ACTA N.º 32-2015
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del catorce de abril de dos mil quince, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Nombramiento en propiedad en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0542-2015 del 6 de abril de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Realizado el procedimiento respectivo, someto a su consideración la nómina de candidata elegible para proceder a nombrar en propiedad la plaza de Coordinador/a de Fiscalización, en el puesto número 101901 de la clase Profesional Funcional 1, vacante en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.
NOMBRE |
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1.- |
Valverde Calderón Guiselle |
Con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y los argumentos expuestos en los oficios n.º RH-0761-2015, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y n.º DFPP-157-2015, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, conforme a la recomendación de este último, la cual como jefe administrativo de las oficinas de este Tribunal prohíjo en todos sus extremos, propongo nombrar en propiedad a quien figura como única candidata elegible, a partir del 16 de abril de 2015.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Traslado en propiedad de la funcionaria Adriana Espinoza Sibaja al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe de Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1045-2015 del 9 de abril de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número STSE-0565-2015 de ayer que suscriben los señores Secretario General del Tribunal, Director General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral y Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, mediante el cual solicitan el traslado de la plaza número 76471 a ese departamento. Si bien en el oficio de cita no se indica si el traslado es en forma temporal o definitiva, mediante correo electrónico el Secretario del Tribunal aclara que sería definitivo.
Presupuestariamente dicha plaza pertenece a la Oficina de Seguridad Integral, es ocupada en propiedad por la señorita Adriana Espinoza Sibaja y corresponde a un puesto de cargos fijos de Asistente en Información a las Personas Usuarias, el cual se ubica en la clase Asistente Administrativo 2. Para justificar la petición, los solicitantes exponen en su oficio lo siguiente: “La necesidad de ese Departamento de contar con mayor apoyo de recurso humano, motiva el traslado pretendido, ante lo cual hemos concluido que es conveniente, para mayor provecho institucional, que preste sus servicios en labores que así lo ameriten.” Según puede apreciarse en el mismo oficio, tal movimiento cuenta con la anuencia de la funcionaria.
En caso de aprobarse esta gestión, que solicitan rija a partir de la firmeza del acuerdo del Tribunal que así lo disponga, deberá tomar nota la Dirección Ejecutiva a efecto de contemplar el cambio en la relación de puestos que se incluirá en el anteproyecto de presupuesto para el año 2016. Asimismo, será necesario que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos complete el cuestionario para la definición de puestos correspondiente a ese nuevo cargo que tendrán dentro de su equipo de trabajo, de manera que se puedan practicar en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos los ajustes que resulten pertinentes con ocasión de este traslado de plaza.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Traslado en propiedad de la funcionaria Rosibell Soto Sánchez a la Sección de Actos Jurídicos. De los señores Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil y Erick Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta la resolución de las once horas y diez minutos del diez de abril de dos mil quince, mediante la cual se resuelve ascender en propiedad –a partir del 1.° de mayo de 2015– a la señora Rosibell Soto Sánchez, Asistente Administrativo 2 de la Oficina de Seguridad Integral, al cargo de Asistente Administrativo 2 en la Sección de Actos Jurídicos, plaza n.° 45754.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
D) Prórrogas y nombramientos interinos en distintas oficinas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1062-2015 del 13 de abril de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones una serie de prórrogas de nombramientos interinos que se encuentran próximos a vencer, así como los oficios remitidos a este despacho por varias jefaturas de la institución mediante los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos para ocupar plazas de servicios especiales que fueron incluidas en el presupuesto de este año y otras que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes. El detalle es el siguiente:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (a) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
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PRÓRROGAS DE NOMBRAMIENTOS |
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45552, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la licencia sin goce de salario otorgada a la titular del puesto. |
Paola Castro Galeano, 16-ABR de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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361392, Técnico Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos vacante. |
Rigoberto Arias Fajardo, 16-ABR de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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45900, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos vacante. |
Mariana Vanessa Sancho Paz, 16-ABR de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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76359, Asistente Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos vacante. |
Roger Esteban Ulate Monge, 16-ABR de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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45674, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos vacante. |
José Pablo Carvajal Díaz, 16-ABR de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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47873, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos vacante. |
Maureen Patricia Núñez Solano, 16-ABR de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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55715, Profesional Ejecutor 1 |
Plaza de cargos fijos vacante. |
Federico Picado Le Frank, 1°-MAY de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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55716, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior. |
Uldrich Fabián Castillo Azofeifa, 1°-MAY de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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45538, Ejecutivo Funcional 1 |
Plaza de cargos fijos vacante. |
Germán Rojas Flores, 1°-MAY de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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45867, Técnico Funcional 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior. |
Mauricio Antonio Bonilla García, 1°-MAY de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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45770, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior. |
Patricia Carmona García, 1°-MAY de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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90225, Asistente Funcional 3 |
Plaza de cargos fijos vacante. |
Johel Antonio Flores Martínez, 1°-MAY de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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45643, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior. |
Ivannia María Arias Rodríguez, 1°-MAY de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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46166, Profesional Ejecutor 1 |
Plaza de cargos fijos vacante. |
Yency Rebeca Hernández Núñez, 1°-MAY de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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46167, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior. |
Josué López Ríos, 1°-MAY de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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353742, Profesional Funcional 1 |
Plaza de cargos fijos vacante. |
Esteban Brenes Hernández, 1°-MAY de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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45647, Profesional Ejecutor 3 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior. |
Cynthia Miranda Rojas, 1°-MAY de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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45890, Técnico Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior. |
Roberto Enrique Quesada Vargas, 1°-MAY de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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45765, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior. |
María Jeannina Obando Campos, 1°-MAY de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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46110, Profesional Ejecutor 1 |
Plaza de cargos fijos vacante. |
Dennis Huezo Hernández, 1°-MAY de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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353423, Profesional Ejecutor 3 |
Plaza de cargos fijos vacante. |
Eduardo González Paniagua, 1°-MAY de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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361337, Profesional Funcional 1 |
Plaza de cargos fijos vacante. |
Randall Rodríguez Castro, 1°-MAY de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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97517, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos vacante. |
Maycol Alberto Navarro Calderón, 1°-MAY de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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97520, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos vacante. |
Jennifer Vanessa Badilla Calderón, 1°-MAY de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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353674, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos vacante. |
Adriana Gómez Quirós, 1°-MAY de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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45912, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos vacante. |
Yessennia Alfaro Rodríguez, 1°-MAY de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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45776, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos vacante. |
Jorge Antonio Achoy Pérez, 1°-MAY de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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101891, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos vacante. |
Fabián Gustavo Brenes Quirós, 1°-MAY de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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101893, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos vacante. |
Adrián José Camacho Rojas, 1°-MAY de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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353554, Auxiliar Operativo 2 |
Plaza de cargos fijos vacante. |
William Humberto Aguirre Caballero, 1°-MAY de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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361341, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos vacante. |
Magaly Picado Rosales, 1°-MAY de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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97892, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos vacante. |
Joseph Antony Morales Garita, 1°-MAY de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en este mismo puesto y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período. |
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NUEVOS NOMBRAMIENTOS |
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361413, Técnico Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel. |
Karla Jiménez Mora, 16-ABR al 15-JUN de 2015 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto idéntico en ese mismo departamento. |
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361398, Técnico Funcional 2 |
Plaza de cargos fijos vacante. |
Leonardo Hidalgo Camacho, 16-ABR de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en un puesto idéntico en ese mismo departamento. |
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368568, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Yahaira Orozco Picado, 16-ABR al 31-DIC de 2015. La candidata propuesta labora actualmente en un puesto de Auxiliar Operativo 1 en la Secretaría General del Tribunal, por lo que existe una clase de por medio para llegar al Asistente Administrativo 1. |
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45917, Asistente Funcional 3 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel. |
Adriana Solís Vega, 16-ABR al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese su titular a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata que se propone no labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho anteriormente en puestos de similar categoría. |
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45772, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel. |
Leandro Parra Sánchez, 16-ABR al 30-SET de 2015 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. El candidato que se propone no labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho anteriormente en puestos de similar categoría. |
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353612, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos vacante. |
Johanna Rodríguez Badilla, 16-ABR de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata no ha laborado anteriormente para la institución, pero sí forma parte del Registro Temporal de Elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos. |
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45596, Asistente Administrativo 2 |
Plaza de cargos fijos vacante. |
Dunia Oviedo Prendas, 16-ABR de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma sección. |
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45611, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior. |
Ligia Jiménez Picado, 16-ABR de 2015 y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero. La candidata no labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho anteriormente en puestos de similar categoría. |
Los candidatos que se proponen para nuevos nombramientos forman parte de los registros de elegibles actualmente vigentes para ese tipo de puestos o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
Si el Tribunal no tiene objeciones, estos nuevos nombramientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 22 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro. En cuanto al nombramiento en una plaza de Servicios Especiales, se sugiere que se efectúe por el plazo de la vigencia presupuestaria que tiene.
Puede apreciarse que las presentes solicitudes de nuevos nombramientos interinos cuentan con el visto bueno de la Dirección General respectiva.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral para febrero de 2015. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-079-2015 del 6 de abril de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 8 de abril de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del Oficio PE-0588-2015, el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos que contienen el resumen del Padrón Nacional Electoral correspondiente a febrero 2015, cuyos resultados conoció por su parte el Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 28-2015, celebrada el 26 de marzo, y que se resumen seguidamente:
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL |
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PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A ENERO 2015 |
3.143.725 |
MÁS TOTAL INCLUSIONES |
10.305 |
MENOS TOTAL EXCLUSIONES |
3.009 |
TOTAL VARIACIÓN NETA |
7.296 |
TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A FEBRERO 2015 |
3.151.021 |
ELECTORES EN EL EXTRANJERO |
18.476 |
TOTAL ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS |
3.132.545 |
Dichas cifras, con base en el desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto al presente, se basan en los datos del SINCE, los generados por las Secciones Análisis y Control y de Padrón Electoral, y las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión; al ser corroborados, concordaron con lo señalado por el señor Arguedas Rojas al Tribunal en los oficios PE-0587-2015 y PE-0588-2015, de ahí que la verificación de los movimientos reportados resultó satisfactoria.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.
A) Renuncias y revocatorias de miembros de Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Secretario General del Registro Electoral, se conoce oficio n.° DGRE-187-2015 del 9 de abril de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al oficio n°. CND-192-2015, suscrito por el Lic. Sergio Donato Calderón, jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, me permito informar sobre las renuncias y revocatorias como Delegados Ad Honorem del Tribunal Supremo de Elecciones a las siguientes personas:
Renuncias |
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Nombre |
Cédula |
Región |
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1 |
Ana Lucrecia Coto Alvarado |
302820717 |
Cartago |
2 |
Milena María Hernández Leiva |
303300695 |
Cartago |
3 |
Roxana Francinie Morera Leiva |
401940295 |
Heredia |
4 |
Luis Gerardo Soto Pión |
108550988 |
Limón |
Revocatorias |
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Nombre |
Cédula |
Región |
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1 |
Elsie de la Trinidad Espinoza Matarrita |
502720732 |
Nicoya |
2 |
Erla Lorena Espinoza Matarrita |
502440969 |
Nicoya |
De conformidad con lo anterior, solicito respetuosamente se eleve a conocimiento de las señoras y señores Magistrados.".
Se dispone: Tener por presentadas las renuncias y por hechas las revocatorias. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de Auditoría n.° ICI-002-2015, relativo al análisis del control interno de los procedimientos para la digitación masiva de hechos vitales a cargo del Departamento Civil, en relación con la actualización de la base de datos correspondiente. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-062-2015 del 10 de abril de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable Tribunal el documento: “Informe de Auditoría No. ICI-002-2015, relativo al análisis del control interno de los procedimientos para la digitación masiva de hechos vitales a cargo del Departamento Civil, en relación con la actualización de la base de datos correspondiente”.
Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al Jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones pertinentes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo.".
Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a las Direcciones Ejecutiva, Generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica y al Departamento Civil. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Informe sobre el proyecto de pasantías. De los señores Francisco Rodríguez Siles, Luis Guillermo Chinchilla Mora y Ricardo Carías Mora, por su orden, Director Ejecutivo, Jefe a. i. del Departamento Legal y Jefe de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° DE-0913-2015 del 8 de abril de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual –según lo ordenado en los acuerdos de los artículos sexto, quinto y sexto de las sesiones ordinarias n.º 132–2014, n.º 8–2015 y n.° 25-2015, celebradas el 23 de diciembre de 2014 y el 27 de enero y 17 de marzo de 2015, respectivamente– rinden informe relativo al proyecto de pasantías del TSE propuesto por la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC).
Se dispone: Pase a estudio individual de los señores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación a elecciones de Diputados para la Cámara Baja del Congreso Federal de México. De los señores Lorenzo Córdova Vianello, Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y Jose Alejandro Luna Ramos, Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, se conoce memorial del 18 de marzo de 2015, recibido –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal el 10 de abril de 2015, dirigido al señor Magistrado Presidente Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Nos dirigimos respetuosamente a usted para compartirle que el 7 de junio próximo, aproximadamente 82 millones de mexicanos seremos convocados a las urnas con la finalidad de elegir a los 500 Diputados que integran la Cámara Baja del Congreso Federal de este país.
Con base en nuestras atribuciones, por este conducto las autoridades federales de México nos permitimos invitar a usted para que participe en el Programa de Acompañamiento para Invitados Institucionales que estamos preparando, en el marco de la jornada electoral referida.
Hacemos de su conocimiento que existen lineamientos específicos en nuestro país para que cualquier ciudadano con nacionalidad diferente a la mexicana, pueda acreditarse bajo la figura de visitante extranjero, y presenciar el desarrollo de los comicios federales. Adjunto enviamos a usted la Convocatoria y el Formato de Acreditación correspondientes.
Tomando en cuenta dichos lineamientos legales, hacemos de su conocimiento que la fecha límite para poder recibir confirmaciones es el 27 de mayo.
Paralelamente, derivado de las disposiciones presupuestales, y tomando como criterio principales la reciprocidad, manifestamos que para esta ocasión estamos en condiciones de ofrecerle apoyo en materia de traslados internos durante los días que transcurra el Programa. Asimismo, informamos a usted que se ha programado que los participantes lleguen a México el miércoles 3 de junio y retornen a sus respectivos países el lunes 8 de junio.
Para atender cualquier comentario, le pedimos entrar en contacto con el Director de Vinculación y Cooperación Internacional del Instituto Nacional Electoral, Rafael Riva Palacio Galimberti, a los teléfonos (…) y correo electrónico (…); o con la Jefa de la Unidad de Asuntos Internacionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Nicole Klerian Rodríguez, al teléfono (…) y correo electrónico (…)
Esperando que usted o algún representante de la autoridad electoral que usted dignamente encabeza pueda acompañarnos en estos comicios, le manifestamos la seguridad de nuestras más alta consideración.".
Se dispone: Agradecer a los señores Córdova Vianello y Luna Ramos la cordial invitación que cursan, la cual lamentablemente se declina por razones presupuestarias. ACUERDO FIRME.
B) Visita de delegación del Tribunal Supremo Electoral de Honduras. Del señor David Andrés Matamoros Batson, Presidente del Tribunal Supremo Electoral de Honduras, se conoce oficio PTSE No. 030-2015 del 10 de abril de 2015, recibido –vía correo electrónico– el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciba un cordial saludo usted y el Pleno de ese Tribunal, es nuestro mayor deseo el éxito en sus gestiones al frente de tan importante Institución.
En el marco del fortalecimiento del Tribunal Supremo Electoral de Honduras, hemos recientemente creado la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, la cual tiene bajo su responsabilidad, entre otras, la tarea de coordinar, monitorear y evaluar la gestión de las diferentes dependencias y de los proyectos que se deban ejecutar en función de los Planes Operativos y de Elecciones.
En aras de incorporar las mejores prácticas y provocar una más rápida incorporación y contribución de nuestra nueva unidad a nuestros esfuerzos, somos del criterio que en vista de la trayectoria exitosa de su Institución, específicamente en los temas de la Organización Electoral y de la Planificación y Gestión, deseamos conocer sus experiencias, por lo que acudimos a su persona solicitando la autorización y atención a la visita a sus instalaciones en la ciudad de San José Costa Rica, de una comisión de nuestros funcionarios que realizarán las actividades siguientes:
• Estudio y funcionamiento de las dependencia de planificación del TSE Costa Rica.
• Procesos y metodologías de planificación utilizadas
• Procesos y metodologías de monitoreo utilizadas
• Modelos de entrega de información a los niveles superiores de la institución.
• Entrevistas con los mandos superiores e intermedios respecto a los procesos de planificación, ejecución, monitoreo y control tanto de sus actividades como de las de sus subordinados y su relación con la dependencia de Planificación y Monitoreo.
• Intercambio de experiencias, lecciones aprendidas y recomendaciones.
Estimamos una visita de una semana al TSE de Costa Rica como tiempo prudencial para el abordaje de los temas antes enumerados.
En el caso de la disponibilidad de su institución para atender esta solicitud, proponemos con todo respeto la semana laboral del 4 al 08 o del 11 al 15 del mes de mayo del presente año, para la realización de la visita.
Agradezco de antemano la atención y disposición hacia la presente solicitud de apoyo a nuestra Institución.".
Se dispone: En el marco de la cooperación horizontal entre organismos electorales, acceder a lo planteado por el estimable señor Presidente Matamoros Barson. Las Direcciones Ejecutiva y General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos atenderán a los funcionarios del Tribunal Supremo Electoral del 11 al 15 de mayo de 2015. El señor Director Ejecutivo, Francisco Rodríguez Siles, servirá de enlace con las autoridades del Tribunal Supremo Electoral hondureño. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de ley de “Reforma a la Ley n.° 4760, Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social. Créase un nuevo capítulo VII y que el actual Capítulo VII pase a ser el Capítulo VII.”, expediente n.° 19.187. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CEIRB-46-2015 del 10 de abril de 2015, recibido –vía correo electrónico- el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial Investigadora de la Región Brunca en la sesión ordinaria N.º 09 celebrada el día miércoles 8 de abril, aprobó una moción con la que se dispone consultar el criterio de esta institución sobre el proyecto de ley: “REFORMA A LA LEY N° 4760, CREACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL CREASE UN NUEVO CAPÍTULO VII Y QUE EL ACTUAL CAÍTULO [sic] VII PASE A SER CAÍTULO [sic] VIII”, Expediente Nº 19.187, el cual le remito de forma adjunta.
Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual: “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”.".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 17 de abril de 2015– pase al señor Juan Luis Rivera Sánchez, Letrado de este Tribunal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 16 de abril de 2015. Tomen nota las referidas oficinas y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 22 de abril de 2015. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de Inversiones Públicas.”, expediente n.° 19.331. De la señora Noemy Gutiérrez Medina, funcionaria de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente memorial del 6 de abril de 2015, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios en Sesión Nº 84 de 24 de marzo en curso, aprobó moción para que se consulte el criterio de esa Institución sobre el Proyecto “LEY DE INVERSIONES PÚBLICAS. EXPEDIENTE Nº 19.331.” Le remito el proyecto de ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, le solicito responder esta consulta dentro de los ocho días hábiles posteriores a su recibo.
Agradecemos que su respuesta, además, se nos haga llegar en forma digital.".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
Consideraciones preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Colegiado, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
Sobre el proyecto consultado.
La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, somete en consulta de este Tribunal el proyecto legislativo “LEY DE INVERSIONES PÚBLICAS”, tramitada en el expediente legislativo número 19.331. En síntesis, la iniciativa legislativa consultada –según su exposición de motivos– pretende entre otras cosas, elevar a rango legal la existencia y operación del denominado Sistema Nacional de Inversiones, estableciendo además la obligación de las entidades estatales de observar, en la elaboración de sus planes de inversión pública, lo indicado en el Plan Estratégico Nacional de Largo Plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes sectoriales y regionales de desarrollo, elaborados al efecto por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, de manera que sean compatibles entre sí.
Conviene indicar que actualmente, a nivel normativo, la existencia y funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), encuentra sustento en el Decreto Ejecutivo número 34694-PLAN-H “Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública de las Normas Generales y Definiciones”, el cual comprende el conjunto de normas, principios, métodos, instrumentos y procedimientos, con el propósito de ordenar el proceso de inversión en la Administración Pública Central y Descentralizada y cuya administración recae en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, como órgano rector en materia de inversión pública, correspondiéndole la orientación de la inversión de todos los órganos y entes sometidos al citado Sistema, así como la emisión de las normas jurídicas y técnicas, además de los Procedimientos de Inversión Pública.
En punto al ámbito de cobertura del referido sistema, en los términos del artículo 13 del mencionado reglamento, establece que forman parte del SNIP “todas las instituciones del Sector Público con excepción de las Universidades, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y los bancos públicos”.
Como órgano integrante de la Administración, si bien compartimos y coincidimos con el proyecto en cuanto a la necesidad de ordenar el proceso de inversión como forma de optimizar la utilización de los recursos públicos, a nuestro juicio, en tanto la redacción del proyecto no establece de manera expresa su exclusión, la eventual inserción de este Tribunal en el Sistema Nacional de Inversión Pública y la aplicación a este de las disposiciones que al efecto emita, resultaría inconstitucional al ser contraria al principio de separación de poderes y a la independencia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente recaen en este organismo electoral (que, de acuerdo con el artículo 9 constitucional, tiene "el rango e independencia de los Poderes del Estado").
En esta misma línea, en punto a los alcances de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo y sus dependencias respecto a la definición y establecimiento de lineamientos y directrices en materia presupuestaria y su observancia por parte de los demás órganos integrantes de la Administración, frente al principio de separación de poderes, la Sala Constitucional en sentencia número 919-99 de las 9:15 horas del 12 de febrero de 1999, al evacuar la consulta legislativa de constitucionalidad relativa al entonces proyecto de Ley de Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos, en lo que interesa señaló:
«II.- Artículo 1° del proyecto en lo que atañe al concepto de "Gobierno Central".
El artículo 1° del proyecto en consulta dice expresamente:
"Artículo 1.- Ámbito de aplicación
La presente ley regula el régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos. Será aplicable a:
a) La Administración central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias.
b) Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, sin perjuicio del principio de separación de Poderes estatuido en la Constitución Política.
c) La Administración descentralizada y las empresas públicas del Estado.
d) Las universidades estatales y las municipalidades, únicamente en cuanto al cumplimiento de los principios establecidos en el título II de esta ley, en materia de responsabilidades y a proporcionar la información requerida por el Ministerio de Hacienda para sus estudios. En todo lo demás, se les exceptúa de los alcances y la aplicación de esta ley.
e) Los entes públicos no estatales.
f) Los entes privados, en tanto custodien o administren fondos públicos.
Para los efectos de la presente ley, se entenderá que la frase Gobierno central se refiere a los órganos y entes incluidos en los incisos a) y b) de este artículo.
Las disposiciones de esta ley no serán aplicables a los bancos públicos, excepto en lo correspondiente al trámite de aprobación de sus presupuestos, así como a lo ordenado en los artículos 58 y 59 y en el título X de esta ley.
Las normas técnicas básicas para aplicar esta ley serán dictadas por los órganos competentes del Poder Ejecutivo, previa consulta a la Contraloría General de la República, la cual dictará las correspondientes a las universidades, municipalidades y los bancos públicos.
En cuanto al ámbito de aplicación de esta ley, se aplican las restricciones dispuestas en este artículo al resto de las disposiciones establecidas."
Del texto anteriormente transcrito, es consultada la constitucionalidad del párrafo que dice: "Para los efectos de la presente ley, se entenderá que la frase Gobierno central se refiere a los órganos y entes incluidos en los incisos a) y b) de este artículo.", el cual incluye, dentro del concepto de "Gobierno Central", a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del Tribunal Supremo de Elecciones y de los órganos auxiliares de tales Poderes. De acuerdo con su jurisprudencia y los principios del derecho público la Sala entiende que la Administración Central está constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias, exclusivamente, como lo dice correctamente el inciso a) del artículo 1 de esta Ley, y que el Gobierno es, en los términos del artículo 9 de la Constitución, el conjunto de los Poderes Públicos. Sin embargo, dada la independencia constitucional de estos últimos, todas las referencias que en este proyecto de Ley se hacen a la Administración o al Gobierno Centrales, no son aplicables a los órganos citados en el inciso b del artículo en comentario, por resultar contrarios a la señalada independencia constitucional. Desde este punto de vista el párrafo en examen resulta inconstitucional y la totalidad de la Ley debe entenderse en concordancia con lo señalado en este considerando.» (el subrayado no es del original).
Refuerza lo anterior lo indicado en el considerando VI de la citada sentencia:
«VI.- Las atribuciones dadas a la Dirección de Presupuesto Nacional (artículo 43 del proyecto).
Expresa el artículo 43 del proyecto consultado:
"Artículo 43.- Programación financiera de la ejecución
La Dirección General de Presupuesto Nacional, en coordinación con la Tesorería Nacional, elaborará la programación financiera de la ejecución del presupuesto del Gobierno central, a partir de la información que deberán presentarle sus dependencias. Dicha información será especificada en el reglamento respectivo.
De requerirse subejecutar la autorización inicial, al Consejo de Gobierno le corresponderá aprobar los lineamientos generales de la subejecución a propuesta del Ministerio de Hacienda, cuyo ministro tomará la decisión final sobre las partidas que se subejecutarán."
Consideran los señores diputados consultantes que el texto del artículo 43 transcrito puede vulnerar el principio de separación de poderes, al someter a los órganos que componen el "Gobierno Central", en los términos del artículo 1°, del proyecto, al programa de ejecución presupuestaria elaborado por la Dirección General de Presupuesto Nacional, en coordinación con la Tesorería Nacional, a partir de la información que los órganos que compongan el "Gobierno Central" le deberán brindar. Sobre el particular, debe decirse que la independencia funcional, propia de los órganos mencionados en el inciso b) del artículo 1° del proyecto (Poder Judicial, Poder Legislativo, Tribunal Supremo de Elecciones, etc.), impone la necesidad de que los mismos puedan disponer de un margen suficientemente amplio de autodeterminación, en los aspectos propios de sus competencias específicas, así como en todos aquellos que por su importancia favorezcan dicha independencia. Uno de tales aspectos es el referente a la elaboración de los presupuestos de cada uno de estos órganos, así como a la programación de su ejecución, aspectos éstos que inciden ampliamente sobre la esfera de autodeterminación del órgano, pues lo eximen de la posibilidad de verse supeditado a la influencia que en determinado momento pueda ejercer el Poder Ejecutivo sobre sus decisiones, utilizando el presupuesto como mecanismo de presión. En ese sentido, en materia presupuestaria, la independencia de los órganos constitucionales se refleja en la posibilidad de que sean los mismos los que elaboren su plan anual de gastos, así como la programación de su ejecución, de acuerdo con las necesidades propias de cada institución. Supeditar las referidas atribuciones a la actuación previa del Ejecutivo equivale a cercenar una de las principales garantías de independencia de que disponen tales órganos, y que les permite realizar efectivamente sus funciones activas y contraloras. Dada la definición, que el proyecto contiene, de Gobierno Central, esta norma resulta inconstitucional según lo dicho en el considerando II de esta sentencia.» (el subrayado es suplido).
Con base en lo expuesto, en razón del vicio de constitucionalidad señalado, en tanto la labor de planificación estatal en nuestro medio es de tipo de indicativo –no vinculante- para los otros poderes, expresamos nuestra oposición al proyecto consultado, salvo que la propuesta se modifique para introducir una norma de exclusión similar a la dispuesta en el artículo 13 del Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública de las Normas Generales y Definiciones antes citado, descartando de manera expresa al Tribunal como integrante del referido Sistema.
Conclusión.
Con base en lo expuesto y con la indicada salvedad, al estimarse que la iniciativa –en los términos propuestos– resulta inconstitucional por ser contraria al principio constitucional de separación de poderes y menoscabar la independencia en el ejercicio de las funciones que recaen en este organismo electoral, este Tribunal objeta la iniciativa legislativa consultada, en los términos y con las consecuencias señaladas en el artículo 97 constitucional. ACUERDO FIRME.
C) Informe del semáforo de implementación de PGAI en el TSE. De la señora Shirley Soto Montero, Directora a. i. de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, se conoce oficio n.° DIGECA-153-2015 del 8 de abril de 2015, recibido –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal el 10 de abril de 2015, mediante el cual se refiere a la visita a las instalaciones de la sede central de estos organismos electorales realizada el 9 de marzo de 2015, a partir de lo cual enumera avances y sugerencias que tienen como propósito fortalecer y consolidar el proceso de incorporación de prácticas ambientales en la institución, así como la calificación obtenida en el semáforo de implementación de PGAI a nivel institucional.
Se dispone: Agradecer a la estimable señora Soto Montero la atención dispensada a este Tribunal. Para su atención, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |