ACTA N.º 107-2015

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del ocho de diciembre de dos mil quince, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Juan Antonio Casafont Odor y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2016.

A) Autorización para el traslado de centros de votación. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0757-2015 del 2 de diciembre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de diciembre de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En oficio JCLC-002-2015 de fecha 26 de noviembre de 2015, presentado el día 27 del mismo mes y año ante el programa de asesores electorales, el señor Álvaro Valverde Araya y la señora Salomé Haug Cordero en su condición de presidente y secretaria respectivamente de la Junta Cantonal del cantón de León Cortés provincia de San José, se sirven a señalar una serie de situaciones que conllevan a la solicitud de autorización para trasladar el centro de votación del distrito electoral de La Lucha (Sur del Río), establecido en la escuela Cecilia Orlich Ferrer al Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, las cuales expondré seguidamente:

a.- Que las instalaciones de la escuela Cecilia Orlich Ferrer fueron demolidas completamente hace aproximadamente un mes, en virtud de que en este sitio se está construyendo un nuevo centro educativo que albergará a esta escuela. 

b.- Que no existe dentro de los límites del distrito electoral que nos ocupa, alguna otra estructura sea pública o privada que tenga las condiciones adecuadas para ser utilizada como centro de votación.

c.- Que el CTP José Figueres Ferrer es la institución pública más cercana al actual centro de votación aproximadamente a 200 metros de distancia, razón por la cual la movilización de los votantes en el eventual traslado de la JRV no supondría un impedimento.

d.- Que la Directiva del CTP José Figueres Ferrer esta anuente al préstamo de las instalaciones educativas, para su utilización como centro de recepción de votos del distrito electoral La Lucha (Sur del Río).

e.- Que según información suministrada por la oficina de catastro de la municipalidad de León Cortés, el CTP José Figueres Ferrer se encuentra ubicado geográficamente en el distrito de Cristo Rey del cantón de Desamparados, provincia de San José.

Debido a lo expuesto, los miembros de la Junta Cantonal de León Cortés proponen llevar a cabo la instalación de la Junta Receptora de Votos número N.° 1764, así como el traslado de los 74 electores de este distrito, al CTP José Figueres Ferrer, a fin de proveer las condiciones óptimas para ejercer el derecho al voto.

Sin embargo, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente;

1.- Que el límite geográfico establecido entre los cantones de León Cortés (distrito La Lucha) y el cantón de Desamparados en el sector que nos interesa, es la carretera conocida como “Calle La Lucha”, no así el puente sobre el río Tarrazú como se indicó en el oficio de marras.

2.-  Que de acuerdo a esta delimitación geográfica, se observa que la escuela Cecilia Orlich Figueres, institución que ha fungido como centro de votación del distrito electoral La Lucha (Sur del Río), en procesos electorales anteriores se encuentra ubicada en el cantón de Desamparados (norte de la calle La Lucha).

3.- Que de igual forma se comprueba que el CTP José Figures Ferrer se ubica geográficamente dentro de los límites del distrito electoral que nos ocupa, (sur de la calle La Lucha) siendo así que no existe impedimento alguno en cuanto a la circunscripción electoral.  

4.- Que la distancia existente entre la antigua escuela Cecilia Orlich Figures y el nuevo centro de votación propuesto, el CTP José Figures Ferrer es de aproximadamente 350 metros, recorrido que según indica la asesora electoral del cantón cumple con las condiciones aptas.

Razones por las cuales es el criterio de esta Dirección, recomendar a que se autorice el traslado de la junta receptora de votos N.° 1764 de la escuela Cecilia Orlich Figueres al CTP José Figures Ferrer.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, que este organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- El traslado de la junta receptora de votos N.° 1764, de la escuela Cecilia Orlich Figueres ubicada en el distrito de Cristo Rey del cantón de Desamparados, al Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer que se encuentra en el distrito de La Lucha (Sur del Río) del cantón de León Cortés, ambos de la provincia de San José.

2.- Que con base en lo indicado por el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) de estos organismos electorales, se establezca dicho colegio como el centro de votación permanente del distrito electoral La Lucha (Sur del Río) y no únicamente para este proceso electoral como lo sugirió la Junta Cantonal del cantón de León Cortés.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda a los programas electorales de Sistema de Información 1020 y Asesores Electorales, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los Partidos Políticos que participan en este proceso, asimismo solicítese actualizar la página web del Tribunal Supremo de Elecciones con la nueva información.".

Se dispone: Autorizar conforme se propone y recomienda. Proceda la propia Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos a cursar las comunicaciones correspondientes. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe sobre la solicitud de prórroga de licencia de la señora Wendy González Araya. De los señores Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal y Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° DL-637-2015 del 2 de diciembre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 99-2015 celebrada el 10 de noviembre de 2015 rinden informe relativo a la solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Wendy González Araya y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen:

"IV. Conclusión.

Para el caso concreto la toma de decisión en cuanto a prorrogar la licencia sin goce de salario es absolutamente discrecional por parte del Tribunal; sin embargo, consideramos que para tales efectos puede tomar en cuenta que:

       Se trata de una prórroga de una licencia sin goce de salario, lo que implica que no existe compromiso económico por parte de la Institución.

       Que el puesto actualmente está ocupado, lo que, en principio no estaría afectando el servicio público en virtud de la ausencia de la servidora.

       Los plazos previamente concedidos por el mismo motivo, pese a que la normativa referida no estipula un plazo límite. 

       Si el tiempo que solicita la gestionante resulta razonable para realizar los estudios de doctorado (prórroga hasta octubre del 2020), manifestando en su nota que ello equivale a cuatro cursos académicos para la realización y depósito de la tesis, además de un curso académico para preparar la defensa y cumplir los trámites administrativos necesarios.  Tomando en cuenta que las becas se concederán por el período indispensable para concluir las lecciones, presentar los exámenes y la sustentación de la tesis, si la hubiere, y que, excepcionalmente, se posibilita al becario que regrese a Costa Rica y después vuelva al país en que cursó sus estudios, para la presentación y defensa del trabajo final de investigación.

       Si resulta de interés institucional el trabajo de investigación doctoral que según la gestionante está vinculado con el quehacer de estos organismos, el cual denomina: “La democracia interna partidaria: definición de estándares mínimos internacionales”.

Por último, y de previo a la decisión discrecional que finalmente adopte el Tribunal, se sugiere que le solicite a la gestionante a la luz del Reglamento de Facilidades de Capacitación para los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, n°. 2-2007 del 13 de febrero de 2007 y el Reglamento de becas y permisos de estudios para el personal del Poder Judicial, n° 20324-J- que acredite lo siguiente:

1.        Documentación que compruebe que efectivamente había accedido al Doctorado con anterioridad al curso lectivo 2012-2013 y sus respectivas suspensiones.

2.        Documentación por parte de la Universidad Pompeu Fabra que acredite la aceptación de su postulación al Doctorado en setiembre de 2015.

3.        Documentación referente al nuevo programa de estudios de doctorado que justifique la solicitud de la licencia hasta octubre 2020.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará del conocimiento de la gestionante, quien, en el plazo de tres meses y de previo a resolver, acreditará la documentación sugerida por los señores Jiménez Padilla y Carías Mora. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones de la Jefatura de la Oficina de Proyectos Tecnológicos y de la Oficial Mayor del Departamento Electoral; y recargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Actos Jurídicos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3489-2015 del 2 de diciembre de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios PTE-094-2015, ACJ-1427-2015 y DGRC-1337-2015 que en ese orden suscriben las jefaturas de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, de la Sección de Actos Jurídicos y del Departamento Electoral, mediante los cuales, en virtud de que se ausentarán de sus oficinas por espacio de varios días para disfrutar vacaciones, solicitan el encargo y recargo de funciones que seguidamente se detallan: 

NOMBRE DEL

JEFE Y OFICINA

PERIODO

SOLICITUD DE

SUSTITUTO

Armenia Masís Soto                              Oficina de Proyectos Tecnológicos

28 y 29 de diciembre

ENCARGO

Viviana Alfaro Vargas

Profesional en Gestión 2

Carlos Luis Brenes Molina          Sección de Actos Jurídicos

9 al 29 de diciembre

RECARGO

Gerardo Espinoza Sequeira

Profesional Ejecutor 2

Ana Isabel Fernández Alvarado

Departamento Electoral

9 al 18 de diciembre

ENCARGO

Liseth Mora Soto

Profesional Funcional 2


Puede apreciarse que las solicitudes cuentan con la anuencia de la Dirección General correspondiente, el visto bueno de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y en el caso del recargo de funciones con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".

Se dispone: Aprobar los encargos y recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Renuncia de integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-749-2015 del 1 de diciembre de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante el oficio n°. CND-247-2015, el Lic. Sergio Donato Calderón, Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, informa que las siguientes personas presentaron su renuncia formal como Delegados Ad Honorem del Tribunal Supremo de Elecciones.


Renuncias

Nombre

Cédula

Región

1

Guerrero Acuña Guillermo

106980920

Grecia

2

Herrera Rodriguez José Bernald

203060588

Pococí

3

Ulate González Swad Dalén

701660258

Pococí

4

Chinchilla Arias Juan José

900010865

Quepos

5

Cavallini Chaves Adolfo Bernal

103890570

Región 1, San José

6

Pérez Garro Mario

203530902

Región 4, San José


Esta Dirección avala la solicitud del señor Donato Calderón, razón por la cual solicito respetuosamente que se eleve a conocimiento de las señoras y señores Magistrados.".

Se dispone: Tener por presentadas las renuncias indicadas. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre estudio técnico relativo a la asignación de recursos a la Auditoría Interna. Del señor Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-240-2015 del 3 de diciembre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable Tribunal el denominado “Informe correspondiente al estudio técnico relativo a la asignación de recursos a la Auditoría Interna”, Estudio Especial No. IES-02-2015.

El referido estudio se efectuó con fundamento en lo dispuesto por la Ley General de Control Interno, No. 8292, y de conformidad con “Las Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las auditorías internas”, emitidas por la Contraloría General de la República y publicadas en La Gaceta No. 48 el 10 de marzo de 2015, el cual contiene un análisis técnico sobre los recursos humanos con que dispone actualmente esta Unidad de Fiscalización y los que resultan necesarios para lograr la cobertura del universo auditable en un período razonable, y que lleva aparejada la correspondiente asignación de recursos materiales, físicos y tecnológicos. También incluye una evaluación de la estructura organizativa de esta Auditoría Interna, en relación con la actual organización de la Institución y respecto de las estructuras y condiciones de otras Auditorías Internas del Sector Público. 

El estudio culmina con una propuesta sobre los requerimientos de los recursos indicados, de manera que le permita a esta Auditoría un mejor posicionamiento y alcanzar mayores niveles de eficiencia, oportunidad y eficacia en los servicios que le corresponde brindar.

(…).".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el improrrogable plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de permiso gestionado por la UNEC para laborar en ropa casual en fin de año. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-44-2015 del 4 de diciembre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Según Sesión #92-2015 [sic] de fecha 15 de octubre de 2015, se acuerda que la Institución permanecerá abierta los días 28 y 29 de diciembre próximos y considerando la poca afluencia de usuarios presentada en años anteriores para ésta época, solicitamos autorización para que los funcionarios que les corresponda laborar puedan presentarse en ropa informal.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Nombramiento del señor Luis Diego Brenes Villalobos como Magistrado Suplente del TSE. De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.° 13372-15 del 2 de diciembre de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Muy respetuosamente, le transcribo el acuerdo tomado por la Corte Plena, en la sesión 43-15 celebrada el 30 de noviembre del año en curso, que literalmente dice:

ARTÍCULO XXI

Documento 14593, 14596-2015

En sesión N° 28-15 celebrada el 20 de julio del año en curso, artículo VI, se solicitó a la Dirección de Gestión Humana que realizara el concurso respectivo, a efecto de nombrar el Magistrado o la Magistrada Suplente del Tribunal Supremo de Elecciones, por lo que resta del período legal, sea hasta el 6 de mayo del 2021, ante el fallecimiento del licenciado Ovelio Rodríguez Chaverri.

La licenciada Krissia Rojas Quirós, Coordinadora interina de la Sección de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Gestión Humana, en oficio RS-2154-15 de 23 de noviembre en curso, remitió los dispositivos USB que contiene la documentación y atestados de los candidatos y candidatas de los cuales se extrajo la información, los que fueron distribuidos por la Secretaría General a las señoras Magistradas y a los señores Magistrados.

Los máster José Luis Bermúdez Obando y Dayana Novoa Muñoz, por su orden, Director interino de Gestión Humana y Jefa de la Sección de Reclutamiento y Selección, en oficio RS-2153-15 de 20 de noviembre en curso, manifestaron:

“El Consejo Superior (sic) mediante el oficio 7656-15 de julio de 2015, artículo VI dispuso solicitar a la Dirección de Gestión Humana, gestionar el concurso para nombrar una plaza de Magistrado o Magistrado Suplente del Tribunal Supremo de Elecciones, a lo cual esta sección publicó el cartel de convocatoria Nº 016-2015.

De manera tal, según se desprende de los criterios selectivos definidos por la Comisión de Nombramientos de la Corte, así como de las entrevistas realizadas a los candidatos y candidatas al cargo, nos permitimos presentar  las 2 personas propuestas para la escogencia y designación por parte de los honorables miembros de Corte Plena.

  1. Licenciada Roxana Álvarez González
  2. Doctor Luis Diego Brenes Villalobos

Por otra parte, se traslada la documentación y atestados de los candidatos y candidatas de los cuales se extrajo la información, a la Secretaria de la Corte, la Licenciada Silvia Navarro Romanini, para su distribución en dispositivos USB.

Por último es importante señalar que en dichos dispositivos se encuentra una carpeta con el estudio sociolaboral y de antecedentes de cada participante, así como la nómina con la totalidad de participantes.”

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Se concede el uso de la palabra al Magistrado Arroyo, quien expone: “Quiero decirles que este es un procedimiento que exige más intervención de la Comisión de Nombramientos del Poder Judicial.

En esta oportunidad, nosotros hemos seguido los pasos básicos que es necesario atender, la presentación del cartel públicamente, la evaluación en un primer momento de los requisitos estrictamente formales para el cumplimiento de los candidatos y candidatas. Posteriormente, entramos a la fase de calificación con los parámetros que la Dirección de Gestión Humana y la Unidad especializada correspondiente califica.

Nosotros hemos tenido la posibilidad de valorar a todos los candidatos y candidatas, finalmente entrevistamos a quienes tenían 80 o más de calificación. Es decir, en esta oportunidad no nos pasó como con el concurso del Directo o Directora del Organismo de Investigación Judicial que había mucha gente sobre una calificación de 90, sino que  era un buen número de participantes sobre 80, que fue el parámetro que finalmente utilizamos para entrevistar a los candidatos y candidatas.

Ustedes pueden observar  la nómina de la calificación final que hubo y como corresponde también hemos hecho la recomendación de dos nombres en estricto orden alfabético: La licenciada Roxana Álvarez González, que de las participantes fue la que obtuvo una calificación más alta y el doctor Luis Diego Brenes Villalobos, que fue la persona mejor calificada con una calificación 100.

Esto es lo que respetuosamente la Comisión se permite proponer y esperamos que si hay alguna duda o aclaración que hacer, no solo de mi parte, sino de los miembros de la Comisión pudiera también hacerse.

Aprovecho para señalar que con estos dos certámenes, la Comisión de Nombramientos cierra las obligaciones que hemos tenido durante este año, que no han sido ordinarias, sino extraordinarias, por la gran cantidad de plazas vacantes en puestos estratégicos que ha tenido que enfrentar el Poder Judicial durante este año.

Estamos muy satisfechos, tanto el Magistrado Rivas, el Magistrado Rueda, la Magistrada Varela, el Magistrado Chinchilla y mi persona, de poder haber cumplido -con la ayuda por supuesto indispensable de la Dirección de Gestión Humana, de la Unidad especializada en estos trámites-  la misión encomendada a esta Comisión de Nombramientos del Poder Judicial.”

Indica la Presidenta, Magistrada Villanueva: “Reconocer a quienes han trabajado en esa Comisión, tanto al Magistrado Arroyo que la ha coordinado, como a las compañeras y compañeros integrantes,  por la labor intensa que han efectuado durante este año. Nuestro agradecimiento y reconocimiento por el esfuerzo para tenernos al día en los nombramientos que les correspondía a ellos.”

Aclara el Magistrado Arroyo: “Al final hubo que descartar a los y a las funcionarias del Poder Judicial porque al  preguntarles, en caso de ser electos o electas, si estaban dispuestas a dejar el cargo que ostentan actualmente, como es la situación de algunos letrados y otros funcionarios del Ministerio Público hasta donde recuerdo, no estaban dispuestos a hacer eso. Por esa razón, es que no hay funcionarios del Poder Judicial que hubieran sido tomados en cuenta para la propuesta final, en vista de la incompatibilidad que surgiría en el momento que fueran electos como suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, pero sí se les hizo la pregunta y  se cumplió con el requisito de descartarlos hasta obtener su contestación.

Expresa la Magistrada Rojas: “Me gustaría que algún miembro de la Comisión de Nombramientos nos hiciera alguna reseña de las dos personas que están recomendando, ya sabemos que se descartaron algunos por la razón de no poder aceptar, pero ellos tuvieron la oportunidad de entrevistarlos, de conocer bien su currículo y esa posibilidad de entrevista que es tan directa, considero que podría ser orientador para el resto de la Corte.

También quiero felicitar a los compañeros y compañeras porque  han trabajo muy duro con todos estos procesos y que el resultado está a la vista.

Nada más como un favor para orientarme en la escogencia de la mejor persona para el país.”

Agrega el Magistrado Arroyo: “Estimo que la Secretaria General podría hacernos una pequeña referencia de las condiciones de cada uno de las personas candidatas.

Estamos en el entendido de que tenemos que elegir a uno de los dos y por una mayoría de quince votos.”

La Secretaria General procede a dar lectura  a los atestados de las dos personas candidatas propuestas por la Comisión de Nombramientos.

Se procede a realizar la votación correspondiente, por mayoría de diecinueve votos, se acordó: Nombrar al doctor Luis Diego Brenes Villalobos como Magistrado Suplente del Tribunal Supremo de Elecciones, por lo que resta del período legal, sea del 1 de diciembre del año en curso y hasta el 6 de mayo del 2021.

La licenciada Álvarez González obtuvo dos votos.

Para recibir el juramento constitucional del citado profesional, se señala  las 11:00 horas del 7 de diciembre del 2015, acto al que se invita a los señores magistrados y a las señoras magistradas titular y suplentes, así como al señor Secretario, todos del Tribunal Supremo de Elecciones. Se declara acuerdo firme.".

Se dispone: Agradecer a la señora Navarro Romanini la comunicación que cursa. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud del Patronato Nacional de la Infancia para el proceso de elaboración del quinto y sexto informes de cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño. De la señora Ana Teresa León Sánchez, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, se conoce oficio n.° PE-1748-2015 del 30 de noviembre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 3 de diciembre de 2015, mediante el cual solicita colaboración para la obtención de información y datos de los enlaces oficiales designados para el proceso de elaboración del quinto y sexto informes de cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, según detalla, para lo cual aporta las respectivas matrices.

Se dispone: Para su atención, pase a la Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

C) Informe del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica sobre uso de logotipo. Del señor Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se conoce oficio n.° PJG.418.12.15 del 2 de diciembre de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un cordial saludo de parte de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Respecto al oficio DL-608-2015 enviado por el Licenciado Ronny Jiménez Padilla Jefe a.i. del Departamento Legal del Tribunal Supremo de Elecciones, relacionado al logotipo utilizado por el Tribunal Supremo de Elecciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, le informo lo siguiente.

Nuestro Asesor Legal el Licenciado Julián Solano Porras se ha comunicado telefónicamente con su persona, con el fin de explicarle que por un error de desconocimiento de nuestro Tribunal de Elecciones se confeccionó un logo [sic] basado en el logotipo oficial del honorable Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica.

Por lo anterior como presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica le ofrezco mis más sinceras disculpas y le aclaro que se ha procedido de manera inmediata a retirar toda clase de documentación en la que se utilizó dicho logotipo, por un periodo de 15 días tiempo que se desarrolló el proceso de elección del vicepresidente, secretario y fiscal de la Junta de Gobierno de este Colegio.

Los documentos en los que se implementó el uso del logotipo son los que se describen a continuación: en dos publicaciones, una denominada afiche efectuada el 25 de octubre de 2015 y la segunda llamada publicación de mesas receptoras realizada el 15 de noviembre, en documentos de solicitud de permisos de delegados y notas a directores, en los carnés de delegados, en papelería electoral como: mamparas, urnas, papeletas, padrón electoral e instructivo (procedimiento a seguir por los delegados durante el día de las elecciones) y por último en las hojas de los sobres con que se etiquetó todo el material electoral.

Así mismo le informo que aunque no se justifique la acción me indican los miembros del Tribunal de Elecciones del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica que el logo [sic] fue utilizado para otorgar a nuestras elecciones la misma seriedad, transparencia y profesionalismo con que se desempeñan en su respetable institución.

Me compromete a que esta situación quede de inmediato resuelta para que no suceda a posteriori en ninguna de nuestras elecciones.".

Se dispone: Agradecer al estimable señor Castillo Gutiérrez la cordial comunicación que cursa y tener por aceptadas las disculpas que amablemente ofrece. Para su atención, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de “Ley que modifica el inciso h) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley N.° 6815, de 27 de setiembre de 1982”,  expediente n.° 19.439. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CJ-731-2015 del 26 de noviembre de 2015, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el  proyecto: Expediente N.º 19.439: “Ley que modifica el inciso h) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley N.° 6815, de 27 de setiembre de 1982”, Publicado [sic] en La  Gaceta N.° 74 del 17 de abril de 2015.

En sesión N.° 18, de  fecha 13 de octubre de 2015, se aprobó  una moción para consultarle el TEXTO BASE, el cual se adjunta. Apreciaré remitir, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, la correspondiente opinión.

(…).".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Colegiado; a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto sometido a consulta de este Tribunal propone reformar el inciso h) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley n.° 6815), a fin de que los pronunciamientos de ese órgano en materia de ética pública sean vinculantes para la Administración y, en los casos de los miembros de los Supremos Poderes del Estado, que la Procuraduría pueda realizar las investigaciones y recomendaciones pertinentes.

III.- Sobre el proyecto consultado. En esencia, la iniciativa en consulta como lo establece su exposición de motivos pretende: a) Otorgar el carácter de “acatamiento obligatorio” a los criterios de la Procuraduría General de la República relacionados con prevención, detección y erradicación de la corrupción en la función pública; y, b) Mantener la competencia del citado órgano para efectuar investigaciones y recomendaciones con respecto a la conducta ética de los miembros de los Supremos Poderes del Estado.

Este Tribunal siempre ha apoyado las iniciativas tendientes a erradicar la corrupción en todas sus manifestaciones; así, por ejemplo, son conocidos los esfuerzos de esta Autoridad Electoral por promover iniciativas legislativas que transparenten el financiamiento partidario y por ejercitar un celoso control de los aportes privados a las campañas electorales.

De igual modo, tomando en consideración que todos los servidores públicos   por imperio de la Constitución están sometidos a una serie de valores, principios y reglas que suponen lealtad, eficiencia, probidad, imparcialidad y objetividad (como componentes de una ineludible ética pública), el Juez Electoral afirmó que las faltas contra la Hacienda Pública -cometidas por funcionarios municipales de elección popular- podían ser juzgadas y sancionadas con la cancelación de la credencial aún y cuando los hechos se hubieran cometido en un período anterior, siempre que el servidor responsable se hubiese reelegido de manera consecutiva en el mismo cargo (ver resolución n.° 6673-M-2011). 

Sin perjuicio de lo anterior, conviene precisar que esta Magistratura no se opone a la modificación del inciso h) del numeral 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siempre que se entienda que el párrafo segundo por agregar el referido a los miembros de los Supremos Poderes del Estado autoriza a ese órgano a realizar investigaciones y emitir informes con recomendaciones, mas que corresponde a cada Poder, por principio de regulación interna corporis, disponer y ejecutar las respectivas sanciones (postura coincidente con la jurisprudencia constitucional).

Sobre esa línea, la Sala Constitucional ha reconocido la capacidad investigativa de la Procuraduría General en materia de ética pública, al tiempo que ha afirmado la competencia exclusiva y excluyente de cada órgano supremo de disciplinar a sus miembros.

Por ejemplo, en la sentencia n.° 2008-18564 de las 14:45 horas del 17 de diciembre de 2008, el Juez Constitucional señaló:

“Este Tribunal Constitucional entiende que en el caso de los diputados y diputadas la Procuraduría de la Ética Pública debe informar a la Asamblea Legislativa y no al Tribunal Supremo de Elecciones órgano que resulta, a todas luces, incompetente para imponerle una sanción a un diputado por haber presuntamente infringido el deber de probidad, por lo que, en su momento, debió declinar su competencia y remitir el asunto al órgano competente. De otra parte, es a la Asamblea Legislativa a quien le corresponde, con vista en el informe de la Procuraduría de la Ética Pública, imponer la sanción que resulte pertinente. Cabe advertir que al exigir el artículo 43 que la sanción a imponer sea la que conforme a derecho proceda, le corresponde, entonces, al órgano competente en el caso de los diputados y diputadas al plenario legislativo determinar si el ordenamiento jurídico establece alguna sanción sobre el particular.” (el resaltado no corresponde al original).

Sobre esa misma línea argumentativa, Sala Constitucional refiriendo la constitucionalidad del inciso h) del referido artículo 3 puntualizó:

“En criterio de este Tribunal, esta norma es complementaria, precisamente, de lo establecido en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en el tanto, se crea la Procuraduría de la Ética Pública como una instancia para asegurar la ejecución misma de lo dispuesto en la Ley, siendo esta dependencia la que, en los casos de imposición de sanciones, funciona incoando una investigación preliminar la cual culmina con la elaboración de un informe, denuncia o acusación respectiva. Como tal, el establecimiento de esta Procuraduría especial, no puede ser considerada inconstitucional, pues como se ha indicado, la idea de su funcionamiento es que por especialización sea ésta la que realice una investigación, no correspondiéndole la decisión final sobre la aplicación de sanciones, razón por la cual, en la especie, no podría alegarse una violación al principio de separación de funciones, en el tanto, su función no es decisoria, ni vinculante para el órgano (fuera del alcance propio de la competencia de la Procuraduría General de la República) que deba aplicar la respectiva sanción y, por ello, no se estaría dando una intromisión en funciones propias de otro Poder de la República, como se alega en los autos.” (el resaltado no corresponde al original).

En cuanto al resto del proyecto, este Tribunal no tiene mayores observaciones que realizar.

IV.- Conclusión. En razón de lo expuesto, este Magistratura no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 19439, siempre que se tome en consideración la precisión realizada en el apartado anterior, sobre el último párrafo por adicionar al inciso h) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de permiso para atender actividad sindical. De la señora Olga Martha Gómez González, Secretaria General de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, se conoce oficio n.° Sustituir CTRN 434-2015 del 7 de diciembre de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, CTRN, les saluda y a la vez les informa que nuestro Comité Ejecutivo ha recibido invitación de la Organización Internacional de Trabajo, OIT, para participar en el Taller sobre “El Teletrabajo y los derechos laborales en Costa Rica”, para el día viernes 11 de diciembre de 2015 en la OIT, con horario de 8:00 p.m. [sic] a 5:00 p.m.

En tal sentido, les solicitamos respetuosamente brindarle el permiso respectivo a la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria de Actas de nuestra Confederación, para que participe junto con cuatro compañeros (as) [sic] más de nuestra organización a dicho evento.

Adjuntamos invitación.

Agradecemos la colaboración brindada.

De ustedes con toda consideración.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita. Tome nota el Departamento de Recursos Humanos y la jefatura inmediata de la señora Ortiz Ceciliano. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Juan Antonio Casafont Odor





Luz de los Ángeles Retana Chinchilla