ACTA N.º 12-2015
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del cinco de febrero de dos mil quince, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Marisol Castro Dobles.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2016.
A) Solicitudes de suspensión o reprogramación de actividades, de desaplicación de la restricción vehicular y de variación en el cronograma lectivo del 2016. De los señores Gerardo Abarca Guzmán y Eric Schmidt Fonseca, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Jefe de Programas Electorales, respectivamente, se conoce oficio n.° DPE-008-2015 del 7 de enero de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En razón de que el 7 de febrero de 2016 se llevarán a cabo las elecciones municipales, solicitamos elevar a conocimiento del Superior, las siguientes peticiones:
1) En anteriores procesos el Tribunal ha enviado un comunicado oficial a diversas instancias deportivas y culturales, a los efectos de que no se programen actividades el día previo ni el día de las elecciones. Por esta razón, resulta importante que este organismo electoral emita, un comunicado oficial donde se solicite suspender o reprogramar cualquier actividad que genere gran movilidad de personas o que interrumpa el libre tránsito en toda la red vial nacional para los días 6 y 7 de febrero de 2016; lo anterior con el objeto de evitar cualquier riesgo para la seguridad y el orden público, ya que como es de su conocimiento, la Fuerza Pública estará concentrada en la actividad electoral y aunado a esta situación, los partidos políticos requieren una completa movilidad en todo el país para trasladar a todos los electores.
En virtud de lo anterior, respetuosamente recomendamos que se dirija una atenta nota a las siguientes organizaciones, con el fin de solicitarles respetuosamente la no realización de actividades en los días indicados.
• Sra. Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.
• Sra. Carolina Mauri Carabaguíaz, Ministra del Deporte.
• Sra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.
• Sra. Alba Quesada Rodríguez, Directora Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder).
• Sr. Henry Núñez Nájera, Presidente del Comité Olímpico Nacional.
• Las 81 municipalidades de todo el país, a efectos de no autorizar eventos masivos el día previo y el propio día de las elecciones municipales.
• Las Federaciones Deportivas de Costa Rica.
Es importante recalcar la importancia de remitir a la mayor brevedad el comunicado ya que, si la programación de estos eventos depende de Comités Internacionales, se deberá solicitar las reprogramaciones correspondientes con suficiente antelación. De esta información debe tener conocimiento el Ministerio de Seguridad Pública, así como la Oficina de Comunicación y la Unidad de Relaciones Públicas con el fin de que se genere una amplia divulgación sobre el tema.
2) A partir del segundo semestre de 2015, se produce un natural y sustancial incremento de las labores preparatorias de los comicios, como lo son giras para la logística del proceso electoral; cedulación ambulante y el traslado de los señores integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados a inspeccionar lugares donde los partidos políticos podrían realizar actividades públicas, lo cual exige maximizar el aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de la Institución. Es por esa razón que la restricción vehicular regulada por la Ley de Tránsito por vías públicas, terrestres y seguridad vial en su artículo 95 y por el decreto ejecutivo n.º 37370-MOPT, afecta severamente la disponibilidad de nuestra flota vehicular, en detrimento de nuestra capacidad para atender las demandas de transporte derivadas del proceso electoral, a la vez que representa una evidente limitación para el desarrollo de las labores propias de las personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados. No obstante, el citado decreto señala, en su artículo 6, que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes “…atendiendo razones de interés público y con base en los principios de discrecionalidad, razonabilidad, proporcionabilidad, racionabilidad y necesidad, vía resolución administrativa, determinará el otorgamiento de la excepción a la restricción para la circulación vehicular en aquellos otros casos que considere pertinentes, previa presentación de la solicitud…”
El interés superior de la colectividad, relativo a la eficiente organización de las próximas elecciones, justifica extender una respetuosa instancia al señor Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, para que como autoridad competente en la materia (según acuerdo ministerial número 854 del 30 de mayo de 2014), autorice vía resolución, la desaplicación de la restricción vehicular bajo las siguientes condiciones:
a) Del 1º de agosto de 2015 al 12 de febrero de 2016, podrán circular libremente todos los vehículos que componen la flota vehicular del Tribunal Supremo de Elecciones, además de:
• La totalidad de los automotores de instituciones públicas que hayan prestado vehículos al Tribunal, de aquellos contratados o alquilados por esta institución para colaborar en la logística del proceso electoral, incluyendo la distribución y recolección del material electoral, así como los vehículos de quienes integran el Cuerpo Nacional de Delegados.
3) Solicitar al Ministerio de Educación Pública, que al programar el calendario lectivo para el año 2016, se considere no iniciar lecciones el lunes 8 de febrero, en virtud de que el día anterior (7 de febrero), se llevarán a cabo las elecciones municipales y muchos de los centros educativos habrán sido utilizados como locales de votación, razón por la cual será necesario contar con tiempo para su reacomodo y preparación para recibir al estudiantado que dará inicio con el curso lectivo.
Adjunto [sic] a este oficio, se remiten los contactos correspondientes a las Federaciones deportivas y a las Municipalidades del país; las propuestas de notas para las solicitudes de no programación de actividades el día antes y el propio día de la elección, así como la propuesta de nota al señor Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, Sebastián Urbina Cañas y a la señora Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.".
Se dispone: En cuanto a la primera propuesta que se formula, es oportuno apuntar que, efectivamente, desde procesos electorales anteriores el Tribunal Supremo de Elecciones ha dispuesto que no se celebren, durante la jornada comicial ni el día anterior, eventos o concentraciones masivas ni, en general, actividades que impliquen gran movilización de personas o que interrumpan el libre tránsito en toda la red vial nacional, incluyendo partidos de fútbol. Esa disposición ha estado motivada, como bien lo señala el Director General a. i. del Registro Electoral, en la necesidad de evitar cualquier riesgo para la seguridad y el orden público, ya que la Fuerza Pública ha de estar concentrada en la actividad electoral y, aunado a ello, los partidos políticos y la organización electoral requieren una completa movilidad en todo el país para el traslado de votantes, agentes electorales y del material electoral. Al acordarlo, el Tribunal se ha fundamentado en la competencia que le es propia y exclusiva de organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio, debiendo adoptar las medidas pertinentes para que las elecciones se realicen en condiciones de garantías y libertad irrestrictas. Por lo expuesto y en lo que concierne a las elecciones municipales de febrero de 2016, se dispone cuanto sigue: a) Recordar a las instancias culturales y deportivas enlistadas por el Director General del Registro Electoral que no se deben programar actividades de la naturaleza indicada para los días 6 y 7 de febrero de 2016. b) Se instruye a las autoridades del Ministerio de Salud y a los demás órganos administrativos competentes para que no emitan autorización alguna en contravención con lo así dispuesto. c) Se insta a la señora Ministra de Salud y a las distintas municipalidades del país a velar por el adecuado cumplimiento de estas disposiciones. d) La Secretaría General de este Tribunal comunicará lo pertinente y las instancias institucionales de comunicación divulgarán este acuerdo.
En relación con la segunda y tercera propuesta, aprobar conforme se sugiere y autorizar a la Presidencia de este Tribunal para que suscriba las respectivas comunicaciones. ACUERDO FIRME.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
B) Designación de Magistrados para atender las elecciones municipales de febrero de 2016. Se dispone: El párrafo cuarto del artículo 13 del Código Electoral estipula que "Desde un año antes y hasta seis meses después de la celebración de las elecciones generales para la Presidencia y Vicepresidencias o diputados y diputadas de la República, el Tribunal deberá integrarse con sus integrantes propietarios y dos de los suplentes escogidos por la Corte Suprema de Justicia, para formar, en esa época, un Tribunal de cinco integrantes. La misma disposición regirá seis meses antes y hasta tres meses después de las elecciones municipales" (el subrayado no es del original); y dado que los próximos comicios municipales se verificarán el 7 de febrero de 2016, el período de designación de esos dos Magistrados correrá, en esta ocasión, del 7 de agosto de 2015 al 7 de mayo de 2016. En tal virtud, respetuosamente se insta a la honorable Corte Suprema de Justicia a nombrar, en el momento que estime oportuno, a los dos Magistrados que integrarán el Tribunal para atender dicho proceso electoral.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
C) Fijación del número de regidores propietarios y suplentes a elegir en cada cantón en las elecciones municipales 2016. Se dispone: Promúlguese el decreto que interesa, el cual se hará del conocimiento de todos los partidos políticos inscritos, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
En el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 9, 99 y 102 de la Constitución Política y 21 del Código Municipal, y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 21 del Código Municipal, seis meses antes de la respectiva convocatoria a elecciones, este Tribunal debe fijar el número de regidores propietarios y suplentes a elegir en cada cantón, con base en la información que le suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
La definición del número de regidores propietarios y suplentes para cada cantón se debe realizar según las siguientes reglas:
a) Cantones con menos del uno por ciento (1%) de la población total del país, cinco regidores.
b) Cantones con un uno por ciento (1%) pero menos del dos por ciento (2%) de la población total del país, siete regidores.
c) Cantones con un dos por ciento (2%) pero menos del cuatro por ciento (4%) de la población total del país, nueve regidores.
d) Cantones con un cuatro por ciento (4%) pero menos de un ocho por ciento (8%) de la población total del país, once regidores.
e) Cantones con un ocho por ciento (8%) o más de la población total del país, trece regidores.
SEGUNDO.- La señora Marlene Sandoval Hernández, Encargada del Centro de Información del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), mediante oficio n.° ASIDE-581-2014 del 30 de setiembre de 2014, suministró la proyección de población al año 2015, de cada uno de los cantones del país; información que sirve de base a la fijación dispuesta en el presente decreto. Por tanto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- En las elecciones del siete de febrero de dos mil dieciséis se procederá a elegir el número de regidores propietarios por cantón indicados en la columna respectiva en el siguiente cuadro. Para cada uno de ellos deberá elegirse al respectivo suplente.
Provincia y cantón |
Cantidad de |
Población |
% de población |
|||
|
||||||
Costa Rica |
505 |
|
4 832 227 |
|||
San José |
138 |
|
1 592 521 |
|||
San José |
11 |
|
333 980 |
6,91% |
||
Escazú |
7 |
|
66 652 |
1,38% |
||
Desamparados |
11 |
|
233 360 |
4,83% |
||
Puriscal |
5 |
|
36 272 |
0,75% |
||
Tarrazú |
5 |
|
17 783 |
0,37% |
||
Aserrí |
7 |
|
60 740 |
1,26% |
||
Mora |
5 |
|
29 007 |
0,60% |
||
Goicoechea |
9 |
|
132 210 |
2,74% |
||
Santa Ana |
7 |
|
56 570 |
1,17% |
||
Alajuelita |
7 |
|
87 734 |
1,82% |
||
Vásquez de Coronado |
7 |
|
67 937 |
1,41% |
||
Acosta |
5 |
|
21 169 |
0,44% |
||
Tibás |
7 |
|
81 506 |
1,69% |
||
Moravia |
7 |
|
60 729 |
1,26% |
||
Montes de Oca |
7 |
|
61 386 |
1,27% |
||
Turrubares |
5 |
|
6 444 |
0,13% |
||
Dota |
5 |
|
7 667 |
0,16% |
||
Curridabat |
7 |
|
76 333 |
1,58% |
||
Pérez Zeledón |
9 |
|
141 998 |
2,94% |
||
León Cortés |
5 |
|
13 044 |
0,27% |
||
|
||||||
Alajuela |
91 |
|
960 748 |
|||
Alajuela |
11 |
|
293 601 |
6,08% |
||
San Ramón |
7 |
|
88 610 |
1,83% |
||
Grecia |
7 |
|
87 658 |
1,81% |
||
San Mateo |
5 |
|
6 785 |
0,14% |
||
Atenas |
5 |
|
27 798 |
0,58% |
||
Naranjo |
5 |
|
46 170 |
0,96% |
||
Palmares |
5 |
|
38 541 |
0,80% |
||
Poás |
5 |
|
31 583 |
0,65% |
||
Orotina |
5 |
|
22 099 |
0,46% |
||
San Carlos |
9 |
|
184 763 |
3,82% |
||
Zarcero |
5 |
|
13 567 |
0,28% |
||
Valverde Vega |
5 |
|
20 976 |
0,43% |
||
Upala |
7 |
|
50 464 |
1,04% |
||
Los Chiles |
5 |
|
30 074 |
0,62% |
||
Guatuso |
5 |
|
18 059 |
0,37% |
||
|
||||||
Cartago |
52 |
|
521 504 |
|||
Cartago |
9 |
|
157 794 |
3,27% |
||
Paraíso |
7 |
|
60 448 |
1,25% |
||
La Unión |
9 |
|
106 490 |
2,20% |
||
Jiménez |
5 |
|
16 122 |
0,33% |
||
Turrialba |
7 |
|
73 453 |
1,52% |
||
Alvarado |
5 |
|
14 853 |
0,31% |
||
Oreamuno |
5 |
|
48 008 |
0,99% |
||
El Guarco |
5 |
|
44 336 |
0,92% |
||
|
||||||
Heredia |
58 |
|
490 426 |
|||
Heredia |
9 |
|
135 292 |
2,80% |
||
Barva |
5 |
|
43 776 |
0,91% |
||
Santo Domingo |
5 |
|
46 710 |
0,97% |
||
Santa Bárbara |
5 |
|
39 843 |
0,82% |
||
San Rafael |
7 |
|
51 736 |
1,07% |
||
San Isidro |
5 |
|
21 985 |
0,45% |
||
Belén |
5 |
|
25 296 |
0,52% |
||
Flores |
5 |
|
23 426 |
0,48% |
||
San Pablo |
5 |
|
30 144 |
0,62% |
||
Sarapiquí |
7 |
|
72 218 |
1,49% |
||
|
||||||
Guanacaste |
61 |
|
365 542 |
|||
Liberia |
7 |
|
70 108 |
1,45% |
||
Nicoya |
7 |
|
53 829 |
1,11% |
||
Santa Cruz |
7 |
|
62 892 |
1,30% |
||
Bagaces |
5 |
|
22 301 |
0,46% |
||
Carrillo |
5 |
|
41 390 |
0,86% |
||
Cañas |
5 |
|
30 793 |
0,64% |
||
Abangares |
5 |
|
19 266 |
0,40% |
||
Tilarán |
5 |
|
21 047 |
0,44% |
||
Nandayure |
5 |
|
11 594 |
0,24% |
||
La Cruz |
5 |
|
24 565 |
0,51% |
||
Hojancha |
5 |
|
7 757 |
0,16% |
||
|
||||||
Puntarenas |
63 |
|
467 963 |
|||
Puntarenas |
9 |
|
130 462 |
2,70% |
||
Esparza |
5 |
|
35 432 |
0,73% |
||
Buenos Aires |
7 |
|
50 057 |
1,04% |
||
Montes de Oro |
5 |
|
13 581 |
0,28% |
||
Osa |
5 |
|
30 292 |
0,63% |
||
Quepos |
5 |
|
30 623 |
0,63% |
||
Golfito |
5 |
|
43 004 |
0,89% |
||
Coto Brus |
5 |
|
43 939 |
0,91% |
||
Parrita |
5 |
|
18 305 |
0,38% |
||
Corredores |
7 |
|
49 501 |
1,02% |
||
Garabito |
5 |
|
22 767 |
0,47% |
||
|
||||||
Limón |
42 |
|
433 523 |
|||
Limón |
9 |
|
98 065 |
2,03% |
||
Pococí |
9 |
|
139 975 |
2,90% |
||
Siquirres |
7 |
|
62 627 |
1,30% |
||
Talamanca |
5 |
|
38 984 |
0,81% |
||
Matina |
5 |
|
43 546 |
0,90% |
||
Guácimo |
7 |
|
50 326 |
1,04%". |
ARTÍCULO 2°.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe respecto de consulta del Departamento de Recursos Humanos sobre contabilidad de vacaciones. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-048-2015 del 2 de febrero de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual –según lo dispuesto en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 07–2015, celebrada el 22 de enero de 2015– rinde informe relativo a la acreditación de vacaciones por períodos no laborados en virtud del disfrute de licencias con goce de salario o suspensiones y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluye.
"2. Conclusión.
De lo expuesto se concluye que el supuesto fundamental exigido por nuestro ordenamiento jurídico, para el disfrute de las vacaciones anuales, se adquiere a partir de las cincuenta semanas de servicio continuo, cuyo supuesto de hecho que le da origen, es la efectiva prestación del servicio en su lugar de trabajo, por lo tanto, no puede la administración reconocer vacaciones, en aquellos casos en el que el funcionario o funcionaria no ha laborado del todo durante esas cincuenta semanas, las cuales son generadoras de ese derecho, sea por incapacidad, licencia con o sin goce de salario, o por la separación o suspensión del cargo que ocupa.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. ACUERDO FIRME.
B) Prórroga de licencia sin goce de salario de la funcionaria Jinny Funes Blanco y de nombramientos interinos. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-410-2015 del 4 de febrero de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida en este despacho y suscrita por la funcionaria Jinny Funes Blanco, titular de un cargo de Oficinista 2 en la Sección de Inscripciones, mediante la cual solicita que se le prorrogue la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta hasta el próximo 10 de marzo.
Efectivamente, en sesión 131-2014 del pasado 18 de diciembre, oficio número STSE-2316-2014 de igual fecha, el Tribunal le autorizó a la señora Funes Blanco una licencia sin goce de salario para atender asuntos personales que finaliza el 4 de febrero del año en curso. Indica ahora que requiere ampliar, por motivos de salud, el permiso sin goce de salario de cita, gestión que cuenta con la anuencia de la Licda. Carolina Phillips Guardado y del Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefa a.í. de la Sección de Inscripciones y Director General a.í. del Registro Civil respectivamente.
Si bien la funcionaria solicita que la ampliación de su licencia sea hasta el 10 de marzo, estima este despacho que por ser prórroga de la que actualmente disfruta y al requerir un mes de licencia, según ella misma textualmente lo solicita, la finalización del permiso deberá ser el próximo 4 de marzo y no el 10 de ese mes. En caso de aprobarse tal gestión, la suscrita se sirve solicitar que se extienda por igual plazo la cadena de movimientos que se generó con la citada licencia y que comprende los nombramientos interinos de la señora Rosa Madriz Castro en el puesto 45572 de Oficinista 2 y del señor Heriberto Rojas Eduarte en el 45602 de Oficinista1, ambos en la Sección de Inscripciones.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar la prórroga de la licencia sin goce de salario y la de los nombramientos interinos, en los términos propuestos por la jefatura del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Difusión del programa de radio institucional. Del señor Tito José Alvarado Contreras, Jefe a. i. de la Sección de Servicios Generales, se conoce oficio n.° SG-061-2015 del 30 de enero de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 2 de febrero de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención al oficio STSE-0070-2015, acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria nº 6-2015, celebrada el 20 de enero de 2015 por el Tribunal Supremo de Elecciones, el cual solicita:
"Asimismo, se solicita autorización para que –siempre que las posibilidades técnicas lo permitan- pueda transmitirse el programa por los altoparlantes de nuestros diferentes edificios para que las personas que no tienen acceso a ningún otro medio, también puedan escucharlo y así mantenerse informados de los diferentes temas de interés que se tratarán. Para tales efectos, se recomienda encargar la exploración de esa posibilidad a la Oficina de Servicios Generales así como a las oficinas que tienen a su cargo el control del sonido ambiente.". Me permito indicar lo siguiente:
Se podría escuchar la transmisión en el Edificio Torre, en Edificio Plataformas: utilizando el audio de los televisores que se encuentran en los despachos de certificaciones y cédulas; y en Edificio Electoral: antiguo parqueo, cuarto y quinto piso, en las demás áreas de la institución no se cuenta con sonido ambiente.".
Se dispone: De mejor acuerdo, disponer que el programa no se transmita por altoparlantes, manteniendo la autorización para que, quienes deseen escucharlo mediante el uso de radios o vía Internet, así lo hagan, para lo cual la Dirección General de Estrategia Tecnológica atenderá lo necesario, todo lo anterior en el tanto no se afecte la prestación de los servicios públicos que prestan estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.
B) Reglamento para la recepción y tramitación de recursos de amparo electorales fuera de la jornada ordinaria y en días inhábiles. Se dispone: Promúlguese el decreto que interesa, de conformidad con el siguiente texto:
"N.º __-2015
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONSIDERANDO
I.- En virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es competencia exclusiva y obligatoria del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.
II.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y, en uso de esa facultad legal, le corresponde dictar normativa que regule la materia electoral.
III.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Título V del Código Electoral, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones ejercer –de manera exclusiva y excluyente– la jurisdicción electoral y, en ese sentido, debe tutelar de manera efectiva los derechos y libertades de carácter político-electoral de la ciudadanía a través del recurso de amparo electoral.
IV.- Que el artículo 231 del citado código establece que este Tribunal regulará la forma de recibir y tramitar los recursos de amparo electoral fuera de las horas ordinarias de trabajo o en días feriados o de asueto.
V.- Que, por acuerdo adoptado en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 91-2012 –celebrada el 25 de octubre de 2012–, este Órgano Constitucional creó el Área de Admisibilidad de Asuntos Jurisdiccionales adscrita a la Unidad de Letrados.
POR TANTO
Decreta el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA RECEPCIÓN Y TRAMITACIÓN DE RECURSOS DE AMPARO ELECTORALES FUERA DE LA JORNADA ORDINARIA Y EN DÍAS INHÁBILES.
Capítulo I
Aspectos Generales
Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular los procedimientos para la recepción y tramitación de recursos de amparo electoral fuera de la jornada ordinaria de trabajo y durante los días inhábiles.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Las siguientes disposiciones normativas aplicarán, únicamente, para trámite inicial de aquellas gestiones de amparo que sean presentadas fuera de las ocho horas de jornada ordinaria de atención al público y en los días inhábiles. Para estos efectos, se considerarán días inhábiles los que por ley sean feriados, los sábados y domingos, los que se concedan al personal a título de asueto y los comprendidos en períodos de cierre colectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, para la tramitación de recursos de amparo, se entenderá hábil el fin de semana en que ha de celebrarse un proceso electoral nacional, municipal o consultivo.
Capítulo II
Procedimiento
Artículo 3.- Lugar de recepción. Los escritos relacionados con gestiones de amparo electoral deben presentarse, fuera de la jornada ordinaria y los días inhábiles, en la Sede Central del Tribunal Supremo de Elecciones; puntualmente, ante el oficial de seguridad del Edificio principal de la institución en el puesto que, para tales efectos, designe la jefatura de la Oficina de Seguridad Integral.
Artículo 4.- Tramitación. Una vez recibido el escrito de interposición del recurso, el Oficial de Seguridad, de inmediato, lo informará a su supervisor de turno quien, a su vez, se comunicará con el responsable del Área de Admisibilidad para que este funcionario coordine lo pertinente con el Magistrado Presidente o el Magistrado de turno, según corresponda.
En casos de excepcional gravedad y premura, el Magistrado a cargo podrá dictar las medidas cautelares que considere procedentes para proteger los derechos o libertades del recurrente, las cuales serán notificadas con la mayor brevedad.
El día hábil siguiente a su recepción, la gestión de amparo será asignada, en definitiva, al Magistrado que por turno corresponda, quien continuará con el trámite ordinario previsto para este tipo de asuntos.
Artículo 5.- Notificación de las resoluciones. Las resoluciones que se dicten dentro del procedimiento regulado en el artículo anterior serán comunicadas por el Área de Notificaciones de la Secretaría del Despacho; no obstante, en casos de urgencia, se entiende habilitado al personal de apoyo directo del Tribunal para que realice las diligencias de notificación.
Capítulo III
Disposiciones Finales
Artículo 6.- Jornadas especiales de atención. Durante el cierre colectivo del mes de diciembre inmediato anterior a una elección, el Tribunal podrá establecer roles de disponibilidad y asistencia especiales para el personal de apoyo de sus despachos; en estos casos, la coordinación inicial para el trámite de los recursos de amparo presentados corresponderá al Letrado de turno.
De igual manera, si la Secretaría General ha dispuesto, para tales fechas, un horario especial de atención para su Área de Recepción y Mensajería, corresponderá a tal dependencia recibir las gestiones de amparo que se presenten.
Artículo 7.- Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. VENCIMIENTO DEL NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
A) Vencimiento del nombramiento de los señores Max Alberto Esquivel Faerron, Ovelio Rodríguez Chaverri y Marisol Castro Dobles como Magistrados propietario y suplentes de este Tribunal, respectivamente. Se dispone: En atención a lo establecido en los artículos 100 y 101 de la Constitución Política, encargar a la Presidencia de este Tribunal comunicar a la Corte Suprema de Justicia el vencimiento del nombramiento de los señores Max Alberto Esquivel Faerron, Ovelio Rodríguez Chaverri y Marisol Castro Dobles como Magistrados propietario y suplentes de este Tribunal, respectivamente, vigentes hasta el 6 de mayo de 2015, de conformidad con el acuerdo adoptado por esa Corte en la sesión n.° 14-09 del 27 de abril de 2009. A dicha comunicación se adjuntará copia de los informes de gestión oportunamente presentados por los referidos señores Magistrados.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Renuncia del señor Ronal Vargas Araya, Diputado a la Asamblea Legislativa. Del señor Ronal Vargas Araya, Diputado a la Asamblea Legislativa, se conoce memorial del 5 de febrero de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por este medio presento de manera formal mi renuncia irrevocable al cargo de diputado a la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica por el periodo constitucional 2014–2018. Esta renuncia regirá a partir del día 6 de febrero de 2015 y se justifica en motivos personales. En este sentido, solicito a su autoridad realizar el trámite correspondiente.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Hacer ver al estimable señor Diputado Vargas Araya que, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Electoral, de previo a que este Tribunal proceda con el trámite respectivo, su renuncia corresponde ser conocida primeramente por el Asamblea Legislativa. Hágase del conocimiento de la Secretaría del Directorio de dicha Asamblea. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Marisol Castro Dobles |