ACTA N.º 85-2014


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del cinco de agosto de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Juan Antonio Casafont Odor.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS DEL TSE.

A) Informe del señor Magistrado suplente Fernando del Castillo Riggioni        de su participación como Observador Internacional en las Elecciones Presidenciales en la República de Colombia. Del señor Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado de este Tribunal, se conoce memorial del 1.° de agosto de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a su participación en la Misión de Observación Internacional en las elecciones generales de la República de Colombia, celebradas en mayo y junio de 2014 y solicita remitir agradecimiento a las autoridades electorales de ese país por las atenciones brindadas.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a remitir los agradecimientos solicitados. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Recargo de funciones del Administrador de la Unidad de Almacenamiento de la Proveeduría. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2170-2014 del 28 de julio de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 30 de julio de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número PROV-0816-2014 del pasado 23 de julio que suscribe el Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor institucional, mediante el cual comunica que el servidor William Montero Mayorga, quien labora como Administrador de la Unidad de Almacenamiento del Departamento de Proveeduría, disfrutará 25 días de vacaciones a partir del próximo 11 de agosto, motivo por el cual solicita que durante ese lapso las funciones que a dicho colaborador le corresponde ejecutar se recarguen en el señor Juan José Guzmán Gutiérrez, quien se desempeña como Asistente Funcional 2 en esa unidad y ya en otras ocasiones ha asumido esta misma responsabilidad.

Para atender tal gestión resultaría necesario aplicar la excepción que contempla el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, pues si bien el candidato que se recomienda posee experiencia en las tareas a realizar, no cumple con el requisito académico que exige el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para la citada plaza.

El Lic. Herrera Herrera solicita que se valore esta situación como un caso de excepción muy calificado y se le brinde la aprobación pertinente, tal y como ha sucedido en los últimos años (ver entre otros los oficios números STSE-3383-2012, STSE-0280-2013, STSE-1026-2013 y STSE-1711-2013).

Como puede apreciarse, la gestión cuenta con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".

Se dispone: Aprobar por excepción conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Recargo de funciones del Director General del IFED. Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED 226-2014 del 30 de julio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En razón  de una intervención quirúrgica a la que me debo someter, estaré incapacitado del 6 al 8 de agosto próximo, por lo cual respetuosamente solicito al TSE tomar nota y encargar las funciones durante mi ausencia al señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General del IFED.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Ascenso en propiedad en la Sección de Actos Jurídicos. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0779-2014 del 30 de julio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior y para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-2111-2014 sustituir- del 18 de julio de este año, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad del funcionario Yenson Guerrero Bejarano, Asistente Administrativo/a [sic] 1 a la plaza de Asistente Funcional 2 que se encuentra vacante en la Sección de Actos Jurídicos.

El servidor Guerrero Bejarano, fue recomendado por el señor Carlos Luis Brenes Molina, Jefe de la Sección de Actos Jurídicos mediante oficio ACJ-0680-2014 del 14 de julio de este año, quien en lo que interesa manifestó que: “…el señor Guerrero Bejarano cumple a cabalidad con los requisitos del puesto, además ocupó en forma interina este último (45887) desde el 16 de setiembre del 2013 a la fecha, obteniendo con sus esfuerzos la experiencia y la capacitación requerida.”

Conforme a la recomendación de este último, la cual el suscrito avala en todos sus extremos y cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la Sesión Ordinaria No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del nombramiento en propiedad que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal, el servidor Yenson Guerrero Bejarano, podría ser ascendido en propiedad al cargo de Asistente Funcional 2 en la Sección de Actos Jurídicos, puesto número 45887, a partir del próximo 16 de agosto de este año.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Renuncia por pensión de la funcionaria María Eugenia Ruiz Chaves. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2213-2014 del 1.° de agosto de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de agosto de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida el 23 de julio en este despacho que suscribe la señora María Eugenia Ruiz Chaves, Asistente Funcional 3 en el Instituto de Formación y Estudios en Democracia, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen general de pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

La señora Ruiz Chaves labora para este organismo electoral desde el 16 de octubre de 2001 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 31 de agosto de 2014, motivado para ello en el comunicado que, con fecha 15 de julio de 2014, le dirigió la Licenciada María Teresa Carvajal Monge, funcionaria de la Gerencia de Pensiones del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Solicita asimismo el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de la jornada extraordinaria y las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Ruiz Chaves, a quien se agradece los servicios prestados por tantos años a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Prórrogas de nombramientos en el Departamento Legal y la Dirección Ejecutiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2225-2014 del 4 de agosto de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración las siguientes prórrogas de los nombramientos interinos generados como consecuencia del acuerdo adoptado por el Superior en sesión ordinaria n.° 084-2012 celebrada el dos de octubre de 2012 y comunicado mediante Circular STSE-0032-2014 de la misma fecha, mediante el cual se dispuso el nombramiento interino del Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora como Director General a. i. del Registro Civil en sustitución de la Licda. Marisol Castro Dobles durante su designación como magistrada del Tribunal Supremo de Elecciones con motivo de la celebración de las pasadas elecciones nacionales.

Según el acuerdo de cita, a partir del 3 de agosto el señor Chinchilla Mora regresa al cargo de Jefe del Departamento Legal que de manera interina estaba ocupando de previo a su nombramiento como Director General a.i. del Registro Civil, lo que implica que la cadena de movimientos que inicialmente se había generado como producto de ese ascenso a plaza de jefatura también debe ser prorrogada. El detalle es el siguiente:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Departamento Legal

45478,

Ejecutivo Electoral 1

Plaza de cargos fijos que se encuentra temporalmente vacante en virtud del nombramiento de su titular en un puesto de confianza.

Luis Guillermo Chinchilla Mora,

3-AGO y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del puesto, lo que ocurra primero.  El señor Chinchilla Mora ocupó hasta el pasado 2 de agosto el cargo de Director General del Registro Civil y según lo acordado por el Superior continuaría ocupando este cargo posterior a la fecha del vencimiento de su ascenso interino anterior.

  1. Departamento Legal

101906,

Profesional Funcional 1

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Warner Montoya Sánchez,

3°-AGO de 2014 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese su propietario a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

  1. Departamento Legal

45715,

Profesional en Gestión 2

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Verónica Quesada Portuguez,

3°-AGO de 2014 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese su propietario a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

  1. Dirección Ejecutiva

353430,

Asistente Funcional 1

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

María Virginia Solís Rodríguez,

3°-AGO de 2014 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que regrese su propietaria a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.


Si el Tribunal no tiene objeciones, las prórrogas de los nombramientos que se proponen en el cuadro se podrían autorizar con fundamento en el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Integración de la Comisión de Transmisión de Datos. Del señor Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.° DPE-391-2014 del 29 de julio de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de agosto de 2014, el cual cuenta con el visto bueno del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PTD-052-2014 del pasado 28 de julio, el señor Carlos Umaña Morales, encargado del programa de Transmisión de Datos, le solicitó a este Departamento gestionar lo pertinente para designar los representantes de la Comisión de Transmisión de Datos de cara al nuevo proceso electoral a celebrarse el próximo 7 de febrero del 2016.

En virtud de lo anterior y con base en el artículo 183 del Código Electoral, con todo respeto le ruego interponer sus buenos oficios, a los efectos de que el Tribunal proceda a remitir a los jerarcas del Instituto Costarricense de Electricidad, Radiográfica Costarricense S.A, y Correos de Costa Rica S.A, formal solicitud para que designen sus representantes en la Comisión de Transmisión de Datos del Tribunal Supremo de Elecciones.

Como coordinador de la citada Comisión, este Departamento propone al señor Umaña Morales, encargado del programa electoral en mención. Además, se requiere la participación en esta importante Comisión de los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral, Armenia Masís Soto, Directora a.i. de Estrategia Tecnológica y el suscrito.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Proceda la propia Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos a dirigir las comunicaciones que interesan. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.

A) Solicitud de rebaja del anteproyecto de presupuesto del TSE 2015. Del señor Helio Fallas, Ministro de Hacienda, se conoce oficio n.° DM-1276-2014 del 29 de julio de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de agosto de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio TSE-1180-2014 de 16 de junio de 2014, se recibió en esta Oficina el anteproyecto de presupuesto de su representada para el año 2015, por un monto de ¢47.387,7 millones, incluidos ¢6.753,5 millones para el financiamiento estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales, el cual ha sido analizado por la Dirección General de Presupuesto junto con los anteproyectos de todos los restantes órganos del Gobierno de la República.

Como es de su estimable conocimiento, los ingresos corrientes son insuficientes para afrontar las obligaciones que le corresponden al gobierno, por lo que se ha emitido una serie de disposiciones tendientes a disminuir el déficit fiscal, a través de la austeridad y la reducción del gasto público. De acuerdo con las proyecciones fiscales, este esfuerzo se mantendrá para el próximo año, en virtud de que los ingresos fiscales continúan con la misma tendencia y no es posible atender la totalidad de las solicitudes planteadas, por cuanto aumentaría considerablemente el déficit del Gobierno.

Dado lo anterior, es que se hace necesario ajustar el monto del gasto solicitado por los órganos del Presupuesto de la República, sin dejar de atender las prioridades de la política pública, pero desde un enfoque austero y responsable de frente a la formulación del presupuesto 2015.

Así las cosas, una vez analizada la petición presupuestaria de su representada y contextualizando todos los proyectos gubernamentales, muy respetuosamente le solicito que se sume a los esfuerzos del Gobierno ajustando el Anteproyecto de Presupuesto de su representada, con una rebaja por monto de ¢2.000,0 millones.

