ACTA N.º 92-2014


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintiuno de agosto de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe relativo a capacitación. Del señor Mario Matarrita Arroyo, funcionario de estos organismos electorales, se conoce memorial del 19 de agosto de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite informe relativo a programa de capacitación recibido en el exterior en julio pasado.

Se dispone: Tomar nota. Para lo que corresponda, pase al Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Inscripción de empresas para la elaboración de estadísticas electorales ante el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. De la señora Cinthia Leandro Mora, Secretaria del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, se conoce oficio n.º CPCE-JD-071-2014 del 11 de agosto de 2014, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de agosto de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Junta Directiva, en Sesión Ordinaria 2472-2014, celebrada el lunes 07 de abril de 2014, acordó solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones que en lo futuro se confirme que el registro de empresas que se ofrecen para la elaboración de estadísticas electorales estén debidamente inscritas en el Colegio, al igual que el profesional o profesional responsable.

Lo anterior con base en los siguientes considerandos:

1.        Que las Leyes de la República disponen que los adelantos de la deuda política se calcularán con base en los resultados de las encuestas políticas previas a las elecciones.

2.        Dado que esas encuestas deben ser elaboradas y llevadas a cabo por empresas debidamente registradas en el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y diseñadas, supervisadas e interpretadas por personal altamente calificado graduado en Estadística y debidamente colegiado, según lo dispone la Ley Orgánica N° 7105 y sus Reglamentos.

3.        En acatamiento a la Ley referida corresponde al Colegio velar por el correcto desempeño de los profesionales colegiados en el Área de las Estadísticas.

Cabe mencionar que el Colegio cuenta con Comisiones de Trabajo responsables de la supervisión de los campos propios de su competencia, las cuales ponemos, en forma totalmente gratuita y para garantizar la calidad de los trabajos que servirán para el adelanto de la deuda política y en su mayoría se pondrán en conocimiento público, a su disposición para revisar las metodologías, los materiales utilizados y la interpretación de los datos obtenidos, así como la revisión, a manera de auditorías, de los resultados ofrecidos.".

Se dispone: Agradecer a la señora Leandro Mora la remisión de su comunicación. Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Encargo de funciones de la Directora General del Registro Civil y de la Jefatura de la Sección de Riesgos y Seguridad. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-2378-2014 del 18 de agosto de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios RSI-024-2014 y DGRC-0845-2014 que suscriben las jefaturas de la Sección de Riesgos y Seguridad de la Información y Dirección General del Registro Civil, mediante los cuales solicitan el encargo de sus funciones en virtud de las ausencias, en que incurrirán de acuerdo con el siguiente detalle: 

NOMBRE DEL

JEFE Y OFICINA

PERIODO

SOLICITUD DE

SUSTITUTO

Esteban Brenes Hernández,

Sección de Riesgos y Seguridad

25 al 29 de agosto 

(5 días)

ENCARGO

José Francisco Jiménez Quirós,

Profesional Ejecutor 3

Marisol Castro Dobles,

Directora General del Registro Civil

25 y 26 de agosto 

(2 días )

ENCARGO

Sin definir


Puede apreciarse que la solicitud de la Sección de Riesgos y Seguridad cuenta con la anuencia de la Dirección General de Estrategia Tecnológica.

En el caso de la Dirección General del Registro Civil, le corresponderá al Tribunal designar la persona funcionaria que asumirá el respectivo encargo de funciones.".

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se solicita. Durante su ausencia, se encargan las funciones de la señora Castro Dobles al señor Luis Guillermo Chinchilla Mora. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia por pensión del funcionario Jorge Luis Villegas Paniagua. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-2379-2014 del 18 de agosto de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de agosto de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida el pasado 8 de agosto en este despacho que suscribe el señor Jorge Luis Villegas Paniagua, Jefe de la Oficina Regional de Sarapiquí, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen general de pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

El señor Villegas Paniagua labora para este organismo electoral desde el 1° de febrero de 1980 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de setiembre de 2014, motivado para ello en la resolución DNP-OA-281-2014 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las catorce horas del 24 de febrero de 2014.

Solicita asimismo el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de la jornada extraordinaria y las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Villegas Paniagua, a quien se agradece los servicios prestados por tantos años a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Anayansie Herrera Araya. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-2427-2014 del 19 de agosto de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota de hoy que suscribe la funcionaria Anayansie Herrera Araya, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario hasta por tres meses,  pues según indica en su escrito tiene la oportunidad de ocupar de manera interina la plaza de Auditora Interna en la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), situación que representaría para ella una mejora en diversos aspectos laborales y profesionales.

La señora Herrera Araya ingresó a la institución el 16 de febrero de 2010, ocupa en propiedad un cargo de Auditora Asistente en la Auditoría Interna de este organismo electoral y durante su trayectoria laboral registra una licencia similar a la que ahora pretende, la cual disfrutó del 10 de setiembre de 2012 al 10 de marzo de 2013.  Según puede apreciarse, la solicitud cuenta con la anuencia de su jefatura inmediata, por lo que en ese sentido se cumple lo que establece el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Tribunal. Estima el suscrito que la gestión es viable y bien podría aprobarse con fundamento en lo que dispone el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Las licencias sin goce de salario usualmente inician el primer día de la quincena  es decir, un primero o un dieciséis del mes que interese  y además el o la solicitante debe disfrutar de previo a la misma [sic] las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho. No obstante, en esta ocasión la señora Anayansie Herrera solicita que la licencia sea concedida a partir del próximo 8 de setiembre o bien, en caso de atrasarse su nombramiento en la ARESEP, que rija a partir del momento en que se concrete. De igual forma, solicita que se le exima del disfrute previo de las vacaciones por cuanto iría a laborar a otra institución del Estado.".

Se dispone: Conceder la licencia conforme solicita la señora Herrera Araya. ACUERDO FIRME.

D) Nombramientos interinos en el Departamento Civil. Se dispone: Nombrar interinamente a partir del 22 de agosto de 2014 al señor Luis Antonio Bolaños Bolaños como Oficial Mayor del Departamento Civil y a la señora Carolina Phillips Guardado, como Jefa de la Sección de Inscripciones, por el plazo de seis meses prorrogables o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar propietario del cargo, lo que ocurra primero, con la observación según la cual eventuales prórrogas deberán ser autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Respuesta al Informe de Control Interno ICI-08-2014, relativo al Programa de Voto Costarricense en el Extranjero y Voto Electrónico del proceso electoral 2014. De los señores Héctor Fernández Masís y Armenia Masís Soto, Directores General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y General a. i. de Estrategia Tecnológica, respectivamente, se conoce oficio n.º DGET-229-2014 del 18 de agosto de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en el artículo tercero de la sesión ordinaria Nº 83-2014, celebrada el 31 de julio de 2014 y comunicado mediante oficio STSE-1445-2014 del 31 de julio de 2014,  el cual se relaciona con oficio AI-168-2014, al que se le adjuntó el informe de Control Interno ICI-08-2014, relativo al Programa de Voto Costarricense en el Extranjero y Voto Electrónico del proceso electoral 2014; procedemos a informar lo siguiente:

De conformidad con la recomendación 4.9 del informe de la auditoría en cita, en la que se indica “Elaborar un cronograma para la implementación de las recomendaciones contenidas en el presente informe, con indicación de las fechas, actividades y responsables de su ejecución”; se adjunta archivo Excel con el cronograma para el cumplimiento de las recomendaciones.

Los suscritos, de esta manera y dentro del ámbito de sus [sic] competencias rendimos el informe ordenado por el Superior.".

Se dispone: Acoger las recomendaciones planteadas por la Auditoría Interna en el referido Informe de Control Interno, así como el cronograma de implementación que se somete a conocimiento de este Tribunal. La Dirección Ejecutiva dará puntual seguimiento a lo aquí dispuesto. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe resumen del Padrón Nacional Electoral, correspondiente a octubre 2013. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.º CE-134-2014 del 19 de agosto de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del Oficio PE-1569-2014, el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos que contienen el resumen del Padrón Nacional Electoral correspondiente a octubre 2013, cuyos resultados conoció por su parte el Tribunal en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 88-2014, celebrada el 12 de agosto, y que se resumen seguidamente:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ELECCIONES 2014

3.078.321

MÁS TOTAL INCLUSIONES

6.616

MENOS TOTAL EXCLUSIONES

7.925

TOTAL VARIACIÓN NETA

-1.309

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A OCTUBRE 2013

3.077.012

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

12.826

TOTAL ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.064.186


Dichas cifras, con base en el desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto al presente, se basan en los datos del SINCE, y al ser corroborados, concordaron con lo señalado por el señor Arguedas Rojas al Tribunal en el oficio PE-1498-2014, de ahí que la verificación de los movimientos reportados resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

B) Adición y aclaración al informe de la gestión de solicitudes cedulares aprobadas en noviembre de 2013. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.º PE-1584-2014 del 19 de agosto de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En adición y aclaración al oficio PE-1539-2014, por haberse detectado un error material, me permito remitir nuevamente, a la cuenta de correo electrónico recepciontse@tse.go.cr archivo que contiene el resumen del Padrón Nacional Electoral; con totales por distritos, cantones, provincias y el general de toda la República por sexo, resultado de la gestión de solicitudes cedulares aprobadas en noviembre de 2013.

Asimismo, detallo a continuación algunos aspectos importantes que describen el comportamiento numérico del Padrón Nacional Electoral, según la procedencia de las inclusiones y exclusiones que se ejecutan.


PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL OCTUBRE 2013

3.077.012

Más


Inclusión de primera vez

4.749

Inclusión reincorpora electores con cédula anterior caduca

1.824

Otras inclusiones (incorporación de naturalizados, etc.)

1

Menos


Exclusión de electores por defunción

0

Exclusión de electores por caducidad de inscripción

4.787

Otras exclusiones

7

ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.065.704

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

13.088

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL DE NOVIEMBRE 2013

3.078.792

Variación neta respecto  al periodo anterior.

1.780"


Se dispone: Tener por corregido el referido informe del Padrón Nacional Electoral. Tome nota para lo de su cargo la Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Acta n.°13-2014 del Consejo de Directores del TSE. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.º CDIR-055-2014 del 14 de agosto de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de agosto de 2014, mediante el cual remite copia del acta n.° 13-2014, celebrada por dicho Consejo el 12 de agosto de 2014, relativa al posible cambio de medidas cautelares aplicadas a un funcionario institucional.

Se dispone: En lo que respecta al artículo segundo inciso A), aprobar conforme se recomienda. Hágase del conocimiento de la Procuraduría de la Ética para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resolución que rechaza por el fondo acción de inconstitucionalidad contra el Código Municipal. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución n.° 2014012474 de las quince horas cinco minutos del treinta de julio de dos mil catorce, dictada dentro del expediente judicial n.° 12-000255-0007-CO, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de agosto de 2014, mediante la cual se rechaza por el fondo la acción de inconstitucionalidad promovida por Luis Mendieta Escudero y Yelgi Lavinia Verley Knight para que se declararan inconstitucionales el artículo 19 del Código Municipal y el Reglamento para la realización de las consultas populares del cantón de Pérez Zeledón.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y de la Unidad de Letrados. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de permiso para atención de asuntos sindicales. Del señor Marvin Rodríguez Cordero, Secretario General de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, se conoce oficio n.º CTRN N° 2052014 del 19 de agosto de 2014, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, CTRN, les saluda y a la vez les informa que hemos recibido invitación de la Friedrich Ebert Stiftung, FES, para participar en un Encuentro Trinacional Pro Personas Trabajadoras Migrantes, que se llevará a cabo los días del domingo 24 al miércoles 27 de agosto de 2014 en el Hotel Balmoral, San José, con un horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

En tal sentido, nuestra Confederación convoca a la compañera Ilenia Ortíz [sic] Ceciliano, Secretaria de Actas de nuestra Confederación y Secretaria General de UNEC, para que participe en dicha actividad y les solicita respetuosamente, se le brinden los permisos respectivos.".

Se dispone: Conceder el permiso conforme se solicita. Tomen nota la jefatura de la señora Ortiz Ceciliano y el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

A las doce horas minutos terminó la sesión.

 


Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron