ACTA N.º 82-2014
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintinueve de julio de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron, Marisol Castro Dobles, Fernando del Castillo Riggioni y Zetty María Bou Valverde.
ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Informe sobre medidas cautelares de funcionarios suspendidos. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-285-2014 del 24 de julio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual –según lo ordenado en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 80-2014, celebrada el 22 de julio de 2014– rinde informe relativo a la consulta del Departamento de Recursos Humanos sobre el cambio de criterio de la Sala Constitucional respecto de la obligación de los patronos de reconocer el salario en los casos en que, por motivos de imposición de medidas cautelares, se suspenda la relación laboral con el servidor y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"e. Conclusión y recomendación.
En ambos casos, se tiene que una autoridad judicial ha dispuesto para cada funcionario involucrado, medidas cautelares, entre ellas, la suspensión con goce de salario, que corresponde al Tribunal como patrono corresponde aplicar, obedeciendo y cumpliendo con dichas órdenes judiciales.
Por su parte, ahora la Sala Constitucional realiza un cambio de criterio en cuanto al tema de suspensiones de funcionarios, disponiendo que aquellos casos en los que un funcionario no pueda acudir al trabajo debido a que se dictó una medida cautelar que se lo imposibilita, producto de un proceso judicial en su contra (prisión preventiva u otra que también se lo impida) se estaría ante la situación regulada en el artículo 78 del Código de Trabajo, en la que se produce la suspensión de la relación laboral sin responsabilidad patronal para ninguna de las partes, lo que significa que el patrono que no estaría obligado a pagar el salario y el trabajador deberá reanudar sus labores tan pronto como la causa desaparezca.
Agrega la Sala Constitucional que no considera que el Juez Penal asuma una función ajena a su competencia, como lo es determinar si debe o no suspender con goce de salario al trabajador involucrado, cuando en realidad, el interés en sede penal son las consecuencias dentro del mismo proceso y no las circunstancias de la relación laboral.
Con base en lo anterior y dado que el Tribunal ha actuado en cada caso con base en una orden judicial, se recomienda al Tribunal solicitar, por intermedio de la Procuraduría General de la República, a cada autoridad judicial correspondiente (…) y en virtud del cambio de criterio de la Sala Constitucional si las suspensiones dictadas deben ser mantenidas en los términos dispuestos originalmente; o bien, si dispondrá dejar sin efecto lo ordenado, a fin de que sea la Administración la que deba aplicarlo a nivel administrativo.
En caso de que el Tribunal esté de acuerdo con lo expuesto, este Departamento elaboraría los borradores de escritos que se deben remitir a la Procuraduría, por medio de la Secretaría del Despacho, solicitando su intervención.".
Se dispone: Tener por rendido informe, cuya conclusión y recomendación se acoge. ACUERDO FIRME.
B) Nombramientos interinos en el Departamento de Programas Electorales y la Sección de Archivo. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2161-2014 del 28 de julio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios que suscriben las jefaturas del Departamento de Programas Electorales y de la Sección de Archivo del Registro Civil, a través de los cuales solicitan los nombramientos interinos que seguidamente se detallan:
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
CONDICIÓN DE LA PLAZA |
CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO |
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370752, Técnico Funcional 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Nathalie Jiménez González, 1°-AGO al 31-DIC de 2014. La candidata que se propone no labora actualmente para la institución, pero sí lo hizo recientemente de manera interina en ese mismo departamento. |
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370753, Técnico Funcional 2 |
Plaza de Servicios Especiales. |
Michael Rojas Alvarado, 1°-AGO al 31-DIC de 2014. El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 2 en la Sección de Padrón Electoral, por lo que existe 2 clases de por medio para llegar al Técnico Funcional 2. |
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368554, Asistente Administrativo 1 |
Plaza de Servicios Especiales. |
José Mario Vargas Campos, 1° al 15-AGO de 2014. El candidato que se propone no labora actualmente para la institución, pero sí lo hizo recientemente en puestos de similar categoría en esa misma sección. |
Los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles actualmente vigentes para ese tipo de puestos o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
Si el Tribunal no tiene objeciones, los nombramientos que se proponen en el cuadro se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 22, 34 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro.
Puede apreciarse que las solicitudes de nuevos nombramientos cuentan con el visto bueno de los respectivos superiores jerárquicos.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Nombramiento en propiedad en la Secretaría General del TSE. Del señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce resolución de las once horas y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce, mediante la cual dispone ascender en propiedad –a partir del 1.° de agosto de 2014– a la funcionaria Katherine Calderón Figueroa, al puesto Profesional de la Gestión del Proceso de Notificaciones, plaza n.° 45457.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de nombramiento interino en la Dirección Ejecutiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2163-2014 del 28 de julio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DE-1586-2014 (sustituir) del pasado 20 de junio que suscribe el Lic. Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, mediante el cual solicita que en la plaza número 370674 de Profesional en Género, clase Profesional Ejecutor 3, que se encuentra vacante en su despacho, se nombre en forma interina a la señora Maritza Ortiz Cortés, quien no labora actualmente para la institución pero sí cumple los requisitos que el cargo demanda según lo que dispone el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
La plaza que se cita se incorporó en la subpartida de servicios especiales del presupuesto de este año con contenido para seis meses con el propósito de reforzar la Unidad de Género. De acuerdo con el citado manual de puestos, ese cargo de Profesional en Género tiene los siguientes requisitos: licenciatura en Psicología, Sociología o Trabajo Social; dos años de experiencia en la ejecución de labores relacionadas con el puesto e incorporación al colegio profesional respectivo.
Para acceder a este nombramiento sería necesario aplicar el artículo 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, el cual contempla la posibilidad de nombrar funcionarios interinos cuando no exista un registro de elegibles para la plaza que interesa, como sucede justamente con la que ahora nos ocupa. Según se ha indicado en otras oportunidades, tratándose de personas que no laboran para la institución ese artículo debe ser de aplicación en casos excepcionales calificados, como cuando se requiere por ejemplo a funcionarios especializados o con experiencia en determinadas áreas que no se consiguen dentro de este organismo electoral, tal y como ha sucedido con varios puestos profesionales que han sido ocupados por colaborados provenientes de otras entidades en virtud de la amplia experiencia profesional que poseen en campos que son de interés institucional.
Para justificar su petición, el Lic. Rodríguez Siles manifiesta lo siguiente:
“La señora Ortiz presentó su oferta de servicios profesionales hace algún tiempo en esta institución y de acuerdo a su currículo vitae, cuenta con expertise (sic) y experiencia en procesos de capacitación en violencia de género, hostigamiento sexual y en elaboración de políticas públicas de género – entre otras - .
Presenta además, una amplísima experiencia en investigación, con publicaciones y en docencia, antecedentes todos por los cuales se considera una persona óptima que satisface los requisitos y la experiencia para el desempeño de las actividades propias del puesto. Además, posee el requisito académico requerido. ”
Corresponde entonces al Tribunal Supremo de Elecciones valorar la presente gestión a efecto de determinar su procedencia y la eventual aplicación del citado artículo.
En caso de que el superior apruebe la solicitud del Director Ejecutivo, la candidata Ortiz Cortés podría ser nombrada en la referida plaza de Profesional en Género a partir del próximo 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre del año en curso, lapso que corresponde al contenido presupuestario que ese puesto tiene. De acuerdo con el índice salarial actualmente vigente, tendría asignado un salario base de ¢ 709.000,oo por mes, anualidades a razón de ¢14.562,oo cada una y un complemento del 18% por su responsabilidad en el ejercicio profesional de la función electoral.".
Se dispone: De previo a conocer sobre el referido nombramiento, proceda el Departamento de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles, a verificar la existencia de funcionarios electorales que cumplan con los requisitos que exige el referido cargo, que tengan interés en ocuparlo y que posean las habilidades del caso para suplir las necesidades institucionales que con ese nombramiento se pretenden; lo anterior, a efecto de brindar, de primera mano, oportunidad a quienes laboran para estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.
E) Trámites de la Comisión de Dedicación Exclusiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-073-2014 del 28 de julio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En sesión número 08-2014 celebrada el pasado 23 de julio, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron tres funcionarios de la institución para ser incorporados al Régimen de Dedicación Exclusiva. Ellos estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.
En cuanto a dichas solicitudes, las cuales pertenecen a los funcionarios que se indican en el cuadro adjunto, luego de realizados los estudios correspondientes, considera esta comisión que en efecto son procedentes pues se trata de colaboradores que han sido nombrados interinamente o en propiedad en puestos para los cuales se requiere el grado académico de bachillerato o licenciatura, condición que todos poseen en diferentes disciplinas.
De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Superior los expedientes que seguidamente se detallan y que se recomienda aprobar en virtud de las razones dadas.
EXPEDIENTE |
NOMBRE Y CARGO |
SOLICITA |
COMPLEMENTO |
262 |
David Peña Guzmán - Asistente Funcional 3 - |
Incorporación |
65% |
381 |
Adriana Viales Peraza - Profesional Asistente 2- |
Incorporación |
20% |
382 |
Minor Vargas López - Profesional Asistente 1- |
Incorporación |
20% |
De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada persona solicitante se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva. Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, en los casos de incorporación dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte de cada funcionario y del Director Ejecutivo.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
F) Modificación de fecha de rige de nombramiento interino. Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.° AI-166-2014 del 28 de julio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Esta Auditoría recibió el pasado jueves 24 de julio en curso, copia del oficio No. STSE-1387-2014 de la misma fecha, mediante el cual ese Órgano Colegiado aprobó en Sesión Ordinaria No. 81-2014, varias prórrogas de nombramientos de funcionarios, así como nuevos nombramientos en plazas de servicios especiales, según se señala, conforme a la propuesta realizada por el Departamento de Recursos Humanos mediante oficio No. RH-2123-2014 del 21 de julio de 2014.
En relación con los nombramientos de personal por servicios especiales, se incluyó la plaza No. 370759, de Técnico Funcional 2 en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en la cual se nombró a la señora Aura Cristina Ruiz Dinarte, quien se desempeña como Asistente Funcional 3 en esta Auditoría.
Lo anterior llama la atención, ya que dicho nombramiento se realizó de forma directa, sin la debida autorización del suscrito, situación que contraviene lo que al efecto dispone el artículo No. 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones, que a la letra señala:
“Artículo 22.—Disposiciones administrativas. Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Tribunal; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno, todo de conformidad con lo que al efecto establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y el marco jurídico que rige para el Tribunal…”. (el destacado no es del original).
Es preciso mencionar que dicha regulación se fundamenta en lo que establece el artículo No. 24 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, que en lo que interesa, dispone:
“Artículo 24.—Dependencia orgánica y regulaciones administrativas aplicables…Los demás funcionarios de la auditoría interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del auditor interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el ente u órgano…”.
No se omite manifestar que en el mencionado oficio No. RH-2123-2014, según consta en el acuerdo de la Sesión Ordinaria No. 81-2014 de previa cita, se señala lo siguiente: “Puede apreciarse que las solicitudes de nuevos nombramientos cuentan, cuando así corresponde, con el visto bueno de los respectivos superiores jerárquicos", situación que no se cumplió en el presente nombramiento, pese que así lo dispone el referido marco normativo.
Por otra parte, si bien es cierto que resulta entendible la aspiración de toda persona a ocupar puestos de mayor nivel, más aún cuando en el caso que nos ocupa no existe ninguna posibilidad en esta Auditoría de ofrecer a la señora Ruiz Dinarte un cargo superior al que ostenta actualmente, no obstante sus méritos, extraña que se propusiera su nombramiento con rige a partir del 1° de agosto próximo, sea con cuatro días hábiles de antelación, siendo que normalmente se requiere del concurso de la funcionaria para colaborar en el adiestramiento de otra persona, así como para la atención de asuntos importantes de esta Auditoría que requiera de su gestión para trámite y finiquito, así como dejar al día sus actividades.
En virtud de lo expuesto, esta Auditoría se permite solicitar a ese estimable Tribunal se giren las instrucciones correspondientes con el propósito de que los movimientos de personal que atañen al personal de esta Auditoría Interna se ajusten a lo que establece el ordenamiento jurídico.
Finalmente, en virtud de la necesidad de contar con la señora Ruiz Dinarte, para los fines indicados, se solicita respetuosamente a ese Órgano Colegiado se valore la posibilidad de modificar la fecha de rige del nombramiento, de tal manera que este rija a partir del 16 de agosto del año en curso.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Llevando razón el señor Auditor Interno a. i., tome nota el Departamento de Recursos Humanos. 3.- Modificar la fecha de rige del referido nombramiento conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
A) Respuesta al informe de auditoría relacionado con el proceso de inscripciones. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Luis Bolaños Bolaños y Ronny Jiménez Padilla, Director General a. i. del Registro Civil, Jefe de la Sección de Inscripciones y Jefe a. i. del Departamento Legal, respectivamente, se conoce oficio n.° DL-284-2014 del 23 de julio de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en la sesión ordinaria n.° 3-2014 celebrada el 14 de enero de 2014, comunicado a través del oficio n.° STSE-0073-2014, mediante el cual se instruye a la Sección de Inscripciones para que con la colaboración del Departamento Legal atiendan la recomendación 4.2 y 4.6.2, apartado a), planteada por la Auditoría Interna en informe n.° ICI-04/2013, la cual en lo que interesa indica lo siguiente:
“Recomendación 4.2
Evaluar y emitir el informe respectivo, previa gestión con la asesoría jurídica institucional, sobre la posibilidad de emitir normativa que permita fijar sanciones u otras medidas, por la no presentación en tiempo de los certificados de comunicación de hechos vitales, por parte de los registradores auxiliares ante la Sección de Inscripciones.
Lo anterior con el propósito de que el registro de los hechos vitales sea más expedito en la inscripción, para evitar que continúen presentándose certificados con plazos más allá del establecido entre la fecha de ocurrencia del hecho vital y su presentación en la Sección de Inscripciones.”
(…) “a) Efectuar un estudio con su respectivo informe, con la asistencia de la asesoría jurídica, donde se analice y valore la posibilidad de emitir normativa que le permita a la Sección de Inscripciones, fijar plazos máximos y las sanciones u otras medidas, con el fin de que los registradores auxiliares deban presentar la información requerida en forma posterior a la presentación de los certificados de comunicación de hechos vitales, y se pueda proceder con la inscripción de esos certificados en un plazo razonable, tal y como se mencionó para la recomendación 4.2 de este informe.”
Una vez estudiado y analizado el tema, los suscritos en conjunto con el señor Director General del Registro Civil, presentamos al Tribunal una propuesta de reforma a los artículos 4, 27, 28, 35, 37, 40 y 42 del Reglamento del Registro del Estado Civil, con el fin de que sea valorada y eventualmente se emita el respectivo decreto.".
Se dispone: Tener por rendido el informe. Promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:
"N° XXX-2014
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.
Decreta la siguiente:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 4, 27, 28, 35, 37, 40 y 42 DEL
REGLAMENTO DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 4, 27, 28, 35, 37, 40 y 42 del Reglamento del Registro del Estado Civil, decreto n.º 6-2011 del 3 de mayo de 2011, publicado en La Gaceta n.º 94 del 17 de mayo de 2014, para que se lean de la siguiente manera:
'Artículo 4.- La Dirección General del Registro Civil podrá investir con el carácter de Registradores Auxiliares a personas que deseen realizar las labores correspondientes ad honorem, a los directores/as de hospitales privados, clínicas públicas y privadas, cementerios y funerarias, médicos/as en el ejercicio privado de su profesión. La Dirección General del Registro Civil se encargará de realizar los estudios pertinentes antes de entregar la documentación.
La Dirección General podrá revocar la investidura en caso de comprobarse el uso indebido de los formularios o el incumplimiento de los deberes, obligaciones y disposiciones establecidas en este reglamento por parte de los Registradores Auxiliares, lo que se catalogaría como una falta grave.
La Sección de Inscripciones y las Oficinas Regionales entregarán formularios a las personas registradoras que autorice o invista como tales la Dirección General. La Sección de Inscripciones llevará control sobre los sellos que utilicen, así como de las firmas de quienes suscriban los documentos.
El Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, en coordinación con las Oficinas Regionales y la propia Sección de Inscripciones, se encargará de brindar capacitación a los Registradores Auxiliares.
Artículo 27.- Al hacer la declaración de un nacimiento, el Registrador Auxiliar utilizará los certificados de declaración que para tal efecto proporcionará el Registro Civil, los que podrán hacerse en formato electrónico. El Registrador Auxiliar consignará las circunstancias que el documento exija y lo firmará conjuntamente con la persona declarante. Si esta no porta documento de identidad, deberá ser identificada por dos testigos de conocimiento. Los certificados deberán ser remitidos al Registro Civil, para su inscripción, en el plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la declaración.
La Sección de Inscripciones comunicará a la Inspección Electoral aquellos casos en que se incumpla dicho plazo por parte de registradores institucionales para que dé inicio la investigación correspondiente.
Tratándose de Registradores Auxiliares de hospitales o clínicas privadas, la Sección de Inscripciones comunicará al respectivo director la situación acaecida para que se tomen las acciones correctivas pertinentes, de lo cual deberá informar a dicha Sección o de lo contrario se expondrá a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 4 del presente reglamento.
Artículo 28.- Las personas facultadas para celebrar matrimonios deberán declararlos en las fórmulas que el Registro Civil emita para tales efectos y en el término de ocho días hábiles posteriores a su celebración. Dichas fórmulas serán electrónicas.
La utilización de declaraciones en papel será permitida solamente como contingencia en caso de que el sistema presente alguna falla, lo que será comunicado por la Sección de Inscripciones.
Artículo 35.- Las fórmulas para la declaración de matrimonios deberán ser llenadas por las personas a quienes les fueron asignadas en caso de que sean en papel. Cuando el certificado de declaración no corresponda a la persona a quien le fue entregado, se procederá a su devolución.
Artículo 37.- En la declaración de matrimonios católicos, si de los estudios se comprueba que hay un matrimonio civil celebrado posteriormente inscrito entre los mismos contrayentes, esta será enviada a la Sección de Actos Jurídicos para que se proceda a realizar la respectiva anotación.
La Sección de Inscripciones verificará que se cumpla los requisitos legales exigidos para el tipo de celebración y advertirá aquellos que deban ser comunicados a las autoridades eclesiásticas correspondientes.
Artículo 40.- La inscripción de una defunción se hará en virtud de la declaración que de ella deben dar las personas directoras de hospitales u otros establecimientos de asistencia pública donde ocurrieren.
Tendrán la condición de Registradores Auxiliares ad honorem los médicos/as tratantes que, en el ejercicio privado de su profesión, certificaren la muerte de una persona que ocurra en lugar distinto a hospitales u otros establecimientos de salud públicos, para lo cual deberán estar previamente inscritos ante el Registro Civil, inscribir su firma y sello y utilizar los formularios oficiales que se expidan para esos efectos, los que podrán ser electrónicos. Tal condición genera la obligación y responsabilidad de cumplir con los deberes y disposiciones establecidos en este Reglamento.
De previo a emitir la declaración de defunción, el médico/a debe verificar la identidad de la persona fallecida, corroborar la muerte, el mecanismo biológico que determinó el cese de sus funciones vitales y las circunstancias que rodearon el inicio y evolución de ese mecanismo. En los casos de muertes violentas o que ocurran en circunstancias dudosas, así como las restantes de corte médico legal, el certificado de defunción solo será extendido por los profesionales en medicina con competencia para ello, de conformidad con la normativa existente. Queda prohibido a los médicos/as emitir certificados de defunción a parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad. En este supuesto, la Sección de Inscripciones requerirá la declaración de tres testigos del fallecimiento.
Si en el certificado de nacimiento que recibe el Registro para su inscripción consta que se trata de una persona fallecida, la Sección de Inscripciones requerirá una certificación de defunción a efecto de realizar la inscripción correspondiente. Asimismo, comunicará al Instituto Nacional de Estadística y Censos las inscripciones de defunción que practique con fundamento en esta circunstancia.”
Artículo 42.- En el término de ocho días, los Registradores Auxiliares deberán remitir al Registro Civil los certificados que contengan la información de las defunciones que les hayan sido declaradas.
La Sección de Inscripciones comunicará a la Inspección Electoral aquellos casos en que se incumpla dicho plazo por parte de registradores auxiliares institucionales para que inicie la investigación correspondiente.
Tratándose de Registradores Auxiliares de hospitales o clínicas privadas, la Sección de Inscripciones comunicará al respectivo director la situación acaecida para que se tomen las acciones correctivas pertinentes, de lo cual deberá informar a dicha Sección o de lo contrario se expondrá a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 4 del presente reglamento.
Si el Registrador es profesional en medicina, se comunicará al Colegio de Médicos la situación acaecida para que se dé inicio a la investigación correspondiente, sin perjuicio de exponerse a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 4 del presente reglamento.
Transitorio.- Se establece un plazo de dos años a partir de la publicación de las reformas al presente reglamento para que las personas que ejerzan la función notarial se inscriban ante la Sección de Inscripciones para declarar digitalmente los matrimonios que celebren.'
ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.".
Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
B) Informe sobre el nombramiento del Oficial de Simplificación de Trámites. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-286-2014 del 24 de julio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual –según lo ordenado en el acuerdo del artículo octavo de la sesión ordinaria n.° 75-2014, celebrada el 10 de julio de 2014– rinde informe relativo al nombramiento del Oficial de Simplificación de Trámites, en virtud del señalamiento realizado por la señora Cristina Araya Badilla, Directora de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:
"d. Conclusión y recomendación.
Así las cosas, y conforme a la naturaleza jurídica del Tribunal, su autonomía, independencia y conformación jerárquica, la cual no encaja en los supuestos del artículo 14 del Reglamento a la Ley N° 8220, este despacho considera oportuna y justificada la designación de la figura del Contralor de Servicios como Oficial de Simplificación de Trámites en nombre del Tribunal Supremo de Elecciones, por lo que se recomienda enviar nuevamente al MEIC lo correspondiente a la designación del señor Max Solórzano en dicho cargo, con base en lo indicado en este informe.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la señora Araya Badilla en atención a su oficio n.° DMRRT-OF-353-14 del 1.º de julio de 2014. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud de permiso para atención de asuntos sindicales. De la señora Ana Damaris Coto Barrantes, Secretaria General Adjunta de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.° UNEC-35-2014 del 24 de julio de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con base en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios, solicito autorización para que los compañeros Horacio Murillo Herrera, Secretario de Organización y el señor Gerardo Zamora Ramírez, Secretario de Finanzas, puedan atender asuntos sindicales el jueves 31 de julio y el viernes 01 de agosto de 2014 a partir de las 8:00 de la mañana hasta las 4 de la tarde.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Tomen nota para lo de sus cargos el Departamento de Recursos Humanos, así como las jefaturas inmediatas de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación a participar en Misión de Observación de Elecciones en Perú. Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA-129-2014 del 24 de julio de 2014, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en el marco institucional de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) y de la Asociación de Organismos Electorales de América del Sur (Protocolo de Quito), está organizando una Misión de Observación Técnica para presenciar las Elecciones Regionales y Municipales en Perú, que tendrán lugar el próximo 5 de octubre del año en curso. Para el JNE sería un honor contar en esta Misión con la representación del Organismo Electoral que usted dirige.
El JNE ha solicitado al IIDH/CAPEL, en su condición de Secretaría Ejecutiva de ambas Asociaciones, organizar esta Misión de Observación en coordinación con su Oficina de Cooperación de Relaciones Internacionales.
En esta oportunidad al JNE no le es posible asumir los costos de boletos aéreos, hospedaje y alimentación. Sin embargo, tendrán el gusto de facilitar el transporte interno desde la llegada de su delegado(a) hasta su salida del país. Los Integrantes de esta Misión deberán llegar a Lima el día 1 de octubre y permanecer allí hasta el día 6 de octubre.".
Se dispone: Agradecer al señor Thompson la cordial invitación que cursa, la cual lamentablemente se declina por razones presupuestarias. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa del proyecto de ley de Reforma al artículo 138 del Código Electoral, expediente n.° 16.740. De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CG-200-2014 del 24 de junio de 2014 [sic] , recibido –vía correo electrónico–en la Secretaría General de este Tribunal el 24 de julio de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, diputado Franklin Corella Vargas, se solicita el criterio de esa Institución en relación con el expediente 16.740 “Reforma al artículo 138 del Código Electoral”, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.
(…)".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 1.º de agosto de 2014– pase a los señores Hugo Picado León y Luis Diego Brenes Villalobos. Para su examen se fijan las 10:00 horas del 31 de julio de 2014. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaria General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 6 de agosto de 2014. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de ley Reforma de los artículos 52 y 94 del Código Electoral Ley 8765, expediente n.° 18.647. De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CG-210-2014 del 28 de julio de 2014, recibido –vía correo electrónico– el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, diputado Franklin Corella Vargas, se solicita el criterio de esa Institución en relación con el expediente 18.647 “Reforma de los artículos 52 y 94 del Código Electoral Ley 8765”, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.
(…)".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 1.º de agosto de 2014– pase a los señores Héctor Fernández Masís, Ronald Chacón Badilla y Juan Luis Rivera Sánchez. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 31 de julio de 2014. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaria General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 7 de agosto de 2014. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de ley de Reforma, Adición y derogatoria de varios artículos del Código Electoral, Ley Nº 8765 del 19 de agosto de 2009, relativos al financiamiento de los partidos políticos, expediente n.° 18.739. De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CG-225-2014 del 28 de julio de 2014, recibido –vía correo electrónico– el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, diputado Franklin Corella Vargas, se solicita el criterio de esa Institución en relación con el expediente 18.739 “Reforma, Adición y derogatoria de varios artículos del Código Electoral, Ley Nº 8765 del 19 de agosto de 2009, relativos al financiamiento de los partidos políticos”, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.
(…)".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 1.º de agosto de 2014– pase a los señores Héctor Fernández Masís y Juan Luis Rivera Sánchez. Para su examen se fijan las 11:30 horas del 31 de julio de 2014. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaria General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 8 de agosto de 2014. ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del proyecto de ley de Modificación del artículo 96 del Código Electoral para regular el financiamiento estatal anticipado a los partidos políticos, expediente n.° 18.836. De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CG-220-2014 del 29 de julio de 2014, recibido –vía correo electrónico– el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, diputado Franklin Corella Vargas, se solicita el criterio de esa Institución, en relación con el expediente 18.836 “Modificación del artículo 96 del Código Electoral para regular el financiamiento estatal anticipado a los partidos políticos”, el cual se adjunta.
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.
(…)".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 1.º de agosto de 2014– pase a los señores Héctor Fernández Masís, Ronald Chacón Badilla y Juan Luis Rivera Sánchez. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 31 de julio de 2014. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaria General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 8 de agosto de 2014. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
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Max Alberto Esquivel Faerron |
Marisol Castro Dobles |
Fernando del Castillo Riggioni |
Zetty María Bou Valverde |