Dicha propuesta con el detalle requerido, deberá remitirse a la Dirección General de Presupuesto Nacional a más tardar 3 días después del recibo de la presente, incluidos los ajustes a la programación presupuestaria que se deriven del ajuste del gasto solicitado.".

Se dispone: Agradecer al señor Ministro Fallas la información que hace del conocimiento de este Tribunal. Para su atención inmediata, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de Gestiones I Semestre 2014. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-323-2014 del 29 de julio de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Superior y conforme con lo establecido en el artículo octavo del Reglamento de este despacho, se adjunta el informe semestral de gestiones correspondiente al primer semestre del 2014.

Asimismo y conforme a lo dispuesto por el Superior en sesión N°. 094-2011, artículo tercero, mediante memorando CS-040-2014 del pasado 15 de julio fue enviado a la Dirección Ejecutiva para la valoración técnica estadística, y conforme con el oficio DE-1870-2014 del 24 del mismo mes, este despacho realizó las correcciones técnicas pertinentes señaladas.   

Cabe señalar que conforme con el proceso de seguimiento que la Contraloría de Servicios realiza a las recomendaciones planteadas en sus informes, a fin de presentar en su momento el informe del cumplimiento de las mismas al Superior,  y de acuerdo al aparte sétimo del presente informe, este despacho verificará las acciones realizadas por cada jefatura responsable para cumplir con lo planteado, de previo a que hayan realizado la valoración y posible puesta en práctica de la recomendación planteada, con el fin de velar por el efectivo cumplimiento de las mismas y así mejorar la prestación de los servicios.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. En el plazo de diez días hábiles, proceda la Oficina de Seguridad Integral a dar puntual respuesta a las gestiones pendientes. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de aumento salarial del segundo semestre del 2014. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.° UNEC-33-2014 del 31 de julio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refieren a la fijación del aumento salarial correspondiente al segundo semestre de este año y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente proponen:

"(…) En virtud de lo anterior, proponemos a ese Tribunal instaurar un [sic] mesa de negociación para que en el marco de legalidad, igualdad y justicia se determine el aumento salarial del segundo semestre del año en curso. Asimismo, solicitamos no rebajar el 1% otorgado en el primer semestre de este año y otorgar un 6% de ajuste salarial para este segundo semestre".

Se dispone: En lo que concierne al aumento salarial de este semestre, la Dirección Ejecutiva dialogará con la representación sindical y escuchará su criterio, antes de formular la respectiva propuesta a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Invitación a gira de trabajo realizada por el Comité Técnico Asesor del Programa Conjunto Seguridad Humana de Migrantes Temporales Ngäbe y Buglé. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0784-2014 del 31 de julio de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Esta Dirección General el día de hoy ha recibido el oficio CSR-639-2014, del 31 de julio de este año, suscrito por el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección Coordinación de Servicios Regionales, mediante el cual solicita se le conceda permiso para asistir en la gira de trabajo realizada por el Comité Técnico Asesor del Programa Conjunto Seguridad Humana de Migrantes Temporales Ngäbe y Buglé del cual es miembro, que será llevado a cabo en Panamá los días 18 al 22 de agosto, cuyos costos de participación estarían siendo cubiertos por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

En razón de lo anterior, muy respetuosamente solicito la debida autorización al Superior, para el viaje del señor Villalobos Orozco, ya que dado el conocimiento y la experiencia que posee en la materia a tratar, resulta ser el funcionario idóneo para participar activamente en las sesiones de trabajo del citado proyecto.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Durante la ausencia del señor Villalobos Orozco, se encargan sus funciones al señor Alcides Chavarría Vargas.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Rodolfo Villalobos Orozco

Coordinador de Servicios Regionales

República de Panamá

18 al 22 de agosto de 2014

Participación en gira de trabajo realizada por el Comité Técnico Asesor del Programa Conjunto Seguridad Humana de Migrantes Temporales Ngäbe y Buglé.

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Inicio de auditoría de carácter especial sobre el proceso de revisión de gastos para validar la contribución estatal para procesos electorales. Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.° 7747 (DFOE-PG-0327) del 31 de julio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para su conocimiento se le informa que la Contraloría General de la República, con fundamento en lo señalado en el artículo 21 de su Ley Orgánica, efectuará una auditoría de carácter especial sobre el proceso de revisión de gastos para validar la contribución estatal para procesos electorales.

Por lo anterior, sírvase girar las instrucciones pertinentes al personal a su cargo para que se facilite a nuestros fiscalizadores el acceso a la información y la documentación que requieran, y se les brinde la colaboración necesaria para realizar satisfactoriamente el estudio asignado. Además, gestionar una ubicación adecuada en las instalaciones de esa institución y designar un funcionario a fin de coordinar los aspectos comentados.

El equipo de trabajo se encuentra conformado por la Licda. Mónica Bustamante Bermúdez y el Bach. Eduardo Pérez Ruiz y el M. Sc. Antonio Martínez Pacheco, quien fungirá como coordinador del estudio, y la asesoría legal estará a cargo de la Dra. Fabiola Rodríguez Marín. El M. Sc. Mario Alberto Pérez Fonseca es el Asistente Técnico que tiene a cargo las labores relacionadas con la supervisión y el aseguramiento de la calidad del trabajo que se realice en el estudio de fiscalización de cita.".

Se dispone: Instruir a los Directores institucionales para que se brinde a los fiscalizadores del órgano contralor la colaboración que se requiera. Respecto de la ubicación solicitada, atenderá lo correspondiente la Dirección Ejecutiva. Para coordinar con dichos fiscalizadores, se designa al señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

B) Inicio de auditoría de carácter especial sobre el proceso de inscripciones de hechos civiles que realiza la Dirección General del Registro Civil. Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.° 7746 (DFOE-PG-0326) del 31 de julio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para su conocimiento se le informa que la Contraloría General de la República, con fundamento en lo señalado en el artículo 21 de su Ley Orgánica, efectuará una auditoría de carácter especial sobre el proceso de inscripciones de hechos civiles que realiza la Dirección General del Registro Civil.

Por lo anterior, sírvase girar las instrucciones pertinentes al personal a su cargo para que se facilite a nuestros fiscalizadores el acceso a la información y la documentación que requieran, y se les brinde la colaboración necesaria para realizar satisfactoriamente el estudio asignado. Además, gestionar una ubicación adecuada en las instalaciones de esa institución y designar un funcionario a fin de coordinar los aspectos comentados.

El equipo de trabajo se encuentra conformado por la Licda. Mari Trini Vargas Alvarez [sic] y la M. Sc. Teresita Araya Brenes,  quien fungirá como coordinadora del estudio, y la asesoría legal estará a cargo de la Dra. Fabiola Rodríguez Marín. El M. Sc. Mario Alberto Pérez Fonseca es el Asistente Técnico que tiene a cargo las labores relacionadas con la supervisión y el aseguramiento de la calidad del trabajo que se realice en el estudio de fiscalización de cita.".

Se dispone: Instruir a los Directores institucionales para que se brinde a los fiscalizadores del órgano contralor la colaboración que se requiera. Respecto de la ubicación solicitada, atenderá lo correspondiente la Dirección Ejecutiva. Para coordinar con dichos fiscalizadores, se designa a la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro  Civil. ACUERDO FIRME.

C) Representación del TSE ante la Comisión Interinstitucional de la PIEG. De la señora Lorena Flores Salazar, Coordinadora del Área de Políticas Públicas y Secretaría Técnica de la PIEG del Instituto Nacional de las Mujeres, se conoce correo electrónico recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de agosto de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por este medio me permito hacer de su conocimiento la rectificación de datos consignados en el oficio MCM-099-07-2014, dirigido al señor Luis Antonio Sobrado González, Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, de parte de la señora Alejandra Mora Mora, Ministra de la Condición de la Mujer-INAMU.

En dicho oficio se hace referencia a la representación institucional en la Comisión Interinstitucional de la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género- PIEG. Donde dice “bajo la responsabilidad de las señoras Sary Montero e Ileana Montero, de la Unidad de Género, quienes han fungido como enlace”, por favor léase correctamente: “bajo la responsabilidad de las señoras Sary Montero, de la Unidad de Género, e Ileana Aguilar Olivares, del Instituto de Formación y Estudios en Democracia-IFED.".

Se dispone: Tener por hecha la aclaración y confirmar la representación de estos organismos electorales en las referidas funcionarias. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de ley Reforma al artículo 138 del Código Electoral, expediente n.° 16.740. De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CG-200-2014 del 24 de junio de 2014 [sic], recibido vía correo electrónicoen la Secretaría General de este Tribunal el 24 de julio de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, diputado Franklin Corella Vargas, se solicita el criterio de esa Institución en relación con el expediente 16.740 “Reforma al artículo 138 del Código Electoral”, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.

(…)".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

1)  En primer lugar debemos advertir que el expediente n.° 16.740 pretende reformar un artículo ya derogado por la Asamblea Legislativa -a saber, el numeral 138 del anterior Código Electoral, Ley n.° 1536 del 10 de diciembre de 1952- por medio del nuevo Código Electoral, Ley n.° 8765 del 11 de agosto de 2009. Por ende, en su formulación actual, el expediente n.° 16.740 debería ser archivado.

2)  Sin perjuicio de lo anterior, y en lo atinente a la utilización del subcociente como umbral electoral, este Tribunal estima conveniente indicar que, dentro del marco constitucional, es potestad legislativa determinar la fórmula electoral aplicable para la designación de cargos plurinominales. Esto implica que, en tanto la barrera o tope electoral no roza con principios constitucionales, según se expone a continuación, cabe dentro de la discrecionalidad legislativa mantenerla o derogarla, según criterios de oportunidad, conveniencia o mérito. 

3)  El Tribunal Supremo de Elecciones ha indicado en anteriores ocasiones que la barrera o tope electoral del subcociente es acorde con criterios de razonabilidad y de constitucionalidad.  Las muchas fórmulas electorales utilizadas en el mundo, se dividen en mayoritarias y proporcionales. Las mayoritarias generalmente están asociadas a circunscripciones uninominales, donde el que obtiene más votos gana el escaño. Las fórmulas proporcionales sirven para distribuir escaños en magnitudes mayores a uno, y se subdividen en fórmulas de medias más altas y fórmulas de cuotas o restos mayores.  Las fórmulas de medias más altas operan con una serie de divisores a partir de los cuales se distribuyen los escaños. Sus dos modalidades más conocidas son la fórmula DHondt y la Sainte-Languë modificada. Por otra parte, entre las fórmulas de cuotas y restos mayores destacan la Hare, la Droop y la Imperiali. Las fórmulas de medias más altas son más desproporcionales, siendo DHondt la más desproporcional entre las proporcionales pues es muy restrictiva y beneficia más a los partidos más votados. Entre las fórmulas proporcionales de cuotas y restos mayores, la Hare divide el total de votos válidos del distrito entre la magnitud y otorga un escaño a los partidos por cada cuota que obtengan.  Si repartidas las cuotas quedan escaños por adjudicar, entonces se reparten por restos mayores, también conocidas como cifras residuales. La fórmula Droop, por su parte, divide los votos totales entre la magnitud más uno, mientras la Imperiali divide los votos totales entre la magnitud más dos. Cuanto más elevado es el denominador, las cuotas van a ser más pequeñas, lo cual beneficia a los partidos más votados. Por tal razón, la fórmula Hare es la más proporcional. 

En el caso costarricense el constituyente definió el tamaño de la Asamblea Legislativa en 57 diputados, la utilización de las provincias como circunscripciones para elección legislativa y la distribución proporcional del número de escaños entre las provincias; sin embargo, declinó definir por sí mismo la fórmula electoral aplicable, dejando esa tarea a discrecionalidad legislativa. Entre las fórmulas electorales más difundidas, nuestro legislador optó por una modalidad de la Hare, que, como se dijo, es la más proporcional entre las fórmulas proporcionales.

Ahora bien, en el derecho comparado las barreras electorales normalmente se fijan en un porcentaje mínimo de votos. No constituyen una cifra repartidora, sino un umbral de apoyo popular exigible al partido político que pretenda obtener escaños. En aras de proteger la proporcionalidad de los sistemas electorales, ese umbral electoral evita la sobrerepresentación de partidos con apoyos ínfimos. Toda sobrerepresentación genera una subrepresentación correlativa, puesto que si se sobrerepresentara a un grupo mínimo de electores conllevaría la necesaria subrepresentación de otros electores que, en mayor número, hayan apoyado otra candidatura; en consecuencia, la proporcionalidad y equidad del sistema sería perjudicada. 

Suprimir el umbral podría perjudicar la proporcionalidad del sistema y la igualdad del voto. Un partido político que obtenga escaños con votaciones ínfimas estaría sobrerepresentado, en perjuicio del apoyo que los ciudadanos hubieran manifestado a favor de otras alternativas partidarias.  La representatividad no puede depender del mero hecho de inscribir partidos, sino de la suma de decisiones individuales manifestadas mediante el igualitario ejercicio del sufragio a favor de cada candidatura y su posterior conversión proporcional en escaños. La eliminación de la barrera disminuiría el peso individual del voto y privilegiaría el de la mera inscripción de partidos en la contienda. 

Si bien el artículo 95 inciso 6) de la Constitución Política inserta el principio de garantías para la representación de las minorías como parámetro para la legislación reguladora del ejercicio del sufragio, tal principio no puede significar que a partidos políticos que no hayan sido capaces de convocar un nivel mínimo de respaldo mínimamente representativo se les deban adjudicar cargos simplemente por haber participado en la contienda. El poder en democracia se reputa legítimo únicamente en la medida en que provenga del ejercicio del sufragio, por lo cual, asignar escaños sobrerepresentando a partidos que no han recibido un mínimo de apoyo popular constituiría una medida antidemocrática.

En las democracias contemporáneas encontramos muchas modalidades de barrera electoral, la mayoría de ellas en forma de porcentajes fijos de votación. El legislador costarricense, por su parte, optó por utilizar el subcociente como umbral electoral. En su resolución n.° 0576-E-2002 de las 14:00 horas del 18 de octubre de 2002, este Tribunal explicó el sistema de adjudicación de plazas previsto en nuestra legislación y su umbral electoral, de la siguiente manera:

“Nuestra legislación electoral adoptó como mecanismo para la distribución de plazas de diputados y regidores el sistema proporcional, en su modalidad de cociente y resto mayor con barrera o tope legal “subcociente” (párrafo tercero del artículo 134 del Código Electoral).Según este sistema, en primer término se distribuirán las plazas en favor de los partidos que obtengan cociente, resultado que se obtiene de dividir la totalidad de votos válidos entre el número de cargos en disputa. Si después de aplicado este procedimiento quedan plazas sin distribuir, se procederá atendiendo a los residuos mayores de estos partidos pero incluyendo a los partidos que no alcanzaron cociente pero sí obtuvieron cifra de subcociente (artículo 138 del Código Electoral). En este sentido, el subcociente funciona como barrera electoral que regula o limita la participación en la distribución de plazas de aquellos partidos que no alcancen tal votación. El artículo 135 del Código Electoral define el subcociente como “el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento de ésta”. Por disposición legal, para que un partido político puede participar en la distribución de puestos prevista en el párrafo segundo del artículo 134 del Código Electoral debe obtener como mínimo cifra de subcociente. Si no se llenaran todos los puestos por cociente, la distribución se hará a favor de los partidos que obtuvieron cociente, pero incluyendo a los partidos que sin lograr cociente alcanzaron subcociente. En este procedimiento se ordenarán las cifras residuales de los partidos con cociente y la de los partidos que obtuvieron subcociente en forma decreciente y tendrá prioridad en la adjudicación el partido que tenga mayor cifra residual. En este tercer nivel de distribución, al igual que en el anterior las plazas se adjudicarán de acuerdo al orden decreciente de la cifra residual de los partidos con cociente y de los que solo alcanzaron o superaron el subcociente, sin llegar al cociente.”.

Dado que la elección legislativa en Costa Rica se realiza por provincias, el subcociente no es fijo sino producto de una operación matemática compuesta, por una parte, por el número de escaños que se reparten en cada provincia o circunscripción electoral y, por otra parte, por la cantidad de votos válidos emitidos en cada circunscripción. El número de escaños que corresponde elegir a cada provincia es definido por el Tribunal Supremo de Elecciones, según el artículo 106 de la Constitución Política, “en proporción a la población de cada una de ellas”, cada vez que se realice un censo general de población. Nótese que ese número de escaños, o “magnitud de la circunscripción electoral”, es determinado constitucionalmente mediante aplicación del referido criterio de proporcionalidad, de manera que sea conocido por los partidos políticos y por la población con necesaria antelación a cada ejercicio comicial. La variable de cantidad de votos emitidos, por su parte, supedita el umbral a la participación de la ciudadanía, de manera tal que la cantidad de votos válidos emitidos es el dato que, una vez celebrados los comicios, permite definir el subcociente de cada provincia. 

Por otra parte, resulta erróneo el argumento según el cual el umbral necesariamente promueve el bipartidismo. Desde Duverger (Los partidos políticos, 1951) se entiende que los sistemas electorales tienen efectos sobre los sistemas de partidos y sobre la representación, tanto como los partidos políticos influyen sobre los sistemas electorales (Sartori, Ingeniería constitucional comparada, 1994).  Estos autores corroboraron que todo sistema electoral tiene un efecto reductor sobre la representación. Sin embargo, la relación entre sistema electoral y sistema de partidos no opera de manera necesariamente determinista.

El umbral electoral es solamente uno de los ocho elementos del sistema electoral en sentido estricto, tal como lo define Lijphart (Sistemas electorales y sistemas de partidos, 1994), y su peso es mucho menor que el de otros elementos como la magnitud de la circunscripción, el tamaño del parlamento o la fórmula electoral (ibídem). Cabe señalar que durante los últimos veinte años Costa Rica ha experimentado un notable cambio en la composición de su Asamblea Legislativa, que ha pasado de un número efectivo de partidos parlamentario cercano a dos, a un número efectivo de partidos cercano a cinco; ello sin que haya sido modificado ninguno de los elementos fundamentales del sistema electoral en sentido estricto, pues las reglas para la elección legislativa se han mantenido inalteradas desde 1953, salvo el total de diputados que se incrementó de 45 a 57 en 1961.

Ha sido la ciudadanía la que, mediante el sufragio, ha ido propendiendo a una integración legislativa más plural, sin que el sistema electoral haya impedido esa tendencia; es decir, el sistema de partidos costarricense ha experimentado cambios, a pesar de que el sistema electoral se ha mantenido constante.

En la línea de lo que se viene argumentando, este Tribunal en su resolución n.°1550-E8-2010 de las 12:30 horas del 9 de marzo de 2010 indicó:

“El numeral 205, si bien es parte de un esquema que garantiza espacios de representación para las minorías, responde a la lógica democrática de decisión por mayorías que, bajo el sistema proporcional, no concede todos los puestos elegibles a la alternativa más votada pero, en tesis de principio, le da más y nunca menos que a la que alcanza una votación inferior. En todo caso, debemos recordar al consultante que, en nuestro sistema, se garantiza la representación de las mayorías, otorgándoles prioridad en la asignación de escaños en el primer nivel de distribución con exclusividad (por cociente) pero, también, se tutela la representación de las minorías al darles acceso, en una segunda ronda y una eventual tercera ronda, a la asignación de escaños sin exclusividad (por residuo mayor). El diseño legislativo por el que se optó en Costa Rica, inhibe la sobrerrepresentación de las minorías, para que solo partidos con cierto caudal de votación puedan acceder a las curules pendientes de asignación (umbral de subcociente).”. (Subrayado corresponde al original).

El Tribunal Supremo de Elecciones reitera que estamos entonces ante un tema de discrecionalidad legislativa, motivo por el cual la decisión final del legislador debe sopesar que la eliminación de la barrera del subcociente podría favorecer una hiperfragmentación legislativa.

Conforme lo ratifican investigaciones del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) de este Tribunal Supremo de Elecciones, el sistema electoral vigente en Costa Rica (Cuota de Hare modificada) al compararse con otro tipos de fórmulas matemáticas, incluyendo el escenario hipotético de la eliminación del subcociente, pareciera sugerir un justo medio para el reparto de curules. La lectura comparada y la evolución en el tiempo de la Cuota de Hare modificada (Tabla 1 siguiente) así lo evidencia.

Tabla 1. Costa Rica. NEPP y total de partidos con presencia en el Congreso según elección y fórmula electoral.



Fórmula D`Hondt

Cuota de Hare modificada      (Sistema vigente en CR)

Cuota de Hare pura               (Eliminación del subcociente)

Elección

NEPp

Total de partidos*

NEPp

Total  de partidos*

NEPp

Total  de partidos*

1953

1,89

4

1,96

4

2,07

4

1958

2,75

4

3,20

5

3,44

5

1962

2,32

3

2,60

4

2,60

4

1966

2,06

3

2,13

3

2,20

3

1970

1,94

3

2,14

4

2,40

6

1974

2,78

7

3,13

8

3,41

8

1978

2,12

3

2,38

5

2,64

6

1982

1,92

4

2,27

5

2,27

5

1986

1,98

2

2,21

5

2,29

6

1990

2,06

3

2,21

5

2,38

7

1994

2,14

3

2,29

5

2,64

8

1998

2,20

5

2,56

7

2,83

8

2002

3,23

4

3,68

5

3,93

6

2006

2,75

6

3,32

8

4,06

11

2010

2,96

7

3,90

8

4,31

8

2014

4,37

9

4,91

9

5,57

9

Nota: NEPP: Número Efectivo de Partidos Parlamentario. * El Total de partidos refiere solo respecto de los que alcanzaron (sistema vigente) o alcanzarían (escenarios hipotéticos) presencia en el Congreso.


Nótese que si bien para las elecciones del 2014, en todos los escenarios el número de partidos políticos con representación en la Asamblea Legislativa sería igual a 9, el número efectivo de partidos a nivel parlamentario aumenta considerablemente en cada uno de los escenarios; la conclusión respecto de una mayor fragmentación del poder por la consecuente eliminación del subcociente es más que evidente, principalmente al comparar su evolución en el tiempo.

Asimismo, debe remarcarse que en tanto la elección de diputados en el país lo es por provincia, la variación en la fórmula matemática conlleva cambios tanto en la fragmentación total a lo interno de la Asamblea como respecto de la integración que individualmente considerada logre cada agrupación política. En aras de ilustrar esos cambios, las tablas 2, 3 y 4 (adjuntas a modo de anexo) reflejan la integración del Congreso en los escenarios de estudio para las últimas tres elecciones de diputados.

4) A modo de corolario. Este Tribunal insiste en que la barrera o tope electoral es una medida técnica, razonable y equitativa, ampliamente utilizada en los sistemas electorales del mundo, a fin de que, cuando se apliquen fórmulas para elección proporcional, se impida que partidos con votaciones ínfimas puedan acceder a escaños.

La barrera o tope electoral constituye un mínimo de respaldo popular que debe alcanzar cualquier partido para estar en posibilidad de acceder a plazas legislativas. De esa manera se evita la sobrerepresentación de partidos con poco apoyo popular y la correlativa subrepresentación de partidos que gozan de mayor respaldo.  La inexistencia de barrera o tope electoral generaría una distorsión del valor del voto de cada elector, pues un partido político podría acceder a escaños por el solo hecho de inscribir su candidatura, sin contar con un número de votos proporcionalmente representativos del conjunto de electores.

La utilización del subcociente como umbral o barrera electoral, es una disposición legislativa razonable y acorde con los principios de soberanía popular y de representación proporcional.

Por todo lo anteriormente razonado, y principalmente en virtud que el proyecto de ley en consulta refiere a una norma ya derogada por el propio legislador, este Tribunal Supremo de Elecciones, en los términos del artículo 97 constitucional, se pronuncia en contra de la reforma propuesta y recomienda su archivo.

Anexos:


Tabla 2. Distribución de escaños. Comparación de métodos. Elecciones, 2006. Diputados. República de Costa Rica.


Fórmula D`Hondt

Cuota de Hare modificada

(Sistema vigente)

Cuota de Hare pura (Eliminación del subcociente)

PLN 28 (+3)

PLN 25

PLN 22 (-3)

PAC 19 (+2)

PAC 17

PAC 15 (-2)

ML 4 (-2)

ML 6

ML 7 (+1)

PUSC 4 (-1)

PUSC 5

PUSC 6 (+1)

PRN 1

PRN 1

PRN 1

PASE 1

PASE 1

PASE 1

FA 0 (-1)

FA 1

FA 1

PUN 0 (-1)

PUN 1

PUN 1



PUPC 1 (+1)



PRC 1 (+1)



PALA 1 (+1)

Nota: Respecto del sistema vigente [columna central], en paréntesis se muestra la diferencia de curules ganadas o perdidas (+ o -).


Tabla 3. Distribución de escaños. Comparación de métodos. Elecciones, 2010. Diputados. República de Costa Rica.


Fórmula D`Hondt

Cuota de Hare modificada

(Sistema vigente)

Cuota de Hare pura (Eliminación del subcociente)

PLN 29 (+5)

PLN 24

PLN 22 (-2)

PAC 12 (+1)

PAC 11

PAC 11 (+1/GUA,-1/HER)= 0

ML 10 (+1)

ML 9

ML 9

PUSC 1 (-5)

PUSC 6

PUSC 6

PASE 3 (-1)

PASE 4

PASE 5 (+1/HER)

FA 1

FA 1

FA 1

PRN 1

PRN 1

PRN 1

PRC (-1)

PRC 1

PRC 2 (+1/ALA)

Nota: Respecto del sistema vigente [columna central], en paréntesis se muestra la diferencia de curules ganadas o perdidas (+ o -).


Tabla 4. Distribución de escaños. Comparación de métodos. Elecciones, 2014. Diputados. República de Costa Rica.


Fórmula D`Hondt

Cuota de Hare modificada (Sistema vigente)

Cuota de Hare pura (Elimina subcociente)

PLN 19 (+1)

PLN 18

PLN 14 (-4)

PAC 15 (+2)

PAC 13

PAC 14 (+1)

FA 10 (+1)

FA 9

FA 9

PUSC 7 (-1)

PUSC 8

PUSC 8

ML 2 (-2)

ML 4

ML 6 (+2)

PRC 1 (-1)

PRC 2

PRC 2

PASE 1

PASE 1

PASE 2 (+1)

PRN 1

PRN 1

PRN 1

PADC 1

PADC 1

PADC 1

Nota: Respecto del sistema vigente [columna central], en paréntesis se muestra la diferencia de curules ganadas o perdidas (+ o -).


ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa del proyecto de ley de Modificación del Código Electoral, Ley Nº 8765, para la inclusión del voto preferente, expediente n.° 18.233. De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CG-205-2014 del 28 de julio de 2014, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de agosto de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, diputado Franklin Corella Vargas, se solicita el criterio de esa Institución en relación con el expediente 18.233 “Modificación del Código Electoral, Ley Nº 8765, para la inclusión del voto preferente”, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.

(…).".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 8 de agosto de 2014 pase a los señores Juan Luis Rivera Sánchez y Andrei Cambronero Torres. Para su examen se fijan las 10:00 horas del 7 de agosto de 2014. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaria General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 18 de agosto de 2014. ACUERDO FIRME.

F) Consulta legislativa del proyecto de ley de Reforma a varios artículos del Código Electoral para garantizar la paridad de género, expediente n.° 18.904. De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CG-215-2014 del 29 de julio de 2014, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de agosto de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, diputado Franklin Corella Vargas, se solicita el criterio de esa Institución, en relación con el expediente 18.904 “Reforma a varios artículos del Código Electoral para garantizar la paridad de género”, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.

(…).".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 8 de agosto de 2014 pase a los señores Juan Luis Rivera Sánchez y Andrei Cambronero Torres. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 7 de agosto de 2014. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaria General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 18 de agosto de 2014. ACUERDO FIRME.

A las quince horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Max Alberto Esquivel Faerron





Juan Antonio Casafont Odor