ACTA N.º 31-2015


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del nueve de abril de dos mil quince, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Encargo de funciones de la señora Oficial Mayor del Departamento Electoral. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0376-2015 del 7 de abril de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En razón de que la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, disfrutará de 06 días de vacaciones a partir del día 17 de abril del año en curso; respetuosamente solicito, se encarguen las funciones de ese Departamento en el Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Secretario General del Registro Civil.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Ascenso en propiedad de la funcionaria Johanna Sánchez Garita. De los señores Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil y Erick Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta la resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil quince, mediante la cual se resuelve ascender en propiedad a partir del 10 de abril de 2015 a la señora Johanna Sánchez Garita, Asistente Administrativo 1 del Departamento Civil, al cargo de Asistente Administrativo 2 en la Secretaría General del TSE, plaza n.° 353564.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Recargo de funciones de la Jefatura de Arquitectura. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1038-2015 del 9 de abril de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para a lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DE-0911-2015 de ayer que suscribe el Lic. José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, a través del cual solicita  en virtud de que la plaza de Jefe de Arquitectura ha quedado vacante como producto de la renuncia de su titular para acogerse al beneficio de la pensión   que las funciones correspondientes a ese puesto se recarguen en el Ing. Tito José Alvarado Contreras, quien se desempeña como Profesional en Ingeniería en la Sección de Servicios Generales y cumple los requisitos que se exigen para el referido cargo.

Puede apreciarse que la gestión presentada cuenta con el correspondiente aval presupuestario por parte de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".

Se dispone: 1.- Incorporar el orden del día. 2.- Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre ejecución del Plan de Trabajo 2014 de la Auditoría Interna. Del señor Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-056-2015 del 27 de marzo de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22, inciso g), de la Ley General de Control Interno, No.8292, y artículos 12, inciso d), y 35, inciso g), del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones, así como lo dispuesto en  la directriz No. 7 de las “Directrices que deben observar las auditorías internas para la verificación del cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, titulada “Elaboración y presentación del informe anual previsto en el artículo 22, inciso g), de la Ley 8292”, me permito remitirles el documento denominado: “INFORME SOBRE EJECUCIÓN DEL PLAN DE TRABAJO DE LA AUDITORÍA INTERNA 2014”.

Dicho documento contiene la evaluación de las acciones llevadas a cabo durante ese año por esta Auditoría Interna, mediante los distintos servicios que le compete brindar, de conformidad con el marco normativo que regula su accionar.".

Se dispone: Tener por rendido el informe relativo al plan de trabajo 2014 de la Auditoría Interna, cuyos servicios preventivos y de asesoría de las diferentes dependencias de estos organismos electorales el Tribunal aprecia muy particularmente y solicita se continúen prestando cada vez que resulte necesario. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Convocatoria pública para acreditación de visitantes extranjeros para las elecciones federales 2014-2015 en México. Del señor Fernando Baeza Meléndez, Embajador de los Estados Unidos Mexicanos en Costa Rica, se conoce oficio n.° CRI-0695.15 del 24 de marzo de 2015, recibido el día siguiente vía correo electrónicoen la Secretaría General de este Tribunal, dirigido al señor Magistrado Presidente Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me es grato dirigirme a Usted con la finalidad de hacerle llegar la convocatoria pública que el Instituto Nacional Electoral emitió para la acreditación de visitantes extranjeros que acudan a nuestro país a conocer las modalidades del proceso electoral federal 2014-2015 que está por comenzar. La convocatoria en cuestión está dirigida particularmente a organismos depositarios de la autoridad electoral, partidos y organizaciones políticas, instituciones académicas y de investigación, organismos especializados en actividades de cooperación o asistencia electoral, así como instituciones privadas u organizaciones no gubernamentales que realicen actividades especializadas o relacionadas con el ámbito político electoral o en la defensa y promoción de los derechos humanos.

Considerando que el Tribunal que usted dignamente preside tiene entre sus funciones el promover los valores democráticos, mucho agradeceré compartir por los canales que considere pertinentes esta convocatoria a fin de que aquellos interesados en participar como visitantes acreditados en las elecciones referidas, puedan hacerlo.

Agradeciendo de antemano su atención, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo y reiterarle las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.".

Se dispone: Agradecer al señor Embajador Baeza Meléndez su gentil comunicación, la cual se hará del conocimiento de los partidos políticos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Informe de recomendaciones relativas a la gestión de la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce nuevamente oficio n.° DE-0871-2015 del 25 de marzo de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo acordado por el Superior en sesión ordinaria n.° 22-2015, del 5 de marzo de 2015, comunicada en oficio n.° STSE-0382-2015 de misma fecha, en el que se aprueba lo informado en el oficio n.° DE-0295-2015 del 2 de febrero de 2015, relativo al “planteamiento de recomendaciones relativas a la gestión de la Sección de Opciones y Naturalizaciones”, me permito indicar lo siguiente:

Para las recomendaciones 9, 10, 11 y 15 del informe supra indicado, se consignó lo que a la letra se cita:

“De previo a recomendar la aprobación de los solicitado por los señores Bolaños Bolaños y Murillo Montoya, esta Dirección consideró oportuno que el proyecto de reforma fuera analizado por el Departamento Legal, petición planteada a esa jefatura en oficio DE-3626-2014 del 22 de diciembre de 2014”.

Con base en lo anterior, el pasado 16 de los corrientes, se recibe en esta Dirección el oficio n.° DL-153-2015 del 17 de febrero del presente año, en el que se emite criterio “respecto del proyecto de reforma de los artículos 2, 18, 19, 26, 74, 79, 81, 82, 92 y 94 del Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resoluciones en materia de naturalizaciones y del artículo 52 del Reglamento del Estado Civil”, indicándose que:

“El proyecto de reforma promovido por lo señores Murillo Montoya y Bolaños Bolaños, tiene como propósito ajustar la normativa vigente en materia de naturalizaciones, de cara a los nuevos procesos y trámites internos en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, a efecto de lograr una mayor eficiencia a las solicitudes de naturalización que presentan los usuarios, así como dinamizar, desde la óptica de procesos, la trazabilidad de los trámites que a lo interno de la citada unidad administrativa se llevan a cabo, ello como componentes asociados a la modernidad de su estructura administrativa, adaptándola a las nuevas exigencias y necesidades de las personas usuarias.”

Adicionalmente refiere que “(…) de la lectura integral del proyecto, al advertir que además comprende la reforma del artículo 52 del Reglamento del Estado Civil, resulta claro el espíritu del proyecto en el sentido de que en adelante las resoluciones dictadas en esos procedimientos sean firmadas por el Oficial Mayor del Departamento Civil en sustitución de la Dirección General del Registro Civil, operando al efecto una delegación de la firma”.

Finalmente, el señor Chinchilla Mora sugiere en su memorial que:

“No obstante a la luz de los dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, a efecto de que opere la delegación de la firma de las resoluciones que denieguen u otorguen la nacionalidad recaigan en el Oficial Mayor del Departamento Civil y en la Jefatura de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, en sustitución de la persona que ejerza el cargo de Director o Directora del Registro Civil, se requiere de la existencia de un acuerdo en el que el Superior lo autorice, de ahí que en tal sentido recomendamos que con la remisión del citado proyecto de reformas, se indique de ello al Tribunal para el dictado del referido acto.”

A la luz de lo anterior, me permito por su intermedio- elevar a conocimiento de la señora y señores Magistrados, el proyecto de reforma legal, con la recomendación de que sea aprobado, de manera tal que con ello se ajuste la base legal que dará pie a la implementación del “plan piloto” aprobado en oficio n.° STSE-0382-2015 del 5 de los corrientes.

No omito indicar que la delegación de la firma de las resoluciones, implica no sólo los ajustes procedimentales contemplados en el oficio n.° DE-0295-2015, sino también, conlleva una serie de coordinaciones entre las partes involucradas que deben ser gestionadas por el Oficial Mayor  Civil-, a fin de procurar el efectivo y eficiente desarrollo de lo aprobado por el Superior.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Promulgar el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

"N.° XX-2015

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral,

DECRETA

La siguiente:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 18, 19, 74, 79, 81, 82, 92 y 94 DEL REGLAMENTO RELATIVO A LOS TRÁMITES, REQUISITOS Y CRITERIOS DE RESOLUCIÓN EN MATERIA DE NATURALIZACIONES Y DEROGATORIA DEL NUMERAL 52 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL.

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 18, 19, 74, 79, 81, 82, 92 y 94 del Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, decreto n.º 12-2012 del 14 de agosto de 2012, publicado en el Alcance n.° 124 a La Gaceta n.º 171 del 5 de setiembre de 2012, para que se lean de la siguiente manera:

"Artículo 18.- Audiencia a la Procuraduría General de la República.- Allegada a los autos toda la prueba y demás requisitos y certificaciones de ley, en el trámite de naturalización por residencia, la Sección de Opciones y Naturalizaciones concederá audiencia a la Procuraduría General de la República por ocho días hábiles.

Artículo 19.- Publicación del aviso de solicitud.- Una vez cumplida la aportación de los requisitos, la Sección de Opciones y Naturalizaciones mandará a publicar en La Gaceta un aviso en el cual pondrá en conocimiento del público la solicitud de naturalización y emplazará, durante diez días hábiles, a quienes tuvieren reparos comprobados que hacer a esta; concluido este plazo se procederá a resolver.

Artículo 74.- Trámite de admisibilidad en la Sección de Opciones y Naturalizaciones.- Recibida la solicitud de naturalización, la Sección de Opciones y Naturalizaciones procederá, de conformidad con el tipo de trámite gestionado, a verificar que la documentación de respaldo esté completa en orden a iniciar el trámite correspondiente. Para tal fin, cuando el gestionante no haya cumplido con la entrega de toda esa documentación en la solicitud inicial, conforme a la normativa aplicable, confeccionará, desde la Recepción de Documentos, un escrito de advertencia a la persona usuaria, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su notificación, complete dicha documentación para poder iniciar el trámite de naturalización. De no atenderse esa advertencia y concluido este plazo o el de la prórroga prevista en el artículo 82 de este reglamento, se procederá a rechazar de plano la solicitud.

Artículo 79.- Calificación única.- Una vez presentada la totalidad de la documentación de respaldo, la Sección de Opciones y Naturalizaciones procederá a realizar la calificación de la solicitud, con ajuste a los requisitos que el ordenamiento jurídico establece para el trámite interpuesto. Si, producto del análisis, se llegare a determinar que la prueba es insuficiente o incompleta, prevendrá a la parte usuaria, por única vez, en forma clara y concreta y mediante auto motivado, los aspectos que deben ser subsanados. Para tal efecto, se le otorgará un plazo de hasta diez días hábiles para que atienda la prevención conferida. Concluido dicho plazo sin que la parte interesada haya atendido lo solicitado, se procederá a resolver conforme a derecho.

Artículo 81.- Momento procesal de la prevención y el requerimiento de información a los órganos públicos.- La Sección de Opciones y Naturalizaciones requerirá a los órganos públicos correspondientes, que remitan los documentos que conforman el elenco probatorio de cada solicitud de naturalización, en los términos establecidos para cada uno de los trámites.

Artículo 82.- Prórroga del plazo para completar la documentación.- La parte gestionante podrá solicitar, por única vez, que se prorrogue el plazo concedido en el escrito de advertencia previsto en el artículo 79 de este reglamento.  Esta prórroga se concederá por un término máximo de diez días hábiles, siempre que demuestre su necesidad y se plantee antes del vencimiento del plazo otorgado, para lo cual se deberá indicar los motivos y aportar pruebas, si fuere el caso.

Artículo 92.- Resolución final estimatoria.- La resolución que aprueba una solicitud de naturalización deberá contener toda la información necesaria de la parte gestionante como también la de sus hijos, si se presentó conjuntamente su solicitud de trascendencia de la nacionalidad. Además, deberá indicar las pruebas que demuestran el cumplimiento de los respectivos requisitos. Dicha información servirá de base para efectos del levantamiento de la respectiva acta y el consecuente asiento de registro especial en el tomo electrónico de naturalizaciones.

Artículo 94.- Entrega de la carta y cambio de nacionalidad.- Firme la resolución que otorga la nacionalidad costarricense por naturalización, se hará constar por acta, en un registro especial, el cambio de nacionalidad del gestionante. Dicha acta será firmada por el Director o Directora General del Registro Civil y por el interesado o su apoderado especialísimo.

Las formalidades del acta y de la carta serán las establecidas en el artículo 16 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones.

Después del tercer día hábil contado a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución en la que se aprobó la naturalización, podrá apersonarse la parte gestionante con el fin de obtener una cita para fijar hora y fecha del acto de entrega de la carta. Para estos efectos, la respectiva resolución concederá a la parte gestionante un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación; concluido ese plazo y no habiéndose apersonado la parte gestionante a solicitar la cita, se procederá al archivo del expediente.  Si después de haberse fijado la cita para la entrega, la persona gestionante no se presentara, se dará un plazo de un mes contado a partir de la fecha de la cita, para que retire la carta y firme el acta correspondiente; concluido ese plazo, se procederá a anular la carta de naturalización y se remitirá el expediente al archivo. En cualquiera de los anteriores supuestos de archivo, la persona gestionante podrá solicitar, por escrito, la emisión de una nueva carta de naturalización.

El Registro podrá adoptar las medidas necesarias a efecto de facilitar a los naturalizados para que, el acto de entrega de la carta de naturalización, se pueda realizar en la sede central o en las oficinas regionales del Tribunal Supremo de Elecciones.

El cambio de nacionalidad no tiene efecto retroactivo.".

ARTÍCULO 2.- Derógase el artículo 52 del Reglamento del Registro del Estado Civil, decreto n.º 6-2011 del 3 de mayo de 2011, publicado en La Gaceta n.º 94 del 17 de mayo de 2011 y sus reformas.

ARTÍCULO 3.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.".

Asimismo, a partir de la publicación en el Diario Oficial del acuerdo que se dirá, la firma de las resoluciones relativas a trámites de opciones y naturalizaciones recaerá en el Oficial Mayor del Departamento Civil y la Jefatura de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se ordena la emisión y publicación del siguiente acuerdo:

"N.º X-2015

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y al estimar que las circunstancias lo ameritan, dado el análisis administrativo y legal llevado a cabo al efecto, según acuerdo del artículo X de la sesión ordinaria n.º X, celebrada por este Tribunal el X de abril de dos mil quince, se autoriza al Oficial Mayor del Departamento Civil para que, conjuntamente con el Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, firmen las resoluciones que se dicten en materia de opciones y naturalizaciones. Rige a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron