ACTA N.º 19-2015


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veinticuatro de febrero de dos mil quince, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de la sesión ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de varios funcionarios para la aplicación de incremento salarial. De varios funcionarios de estos organismos electorales, se conoce memorial del 19 de febrero de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, solicitan "(…) la aplicación del incremento salarial aprobado de forma retroactiva y sucesiva a nuestro favor en el acuerdo tomado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 54-2011, celebrada el 7 de junio de 2011 (…)".

Se dispone: Turnar al señor Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

B) Informe respecto de la advertencia de la Auditoría Interna sobre retribución de jornada extraordinaria como tiempo a compensar. De los señores Francisco Rodríguez Siles y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director Ejecutivo y Jefe a. i. del Departamento Legal, respectivamente, se conoce oficio n.° DL-104-2015 del 20 de febrero de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 15-2015, celebrada el 12 de febrero de 2015 rinden informe relativo a la advertencia planteada por la Auditoría Interna sobre la procedencia de retribución de jornada extraordinaria como tiempo a compensar y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomiendan:

"3. Recomendaciones

1. Se sugiere reformar el artículo 8 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal con el fin de que esté conforme a lo dispuesto en los artículos 58 de la Constitución Política y 139 del Código de Trabajo, se indique que la jornada extraordinaria será reconocida y retribuida únicamente en dinero en efectivo.

2. De acoger la sugerencia de reforma del artículo citado, se recomienda además la conformación de un grupo de trabajo que además de contar con la participación de los despachos suscribientes, integre al Departamento de Recursos Humanos, para que elabore una propuesta con el fin de eliminar los saldos pendientes de disfrute de horas a compensar, para lo cual se necesitará contar con un plazo de al menos 30 días hábiles.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Hágase del conocimiento del señor Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, en atención a su oficio n.° AI-023-2015. Someter a consulta de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), por el improrrogable plazo de diez días hábiles, el siguiente proyecto de reforma del "Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones":

"N° XXX-2015

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.

Decreta la siguiente:

REFORMA AL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 8 del "Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones",  decreto n.º 3-1996 del 9 de setiembre de 1996, publicado en La Gaceta n.º 201 del 21 de octubre de 1996 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

"Artículo 8.- Todo trabajo que se ejecute fuera de los límites señalados en el artículo anterior, o durante días feriados o de descanso semanal, será considerado extraordinario.

El patrono se obliga a pagarlo de conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo.

No se reconocerá el trabajo extraordinario ejecutado sin previa autorización del Tribunal, salvo casos excepcionales.

Para el caso de los funcionarios comprendidos por el régimen estipulado en el artículo 143 del Código de Trabajo, la jornada extraordinaria se computará y reconocerá superadas las doce horas de labor diaria y únicamente en los casos que, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 140 del Código de Trabajo, sea procedente".

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

C) Renuncia por pensión del funcionario Sergio Asdrúbal Ledezma Zumbado. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0548-2015 del 19 de febrero de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 23 de febrero de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida el 13 de febrero en este despacho que suscribe el señor Sergio Asdrúbal Ledezma Zumbado, Técnico Funcional 1 de la Sección de Archivo, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen general de pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

El señor Ledezma Zumbado labora para este organismo electoral desde el 1° de febrero de 1984 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de marzo de 2015, motivado para ello en la resolución DNP-OA-1224-2014 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las catorce horas del 9 de julio de 2014.

Solicita asimismo el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de la jornada extraordinaria y las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Ledezma Zumbado, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Nombramiento interino del señor  Esteban Jesús Fernández Bonilla en la Dirección Ejecutiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0614-2015 del 23 de febrero de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DE-0472-2015 del pasado 16 de febrero que suscribe el Lic. Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, a través del cual solicita el nombramiento interino del señor Esteban Jesús Fernández Bonilla en la plaza de Servicios Especiales n° 370689 de oficinista 1, la cual se ubica en la clase Asistente Administrativo 1.

El candidato que se propone no labora actualmente para la institución, pero sí forma parte de uno de los registros de elegibles que tenemos a disposición para ese tipo de puestos.

Si el Tribunal no tiene objeciones, tal nombramiento sería efectivo a partir del próximo lunes 16 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2015, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del reglamento a la Ley de Salarios.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

E) Encargo de funciones de la señora Directora General del Registro Civil y del señor Director Ejecutivo y recargo de funciones del señor Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0613-2015 del 23 de febrero de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios DGRC-0225-2015, DE-0475-2015 y SC-036-2015 recibidos en este despacho, que suscriben las jefaturas de la Dirección General del Registro Civil, la Dirección Ejecutiva y la Sección de Solicitudes Cedulares, mediante los cuales, en virtud de que se ausentarán de sus oficinas por espacio de varios días, solicitan el encargo y los recargos de funciones [sic] que seguidamente se detallan: 

NOMBRE DEL

JEFE Y OFICINA

PERIODO

SOLICITUD DE

SUSTITUTO

Marisol Castro Dobles   

Dirección General del  Registro Civil

2 al 5 de marzo

(4 días)

ENCARGO

Sin definir

José Francisco Rodríguez Siles                              Director Ejecutivo

12 al 20 de marzo

(7 días)

ENCARGO

Carlos Murillo Montoya,

Ejecutivo Electoral 1

Ricardo Mc Donald Umaña          Sección de Solicitudes Cedulares

9 de marzo al 1° de abril

(18 días)

RECARGO

Betsi Melissa Díaz Bermúdez

Profesional Asistente 1


Puede apreciarse que la solicitud de recargo cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil y con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.

En el caso de la Dirección General del Registro Civil, le corresponderá al Tribunal designar la persona funcionaria que asumirá el respectivo encargo de funciones.".

Se dispone: Aprobar los encargos y recargo de funciones conforme se solicita. Para el caso de la señora Directora General del Registro Civil, durante su ausencia se encargan sus funciones al señor Luis Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. i. del Departamento Civil; las de este al señor Carlos Luis Brenes Molina, Jefe de la Sección de Actos Jurídicos; y las de este al señor Gerardo Espinoza Sequeira, Profesional Ejecutor 2 de la Sección de Actos Jurídicos. ACUERDO FIRME.

F) Trámites de la Comisión de Dedicación Exclusiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-043-2015 del 23 de febrero de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión número 03-2015 celebrada el pasado 18 de febrero, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron dos funcionarios de la institución para ser incorporados al Régimen de Dedicación Exclusiva o bien para que se ajuste el beneficio que por ese concepto perciben.  Ellos estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.

En cuanto a dichas solicitudes, luego de realizados los estudios correspondientes, considera esta comisión que en efecto son procedentes pues se trata de colaboradores que han sido nombrados interinamente en puestos para los cuales se requiere el grado académico de bachillerato o licenciatura, condición que ambos poseen en diferentes disciplinas. 

De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Tribunal los expedientes que seguidamente se detallan y que se recomienda aprobar en virtud de las razones dadas.

EXPEDIENTE

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

344

Diego Vega Alvarado

- Profesional Ejecutor 3 -

Ajuste

65%

408

Alejandro Brenes González 

- Profesional Asistente 1 -

Incorporación

20%


De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada persona solicitante se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva.  Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, en los casos de incorporación dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte de cada funcionario y del Director Ejecutivo.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Acta n.° 09-2015 del Consejo de Directores. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-028-2015 del 17 de febrero de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de febrero de 2015, mediante el cual remite copia del acta ordinaria n.° 09-2015 correspondiente a la reunión ordinaria celebrada por dicho Consejo el 13 de febrero de 2015, cuyo artículo quinto inciso A), en lo conducente, dispone: 

"A) Traslado de propiedad del Ministerio de Seguridad Pública al Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General del TSE, se conoce el oficio n.° STSE-0105-2015 del 02 de febrero del presente año, que textualmente dice:

“Cumpliendo con el encargo confiado al suscrito por el Consejo de Directores, respecto de procurar la voluntad administrativa del Ministerio de Seguridad Pública para traspasar el inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo matrícula  SJ-29439-000 a estos organismos electorales, me permito adjuntar para los efectos correspondientes, copia de los oficios n.º DMGC-045-2015 del 12 de enero de 2015 y n.º DVA-032-2015 del 19 de enero de 2015, suscritos, respectivamente, por el señor Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública y la señora Bernardita Marín Salazar, Viceministra Administrativa de dicha cartera, según las cuales se obtuvo respuesta positiva a las gestiones y se autorizó el efectivo traspaso, por lo que sugiero hacerlo del conocimiento del Departamento Legal para su atención inmediata.

Finalmente, dado el inminente traspaso de dicha propiedad a la institución, me permito recomendar:

a)        Establecer las necesidades y prioridades institucionales de espacio que se puedan atender en dicha propiedad.

b)        Explorar formas en las que se pueda financiar la construcción de una nueva edificación en esa propiedad.

c)        Que lo anterior se eleve a aprobación del Superior.” (…)

Se acuerda: 1.- Continúe el Departamento Legal informando oportunamente el avance en las gestiones referidas. 2.- Prosiga la Dirección Ejecutiva con la atención de lo requerido en oficio n.° CDIR-026-2015, de lo que informará oportunamente sobre lo actuado. 3.- Elévese a conocimiento del Superior.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Acta n.° 002-2015 de la Comisión de Salud Ocupacional. De los señores Mynor Mora Chang y Xinia María Álvarez Carmona, Presidente y Secretaria de la Comisión de Salud Ocupacional, respectivamente, se conoce oficio n.° CSO-019-2015 del 17 de febrero de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo dispuesto por el Superior, según lo comunicado mediante circular N° STSE-0015-2009 del 17 de marzo de 2009, se adjunta copia del Acta Nº 002-2015 de la sesión ordinaria celebrada el once de febrero del 2015 por la Comisión de Salud Ocupacional.

Asimismo, y con el fin de que eleve a conocimiento del Superior, se transcribe lo acordado en el artículo octavo: 

ARTÍCULO OCTAVO: Se conoce copia  del oficio N° CSO-009-2015, por medio del cual la señora Cindy Gabriela Cordero Granados, en su condición de Presidente a.i. de esta Comisión, remitió al Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo el informe anual 2014 que estipula el artículo 18 del Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional.

SE ACUERDA: Agradecer a la señora Cordero Granados la gestión realizada. Hágase del conocimiento del Superior para lo que corresponda.".

De los señores Mynor Mora Chang y Xinia María Álvarez Carmona, Presidente y Secretaria de la Comisión de Salud Ocupacional, respectivamente, se conoce conjuntamente oficio n.° CSO-021-2015 del 23 de febrero de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remiten el plan de trabajo de dicha comisión para el año 2015.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firmar certificaciones del Registro Civil en la Oficina Regional de Liberia. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0214-2015 del 19 de febrero de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal, el oficio CSR-0159-2015, del 18 de febrero de 2015, mediante el cual solicito [sic] autorización para que la funcionaria Gaudy de los Ángeles Alvarado Zamora de la Oficina Regional de Liberia, sea autorizada por el Superior para firmar certificaciones.

Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, la  suscrita muy respetuosamente solicita al Superior, se conceda la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la referida funcionaria, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Colaboración del TSE en exposición fotográfica de la OEA. Del señor Gerardo de Icaza, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría de Asuntos Políticos de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.° SG/SAP/DECO- 121/15 del 30 de enero de 2015, recibido vía correo electrónico el 19 de febrero de 2015 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me es grato dirigirme a usted en relación con la muestra fotográfica “Votos por la Democracia” que el Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), está organizando a fin de contar con una muestra emblemática e histórica sobre los procesos electorales de la región.

Desde 1962, la OEA ha observado y acompañado más de 200 elecciones en 30 Estados Miembros. Las Misiones de Observación Electoral son uno de los instrumentos más importantes con los que cuenta la organización para la promoción y consolidación de la democracia en el continente.

Sería para nosotros un honor poder con la participación del tribunal [sic] Supremo de Elecciones de Costa Rica en esta iniciativa. Por ello, solicito amablemente nos haga llegar una imagen de la papeleta/boleta de la Elección Presidencial de 2014 y una de la Elección Presidencial de 1962. Con estas fotografías buscamos visibilizar la evolución de los procesos electorales y la buena acogida que han tenido las Misiones de Observación Electoral de la OEA desplegadas en su país. (…)".

Se dispone: Agradecer al señor De Icaza su cordial comunicación. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a remitir, a la brevedad posible, la documentación que interesa. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Notificación de acción de inconstitucionalidad contra el artículo 205 del Código Electoral declarada sin lugar. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución n.° 2014018887 de las once horas y veintiún minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce, dictada dentro del expediente judicial n.° 14-002681-0007-CO, recibida vía fax en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de febrero de 2015, mediante la cual se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad promovida por los señores Célimo Guido Cruz, José Miguel Corrales Bolaños y Walter Muñoz Céspedes, contra el párrafo segundo del artículo 205 del Código Electoral.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de los Directores institucionales y de la Unidad de Letrados. ACUERDO FIRME.

B) Evaluación de la Revista de Derecho Electoral del TSE. De la señora Alice L. Pérez, Vicerrectora de Investigación de la Universidad de Costa Rica, se conoce oficio n.° VI-854-2015 del 6 de febrero de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de febrero de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En la más reciente evaluación de las revistas científicas del país, realizada por la Vicerrectoría de Investigación de la Universidad de Costa Rica, la revista que usted dirige pasó de forma satisfactoria la evaluación para formar parte del Catálogo de Latindex. Esto significa un reconocimiento a los esfuerzos realizados por usted y el respectivo Consejo Editorial en la mejora de su revista, tanto en los aspectos formales como en su contenido. Adicionalmente, implica un aval a la calidad de esta publicación.

Esperamos que estos esfuerzos se mantengan para que nuestras revistas alcance cada vez mayor prestigio y visibilidad internacional.

Aprovecho la ocasión para felicitarles por el esfuerzo realizado y recordarles que en adelante deberá enviar los fascículos una vez publicados.

Toda la información respectiva a la evaluación se encuentra al reverso de este oficio.".

Se dispone: Agradecer a la estimable señora Pérez la información que hace del conocimiento de este Tribunal, la cual pasará al Consejo Editorial de dicha Revista para lo correspondiente. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2016.

A) Informe de autoevaluación de los programas electorales en las Elecciones Generales del 2014. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-014-2015 del 12 de enero de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe de autoevaluación de las Elecciones Presidenciales y Legislativas 2014 y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:

"1. Trasladar la elaboración y fiscalización de la campaña de publicidad a la Asesoría de la Gestión Política Institucional y que el programa de Publicidad se dedique a la fiscalización de la contratación del monitoreo de pauta, diseño y producción de materiales gráficos electorales, contratación y distribución de pauta de la campaña de publicidad.

2. Que se evalúe la campaña publicitaria contratada por el TSE, de manera que se pueda determinar el efecto o impacto que la misma tiene en la motivación de la ciudadanía.  Sobre el particular, al igual que en la evaluación de las Elecciones Municipales del año 2010, en el que se abordó este tema, esta Dirección considera conveniente que de aprobarse esta recomendación, quien realice la evaluación de la campaña no sea la misma empresa, órgano, ente o persona que la haya diseñado, para evitar que funja como juez y parte, con los posibles sesgos que ello podría originar en los resultados del estudio.

3. Que se autorice al Departamento de Programas Electorales a gestionar, a través del programa de Asesores Electorales, los recursos y logística necesaria para que todos los funcionarios del TSE que no tengan labores asignados los días previos o el día de la elección participen como colaboradores directos de los asesores electorales en los diferentes centros de votación del país, tal y como se llevó a cabo en el pasado proceso electoral.

4. Que los auxiliares electorales sean capacitados por los asesores electorales en forma separada a los integrantes de las juntas receptoras de votos, con el propósito de concentrarse en las labores y deberes exclusivos de los auxiliares y evitar confusiones sobre las competencias y funciones que tienen a su cargo cada uno de estos agentes electorales.

5. En lo que se refiere a la votación en el extranjero, autorizar a esta Dirección, a través del Departamento de Programas Electorales, para que analice la viabilidad de instalar centros de votación en lugares distintos a la ciudad sede del consulado, en aquellos casos donde exista una cantidad importante de ciudadanos empadronados, con el propósito de facilitar el ejercicio del sufragio a los costarricenses residentes en las áreas de influencia de los respectivos consulados, pues en algunos casos, como por ejemplo el Consulado de Nueva York, donde también están empadronados ciudadanos residentes en los Estados de Connecticut, Massachusetts y New Jersey, a éstos se les dificulta su traslado a la sede del consulado. Además, en ese estudio se deberá analizar la viabilidad de abrir centros de votación solamente en aquellos consulados donde se hayan empadronado, como mínimo, cien electores, ya que para el pasado proceso electoral se habilitó un consulado en el que se empadronaron tres electores, de los cuales únicamente una persona emitió el voto, con lo cual también se pone en riesgo la secretividad del sufragio.  

6. Que el programa de Voto Costarricense en el Extranjero diseñe una campaña de comunicación enfocada en informar directamente a los ciudadanos costarricenses en el extranjero a través de los medios señalados anteriormente.

7. Que se apruebe el plan piloto para coordinar la labor entre los programas electorales de Transmisión de Datos y de Asesores Electorales, de manera que en un cantón del país el asesor electoral funja como encargado de zona y seleccione y reclute a los encargados de transmisión de datos o bien que aprovechen a los propios auxiliares electorales o encargados de centro de votación para que asuman esta labor y con ello valorar a futuro que los asesores electorales también colaboren como encargados de zona del programa de transmisión de datos.

8. Que el Departamento de Programas Electorales se enfoque en realizar un estudio que permita definir lugares aptos para la colocación de las listas provisionales de electores en todo el país, procurando una mayor exposición de las citadas listas y no restringir su difusión a las delegaciones de policía de las comunidades.

9. Que se apruebe la fusión de los programas electorales 800 Elector y Sistema de Información 1020 bajo un solo programa que podría denominarse “Servicio de Información Electoral”, el cual canalizaría todo lo relativo a las consultas de los ciudadanos. Al respecto, esta Dirección recomienda que ese programa se ponga en funcionamiento un mes antes de la elección, ya que la experiencia en pasados procesos electorales ha demostrado que no resulta funcional habilitarlo a partir de la Convocatoria de Elecciones por la escasa cantidad de consultas que se reciben en los meses de octubre, noviembre y diciembre, además de los costos que ello representa en recursos materiales y humanos necesarios para mantener disponible dicho servicios durante el plazo en cuestión. En efecto, en la pasada elección el 800 Elector estuvo en funcionamiento 3 meses antes de las elecciones y hasta la segunda votación, es decir aproximadamente 5 meses, período en el cual se recibieron un total de 4.220 llamadas, de las cuales 2.462 correspondieron a consultas de lugar de votación, 1.335 denuncias de carácter electoral y 403 consultas sobre diferentes aspectos del proceso electoral, mientras que para el Referéndum del año 2007 y las Elecciones Nacionales del año 2010 este servicio se habilitó únicamente durante el fin de semana previo a cada proceso y la variación en la cantidad de llamadas recibidas no fue significativa, tal y como se muestra en el cuadro n.° 5.

Cuadro n.° 5: Comparativo de la cantidad de llamadas recibidas a través del Servicio 800 Elector, Referéndum 2007, Elecciones Nacionales 2010 y Elecciones Nacionales 2014, según el tipo de llamada.


TIPO DE LLAMADA

Referéndum 2007 (*)

Elecciones Nacionales 2010 (*)

Elecciones Nacionales 2014 (**)

Denuncias

681

353

1.355

Consultas

40

350

403

Consultas 1020

2.486

3.489

2.462

TOTAL DE LLAMADAS RECIBIDAS

3.207

4.192

4.220





Nota:

(*) El servicio se habilitó durante el fin de semana anterior al proceso electoral o consultivo.  Para el Referéndum del año 2007 no se había creado el sistema de información con el que se cuenta desde el año 2010. 

(**)   El servicio se habilitó durante los cinco meses anteriores a la elección, incluyendo la segunda votación.


10. Aprobar la creación del Programa de Voto Electrónico, a los efectos de implementar un plan piloto de votación electrónica, de carácter vinculante, para las Elecciones Municipales del año 2016.  Este plan se implementará, en principio en los mismos centros de votación (ocho en total) y con los mismos equipos que se llevó a cabo el plan piloto no vinculante en las pasadas Elecciones Nacionales, pero considerando un total de 50 JRV, sin perjuicio de poder aumentar la cantidad de centros de votación en caso de que se pueda concretar el préstamo de urnas electrónicas que esta Dirección ha venido gestionando con el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, México. Resulta oportuno comentar que ya se ha constituido la Comisión de Voto Electrónico, conformada por funcionarios de la DGET, de Programas Electorales y la DGRE, la cual ha venido trabajando en la conceptualización del citado plan piloto.  El programa de Voto Electrónico velará porque de previo a la Elección se habiliten equipos en los lugares donde se implementaría la votación electrónica, con el propósito de que los ciudadanos puedan familiarizarse con el sistema.

11. Finalmente, sometemos a la aprobación del superior la siguiente propuesta de encargados de programas electorales, quienes en la mayoría de los casos tuvieron esta responsabilidad en el proceso electoral anterior, a excepción de los programas electorales de Distribución y Recolección del Material Electoral y Escrutinio:

Programa Electoral

Encargado

Abstencionismo

Mario Umaña Mora

Accesibilidad para el Ejercicio del Voto (*)

Jeffrey Solano Gómez

Acreditación de Fiscales y Observadores Nacionales

Marianela Quirós Arias

Asesores Electorales

Jorge Monge Alvarado

Atención a Observadores Internacionales

Javier Matamoros Guevara

Distribución y Recolección del Material Electoral

Néstor Córdoba Marín

Emisión de Declaratoria de Elección

Erick Guzmán Vargas

Emisión del Padrón Registro

Carlos Arguedas Rojas

Empaque del Material Electoral

José Pablo Leandro Arrieta

Escrutinio

Laura González Acuña

Impresión de Papeletas (**)

José Pablo Leandro Arrieta

Información Electoral (***)

Karina Calvo Soto

Inscripción de Candidaturas

Martha Castillo Víquez

Prensa

Giannina Aguilar Sandí

Protocolo

Javier Matamoros Guevara

Publicidad

Ana María Jiménez Rodríguez

Seguridad Electoral

Richard Poveda Solórzano

Transmisión de Datos

Carlos Umaña Morales

Transporte Electoral

Gerardo Arroyo Víquez

Voto Electrónico

Paola Alvarado Quesada


(…)". 

Se dispone: Tener por rendido el informe. En relación con sus recomendaciones en el orden en el que estas han sido planteadas establecer cuanto sigue:

1. Por estar tal escenario ya así dispuesto, la recomendación carece de interés actual.

2. Dado el avance de los preparativos para las elecciones municipales 2016, aprobar conforme se recomienda, a partir de las elecciones presidenciales y legislativas 2018.

3. Aprobar conforme se recomienda.

4. Aprobar conforme se recomienda.

5. No acoger lo recomendado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 189 del Código Electoral; lo anterior sin perjuicio de que, en casos excepcionales en los que la sede consular no presente las condiciones propicias para el adecuado ejercicio del sufragio y previa coordinación con las autoridades consulares, se traslade el respectivo centro de votación a una locación distinta pero siempre dentro de la ciudad que alberga al consulado respectivo. Tampoco se acoge la recomendación de establecer un mínimo de electores para la apertura de centros de votación en el extranjero, en orden a asegurar el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a sufragar.

6. La campaña será diseñada por el Consejo Estratégico de Comunicación o por el Departamento de Comunicación, si ya estuviere integrado. 

7. Aprobar conforme se recomienda.

8. Aprobar conforme se recomienda, precisando que la colocación de las referidas listas se realizará adicionalmente en lugares distintos a las delegaciones de policía de las comunidades; lo anterior por resultar que su colocación en las predichas delegaciones proviene del mandato legal contenido en el artículo 152 del Código Electoral.

9. Aprobar conforme se recomienda.

10. Aprobar conforme se recomienda.

11. Aprobar la propuesta de encargados de programas electorales conforme se recomienda, con la siguiente observación: las tareas del programa electoral de escrutinio se escindirán en dos programas, de forma tal que se crea uno denominado "Recepción de material electoral", cuyo encargado será sugerido oportunamente por la propia Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron