ACTA N.º 100-2015

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del doce de noviembre de dos mil quince, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Juan Antonio Casafont Odor y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe sobre solicitud para tener por cumplido período de prueba antes de realizarlo. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-573-2015 del 10 de noviembre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:.

"En atención a lo dispuesto por el Superior en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 97-2015, del 3 de noviembre de 2015 comunicado mediante oficio n°. STSE-2068-2015 de igual fecha, en el cual se conoció el oficio n.° RH-3104-2015 del 30 de octubre de 2015, formulado por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, me permito indicar lo siguiente:

1. Objeto de este informe.

Estudiar e informar acerca de la posibilidad de que se tenga por cumplido y aprobado un período de prueba en un puesto por parte de un funcionario sin someterse a él, en virtud de haber pasado satisfactoriamente por dos períodos de prueba similares, en plazas idénticas en condición de interino.

2. Análisis del caso.

2.1. De lo señalado en el oficio RH-3104-2015 del 30 de octubre de 2015.

El señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, indica que el Tribunal en sesión 87-2015 del 6 de octubre de los corrientes, aprobó el ascenso en propiedad del funcionario José Esteban González Sequeira, Asistente Administrativo 1 de la Sección de Inscripciones, a la plaza número 45797 de Asistente Funcional 2 que se encontraba vacante en esa unidad administrativa, con rige a partir del próximo 1° de noviembre, fecha en que entraría a regir el período de prueba, producto del ascenso citado.

Sin embargo, hace notar que mediante oficio n.° O-INS-1207-2015 suscrito por la Licda. Carolina Phillips Guardado, Jefa a.i. de la Sección de Inscripciones, esta solicita se exima al servidor González Sequeira de realizar dicho período, de tal manera que se tenga por cumplido y aprobado, alegando que el citado colaborador ya ha pasado de manera satisfactoria otros períodos de prueba similares por nombramientos interinos en plazas idénticas, el primero del 19 de noviembre de 2014 al 9 de marzo de 2015 y el segundo nombramiento del 16 de agosto de 2015 al 31 de enero de 2016. Respecto a este último nombramiento, indica el señor Carías Mora que la Licda. Carolina Phillips Guardado, presentó  el formulario de calificación desde el pasado 7 de octubre del año en curso a pesar de finalizar hasta el 15 de noviembre de los corrientes, es decir, más de un mes antes de su vencimiento.

Entiende el señor Carías Mora, que el motivo por el cual pretende tener por cumplido y aprobado el período de prueba del ascenso en propiedad del señor José Esteban González Sequeira, sin someterse a él, radica en el hecho de que existe la posibilidad de un nuevo ascenso interino para el citado funcionario en una plaza del Departamento de Programas Electorales, que se vería afectado, por lo dispuesto en el artículo 35 del reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal.

Concluye que, en vista de que únicamente el Tribunal tiene competencia para dar por superado un periodo de prueba sin ser realizado, se somete a su consideración el presente caso, para determinar la procedencia de lo solicitado por la jefatura de la Sección de Inscripciones.

2.2. De la normativa interna en relación al período de prueba.

El período de prueba se trata de un requisito que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 39 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal, debe cumplir toda persona funcionaria que ingrese a prestar sus servicios a la institución, sea ascendida, trasladada o permutada, por un período no menor a tres meses en el desempeño del cargo por el que fue nombrada y que en el caso de no cumplir satisfactoriamente durante ese lapso regresará a su ocupación anterior, si la tuviere.

“ARTICULO 39.- De conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo segundo de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, los trabajadores que ingresen a prestar servicios en la institución, como también en los casos de ascensos, permutas o traslados deberán pasar un período de prueba no menor de tres meses en el desempeño del cargo. Dentro de ese lapso, cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo, sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo. Igual período de prueba se aplicará para los casos de ascensos, permutas y traslados. El servidor que no cumpla satisfactoriamente durante el mencionado período regresará a su ocupación anterior.”

Por otra parte, los artículos 35 y 38 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal, señalan que los ascensos de una clase a la inmediata superior, no se podrán acordar para la persona funcionaria que no hubiere cumplido con el período de prueba de tres meses en su puesto base, así como también debe cumplirlo en el puesto en que fue ascendido y en caso de no hacerlo satisfactoriamente, regresará a su ocupación anterior sin responsabilidad patronal.

“Artículo 35.- Los ascensos a que se refiere el artículo anterior, no podrán acordarse para el funcionario que no hubiere cumplido con el período de prueba de tres meses en su puesto base.”

“Artículo 38.- Los funcionarios que sean ascendidos, trasladados o permutados deberán cumplir con un período de prueba de tres meses, que será evaluado por su jefe inmediato en los formularios diseñados para este fin por el Departamento de Recursos Humanos. El funcionario que no cumpla satisfactoriamente el citado período regresará a su ocupación anterior sin responsabilidad patronal. Tratándose de un nombramiento que haya generado varios movimientos, todos los funcionarios involucrados regresarán igualmente a sus puestos anteriores independientemente de que sus respectivos períodos de prueba hayan resultado positivos, sin que ello genere responsabilidad alguna para la institución.”

Debemos tener claro que el fin primordial del período de prueba es que el patrono compruebe la idoneidad y capacidad del trabajador y que este valore también las condiciones de trabajo que le brinda el patrono. Al respecto, la Procuraduría General de la República ha indicado lo siguiente:

“(…)

III.- El período de prueba en el régimen de empleo público.

A)    Como regla general, la selección de los funcionarios públicos debe hacerse exclusivamente en virtud de criterios objetivos de “mérito” y “capacidad” (idoneidad comprobada).

Para efectos de la presente consulta, conviene recordar que conforme a nuestras bases constitucionales de la función pública (arts. 191 y 192 de la Constitución Política), el personal al servicio de las Administraciones Públicas debe seleccionarse únicamente bajo los criterios de mérito y capacidad (idoneidad comprobada), como los únicos principios que deben regir el acceso, en condiciones de igualdad, a la función pública; garantizándose así la imparcialidad del funcionario en el ejercicio de sus funciones.

Indudablemente, la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad son consustanciales al diseño profesional de nuestra función pública; lo cual relega a la categoría de excepcional otros sistemas, ampliamente discrecionales, de acceso y provisión de puestos de trabajo por razones de confianza política; reduciendo su ámbito de aplicación a casos en que estuviera estricta y razonablemente justificado (Véase al respecto el dictamen C-287-2005 de 8 de agosto de 2005).

Estos principios y preceptos constitucionales referidos a la función pública, por la heterogeneidad del empleo público, admiten en nuestro medio una pluralidad de desarrollos normativos igualmente lícitos, siempre y cuando no traspasen sus límites. En otras palabras, toda regulación normativa de la función pública, sea en la Administración central o en los entes descentralizados debe fundarse inexcusablemente en las garantías de acceso de los ciudadanos a los cargos y empleos públicos, en condiciones de igualdad, y sobre la base de criterios de mérito y capacidad; es decir, de idoneidad comprobada.

Es así como los poderes públicos no pueden reclutar el personal a la manera de una empresa privada, es decir, por la simple y directa voluntad de los responsables de la selección de empleados. Y con base en la doctrina, debemos insistir en que “La selección de los empleados públicos ha de hacerse en virtud de criterios objetivos, pues todos los ciudadanos son iguales ente la ley y ante su aplicación, de manera que la Administración no puede expresar preferencias discriminatorias o fundadas en razones subjetivas de unos sobre otros. Dichos criterios objetivos deben basarse en criterios de mérito y capacidad, puesto que la Administración está obligada a gestionar los intereses públicos con eficacia” 

En definitiva, lo que la Constitución pretende es que ingresen en la función pública, mediante los procedimientos selectivos correspondientes, quienes de entre los candidatos, reúnan mayores méritos y capacidad; repudiándose cualquier otro resultado como contrario a dicho principio y al derecho fundamental a la igualdad jurídica.

Todas estas razones explican el porqué de la existencia del régimen específico de empleo público, fundado en principios especiales de derecho público -muchas veces distintos y contrapuestos a los del derecho laboral común- y articulado a través de garantías legales y constitucionales.

B)    El período de prueba en el empleo público debe garantizar la escogencia del personal idóneo.

Con base en el principio de “idoneidad comprobada”, como parte del procedimiento de selección en el empleo público, el período de prueba permite comprobar mejor la capacidad y aptitud de los aspirantes o candidatos a puestos y cargos públicos. De manera tal, que sólo aquellos que lo pasen satisfactoriamente, porque reúnen mayores méritos y mejor capacidad, obtendrán el nombramiento en propiedad, y por ende, desempeñarán sus servicios con carácter permanente y adquirirán así la estabilidad en el empleo.” (Dictamen de Procuraduría número 069 del 16 de marzo de 2011, emitido por el Procurador MSC. Luis Guillermo Bonilla Herrera).

Como podemos observar, los numerales 35 y 38 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones, así como el artículo 39 del Reglamento Autónomo de Servicios, son claros y no hacen excepción alguna en cuanto al requisito de cumplir con el período de prueba cada vez que una persona funcionaria es nombrada en un puesto determinado, sea interino o en propiedad, pues se trata de nombramientos diferentes, y como bien se ha dicho la finalidad de dicha evaluación es comprobar la capacidad de idoneidad de esa persona en ese puesto.

3. Conclusión.

En virtud de lo expuesto, consideramos que la normativa interna respecto al período de prueba es clara y expresa y no hace excepción alguna en cuanto al requisito de cumplir con el citado período cada vez que una persona es nombrada en un puesto determinado, sea interino o en propiedad, por motivo de ascenso, traslado o permuta; razón por la cual, no consideramos procedente jurídicamente que se le exima a una persona funcionaria la realización del período de prueba por el simple hecho de haber sido nombrada en ocasiones anteriores en el mismo puesto y haber cumplido satisfactoriamente con dicha evaluación, pues se trata de nombramientos diferentes.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Comuníquese, mediante circular, a las jefaturas de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

B) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3210-2015 del 11 de noviembre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios que han presentado ante este despacho diferentes jefaturas de la institución, a través de los cuales solicitan los siguientes nombramientos interinos:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Departamento de Programas Electorales

353455,

Asistente Funcional 3

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de licencia sin goce de salario de su titular.

Cristina Meza Aguilar,

16-NOV al 31-ENE de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Funcional 1 en ese mismo departamento, por lo que existe una clase de por medio para llegar a la de Asistente Funcional 3.

  1. Departamento de Programas Electorales

370710,

Asistente Administrativo 1

Plaza de Servicios

Especiales.

Róger Castillo Monge,

16-NOV al 31-DIC  de 2015.  El candidato forma parte del registro temporal de elegibles vigente para este tipo de puestos.

  1. Departamento de Programas Electorales

370720,

Asistente Administrativo 1

Plaza de Servicios

Especiales.

Yahaira Zúñiga Castro,

16-NOV al 31-DIC  de 2015. La candidata forma parte del registro temporal de elegibles vigente para este tipo de puestos.

  1. Departamento de Programas Electorales

370712,

Asistente Administrativo 1

Plaza de Servicios

Especiales.

Alfredo Jesús Araya Barboza,

16-NOV al 31-DIC  de 2015. El candidato forma parte del registro temporal de elegibles vigente para este tipo de puestos.

  1. Departamento de Programas Electorales

370713,

Asistente Administrativo 1

Plaza de Servicios

Especiales.

Carlos González Sáez,

16-NOV al 31-DIC  de 2015. El candidato forma parte del registro temporal de elegibles vigente para este tipo de puestos.

  1. Departamento de Programas Electorales

368774,

Asistente Administrativo 1

Plaza de Servicios

Especiales.

Allan Moisés Chaves Arrieta,

16-NOV al 31-DIC  de 2015. El candidato forma parte del registro temporal de elegibles vigente para este tipo de puestos y ya ha trabajado anteriormente para la institución en puestos de similar categoría.

  1. Departamento de Programas Electorales

370714,

Asistente Administrativo 1

Plaza de Servicios

Especiales.

Jose Pablo Carvajal Díaz,

16-NOV al 31-DIC de 2015. El candidato labora actualmente en un puesto idéntico en la Sección de Actos Jurídicos.

  1. Sección de Inscripciones

56358,

Asistente Administrativo 1


Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su titular a un cargo de mayor nivel.

Yarenis Barrantes Mora,

16-NOV al 31-DIC  de 2015 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata forma parte del registro temporal de elegibles vigente para este tipo de puestos y ya ha trabajado anteriormente para la institución en puestos de similar categoría.

  1. Dirección Ejecutiva

370683,

Profesional Asistente 2

Plaza de Servicios

Especiales.

Ilenia Ortiz Ceciliano,

16-NOV al 31-DIC de 2015.  La candidata ocupa en propiedad  un puesto de Asistente Funcional 2 en la Sección de Archivo del Registro Civil, pero se encuentra destacada en la Sección de Actos Jurídicos.  Existen 4 clases de por medio para llegar a la de Profesional Asistente 2.


Los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles actualmente vigentes para ese tipo de puestos o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.

Si el Tribunal no tiene objeciones, tales nombramientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 22, 25 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro. Puede apreciarse que las diferentes solicitudes cuentan con el visto bueno de la respectiva Dirección General.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Trámites de la Comisión de Dedicación Exclusiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-127-2015 del 11 de noviembre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión número 16-2015 celebrada el 10 de noviembre, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron dos personas funcionarias quienes laboran para la institución a efectos de ser incorporadas al Régimen de Dedicación Exclusiva. Ellas estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.

En cuanto a dichas solicitudes, las cuales corresponden a quienes se indican en el cuadro que se muestra más adelante, luego de los estudios pertinentes considera esta comisión que en efecto son procedentes, pues se trata de personal que ha sido nombrado en puestos para los cuales se requiere el grado académico de bachillerato o licenciatura, condición que ambos poseen en diferentes disciplinas. 

De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Tribunal los expedientes que seguidamente se detallan y que se recomienda aprobar en virtud de las razones dadas.

EXPEDIENTE

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

430

Manuel Eduardo Valverde Jiménez

- Profesional Ejecutor 3 -

Incorporación

65%

431

Yarleth Villafuerte Berrocal

- Profesional Asistente 1 -

Incorporación

20%


De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada solicitante se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva.  Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte de la persona funcionaria y del Director Ejecutivo.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

D) Propuesta de nombramiento en propiedad en la Sección de Ingeniería y Arquitectura. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2108-2015 del 6 de noviembre de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado el resultado obtenido en el concurso interno realizado al efecto, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en los oficios que se dirán, los cuales prohíjo, me permito someter a su consideración la siguiente terna, de la cual propongo nombrar en propiedad, a quien figura en el primer lugar:

Terna

1.- Gerardo Chavarría Peña

2.- Alonso Benavides Astúa

Puesto en el que se propone nombrar

357820, Profesional Ejecutor 3, Profesional en Arquitectura

Fecha de rige propuesta

16 de noviembre de 2015

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-3166-2015 del 5/11/2015

Oficio de la jefatura

IA-281-2015 del 27/10/2015


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ESTUDIOS EN DEMOCRACIA.

A) Suscripción de carta de entendimiento n.° 5 con la Universidad de Costa Rica. Del señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.° IFED-0667-2015 del 9 de noviembre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con antecedente en el convenio marco vigente, entre el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y la Universidad de Costa Rica (UCR), cuyo vencimiento está previsto para el próximo 18 de febrero de 2019 sin posibilidad de prórroga, sometemos a consideración de las señoras y señores magistrados la posibilidad de suscribir una nueva carta de entendimiento suscrita bajo el amparo de dicho convenio con el propósito de desarrollar estudios relacionados con la democracia electoral que generen insumos para el entender la participación ciudadana y caracterizar a las personas abstencionistas.

La Universidad de Costa Rica se compromete a incluir la información de los padrones electorales de 1990 al sistema de consulta web, incorporar de padrón registro y las candidaturas propuestas para las elecciones presidenciales y legislativas del 2014, revisar e incorporar mapas temáticos, actualización de fotografías de presidentes, contador de visitas y artículos elaborados con la información del Atlas. Por su parte, el TSE aportará los datos sustraídos del procesamiento del padrón registro, la revisión de los borradores y retroalimentación en el proceso de investigación. El soporte económico de este proyecto viene dado de un remanente de 6,808,696.05 colones que quedó del aporte del TSE a propósito de la anterior carta de entendimiento y que por la buena administración de la UCR no fue necesario utilizar. La Universidad lo administrará y deberá cumplir con los compromisos asumidos a entera satisfacción del TSE.

Por consiguiente, someto a consideración de las señoras y los señores Magistrados la sugerencia de aprobar la suscripción de esta carta de entendimiento N°5 entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Universidad de Costa Rica, en cuyo caso correspondería asignar al Departamento Legal la redacción y formalización de la respectiva carta, para lo cual adjunto un documento base.".

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Propuesta de nombramientos de jefaturas y subjeturas de región del Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-698-2015 del 9 de noviembre de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante el oficio N.° CND-244-2015 el señor Sergio Donato Calderón, Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, comunica que el departamento ha estado recibiendo algunas renuncias en lo que se refiere a Jefaturas y Subjefaturas de varias regiones, así como solicitudes de nombramientos de puestos que no se habían cubierto antes. Por tal motivo, propone el nombramiento de las personas infra referidas en los cargos que se detallan a continuación:

Región

Persona que renuncia

Cédula de identidad

Persona cuyo nombramiento se propone

Cédula de identidad

Cargo

Grecia

No aplica

No aplica

Ana Patricia Hidalgo Alfaro

900640268

Subjefatura

Pococí

No aplica

No aplica

Marcela Soley Junco

109650216

Subjefatura

3

San José

Carlos Francisco Granados Chavarría

106750950

Mario Alberto Vargas Barboza

104740181

Subjefatura

4

San José

Mariola Esquivel Echandi

109410888

Gerardo Omar Hernández Roldán

104111379

Jefatura


Es importante acotar que los compañeros salientes mantienen su condición de Delegados, y que las personas que se están proponiendo cuentan con experiencia y cualidades suficientes como para esperar un óptimo desempeño en sus nuevas funciones, razón por la cual esta Dirección avala la propuesta del señor Donato Calderón.

Le ruego elevar la anterior propuesta a conocimiento de las señoras y señores Magistrados para que, si lo tienen a bien, procedan autorizar estos nuevos nombramientos.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley Orgánica de la Defensoría de las Personas de la República y Abrogación de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República”, expediente n.° 19.526. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CJ-626-2015 del 11 de noviembre de 2015, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: Expediente N.º 19.547: “Ley Orgánica de la Defensoría de las Personas de la República y Abrogación de la Ley N.° 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República”, publicado en la Gaceta N.° 125 del 30 de junio de 2015. En sesión N.° 18, se aprobó  una moción para consultarle el TEXTO BASE, el cual se adjunta.

Apreciaré  remitir la opinión correspondiente, según Reglamento de la Asamblea Legislativa, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud.

(…).".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 18 de noviembre de 2015 pase al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 17 de noviembre de 2015. Tomen nota la referida dependencia y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 23 de noviembre de 2015. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.





Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Juan Antonio Casafont Odor





Luz de los Ángeles Retana Chinchilla