ACTA N.º 111-2015
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del diecisiete de diciembre de dos mil quince, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Juan Antonio Casafont Odor y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Nombramientos en propiedad en la Sección de Inscripciones. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1361-2015 del 11 de diciembre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 15 de diciembre de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Visto el oficio RH-3547-2015 de fecha 09 de diciembre de este año, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en el que propone cinco nóminas de candidatos elegibles para proceder a nombrar en propiedad, en las plazas de Oficinistas 1 en la Sección de Inscripciones, que se encuentran vacantes en esa misma Unidad Administrativa, el suscrito avala las recomendaciones que sugiere la Jefatura de la Sección de Inscripciones, por lo que someto a consideración del Superior las ternas siguientes:
PUESTO No. 45620
1.- Valverde Valverde Viviana
2.- González Solís Vanessa
3.- Aragón Carmiol Allán [sic]
PUESTO No. 349946
1.- Murillo Hernández Mónica
2.- Valverde Valverde Viviana
3.- Aragón Carmiol Allan
PUESTO No. 86301
1.- Saborío Peña Alejandro
2.- Aragón Carmiol Allán [sic]
3.- Granados Cuende Andrea
PUESTO No. 76468
1.- Valverde Solano María José
2.- Granados Cuende Andrea
3.- Sánchez León José Adrián
PUESTO No. 101877
1.- Castro Galeano Paola
2.- Sánchez León José Adrián
3.- Murillo Hernández Mónica
Las personas que ocupan el primer lugar en la terna, han sido recomendadas por escrito por la señora Carolina Phillips Guardado, Jefa a. i. de la Sección de Inscripciones, mediante oficio O-INS-1251-2015 de fecha 24 de noviembre del año en curso.
Quienes resulten seleccionados(as) [sic] podrán ubicarse en propiedad como Oficinistas 1 en la Sección de Inscripciones, las plazas n°45620, 86301 y 101877 a partir del próximo 01 de enero y las plazas 349946 y 76468 a partir del 01 de febrero de 2016.
Devengarán un salario base de ¢414.600.oo por mes y anualidades a razón de ¢8.674.oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Encargo de funciones del señor Coordinador de Servicios Regionales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3605-2015 del 15 de diciembre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio CSR-1119-2015 que suscribe el Lic. Alcides Chavarría Vargas, Coordinador de Servicios Regionales, mediante el cual, en virtud de que disfrutará 2.5 días de vacaciones a partir del próximo 17 de diciembre al medio día, solicita que durante ese lapso sus funciones se encarguen en el señor Martin Mathison Hernández, Profesional en Gestión 2 de la Dirección General del Registro Civil, quien ya en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.
Puede apreciarse que la solicitud cuenta con el visto bueno de la citada Dirección General.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Informe de incumplimiento de los planes anuales de vacaciones. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3607-2015 del 15 de diciembre de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión 2-2015 celebrada el pasado 8 de enero, oficio STSE-0011-2015 de la misma fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones conoció el informe rendido por la Dirección Ejecutiva y el Departamento Legal en relación con la advertencia formulada por la Auditoría Interna sobre personas funcionarias con más de dos períodos de vacaciones acumulados. Entre las recomendaciones aprobadas se encuentra la 3.3. que literalmente dice lo siguiente: “Que el Departamento de Recursos Humanos cumpla con lo dispuesto por el Superior en su oportunidad, en cuanto a dar el debido seguimiento y velar por el cumplimiento de los planes anuales de vacaciones de las dependencias institucionales y detectar y comunicar posibles incumplimientos de los funcionarios que sobrepasen los límites establecidos en la normativa en materia de acumulación de vacaciones, para lo cual, rendirán ante el Superior un informe trimestral, de lo cual servirá de insumo el informe que le brinden las jefaturas institucionales al respecto”.
En atención a lo anterior, me permito hacer de conocimiento del Tribunal que durante el segundo y tercer trimestre del presente año un total de 32 personas funcionarias por diversas circunstancias no lograron cumplir con la programación establecida, siendo que el detalle de todas ellas se muestra en el cuadro anexo con la siguiente información: nombre de la persona, oficina en que labora, fecha en que adquiere derecho a vacaciones, el saldo de vacaciones por disfrutar durante el año, la cantidad de días y fechas en que disfrutaría vacaciones durante el segundo y tercer trimestre según el plan de la oficina y finalmente la cantidad de días efectivamente disfrutados. Es importante advertir que la cifra que se indica en la columna “saldo por disfrutar” incluye los días correspondientes al período 2014-2015 aunque aún no hubiera llegado la fecha en que el funcionario o la funcionaria adquieren derecho al mismo, pues al tratarse de un plan anual es necesario incluirlo.
Es importante advertir que a las jefaturas de esas 32 personas se les comunicó tal situación para que, en la medida de lo posible considerando la época electoral en que nos encontramos, reprogramaran esas vacaciones en los últimos meses de este año, sobre todo en aquellas oficinas que no tienen restricción para el disfrute de vacaciones. Asimismo, para el caso de las que sí cuentan con esa limitación, se les solicitó trasladar esos saldos al plan de vacaciones del año entrante para la aprobación correspondiente por parte de Dirección Ejecutiva y que las puedan disfrutar con posterioridad a la celebración de las elecciones municipales.".
Se dispone: Tener por rendido el informe. Se instruye a las jefaturas institucionales para que cumplan debidamente con su obligación de velar por la efectiva ejecución de los planes de vacaciones. ACUERDO FIRME.
D) Encargo de funciones de la señora Jefa de la Sección de Inscripciones. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-4307-2015 del 16 de diciembre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio INS-1418-2015 que suscribe la Licda. Carolina Phillips Guardado, Jefa a.í. de la Sección de Inscripciones, mediante el cual, en virtud de que disfrutará 5 días de vacaciones a partir del próximo 21 de diciembre, solicita que durante ese lapso sus funciones se encarguen en el Lic. Fernando Acuña Chaves, Profesional Ejecutor 3, quien ya en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Ampliación de horario de atención al público en el Registro Civil. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1367-2015 del 14 de diciembre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con el propósito de brindar un mejor servicio institucional a todas nuestras personas usuarias y en cumplimiento con el enfoque de calidad, que nuestra Institución ha adoptado con la certificación de calidad ISO 9001-2008, respetuosamente solicito al Superior si lo tiene a bien, la autorización para ampliar el horario de atención al público, tanto en sede central como en las 32 oficinas regionales de las 7 de mañana a las 5 de la tarde, ello a partir del 4 y hasta el 8 de enero del año 2016.
El propósito de la ampliación de este horario, además de encontrarnos a menos de dos meses de la celebración de las elecciones municipales, se debe a que es tradicional que en la primera semana del mes de enero, la afluencia del público que demanda nuestros servicios cada inicio de año se ve incrementada por las fiestas cívicas populares, propias de la ocasión.
Los servicios que se atenderán con la ampliación del horario antes indicado, serán la emisión y solicitud de documentos de identidad (cédulas y tarjetas TIM), las solicitudes y emisiones de certificaciones de hechos registrales, así como la atención de trámites de naturalización y de actos jurídicos.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con la respectiva divulgación. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Propuesta para desarrollo de página web de UNIORE. De los señores Patricio Valdés Aldunate, Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones y Patricio Santamaría Mutis, Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral de la República de Chile, se conoce memorial del 23 de octubre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de diciembre de 2015, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Como es de su conocimiento, en la Reunión Extraordinaria de la Unión en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, efectuada entre el 14 al 17 de julio de 2015, se adoptó el siguiente acuerdo:
“7. Desarrollar la página oficial de la UNIORE. (www.uniore.org), según la propuesta que presentará la Presidencia, como un mecanismo de vinculación y difusión que visibilice su presencia internacional y la de sus organismos electorales integrantes. Asimismo, cada Organismo Electoral designará a un funcionario enlace permanente para la actualización bimestral de los contenidos del Portal informático [sic] La Presidencia de UNIORE elaborará igualmente una propuesta sobre el manejo de redes sociales por parte de la Asociación y la incorporación de las revistas de los organismos electorales en el sitio web.”
En su cumplimiento, ésta Presidencia Pro Tempore ha elaborado una propuesta que pone en su conocimiento y de los Órganos Electorales integrantes de la Unión. (…)".
Se dispone: Agradecer a los señores Presidentes Valdés Aldunate y Santamaría Mutis la cordial comunicación que cursan, a quienes se propone incorporar a dicho sitio web los boletines de la Unión que se envían mensualmente por correo electrónico, así como una sección para incorporar documentos o publicaciones de los organismos miembros. Como enlace permanente de este Tribunal para los efectos referidos, se designa a la Secretaría Académica del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED). ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Comunicación de la juramentación del Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos. De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.° 13731-15 del 14 de diciembre de 2015, recibido –vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de diciembre de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Muy respetuosamente, le transcribo el acuerdo tomado por la Corte Plena, en la sesión N° 44-15 celebrada el 7 de diciembre del año en curso, que literalmente dice:
“ARTÍCULO XV
Documento 14593, 15466-2015
En sesión N° 43-2015 celebrada el 30 de noviembre último, artículo XXI, se nombró al doctor Luis Diego Brenes Villalobos como Magistrado Suplente del Tribunal Supremo de Elecciones, por lo que resta del período legal, sea del 1 de diciembre del año en curso y hasta el 6 de mayo del 2021.
Para recibir juramento constitucional del citado profesional, se fijó las 11:00 horas del 7 de diciembre en curso.
Acto seguido, la Presidenta, Magistrada Villanueva, procede a recibir el juramento constitucional al doctor Luis Diego Brenes Villalobos.
El doctor Brenes Villalobos Dobles [sic] acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. Se declara acuerdo firme.”.".
Se dispone: Agradecer a la señora Navarro Romanini la cordial comunicación que cursa. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE 2016.
A) Consulta sobre la tregua navideña. Del señor Luis Manuel Segura Sánchez, quien se presenta como candidato a vicealcalde del cantón de Aserrí, se conoce memorial del 15 de diciembre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente consulta:
“1- ¿Es permitido enviar un mensaje navideño, sin invitación al voto, dentro de la veda electoral establecida por el Código, a través de un mensaje de texto masivo a todos los teléfonos públicos visibles en las conocidas “Páginas blancas”, específicamente del cantón de Aserrí?
2- ¿Es permitido realizar la misma acción, con o sin invitación al voto, fuera de la veda navideña?”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- De manera similar a como lo hizo este Tribunal en el artículo tercero de su sesión n.° 127-2009, de cara a los comicios de 2010, conviene recordarle al consultante y a los partidos políticos en general los alcances de la “tregua navideña” que estipula el Código Electoral. Por tal se entiende el sometimiento a las prohibiciones puntuales que imponen los artículos 136 párrafo cuarto y 137 inciso d) de ese código, en el sentido de que las agrupaciones políticas y los medios de comunicación deberán de abstenerse de publicar espacios pagados en prensa escrita, radio, televisión e Internet (en ese último caso la veda se circunscribe única y exclusivamente a los conocidos “banners” y otras formas de publicidad pagada) del 16 de diciembre al 1.° de enero; durante ese plazo los partidos políticos tienen igualmente vedado celebrar reuniones o mitines en zonas públicas. La transgresión a estas prohibiciones lleva aparejada la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 286, 289 y 291 del mismo Código. Otras formas de diálogo o comunicación política y, en general, cualquier conducta diferente a lo específicamente indicado, no están comprendidas dentro de la “tregua navideña”, salvo -claro está- que estén genéricamente proscritas en la legislación vigente. 3.- Se aclara que la autorización que hace el ya citado artículo 136 de divulgar un mensaje navideño, como excepción a la prohibición de campos pagados en medios de comunicación colectiva durante la “tregua navideña”, no rige para las elecciones municipales porque esa autorización se confiere únicamente a los candidatos a la Presidencia de la República. Aún así, el mensaje a que se refiere el consultante no estaría prohibido, toda vez que no se transmitiría en los citados medios de comunicación colectiva. 4.- Notifíquese al interesado y, por circular, a los partidos políticos. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Max Alberto Esquivel Faerron |
Juan Antonio Casafont Odor |
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla |