los cuales solicitan nombramientos interinos en plazas de servicios especiales o en otras de cargos fijos que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes. El detalle es el siguiente:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
|
370868, Asistente Funcional 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Natalia Campos Chaves, 1°-MAY al 31-DIC de 2015. La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en ese mismo departamento, por lo que existe una clase de por medio para llegar al Asistente Funcional 1. |
|
370751, Técnico Funcional 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Annia Delgado Zúñiga, 1°-MAY al 31-DIC de 2015. La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Funcional 2 en la Sección de Padrón Electoral, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar al Técnico Funcional 2. |
|
370748, Técnico Funcional 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Manuel Arley Navarro, 1°-MAY al 31-DIC de 2015. El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 2 en la Oficina Regional de Tarrazú, por lo que existen 4 clases de por medio para llegar al Técnico Funcional 2. |
|
370926, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Juan José Badilla Artavia, 1°-MAY al 31-AGO de 2015. El candidato labora actualmente en un puesto idéntico en ese mismo departamento, con un nombramiento próximo a vencer. |
|
368717, Técnico Funcional 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Erika Guevara Solano, 1°-MAY al 31-DIC de 2015. La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Funcional 2 en la Oficina Regional de Cartago, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar al Técnico Funcional 2. |
|
368718, Técnico Funcional 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Rocío Gómez Coto, 1°-MAY al 31-DIC de 2015. La candidata labora actualmente en un puesto de Técnico Funcional 1 en la Sección de Inscripciones. |
|
368719, Técnico Funcional 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Ivannia Sánchez Solano, 1°-MAY al 31-DIC de 2015. La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en la Sección de Archivo del Registro Civil, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar al Técnico Funcional 2. |
|
60228, Auxiliar Operativo 1 |
Plaza de cargos fijos vacante. |
Guillermo Corrales López, 1°-MAY de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en un puesto de Conserje Electoral en ese mismo despacho. |
|
370824, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Allan Aragón Carmiol, 22-ABR al 31-DIC de 2015. El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma sección. |
|
45691, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la licencia sin goce de salario otorgada a la titular del puesto. |
Carolina Pereira Barrantes, 22-ABR al 31-MAY de 2015. La candidata labora actualmente en un puesto idéntico en ese mismo departamento, con un nombramiento próximo a vencer. |
|
368725, Auxiliar Operativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Gerardo Campos Zúñiga, 1°-MAY al 31-DIC de 2015. El candidato que se propone no labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho anteriormente en puestos de similar categoría. |
|
97662, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de mayor nivel de servicios especiales. |
David Fernández Méndez, 4-MAY al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato que se propone no labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho anteriormente en puestos de similar categoría. |
|
45624, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel. |
Francisco Arguedas Arguedas, 1°-ENE al 15-AGO de 2015 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora actualmente en un puesto idéntico en esa misma sección. |
|
361351, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos vacante. |
Karla Barquero Leandro, 1°-MAY de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata que se propone no labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho anteriormente en puestos de similar categoría y viene del Sector Público. |
Los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles actualmente vigentes para ese tipo de puestos o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
Si el Tribunal no tiene objeciones, los nombramientos que se proponen se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 22, 25 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro. En cuanto a los nombramientos en plazas de Servicios Especiales, así como en las que temporalmente quedan vacantes como producto de las mismas, se sugiere que se efectúen por el plazo de la vigencia presupuestaria que cada una de ellas tiene.
Puede apreciarse que las presentes solicitudes de nuevos nombramientos interinos cuentan con el visto bueno de la respectiva Dirección General.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
J) Modificación de puestos en la Dirección General de Estrategia Tecnológica. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0972-2015 del 17 de abril de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de abril de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En la formulación de la Relación de Puestos de 2015, se incluyó la creación de dos plazas en la modalidad de Servicios Especiales, la primera en la clase n.° 1208 “Asistente Administrativo 1”, adscrito a la Sección de Riesgos y Seguridad; la segunda, en la clase 15600 “Técnico Funcional 1”, para la Sección de Servicio al Cliente de TI y la Dirección de Presupuesto Nacional les asignó los números de puestos 370822 y 370661, respectivamente, a nivel de Proyecto de Ley.
En oficio DGET-052-2015, el señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, expuso a esta dirección la necesidad de contar con recurso humano calificado para la atención a lo interno de las actividades relacionadas con el desarrollo de los proyectos de Modernización del Sistema de Información Civil y Electoral, como consecuencia del incumplimiento por parte de las empresas responsables de la ejecución de los mismos…, asimismo que, esta Dirección consciente de la responsabilidad estratégica que le fuera conferida y del gran interés institucional por la ejecución de los proyectos de cita en aras de ofrecer un servicio de calidad a la ciudadanía costarricense…
Como alternativa para contar en el corto plazo con esos recursos, el señor Hernández Cascante, propone el aprovechamiento de las referidas plazas y a la vez plantea un movimiento administrativo y la justificación para mitigar el impacto futuro por la ausencia de los puestos en las oficinas a las que pertenecen, toda vez se trata de plazas nuevas que no han sido ocupadas por razones variadas que se antepusieron a nuestros objetivos originales para su formulación. Para ello plantea que sean elevadas a la clase Profesional Ejecutor 3 y que se les asigne el puesto de Profesional en Tecnologías de Información 2, así como trasladarlas a la Dirección a su cargo. Adicionalmente, solicita el traslado del puesto 45881 de la clase Asistente Administrativo 1, puesto Oficinista 1, ubicado en la Sección Ingeniería de Software a la Sección de Riesgos y Seguridad con el fin de reponerle el 370822 de modo que, como se indicó anteriormente, no se afecte su accionar.
Dado el análisis llevado a cabo por esta Dirección Ejecutiva, se ha concluido que es procedente acoger la propuesta planteada por el Director General de Estrategia Tecnológica, debido a que la importancia estratégica de llevar a cabo la modernización de los referidos sistemas, hace necesaria la dotación de recurso humano profesional calificado y que la utilización de los puestos propuestos no estaría afectando las dependencias de las que provienen y que con ello más bien se maximizarían los recursos institucionales al aprovechar puestos existentes evitando engrosar la planilla institucional. En consecuencia, se ha determinado que resultaría conveniente readecuar las citadas plazas a la clase 11555 “Profesional Ejecutor 3” y trasladarlas a la Dirección General de Estrategia Tecnológica y asignarle el nombre de puesto Profesional en Tecnologías de Información 2, para lo cual también se ha determinado que es viable presupuestariamente. Además, aprobar el traslado del puesto 45881 a la Sección de Riesgos y Seguridad.
Según se nos ha informado por parte de Dirección de Presupuesto Nacional, cualquier movimiento que se le haga a un puesto después de haber presentado el proyecto ante la Asamblea Legislativa, se puede modificar sin necesidad de moción con una resolución firmada por el máximo jerarca, de acuerdo a la norma 3 de la Ley de Presupuesto, la cual dice que: Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del gobierno de la República que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de cada título presupuestario contenido en la ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones, reclasificaciones, asignaciones, revaloraciones parciales, variaciones en la matrícula de los centros educativos que atienden los diferentes ciclos y modalidades del sistema educativo, y los estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada programa presupuestario incluidos en esta ley de presupuesto.
De acuerdo a lo anterior se solicita, si a bien lo tiene el Superior, emitir la resolución respectiva dirigida a la Dirección General de Presupuesto Nacional para que en la Relación de Puestos del Tribunal Supremo de Elecciones del año 2015, se modifiquen las plazas n.° 370822, que actualmente mantiene la clase n.° 1208, escala salarial n.° 3510 como “Asistente administrativo 1” y la n.° 370661, que la fecha mantiene la clase n.° 15600, escala salarial n.° 4704 como “Técnico Funcional 1”, para que ambas sean transformadas a la clase n.° 11555, escala salarial n.° 6791 como “Profesional Ejecutor 3”, siempre manteniendo la condición presupuestaria de Servicios Especiales y trasladarlas al Nivel 1: 91(Unidad de Dirección y Administración Servicios Especiales ), Nivel 2: 27 ( Dirección General de Estrategia Tecnológica), de manera que pueda regir a partir del 1 de mayo del año en curso.
Paralelamente, se estaría procediendo a la aplicación de estos cambios para ser incluidos directamente en la Relación de Puestos de 2016, cuya formulación se hará en mayo próximo.
Finalmente, se recomienda el traslado del puesto 45881 de la clase Asistente Administrativo 1, puesto Oficinista 1, ubicado actualmente en la Sección Ingeniería de Software a la Sección de Riesgos y Seguridad.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita y recomienda. Procedan –en el plazo de tres días hábiles– con lo de sus respectivos cargos el Departamento de Recursos Humanos y la Secretaría General de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
K) Informe sobre el proyecto de pasantías. De los señores Francisco Rodríguez Siles, Luis Guillermo Chinchilla Mora y Ricardo Carías Mora, por su orden, Director Ejecutivo, Jefe a. i. del Departamento Legal y Jefe de Recursos Humanos, se conoce nuevamente oficio n.° DE-0913-2015 del 8 de abril de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual –según lo ordenado en los acuerdos de los artículos sexto, quinto y sexto de las sesiones ordinarias n.º 132–2014, n.º 8–2015 y n.° 25-2015, celebradas el 23 de diciembre de 2014 y el 27 de enero y 17 de marzo de 2015, respectivamente– rinden informe relativo al proyecto de pasantías del TSE propuesto por la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC).
Se dispone: Con el fin de sustituir el proyecto de pasantías presentado por la Unión Nacional de Empleados Civiles y Electorales (UNEC) –dados los obstáculos indicados en el informe de mérito– pero rescatando su intención de satisfacer el desarrollo profesional, técnico y operativo de los funcionarios institucionales, la Dirección Ejecutiva conformará un equipo de trabajo para que en el plazo de tres meses, en conjunto con los Departamentos Legal y de Recursos Humanos, estructuren una propuesta orientada al fortalecimiento, desarrollo y facilitación de la carrera administrativa institucional, basado en planes de capacitación diseñados para tal fin, que permita equiparar los aprendizajes con algún grado de experiencia laboral. Descárguese del registro de asuntos pasados a estudio individual de los Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Autorización para firma de certificaciones en la Oficina Regional de Limón. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0424-2015 del 17 de abril de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal, el oficio CSR-370-2015, del 16 de abril de 2015, mediante el cual se solicita autorización para que el funcionario Othniel Nimrod Halford [sic] de la Oficina Regional de Limón, sea autorizado por el Superior para firmar certificaciones.
Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, la suscrita muy respetuosamente solicita al Superior, se conceda la autorización requerida.".
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al referido funcionario para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.
B) Propuesta para vincular asientos registrales de matrimonios, de opciones y naturalizaciones. De los señores Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. i. del Departamento Civil, se conoce oficio n.° DGET-092-2015 del 17 de abril de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria Nº 17-2015 celebrada el 19 de febrero de 2015 y comunicado mediante oficio STSE-295-2015 de la misma fecha, adjuntamos el plan de desarrollo de software a efecto de poner en producción -a partir del 01 de junio de 2015- la vinculación de los asientos registrales de matrimonio y de opciones de naturalizaciones, según se describe en la siguiente tabla.
Plan de Desarrollo de Software – Vinculación de asientos registrales |
||||
Proceso |
Actividad |
Fecha inicio |
Fecha finalización |
Responsable |
Modificación de nuevos asientos |
Realizar las modificaciones al sistema SINCE, de manera tal que en lo sucesivo una vez que el usuario ingrese las citas de matrimonio del solicitante, el sistema automáticamente vincule los asientos. |
06/04/2015 |
30/05/2015 |
DTIC |
Modificación de asientos históricos |
Extraer de la Base de Datos del SINCE, específicamente de la tabla de opciones y naturalizaciones, un listado con los registros de aquellas personas a las cuales se les haya entregado la respectiva carta de naturalización y que a su vez cuenten con un matrimonio inscrito. |
15/05/2015 |
30/05/2015 |
DTIC |
Extraer de la Base de Datos del SINCE, específicamente de la tabla de matrimonios, un listado con la información de aquellas personas que cuenten con un trámite de opción y naturalización. |
15/05/2015 |
30/05/2015 |
DTIC |
|
Entregar al Jefe del Departamento Civil, los listados citados en los dos puntos anteriores; a efecto de que esta dependencia lleve a cabo una revisión manual de cada uno de los registros e informe al DTIC si existe coincidencia en los datos y autorice la vinculación registral de los mismos. |
30/05/2015 |
30/05/2015 |
DTIC |
|
Revisar los listados de opciones y naturalizaciones y matrimonios remitidos por el DTIC, informar las coincidencias encontradas y autorizar la vinculación de los asientos registrales respectivos. |
01/06/2015 |
30/06/2015 |
Departamento Civil |
|
Girar instrucción para que todas las dependencias del Departamento Civil estandaricen la captura del documento de identificación de los extranjeros (pasaporte, cédula de residencia, entre otras,) durante los procesos de inscripción de los hechos vitales, marginales, opciones y naturalizaciones, para efectos de garantizar la integridad de los datos que se registran. Lo anterior debido a que actualmente los usuarios ingresan dichas identificaciones en diferentes formatos, de tal forma que en la inscripción del matrimonio pueden digitar un pasaporte de la siguiente forma: “P10010010012” o “Pas10010010012” y este mismo pasaporte lo capturan en Opciones y Naturalizaciones con otro formato, lo cual, ocasiona que el sistema lo registre como identificaciones diferentes. |
01/052015 |
01/05/2015 |
Departamento Civil |
|
Girar instrucción a la Sección de Opciones y Naturalizaciones a efecto de que se estudie la totalidad de los trámites que están en proceso de opciones y naturalizaciones y en aquellos casos en los que el interesado tenga un matrimonio inscrito se le incluya la cita de matrimonio en el sistema. |
01/05/2015 |
01/05/2015 |
Departamento Civil.". |
Se dispone: Tener por rendida la propuesta. La Dirección Ejecutiva dará puntual seguimiento al cumplimiento de dicho cronograma. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Inhibitoria para participar en la aprobación de trámites de contratación administrativa. Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-087-2015 –SUSTITUIR– del 16 de abril de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El artículo 1 del Reglamento de la Dirección General de Estrategia Tecnológica establece, entre otras cosas, que la Dirección General de Estrategia Tecnológica (DGET), en la que el suscrito funge como Director General, es un órgano directamente adscrito al Tribunal Supremo de Elecciones; con base en ello, por su digno medio me permito elevar a conocimiento del Tribunal el siguiente planteamiento.
El 10 de los corrientes recibí del licenciado Mario Pereira Granados, Jefe de la Sección de Infraestructura Tecnológica, en su condición de Órgano Fiscalizador, oficios números ITI-132-2015, ITI-133-2015 e ITI-134-2015, en los que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 5 del Instructivo de Fiscalización Contractual del Tribunal Supremo de Elecciones, inciso 11. relativo al lineamiento general según el cual, en lo que interesa, señala: “En los contratos que contengan prórrogas facultativas, la Proveeduría consultará al órgano fiscalizador sobre la conveniencia o no de continuar con el servicio y en caso de que la recomendación sea positiva y cuente con el visto bueno del respectivo Director institucional se aplicará la prórroga sin trámite posterior alguno…” (el subrayado no es del original), me requiere visto bueno a los efectos de prorrogar, en esta ocasión, dos contratos suscritos con la empresa SPC Internacional S.A. y uno con la compañía IT Servicios de Infocomunicación S.A., siendo que ambas son proveedores autorizados por el fabricante (Cisco System Inc.) de los equipos para los cuales se solicita el mantenimiento en los tres contratos, por lo que se puede entender que son competidores en ese segmento de mercado.
Por otra parte, como es de conocimiento del Superior, el suscrito tiene en proceso un trámite judicial en el que la referida empresa SPC Internacional S.A. figura dentro del líbelo, por lo que, con la finalidad de evitar conductas que a futuro pudieran traer consigo consecuencias que anulen o invaliden las actuaciones en el ejercicio del cargo, estimo pertinente excusarme de impartir el visto bueno que me es requerido, por las siguientes razones:
“1. Serán motivos de abstención los mismos de impedimento y recusación que se establecen en la Ley Orgánica del Poder Judicial y, además, los que resultan del artículo 102 de la Ley de la Administración Financiera de la República.
2. Los motivos de abstención se aplicarán al órgano director, al de la alzada y a las demás autoridades o funcionarios que intervengan auxiliándolos o asesorándolos en el procedimiento.”
Por lo antes expuesto, el suscrito se excusa de impartir los vistos buenos que se requieren, en razón de lo establecido en el Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE, tanto de la casa comercial SPC Internacional S.A. como de las empresas que en el mercado pueden reconocerse como sus competidores y con las cuales esta Administración tenga suscritos contratos, así como de intervenir, en lo sucesivo, en las diversas gestiones, trámites, contrataciones, contratos u otros relacionados que vinculen a la empresa SPC Internacional S.A., hasta tanto no exista un fallo en firme en sede judicial que de por finiquitado el proceso supra citado.".
Se dispone: Acoger la inhibitoria planteada y designar como Directora General ad hoc de Estrategia Tecnológica a la señora Ana Yansi Gutiérrez Francis. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de ley de “Reforma a la Ley n.° 4760, Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social. Créase un nuevo capítulo VII y que el actual Capítulo VII pase a ser el Capítulo VII.”, expediente n.° 19.187. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CEIRB-46-2015 del 10 de abril de 2015, recibido el mismo día –vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial Investigadora de la Región Brunca en la sesión ordinaria N.º 09 celebrada el día miércoles 8 de abril, aprobó una moción con la que se dispone consultar el criterio de esta institución sobre el proyecto de ley: "REFORMA A LA LEY N° 4760, CREACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL CREASE UN NUEVO CAPÍTULO VII Y QUE EL ACTUAL CAÍTULO [sic] VII PASE A SER CAÍTULO [sic] VIII", Expediente Nº 19.187, el cual le remito de forma adjunta.
Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual: "Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto".".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.- Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la "discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral" la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, "se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros". Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse "materia electoral", este Colegiado ha entendido que los "actos relativos al sufragio" no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Colegiado, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto.
El proyecto de ley procura crear un nuevo capítulo VII a la Ley n.° 4760 -Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)- con la finalidad de incluir, dentro de los cargos públicos con prohibición absoluta de participar en actividades político-electorales, al gerente, subgerentes, jefaturas de áreas y gerencias regionales de esa institución, la obligación de esos funcionarios renunciar al cargo seis meses antes de la elección si pretendieran postularse a un cargo de elección popular y, además, que este Tribunal realice la investigación y aplique la sanción correspondiente.
III.- Antecedentes.
Mediante oficio n.° TSE-1773-2014 del 18 de setiembre de 2014, el Tribunal se emitió su criterio en relación con el texto original de este proyecto de ley. En aquella ocasión, se indicó que es una potestad exclusiva del legislador establecer los grados de restricción a la participación política de los funcionarios públicos y definir los cargos que se encontrarán dentro de cada nivel. Sin embargo, no avaló la iniciativa, en vista de que el plazo de doce meses antes de la convocatoria a elecciones con que debían renunciar los funcionarios descritos en el artículo 32 de la propuesta que deseen postularse a cargos de elección popular, resultaba contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad y, además, porque se desconocía la competencia constitucional de este Tribunal para juzgar y sancionar este tipo de faltas.
En dicha audiencia se indicó cuanto sigue:
"III. Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.
a) Artículo 32 de la propuesta.
En el citado numeral 32 del proyecto, se pretende incluir al gerente general, subgerencias, jefaturas de áreas y gerencias regionales del IMAS dentro de los cargos públicos con prohibición absoluta de participar en actividades político-electorales, restringiéndose sus derechos políticos únicamente a ejercer el voto el día de las elecciones.
En nuestro sistema electoral, la neutralidad de las autoridades gubernamentales fue concebida por el constituyente originario como una condición esencial para la realización de comicios justos y que expresen, con pureza y bajo el imperio de la libertad electoral, la voluntad popular.
Con tal propósito, en el artículo 95 inciso 3) de la Constitución Política se estableció que la ley regularía el ejercicio del sufragio de acuerdo, entre otros, con el principio que obliga a garantizar la imparcialidad de las autoridades gubernamentales en los procesos electorales, castigando su quebranto con la destitución del responsable y con la inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período no menor a dos años; sanción que, como se detallará más adelante, corresponde imponer al Tribunal Supremo de Elecciones por mandato expreso del ordinal 102 inciso 5) de la Constitución Política.
De esta manera, no cabe duda que es una potestad de la Asamblea Legislativa determinar, por medio de la ley, las condiciones más favorables a la imparcialidad de los servidores públicos en el ejercicio del cargo -como garantía del sufragio- y, a partir de ello, establecer los grados de restricción a la participación política y los cargos públicos que se encontrarán afectos dentro de cada nivel. Es decir, la ponderación respecto de la pertinencia de incluir los cargos de gerente general, subgerencias (cargos que ya se encuentran sujetos a la prohibición absoluta de participación política, prevista en el artículo 146 del Código Electoral), jefaturas de áreas y gerencias regionales del IMAS dentro de la lista de cargos públicos con prohibición absoluta de participar en actividades político-electorales es un asunto que corresponde valorar a los miembros del pleno legislativo.
b) Artículo 33 del proyecto.
En este artículo se procura establecer, como límite a la participación política de los referidos funcionarios, la prohibición de postularse a puestos de elección popular si hubieren renunciado al cargo público que ostentan al menos doce meses antes de la convocatoria a elecciones.
No obstante que, como se indicó, la posibilidad de establecer restricciones o límites al derecho de participación política de los funcionarios públicos, se deduce del propio texto constitucional, resulta importante indicar que el legislador, en el ejercicio de esa potestad, tiene como límite el respeto de los principios y normas constitucionales, de manera que tiene vedada la imposición de restricciones al derecho de participación política más allá de lo razonable.
En este sentido, la necesaria razonabilidad que debe existir entre el plazo de antelación con que debe renunciar el funcionario al puesto que ocupa con el fin de postularse a un cargo de elección popular y la jerarquía de este involucra, indubitablemente, un juicio comparativo entre la finalidad perseguida y el tipo de restricción que se impone. En ningún caso la limitación puede ser superior al beneficio que con esta se pretende obtener en favor de la colectividad y de acuerdo con la significancia o valor del bien jurídico que se tutele.
En este caso, del análisis de la norma consultada, que prohíbe al gerente, subgerentes, jefaturas de áreas y gerencias regionales, postularse, de manera genérica, a cargos de elección popular, si no hubieren renunciado al cargo doce meses antes de la convocatoria a elecciones, sea dieciséis meses antes de las elecciones, en criterio de este Tribunal, presenta vicios de constitucionalidad por quebrantar -ese término- los citados principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Nótese que la infracción constitucional apuntada se hace evidente en el hecho de que, por ejemplo, en el artículo 109 de la Constitución Política se establece una limitación similar para los funcionarios públicos enlistados en los incisos 1 al 7, que quisieran postularse al cargo de diputado, pero la incompatibilidad los afectará si hubieren desempeñado "los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección". Del mismo modo, en el artículo 132 constitucional, se establece una restricción similar para los funcionarios públicos indicados en los incisos 2, 4 y 5 que quisieran postularse para el cargo de Presidente o Vicepresidente de la República, pero la "incompatibilidad comprenderá a las personas que hubieran desempeñado los cargos indicados dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección".
Así las cosas, al establecer la norma consultada, para los cargos ahí previstos, una limitación temporal para postularse a cargos de elección popular que sobrepasa, en mucho, los parámetros fijados en la propia lo Constitución Política, se objeta la propuesta en este extremo.
c) Artículo 34 del proyecto.
En el artículo numerado como 34 de la iniciativa legislativa, se busca asignar al IMAS la potestad para que, en caso de presumirse el incumplimiento de la prohibición de participación política de los funcionarios enunciados en el artículo 32 de esa iniciativa, sea la misma institución autónoma la que lleve a cabo un procedimiento administrativo y sancione al servidor -según la gravedad de la falta- con la suspensión sin goce de salario o el despido sin responsabilidad patronal. Sin embargo, esa reforma también contraviene el Derecho de la Constitución.
De acuerdo con el inciso 5) del ordinal 102 del Texto Político Fundamental costarricense, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones "Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas. La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal será causa obligatoria de destitución e incapacitará al culpable para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele."; previsión que entonces atribuye a este Órgano Constitucional la competencia para juzgar los ilícitos por beligerancia política, de manera exclusiva y excluyente de cualquier otro titular público.
En efecto, el Juez Electoral, según el diseño institucional previsto por el constituyente, es el guardián natural de las garantías esenciales del sufragio, siendo una de ellas, como indicó en el primer apartado, la imparcialidad de las autoridades públicas -inciso 3) del artículo 95 constitucional-. Ciertamente, esa imparcialidad se delimita a través de los diversos grados de restricción a la participación política de los funcionarios públicos contempladas en el numeral 146 del Código Electoral y las leyes especiales; no obstante, su adecuado juzgamiento –independientemente de la adscripción del funcionario o tipo de limitación a la que se encuentre afecto– solo es dable en la Sede Electoral, pues la autonomía de su función es otro de los valores constitucionales de más alta estima en nuestra sociedad.
A la luz de esa filosofía, el legislador –capitalizando la experiencia jurisprudencial de varios lustros– incorporó en el título correspondiente a la "Jurisdicción Electoral" del Código Electoral, un capítulo donde se norman aspectos formales y materiales del procedimiento para juzgar la participación política de los funcionarios públicos; en otros términos, la beligerancia política es uno de los institutos propios de la Justicia Electoral.
Nótese que la participación de este Tribunal en los citados procesos es una salvaguarda adicional pues actúa como juez especializado en la materia, de donde se deriva además un régimen de juzgamiento singular, distinto al sancionatorio administrativo común.
De esa suerte, la reforma pretendida, en este punto, trastoca el sistema de especiales blindajes otorgados a la función electoral y, en especial, obvia las competencias constitucionales que, en la materia, fueron otorgadas a este Tribunal Supremo de Elecciones, motivo por el cual se impone objetar el proyecto consultado también en este punto.
IV.- Conclusión.- Conforme lo expuesto, si bien establecer los grados de restricción a la participación política y definir los cargos públicos que se encontrarán dentro de cada nivel es un asunto que supone una valoración política exclusiva de las señoras y señores diputados, este Tribunal objeta, en los términos y alcances del artículo 97 de la Constitución Política, el proyecto consultado, por cuanto el plazo de doce meses antes de la convocatoria con que deben renunciar los funcionarios descritos en el artículo 32 de la iniciativa que deseen postularse a cargos de elección popular sobrepasa, en mucho, los parámetros fijados en la Constitución Política para postularse a los cargos de Diputado, Presidente y Vicepresidente de la República, quebrantándose los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Además, este Colegiado se opone al proyecto porque se desconoce la competencia constitucionalmente asignada al Tribunal Supremo de Elecciones de juzgar y sancionar este tipo de conductas. ACUERDO FIRME.»
IV. Sobre el nuevo texto objeto de la consulta.
Del análisis de la nueva propuesta que se somete a consulta, se hace ver que en esta se subsanan los vicios de constitucionalidad apuntados por este Tribunal en el citado oficio n.° TSE-1773-2014 del 18 de setiembre de 2014.
En efecto, pese a que en el artículo 33 de la nueva propuesta se mantiene la prohibición para quienes ocupen los cargos de gerencia general, subgerencias, jefaturas de área y gerencias regionales del IMAS, de postularse a cargos de elección popular, se establece un plazo menor al propuesto originalmente para renunciar, si alguno de los citados funcionarios desea esa postulación, ya que ahora se estipula que, para hacerlo, "no podrán desempeñar su cargo, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección".
En criterio de este Tribunal, la nueva propuesta cumple con los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad previstos, constitucionalmente, para postularse a los cargos de Diputado, Presidente y Vicepresidente de la República; además, de que es el mismo plazo o la misma fórmula que se utiliza, como impedimento, para el funcionario público que encuentre sujeto a la prohibición absoluta de participación política y desee postularse en los puestos municipales (artículos 16 y 23 del Código Municipal).
En cuanto al segundo de los cuestionamientos señalados por este Tribunal al proyecto de ley originalmente consultado (artículo 34 de la iniciativa), en punto a la inconstitucionalidad que generaría si se le otorgaba al IMAS la potestad de investigar y sancionar al funcionario que incurriera en la incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 32 y 33, se estima que dicho vicio de constitucionalidad también quedó solventado en el nuevo texto, en tanto se establece, de manera expresa, que el Tribunal Supremo de Elecciones "será el encargado de investigar y aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo con el artículo 102 inciso 5) de la Constitución Política …".
V. Conclusión: En virtud de que en el proyecto de ley consultado se solventaron los vicios de constitucionalidad apuntados en relación con el texto original, este Tribunal no tiene objeción en avalar el proyecto ley: "REFORMA A LA LEY N.º 4760, CREACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL CRÉASE UN NUEVO CAPÍTULO VII Y QUE EL ACTUAL CAPÍTULO VII PASE A SER CAPÍTULO VIII", el cual se tramita en expediente número 19.197. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |