ACTA N.º 30-2015
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del siete de abril de dos mil quince, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de funcionaria para regresar a puesto en propiedad. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0969-2015 del 24 de marzo de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones dos notas de hoy que suscribe la funcionaria Carmen Nuria Campos Jara, quien actualmente se encuentra ascendida en forma interina en un cargo de la clase Profesional en Gestión 2 en la Dirección General del Registro Civil, a través de las cuales presenta renuncia a dicho cargo en virtud de los motivos que se sirve exponer y solicita que se le permita retornar a partir del próximo 1° de abril a su plaza en propiedad de Jefe de la Oficina Regional de San Ramón, pero manteniendo los alcances del contrato que suscribió el pasado 29 de enero con el señor Magistrado Presidente del Tribunal y practicando en el mismo los ajustes que resulten pertinentes con ocasión de las nuevas funciones que se le lleguen a asignar.
La señora Campos Jara labora para este organismo electoral desde el 1° de febrero de 1984 y es propietaria del referido cargo de jefatura en la sede regional de San Ramón, aunque del 1° de setiembre de 2012 al 31 de diciembre de 2014 se desempeñó interinamente como Jefa de la Oficina Regional de Heredia y de enero de este año en adelante como Profesional en Derecho 2, también en forma interina, en la Dirección General del Registro Civil, según fuera así aprobado por el Tribunal en sesiones 066-2012 del 7 de agosto de 2012 (oficio STSE-2876-2012) y 132-2014 del 23 de diciembre de 2014 (oficio STSE-2345-2014).
Al regresar la funcionaria a su plaza de jefa de la Regional de San Ramón, será necesario que la señora Silvia Elena Zamora Corrales, quien actualmente cumple las funciones de ese cargo con ascenso interino, retorne a su puesto de Asistente 3 de Oficina Regional y que la servidora Alexandra Mejía Rodríguez finalice su relación laboral. Por otra parte, siendo que si efectivamente se mantienen los efectos del contrato antes citado la señora Campos Jara ocupará el puesto de jefatura pero en la práctica no lo desempeñará, y que no resultará viable la figura del recargo de funciones por cuanto la titular del puesto se mantiene activa, se hace también necesario designar a alguna otra persona para que, bajo la modalidad de encargo de funciones, asuma temporalmente la responsabilidad de esa sede regional, lo que bien podría ser por avocación el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco en su condición de Coordinador de Servicios Regional y superior jerárquico de las oficinas regionales o, en su defecto, el Lic. Alcides Chavarría Vargas, quien también labora en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales y cuenta con amplia experiencia en ese campo, pues durante su trayectoria laboral se ha desempeñado como jefe de las regionales de Puriscal, Heredia, Alajuela y la misma San Ramón. En todo caso, se estima conveniente que esta situación sea analizada y resuelta por la Dirección General del Registro Civil en conjunto con el señor Coordinador de Servicios Regionales. La medida sería de carácter temporal mientras se concreta alguna de las otras alternativas que se están estudiando para solventar la situación de la señora Campos Jara.".
Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase a las Direcciones General del Registro Civil y Ejecutiva y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0888-2015 del 26 de marzo de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria n.º 81-2014, celebrada el 24 de julio de 2014, dispuso acoger varias modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, dado el informe que esta dirección, con base en la respectiva propuesta del Departamento de Recursos Humanos, remitió al Superior. Una de las recomendaciones que formuló este despacho en ese estudio fue la siguiente:
Que debido a que ha sido usual que el Superior remita a la Dirección Ejecutiva para estudio e informe las modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos que el Departamento de Recursos Humanos presente de manera directa al Tribunal; en lo sucesivo, el referido departamento presente ese tipo de propuestas a esa dirección, la que a su vez, luego del análisis de rigor, elevará al Superior para lo que estime disponer, con lo que se estima se lograría mayor eficiencia en la tramitación de estos asuntos.
Sobre el particular, en razón de que el Departamento de Recursos Humanos, en oficio RH-0982-2015, de conformidad con la citada recomendación, presentó una propuesta de modificación al citado manual, se remite para valoración del Superior el informe respectivo.
Se llevó cabo un análisis de cada una de las modificaciones propuestas por ese departamento, a la luz de las justificaciones que las motivaron, las descripciones de los puestos involucrados, así como por el impacto que generarían en estos los cambios planteados.
En la siguiente tabla, cuyas tres primeras columnas corresponden a la información remitida por el referido departamento, luce en el apartado identificado como “Análisis de la Dirección Ejecutiva” una breve síntesis del resultado del análisis en cuestión.
NOMBRE DEL PUESTO |
CLASE |
MODIFICACIONES |
ANÁLISIS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA |
Jefe / a de Arquitectura e Ingeniería |
Ejecutivo Funcional 3. |
Para las modificaciones que se proponen se tomó como base el oficio número DE-0813-2015 del pasado 17 de marzo suscrito por el Lic. Carlos Alberto Murillo Montoya, entonces Director Ejecutivo a.i., y el “Cuestionario para la definición de puestos” que adjuntó con dicho oficio. De igual forma se consideraron los aportes por usted sugeridos para el presente caso. Como podrá visualizarse, uno de los cambios que se recomiendan es el del nombre del puesto, que se propone denominar en lo sucesivo como “Jefe /a de Arquitectura e Ingeniería”, toda vez que resulta más adecuado de acuerdo con las tareas que asumirá. |
Modificación necesaria originada precisamente por una gestión de la Dirección Ejecutiva, orientada a la actualización del puesto en cuestión tanto para adecuarlo a la dinámica institucional y para que responda a las futuras exigencias como para hacer ajustes a la descripción dados los cambios surgidos a través del tiempo en el accionar institucional. Esto ameritó hacer ajustes en la descripción del puesto en los factores de TAREAS, REQUISITOS y CAPACITACIÓN.
Además derivado de esos ajustes se requiere modificar la descripción de la clase que contiene el puesto.
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En conclusión, se estima que todas las modificaciones responden a cambios e inclusiones derivados de ajustes en las tareas y para adecuar el puesto a las exigencias actuales y futuras de la institución, siendo no solo necesarios en procura de la constante labor de mantener actualizado el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de esta Institución, sino también, para que la correcta descripción de los puestos coadyuve para que se cuente con personas funcionarias calificadas.
Por lo expuesto, se recomienda aprobar las modificaciones para la descripción del puesto denominado Jefe /a de Arquitectura e Ingeniería y en la clase Ejecutivo Funcional 3 que es aquella donde se ubica y que se adjuntan a este informe.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Acta de la reunión n.° 16-2015 del Consejo de Directores. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-071-2015 del 24 de marzo de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo dispuesto por el Superior en la Sesión ordinaria n.° 28-2009 celebrada el 17 de marzo de 2009 y comunicado mediante circular n.° STSE-0015-2009 de misma fecha, me permito adjuntar el acta de la reunión n.° 16-2015 ordinaria celebrada el 20 de marzo de los corrientes por el Consejo de Directores.
Por su digno medio, se hace del conocimiento del Superior lo acordado por el Consejo en los artículos segundo, inciso A); y quinto, inciso B) del acta ordinaria precitada, en relación con la ausencia de dos miembros de este órgano colegiado y de la solicitud de aprobación a la propuesta de modificación al Manual de Calidad del TSE.".
Se dispone: Tomar nota de lo indicado en el artículo segundo, inciso A) y en relación con lo expuesto en el artículo quinto inciso B), aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Autorización para firmar certificaciones en la Oficina Regional de Nicoya. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0356-2015 del 25 de marzo de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 27 de marzo de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal, el oficio CSR-0323-2015, del 24 de marzo de 2015, mediante el cual se solicita autorización para que los funcionarios Martha Iris Briceño Pérez y Luis Diego Vásquez Fernández de la Oficina Regional de Nicoya, sean autorizados por el Superior para firmar certificaciones.
Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, la suscrita muy respetuosamente solicita al Superior, se conceda la autorización requerida.".
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.
B) Autorización para firmar certificaciones en la Oficina Regional de Cartago. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0335-2015 del 20 de marzo de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 27 de marzo de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal, el oficio CSR-0299-2015, del 19 de marzo de 2015, mediante el cual se solicita autorización para que el funcionario Kenny Róger Prendas Cubero de la Oficina Regional de Cartago, sea autorizado por el Superior para firmar certificaciones.
Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, la suscrita muy respetuosamente solicita al Superior, se conceda la autorización requerida.".
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al referido funcionario para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.
C) Informe de recomendaciones relativas a la gestión de la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0871-2015 del 25 de marzo de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo acordado por el Superior en sesión ordinaria n.° 22-2015, del 5 de marzo de 2015, comunicada en oficio n.° STSE-0382-2015 de misma fecha, en el que se aprueba lo informado en el oficio n.° DE-0295-2015 del 2 de febrero de 2015, relativo al “planteamiento de recomendaciones relativas a la gestión de la Sección de Opciones y Naturalizaciones”, me permito indicar lo siguiente:
Para las recomendaciones 9, 10, 11 y 15 del informe supra indicado, se consignó lo que a la letra se cita:
“De previo a recomendar la aprobación de los solicitado por los señores Bolaños Bolaños y Murillo Montoya, esta Dirección consideró oportuno que el proyecto de reforma fuera analizado por el Departamento Legal, petición planteada a esa jefatura en oficio DE-3626-2014 del 22 de diciembre de 2014”.
Con base en lo anterior, el pasado 16 de los corrientes, se recibe en esta Dirección el oficio n.° DL-153-2015 del 17 de febrero del presente año, en el que se emite criterio “respecto del proyecto de reforma de los artículos 2, 18, 19, 26, 74, 79, 81, 82, 92 y 94 del Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resoluciones en materia de naturalizaciones y del artículo 52 del Reglamento del Estado Civil”, indicándose que:
“El proyecto de reforma promovido por lo señores Murillo Montoya y Bolaños Bolaños, tiene como propósito ajustar la normativa vigente en materia de naturalizaciones, de cara a los nuevos procesos y trámites internos en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, a efecto de lograr una mayor eficiencia a las solicitudes de naturalización que presentan los usuarios, así como dinamizar, desde la óptica de procesos, la trazabilidad de los trámites que a lo interno de la citada unidad administrativa se llevan a cabo, ello como componentes asociados a la modernidad de su estructura administrativa, adaptándola a las nuevas exigencias y necesidades de las personas usuarias.”
Adicionalmente refiere que “(…) de la lectura integral del proyecto, al advertir que además comprende la reforma del artículo 52 del Reglamento del Estado Civil, resulta claro el espíritu del proyecto en el sentido de que en adelante las resoluciones dictadas en esos procedimientos sean firmadas por el Oficial Mayor del Departamento Civil en sustitución de la Dirección General del Registro Civil, operando al efecto una delegación de la firma”.
Finalmente, el señor Chinchilla Mora sugiere en su memorial que:
“No obstante a la luz de los dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, a efecto de que opere la delegación de la firma de las resoluciones que denieguen u otorguen la nacionalidad recaigan en el Oficinal Mayor del Departamento Civil y en la Jefatura de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, en sustitución de la persona que ejerza el cargo de Director o Directora del Registro Civil, se requiere de la existencia de un acuerdo en el que el Superior lo autorice, de ahí que en tal sentido recomendamos que con la remisión del citado proyecto de reformas, se indique de ello al Tribunal para el dictado del referido acto.”
A la luz de lo anterior, me permito –por su intermedio- elevar a conocimiento de la señora y señores Magistrados, el proyecto de reforma legal, con la recomendación de que sea aprobado, de manera tal que con ello se ajuste la base legal que dará pie a la implementación del “plan piloto” aprobado en oficio n.° STSE-0382-2015 del 5 de los corrientes.
No omito indicar que la delegación de la firma de las resoluciones, implica no sólo los ajustes procedimentales contemplados en el oficio n.° DE-0295-2015, sino también, conlleva una serie de coordinaciones entre las partes involucradas –que deben ser gestionadas por el Oficial Mayor Civil-, a fin de procurar el efectivo y eficiente desarrollo de lo aprobado por el Superior.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Pase a estudio individual de los señores Magistrados de este Tribunal. 3.- Mientras no se resuelva el particular y eventualmente se publique acuerdo que autorice al Oficial Mayor Civil a firmar resoluciones relativas a la Sección de Opciones y Naturalizaciones, estas continuarán siendo puntualmente firmadas por la señora Directora General del Registro Civil, a quien se comunicará el presente acuerdo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Auditoría sobre el proceso de revisión de gastos para validar la contribución estatal para los procesos electorales. De los señores José Luis Alvarado Vargas y Antonio Martínez Pacheco, Gerente de Área y Fiscalizador, respectivamente, del Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.° 3690 (DFOE-PG-0160) del 23 de marzo de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Mediante el oficio N.° 7747 (DFOE-PG-0327) de 31 de julio de 2014, la Contraloría General de la República le comunicó el inicio de la auditoría de carácter especial sobre el proceso de revisión de gastos para validar la contribución estatal para procesos electorales.
El análisis comprendió la revisión de los procedimientos establecidos por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), para llevar a cabo un control efectivo sobre las contribuciones privadas y del Estado, a favor de los partidos políticos; así como, los procedimientos empleados para comunicar al TSE los resultados de las evaluaciones efectuadas. Dicha auditoría abarcó el período comprendido del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013, ampliándose en los casos que se consideró necesario.
Una vez aplicada la metodología establecida por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General, para el desarrollo de auditorías, se evidenció que los controles que aplica el TSE sobre la contribución estatal para procesos electorales, resultan razonablemente satisfactorios; por cuanto contemplan procedimientos y acciones que permiten a las autoridades del Órgano Electoral, con respecto a los partidos políticos, evaluar su accionar, ya sea de oficio o por denuncia ciudadana; analizar y validar la información financiera divulgada; realizar estudios de solvencia económica de sus contribuyentes; monitorear el financiamiento privado que reportan; y revisar las liquidaciones de gastos que presentan para reconocimiento del aporte del Estado.
No se omite señalar que, lo anterior no inhibe a la Contraloría General de programar y ejecutar acciones futuras de fiscalización posterior relacionadas con la temática del financiamiento electoral, conforme al ámbito de sus competencias constitucionales y legales.
Adicionalmente, en el tema de la contribución estatal para el financiamiento de procesos electorales, la Contraloría General se permite indicar algunos aspectos que en su criterio eventualmente pueden ser importantes para la labor propia en el ámbito de competencia del Tribunal Supremo.
Como primer punto, podría resultar de interés que el DFPP pueda acceder a información confidencial de índole bancaria y tributaria de los donantes1 de los partidos políticos, lo que le permitiría fortalecer la verificación de las contribuciones que realizan; para lo cual sería necesario determinar los ajustes en el marco legal que actualmente regula las competencias del Tribunal Supremo de Elecciones en esa materia.
También, la posibilidad de solicitar los informes sobre la solvencia económica de otras figuras participantes del financiamiento privado de los partidos políticos, conforme lo establece el artículo 80 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos2.
Finalmente, la viabilidad de incorporar elementos de seguridad a los certificados de cesión emitidos por los partidos políticos, que permitan garantizarle a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, que los documentos presentados por los beneficiarios, para cambiarlos por bonos del Estados, corresponda a la emisión reportada por la agrupación política al DFPP del TSE.".
Se dispone: Agradecer a los estimables señores Alvarado Vargas y Martínez Pacheco su cordial comunicación. Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, debiendo valorar las sugerencias planteadas e informar sobre el particular. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre la solicitud de préstamo de vehículos para actividades del INEC. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0887-2015 del 26 de marzo de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo ordenado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria n.° 22-2015 del 5 de marzo de 2015, oficio n.° STSE-0380-2015, en el sentido de que esta Dirección estudie y formule la recomendación pertinente, respecto a la petición de la señora Floribel Méndez Fonseca, Gerente del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) solicitando se le facilite un vehículo institucional con chofer y el reconocimiento de sus viáticos, para la atención de la Encuesta Nacional de Hogares, procede indicar lo siguiente:
La dinámica de la gestión administrativa y de servicio a la que en este momento se ve sometida la institución, implica que sea necesario contar con toda la flota vehicular, con mucho más razón en el mes de julio que la Oficina de Coordinación de Servicios Regionales ya tiene programada una gira en todo el territorio nacional, cuyo objetivo es la exhibición del Padrón Nacional Electoral provisional, de cedulación, entrega de cédulas a domicilio y notificación de Paternidad Responsable.
Lo anteriormente expuesto, aunado a la restricción vehicular, la creciente demanda en las necesidades de transporte de las personas funcionarias institucionales como consecuencia de la dinámica de trabajo, así como del proceso electoral que se avecina, menoscaban la capacidad de respuesta de la Unidad de Transportes durante el mes que se requiere la colaboración y meses posteriores.
En consecuencia, esta Dirección considera, salvo Superior criterio, que lamentablemente en esta oportunidad no es posible atender la gestión de la señora Méndez Fonseca.".
Se dispone: Tener por rendido el informe. Hágase del conocimiento de la señora Floribel Méndez Fonseca, Gerente del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos en atención a su oficio n.° GE-085-2015. ACUERDO FIRME.
C) Reelección de los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron, Marisol Castro Dobles y Ovelio Rodríguez Chaverri. Del señor Irving Vargas Rodríguez, Secretario General interino de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.° 3318-15 del 27 de marzo de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Muy respetuosamente, le transcribo el acuerdo tomado por la Corte Plena, en la sesión N° 13-15 celebrada el 23 de marzo del año en curso, que literalmente dice:
“ARTÍCULO XXI
Documento 1189, 1596, 1617, 1620, 3307-2015
El doctor Luis Antonio Sobrado González, Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, en oficio N° TSE-0219-2015 de 10 de febrero de este año, dirigido a la Presidenta, Magistrada Villanueva, le manifestó:
“… para cumplir con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 12-2015 celebrada el 5 de febrero de 2015, por este medio me permito recordar muy respetuosamente a la Corte Suprema de Justicia el vencimiento del período de designación de los señores Max Alberto Esquivel Faerron, Ovelio Rodríguez Chaverri y Marisol Castro Dobles como Magistrados propietario y suplentes de este Tribunal, respectivamente, cuyos nombramientos finalizan el 6 de mayo del año en curso, de conformidad con el acuerdo adoptado por esa Corte en la sesión N° 14-09 del 27 de abril de 2009.
Los indicados señores Magistrados han manifestado su interés en que esa honorable Corte valore su posible reelección en los referidos cargos.
Se adjunta copia electrónica de los respectivos informes de rendición de cuentas, que ya fueron presentados en formato físico ante su Despacho.
En atención a lo estipulado en los artículos 100 y 101 de la Constitución Política, el nombramiento que se haga en los cargos supracitados debe ser dispuesto -en todos los casos- hasta el 7 de mayo de 2021.
De la señora Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, con muestras de mi consideración y estima”.
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El señor Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado Suplente del Tribunal Supremo de Elecciones, en nota recibida el 2 de febrero en curso, hace de conocimiento de esta Corte el interés en ser reelecto en ese cargo, así como el respectivo informe de labores.
El doctor Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Titular del Tribunal Supremo de Elecciones, en nota de 4 de febrero último, dirigido a la Presidenta, Magistrada Villanueva, manifestó su interés por ser reelecto en ese cargo y adjuntó el respectivo informe de labores.
La licenciada Marisol Castro Dobles, Magistrada Suplente del Tribunal Supremo de Elecciones, en nota de 10 de febrero último, dirigida a la Presidenta, Magistrada Villanueva, manifestó su interés en ser reelecta en ese cargo y adjuntó el respectivo informe de labores.
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La Secretaría General de la Corte mediante oficio N° 2317 de 5 de marzo en curso, remitió al Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Nombramientos, en un disco compacto los informes presentados por los señores Magistrados y señora Magistrada del Tribunal Supremo de Elecciones, así como, gestión del Magistrado Luis Antonio Sobrado González, Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones para valoración y propuesta que esa Comisión estimara hacer a la Corte Plena.
La Secretaría General de la Corte mediante oficio N° 2318 de 5 de marzo en curso, remitió en un disco compacto los informes presentados para conocimiento de las señoras magistradas y de los señores magistrados.
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El Magistrado Arroyo, en su condición de Coordinador de la Comisión de Nombramientos del Poder Judicial, en nota de 18 de marzo en curso, indicó:
“En mi condición de coordinador de la Comisión de Nombramientos del Poder Judicial le comunico que en consulta realizada con la Magistrada Varela Araya y los Magistrados Rivas Loáciga, Chinchilla Sandí y Rueda Leal, todos integrantes de esta Comisión, hemos decidido por unanimidad comunicar a la Honorable Corte Plena que recomendamos al Magistrado titular Max Esquivel Faerron y a los Magistrados Suplentes Marisol Castro Dobles y Ovelio Rodríguez Chaverri, todos del Tribunal Supremo de Elecciones, para ser reelectos por un nuevo período en sus cargos.
Ruego poner a despacho esta recomendación con el propósito de atender la urgencia que se ha manifestado por parte del Tribunal Electoral en estar debidamente integrados en razón de tareas pendientes en el corto plazo.”
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En sesión N° 14-09 celebrada el 27 de abril de 2009, artículo XVIII, se reeligió al Magistrado Titular del Tribunal Supremo de Elecciones, doctor Max Alberto Esquivel Faerron, al Magistrado y Magistrada Suplente de ese Tribunal, licenciado Ovelio Rodríguez Chaverri y la licenciada Marisol Castro Dobles, por un período de seis años, a partir del 7 de mayo del 2009 y hasta el 6 de mayo de 2015.
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Manifiesta el Magistrado Arroyo: “En la Comisión de Nombramientos no hubo ninguna objeción a que estas tres personas fueran reelectas, el titular don Max Alberto Esquivel Faerron y los dos suplentes doña Marisol Castro Dobles y don Ovelio Rodríguez Chaverri.
Estimo que estos son nombramientos que sí podríamos realizar en este momento, si no es que alguien tiene alguna objeción importante grande que no existe, es decir, que no ha habido ningún indicio de que haya algún Magistrado o alguna Magistrada que pudiera oponerse a estas reelecciones.
Son tres personas que han cumplido -como ustedes lo pudieron visualizar en los atestados y antecedentes- con excelencia el cargo que se les ha conferido en el Tribunal Supremo de Elecciones, de manera que sí insistiría en que en esta oportunidad, porque entiendo que hay petición de la Magistrada Rojas de posponer también este asunto.
En todo caso diría que deberíamos diligenciar estos nombramientos, para que no se atrasen más.
Entre las razones que tuvo en consideración la Comisión de Nombramientos y los Magistrados y Magistradas que decidimos recomendar estas reelecciones está que, efectivamente el Tribunal Supremo de Elecciones está urgido de resolver la integración, en primer lugar por las elecciones municipales que están a seis meses vista y también porque hay necesidad de que los suplentes puedan formar parte de la nómina que podría eventualmente integrar el Tribunal completo o ampliado de cinco como está constitucionalmente previsto”.
Indica la Presidenta, Magistrada Villanueva: “Estos nombramientos los vamos a realizar en este momento.
Someto a votación cada uno de los nombres por orden, como ha sido lo usual en este caso y así se procedió en el 2009. El voto es secreto”.
Expresa el Magistrado Castillo: “Una moción de orden, nada más que nos indique cuál es la votación que requieren para la reelección”.
Informa la Secretaria General: “El artículo 100 de la Constitución Política, en lo conducente literalmente dice: “El Tribunal Supremo de Elecciones estará integrado ordinariamente por tres Magistrados propietarios y seis suplentes, nombrados por la Corte Suprema de Justicia por los votos de no menos de los dos tercios del total de sus miembros. Deberán reunir iguales condiciones y estarán sujetos a las mismas responsabilidades que los Magistrados que integran la Corte.
[…]
Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones estarán sujetos a las condiciones de trabajo, en lo que fueren aplicables, y al tiempo mínimo de labor diaria que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial para los Magistrados de la Sala de Casación, y percibirán las remuneraciones que se fijen para éstos.”
El artículo 101 de la Constitución Política, que es el específico en cuanto a la reelección dice: “Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones durarán en sus cargos seis años. Un propietario y dos suplentes deberán ser renovados cada dos años, pero podrán ser reelectos.
Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones gozarán de las inmunidades y prerrogativas que corresponden a los miembros de los Supremos Poderes.”
Por su parte el artículo 59, inciso 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece lo siguiente: “Corresponde a la Corte Suprema de Justicia: 4.- Nombrar a los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones.”
Asimismo, el nuevo Código Electoral, Título II Organismos Electorales, Capítulo II Tribunal Supremo de Elecciones, Sección I Disposiciones Generales, Artículo 13 Integración, dice en lo conducente: “El TSE estará integrado ordinariamente por tres magistrados propietarios y seis suplentes cuyo nombramiento lo hará la Corte Suprema de Justicia con el voto de por lo menos dos tercios del total de sus integrantes; prestarán el juramento constitucional ante la Corte Suprema de Justicia; su nombramiento será por períodos de seis años y se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que por la misma mayoría se acuerde lo contrario”.
Dice el Magistrado Cruz: “Estimo que la regla es sabia, casi me atrevería a decir que debiera ser de nombramiento por plazo indeterminado, porque son jueces o juezas y de una muy delicada función, tanto que si uno hace una retrospectiva de la década del 40, de lo que significó y cómo se resolvió en la Constitución Política, se le quiso dar una protección estableciendo que la elección fuera de parte de la Corte, en sus pares.
Por eso me inclino siempre por la reelección, porque aparte de que se requiere esa permanencia para la idoneidad y adquirir mayor conocimiento en la función, tiene la misma condición de los jueces o juezas.
También considero que la regla, al igual que la que tenemos nosotros, sigue siendo un poco intermedio o tímida, pero en el fondo hay un sesgo hacia la reelección, salvo que hubiera razones disciplinarias serias como para no reelegir”.
Manifiesta la Presidenta, Magistrada Villanueva: “Someto el asunto a votación, iniciando con la reelección del Magistrado titular don Max Alberto Esquivel Faerron.
Votar uno es por reelegir. Votar dos es por no reelegir”.
Se procede primeramente a recibir la votación en lo que respecta al doctor Esquivel Faerron, y por mayoría de diecisiete votos se acordó reelegirlo para un nuevo período como Magistrado titular del Tribunal Supremo de Elecciones.
Se recibió un voto por no reelegirlo.
A continuación se recibe la votación para determinar si se reelige o no a la licenciada Castro Dobles, y por unanimidad se dispuso reelegirla para un nuevo período como Magistrada Suplente del Tribunal Supremo de Elecciones.
Por último, se procede a resolver en lo que concierne al licenciado Rodríguez Chaverri y por unanimidad se acordó reelegirlo para un nuevo período como Magistrado Suplente del Tribunal Supremo de Elecciones.
De conformidad con el artículo 101 de la Constitución Política, la reelección del doctor Esquivel Faerron, de la licenciada Castro Dobles y del licenciado Rodríguez Chaverri, es por un período de seis años, que rige a partir del 7 de mayo del 2015 y hasta el 6 de mayo del 2021.
Para recibir el juramento constitucional de la citada profesional y de los citados profesionales, se señalan las 16:00 horas del 13 de abril del 2015, acto al que se invita a los señores Magistrados y a las señoras Magistradas titulares y suplentes, así como al señor Secretario, todos del Tribunal Supremo de Elecciones. Se declara acuerdo firme.”".
Se dispone: Agradecer a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia la comunicación cursada. Hágase del conocimiento de los señores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del proyecto de ley de Adición del artículo 14 bis al Código Municipal, Ley n° 7794. Expediente n.° 19.297. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CPEM-270-2015 del 23 de marzo de 2015, recibido –vía correo electrónico– el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, diputado William Alvarado Bogantes, se solicita el criterio de esa institución en relación con el expediente 19.297 “ADICIÓN DEL ARTÍCULO 14 BIS AL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794”, el cual se anexa.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.
(…) ".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Colegiado, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto sometido a consulta de este Tribunal propone obligar al Alcalde electo a que, de previo a asumir el cargo y dentro de su plan de gobierno, puntualice cuáles funciones ejercerá quien ocupe la Vicealcaldía primera del municipio.
De igual manera, se plantea como uno de sus primeros actos de gestión, que el Alcalde realice el acto formal de delegación cuyo contenido –como requisito de validez y eficacia– debe ser ratificado por el respectivo Concejo Municipal.
III.- Sobre el fondo del proyecto consultado. La promulgación del Código Electoral de 2009 (Ley n.° 8765) trajo consigo, además de importantes reformas en el ámbito de la Administración y Justicia electorales, modificaciones a los perfiles de los cargos ejecutivos del gobierno local. En efecto, a partir de una variación en el artículo 14 del Código Municipal, se estableció la figura de la Vicealcaldía primera como un funcionario a tiempo completo del gobierno local que, mientras no estuviera sustituyendo al Alcalde titular, iba a desempeñar las funciones que este último le encargara.
A partir de la implementación de las nuevas reglas, la jurisprudencia electoral ha tenido oportunidad de ir delineando los alcances de las normas que otorgan al Alcalde la atribución de delegar funciones en la persona que ocupa la Vicealcaldía primera. Como bien lo reseñan los legisladores en la exposición de motivos de la iniciativa, esta Magistratura Electoral ha precisado que, pese a esa discrecionalidad administrativa en la asignación de tareas, es lo cierto que existe un parámetro concreto que la limita: la posición jerárquica del Vicealcalde primero, razón por la cual los legisladores consideran necesario establecer mecanismos para que la persona electa en la Alcaldía municipal deba hacer una responsable asignación de funciones a quien ocupe la Vicealcaldía primera. Al respecto, este Tribunal -respetuosamente- hace las siguientes observaciones al proyecto consultado.
a) Sobre el párrafo primero. El proyecto de ley establece que el Alcalde debe incluir las funciones que delegará en la Vicealcaldía primera, en el programa de gobierno que se presenta ante la ciudadanía; empero, se hace ver a los señores legisladores que, al ser un funcionario electo y según lo dispone el numeral 17.e del Código Municipal vigente, ese plan se presenta ante el concejo municipal, sin perjuicio de su posterior difusión entre la comunidad cantonal. Por tal razón, y para no generar problemas de interpretación, se sugiere que el proyecto mantenga la terminología vigente.
b) Sobre el párrafo segundo. En este apartado, se regula la forma en que se positivizará la delegación de funciones de quien ocupe la Alcaldía a la persona que se desempeñe en la Vicealcaldía primera. Para ello, se puntualiza que el titular debe ratificar las funciones por escrito y presentarlas al Concejo Municipal para su aprobación.
Este Colegiado advierte que, en ese punto, la norma propuesta podría presentar problemas de constitucionalidad. El gobierno local, según el artículo 169 de la Constitución Política, está a cargo de dos órganos: a) un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular (Concejo Municipal); y, b) un funcionario ejecutivo (el Alcalde municipal según desarrolla el ordinal 14 del Código Municipal). En ambos casos, las competencias están claramente delimitadas por el ordenamiento jurídico, de suerte tal que las relaciones entre ambos –tratándose del ejercicio del mandato conferido por el colegio electoral– no supone, necesariamente, una jerarquía entre sus titulares.
Desde esa óptica, el Alcalde tiene las competencias legales suficientes para realizar la delegación de funciones, sin que requiera del concurso del Concejo Municipal, pues, como jerarca de la administración municipal, puede llevar a cabo ese acto como cualquier otro titular de la Administración Pública.
Por el contrario, en el proyecto de ley se está previendo un acto administrativo compuesto, donde la voluntad del titular del ramo ejecutivo de la corporación municipal estaría, de cierto modo, subordinado a la determinación del órgano deliberante; situación que podría generar un traslape de competencias, en detrimento de la división y equilibrio de funciones entre los citados órganos, lo cual también podría reñir con el referido diseño constitucional.
De otra parte, es oportuno dejar al Concejo Municipal fuera del procedimiento para la delegación de funciones entre el Alcalde y la Vicealcaldía primera ya que, como lo ha señalado este Tribunal en varias de sus resoluciones, es el tercero llamado a arbitrar el conflicto entre quien ejerza la Alcaldía y la persona que ocupe la Vicealcaldía primera, cuando esta última tenga un reclamo fundado respecto de las funciones que le fueran asignadas (ver, entre otras, la resolución n.° 2037-E8-2011).
Por tales motivos, se sugiere reformular este apartado, para lo cual se podría utilizar una fórmula similar a la prevista en el transitorio del proyecto consultado.
c) Sobre el párrafo tercero. La asignación de un espacio físico acorde con su investidura, así como el otorgamiento de recursos humanos y financieros para el cumplimiento de sus funciones, son aspectos que este Tribunal ha reconocido como parte del adecuado ejercicio del cargo al que tiene derecho quien ocupe la Vicealcaldía primera.
En ese sentido, se llama la atención para que en la iniciativa se incluya el calificativo “primer” o “primera” –según corresponda– luego de vicealcalde y vicealcaldesa, pues solo este cargo tiene una naturaleza de funcionario permanente de la municipalidad. El Vicealcalde segundo únicamente tiene como función suplir al Alcalde cuando, por razones justificadas, el Vicealcalde primero no pueda asumir interinamente el puesto titular.
VI.- Conclusión. En los términos y alcances del artículo 97 de la Constitución Política, este Tribunal no objeta la iniciativa consultada, aunque insta a los señores legisladores a valorar las sugerencias arriba planteadas. ACUERDO FIRME.
E) Consulta legislativa del proyecto de Ley de Inversiones Públicas. Expediente n.° 19.331. De la señora Noemy Gutiérrez Medina, funcionaria de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, se conoce memorial del 6 de abril de 2015, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios en Sesión Nº 84 de 24 de marzo en curso, aprobó moción para que se consulte el criterio de esa Institución sobre el Proyecto “LEY DE INVERSIONES PÚBLICAS. EXPEDIENTE Nº 19.331.” Le remito el proyecto de ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, le solicito responder esta consulta dentro de los ocho días hábiles posteriores a su recibo.
Agradecemos que su respuesta, además, se nos haga llegar en forma digital.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 10 de abril de 2015– pase al Departamento Legal y a la Dirección Ejecutiva. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 9 de abril de 2015. Tomen nota las referidas oficinas y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 16 de abril de 2015. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
1 Salvaguardando los derechos de intimidad y a la autodeterminación informativa, protegidos constitucional y legalmente.
2 Emitido por el TSE mediante Decreto N.° 17-2009, publicado en La Gaceta N.° 210 del 29 de octubre de 2009.