ACTA N.º 11-2015
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del tres de febrero de dos mil quince, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría y Marisol Castro Dobles.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
B) Se leyó y aprobó el acta de la sesión extraordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Ascenso en propiedad de la señora Kattya Somarribas Salgado en la Oficina Regional de Tarrazú. De la señora Marisol Castro Dobles, en su condición de Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0104-2015 del 28 de enero de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior y para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0292-2015 del 26 de enero del año en curso, suscrito por el licenciado Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de la funcionaria Kattya Somarribas Salgado, Asistente Funcional 2 a la plaza de Profesional Ejecutor 1 que se encuentra vacante en la Oficina Regional de Tarrazú.
La servidora Somarribas Salgado, fue recomendada por el Lic. Alcides Chavarría Vargas, Coordinador a. i. de la Sección Coordinadora [sic] de Servicios Regionales mediante oficio CSR-016-2015 del 08 de enero del [sic] 2015, quien en lo que interesa manifestó que: “…Actualmente la señora Somarribas ocupa un cargo en propiedad de la clase Asistente Funcional 2 en esta Sección Coordinadora [sic] y laboró en la Oficina Regional de Cartago desde el 16 de agosto de 2002 hasta el 15 de mayo de 2011, por lo que cuenta con la experiencia y los conocimientos necesarios para desempeñar la labor. Asimismo, cumple con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para la plaza que interesa; ha manifestado interés en ser nombrada y tiene disponibilidad inmediata”.
Conforme a la recomendación de este último, la cual la suscrita avala en todos sus extremos y cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la Sesión Ordinaria No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del [sic] 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal, la servidora Somarribas Salgado, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Profesional Ejecutor 1 en la Oficina Regional de Tarrazú, puesto número 54401, a partir del próximo 16 de febrero del año en curso.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
B) Ascenso en propiedad del señor Eduardo Villalobos Arrieta en la Oficina Regional de Upala. De la señora Marisol Castro Dobles, en su condición de Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0103-2015 del 28 de enero de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior y para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0291-2015 del 26 de enero del año en curso, suscrito por el licenciado Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del funcionario Eduardo Villalobos Arrieta, Asistente Funcional 3 a la plaza de Profesional Ejecutor 1 que se encuentra vacante en la Oficina Regional de Upala.
El servidor Villalobos Arrieta, fue recomendado por el Lic. Alcides Chavarría Vargas, Coordinador a. i. de la Sección Coordinadora [sic] de Servicios Regionales mediante oficio CSR-012-2015 del 08 de enero del [sic] 2015, quien en lo que interesa manifestó que: “…el señor Villalobos Arrieta ha sido jefe interino de la Oficina Regional de Guatuso (…), por lo que cuenta con la experiencia y los conocimientos necesarios para desempeñar la labor y cumple con los requisitos que demanda el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.”
Conforme a la recomendación de este último, la cual la suscrita avala en todos sus extremos y cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la Sesión Ordinaria No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del [sic] 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal, el servidor Villalobos Arrieta, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Profesional Ejecutor 1 en la Oficina Regional de Upala, puesto número 54398, a partir del próximo 16 de febrero del año en curso.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Ascenso en propiedad de la señora Mayela Díaz Rodríguez en al Oficina Regional de Nicoya. De la señora Marisol Castro Dobles, en su condición de Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0106-2015 del 28 de enero de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior y para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0293-2015 del 26 de enero del año en curso, suscrito por el licenciado Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de la funcionaria Mayela Díaz Rodríguez, Asistente Funcional 2 a la plaza de Profesional Ejecutor 1 que se encuentra vacante en la Oficina Regional de Nicoya.
La servidora Díaz Rodríguez, fue recomendada por el Lic. Alcides Chavarría Vargas, Coordinador a. i. de la Sección Coordinadora [sic] de Servicios Regionales mediante oficio CSR-010-2015 del 08 de enero del [sic] 2015, quien en lo que interesa manifestó que: “La señora Díaz Rodríguez cuenta con la experiencia y los conocimientos necesarios para desempeñar la labor y cumple con los requisitos establecidos del Manual Descriptivo de Clases de Puestos”.
Conforme a la recomendación de este último, la cual la suscrita avala en todos sus extremos y cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la Sesión Ordinaria No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del [sic] 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.
De contar con la anuencia del Tribunal, la servidora Díaz Rodríguez, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Profesional Ejecutor 1 en la Oficina Regional de Nicoya, puesto número 46168, a partir del próximo 16 de febrero del año en curso.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
D) Ascenso en propiedad del señor Óscar Enrique Valverde Sánchez en la Sección de Cédulas. De la señora Marisol Castro Dobles, en su condición de Directora General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-0014-2015 de las quince horas del veintisiete de enero de dos mil quince, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 2 de febrero de 2015, mediante la cual se resuelve ascender en propiedad –a partir del 16 de febrero de 2015– al señor Óscar Enrique Valverde Sánchez, Asistente Funcional 1 en la Sección de Cédulas, al cargo de Asistente Funcional 2 en esa misma unidad administrativa, plaza n.° 54396.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
E) Prórroga para rendir informe final de gestión. De la señora Viviana Alfaro Vargas, Jefa a. i. de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio n.° PTE-017-2015 –SUSTITUIR– del 2 de febrero de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad al [sic] oficio RH-0231-2015, recibido el 28 de enero de este año, en el cual se señala a la suscrita que, en vista de que el nombramiento como Jefa a. i. de la Oficina de Proyectos Tecnológicos esta [sic] pronto a finalizar, se solicita la rendición de cuentas durante [sic] el tiempo que asumí dicho cargo mediante la entrega del informe de fin de gestión. Indicando que la presentación de dicho informe, así como la entrega de bienes deben concretarse a más tardar el 30 de enero.
Sobre este asunto, por encontrarme en periodo de vacaciones del 15 al 30 de enero inclusive, me fue materialmente imposible tener preparado el informe para la fecha solicitada. Por tal razón, con toda consideración solicito se me otorgue una ampliación de plazo para su presentación con fundamento en la directriz N°7 del TSE
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
F) Participación en curso Elementos Esenciales para la Identificación, Protección, Prevención y Reducción de la Apatridia en las Américas. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0303-2015 del 2 de febrero de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Esta Dirección ha recibido el oficio n.° RH-0340-2015 del 30 de enero del año en curso, suscrito por la señora Kattya Varela Gómez, Encargada a. i. del Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, del cual se adjunta copia, donde informa su petición para que se gestione el permiso para que la funcionaria Adriana Pacheco Madrigal participe en el curso Elementos Esenciales para la Identificación, Protección, Prevención y Reducción de la Apatridia en las Américas, que se llevará a cabo en Washington, D.C, Estados Unidos.
Tal como se expone en el oficio de cita, la actividad se estaría llevando a cabo en el exterior el 12 de febrero del presente año, es por tanto, que esta Dirección no encuentra inconveniente en que la funcionaria Pacheco Madrigal participe en el citado evento. No obstante, por la naturaleza de la actividad, se remite a conocimiento de la señora Magistrada y señores Magistrados para lo que estimen pertinente. Al respecto, me permito transcribir lo que se expone en el aparte de 3 “Costo” y 4 “De la Normativa Aplicable” del oficio de cita, en lo que interesa:
“3.- DEL COSTO
En caso de que el Superior avale la solicitud de participación de la interesada, se requiere lo siguiente:
1. Considerando la hora de inicio y fin de la actividad, así como los horarios de los vuelos disponibles, que el viaje se autorice del 11 al 13 de febrero. En este caso, el monto del permiso con goce de salario por las 24 horas laborales requeridas asciende a ¢187.714,00.
2. Cubrir el costo del tiquete aéreo e impuestos de salida respectivos a Washington D.C. Según consultas realizadas el tiquete se cotiza entre $561,00 y $680,00.
3. Los gastos de viaje (viáticos) para los días indicados.
4. En la información facilitada no se especifica el costo de la inscripción al evento, por lo que se presume que es gratuito.
4.- DE LA NORMATIVA APLICABLE
A lo interno de este organismo electoral, para la resolución del caso en estudio, resulta aplicable lo estipulado en el “Reglamento de Facilidades de Capacitación para los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil”.
“Artículo 10.—Tipos de becas. El Tribunal podrá otorgar total o parcialmente becas para que sus servidores realicen estudios que complementen o mejoren su capacitación y formación profesional. / Dependiendo del caso, las becas pueden consistir en uno o varios de los siguientes beneficios: a) Licencia con goce de sueldo total o parcial. (…) c) Gastos de transporte y de viaje fuera del país. d) Pago de matrícula o inscripción. e) Pago de impuestos y tasas de salida.” El artículo 13 de esa misma reglamentación establece los principios que rigen los tipos de becas y las acciones de capacitación. En este caso en especial interesa el inciso c, por cuanto en él se indica que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones aprobar y seleccionar a las personas que pretendan participar en programas de formación en el extranjero, como es el caso que ahora nos ocupa. De igual manera, el numeral 15 establece que solamente los funcionarios que ocupen un cargo en propiedad podrán tener acceso a las acciones de capacitación y a los beneficios que contempla dicho reglamento. Sin embargo, esa misma norma legal indica que queda a criterio del Superior aprobar la participación de funcionarios interinos en acciones de capacitación en el exterior, cuando el interés institucional así lo exija.
En cuanto al “Artículo 22, Necesidad de autorización del superior inmediato”. La solicitante cuenta con la autorización del señor Eric Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, para participar del evento de cita.”
Si bien la actividad no estaba programada en el Plan Anual de Capacitación para este año, se cuenta con el contenido económico para cubrir los costos de tiquete aéreo y gastos de viaje.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Adriana Pacheco Madrigal |
Encargada de la Unidad de Expedientes Civiles de la Secretaría General del TSE. |
Estados Unidos de América |
11 al 13 de febrero de 2015. |
Curso Elementos Esenciales para la Identificación, Protección, Prevención y Reducción de la Apatridia en las Américas. |
Los que correspondan según la normativa vigente. |
Tiquete aéreo, gastos de viaje. |
ACUERDO FIRME.
G) Prórroga para presentar informe final de gestión. Del señor Giovanni Campbell Smith, funcionario de la Oficina Regional de Limón, se conoce correo electrónico recibido el 2 de febrero de 2015 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, por las razones que expone, solicita una prórroga para la presentación del informe final de gestión como Jefe a. i. de dicha oficina.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.
A) Proceso de revisión de firmas para referéndum que propone reforma al artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-047-2015 del 27 de enero de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con la resolución N.° 4785-E9-2013 de las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó iniciar con el proceso de recolección de firmas a la Asociación de Campesinos Ambientalistas Unidos por el Pulmón del Mundo a efectos de convocar a un referéndum por iniciativa ciudadana, relativo al proyecto de ley denominado “Reforma del artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente N.° 7554, de 4 de octubre de 1995”, expediente legislativo N.° 18.306. En ese sentido el inciso g) del sexto considerando indica “[…] En su oportunidad, el Registro Electoral constituirá el equipo de trabajo que revisará la autenticidad de los nombres, las firmas y los números de cédula dentro del plazo conferido en el artículo 9 de la ley, para lo cual integrará con los funcionarios que reúnan, en ese sentido, la experiencia y capacitación idónea […]”.
Ahora bien, siendo que el señor Marco Aurelio Carpio Pereira, representante de la supra citada [sic] asociación, solicitó a esta Dirección General iniciar con el proceso de revisión de firmas, para lo cual, en concordancia con el artículo 9 de la “Ley de Regulación del Referéndum”, el Tribunal Supremo de Elecciones cuenta con un período treinta días hábiles, este despacho está realizando los trámites correspondientes para cumplir con el mandato de ley. Asimismo, una vez finalizado el proceso encomendado por el colegiado estaremos brindado el informe correspondiente. Finalmente, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento de la magistratura electoral.".
Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.
B) Informe de Gastos del Proceso Electoral 2014. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-042-2015 del 28 de enero de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite el informe de gastos del proceso electoral 2014, en el que literalmente concluye:
"Conclusiones generales
De acuerdo con la información contenida en el presente documento se determina lo siguiente:
1. El proceso de elecciones nacionales llevadas a cabo en febrero de 2014 tuvo con costo total de ¢4.55.579.172,00. [sic]
2. El Padrón Electoral fue de 3.078.321 costarricenses debidamente facultados para emitir su voto.
3. El costo del voto por elector ascendió a la suma de ¢1.479,89 y su conversión en dólares es de $2,84.
4. El costo del proceso de elecciones por la segunda ronda presidencial fue de ¢1.904.210.176,00.
5. El Padrón Electoral fue el mismo vigente para las votaciones nacionales.
6. El voto por elector para la segunda ronda electoral costó ¢618,59, lo que equivale a $1,11 al dolarizar el monto.
7. Considerando ambos procesos las elecciones del año 2014 tuvieron un costo total de ¢6.459.789.348,00. La conversión de ese monto en dólares corresponde a $12.164.235,32.
8. Por cada costarricense debidamente inscrito en el Padrón Electoral, el país invirtió en total por ambos procesos electivos la suma de ¢2.098,48; es decir $3,95 si se dolariza la cifra.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, respecto del cual se aclara que el costo de las votaciones nacionales llevadas a cabo en febrero de 2014, asciende a la suma de ¢4.555.579.172,00 y no como, por error involuntario, indica el señor Fernández Masís. ACUERDO FIRME.
C) Reforma al Reglamento para la legalización, manejo y reposición de los libros de actas de los partidos políticos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-036-2015 del 23 de enero de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo dispuesto por la Presidencia del TSE en la resolución N° 5410-E8-2014 de fecha 22 de diciembre del [sic] 2014, adjunto le remito el borrador del proyecto de reforma del “Reglamento para la legalización, manejo y reposición de los libros de actas de los partidos políticos”, a los efectos de que se sirva elevar a conocimiento y consideración de la señora y señores Magistrados.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Promúlguese el decreto que interesa, el cual se hará del conocimiento de todos los partidos políticos inscritos, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:
"N.º __-2015
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso a) del Código Electoral;
DECRETA
La siguiente
REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA LEGALIZACIÓN, MANEJO Y REPOSICIÓN DE LOS LIBROS DE ACTAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DECRETO N.º 10-2010, PUBLICADO EN "LA GACETA" N.º 142 DEL 22 DE JULIO DE 2010
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 2 del Reglamento para la legalización, manejo y reposición de los libros de actas de los partidos políticos, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Obligación de visado. Para garantizar la autenticidad y veracidad de su contenido, los libros que utilicen los partidos políticos para consignar las actas relativas a las sesiones del Comité Ejecutivo Superior y de la Asamblea Superior deberán ser legalizados mediante el visado previo del Departamento de Registro de Partidos Políticos.
Respecto de los libros de actas de los demás órganos partidarios de carácter colegiado, el encargado de visarlos será el secretario del comité ejecutivo superior.
Las asambleas distritales de carácter exclusivamente electivo, en el caso de aquellos partidos que las tengan previstas en sus estatutos, estarán exentas del requisito de llevar libros de actas.”.
ARTÍCULO 2.- Agrégase un párrafo final a los artículos 10 y 15 del mismo Reglamento, que se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 10.- …
De lo anterior el partido político deberá informar al Departamento de Registro de Partidos Políticos.
Artículo 15.- …
La Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, en casos excepcionales y con la debida justificación, podrá autorizar la legalización de un libro de actas provisional, mientras concluye el proceso de legalización o reposición del libro de actas correspondiente, con el fin de que el partido político pueda consignar durante ese periodo las actas relativas a las sesiones del Comité Ejecutivo Superior o de su Asamblea Superior durante un periodo de tiempo determinado.”.
ARTÍCULO 3.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Solicitud de autorización para aplicar rebaja en el monto de vehículos a rematar. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0227-2015 del 27 de enero de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud de las gestiones que se han realizado para efectuar el remate de tres vehículos del TSE, me permito informar lo siguiente:
1. Mediante oficio DE-1313-2014 esta dirección instruyó a la Proveeduría con el fin de realizar las gestiones pertinentes ante el Área de Subvaloraciones Administrativas del Ministerio de Hacienda, a efectos de contar con el avalúo administrativo para el remate de esas unidades, derivado de la solicitud planteada en oficio SYSE-0944-2014.
2. El avalúo fue realizado por el área referida el 26 de setiembre de 2014, con una vigencia de 6 meses.
3. Posteriormente este despacho emitió la Decisión Inicial n.° DI-DE-237-2014 para que la Proveeduría procediera con los trámites correspondientes al remate electrónico.
4. En oficio PROV-1237-2014 del 20 de octubre de 2014 el señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, indica que el acto se realizará de forma electrónica mediante CompraRED, cuyas pujas podrán ser ingresadas por los oferentes de las 8:00 a las 16:00 horas del 6 de noviembre de 2014.
5. En oficio PROV-1348-2014 del 11 de noviembre del año pasado, el señor Herrera Herrera informa que mediante oficio PROVTSE-440-2014 se declaró la infructuosidad del procedimiento de remate por inopia de pujas.
6. En ese mismo oficio el señor proveedor plantea dos opciones a considerar según las bases fijadas en el avalúo, promover el trámite con base en lo establecido en Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) de realizar una publicación en un diario de circulación nacional, o bien, valorar la posibilidad de aplicar una rebaja con autorización de la Contraloría General de la República de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del RLCA que indica “… En el caso de un remate infructuoso, la Administración podrá aplicar hasta dos rebajas a la base fijada por el avalúo respectivo, hasta un 25% cada vez.”
7. Derivado del punto anterior, y por resultar de mayor conveniencia institucional, esta dirección en oficio DE-3084-2014 del 14 de noviembre de 2014, instruyó a la Proveeduría para promover nuevamente el trámite dándole mayor publicidad en un diario de circulación nacional con el fin de procurar la mayor presentación de pujas y evitar así el recurrir a la rebaja de los montos concertados en el avalúo, dejando como última opción gestionar ante el ente contralor la autorización para aplicar las rebajas.
8. Luego de darle publicidad al referido trámite en el periódico La Nación, se publicó el remate electrónico n.° 2014RE-000002-85001, siendo que se recibirían las pujas el 15 de enero del año en curso.
9. Mediante oficio PROV-0072-2015 del 16 de enero de 2015, el señor Herrera Herrera informa sobre el resultado infructuoso del segundo remate electrónico por inopia de pujas.
A la luz de lo antes indicado y por resultar de conveniencia institucional el remate de los tres vehículos, ante la necesidad de contar con espacio en el parqueo de la institución y siendo que se trata de unidades de ya cumplieron su vida útil, en apego al artículo 15 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, me permito solicitar por su estimable intermedio, la autorización por parte de la señora y señores Magistrados, a fin de que esta Dirección gestione lo correspondiente ante la Contraloría General de la República.".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud para que miembros de ASOTSE puedan asistir a la Asamblea General Ordinaria. Del señor Néstor Cordero López, Presidente de la Asociación Solidarista de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE), se conoce oficio n.° ASOTSE #004-2015 del 28 de enero de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciban un cordial saludo de mi parte, deseándoles éxitos en la gestión que realizan.
Este próximo 13 de febrero del [sic] 2015 se celebrará la Asamblea General Ordinaria 2015, en la que por primera vez nuestros 1175 socios votarán electrónicamente.
Hemos trabajado por meses para que este proyecto de voto sea exitoso, esto con la finalidad de que el 100% de los socios puedan [sic] ejercer su derecho y responsabilidad de votar para decidir sobre las personas que administrarán sus recursos.
Por esta razón, solicito su autorización para que el viernes 13 de febrero de los corrientes [sic], se les otorgue permiso durante todo el día a los miembros de Junta Directiva y Tribunal Electoral para que se ausenten de sus puestos de trabajo y a partir de las 8:00 am hasta las 4:00 pm se dediquen a motivar a los socios para que voten desde cualquier dispositivo electrónico con acceso a internet. La aplicación a [sic] utilizar permitirá conocer aquellas personas que no han votado, por parte del Tribunal Electoral, por lo que es nuestro deseo incentivar la participación de todos y que se viva una fiesta electoral ese día.
Los miembros de la Junta Directiva son los siguientes:
Presidente: Néstor Cordero López (Proyectos Tecnológicos).
Vicepresidente: Henry Montero Zumbado (Dirección Ejecutiva).
Secretario: Sonny Rojas Aguilar (Recursos Humanos).
Tesorero: Roberth López Cerbellón (Recursos Humanos).
Vocal I: Evelyn Ortiz Carvajal (Contraloría de Servicios).
Vocal III: Jorge Sanabria Miranda (Secretaría del TSE).
Fiscal I: Paola Barroeta González (Secretaría del Registro Civil).
Fiscal II: Verónica Quesada Portuguez (Secretaría del TSE).
Los miembros del Tribunal Electoral son los siguientes:
Licda. Beatriz Morales Mora (IFED).
Lic. Luis Sáenz Venegas (Dirección Ejecutiva).
Lic. Wilson Espinoza Coronado (Programas Electorales).
Sr. Ricardo Cubero Mora (Dirección Ejecutiva).
Sr. Rolando Araya Mora (Asesores Electorales).".
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de autorización a funcionarios para participar de la Asamblea General de ASOTSE. Del señor Néstor Cordero López, Presidente de la Asociación Solidarista de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE), se conoce oficio n.° ASOTSE #006-2015 del 28 de enero de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por este medio me permito saludarles y a la vez solicitarles de manera muy atenta lo siguiente:
Este próximo 13 de Febrero del 2015 se celebrará la Asamblea General Ordinaria en el Hotel Wyndham Herradura, donde se dará a conocer los informes de Presidencia, Tesorería y Fiscalía de nuestra Organización, así como la aprobación de excedentes anuales, cerrando con una actividad social.
Solicitamos su colaboración para que autoricen la salida anticipada al horario establecido para que un representante de cada una de las regionales fuera del Gran Área Metropolitana pueda asistir a dicho evento con goce de salario.
Actualmente contamos con socios activos en el 90% de las Oficinas Regionales más lejanas, razón por la cual para nosotros es muy importante su asistencia.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita, entendiendo que el permiso por todo el día lo es para los funcionarios de sedes regionales muy distantes y que requieren de considerable tiempo para su traslado a la sede del evento. Las jefaturas de las Oficinas Regionales deberán adoptar las disposiciones necesarias para no afectar la normal prestación del servicio al público. ACUERDO FIRME.
C) Informe sobre uso de permiso sindical. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-04-2015 del 30 de enero de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En relación con el permiso concedido para el día de hoy y comunicado mediante el oficio STSE-0117-2015, del 27 de enero de 2015, les comunico y para lo que corresponda que la suscrita y los compañeros Ana Damaris Coto Barrantes y Gerardo Zamora Ramírez, no haremos uso del mismo esto por motivos fuera de nuestro control.".
Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de las jefaturas del Departamento de Recursos Humanos y de las inmediatas de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Información relativa a programas de capacitación. Del señor Aum Heung Suk, Director General de la Asociación Mundial de Organismos Electorales (A-WEB, por sus siglas en inglés), se conoce memorial del 26 de enero de 2015, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite información relativa a dos programas de capacitación que impartirá dicha Asociación entre marzo y abril de 2015. En caso de que este Tribunal esté interesado en dichas capacitaciones, solicita remitir debidamente cumplimentada la encuesta de necesidades de capacitación que adjunta.
Se dispone: Agradecer al señor Director General de la A–WEB la cordial comunicación que cursa. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a remitir la información requerida. ACUERDO FIRME.
B) Invitación a integrar la misión de observación de las elecciones en El Salvador. Del señor Julio Alfredo Olivo Granadino, Magistrado Presidente del Tribunal Supremo Electoral de El Salvador, se conoce memorial del 27 de enero de 2015, recibido –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de enero de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En representación del Tribunal Supremo Electoral de El Salvador, le saludo cordialmente y le deseo éxitos en sus importantes funciones en beneficio de la democracia.
Me es grato expresarle que nuestro país celebrará elección en la cual se elegirá a las autoridades respectivas a la ASAMBLEA LEGISLATIVA, PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y CONCEJOS MUNICIPALES, el día 1° de Marzo de 2015, evento que reviste mucha importancia no solo por los cargos a elegir, sino además por el conjunto de reformas electorales que este proceso incorpora, lo cual contribuye al fortalecimiento de nuestra democracia.
Dentro de los aspectos relevantes de este evento se encuentra la implementación del voto directo en papeleta separada para elegir diputados al PARLAMENTO CENTROAMERICANO. Además, por primera vez se elegirán Concejos Municipales plurales y se aplicara [sic] una cuota de 30% de mujeres en las planillas de candidaturas. Asimismo se ha incorporado recientemente el concepto que se aplicara [sic] en estas elecciones de voto cruzado.
En este contexto, nos complace invitarle a usted, como responsable del Organismo Electoral, y a una persona adicional a quien el organismo designe, o en el caso que no le sea posible, al magistrado o magistrada que la autoridad electoral estime conveniente, a participar en calidad de Observador internacional oficial en la fecha programada para el desarrollo de la elección.
La llegada de los observadores está prevista para el día viernes 27 de febrero de 2015, y la salida el día lunes 2 de marzo.
Nuestra institución sufragará los costos de boleto aéreo, alojamiento, alimentación y transporte interno en las rutas establecidas para el cumplimiento de la misión, lamentablemente otro tipo de gastos personales no son cubiertos por el programa.
Adjunto encontrará un formulario, el cual le solicitamos complementar [sic] y remitirlo por correo electrónico con una fotografía digital tamaño pasaporte en formato jpg, en el nombre del archivo poner su nombre o su número de pasaporte. Esto nos será útil para planificar la atención que se merece.
(…)".
Se dispone: Agradecer al señor Olivo Granadino la cordial invitación que cursa y autorizar la participación de los señores Magistrados Juan Antonio Casafont Odor y Fernando del Castillo Riggioni en la referida actividad.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
Nombre completo del funcionario (a) |
Cargo que desempeña |
País (es) a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
Juan Antonio Casafont Odor |
Magistrado suplente del TSE |
República de El Salvador |
27 de febrero al 2 de marzo de 2015 |
Participación como Observador internacional electoral en elección de las autoridades respectivas a la ASAMBLEA LEGISLATIVA, PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y CONCEJOS MUNICIPALES. |
Ninguno |
Ninguno |
Fernando del Castillo Riggioni |
Magistrado suplente del TSE |
República de El Salvador |
27 de febrero al 2 de marzo de 2015 |
Participación como Observador internacional electoral en elección de las autoridades respectivas a la ASAMBLEA LEGISLATIVA, PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y CONCEJOS MUNICIPALES. |
Ninguno |
Ninguno |
ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Eugenia María Zamora Chavarría |
Marisol Castro Dobles |